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Decisión (UE) 2023/940 del Consejo de 4 de mayo de 2023 relativa a la posición que debe adoptarse en nombre de la Unión Europea en el Comité Especializado en Cooperación Policial y Judicial creado por el Acuerdo de Comercio y Cooperación entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica, por una parte, y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, por otra, en lo que respecta a la elaboración de un formulario normalizado para las solicitudes de asistencia judicial al que se refiere el artículo 635, apartado 1, de dicho Acuerdo, - Diario Oficial de la Unión Europea, de 11-05-2023

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Ambito: DOUE

Órgano emisor: CONSEJO

Boletín: Diario Oficial de la Unión Europea Número 125

F. Publicación: 11/05/2023

Documento oficial en PDF: Enlace

Esta norma es una reproducción del texto publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea Número 125 de 11/05/2023 y no contiene posibles reformas posteriores

DECISIÓN (UE) 2023/940 DEL CONSEJO de 4 de mayo de 2023 relativa a la posición que debe adoptarse en nombre de la Unión Europea en el Comité Especializado en Cooperación Policial y Judicial creado por el Acuerdo de Comercio y Cooperación entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica, por una parte, y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, por otra, en lo que respecta a la elaboración de un formulario normalizado para las solicitudes de asistencia judicial al que se refiere el artículo 635, apartado 1, de dicho Acuerdo EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA, Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 82, apartado 1, en relación con su artículo 218, apartado 9, Vista la Decisión (UE) 2021/689 del Consejo, de 29 de abril de 2021, relativa a la celebración, en nombre de la Unión, del Acuerdo de Comercio y Cooperación entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica, por una parte, y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, por otra, y del Acuerdo entre la Unión Europea y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte relativo a los procedimientos de seguridad para el intercambio y la protección de información clasificada (1), Vista la propuesta de la Comisión Europea, Considerando lo siguiente: (1) El Acuerdo de Comercio y Cooperación entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica, por una parte, y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, por otra (2) (en lo sucesivo, «Acuerdo de Comercio y Cooperación»), se celebró mediante la Decisión (UE) 2021/689. (2) El título VIII de la tercera parte del Acuerdo de Comercio y Cooperación completa las disposiciones y facilita la aplicación entre los Estados miembros, por una parte, y el Reino Unido, por otra, del Convenio Europeo de Asistencia Judicial en Materia Penal, hecho en Estrasburgo el 20 de abril de 1959, del Protocolo Adicional al Convenio Europeo de Asistencia Judicial, hecho en Estrasburgo el 17 de marzo de 1978, y del Segundo Protocolo adicional al Convenio Europeo de Asistencia Judicial, hecho en Estrasburgo el 8 de noviembre de 2001. (3) La Directiva 2014/41/UE del Parlamento Europeo y del Consejo (3) relativa a la orden europea de investigación en materia penal y el Acto del Consejo, de 29 de mayo de 2000, por el que se celebra el Convenio relativo a la asistencia judicial en materia penal entre los Estados miembros de la Unión Europea (4) son de aplicación de conformidad con los Tratados. (4) De conformidad con el artículo 635, apartado 1, del Acuerdo de Comercio y Cooperación, el Comité Especializado en Cooperación Policial y Judicial debe comprometerse a establecer un formulario normalizado para las solicitudes de asistencia judicial, adoptando un anexo de dicho Acuerdo. De conformidad con el artículo 635, apartado 2, del Acuerdo de Comercio y Cooperación, si el Comité Especializado en Cooperación Policial y Judicial adopta una decisión por la que se establezca tal formulario normalizado, las solicitudes de asistencia judicial se realizarán utilizando dicho formulario normalizado. (5) El formulario normalizado para las solicitudes de asistencia judicial facilitará la asistencia judicial entre las autoridades competentes de los Estados miembros, por una parte, y el Reino Unido, por otra, indicando toda la información necesaria que debe contener una solicitud de asistencia judicial. (6) Procede establecer la posición que debe adoptarse en nombre de la Unión en el Comité Especializado en Cooperación Policial y Judicial. (7) El Acuerdo de Comercio y Cooperación es vinculante para todos los Estados miembros en virtud de la Decisión (UE) 2021/689, que tiene su base jurídica sustantiva en el artículo 217 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. (8) Dinamarca e Irlanda están vinculadas por la tercera parte del Acuerdo de Comercio y Cooperación en virtud de la Decisión (UE) 2021/689 y participan, por tanto, en la adopción y aplicación de la presente Decisión, por la que se aplica el Acuerdo de Comercio y Cooperación. HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN: Artículo 1 La posición que debe adoptarse en nombre de la Unión en el Comité Especializado en Cooperación Policial y Judicial en el marco del Acuerdo de Comercio y Cooperación en lo que respecta a la elaboración de un formulario normalizado para las solicitudes de asistencia judicial figura en el proyecto de decisión de dicho Comité Especializado adjunto a la presente Decisión. Artículo 2 La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción. Hecho en Bruselas, el 4 de mayo de 2023. Por el Consejo El Presidente J. BORRELL FONTELLES (1) DO L 149 de 30.4.2021, p. 2. (2) DO L 149 de 30.4.2021, p. 10. (3) Directiva 2014/41/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 3 de abril de 2014, relativa a la orden europea de investigación en materia penal (DO L 130 de 1.5.2014, p. 1). (4) DO C 197 de 12.7.2000, p. 1. PROYECTO DE DECISIÓN N.o … DEL COMITÉ ESPECIALIZADO CREADO POR EL ARTÍCULO 8, APARTADO 1, LETRA r), DEL ACUERDO DE COMERCIO Y COOPERACIÓN ENTRE LA UNIÓN EUROPEA Y LA COMUNIDAD EUROPEA DE LA ENERGÍA ATÓMICA, POR UNA PARTE, Y EL REINO UNIDO DE GRAN BRETAÑA E IRLANDA DEL NORTE, POR OTRA, de … por el que se establece un formulario normalizado para las solicitudes de asistencia judicial (2023 (1)/…) EL COMITÉ ESPECIALIZADO EN COOPERACIÓN POLICIAL Y JUDICIAL, Visto el Acuerdo de Comercio y Cooperación entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica, por una parte, y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, por otra (en lo sucesivo, «Acuerdo de Comercio y Cooperación»), y en particular su artículo 635, apartado 1, HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN: Artículo 1 Queda adoptado el anexo 50 al Acuerdo de Comercio y Cooperación por el que se establece un formulario normalizado para las solicitudes de asistencia judicial en materia penal según lo establecido en el apéndice de la presente Decisión. Artículo 2 La presente Decisión surtirá efecto el primer día del tercer mes siguiente a la fecha de su adopción. Hecho en …, el Por el Comité Especializado en Cooperación Policial y Judicial Los Copresidentes (1) Conforme a la regla 9, apartado 2, del anexo 1 del Acuerdo de Comercio y Cooperación, la Secretaría debe registrar toda decisión o recomendación con un número de serie y una referencia a la fecha de su adopción. Apéndice ANEXO 50 del Acuerdo de Comercio y Cooperación SOLICITUD DE ASISTENCIA JUDICIAL EN MATERIA PENAL El presente formulario será utilizado por las autoridades competentes a las que se aplica en virtud del Acuerdo de Comercio y Cooperación entre la Unión Europea y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte. La información facilitada debe ser pertinente y no ir más allá de lo necesario para ejecutar esta solicitud, de conformidad con los requisitos pertinentes en materia de protección de datos. (FORMULARIO OMITIDO. Consultar en documento PDF de publicación -DOUE 11/05/2023-)