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Declaraciones �nico reservas Convenio sobre Traslado de Personas Condenadas - Estrasburgo

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DECLARACIONES Y RESERVAS

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1. FRANCIA.

Declaraciones:

Francia interpreta el párrafo 3 del artículo 9 y el párrafo 1 del artículo 10 en el sentido de que el Estado de cumplimiento es el único competente para tomar las decisiones de suspensión y de reducción de la pena respecto al condenado detenido y para determinar todas las otras modalidades de ejecución de la pena sin que sea discutida, en su principio, la naturaleza jurídica y la duración de la sanción pronunciada por la jurisdicción del Estado de condena.

Conforme al artículo 3, párrafo 3, del Convenio, Francia desea excluir la aplicación del procedimiento previsto en el artículo 9, párrafo 1, apartado b), en las relaciones con las otras partes.

Reserva:

Francia formula una reserva al artículo 23 sobre competencia de un Comité de Expertos, el Comité Director para los Problemas Criminales para conocer del arreglo amistoso de las dificultades de aplicación del Convenio.

2. SUECIA.

Artículo 3, párrafo 4.

El Gobierno sueco ha declarado que en lo que atañe a los fines del Convenio, el término «súbdito» comprenderá igualmente a los extranjeros domiciliados en el Estado de cumplimiento.

Artículo 5, párrafo 3.

El Gobierno sueco ha indicado que las demandas y otras comunicaciones deberán ser enviadas por el Ministerio de Asuntos Extranjeros y recibidas por éste.

Artículo 9, párrafo 4.

El Gobierno Sueco ha declarado que en lo que le atañe, la conversión de la condena sólo podrá ser aplicada en los casos a los cuales se hace referencia en dicho párrafo.

Artículo 17, párrafo 3.

El Gobierno sueco ha declarado que las demandas e informaciones que le serán transmitidas deberán -si no están redactadas en danés, inglés, noruego o en sueco- ser traducidas al sueco o al inglés.