Legislación

DECLARACION de aceptacion por España de la adhesion de la Republica de Bulgaria al Convenio sobre los aspectos civiles de la sustraccion internacional de menores, hecho en La Haya el 25 de octubre de 1980. - Boletín Oficial del Estado, de 07-03-2005

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico

Ambito: BOE

Estado: VIGENTE. Validez desde 01 de Abril de 2005

F. entrada en vigor: 01/04/2005

Órgano emisor: MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES Y DE COOPERACION

Boletín: Boletín Oficial del Estado Número 56

F. Publicación: 07/03/2005

Esta norma es una reproducción del texto publicado en el Boletín Oficial del Estado Número 56 de 07/03/2005 y no contiene posibles reformas posteriores

DECLARACIÓN

«De acuerdo con lo previsto en el artículo 38, párrafo 4. º del Convenio sobre los aspectos civiles de la sustracción internacional de menores, hecho en La Haya el 25 de octubre de 1980, España declara aceptar la adhesión de la República de Bulgaria al citado Convenio.»

En el momento de la adhesión la República de Bulgaria efectuó la siguiente reserva:

«Reserva de conformidad con el párrafo 3 del artículo 26:

De conformidad con el párrafo 1 del artículo 42 del Convenio, la República de Bulgaria declara que no estará obligada a asumir los costes y gastos resultantes del procedimiento o, cuando proceda, los derivados de la participación de abogado y de la restitución del menor.»

El 20-5-2003 designación de Autoridad:

«De conformidad con el artículo 6 del Convenio, la República de Bulgaria ha designado como Autoridad Central al Ministerio de Justicia , 1, Slavyanska str. , 1040 Sofía.»

El presente Convenio entrará en vigor en España y Bulgaria el 1-4-2005.

Lo que se hace público para conocimiento general. Madrid, 21 de febrero de 2005. El Secretario general técnico, Francisco Fernández Fábregas.