Decisión (UE) 2023/2170 del Consejo, de 28 de septiembre de 2023, por la que se autoriza a la Comisión Europea a participar, en nombre de la Unión Europea, en las negociaciones de un Convenio del Consejo de Europa que revocará y sustituirá el Convenio de 1998 sobre la protección del medio ambiente a través del Derecho penal (STCE n.º 172), - Diario Oficial de la Unión Europea, de 16-10-2023
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Ambito: DOUE
Órgano emisor: CONSEJO
Boletín: Diario Oficial de la Unión Europea
F. Publicación: 16/10/2023
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DECISIÓN (UE) 2023/2170 DEL CONSEJO
de 28 de septiembre de 2023
por la que se autoriza a la Comisión Europea a participar, en nombre de la Unión Europea, en las negociaciones de un Convenio del Consejo de Europa que revocará y sustituirá el Convenio de 1998 sobre la protección del medio ambiente a través del Derecho penal (STCE n.º 172)
EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 83, apartado 2, en relación con su artículo 218, apartados 3 y 4,
Vista la Recomendación de la Comisión Europea,
Considerando lo siguiente:
(1)El 23 de noviembre de 2022 el Comité de Ministros del Consejo de Europa encargó al Comité de expertos sobre protección del medio ambiente a través del Derecho penal la redacción, a más tardar el 30 de junio de 2024, del proyecto de un nuevo Convenio que revocará y sustituirá el Convenio de 1998 sobre la protección del medio ambiente mediante el Derecho penal (STCE n.º 172) (en lo sucesivo, «nuevo Convenio»).
(2)El nuevo Convenio se ha concebido para establecer normas comunes en materia de objeto y alcance, terminología y definiciones, delitos penales graves, personas con responsabilidad y sanciones, derechos procesales y cooperación, medidas preventivas y participación de la sociedad civil. Algunas partes del nuevo Convenio previsto se encuadran en un ámbito abarcado en buena medida por el Derecho de la Unión, en particular por la Directiva 2008/99/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (1) y por la propuesta de una nueva directiva que la sustituya. Esto podría provocar que el alcance del Derecho de la Unión se viera afectado o alterado por el nuevo Convenio, en el sentido del artículo 3, apartado 2, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE).
(3)A fin de proteger la integridad del Derecho de la Unión y de garantizar la coherencia entre las normas del Derecho internacional y el Derecho de la Unión, es necesario que la Comisión participe en las negociaciones del nuevo Convenio para los asuntos que sean competencia de la Unión, tal y como se establece en los Tratados, y respecto de los cuales la Unión haya adoptado normas o cuya adopción se espera en un futuro próximo.
(4)La presente Decisión debe entenderse sin perjuicio del reparto de competencias entre la Unión y sus Estados miembros, tal y como se establece en los Tratados, de la participación de los Estados miembros en las negociaciones para los asuntos que quedan fuera del mandato concedido a la Comisión y de cualquier decisión posterior de celebrar el nuevo Convenio.
(5)Las directrices de negociación que figuran en la adenda de la presente Decisión están dirigidas a la Comisión y pueden someterse a revisión y a ulterior desarrollo, según proceda, en función de la evolución de las negociaciones.
(6)Dado el hecho de que todos los Estados miembros son también miembros del Consejo de Europa, los Estados miembros que participen en las negociaciones deben apoyar al negociador de la Unión en el cumplimiento de las misiones derivadas de los Tratados, de conformidad con el principio de cooperación leal a que se refiere el artículo 4, apartado 3, del Tratado de la Unión Europea (TUE), con pleno respeto mutuo.
(7)De conformidad con el principio de cooperación leal, la Comisión y los Estados miembros deben cooperar estrechamente durante el proceso de negociación, también a través de un contacto regular con los expertos y los representantes de los Estados miembros en Estrasburgo.
(8)De conformidad con los artículos 1 y 2 del Protocolo n.º 21 sobre la posición del Reino Unido y de Irlanda respecto del espacio de libertad, seguridad y justicia, anejo al TUE y al TFUE, y sin perjuicio del artículo 4 de dicho Protocolo, Irlanda no participa en la adopción de la presente Decisión y no queda vinculada por ella ni sujeta a su aplicación.
(9)De conformidad con los artículos 1 y 2 del Protocolo n.º 22 sobre la posición de Dinamarca, anejo al TUE y al TFUE, Dinamarca no participa en la adopción de la presente Decisión y no queda vinculada por ella ni sujeta a su aplicación.
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
1. Se autoriza a la Comisión a participar, en nombre de la Unión, en las negociaciones en lo que respecta a los asuntos que son competencia de la Unión, tal y como se definen en los Tratados, y respecto de los cuales la Unión haya adoptado normas o cuya adopción se espera en un futuro próximo, del nuevo Convenio sobre la protección del medio ambiente a través del Derecho penal que revocará y sustituirá el Convenio del Consejo de Europa de 1998 sobre la protección del medio ambiente a través del Derecho penal (STE n.º 172).
2. Las negociaciones se llevarán a cabo sobre la base de las directrices de negociación recogidas en la adenda de la presente Decisión. El Consejo podrá dictar ulteriormente directivas adicionales a la Comisión.
Artículo 2
Las negociaciones se llevarán a cabo en consulta con el Grupo de Cooperación Judicial en Materia Penal (Grupo de trabajo COPEN) del Consejo, que queda designado comité especial en el sentido del artículo 218, apartado 4, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.
La Comisión informará periódicamente al Grupo de trabajo COPEN sobre el estado de las negociaciones y le remitirá cuanto antes todos los documentos de negociación.
Siempre que lo solicite el Consejo, la Comisión le informará sobre el desarrollo y el resultado de las negociaciones, también por escrito.
Artículo 3
La destinataria de la presente Decisión es la Comisión.
Hecho en Bruselas, el 28 de septiembre de 2023.
Por el Consejo
El Presidente
F. GRANDE-MARLASKA GÓMEZ
(1) Directiva 2008/99/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de noviembre de 2008, relativa a la protección del medio ambiente mediante el Derecho penal (DO L 328 de 6.12.2008, p. 28).
