[declaraciones] �nico Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional
[Declaraciones]
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ALEMANIA
Declaraciones:
«La República Federal de Alemania declara, en virtud del artículo 87.1 del Estatuto de Roma, que las solicitudes de la Corte podrán transmitirse también directamente al Ministerio Federal de Justicia o al organismo designado por el Ministerio Federal de Justicia en casos concretos. Las solicitudes dirigidas a la Corte podrán transmitirse directamente por el Ministerio Federal de Justicia o, con la conformidad del Ministerio, por otro organismo competente, a la Corte.
La República Federal de Alemania declara, asimismo, en virtud del artículo 87.2 del Estatuto de Roma, que las solicitudes de cooperación dirigidas a Alemania y los documentos que las justifiquen deberán estar acompañados de una traducción al alemán.»
ANDORRA
Declaraciones:
«Con respecto al artículo 87.1 del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, el Principado de Andorra declara que todas las solicitudes de cooperación formuladas por la Corte se transmitirán por vía diplomática.
Con respecto al artículo 87.2 del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, el Principado de Andorra declara que, de conformidad con el artículo 50 del Estatuto, en el que se declaran lenguas oficiales de la Corte al árabe, el chino, el español, el francés, el inglés y el ruso, todas las solicitudes de cooperación y los documentos justificativos que reciba de la Corte deberán estar redactados en español o francés o ir acompañados, en caso necesario, de una traducción a una de esas lenguas.
Con respecto al artículo 103.1.a) y b) del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, el Principado de Andorra declara que, en caso necesario, está dispuesto a recibir a personas de nacionalidad andorrana condenadas por la Corte, siempre y cuando la pena impuesta por la Corte se cumpla con arreglo a la legislación de Andorra sobre duración máxima de las penas.»
ARGENTINA
Declaración:
«Con respecto al artículo 87.2 del Estatuto, la República Argentina declara que las solicitudes de cooperación procedentes de la Corte, así como toda la documentación justificativa, deberán estar redactadas en español o acompañadas por una traducción a ese idioma.»
AUSTRIA
Declaración:
«En virtud del artículo 87.2 del Estatuto de Roma, la República de Austria declara que las solicitudes de cooperación, así como los documentos que las justifiquen, deberán estar redactados en alemán o acompañados de una traducción a ese idioma.»
BÉLGICA
Declaración relativa al artículo 31.1.c):
«En virtud del artículo 21.1.b) del Estatuto, y teniendo en cuenta las reglas del derecho humanitario internacional que no admiten excepción, el Gobierno belga considera que el artículo 31.1.c) del Estatuto, únicamente podrá aplicarse e interpretarse de conformidad con esas normas.»
Declaración relativa al artículo 87.1:
«Con referencia al artículo 87.1 del Estatuto, el Reino de Bélgica declara que el Ministerio de Justicia es la autoridad competente para recibir solicitudes de cooperación.»
Declaración relativa al artículo 87.2:
«Con referencia al artículo 87.2, el Reino de Bélgica declara que las solicitudes de cooperación de la Corte y los documentos que las justifiquen estarán redactados en un idioma oficial del Reino.»
BELICE
Declaración:
«En virtud del artículo 87.1.a) del Estatuto de la Corte Penal Internacional, Belice declara que todas las solicitudes formuladas de conformidad con el capítulo 9 se enviarán por vía diplomática.»
CHIPRE
Declaraciones:
«1. De conformidad con el artículo 87.1 del Estatuto de Roma de la Corte (Penal) Internacional, la República de Chipre declara que las solicitudes de la Corte podrán transmitirse también directamente al Ministerio de Justicia y Orden Público.
2. De conformidad con el artículo 87.2 del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, la República de Chipre declara que las solicitudes de cooperación de la Corte y los documentos que las justifiquen se transmitirán también en inglés, que es una de las lenguas de trabajo de la Corte.»
DINAMARCA
Declaraciones:
«Con respecto al artículo 87.1 del Estatuto, Dinamarca declara que las solicitudes formuladas por la Corte se transmitirán por vía diplomática o directamente al Ministerio de Justicia, que será la autoridad competente para recibir dichas solicitudes.
Con respecto al artículo 87.2 del Estatuto, Dinamarca declara que las solicitudes de cooperación formuladas por la Corte, así como los documentos justificativos de dichas solicitudes, deberán estar redactados en danés, que es la lengua oficial de Dinamarca, o en inglés, que es una de las lenguas de trabajo de la Corte.»
ESTONIA
Declaración:
«De conformidad con el artículo 87.1 del Estatuto, la República de Estonia declara que las solicitudes de la Corte Penal Internacional se transmitirán por vía diplomática o directamente a la Fiscalía General, que es la autoridad facultada para recibir esas solicitudes.
De conformidad con el artículo 87.2 del Estatuto, la República de Estonia declara que las solicitudes de la Corte Penal Internacional y los documentos que las justifiquen se presentarán en estonio, que es la lengua oficial de la República de Estonia, o en inglés, que es una de las lenguas de trabajo de la Corte Penal Internacional.»
FINLANDIA
Declaraciones:
«En virtud del artículo 87.1 del Estatuto, la República de Finlandia declara que las solicitudes de cooperación deberán transmitirse, bien por vía diplomática o bien directamente al Ministerio de Justicia, que es la autoridad competente para recibir dichas solicitudes. La Corte podrá, asimismo, en caso necesario, ponerse en contacto directo con otras autoridades competentes de Finlandia. En asuntos relativos a las solicitudes de entrega, el Ministerio de Justicia será la única autoridad competente.
En virtud del artículo 87.2 del Estatuto, la República de Finlandia declara que las solicitudes de la Corte y los documentos que la justifiquen deberán estar redactados en finés o en sueco, que son los idiomas oficiales de Finlandia, o en inglés, que es uno de los idiomas de trabajo de la Corte.»
FRANCIA
I. Declaraciones interpretativas:
«1. Las disposiciones del Estatuto de la Corte Penal Internacional no impedirán a Francia el ejercicio de su derecho inmanente de legítima defensa de conformidad con el artículo 51 de la Carta.
2. Las disposiciones del artículo 8 del Estatuto, en particular del párrafo 2.b) del mismo, se refieren únicamente a las armas convencionales y no podrán regular ni prohibir el posible uso de armas nucleares ni afectar a las demás reglas del derecho internacional aplicables a otras armas necesarias para el ejercicio por Francia de su derecho inmanente de legítima defensa, a menos que las armas nucleares o las demás a que aquí se hace referencia queden sujetas en el futuro a una prohibición general y se expresen en un anexo al Estatuto mediante una enmienda adoptada de conformidad con lo dispuesto en los artículos 121 y 123.
3. El Gobierno de la República Francesa considera que la expresión «conflicto armado» que figura en el artículo 8.2.b) y c), en sí misma y en su contexto, se refiere a una situación de tal naturaleza que no incluye la comisión de crímenes ordinarios, incluidos actos de terrorismo, tanto colectivos como aislados.
4. La situación a que se refiere el artículo 8.2.b) xxiii) del Estatuto no impedirá a Francia dirigir ataques contra objetivos considerados militares en virtud del derecho humanitario internacional.
5. El Gobierno de la República Francesa declara que la expresión ventaja militar que figura en el artículo 8.2.b) iv) se refiere a la ventaja que se prevea del ataque en su conjunto y no de elementos aislados o concretos del mismo.
6. El Gobierno de la República Francesa declara que un área concreta podrá considerarse objetivo militar , según se utiliza esa expresión en el artículo 8.2.b) en su conjunto, si ofrece una ventaja militar decisiva, atendidas las circunstancias del momento, en razón de su situación, naturaleza, uso, localización, destrucción total o parcial, captura o neutralización.
El Gobierno de la República Francesa considera que lo dispuesto en el artículo 8.2.b) ii) y v) no se refiere a los posibles daños colaterales resultantes de ataques dirigidos contra objetivos militares.
7. El Gobierno de la República Francesa declara que el riesgo de daños al medio ambiente como consecuencia de la utilización de métodos y medios bélicos, según lo previsto en el artículo 8.2.b) iv), deberá sopesarse objetivamente sobre la base de la información disponible en el momento de su valoración.»
II. Declaración en virtud del artículo 87.2:
«En virtud del artículo 87.2 del Estatuto, la República Francesa declara que las solicitudes de cooperación y los documentos que las justifiquen que le dirija la Corte deberán estar redactados en francés.»
III. Declaración en virtud del artículo 124:
«En virtud del artículo 124 del Estatuto de la Corte Penal Internacional, la República Francesa declara que no aceptará la competencia de la Corte sobre la categoría de crímenes a que se hace referencia en el artículo 8 cuando se denuncie la comisión de uno de esos crímenes por sus nacionales o en su territorio.»
HUNGRÍA
Declaración:
«... el Gobierno de la República de Hungría hace la siguiente declaración en relación con el artículo 87 del Estatuto de la Corte Penal Internacional (Roma, 17 de julio de 1998):
Las solicitudes de cooperación de la Corte serán transmitidas al Gobierno de la República de Hungría por vía diplomática. Estas solicitudes de cooperación y los documentos que las justifiquen se harán en inglés.»
LIECHTENSTEIN
Declaraciones:
«Declaración en virtud del artículo 87.1.a) del Estatuto, relativa a la autoridad central:
Las solicitudes de la Corte formuladas de conformidad con el artículo 87.1.a) del Estatuto se transmitirán a la autoridad central para la cooperación con la Corte Penal Internacional, a saber, el Ministerio de Justicia del Gobierno del Principado de Liechtenstein.
Declaración en virtud del artículo 87.1.a) del Estatuto, relativa a la notificación directa de documentos:
En virtud del artículo 87.1.a) del Estatuto, la Corte podrá notificar decisiones y otras actas o documentos directamente por correo a sus destinatarios en el Principado de Liechtenstein. Toda citación de comparecencia ante la Corte como testigo o experto deberá acompañarse del Reglamento de Procedimiento y Prueba de la Corte en materia de autoincriminación; dicho Reglamento se entregará a la persona afectada en una lengua que dicha persona comprenda.
Declaración en virtud del artículo 87.2 del Estatuto, relativa a la lengua oficial:
La lengua oficial, en el sentido del artículo 87.2 será el alemán. Las solicitudes y la documentación justificativas se entregarán en la lengua oficial del Principado de Liechtenstein, el alemán o traducidas al alemán.
Declaración en virtud del apartado 1 del artículo 103 del Estatuto:
De conformidad con el artículo 103.1 del Estatuto, el Principado de Liechtenstein declara que está dispuesto a admitir a personas condenadas a penas privativas de libertad por la Corte, a los efectos del cumplimiento de la condena, si las personas son ciudadanos de Liechtenstein o tienen su lugar de residencia habitual en el Principado de Liechtenstein.»
NORUEGA
Declaraciones:
«1. Con referencia al artículo 87.1.a), el Reino de Noruega declara que se designa al Real Ministerio de Justicia como conducto para la transmisión de las solicitudes procedentes de la Corte.
2. Con referencia al artículo 87.2, el Reino de Noruega declara que las solicitudes de la Corte y los documentos que las justifiquen deberán presentarse en inglés, que es una de las lenguas de trabajo de la Corte.»
NUEVA ZELANDA
Declaración:
«1. El Gobierno de Nueva Zelanda señala que la mayoría de los crímenes de guerra expresados en el artículo 8 del Estatuto de Roma, en particular en 8.2.b) i)-v) y 8.2.e) i)-iv) (que se refieren a distintas clases de ataques contra objetivos civiles), no hacen ninguna refrencia al tipo de armas empleadas para cometer el crimen en cuestión. El Gobierno de Nueva Zelanda recuera que el principio fundamental en que se basa el derecho humanitario internacional es mitigar y circunscribir la crueldad de la guerra por razones humanitarias y que, en lugar de estar limitada al armamento de épocas pasadas, esta rama del derecho ha evolucionado y sigue evolucionando para responder a las circunstancias actuales. En consecuencia, es opinión del Gobierno de Nueva Zelanda que sería incompatible con los principios del derecho humanitario internacional pretender limitar el alcance del artículo 8, y en particular de 8.2.b), a acontecimientos en los que únicamente se utilicen armas convencionales.
2. El Gobierno de Nueva Zelanda sustenta su opinión en el Dictamen Consultivo de la Corte Internacional de Justicia sobre Legalidad de la amenaza o del uso de las armas nucleares (1996) y llama la atención, en particular, sobre el apartado 86, en donde la Corte manifestaba que la conclusión de que el derecho humanitario internacional no era aplicable a dichas armas sería incompatible con el carácter intrínsecamente humanitario de los principios jurídicos en cuestión que está presente en todo el derecho de los conflictos armados y es apli cable a todas las formas de guerra y a todas las clases de armas, las del pasado, las del presente y las del futuro.
3. El Gobierno de Nueva Zelanda señala asimismo que el derecho internacional humanitario es aplicable tanto a los Estados agresores como defensores y su aplicación en un contexto determinado no depende de la determinación de si un Estado está actuando o no en legítima defensa. A este respecto, se remite a los apartados 40-42 del Dictamen Consultivo en el Caso de las armas nucleares .»
POLONIA
Declaración:
«...con la siguiente declaración:
De conformidad con el artículo 87.2 del Estatuto, la República de Polonia declara que las solicitudes de cooperación formuladas por la Corte y los documentos que las acompañen estarán redactados en lengua polaca.»
PORTUGAL
Declaraciones:
«...con las siguientes declaraciones:
La República Portuguesa declara su intención de ejercer su competencia sobre toda persona que se encuentre en territorio portugués y a la que se persiga por los crímenes expresados en el artículo 5.1 del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, dentro del respeto a la legislación penal portuguesa.
Con respecto al artículo 87.2 del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, la República Portuguesa declara que todas las solicitudes de cooperación y los documentos que las justifiquen que reciba de la Corte deberán estar redactados en portugués o acompañados de una traducción al portugués.»
REINO UNIDO DE GRAN BRETAÑA E IRLANDA DEL NORTE: RATIFICACIÓN
Declaraciones:
«El Reino Unido entiende que la expresión el marco establecido de derecho internacional , utilizada en el artículo 8.2.b) y e), incluye el derecho internacional consuetudinario establecido por la práctica de Estado y la opinio juris . En ese contexto, el Reino Unido confirma y llama la atención de la Corte respecto de sus opiniones expresadas inter alia , en sus declaraciones formuladas en el momento de la ratificación de ciertos instrumentos de derecho internacional significativos, como el protocolo adicional a los Convenios de Ginebra de 12 de agosto de 1949 y en relación con la Protección de Víctimas de los Conflictos Armados Internacionales (Protocolo I) de 8 de junio de 1997.
El Reino Unido declara, en relación con el artículo 87.2 del Estatuto, que las solicitudes de cooperación y los documentos justificativos de la solicitud deberán estar redactados en lengua inglesa.»
SUECIA
Declaración:
«En relación con el depósito de su instrumento de ratificación del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional y por lo que respecta a los crímenes especificados en el artículo 8 del Estatuto, relativo a los métodos de guerra, el Gobierno del Reino de Suecia desea recordar la Opinión Consultiva expresada por la Corte Internacional de Justicia el 8 de julio de 1996 en relación con la Legalidad de la Amenaza o la Utilización de Armas Nucleares y, en especial, los apartados 85 a 87 de la misma, en que la Corte considera que no puede caber duda alguna en cuanto a la aplicabilidad del derecho humanitario a las armas nucleares.»
Declaraciones:
«Con respecto al artículo 87.1 del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, el Reino de Suecia declara que todas las solicitudes de cooperación formuladas por la Corte en virtud de la Parte IX del Estatuto se transmitirán a través del Ministerio de Justicia sueco.
Con respecto al 87.2 del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, el Reino de Suecia declara que todas las solicitudes de cooperación y los documentos justificativos que reciba de la Corte deberán ir redactados en inglés o sueco, o ir acompañados, en caso necesario, de una traducción a uno de estos idiomas.»
SUIZA
Declaración:
«Las solicitudes de cooperación formuladas por la Corte en virtud del artículo 87.1.a) del Estatuto se enviarán al Servicio Central de Cooperación con la Corte Penal Internacional de la Oficina Federal de Justicia.
Las lenguas oficiales en el sentido del artículo 87.2 del Estatuto serán el alemán, el francés y el italiano.
La Corte podrá notificar sus decisiones y otras actas de procedimientos o documentos directamente a su destinatario en Suiza por vía postal. La citación de comparecencia ante la Corte, en calidad de testigo o experto, deberá acompañarse del Reglamento de Procedimiento y Prueba de la Corte en materia de autoincriminación; dicho Reglamento se entregará a la persona afectada en una lengua que dicha persona comprenda.
De conformidad con el artículo 103.1 del Estatuto, Suiza declara que está dispuesta a hacerse cargo de la ejecución de las penas privativas de libertad impuestas por la Corte a ciudadanos de Suiza o a personas que tengan su lugar de residencia habitual en Suiza.»
