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Decisión (UE) 2025/451 del Banco Central Europeo, de 21 de febrero de 2025, por la que se modifica la Decisión (UE) 2024/461 sobre la presentación de información por las autoridades nacionales competentes al Banco Central Europeo acerca de remuneración, brecha salarial de género, ratios más elevadas autorizadas y personas con alta remuneración, a efectos comparativos (BCE/2024/2) (BCE/2025/7), - Diario Oficial de la Unión Europea, de 06-03-2025

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Ambito: DOUE

Órgano emisor: BANCO CENTRAL EUROPEO

Boletín: Diario Oficial de la Unión Europea Número 451

F. Publicación: 06/03/2025

Documento oficial en PDF: Enlace

Esta norma es una reproducción del texto publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea Número 451 de 06/03/2025 y no contiene posibles reformas posteriores

DECISIÓN (UE) 2025/451 DEL BANCO CENTRAL EUROPEO

de 21 de febrero de 2025

por la que se modifica la Decisión (UE) 2024/461 sobre la presentación de información por las autoridades nacionales competentes al Banco Central Europeo acerca de remuneración, brecha salarial de género, ratios más elevadas autorizadas y personas con alta remuneración, a efectos comparativos (BCE/2024/2) (BCE/2025/7)

EL CONSEJO DE GOBIERNO DEL BANCO CENTRAL EUROPEO,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) n.º 1024/2013 del Consejo, de 15 de octubre de 2013, que encomienda al Banco Central Europeo tareas específicas respecto de políticas relacionadas con la supervisión prudencial de las entidades de crédito (1), y en particular su artículo 6, apartado 2,

Visto el Reglamento (UE) n.º 468/2014 del Banco Central Europeo, de 16 de abril de 2014, por el que se establece el marco de cooperación en el Mecanismo Único de Supervisión entre el Banco Central Europeo y las autoridades nacionales competentes y con las autoridades nacionales designadas (Reglamento Marco del MUS) (BCE/2014/17) (2), y en particular su artículo 21 y su artículo 140, apartado 4,

Vista la propuesta del Consejo de Supervisión,

Considerando lo siguiente:

(1) La Decisión (UE) 2024/461 del Banco Central Europeo (BCE/2024/2) (3) establece los requisitos relativos a la presentación al Banco Central Europeo de la información transmitida a las autoridades nacionales competentes (ANC) por las entidades supervisadas a efectos comparativos de las tendencias y prácticas de remuneración, la brecha salarial de género, las ratios más elevadas autorizadas y las personas con alta remuneración.

(2) Conforme al artículo 91, apartado 11, de la Directiva 2013/36/UE del Parlamento Europeo y del Consejo (4), las autoridades competentes deben recabar la información publicada de conformidad con el artículo 435, apartado 2, letra c), del Reglamento (UE) n.º 575/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (5), y utilizarla para comparar las prácticas en favor de la diversidad. Las autoridades competentes deben facilitar dicha información a la Autoridad Bancaria Europea (ABE), y la ABE debe utilizarla para comparar las prácticas en favor de la diversidad a escala de la Unión.

(3) El 18 de diciembre de 2023 la ABE publicó las Directrices relativas al ejercicio de comparación sobre las prácticas en favor de la diversidad, incluyendo las políticas de diversidad y la brecha salarial entre géneros, de conformidad con la Directiva 2013/36/UE y la Directiva (UE) 2019/2034 (EBA/GL/2023/08) (6). Las directrices establecen el proceso de formación de una muestra representativa de entidades y especifican, a los efectos del ejercicio de comparación armonizado sobre las prácticas en favor de la diversidad a nivel del órgano de administración, la información que debe facilitarse a las autoridades competentes y que estas deben facilitar a la ABE, incluida la información publicada con arreglo al artículo 435, apartado 2, letra c), del Reglamento (UE) n.º 575/2013. Las directrices también especifican, a los efectos del ejercicio de comparación armonizado sobre la brecha salarial de género a nivel del órgano de administración, la información que debe facilitarse a las autoridades competentes y que estas deben facilitar a la ABE, de conformidad con el artículo 75, apartado 1, de la Directiva 2013/36/UE.

(4) En vista de la publicación de las Directrices EBA/GL/2023/08 de la ABE, procede modificar la Decisión (UE) 2024/461 (BCE/2024/2) para incluir también la recopilación de datos sobre prácticas en favor de la diversidad a nivel del órgano de administración, inclusive la información publicada con arreglo al artículo 435, apartado 2, letra c), del Reglamento (UE) n.º 575/2013, y los datos sobre las políticas de diversidad y la brecha salarial de género a nivel del órgano de administración.

(5) Debe modificarse en consecuencia la Decisión (UE) 2024/461 (BCE/2024/2).

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Modificaciones

La Decisión (UE) 2024/461 (BCE/2024/2) se modifica como sigue:

1) El título se sustituye por el texto siguiente:

«Decisión (UE) 2024/461 del Banco Central Europeo, de 29 de enero de 2024, sobre la presentación de información por las autoridades nacionales competentes al Banco Central Europeo acerca de remuneración, brecha salarial de género, ratios más elevadas autorizadas, personas con alta remuneración y prácticas en favor de la diversidad a nivel del órgano de administración, a efectos comparativos (BCE/2024/2)».

2) El artículo 1 se sustituye por el texto siguiente:

«Artículo 1

Objeto y ámbito de aplicación

La presente Decisión establece los requisitos relativos a la presentación al Banco Central Europeo (BCE) de la información transmitida a las autoridades nacionales competentes (ANC) por las entidades supervisadas a efectos comparativos de las tendencias y prácticas de remuneración, la brecha salarial de género, las ratios más elevadas autorizadas, las personas con alta remuneración y las prácticas en favor de la diversidad a nivel del órgano de administración.»

.

3) Se inserta el siguiente artículo 4 bis:

«Artículo 4 bis

Requisitos relativos a la presentación de información sobre las prácticas en favor de la diversidad

Las ANC presentarán cada tres años al BCE la información sobre las prácticas en favor de la diversidad a nivel del órgano de administración, incluyendo las políticas de diversidad y la brecha salarial de género a nivel del órgano de administración, a que se refieren los anexos I a XI de las Directrices EBA/GL/2023/08 de la ABE, transmitida de manera individual por las entidades supervisadas establecidas en sus respectivos Estados miembros participantes, de conformidad con la decisión de la ABE relativa a la presentación de información con fines de supervisión a la ABE para el ejercicio de comparación sobre las prácticas en favor de la diversidad y la modificación del anexo de la Decisión EUCLID (EBA/DC/2020/335) (EBA/DC/516) (*1). Si una ANC recaba información sobre las prácticas en favor de la diversidad de entidades supervisadas que no forman parte de una muestra de entidades informadoras conforme a los criterios establecidos en la Decisión EBA/DC/516 de la ABE, dicha información no se presentará al BCE.

(*1) Disponible en la dirección de la ABE en internet.»."

4) En el artículo 5 se añade el apartado 4 siguiente:

«4. Las ANC presentarán al BCE la información a que se refiere el artículo 4 bis conforme a lo siguiente:

a) respecto de las entidades supervisadas significativas, las ANC presentarán al BCE dicha información sin demoras indebidas cuando la reciban conforme a la fecha de presentación del 30 de abril, luego de efectuar las comprobaciones iniciales a que se refiere el artículo 8;

b) respecto de las entidades supervisadas menos significativas, las ANC presentarán al BCE dicha información a más tardar a las 12:00, hora central europea, del 15 de junio.»

.

Artículo 2

Entrada en vigor

La presente Decisión entrará en vigor el día de su notificación a los destinatarios.

Artículo 3

Destinatarios

La presente Decisión se dirige a las autoridades nacionales competentes de los Estados miembros participantes.

Hecho en Fráncfort del Meno, el 21 de febrero de 2025.

La Presidenta del BCE

Christine LAGARDE

________________________________________

(1) DO L 287 de 29.10.2013, p. 63.

(2) DO L 141 de 14.5.2014, p. 1.

(3) DO L, 2024/461, 8.2.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2024/461/oj.

(4) Directiva 2013/36/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, relativa al acceso a la actividad de las entidades de crédito y a la supervisión prudencial de las entidades de crédito, por la que se modifica la Directiva 2002/87/CE y se derogan las Directivas 2006/48/CE y 2006/49/CE (DO L 176 de 27.6.2013, p. 338).

(5) Reglamento (UE) n.º 575/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, sobre los requisitos prudenciales de las entidades de crédito, y por el que se modifica el Reglamento (UE) n.º 648/2012 (DO L 176 de 27.6.2013, p. 1).

(6) Disponible en la dirección de la ABE en internet.