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Decisión (UE) 2023/926 del Consejo de 24 de abril de 2023 relativa a la posición que debe adoptarse, en nombre de la Unión Europea, en el Comité Mixto del EEE en lo que respecta a la modificación del Protocolo 31 del Acuerdo EEE, sobre la cooperación en sectores específicos no incluidos en las cuatro libertades (EU-OSHA) (Texto pertinente a efectos del EEE), - Diario Oficial de la Unión Europea, de 08-05-2023

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Ambito: DOUE

Órgano emisor: CONSEJO

Boletín: Diario Oficial de la Unión Europea Número 123

F. Publicación: 08/05/2023

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Esta norma es una reproducción del texto publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea Número 123 de 08/05/2023 y no contiene posibles reformas posteriores

DECISIÓN (UE) 2023/926 DEL CONSEJO de 24 de abril de 2023 relativa a la posición que debe adoptarse, en nombre de la Unión Europea, en el Comité Mixto del EEE en lo que respecta a la modificación del Protocolo 31 del Acuerdo EEE, sobre la cooperación en sectores específicos no incluidos en las cuatro libertades (EU-OSHA) (Texto pertinente a efectos del EEE) EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA, Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 153, apartado 2, en relación con el artículo 218, apartado 9, Visto el Reglamento (CE) n.o 2894/94 del Consejo, de 28 de noviembre de 1994, relativo a determinadas normas de desarrollo del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (1), y en particular su artículo 1, apartado 3, Vista la propuesta de la Comisión Europea, Considerando lo siguiente: (1) El Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (2) (en lo sucesivo, «Acuerdo EEE») entró en vigor el 1 de enero de 1994. (2) En virtud del artículo 98 del Acuerdo EEE, el Comité Mixto del EEE puede decidir modificar, entre otros, el Protocolo 31 del Acuerdo EEE, sobre la cooperación en ámbitos específicos no incluidos en las cuatro libertades. (3) Procede ampliar la cooperación de las Partes Contratantes del Acuerdo EEE para incluir el Reglamento (UE) 2019/126 del Parlamento Europeo y del Consejo (3). (4) Para que esta cooperación ampliada sea efectiva a partir del 1 de enero de 2023, es preciso modificar el Protocolo 31 del Acuerdo EEE en consecuencia. (5) La posición de la Unión en el Comité Mixto del EEE debe, por lo tanto, basarse en el proyecto de Decisión adjunto. HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN: Artículo 1 La posición que debe adoptarse, en nombre de la Unión, en el Comité Mixto del EEE en lo que respecta a la propuesta de modificación del Protocolo 31 del Acuerdo EEE, sobre la cooperación en sectores específicos no incluidos en las cuatro libertades, se basará en el proyecto de Decisión del Comité Mixto del EEE adjunto a la presente Decisión. Artículo 2 La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción. Hecho en Luxemburgo, el 24 de abril de 2023. Por el Consejo El Presidente J. BORRELL FONTELLES (1) DO L 305 de 30.11.1994, p. 6. (2) DO L 1 de 3.1.1994, p. 3. (3) Reglamento (UE) 2019/126 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de enero de 2019, por el que se crea la Agencia Europea para la Seguridad y la Salud en el Trabajo (EU-OSHA) y se deroga el Reglamento (CE) n.o 2062/94 del Consejo (DO L 30 de 31.1.2019, p. 58). PROYECTO DE DECISIÓN N.o … DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE de … por la que se modifica el Protocolo 31 del Acuerdo EEE, sobre la cooperación en sectores específicos no incluidos en las cuatro libertades EL COMITÉ MIXTO DEL EEE, Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (en lo sucesivo, «Acuerdo EEE»), y en particular su artículo 98, Considerando lo siguiente: (1) Procede ampliar la cooperación entre las Partes Contratantes del Acuerdo EEE a fin de incluir el Reglamento (UE) 2019/126 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de enero de 2019, por el que se crea la Agencia Europea para la Seguridad y la Salud en el Trabajo (EU-OSHA) y se deroga el Reglamento (CE) n.o 2062/94 del Consejo (1). (2) El Reglamento (UE) 2019/126 deroga el Reglamento (CE) n.o 2062/94 del Consejo (2), que está incluido en el Acuerdo EEE y que, en consecuencia, debe suprimirse del mismo. (3) Para que esta cooperación ampliada sea efectiva a partir del 1 de enero de 2023, es preciso modificar el Protocolo 31 del Acuerdo EEE en consecuencia. HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN: Artículo 1 El artículo 5, apartado 11, del Protocolo 31 se sustituye por el texto siguiente: «a) Los Estados de la AELC participarán plenamente en la Agencia Europea para la Seguridad y la Salud en el Trabajo (EU-OSHA), en lo sucesivo denominada “Agencia”, creada por el siguiente acto de la Unión: — 32019 R 0126: Reglamento (UE) 2019/126 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de enero de 2019, por el que se crea la Agencia Europea para la Seguridad y la Salud en el Trabajo (EU-OSHA) y se deroga el Reglamento (CE) n.o 2062/94 del Consejo (DO L 30 de 31.1.2019, p. 58). b) Los Estados de la AELC contribuirán económicamente a las actividades mencionadas en la letra a) de conformidad con el artículo 82, apartado 1, letra a), del Acuerdo y con su Protocolo 32. c) Los Estados de la AELC participarán plenamente en el Consejo de Administración y tendrán en él los mismos derechos y obligaciones que los Estados miembros de la UE, salvo el derecho de voto. d) Se entenderá que los términos «Estado(s) miembro(s)» y demás términos referidos a sus entidades públicas que figuran en el artículo 12 del Reglamento abarcan a los Estados de la AELC y sus entidades públicas, además del sentido que tienen en el Reglamento. e) La Agencia tendrá personalidad jurídica. Disfrutará en todos los Estados de las Partes Contratantes de la capacidad de obrar más extensa concedida a las personas jurídicas conforme a sus respectivos Derechos. f) Los Estados de la AELC concederán privilegios e inmunidades a la Agencia y a su personal equivalentes a los que figuran en el Protocolo sobre los privilegios y las inmunidades de la Unión Europea. g) No obstante lo dispuesto en el artículo 12, apartado 2, letra a), y en el artículo 82, apartado 3, letra a), del Régimen aplicable a los otros agentes de la Unión Europea, los nacionales de los Estados de la AELC que disfruten de todos sus derechos como ciudadanos podrán ser contratados por el director ejecutivo de la Agencia. h) No obstante lo dispuesto en el artículo 12, apartado 2, letra e), en el artículo 82, apartado 3, letra e), y en el artículo 85, apartado 3, del Régimen aplicable a los otros agentes de la Unión Europea, la Agencia considerará a las lenguas a que se refiere el artículo 129, apartado 1, del Acuerdo, respecto de su personal, como lenguas de la Unión a que se refiere el artículo 55, apartado 1, del Tratado de la Unión Europea. i) En virtud del artículo 79, apartado 3, del Acuerdo, la parte VII del Acuerdo (Disposiciones institucionales) será aplicable al presente apartado. j) El Reglamento (CE) n.o 1049/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2001, relativo al acceso del público a los documentos del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión (3) será también aplicable, en relación con la aplicación del Reglamento (UE) 2019/126, a todos los documentos de la Agencia relativos a los Estados de la AELC.». Artículo 2 La presente Decisión entrará en vigor el día siguiente a la última notificación transmitida de conformidad con el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo EEE (*). Será aplicable a partir del 1 de enero de 2023. Artículo 3 La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea. Hecho en Bruselas, el Por el Comité Mixto del EEE La Presidenta / El Presidente Las Secretarias / Los Secretarios del Comité Mixto del EEE (1) DO L 30 de 31.1.2019, p. 58. (2) DO L 216 de 20.8.1994, p. 1. (3) DO L 145 de 31.5.2001, p. 43. (*) [No se han indicado preceptos constitucionales.] [Se han indicado preceptos constitucionales.] Declaración conjunta de las Partes Contratantes sobre la Decisión n.o …/… por la que se incorpora al Acuerdo el Reglamento (UE) 2019/126 del Parlamento Europeo y del Consejo Las Partes reconocen que la incorporación del presente acto se entiende sin perjuicio de la aplicación directa del Protocolo 7 sobre los privilegios y las inmunidades de la Unión Europea a los nacionales de los Estados de la AELC en el territorio de cada Estado miembro de la Unión Europea, de conformidad con el artículo 11 de dicho Protocolo.