Decisión (UE) 2023/1006 del Consejo de 25 de abril de 2023 relativa a la posición que debe adoptarse en nombre de la Unión Europea en la undécima reunión de la Conferencia de las Partes en el Convenio de Estocolmo sobre Contaminantes Orgánicos Persistentes con respecto a las propuestas de enmienda de su anexo A, - Diario Oficial de la Unión Europea, de 24-05-2023
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Ambito: DOUE
Órgano emisor: CONSEJO
Boletín: Diario Oficial de la Unión Europea Número 136
F. Publicación: 24/05/2023
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DECISIÓN (UE) 2023/1006 DEL CONSEJO de 25 de abril de 2023 relativa a la posición que debe adoptarse en nombre de la Unión Europea en la undécima reunión de la Conferencia de las Partes en el Convenio de Estocolmo sobre Contaminantes Orgánicos Persistentes con respecto a las propuestas de enmienda de su anexo A EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA, Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 192, apartado 1, en relación con su artículo 218, apartado 9, Vista la propuesta de la Comisión Europea, Considerando lo siguiente: (1) El Convenio de Estocolmo sobre Contaminantes Orgánicos Persistentes (1) (en lo sucesivo, «Convenio») entró en vigor el 17 de mayo de 2004 y se celebró en nombre de la Unión mediante la Decisión 2006/507/CE del Consejo (2). (2) De conformidad con el artículo 8 del Convenio, la Conferencia de las Partes puede incluir productos químicos en los anexos A, B y/o C del Convenio y puede especificar medidas de control correspondientes a dichos productos químicos. (3) Deben tenerse debidamente en cuenta las recomendaciones del Comité de Examen de los Contaminantes Orgánicos Persistentes (en lo sucesivo, «CECOP») establecidas de conformidad con el Convenio. (4) Está previsto que, en su undécima reunión, la Conferencia de las Partes adopte la decisión de incluir productos químicos adicionales en el anexo A del Convenio. (5) A fin de proteger la salud humana y el medio ambiente de nuevas emisiones de Dechlorane Plus, metoxicloro y UV-328, es necesario reducir o eliminar la producción y la utilización de dichos productos químicos a escala mundial y apoyar su inclusión en los anexos correspondientes del Convenio. (6) Procede establecer la posición que debe adoptarse en nombre de la Unión en la Conferencia de las Partes, ya que las decisiones serán vinculantes para la Unión o pueden influir de forma decisiva en el contenido del Derecho de la Unión, a saber, en el Reglamento (UE) 2019/1021 del Parlamento Europeo y del Consejo (3). HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN: Artículo 1 La posición que debe adoptarse en nombre de la Unión en la undécima reunión de la Conferencia de las Partes en el Convenio de Estocolmo sobre Contaminantes Orgánicos Persistentes, teniendo debidamente en cuenta las recomendaciones pertinentes del Comité de Examen de los Contaminantes Orgánicos Persistentes (en lo sucesivo, «CECOP»), será la siguiente: a) apoyar la inclusión del Dechlorane Plus en el anexo A, con las exenciones específicas recomendadas por el CECOP; b) apoyar la inclusión del metoxicloro en el anexo A, sin excepciones específicas; c) apoyar la inclusión del UV-328 en el anexo A, con las exenciones específicas recomendadas por el CECOP. Artículo 2 En función de la evolución de los debates en la undécima reunión de la Conferencia de las Partes, los representantes de la Unión, en consulta con los Estados miembros, podrán acordar puntualizar la posición indicada en el artículo 1 en el transcurso de reuniones de coordinación in situ, sin necesidad de una nueva decisión del Consejo. Artículo 3 La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción. Hecho en Luxemburgo, el 25 de abril de 2023. Por el Consejo El Presidente P. KULLGREN (1) DO L 209 de 31.7.2006, p. 3. (2) Decisión 2006/507/CE del Consejo, de 14 de octubre de 2004, relativa a la firma, en nombre de la Comunidad Europea, del Convenio de Estocolmo sobre contaminantes orgánicos persistentes (DO L 209 de 31.7.2006, p. 1). (3) Reglamento (UE) 2019/1021 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, sobre contaminantes orgánicos persistentes (DO L 169 de 25.6.2019, p. 45).
