Legislación

Decisión (UE) 2026/452 de la Comisión, de 27 de febrero de 2026, por la que se establece la red de cooperación en materia de recuperación y decomiso de activos [notificada con el número C(2026) 1239]

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Ambito: DOUE

Estado: VIGENTE. Validez desde 02 de Marzo de 2026

F. entrada en vigor: 02/03/2026

Órgano emisor: Comisión Europea

Boletín: Diario Oficial de la Unión Europea Número 452

F. Publicación: 02/03/2026

Documento oficial en PDF: Enlace

Esta norma es una reproducción del texto publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea Número 452 de 02/03/2026 y no contiene posibles reformas posteriores

LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Considerando lo siguiente:
(1) El artículo 83, apartados 1 y 2, y el artículo 87, apartado 2, del Tratado encomendaron a la Unión garantizar, entre otras cosas, una cooperación judicial y policial eficaz en materia penal mediante el establecimiento de normas mínimas para el acceso a la información y su intercambio por parte de las autoridades policiales, la definición de las infracciones penales y las sanciones en ámbitos delictivos transfronterizos de especial gravedad.
(2) De conformidad con el artículo 29 de la Directiva (UE) 2024/1260 del Parlamento Europeo y del Consejo (1), la Comisión debe crear una red de cooperación en materia de recuperación y decomiso de activos.
(3) Por ello, es necesario establecer un grupo de expertos en este ámbito y definir su cometido y su estructura.
(4) El grupo debe asesorar a la Comisión y facilitar el intercambio de las mejores prácticas en relación con la aplicación de la Directiva (UE) 2024/1260.
(5) Así mismo, también debe facilitar la cooperación entre los organismos de recuperación de activos y los organismos de gestión de activos de los Estados miembros y con Europol.
(6) El grupo debe estar compuesto por representantes de los organismos de recuperación de activos y los organismos de gestión de activos de los Estados miembros, creados de conformidad con los artículos 5 y 22 de la Directiva (UE) 2024/1260, y de Europol. Deben establecerse normas sobre revelación de información por parte de los miembros del grupo.
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
Objeto

Se crea la red de cooperación en materia de recuperación y decomiso de activos (en lo sucesivo, «el grupo»).
Artículo 2
Funciones

Las funciones del grupo serán las siguientes:
a) asesorar y facilitar el intercambio de mejores prácticas en relación con la aplicación de la Directiva (UE) 2024/1260.
b) facilitar la cooperación entre los organismos de recuperación de activos y los organismos de gestión de activos de los Estados miembros y con Europol.
Artículo 3
Consultas

La Comisión podrá consultar al grupo sobre cuestiones relacionadas con la aplicación de la Directiva (UE) 2024/1260.
Artículo 4
Composición

1. Los miembros del grupo serán autoridades de los Estados miembros que desempeñen las funciones de organismos de recuperación de activos y organismos de gestión de activos, tal como se establece en los artículos 5 y 22 de la Directiva (UE) 2024/1260, y Europol.
2. Los miembros nombrarán a sus representantes y serán responsables de garantizar que posean un elevado nivel de conocimientos técnicos.
Artículo 5
Presidencia

El grupo estará presidido por un representante de la Comisión y, cuando proceda, sobre la base del orden del día, por un representante de Europol.
Artículo 6
Funcionamiento

1. El grupo actuará a petición de la Comisión, de conformidad con la Decisión C(2016) 3301 de la Comisión (2) por la que se establecen normas horizontales sobre la creación y el funcionamiento de los grupos de expertos de la Comisión.
2. Las reuniones del grupo se celebrarán, en principio, en las dependencias de la Comisión. Cuando sea necesario, podrán organizarse videoconferencias o reuniones híbridas por videoconferencia y presenciales. Sobre la base del orden del día, las reuniones del grupo también podrán celebrarse en las dependencias de Europol.
3. La Comisión prestará los servicios de secretaría. Los funcionarios de otros servicios de la Comisión con interés en los procedimientos podrán asistir a reuniones del grupo y sus subgrupos.
4. Previo acuerdo con la Comisión, el grupo podrá decidir, por mayoría simple de sus miembros, que las deliberaciones sean públicas.
5. Las actas de las deliberaciones de cada punto del orden del día y de los dictámenes emitidos por el grupo serán pertinentes y completas. Las actas serán redactadas por la Secretaría bajo la responsabilidad de la Presidencia.
6. El grupo procurará adoptar sus dictámenes, recomendaciones e informes por consenso. En caso de votación, el resultado se decidirá por mayoría simple de los miembros. Los miembros que hayan votado en contra o se hayan abstenido tendrán derecho a que se adjunte a los dictámenes, recomendaciones o informes aprobados un documento que resuma los motivos de su posición.
7. En el ejercicio de su actividad, el grupo tratará los datos personales de conformidad con el Reglamento (UE) 2018/1725 del Parlamento Europeo y del Consejo (3).
Artículo 7
Subgrupos

La Comisión podrá crear subgrupos para examinar cuestiones específicas con arreglo a un mandato que ella misma definirá. Los miembros de los subgrupos serán autoridades de los Estados miembros con experiencia en la cuestión de que se trate. Los subgrupos realizarán sus tareas de conformidad con las normas horizontales e informarán al grupo. Se disolverán en el momento en que hayan cumplido su mandato.
Artículo 8
Expertos invitados

La Comisión podrá invitar a participar en los trabajos del grupo o de los subgrupos, sobre una base ad hoc, a expertos con conocimientos específicos en cualquiera de los puntos recogidos en el orden del día, incluidos expertos de Eurojust, la Fiscalía Europea y, cuando proceda, la Autoridad de Lucha contra el Blanqueo de Capitales.
Artículo 9
Observadores

1. De conformidad con las normas horizontales, podrá concederse el estatus de observador a particulares, organizaciones y otras entidades públicas distintas de las autoridades de los Estados miembros, por invitación directa.
2. Las organizaciones y entidades públicas a las que se haya concedido el estatus de observadoras nombrarán a sus representantes.
3. Los observadores y sus representantes podrán ser autorizados por la Presidencia a participar en los debates del grupo y aportar conocimientos especializados. Sin embargo, no tendrán derecho de voto ni participarán en la formulación de los dictámenes, recomendaciones e informes del grupo o subgrupos.
Artículo 10
Reglamento interno

A propuesta de la Comisión, y con el consentimiento de esta, el grupo adoptará su reglamento interno por mayoría simple de sus miembros, sobre la base del modelo de reglamento interno de los grupos de expertos, de conformidad con las normas horizontales. Los subgrupos actuarán de conformidad con el reglamento interno del grupo.
Artículo 11
Secreto profesional y tratamiento de la información clasificada

Tanto los miembros del grupo y sus representantes como los expertos invitados y los observadores estarán sujetos a la obligación de secreto profesional que establecen los Tratados y sus disposiciones de aplicación para los miembros y el personal de las instituciones, así como a las normas de la Comisión en materia de seguridad relativas a la protección de la información clasificada de la Unión, establecidas en las Decisiones (UE, Euratom) 2015/443 (4) y (UE, Euratom) 2015/444 (5) de la Comisión. En caso de que no respeten esas obligaciones, la Comisión podrá adoptar todas las medidas pertinentes.
Artículo 12
Transparencia

1. El grupo y sus subgrupos se inscribirán en el registro de grupos de expertos de la Comisión y otras entidades similares (en lo sucesivo, «Registro de grupos de expertos»).
2. En el Registro de grupos de expertos se publicarán los datos siguientes sobre la composición del grupo y los subgrupos:
— el nombre de los miembros;
— el nombre de los observadores.
3. La Comisión publicará todos los documentos pertinentes (tales como órdenes del día, actas y contribuciones de los participantes) en el Registro de grupos de expertos o introduciendo en el mismo un enlace a un sitio web específico en el que pueda encontrarse la información. El acceso a sitios web específicos no estará supeditado a que el usuario se registre ni a ninguna otra restricción. Más concretamente, los órdenes del día y otros documentos de referencia importantes se publicarán a su debido tiempo antes de la reunión, seguidos por la rápida publicación de las actas. Únicamente se admitirán excepciones a la publicación de un documento cuando su divulgación suponga un perjuicio para la protección de un interés público o privado, tal como se define en el artículo 4 del Reglamento (CE) n.o 1049/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo (6).
Artículo 13
Gastos de las reuniones
1. Los participantes en las actividades del grupo y sus subgrupos no serán remunerados por los servicios que presten.
2. La Comisión reembolsará los gastos de desplazamiento y estancia de los participantes en las actividades del grupo y sus subgrupos. Estos gastos serán reembolsados por la Comisión de acuerdo con sus disposiciones al respecto, y dentro del límite de los créditos disponibles que se hayan atribuido a sus servicios en virtud del procedimiento anual de asignación de recursos.
Artículo 14
Destinatarios

Los destinatarios de la presente Decisión son los Estados miembros.
Hecho en Bruselas, el 27 de febrero de 2026.
Por la Comisión
Magnus BRUNNER
Miembro de la Comisión
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(1) Directiva (UE) 2024/1260 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de abril de 2024, sobre recuperación y decomiso de activos (DO L, 2024/1260, 2.5.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/dir/2024/1260/oj).
(2) Decisión de la Comisión C (2016) 3301, de 30 de mayo de 2016, por la que se establecen normas horizontales sobre la creación y el funcionamiento de los grupos de expertos de la Comisión.
(3 ) Reglamento (UE) 2018/1725 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2018, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales por las instituciones, órganos y organismos de la Unión, y a la libre circulación de esos datos, y por el que se derogan el Reglamento (CE) n.o 45/2001 y la Decisión n.o 1247/2002/CE (DO L 295 de 21.11.2018, p. 39, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2018/1725/oj).
(4) Decisión (UE, Euratom) 2015/443 de la Comisión, de 13 de marzo de 2015, sobre la seguridad en la Comisión (DO L 72 de 17.3.2015, p. 41, ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2015/443/oj).
(5) Decisión (UE, Euratom) 2015/444 de la Comisión, de 13 de marzo de 2015, sobre las normas de seguridad para la protección de la información clasificada de la UE (DO L 72 de 17.3.2015, p. 53, ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2015/444/oj).
(6) Reglamento (CE) n.° 1049/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2001, relativo al acceso del público a los documentos del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión (DO L 145, 31.5.2001, p. 43, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2001/1049/oj). El objetivo de estas excepciones es proteger la seguridad pública, los asuntos militares, las relaciones internacionales, la política financiera, monetaria o económica, la intimidad e integridad de las personas, los intereses comerciales, los procedimientos judiciales y el asesoramiento jurídico, las actividades de inspección, investigación y auditoría y el proceso de toma de decisiones de la institución.
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ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2026/452/oj
ISSN 1977-0685 (electronic edition)