Decreto 1/2021, de 11 de enero, del Presidente del Principado de Asturias, por el que se limita la entrada y salida en el concejo de Grado y se modifica el horario de limitación nocturna de movilidad como medidas de prevención y control ante la evolución de la situación epidemiológica derivada de la CoVID-19., - Boletín Oficial del Principado de Asturias, de 11-01-2021
Ambito: Asturias
Órgano emisor: PRESIDENCIA DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS
Boletín: Boletín Oficial del Principado de Asturias Número 5
F. Publicación: 11/01/2021
PREÁMBULO
El pasado 23 de octubre de 2020, el Pleno del consejo interterritorial del Sistema Nacional de Salud aprobaba el documento Actuaciones de respuesta coordinada para el control de la transmisión de cOVid-19 . En dicho documento se plantean los objetivos de proponer criterios comunes para la interpretación de los indicadores básicos en el Sistema Nacional de Salud que permitan realizar una evaluación en cada territorio y establecer unos niveles de alerta que determinen actuaciones proporcionales a cada territorio con el fin de garantizar la contención y disminución en la transmisión del virus.
Según la evaluación propuesta por dicho documento se tendrán en cuenta los indicadores relativos a la situación epidemiológica, la capacidad asistencial y la capacidad de salud pública, las características y vulnerabilidad de la población susceptible expuesta y la posibilidad de adoptar medidas de prevención y control, como son las medidas no farmacológicas con intervenciones parciales o completas que afecten a parte o todo el territorio evaluado.
Posteriormente, el Gobierno de la Nación dictó el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2. En el mismo, en su artículo 2.2 se dispone que la autoridad competente delegada será quien ostente la presidencia de la comunidad autónoma y se establecen una serie de limitaciones que afectan a la libertad de circulación o el derecho de reunión, precisando que corresponde, en el marco establecido, a las autoridades competentes delegadas precisar cuestiones tales como (i) el ho- rario para la limitación de la libertad de circulación de las personas en horario nocturno (ii) limitar la entrada y salida del territorio autonómico (iii) plantear confinamientos perimetrales intracomunitarios o (iv) fijar medidas sobre el número de personas que pueden reunirse o los aforos para la asistencia a lugares de culto.
En este sentido, las autoridades competentes delegadas quedan habilitadas para dictar, por delegación del Gobierno
de la Nación, las órdenes, resoluciones y disposiciones que fuese menester a este objeto.
Siendo este el marco competencial, el Presidente del Principado de Asturias dictó el Decreto 27/2020, de 26 de oc- tubre, por el que se adoptan medidas para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2 en el marco del estado de alarma.
El evolutivo de la pandemia en Asturias viene mostrando, en las últimas fechas, una ligera pero sostenida tendencia alcista que parece derivarse del incremento de la movilidad y la interacción social durante el período navideño y la rea- lización de actividades en espacios cerrados que podría indicar cierto relajamiento de las medidas de protección. Esta tendencia, asimismo, podría tender a agudizarse y muestra un escenario especialmente preocupante en el concejo de Grado.
Los indicadores en Asturias, si se comparan los informes de actualización del Ministerio de Sanidad sobre la enferme- dad por coronavirus números 278 y 286, de 24 de diciembre de 2020 y 8 de enero de 2021, respectivamente, muestran una evolución de la incidencia acumulada a 7 días de 57,49 a 87,99 casos por cien mil habitantes; de la incidencia acu- mulada a 14 días de 143,92 a 151,45 casos; de la tasa de positividad del 3,86% al 5,44%; y una mínima variación en la presión hospitalaria, donde la ocupación de camas UCI aún supera el 18,5%, lo que determina una posición de salida frente a una tercera ola altamente preocupante.
La situación epidemiológica del concejo de Grado presenta, con datos actualizados a fecha de 9 de enero, una inci- dencia acumulada a 7 días de 889,2 casos por 100.000 habitantes (9 veces superior a la media asturiana) y a 14 días de 940,3 casos (5,7 veces superior a la media de la Comunidad Autónoma). Presenta, además, una tasa de positividad muy superior a la del resto de Asturias, con un 17,8%.
Otro aspecto preocupante de la situación de la epidemia en el citado concejo es el alto número de brotes identifica- dos. Así 5 de los 22 brotes identificados en nuestra Comunidad Autónoma desde el 23 de diciembre han tenido lugar en Grado, todos ellos vinculados de alguna forma a la hostelería, que han supuesto un total de 107 contagios (el 26% del total de contagios detectados en brotes en Asturias en este período de tiempo) y 271 contactos estrechos, el 34% del total de Asturias.
Por lo que a la limitación de movilidad nocturna se refiere, el artículo 5 del Decreto 27/2020, de 26 de octubre, en su redacción dada por la disposición final primera del Decreto 34/2020, de 11 de diciembre, del Presidente del Principado de Asturias, por el que se adoptan medidas para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2, en el marco del estado de alarma, durante el período de fiestas navideñas, fijó, con vocación de permanencia, su franja inicial en las 23,00 horas. Sin embargo, la evolución epidemiológica aconseja una revisión de esta y su adelanto a las 22,00 horas, con lo que ello supone a los efectos de evitar toda actividad social no amparada en el régimen de excepción.
La limitación nocturna de movilidad será efectiva a partir del próximo jueves día 14 de enero, acompasando su efi- cacia con las nuevas medidas dictadas para actividades reguladas, tales como las estipuladas por la autoridad sanitaria para los sectores de hostelería o comercio.
El artículo 6.2 del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, dispone que la autoridad competente delegada que corresponda podrá, adicionalmente, limitar la entrada y salida de personas en ámbitos territoriales de carácter geográ- ficamente inferior a la comunidad autónoma . Esta medida restrictiva ha de plantearse en ámbitos territoriales donde la evolución de la pandemia muestra la necesidad de reducir la movilidad y el contacto social como instrumentos esenciales de contención de los contagios, por darse un resultado de evaluación de nivel de alerta 4, pero sin perder de vista que la misma no deja de ser otra actuación que ha de entenderse en recíproca imbricación, en íntima conexión y relación de complementariedad, con otras muchas medidas de control dispuestas al efecto por la autoridad competente delegada y la autoridad sanitaria.
Así, el artículo 6 del Decreto 27/2020, de 26 de octubre, del Presidente del Principado dispone que la limitación de movilidad de personas en ámbitos territoriales de carácter geográficamente inferior a la Comunidad Autónoma, podrá ser acordada, por períodos de tiempo expresamente establecidos, cuando la evolución de los indicadores sanitarios, epide- miológicos, sociales, económicos y de movilidad aconsejen el confinamiento perimetral. Esta medida será acordada por la autoridad competente delegada, a propuesta del Consejero de Salud, previa audiencia al concejo afectado.
Por ello, en este contexto, han de incorporarse las restricciones de movilidad que se plantean al objeto de contener la cadena de contagios y limitar los contactos sociales y la confluencia de personas, recomendando a la población la reducción de las salidas de sus domicilios y evitar la interacción con personas fuera del grupo de convivencia.
El marco temporal inicial que se plantea es de catorce días naturales, si bien se monitorizará la evolución y será ob- jeto de evaluación la misma al efecto de acordar, en su caso, una o varias prórrogas sucesivas si fuese necesario.
En su virtud, de conformidad con los artículos 2, 5 y 6.2 del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, los artículos 5, 6 y 9 del Decreto 27/2020, de 26 de octubre, y la Ley del Principado de Asturias 6/1984, de 5 de julio, del Presidente y del Consejo de Gobierno, a propuesta del Consejero de Salud, oído el concejo afectado
DISPONGO
Artículo 1.? Limitación de la entrada y salida en el concejo de Grado.
1. Se restringe la entrada y salida de personas del ámbito territorial del concejo de Grado, salvo para aquellos desplazamientos, adecuadamente justificados, que se produzcan por alguno de los siguientes motivos:
a) Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.
b) Cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales, institucionales o legales.
c) Asistencia a centros universitarios, docentes y educativos, incluidas las escuelas de educación infantil.
d) Retorno al lugar de residencia habitual o familiar.
e) Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente
vulnerables.
f) Desplazamiento a entidades financieras y de seguros o estaciones de repostaje en territorios limítrofes.
g) Actuaciones requeridas o urgentes ante los órganos públicos, judiciales o notariales.
h) Renovaciones de permisos y documentación oficial, así como otros trámites administrativos inaplazables.
i) Realización de exámenes o pruebas oficiales inaplazables.
j) Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.
k) Cualquier otra actividad de análoga naturaleza, debidamente acreditada.
2. Serán causa justificada para la entrada y salida en el referido concejo, además de las establecidas en el apartado anterior, las siguientes:
a) Entrenamientos y competiciones en actividad deportiva federada.
b) Actos de recolección en huertos por sus propietarios o arrendatarios, así como la atención y alimentación de animales domésticos.
c) Adquisición de alimentos o productos de primera necesidad por quienes tengan su residencia habitual en locali- dades que, siendo de otro concejo, carezcan de establecimientos que permitan la adquisición de tales productos y sean localidades limítrofes con el municipio restringido.
Las causas señaladas en este apartado 2 únicamente habilitarán al desplazamiento durante el tiempo indispensable para la actividad y una vez al día. En ningún caso podrán desarrollarse durante el período de restricción nocturna de movilidad.
3. La restricción de entrada y salida referida en el apartado 1 se producirá, sin perjuicio de posibles prórrogas, desde las 00:00 horas del 12 de enero de 2021 hasta las 24:00 horas del día 25 de enero de 2021.
4. Las causas de excepción a la restricción deberán ser acreditadas por quien las afirme con documentos hábiles en el tráfico jurídico.
5. No estará sometida a restricción alguna la circulación en tránsito a través del ámbito territorial previsto en este artículo.
6. La prórroga de estas medidas será acordada, en su caso, por la autoridad competente delegada, a propuesta del consejero de Salud.
Artículo 2.? Modificación del Decreto 27/2020, de 26 de octubre, del Presidente del Principado de Asturias por el que se adoptan medidas para contener la propagación de infecciones causadas por el SArSCoV-2 en el marco del estado de alarma.
El artículo 5 del Decreto 27/2020, de 26 de octubre, del Presidente del Principado de Asturias, por el que se adoptan medidas para contener la propagación de infecciones causadas por el SARSCoV-2 en el marco del estado de alarma, queda redactado con el siguiente tenor:
Artículo 5. Limitación de la libertad de circulación de las personas en horario nocturno.
Durante el período comprendido entre las 22:00 y las 6:00 horas, las personas únicamente podrán circular por las vías o espacios de uso público para la realización de las siguientes actividades:
a) Adquisición de medicamentos, productos sanitarios y otros bienes de primera necesidad.
b) Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.
c) Asistencia a centros de atención veterinaria por motivos de urgencia.
d) Cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales, institucionales o legales.
e) Retorno al lugar de residencia habitual tras realizar algunas de las actividades previstas en este apartado.
f) Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.
g) Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.
h) Cualquier otra actividad de análoga naturaleza, debidamente acreditada.
i) Repostaje en gasolineras o estaciones de servicio, cuando resulte necesario para la realización de las actividades previstas en los párrafos anteriores
Disposición final primera. Régimen de recursos
Contra este decreto se podrá interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su publicación ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa
Disposición final segunda. Entrada en vigor
El presente decreto entrará en vigor en el momento de su publicación en el Boletín Oficial del Principado de
Asturias.
No obstante, lo dispuesto en el artículo 2 será efectivo desde las 00:00 horas del jueves 14 de enero de 2021.
Dado en Oviedo, a 11 de enero de 2021.? El Presidente del Principado de Asturias (por delegación del Gobierno de la Nación, R.D. 926/2020, de 25 de octubre ? BOE de 25 de octubre de 2020? ), Adrián Barbón Rodríguez.? Cód. 2021-00143.

