Decisión (UE) 2025/554 del Consejo, de 11 de marzo de 2025, relativa a la posición que debe adoptarse, en nombre de la Unión Europea, en el Comité Mixto del EEE en relación con una modificación del Protocolo 31 del Acuerdo EEE, sobre la cooperación en sectores específicos no incluidos en las cuatro libertades (Govsatcom y Conectividad Segura), (Texto pertinente a efectos del EEE), - Diario Oficial de la Unión Europea, de 25-03-2025
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Ambito: DOUE
Órgano emisor: CONSEJO
Boletín: Diario Oficial de la Unión Europea Número 554
F. Publicación: 25/03/2025
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DECISIÓN (UE) 2025/554 DEL CONSEJO
de 11 de marzo de 2025
relativa a la posición que debe adoptarse, en nombre de la Unión Europea, en el Comité Mixto del EEE en relación con una modificación del Protocolo 31 del Acuerdo EEE, sobre la cooperación en sectores específicos no incluidos en las cuatro libertades (Govsatcom y Conectividad Segura)
(Texto pertinente a efectos del EEE)
EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 189, apartado 2, en relación con su artículo 218, apartado 9,
Visto el Reglamento (CE) n.º 2894/94 del Consejo, de 28 de noviembre de 1994, relativo a determinadas normas de desarrollo del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (1), y en particular su artículo 1, apartado 3,
Vista la propuesta de la Comisión Europea,
Considerando lo siguiente:
(1) El Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (2) (en lo sucesivo, «Acuerdo EEE») entró en vigor el 1 de enero de 1994.
(2) En virtud del artículo 98 del Acuerdo EEE, el Comité Mixto del EEE puede decidir la modificación, entre otros, del Protocolo 31 sobre la cooperación en sectores específicos no incluidos en las cuatro libertades (en lo sucesivo, «Protocolo 31») del Acuerdo EEE.
(3) Procede ampliar los derechos de participación de los Estados del EEE, miembros de la Asociación Europea de Libre Comercio, acordados por las Partes Contratantes en el Acuerdo EEE en la Decisión del Comité Mixto del EEE n.º 319/2021 (3), al componente de comunicación gubernamental por satélite (Govsatcom) del Programa Espacial de la Unión y ampliar la cooperación de las Partes Contratantes en el Acuerdo EEE en la Decisión a fin de incluir el Reglamento (UE) 2023/588 del Parlamento Europeo y del Consejo (4).
(4) Por lo tanto, procede modificar el Protocolo 31 del Acuerdo EEE en consecuencia.
(5) La posición de la Unión en el Comité Mixto del EEE debe basarse, por lo tanto, en el proyecto de Decisión adjunto.
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
La posición que debe adoptarse, en nombre de la Unión, en el Comité Mixto del EEE en lo que respecta a la propuesta de modificación del Protocolo 31 del Acuerdo EEE, sobre la cooperación en sectores específicos no incluidos en las cuatro libertades, se basará en el proyecto de Decisión del Comité Mixto del EEE adjunto a la presente Decisión.
Artículo 2
La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.
Hecho en Bruselas, el 11 de marzo de 2025.
Por el Consejo
El Presidente
A. DOMAÅSKI
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(1) DO L 305 de 30.11.1994, p. 6, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/1994/2894/oj.
(2) DO L 1 de 3.1.1994, p. 3, ELI: http://data.europa.eu/eli/agree_internation/1994/1/oj.
(3) Decisión del Comité Mixto del EEE n.º 319/2021, de 29 de octubre de 2021, por la que se modifican el Protocolo 31, sobre la cooperación en sectores específicos no incluidos en las cuatro libertades, y el Protocolo 37, que contiene la lista correspondiente al artículo 101, del Acuerdo EEE (DO L, 2024/526, 29.2.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2024/526/oj).
(4) Reglamento (UE) 2023/588 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de marzo de 2023, por el que se establece el Programa de Conectividad Segura de la Unión para el período 2023-2027 (DO L 79 de 17.3.2023, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2023/588/oj).
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PROYECTO DE
DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE N.o …
de …
por la que se modifica el Protocolo 31 del Acuerdo EEE, sobre la cooperación en sectores específicos no incluidos en las cuatro libertades
EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,
Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (en lo sucesivo, «Acuerdo EEE»), y en particular sus artículos 86 y 98,
Considerando lo siguiente:
(1) Las Partes Contratantes reconocen la cooperación oficial existente en el Programa Espacial de la Unión, creado por el Reglamento (UE) 2021/696 del Parlamento Europeo y del Consejo (1). Desean basarse en esta asociación sólida y ampliar la cooperación al componente de comunicación gubernamental por satélite (Govsatcom) del Programa Espacial de la Unión y al Programa de Conectividad Segura de la Unión, establecido por el Reglamento (UE) 2023/588 del Parlamento Europeo y del Consejo (2).
(2) Procede ampliar la cooperación acordada por las Partes Contratantes en el Acuerdo EEE en la Decisión del Comité Mixto del EEE n.º 319/2021, de 29 de octubre de 2021, al componente Govsatcom del Programa Espacial de la Unión.
(3) Procede ampliar la cooperación entre las Partes Contratantes del Acuerdo EEE a fin de incluir el Reglamento (UE) 2023/588.
(4) Las condiciones de la participación de los Estados de la Asociación Europea de Libre Comercio (AELC) y sus instituciones, empresas, organizaciones y nacionales en los programas de la Unión Europea se establecen en el Acuerdo EEE y, en particular, en su artículo 81.
(5) Deben tenerse en cuenta los acuerdos entre la Unión y los respectivos Estados de la AELC sobre los procedimientos de seguridad para el intercambio de información clasificada.
(6) En caso necesario, las Partes Contratantes pueden acordar principios adicionales de cooperación para regular ámbitos específicos no cubiertos por la presente Decisión.
(7) La participación de los Estados de la AELC en el componente Govsatcom y en el Programa de Conectividad Segura basándose en el Acuerdo EEE es de interés mutuo para las Partes Contratantes.
(8) Procede que Islandia y Noruega inicien, a partir del 1 de septiembre de 2024, su participación en los comités de programas, los grupos de trabajo y las demás actividades derivadas del componente Govsatcom y del Programa de Conectividad Segura, independientemente de la fecha de adopción de la presente Decisión o de si el cumplimiento de requisitos constitucionales referentes a la presente Decisión se notifique con posterioridad al 10 de julio de 2025.
(9) Dado que Islandia y Noruega se convierten en usuarios de las capacidades y servicios del componente Govsatcom, ambos países contribuirán económicamente a los compromisos de la UE presupuestados para el componente Govsatcom en los ejercicios presupuestarios de 2021 a 2024.
(10) Dado que Islandia y Noruega se convierten en usuarios de las capacidades y servicios del Programa de Conectividad Segura, ambos países contribuirán económicamente a los compromisos de la UE presupuestados para el Programa de Conectividad Segura en los ejercicios presupuestarios de 2023 y 2024.
(11) Las contribuciones se determinan en este momento sobre la base de las inversiones significativas realizadas en los primeros años de ejecución del programa. Estas inversiones tienen por objeto la creación de infraestructuras que serán utilizadas por todos los participantes en el sistema, incluidas Islandia y Noruega.
(12) Por lo tanto, procede modificar el Protocolo 31 del Acuerdo EEE a fin de que esta cooperación ampliada sea efectiva.
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
El artículo 1 del Protocolo 31 del Acuerdo EEE se modifica como sigue:
1) El apartado 8e se modifica como sigue:
a) en la letra a), se suprimen los términos «de comunicación gubernamental por satélite (Govsatcom) y»;
b) las letras b) a o) se reordenan como las letras c) a p);
c) después de la letra a) se inserta la letra siguiente:
«b) Cualquier Estado de la AELC podrá convertirse en participante en el componente de comunicación gubernamental por satélite (Govsatcom) a reserva de la celebración de un acuerdo específico con arreglo a lo dispuesto en el artículo 7, apartado 2, del Reglamento (UE) 2021/696.»
;
d) el texto de la letra c) se sustituye por el texto siguiente:
«Los Estados de la AELC contribuirán económicamente a las actividades a que se refiere la letra a), con arreglo a lo dispuesto en el artículo 82, apartado 1, letra a) del Acuerdo EEE y en el Protocolo 32 de dicho Acuerdo.
Los Estados de la AELC contribuirán económicamente a las actividades a que se refiere la letra b), con arreglo a lo dispuesto en el artículo 82, apartado 1, letra a) del Acuerdo EEE y en el Protocolo 32 de dicho Acuerdo, tras la celebración del acuerdo a que se refiere la letra b).
Además, sobre la base del artículo 82, apartado 1, letra c), y apartado 2, del Acuerdo EEE y según lo acordado de conformidad con el artículo 1, apartados 8 y 9, del Protocolo 32 del Acuerdo EEE, Islandia realizará, tras la celebración del acuerdo a que se refiere la letra b), una contribución de 98 000 EUR (noventa y ocho mil) al componente Govsatcom para los ejercicios presupuestarios de 2021 a 2024. Este importe se desembolsará en tres tramos iguales, que se incluirán, respectivamente, en la petición de fondos para los ejercicios presupuestarios de 2025, 2026 y 2027, tal como se contempla en el artículo 2, apartado 2, párrafo primero, del Protocolo 32 del Acuerdo EEE.
Además, sobre la base del artículo 82, apartado 1, letra c), y apartado 2, del Acuerdo EEE y según lo acordado de conformidad con el artículo 1, apartados 8 y 9, del Protocolo 32 del Acuerdo EEE, Noruega realizará, tras la celebración del acuerdo a que se refiere la letra b), una contribución de 1 896 000 EUR (un millón ochocientos noventa y seis mil) al componente Govsatcom para los ejercicios presupuestarios de 2021 a 2024. Este importe se desembolsará en tres tramos iguales, que se incluirán en la petición de fondos para los ejercicios presupuestarios de 2025, 2026 y 2027, respectivamente, tal como se contempla en el artículo 2, apartado 2, párrafo primero, del Protocolo 32 del Acuerdo EEE.»
;
e) en la letra d), el término «b)» se sustituye por el término «c)»;
f) el texto de la letra o) se sustituye por el texto siguiente:
«Por lo que se refiere a Liechtenstein, este apartado quedará suspendido en tanto el Comité Mixto del EEE no decida otra cosa.».
2) Después del apartado 8e, se inserta el apartado siguiente:
«8f. a) Los Estados de la AELC participarán en las actividades que podrán resultar del siguiente acto de la Unión:
— 32023 R 0588: Reglamento (UE) 2023/588 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de marzo de 2023, por el que se establece el Programa de Conectividad Segura de la Unión para el período 2023-2027 (DO L 79 de 17.3.2023, p. 1).
b) Cualquier Estado de la AELC podrá convertirse en participante en el Programa de Conectividad Segura de la Unión a reserva de la celebración de un acuerdo específico con arreglo a lo dispuesto en el artículo 39, apartado 1, del Reglamento (UE) 2023/588.
c) Los Estados de la AELC contribuirán económicamente a las actividades a que se refiere la letra a), con arreglo a lo dispuesto en el artículo 82, apartado 1, letra a) del Acuerdo EEE y en el Protocolo 32 de dicho Acuerdo, tras la celebración del acuerdo a que se refiere la letra b).
Además, sobre la base del artículo 82, apartado 1, letra c), y apartado 2, del Acuerdo EEE y según lo acordado de conformidad con el artículo 1, apartados 8 y 9, del Protocolo 32 del Acuerdo EEE, Islandia realizará, tras la celebración del acuerdo a que se refiere la letra b), una contribución de 510 700 EUR (quinientos diez mil setecientos) para los ejercicios presupuestarios de 2023 y 2024. Este importe se desembolsará en tres tramos iguales, que se incluirán, respectivamente, en la petición de fondos para los ejercicios presupuestarios de 2025, 2026 y 2027, tal como se contempla en el artículo 2, apartado 2, párrafo primero, del Protocolo 32 del Acuerdo EEE.
Además, sobre la base del artículo 82, apartado 1, letra c), y apartado 2, del Acuerdo EEE y según lo acordado de conformidad con el artículo 1, apartados 8 y 9, del Protocolo 32 del Acuerdo EEE, Noruega realizará, tras la celebración del acuerdo a que se refiere la letra b), una contribución de 10 124 000 EUR (diez millones ciento veinticuatro mil) para los ejercicios presupuestarios de 2023 y 2024. Este importe se desembolsará en tres tramos iguales, que se incluirán, respectivamente, en la petición de fondos para los ejercicios presupuestarios de 2025, 2026 y 2027, tal como se contempla en el artículo 2, apartado 2, párrafo primero, del Protocolo 32 del Acuerdo EEE.
d) Por lo que se refiere a Liechtenstein, este apartado quedará suspendido en tanto el Comité Mixto del EEE no decida otra cosa.».
Artículo 2
La presente Decisión entrará en vigor el día siguiente a la última notificación transmitida de conformidad con el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo EEE (*1).
Artículo 3
La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el …
Por el Comité Mixto del EEE,
El Presidente
Los Secretarios
del Comité Mixto del EEE
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(1) Reglamento (UE) 2021/696 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de abril de 2021, por el que se crean el Programa Espacial de la Unión y la Agencia de la Unión Europea para el Programa Espacial y por el que se derogan los Reglamentos (UE) n.º 912/2010, (UE) n.º 1285/2013 y (UE) n.º 377/2014 y la Decisión n.º 541/2014/UE (DO L 170 de 12.5.2021, p. 69, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2021/696/oj).
(2) Reglamento (UE) 2023/588 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de marzo de 2023, por el que se establece el Programa de Conectividad Segura de la Unión para el período 2023-2027 (DO L 79 de 17.3.2023, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2023/588/oj).
(*1) [No se han indicado preceptos constitucionales.] [Se han indicado preceptos constitucionales.]
