Legislación
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DECRETO 1/2022, de 12 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento de la Abogacía General de la Junta de Extremadura, de su Cuerpo de Letrados y de la Comisión Jurídica de Extremadura. (2022040003) - Diario Oficial de Extremadura de 18-01-2022

Tiempo de lectura: 18 min

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Ambito: Extremadura

Estado: VIGENTE. Validez desde 19 de Enero de 2022

F. entrada en vigor: 19/01/2022

Órgano emisor: CONSEJERIA DE HACIENDA Y ADMINISTRACION PUBLICA

Boletín: Diario Oficial de Extremadura Número 11

F. Publicación: 18/01/2022

Esta norma NO ha sido modificada legislativamente

Artículo único. Aprobación del Reglamento de organización y funcionamiento de la Abogacía General de la Junta de Extremadura, de su Cuerpo de Letrados y de la Comisión Jurídica de Extremadura.
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. 1ª. Componente singular del complemento específico de las Jefaturas de Área. D.A. 2ª. Retribuciones de los miembros de la Comisión Jurídica.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
D.T. 1ª. Personal funcionario interino y adscrito. D.T. 2ª. Aplicación excepcional del sistema de concurso-oposición.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
D.DT. Única. Derogación normativa.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª. Habilitación normativa. D.F. 2ª. Entrada en vigor.
REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LA ABOGACÍA GENERAL DE LA JUNTA DE EXTREMADURA, DE SU CUERPO DE LETRADOS Y DE LA COMISIÓN JURÍDICA DE EXTREMADURA.
TÍTULO I. La Abogacía General de la Junta de Extremadura
CAPÍTULO I. La Abogacía General de la Junta de Extremadura. Organización y funciones
SECCIÓN 1ª. DE LA ABOGACÍA GENERAL. ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES
Artículo 1. De la Abogacía General de la Junta de Extremadura. Artículo 2. Organización y funciones de la Abogacía General.
SECCIÓN 2ª. DE LA ABOGACÍA GENERAL COMO ÓRGANO DIRECTIVO
Artículo 3. Carácter y adscripción. Artículo 4. Organización de la Abogacía General. Artículo 5. La Junta de Letrados. Artículo 6. Contraposición de intereses.
SECCIÓN 3ª. DE LA DIRECCIÓN DE LA ABOGACÍA GENERAL. EL LETRADO GENERAL DE LA JUNTA DE EXTREMADURA
Artículo 7. Letrado o Letrada General: nombramiento y funciones. Artículo 8. De la transparencia y buen gobierno de la Abogacía General. Artículo 9. Avocación de asuntos. Artículo 10. Régimen de suplencia del Letrado General.
SECCIÓN 4ª. DE LOS LETRADOS DE LA ABOGACÍA GENERAL
Artículo 11. Principios de actuación. Artículo 12. Personal funcionario habilitado.
SECCIÓN 5ª. DE LAS ASESORÍAS JURÍDICAS DE LAS CONSEJERÍAS
Artículo 13. Organización. Artículo 14. Funciones.
SECCIÓN 6ª. DE LA ORGANIZACIÓN INTERNA DE LA ABOGACÍA GENERAL
Artículo 15. Régimen interior.
CAPÍTULO II. Régimen de la función consultiva
Artículo 16. Carácter de la Abogacía General como centro consultivo. Artículo 17. Definición. Artículo 18. Órganos que pueden solicitar informe. Artículo 19. Forma y momento de la solicitud. Artículo 20. Carácter y contenido de los informes. Artículo 21. Forma de los informes. Artículo 22. Plazo para la emisión de los informes y remisión. Artículo 23. Informe preceptivo. Artículo 24. Informes facultativos. Artículo 25. Informes discrepantes.
CAPÍTULO III. Régimen de la función contenciosa
SECCIÓN 1ª. DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 26. Ámbito de la representación y defensa. Artículo 27. Supuestos especiales de representación y defensa. Artículo 28. Unidad de acción procesal. Artículo 29. Deber de colaboración orgánica. Artículo 30. Deber de colaboración de los empleados públicos. Artículo 31. Deber de colaboración con la Administración de Justicia. Artículo 32. Obligaciones generales de los Letrados en el desempeño de la función contenciosa.
SECCIÓN 2ª. NORMAS ESPECIALES SOBRE ACTUACIÓN PROCESAL DE LOS LETRADOS
Artículo 33. Ejercicio de acciones. Artículo 34. Acreditación de la condición de Letrado. Artículo 35. Oposición a demandas y acciones judiciales. Artículo 36. Recursos contra resoluciones judiciales. Artículo 37. Allanamientos, transacciones y desistimientos. Artículo 38. Especialidades procesales. Artículo 39. Fuero territorial de la Junta de Extremadura. Artículo 40. Ejecución de sentencias. Artículo 41. Costas y gastos.
SECCIÓN 3ª. REPRESENTACIÓN Y DEFENSA DE AUTORIDADES Y EMPLEADOS PÚBLICOS
Artículo 42. Reglas generales. Artículo 43. Régimen de la representación y defensa de las autoridades y empleados públicos. Artículo 44. Supuestos especiales.
SECCIÓN 4ª. ASISTENCIA PROCESAL A OTRAS ENTIDADES DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA
Artículo 45. Asistencia procesal a entes consorciados, fundaciones y empresas o sociedades mercantiles autonómicas participadas mayoritariamente por la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
CAPÍTULO IV. Función de asistencia letrada
Artículo 46. Carácter de la Abogacía General como centro de asistencia letrada. Artículo 47. Definición. Artículo 48. Asistencia a mesas de contratación y otros órganos colegiados. Artículo 49. El bastanteo de poderes y garantías y la legitimación de firmas. Artículo 50. Habilitación de Letrados para el ejercicio de la mediación.
TÍTULO II. El Cuerpo Superior de Letrados de la Junta de Extremadura
Artículo 51. El Cuerpo Superior de Letrados de la Junta de Extremadura. Artículo 52. Reserva de puestos de trabajo. Artículo 53. Ingreso en el Cuerpo. Artículo 54. Letrados interinos. Artículo 55. Adscripción temporal de funciones. Artículo 56. Insignia, distinciones y protocolo.
TÍTULO III. De la Comisión Jurídica de Extremadura
CAPÍTULO I. Disposiciones generales
Artículo 57. Naturaleza. Artículo 58. Competencias.
CAPÍTULO II. Composición y funciones
Artículo 59. Composición. Artículo 60. Derechos y deberes de los miembros de la Comisión Jurídica de Extremadura. Artículo 61. De la Presidencia de la Comisión Jurídica de Extremadura. Artículo 62. De las Vocalías de la Comisión Jurídica de Extremadura. Artículo 63. De la Secretaría-letrada de la Comisión Jurídica de Extremadura.
CAPÍTULO III. Funcionamiento
Artículo 64. Del funcionamiento. Artículo 65. Organización y funcionamiento de los recursos humanos, presupuestarios y de régimen interior.
CAPÍTULO IV. Del procedimiento para la emisión de dictámenes
Artículo 66. Legitimación para consultar. Artículo 67. Forma de la solicitud del dictamen. Artículo 68. De la admisión. Artículo 69. De las ponencias y su turno. Artículo 70. De la instrucción. Artículo 71. Comparecencias y audiencia al interesado. Artículo 72. Del informe de la ponencia. Artículo 73. Deliberación. Artículo 74. De los efectos y de la forma de los dictámenes. Artículo 75. Plazo de emisión de dictámenes. Artículo 76. De la tramitación urgente y muy urgente.
CAPÍTULO V. Del procedimiento de resolución de los recursos especiales en materia de contratación
Artículo 77. Normas de aplicación. Artículo 78. Legitimación y postulación. Artículo 79. Acceso al expediente. Artículo 80. Petición y remisión de expediente. Artículo 81. Admisión. Artículo 82. Instrucción. Artículo 83. Resolución. Artículo 84. Recursos. Artículo 85. Indemnización de daños y perjuicios e imposición de multas. Artículo 86. Cancelación, devolución y ejecución de garantías. Artículo 87. Garantía de confidencialidad. Devolución de documentos. Artículo 88. Tramitación electrónica del procedimiento.