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Decisión (UE) 2024/1209 del Banco Central Europeo, de 16 de abril de 2024, sobre la remuneración de los depósitos no relacionados con la política monetaria mantenidos en los bancos centrales nacionales y en el Banco Central Europeo (BCE/2024/11), - Diario Oficial de la Unión Europea, de 03-05-2024

Tiempo de lectura: 15 min

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Ambito: DOUE

Órgano emisor: BANCO CENTRAL EUROPEO

Boletín: Diario Oficial de la Unión Europea

F. Publicación: 03/05/2024

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Esta normal es una reproducción del texto publicando en el Diario Oficial de la Unión Europea Número de 03/05/2024 y no contiene posibles reformas posteriores

DECISIÓN (UE) 2024/1209 DEL BANCO CENTRAL EUROPEO

de 16 de abril de 2024

sobre la remuneración de los depósitos no relacionados con la política monetaria mantenidos en los bancos centrales nacionales y en el Banco Central Europeo (BCE/2024/11)

EL CONSEJO DE GOBIERNO DEL BANCO CENTRAL EUROPEO,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 127, apartado 2, primer guion,

Vistos los Estatutos del Sistema Europeo de Bancos Centrales y del Banco Central Europeo, y en particular sus artículos 12.1, 14.3, 17, 22 y 23,

Considerando lo siguiente:

(1)El Consejo de Gobierno llevó a cabo una revisión de la remuneración aplicada a los depósitos mantenidos en los bancos centrales nacionales de los Estados miembros cuya moneda es el euro («BCN») y en el Banco Central Europeo (BCE) que no están relacionados con la aplicación de la política monetaria («depósitos no relacionados con la política monetaria»). El objetivo de la revisión era evitar posibles interferencias de estos depósitos en la política monetaria única, garantizando al mismo tiempo el respeto del principio de una economía de mercado abierta y la coherencia en el tratamiento de depósitos similares dentro del Eurosistema.

(2)Tras la revisión el Consejo de Gobierno decidió que era necesaria una mayor transparencia de la remuneración de los depósitos no relacionados con la política monetaria. Los tipos retributivos aplicables a estos depósitos se establecen en la Orientación (UE) 2019/671 (BCE/2019/7) (1), la Orientación (UE) 2024/1211 (BCE/2024/13) (2), la Orientación (UE) 2022/912 (BCE/2022/8) (3) y la Decisión (UE) 2019/1743 (BCE/2019/31) (4) del Banco Central Europeo. Con el fin de mejorar la transparencia, así como la coherencia entre actos jurídicos conexos, es conveniente que los tipos retributivos se establezcan de manera exhaustiva en un único acto jurídico para facilitar su comunicación y permitir futuros ajustes de dichos tipos.

(3)La remuneración de los depósitos no relacionados con la política monetaria no debe contribuir a perturbar de forma persistente o estructural la transmisión o aplicación de la política monetaria, y debe salvaguardar el correcto funcionamiento del mercado y limitar así el margen de gran volatilidad de dichos depósitos.

(4)El Consejo de Gobierno fijó el tipo principal de la política de remuneración en el tipo de interés a corto plazo del euro (€STR) menos un diferencial. El diferencial es fácilmente ajustable en caso de que cambien las condiciones del mercado a fin de preservar la eficacia de la transmisión de la política monetaria, minimizando al mismo tiempo el riesgo de flujos bruscos de entrada o salida de los mercados monetarios y permitiendo un marco de remuneración simple y coherente, con muy pocas excepciones. El Consejo de Gobierno ha establecido el diferencial, y lo ajustará en caso necesario, para cumplir los objetivos de la política de remuneración y evitar efectos negativos en la aplicación de la política monetaria o en el funcionamiento del mercado. El diferencial se establece actualmente en 20 puntos básicos.

(5)El Consejo de Gobierno ha decidido que son necesarias determinadas desviaciones o excepciones con respecto al tipo principal de la política de remuneración. El concepto de límite máximo debe seguir aplicándose a la remuneración de los depósitos de las administraciones públicas y a otros depósitos no relacionados con la política monetaria, a fin de permitir a los BCN remunerar dichos depósitos a un tipo inferior al límite máximo cuando proceda, teniendo en cuenta las condiciones específicas de cada país, tales como las del mercado de las cesiones temporales. Debe aplicarse un diferencial inferior a 20 puntos básicos, inicialmente establecido en cero, en el caso de los fondos de garantía mantenidos por infraestructuras de los mercados financieros del Espacio Económico Europeo, tales como los sistemas de pago, las entidades de contrapartida central y los depositarios centrales de valores, así como a las cuentas prefinanciadas mantenidas en TARGET, habida cuenta de la importancia de estas tenencias para el buen funcionamiento de los sistemas de pago y la estabilidad financiera. Los fondos que deban depositarse temporalmente en los BCN o en el BCE en relación con la asistencia financiera deben seguir estando exentos del pago de tipos negativos.

(6)El Consejo de Gobierno también ha decidido que es necesario prever que, en determinadas circunstancias, el BCE pueda solicitar a los BCN información detallada sobre los depósitos no relacionados con la política monetaria y que esta pueda compartirse en el seno del BCE y del Eurosistema, en la medida en que sea estrictamente necesario, cuando el BCE determine caso por caso, que el Eurosistema precisa de dicha información para evaluar los posibles efectos de los depósitos en la aplicación de la política monetaria.

(7)Con el fin de alcanzar estos objetivos y de que los BCN dispongan de tiempo suficiente para prepararse para la aplicación de la nueva política de remuneración a los depósitos no relacionados con la política monetaria, la presente Decisión debe aplicarse a partir del 1 de diciembre de 2024.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Definiciones

A efectos de la presente Decisión, se entenderá por:

1)«depósito»: el saldo acreedor en euros u otra moneda que resulta del mantenimiento de fondos en una cuenta con un BCN o el BCE o de situaciones temporales derivadas de otros servicios prestados por un BCN o el BCE, que da lugar a que se registre un pasivo en el balance de ese BCN o del BCE, que ese BCN o el BCE debe devolver conforme a las condiciones contractuales o reglamentarias aplicables, y que incluye los depósitos a un día y a plazo;

2)«€STR»: el tipo de interés a corto plazo del euro conforme se define en el artículo 2, apartado 2, de la Orientación (UE) 2019/1265 del Banco Central Europeo (BCE/2019/19) (5) y publicado por el BCE;

3)«swap sobre índices a un día del €STR»: un swap sobre índices a un día, definido en el artículo 1, apartado 25, del Reglamento (UE) n.º 1333/2014 del Banco Central Europeo (BCE/2014/48) (6), en el que los pagos del tipo de interés variable se refieren al €STR como el tipo del índice a un día;

4)«depósitos no relacionados con la política monetaria»: depósitos que no se realizan para aplicar la política monetaria única decidida por el Consejo de Gobierno y que entran en el ámbito de aplicación de una de las siguientes normas:

a)Orientación (UE) 2019/671 (BCE/2019/7) sobre las operaciones internas de gestión de activos y pasivos por los bancos centrales nacionales;

b)Orientación (UE) 2024/1211 (BCE/2024/13) sobre la prestación por el Eurosistema de servicios de gestión de reservas en euros a bancos centrales y países no pertenecientes a la zona del euro y a organizaciones internacionales;

c)Orientación (UE) 2022/912 (BCE/2022/8) sobre el sistema automatizado transeuropeo de transferencia urgente para la liquidación bruta en tiempo real de nueva generación (TARGET);

d)Decisión (UE) 2022/911 del Banco Central Europeo (BCE/2022/22) (7) relativa a las condiciones de TARGET-ECB;

e)Decisión (UE) 2019/1743 (BCE/2019/31) relativa a la remuneración de las tenencias de exceso de reservas y de determinados depósitos.

Artículo 2

Remuneración de los depósitos no relacionados con la política monetaria

1. La remuneración de los depósitos mantenidos en los BCN que entren en el ámbito de aplicación de la Orientación (UE) 2019/671 (BCE/2019/7) estará sujeta a los siguientes límites máximos:

a)en el caso de los siguientes depósitos de las administraciones públicas denominados en euros:

i)para los depósitos a un día: el €STR menos 20 puntos básicos,

ii)para los depósitos a plazo: el tipo del swap sobre índices a un día del €STR con el vencimiento correspondiente menos 20 puntos básicos,

iii)en el caso de los depósitos a un día de las administraciones públicas relacionados con programas de ajuste: el cero por ciento o el €STR menos 20 puntos básicos, si este fuera superior,

iv)en el caso de los depósitos de las administraciones públicas relacionados con programas de ajuste: el cero por ciento o el tipo del swap sobre índices a un día del €STR con el vencimiento correspondiente menos 20 puntos básicos, si este fuera superior;

b)en el caso de los depósitos de las administraciones públicas denominados en monedas distintas del euro: los tipos correspondientes para la moneda de que se trate y aplicando el mismo diferencial a que se refiere la letra a);

c)en el caso de los depósitos distintos de los depósitos de las administraciones públicas denominados en euros:

i)para los depósitos a un día: el €STR menos 20 puntos básicos,

ii)para los depósitos a plazo: el tipo del swap sobre índices a un día del €STR con el vencimiento correspondiente menos 20 puntos básicos;

d)en el caso de los depósitos distintos de los de las administraciones públicas denominados en otras monedas: los tipos correspondientes para la moneda de que se trate y aplicando el mismo diferencial a que se refiere la letra c).

2. La remuneración de los depósitos mantenidos en los BCN que entren en el ámbito de aplicación de la Orientación (UE) 2024/1211 (BCE/2024/13) será la indicada a continuación:

a)en el caso de los servicios de inversión en efectivo a un día:

i)para la facilidad de inversión de la Lista 1: el €STR menos 20 puntos básicos,

ii)para la facilidad de inversión de la Lista 2: el tipo real al que los fondos se colocan en el mercado menos un margen decidido periódicamente por el Consejo de Gobierno y siempre que este tipo de inversión solo se realice si la remuneración es superior a la remuneración de los saldos de efectivo excedentarios,

iii)para los saldos de efectivo excedentarios: el €STR menos 20 puntos básicos;

b)en el caso de los depósitos a plazo:

i)para los depósitos a plazo a título de agente: el tipo real al que los fondos se colocan en el mercado menos un margen decidido periódicamente por el Consejo de Gobierno,

ii)para los depósitos a plazo a título de principal con vencimiento inferior a siete días naturales: el tipo del swap sobre índices a un día del €STR con el vencimiento correspondiente menos 20 puntos básicos,

iii)para los depósitos a plazo a título de principal con vencimiento de al menos siete días naturales: un importe que no supere el tipo alcanzado al revertir el depósito al mercado.

3. La remuneración de los depósitos incluidos en el ámbito de aplicación de la Orientación (UE) 2022/912 (BCE/2022/8) y de la Decisión (UE) 2022/911 (BCE/2022/22) será la indicada a continuación:

a)en el caso de los depósitos de las administraciones públicas mantenidos en TARGET, se aplicará la remuneración establecida en el apartado 1, letra a);

b)en el caso de los depósitos no relacionados con la política monetaria mantenidos en TARGET distintos de los depósitos de las administraciones públicas a que se refiere la letra a), excepto cuando se aplique la letra c): el cero por ciento o el €STR menos 20 puntos básicos, si este fuera inferior;

c)en el caso de los saldos a un día mantenidos en una cuenta técnica de TIPS de SV o en una cuenta técnica RTGS de SV para el procedimiento de liquidación para SV RTGS D, y los fondos de garantía mantenidos por infraestructuras de los mercados financieros del Espacio Económico Europeo, incluidos los mantenidos en una cuenta de fondos de garantía de SV: el €STR menos 0 puntos básicos;

d)en el caso de los saldos de TARGET de los BCN conectados:

i)para saldos de hasta el 10 % del valor medio diario de las operaciones: el €STR menos 20 puntos básicos,

ii)para saldos superiores a los contemplados en el inciso i): el cero por ciento o el €STR menos 20 puntos básicos, si este fuera inferior.

4. La remuneración de los depósitos mantenidos en el BCE que entren en el ámbito de aplicación de la Decisión (UE) 2019/1743 (BCE/2019/31) será la indicada a continuación:

a)en el caso de las cuentas mantenidas de acuerdo con las Decisiones BCE/2003/14 (8), BCE/2010/4 (9), BCE/2010/17 (10), BCE/2010/31 (11) del Banco Central Europeo y el Reglamento (UE) 2020/672 del Consejo (12):

i)el €STR menos 20 puntos básicos, excepto cuando se aplique el inciso ii),

ii)durante cualquier período en que se deban mantener ciertos depósitos en esas cuentas durante un período previo a la fecha en la que deba hacerse un pago conforme a las normas legales o contractuales aplicables a la facilidad pertinente: el cero por ciento o el €STR menos 20 puntos básicos, si este fuera superior;

b)en el caso de otras cuentas de depósito para el Mecanismo Europeo de Estabilidad y la Facilidad Europea de Estabilidad Financiera no comprendidas en la letra a): el €STR menos 20 puntos básicos;

c)en el caso de la cuenta específica mantenida con arreglo al artículo 13, apartado 2, de la Decisión de Ejecución de la Comisión, de 14 de abril de 2021, por la que se establecen los mecanismos necesarios para la administración de las operaciones de empréstito con arreglo a la Decisión (UE, Euratom) 2020/2053 del Consejo y de las operaciones de préstamo relacionadas con préstamos concedidos de conformidad con el artículo 15 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo (13) y utilizada a efectos de las reservas cautelares de efectivo relacionadas con el NextGenerationEU («NGEU») y con el Instrumento para prestar apoyo a Ucrania en 2023 (ayuda macrofinanciera +) (14) u otros programas de financiación de la Unión que acuerden el BCE y la Comisión Europea:

i)el €STR menos 20 puntos básicos, excepto cuando se aplique el inciso ii),

ii)para un importe agregado de depósitos no superior a 20 000 millones EUR: el cero por ciento o el €STR menos 20 puntos básicos, si este fuera superior.

5. Cuando se aplique un tipo de interés negativo a cualquiera de los depósitos a que se refiere el presente artículo, el titular del depósito deberá intereses al BCN pertinente o al BCE, y el BCN pertinente o el BCE podrán hacer el cargo que proceda en la cuenta de depósito correspondiente.

Artículo 3

Intercambio de información sobre depósitos no relacionados con la política monetaria

1. Cuando el BCE considere, caso por caso, que es necesario para evaluar las posibles repercusiones en la aplicación de la política monetaria, los BCN compartirán con el BCE información completa sobre los depósitos no relacionados con la política monetaria, incluidos detalles sobre lo siguiente:

a)titulares de las cuentas;

b)la remuneración aplicada;

c)los importes mantenidos en el BCN pertinente.

2. La información recibida por el BCE con arreglo al apartado 1 se compartirá en el seno del BCE y por parte de este con el Eurosistema en la medida en que sea estrictamente necesario.

Artículo 4

Entrada en vigor

1. La presente Decisión entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

2. Será de aplicación a partir del 1 de diciembre de 2024.

Hecho en Fráncfort del Meno, el 16 de abril de 2024.

La Presidenta del BCE

Christine LAGARDE

________________________________________

(1) Orientación (UE) 2019/671 del Banco Central Europeo, de 9 de abril de 2019, sobre las operaciones internas de gestión de activos y pasivos por los bancos centrales nacionales (BCE/2019/7) (DO L 113 de 29.4.2019, p. 11).

(2) Orientación (UE) 2024/1211 del Banco Central Europeo, de 16 de abril de 2024, sobre la prestación por el Eurosistema de servicios de gestión de reservas en euros a bancos centrales y países no pertenecientes a la zona del euro y a organizaciones internacionales (BCE/2024/13) (DO L, 2024/1211, 3.5.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/guideline/2024/1211/oj)

(3) Orientación (UE) 2022/912 del Banco Central Europeo, de 24 de febrero de 2022, sobre el sistema automatizado transeuropeo de transferencia urgente para la liquidación bruta en tiempo real de nueva generación (TARGET) y por la que se deroga la Orientación BCE/2012/27 (BCE/2022/8) (DO L 163 de 17.6.2022, p. 84).

(4) Decisión (UE) 2019/1743 del Banco Central Europeo, de 15 de octubre de 2019, relativa a la remuneración de las tenencias de exceso de reservas y de determinados depósitos (BCE/2019/31) (DO L 267 de 21.10.2019, p. 12).

(5) Orientación (UE) 2019/1265 del Banco Central Europeo, de 10 de julio de 2019, sobre el tipo de interés a corto plazo del euro (€STR) (BCE/2019/19) (DO L 199 de 26.7.2019, p. 8).

(6) Reglamento (UE) n.º 1333/2014 del Banco Central Europeo, de 26 de noviembre de 2014, relativo a las estadísticas de los mercados monetarios (BCE/2014/48) (DO L 359 de 16.12.2014, p. 97).

(7) Decisión (UE) 2022/911 del Banco Central Europeo, de 19 de abril de 2022, relativa a las condiciones de TARGET-ECB y por la que se deroga la Decisión BCE/2007/7 (BCE/2022/22) (DO L 163 de 17.6.2022, p. 1).

(8) Decisión BCE/2003/14 del Banco Central Europeo, de 7 de noviembre de 2003, relativa a la gestión de las operaciones de empréstito y préstamo concluidas por la Comunidad Europea con arreglo al mecanismo de ayuda financiera a medio plazo (DO L 297 de 15.11.2003, p. 35).

(9) Decisión BCE/2010/4 del Banco Central Europeo, de 10 de mayo de 2010, relativa a la gestión de los préstamos bilaterales mancomunados a la República Helénica y por la que se modifica la Decisión BCE/2007/7 (DO L 119 de 13.5.2010, p. 24).

(10) Decisión BCE/2010/17 del Banco Central Europeo, de 14 de octubre de 2010, relativa a la gestión de las operaciones de empréstito y préstamo concluidas por la Unión con arreglo al mecanismo europeo de estabilización financiera (DO L 275 de 20.10.2010, p. 10).

(11) Decisión BCE/2010/31 del Banco Central Europeo, de 20 de diciembre de 2010, sobre la apertura de cuentas para procesar pagos relacionados con préstamos de la EFSF a Estados miembros cuya moneda es el euro (DO L 10 de 14.1.2011, p. 7).

(12) Reglamento (UE) 2020/672 del Consejo, de 19 de mayo de 2020, relativo a la creación de un instrumento europeo de apoyo temporal para atenuar los riesgos de desempleo en una emergencia (SURE) a raíz del brote de COVID-19 (DO L 159 de 20.5.2020, p. 1).

(13) C(2021) 2502 final.

(14) Reglamento (UE) 2022/2463 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de diciembre de 2022, por el que se establece un instrumento para prestar apoyo a Ucrania en 2023 (ayuda macrofinanciera +) (DO L 322 de 16.12.2022, p. 1).