Declaracion �nico la Calidad del aire ambiente y atmósfera mas limpia en Europa
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Declaracion �nico la Calidad del aire ambiente y atmósfera mas limpia en Europa

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DECLARACIÓN DE LA COMISIÓN

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La Comisión toma nota del texto de la Directiva sobre calidad del aire ambiente y una atmósfera más limpia en Europa adoptado por el Consejo y el Parlamento Europeo. En particular, la Comisión constata la importancia que el Parlamento Europeo y los Estados miembros conceden, en el artículo 22, apartado 4, y en el considerando 16 de la Directiva, a las medidas comunitarias de reducción de las emisiones de contaminantes atmosféricos en origen.

La Comisión reconoce la necesidad de reducir las emisiones de contaminantes nocivos si se pretende lograr avances significativos en pos de los objetivos fijados en el sexto programa de medio ambiente. En la Comunicación de la Comisión «Estrategia temática sobre la contaminación atmosférica» se enuncia una amplia serie de posibles medidas comunitarias. Desde la adopción de la Estrategia, se han realizado importantes progresos sobre esas y otras medidas, a saber:

- el Consejo y el Parlamento Europeo han adoptado ya nuevas disposiciones legales por las que se limitan las emisiones de gases de escape de los vehículos comerciales ligeros,

- la Comisión ha adoptado una nueva propuesta legislativa tendente a mejorar la eficacia de las medidas legislativas comunitarias vigentes sobre emisiones industriales, incluidas las de las instalaciones agrícolas intensivas, así como medidas para hacer frente a las fuentes de combustión industriales a menor escala,

- la Comisión ha adoptado una nueva propuesta legislativa por la que se limiten las emisiones de gases de escape de los motores instalados en vehículos comerciales pesados,

- en 2008 la Comisión prevé presentar nuevas propuestas legislativas encaminadas a:

- seguir reduciendo las emisiones de los principales contaminantes que se permiten a cada uno de los Estados miembros,

- reducir las emisiones conexas al repostaje de los automóviles de gasolina en las estaciones de servicio,

- regular el contenido de azufre de los combustibles, incluidos los combustibles para uso marítimo,

- se están llevando a cabo asimismo trabajos preparatorios para determinar la viabilidad de:

- mejorar el diseño ecológico y reducir las emisiones de las calderas domésticas y los calentadores de agua,

- reducir el contenido de disolventes de las pinturas, los barnices y los productos de renovación del acabado de vehículos,

- reducir las emisiones de gases de escape de las máquinas móviles no de carretera, optimizando así las ventajas que presentan los combustibles no viarios con menor contenido de azufre, ya propuestos por la Comisión,

- la Comisión continúa impulsando asimismo, en la Organización Marítima Internacional, una reducción sustancial de las emisiones de los buques y se ha comprometido a presentar propuestas de medidas comunitarias en caso de que la OMI no proponga medidas lo bastante ambiciosas en 2008, tal como está previsto.

La Comisión está comprometida, no obstante, con los objetivos de su iniciativa encaminada a legislar mejor y la necesidad de que las propuestas estén respaldadas por una evaluación pormenorizada de sus repercusiones y efectos favorables. En este sentido y conforme a lo dispuesto en el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, la Comisión seguirá evaluando la necesidad de nuevas propuestas legislativas, si bien se reserva el derecho de decidir el momento y la oportunidad de presentarlas.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 11-06-2008 en vigor desde 11-06-2008