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Decreto 10/2013, de 15 de marzo, por el que se modifica el Decreto 30/2010, de 14 de mayo, por el que se regula el Registro de Parejas de Hecho de la Comunidad Autónoma de La Rioja, - Boletín Oficial de La Rioja, de 27-03-2013

Tiempo de lectura: 10 min

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Ambito: La Rioja

Órgano emisor: CONSEJERIA DE PRESIDENCIA Y JUSTICIA

Boletín: Boletín Oficial de La Rioja Número 41

F. Publicación: 27/03/2013

Documento oficial en PDF: Enlace

Esta normal es una reproducción del texto publicando en el Boletín Oficial de La Rioja Número 41 de 27/03/2013 y no contiene posibles reformas posteriores

La norma institucional básica de la Comunidad Autónoma de La Rioja, aprobada por la Ley Orgánica 3/1982, de 9 de junio, establece en su Título Preliminar, artículo 7.2, que "corresponde a los poderes públicos de la Comunidad Autónoma de La Rioja, en el ámbito de sus competencias, promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integran sean reales y efectivas.." así como "remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud..".

El ámbito competencial al que hace referencia dicho artículo queda desarrollado en el Título II del Estatuto de Autonomía y concretamente el artículo 8.uno.31 atribuye, como exclusiva a la Comunidad Autónoma de La Rioja, la competencia en materia de "Desarrollo comunitario. Promoción e integración de los discapacitados, emigrantes, tercera edad y demás grupos sociales necesitados de especial protección, incluida la creación de centros de protección, reinserción y rehabilitación. Orientación y planificación familiar". En el ejercicio de esta competencia corresponderá a la Comunidad Autónoma la potestad legislativa, la potestad reglamentaria y la función ejecutiva.

En el ejercicio de dicha competencia y con objeto de ofrecer los cauces necesarios para que el principio de igualdad y libertad del individuo y de los grupos sociales en que se integra sean reales y efectivas, removiendo los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud, el Gobierno de La Rioja no puede ser ajeno a los cambios sociales operados en el ámbito de la familia y debe dar respuesta a un nuevo tipo de relación familiar que se fundamenta en la afectividad, en el consentimiento y la solidaridad libremente aceptada para construir un modo distinto de vida en común.

Como no podía ser de otra manera estas formas de unión de "hecho" y de carácter estable demandan una regulación por parte de los poderes públicos distinta al matrimonio, por ello se aprobó el Decreto 30/2010, de 14 de mayo, por el que se crea el Registro de Parejas de Hecho de La Rioja.

Esta norma establece que "Tendrán acceso al Registro de Parejas de Hecho las uniones que formen una pareja estable no casada entre dos personas, con independencia de su sexo, que convivan de una forma libre, pública y notoria, existiendo una relación de afectividad análoga a la conyugal y teniendo ambos su vecindad en la Comunidad Autónoma de La Rioja."

El 1 de junio de 2010 la Sala Tercera del Tribunal Supremo dictó una sentencia mediante la que se anularon varias previsiones del articulado del Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre espacio económico europeo. Dicha anulación supone que, tanto a la pareja de un ciudadano de la Unión Europea cuya unión se encuentre "inscrita en un Registro Público establecido a esos efectos.." siempre que esté debidamente acreditada, como a sus familiares, les serán de aplicación los derechos y beneficios derivados del régimen comunitario.

Desde la publicación de dicha sentencia se ha detectado un incremento considerable y generalizado de inscripciones de uniones de hecho que continúa aumentando exponencialmente, sobre todo aquellas formadas por un español y un ciudadano extranjero, principalmente extracomunitario.

Por este motivo y teniendo en cuenta que "la unión voluntaria y estable de la pareja" constituye el pilar fundamental en el que se basa este tipo de relación familiar, se ha considerado oportuno la modificación del actual Decreto con el objeto de garantizar la estabilidad de la unión mediante la modificación de los artículos 2 y 3, añadiendo tanto en lo que respecta a la exigencia de los requisitos a cumplir, como en la forma en la que éstos han de acreditarse en aras a la claridad y mejor comprensión de la norma por los ciudadanos.

A estos efectos, se ha considerado claramente insuficiente la mera manifestación de la voluntad de constituir una pareja de hecho por parte de los solicitantes. Los nuevos artículos 2 y 3 exigen la existencia de un periodo mínimo de convivencia que refleje el mencionado carácter estable y duradero de la unión que se pretende inscribir, así como su acreditación.

De igual manera resulta imprescindible la correcta identificación de los componentes de la pareja de hecho, tanto si son ciudadanos comunitarios, españoles o no, como si son extracomunitarios, y que acrediten su residencia legal en España, conforme a los artículo 205 y siguiente del Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, tras su reforma por la Ley 2/2009, por lo que se ha modificado dicho artículo para exigir distinta documentación a los solicitantes dependiendo de su condición (ciudadanos españoles, ciudadanos extranjeros comunitarios o ciudadanos extranjeros no comunitarios).

En este sentido, cabe resaltar que en la Ley Orgánica 2/2009, de 11 de diciembre, de Reforma de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, y en lo relativo a la situación de los extranjeros en España, especifica en concreto en su Preámbulo la necesidad de hacer una precisión general sobre el término de residencia o residente, que en todo caso, "debe entenderse referida a una situación de estancia o residencia legal. Esto es conforme a los requisitos que se establecen, y por lo tanto, habilitan a la permanencia del extranjero en nuestro país en cualquiera de las situaciones reguladas.

Por último, teniendo en cuenta las modificaciones producidas en el Gobierno de La Rioja relativas al número, denominación y competencias de las Consejerías de la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja, se ha procedido a modificar el artículo 9 del Decreto para adscribir el Registro de Parejas de Hecho a la Consejería de Presidencia y Justicia, para que sea acorde con el nuevo modelo organizativo previsto en el Decreto 27/2012, de 13 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Presidencia y Justicia y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo, de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

En este marco, el ejecutivo riojano pretende modificar el Decreto regulador del Registro de Parejas de Hecho de La Rioja, mediante una norma reglamentaria de igual rango por lo que se tramitará de acuerdo con el procedimiento previsto en los artículos 33 a 42 de la Ley 4/2005, de 1 de junio, de Funcionamiento y Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Presidencia y Justicia, y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 15 de marzo de 2013, acuerda aprobar el siguiente,

D E C R E T O

Artículo único.

El Decreto 30/2010, de 14 de mayo, por el que se regula el Registro de Parejas de Hecho queda modificado como sigue:

Uno. El artículo 2 del Decreto 30/2012, de 14 de mayo, por el que se crea el Registro de Parejas de Hecho de La Rioja, queda redactado como sigue:

"Artículo 2. Ámbito de aplicación.

Tendrán acceso a este Registro las uniones que formen una pareja estable no casada entre dos personas, con independencia de su sexo, que convivan de forma libre, pública y notoria, cuyos componentes hayan convivido como mínimo un periodo ininterrumpido de dos años, existiendo una relación de afectividad análoga a la conyugal, y teniendo ambos la residencia legal y vecindad administrativa en la Comunidad Autónoma de La Rioja."

Dos. Los apartados 1 y 2 del artículo 3 del Decreto 30/2010, de 14 de mayo, por el que se crea el Registro de Parejas de Hecho de La Rioja quedan redactados como siguen:

"Artículo 3.- Solicitud, requisitos de inscripción y acreditación.

1. La inscripción al Registro se realizará, previa solicitud de los miembros de la pareja, acompañada de la documentación acreditativa del cumplimiento de los siguientes requisitos:

a. Ser mayor de edad o gozar de la condición de menor emancipado. La mayoría de edad se acreditará mediante el documento oficial en el que conste la fecha de nacimiento o mediante una autorización al órgano instructor para que compruebe los datos de identidad personal. La condición de menor emancipado se acreditará mediante resolución judicial o certificación del Registro Civil.

b. No tener una relación de parentesco en línea recta por consanguinidad o adopción, ni colateral por consanguinidad o adopción hasta el tercer grado.

c. Tener una convivencia previa que implique una relación de afectividad entre los solicitantes análoga a la conyugal durante al menos dos años ininterrumpidos inmediatamente anterior a la presentación de la solicitud en el mismo domicilio de cualquier municipio de La Rioja. Este requisito se acreditará mediante certificado/s de empadronamiento de cada uno de los solicitantes en los que consten todos los domicilios en los que han estado empadronados durante los dos últimos años y en la fecha de su solicitud.

d. Bastará con la mera convivencia cuando la pareja tuviera descendencia común. En este caso se acreditará mediante la presentación del libro de familia y un certificado de empadronamiento que acredite la residencia de los solicitantes en el mismo domicilio de algún municipio de La Rioja.

e. No estar ligados por vínculo matrimonial. Este requisito se acreditará mediante certificación o fe del estado civil de los mismos.

f. No formar pareja de hecho con otra persona.

g. No estar incapacitado judicialmente.

h. Ser español o tener la residencia legal en España. Este requisito se acreditará de la siguiente forma:

- Ciudadanos españoles: mediante documento oficial de identidad o autorización al órgano instructor para que compruebe dichos datos.

- Ciudadanos de otro estado miembro de la Unión Europea, de otro Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo o Suiza: NIE o certificado de registro de ciudadanos de la Unión Europea y pasaporte, todos ellos en vigor.

- Ciudadanos extranjeros extracomunitarios no incluidos en el punto anterior: NIE y pasaporte, ambos en vigor.

2. Los requisitos previstos en los apartados b), e), f) serán acreditados mediante declaración jurada de los solicitantes o mediante el documento normalizado aprobado al efecto."

Tres. Se añade un nuevo apartado 6 al artículo 3 con la siguiente redacción:

"6.- Todo documento público extranjero deberá ser traducido y previamente legalizado por la Oficina Consular de España con jurisdicción en el país en el que se ha expedido dicho documento y por el Ministerio competente en materia de Asuntos Exteriores, salvo en el caso en que dicho documento haya sido apostillado por la Autoridad competente del país emisor, según el Convenio de la Haya de 5 de octubre de 1961 u otros convenios que eximan de este requisito."

Cuatro. El artículo 9 del Decreto 30/2010, de 14 de mayo, por el que se crea el Registro de Parejas de Hecho de La Rioja queda redactado como sigue:

Donde dice: ""se adscribe a la Subdirección General de Justicia de la Consejería de Administraciones Públicas y Política Local""

Debe decir: ""se adscribe a la Dirección General con competencias en materia de justicia.."

Cinco. Se añade una disposición final con la siguiente redacción. Modificación de modelos.

"Se aprueba la modificación de los modelos de inscripción básica o de constitución, inscripción complementaria, inscripción de modificación, e inscripción de baja o cancelación, que se adjuntan como anexo al presente Decreto".

Disposición Final Única. Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.

Logroño, 15 de marzo de 2013.- El Presidente, Pedro Sanz Alonso.- El Consejero de Presidencia y Justicia, Emilio del Río Sanz.

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