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Decisión (UE) 2022/86 del Consejo, de 17 de enero de 2022, relativa a la posición que se ha de adoptar, en nombre de la Unión Europea, en el Comité Mixto del EEE en lo que respecta a la modificación del anexo II (reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) del Acuerdo EEE, - Diario Oficial de la Unión Europea, de 21-01-2022

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Ambito: DOUE

Órgano emisor: CONSEJO

Boletín: Diario Oficial de la Unión Europea Número 14

F. Publicación: 21/01/2022

Esta norma es una reproducción del texto publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea Número 14 de 21/01/2022 y no contiene posibles reformas posteriores

DECISIÓN (UE) 2022/86 DEL CONSEJO

de 17 de enero de 2022

relativa a la posición que se ha de adoptar, en nombre de la Unión Europea, en el Comité Mixto del EEE en lo que respecta a la modificación del anexo II (reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) del Acuerdo EEE

(Texto pertinente a efectos del EEE)

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 53, apartado 1, y sus artículos 62 y 114, en relación con su artículo 218, apartado 9,

Visto el Reglamento (CE) n.º 2894/94 del Consejo, de 28 de noviembre de 1994, relativo a determinadas normas de desarrollo del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (1), y en particular su artículo 1, apartado 3,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Considerando lo siguiente:

(1)

El Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (2) (en lo sucesivo, «Acuerdo EEE») entró en vigor el 1 de enero de 1994.

(2)

Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 98 del Acuerdo EEE, el Comité Mixto del EEE creado por el Acuerdo EEE (en lo sucesivo, «Comité Mixto del EEE») puede decidir modificar, entre otros, el anexo II del Acuerdo EEE, que contiene disposiciones sobre reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación.

(3)

La Directiva 2014/40/UE del Parlamento Europeo y del Consejo (3) debe incorporarse al Acuerdo EEE.

(4)

La Directiva Delegada 2014/109/UE de la Comisión (4) debe incorporarse al Acuerdo EEE.

(5)

El anexo II (reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) del Acuerdo EEE debe modificarse en consecuencia.

(6)

La posición de la Unión en el Comité Mixto del EEE debe, por lo tanto, basarse en el proyecto de Decisión del Comité Mixto del EEE adjunto.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

La posición que se ha de adoptar en nombre de la Unión en el Comité Mixto del EEE en relación con la modificación del anexo II (reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) del Acuerdo EEE se basará en el proyecto de Decisión del Comité Mixto del EEE adjunto a la presente Decisión (5).

Artículo 2

La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

Hecho en Bruselas, el 17 de enero de 2022.

Por el Consejo

El Presidente

J. DENORMANDIE

(1) DO L 305 de 30.11.1994, p. 6.

(2) DO L 1 de 3.1.1994, p. 3.

(3) Directiva 2014/40/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 3 de abril de 2014, relativa a la aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros en materia de fabricación, presentación y venta de los productos del tabaco y los productos relacionados y por la que se deroga la Directiva 2001/37/CE (DO L 127 de 29.4.2014, p. 1).

(4) Directiva Delegada 2014/109/UE de la Comisión, de 10 de octubre de 2014, que modifica el anexo II de la Directiva 2014/40/UE del Parlamento Europeo y del Consejo estableciendo la biblioteca de advertencias gráficas que han de utilizarse en los productos del tabaco (DO L 360 de 17.12.2014, p. 22).

(5) https://data.consilium.europa.eu/doc/document/ST-14303-2021-INIT/es/pdf