Declaracion �nico Armonización de determinadas disposiciones en materia social en el sector de los transportes por carretera
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La Comisión y los Estados miembros harán cuanto esté en su mano para que, en el plazo de dos años desde la entrada en vigor del presente Reglamento, las disposiciones del AETR se adapten a las disposiciones del presente Reglamento. De no producirse tal adaptación en ese período, la Comisión propondrá las medidas adecuadas para resolver la situación.
