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DECRETO 102/2010, de 3 de agosto, de autonomia de los centros educativos. - Diario Oficial de Cataluña de 05-08-2010

Tiempo de lectura: 19 min

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Ambito: Cataluña

Estado: VIGENTE. Validez desde 25 de Agosto de 2010

Órgano emisor: DEPARTAMENTO DE EDUCACION

Boletín: Diario Oficial de Cataluña Número 5686

F. Publicación: 05/08/2010

Esta norma NO ha sido modificada legislativamente

Preambulo
 TÍTULO PRELIMINAR. OBJETO Y FINALIDADES.
CAPÍTULO ÚNICO. OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN.
Artículo 1. Objeto. Artículo 2. Ámbito de aplicación. Artículo 3. Autonomía de centro y Administración educativa.
 TÍTULO I. EJERCICIO DE LA AUTONOMÍA DE LOS CENTROS QUE CONFORMAN EL SERVICIO DE EDUCACIÓN DE CATALUÑA O QUE IMPARTEN ENSEÑANZAS POSOBLIGATORIAS SOSTENIDAS CON FONDOS PÚBLICOS.
CAPÍTULO I. PROYECTO EDUCATIVO DEL CENTRO.
Artículo 4. Definición. Artículo 5. Contenido. Artículo 6. Aprobación y difusión. Artículo 7. Carta de compromiso educativo. Artículo 8. Relación con la participación de la comunidad escolar. Artículo 9. Relación con las actividades complementarias, extraescolares y servicios escolares. Artículo 10. Relación con la programación general anual. Artículo 11. Vinculación con el entorno. Artículo 12. Acuerdos de corresponsabilidad. Artículo 13. Prestación de servicios educativos y de apoyo a los centros.
CAPÍTULO II. AUTONOMÍA PEDAGÓGICA Y ORGANIZACIÓN DE LOS CURRÍCULOS.
Artículo 14. Concreciones del currículo y medidas organizativas asociadas. Artículo 15. Acción tutorial. Artículo 16. Proyectos de innovación pedagógica y curricular. Artículo 17. Estrategias didácticas propias del centro.
CAPÍTULO III. AUTONOMÍA ORGANIZATIVA.
Artículo 18. Normas de organización y funcionamiento del centro. Aprobación. Artículo 19. Normas de organización y funcionamiento del centro. Contenido. Artículo 20. Criterios específicos para la estructura organizativa de los centros públicos. Artículo 21. Criterios específicos para la estructura organizativa de los centros privados sostenidos con fondos públicos. Artículo 22. Criterios para la organización pedagógica de los centros. Artículo 23. Medidas de promoción de la convivencia. Artículo 24. Medidas correctoras y sancionadoras. Artículo 25. Garantías y procedimiento en la corrección de faltas gravemente perjudiciales para la convivencia.
CAPÍTULO IV. PARTICIPACIÓN EN EL CONTROL Y LA GESTIÓN DE LOS CENTROS.
Artículo 26. Órganos colegiados de participación. Artículo 27. Consejo escolar. Artículo 28. Renovación de las personas miembros del consejo escolar. Artículo 29. Claustro del profesorado.
 TÍTULO II. DIRECCIÓN Y AUTONOMÍA ORGANIZATIVA DE LOS CENTROS PÚBLICOS DE LA GENERALIDAD.
CAPÍTULO I. DIRECCIÓN DE LOS CENTROS.
Artículo 30. Órganos unipersonales de dirección. Artículo 31. Proyecto de dirección y ejercicio de la dirección del centro. Artículo 32. Jefe de estudios. Artículo 33. Secretaría. Artículo 34. Órganos unipersonales de dirección adicionale. Artículo 35. Equipo directivo. Artículo 36. Sustitución temporal de personas miembros del equipo directivo. Artículo 37. Consejo de dirección.
CAPÍTULO II. TUTORÍA, COORDINACIÓN DOCENTE Y OTRAS COORDINACIONES ESPECÍFICAS.
Artículo 38. Finalidades y funciones de las tutorías. Artículo 39. Nombramiento y cese de tutores y tutoras. Artículo 40. Coordinación docente. Artículo 41. Órganos unipersonales de coordinación. Artículo 42. Sustitución temporal de órganos unipersonales de coordinación. Artículo 43. Número máximo de órganos unipersonales de dirección adicionales y de órganos unipersonales de coordinación. Artículo 44. Encargo transitorio de funciones a órganos unipersonales de dirección adicionales, a órganos unipersonales de coordinación y a otras personas miembros del claustro, con carácter accidental o transitorio.
CAPÍTULO III. PARTICIPACIÓN EN EL CONTROL Y LA GESTIÓN DE LOS CENTROS PÚBLICOS.
Artículo 45. Consejo escolar. Composición. Artículo 46. Consejo escolar. Funcionamiento. Artículo 47. Consejo escolar. Comisiones de trabajo. Artículo 48. Claustro del profesorado.
 TÍTULO III. DIRECCIÓN Y AUTONOMÍA DE GESTIÓN DE LOS CENTROS PÚBLICOS DE LA GENERALIDAD.
CAPÍTULO I. GESTIÓN DE PERSONAL.
Artículo 49. Definición de las plantillas y de los puestos de trabajo docentes. Artículo 50. Otros aspectos referidos a la gestión de personal.
CAPÍTULO II. GESTIÓN ECONÓMICA, DE SERVICIOS Y DE RECURSOS MATERIALES.
Artículo 51. Principios que rigen la gestión económica de los centros. Artículo 52. El presupuesto del centro.
CAPÍTULO III. GESTIÓN DEL USO SOCIAL DE LOS CENTROS EDUCATIVOS PÚBLICOS.
Artículo 53. Criterios a los que se ajusta el uso social de los centros públicos. Artículo 54. Requisitos y procedimientos para la autorización del uso social de los centros públicos.
 TÍTULO IV. EVALUACIÓN EN LOS CENTROS QUE CONFORMAN EL SERVICIO DE EDUCACIÓN DE CATALUÑA O QUE IMPARTEN ENSEÑANZAS POSOBLIGATORIAS SOSTENIDAS CON FONDOS PÚBLICOS.
CAPÍTULO ÚNICO. CRITERIOS Y EFECTOS.
Artículo 55. Evaluación: finalidad, ámbitos y modalidades. Artículo 56. Procedimientos de evaluación. Artículo 57. Elementos de referencia en la evaluación de los centros. Artículo 58. Carácter continuo y cíclico de las evaluaciones de los centros educativos. Artículo 59. Efectos de la evaluación de los centros. Artículo 60. Evaluación de centros y evaluación del ejercicio de la docencia. Artículo 61. Evaluación de centros y del ejercicio de la dirección en centros públicos.
DISPOSICIONES ADICIONALES
DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA. Garantía de validez académica de los currículos impartidos por los centros privados no concertados y evaluación externa de rendimientos académicos. DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA. Nueva escolarización del alumnado inhabilitado para cursar estudios en centros privados no sostenidos con fondos públicos. DISPOSICIÓN ADICIONAL TERCERA. Centros de titularidad de los entes locales. DISPOSICIÓN ADICIONAL CUARTA. Primer proceso de renovación de las personas miembros electas del consejo escolar en centros nuevos. DISPOSICIÓN ADICIONAL QUINTA. Delegación y encargos de funciones de las direcciones de los centros públicos en otros órganos unipersonales de dirección y en órganos unipersonales de coordinación. DISPOSICIÓN ADICIONAL SEXTA. Centros públicos creados por fusión de otros centros públicos. DISPOSICIÓN ADICIONAL SÉPTIMA. Documentos y procedimientos en la gestión económica de los centros públicos de la Generalidad. DISPOSICIÓN ADICIONAL OCTAVA. Uso social de centros públicos en la ciudad de Barcelona. DISPOSICIÓN ADICIONAL NOVENA. Centros de educación especial. DISPOSICIÓN ADICIONAL DÉCIMA. Escuelas maternales y guarderías. DISPOSICIÓN ADICIONAL UNDÉCIMA. Proyectos de dirección en centros privados concertados. DISPOSICIÓN ADICIONAL DUODÉCIMA. Secciones de instituto. DISPOSICIÓN ADICIONAL DECIMOTERCERA. Adaptación de las previsiones de este Decreto a determinados centros de formación de personas adultas. DISPOSICIÓN ADICIONAL DECIMOCUARTA. Proyectos lingüísticos en centros educativos del Arán. DISPOSICIÓN ADICIONAL DECIMOQUINTA. Condiciones de centro único para las zonas escolares rurales. DISPOSICIÓN ADICIONAL DECIMOSEXTA. Aprovechamiento de la experiencia profesional del profesorado jubilado de los centros públicos. DISPOSICIÓN ADICIONAL DECIMOSÉPTIMA. Aplicación de este Decreto a los centros de enseñanzas artísticas superiores. DISPOSICIÓN ADICIONAL DECIMOCTAVA. Centros públicos integrados de enseñanzas de régimen general y enseñanzas artísticas. DISPOSICIÓN ADICIONAL DECIMONOVENA. Responsabilidad en las conductas gravemente perjudiciales para la convivencia en los centros. DISPOSICIÓN ADICIONAL VIGÉSIMA. Supervisión curricular y evaluación de enseñanzas artísticas no regladas. DISPOSICIÓN ADICIONAL VIGESIMOPRIMERA. Definición de perfiles en el personal de atención educativa. DISPOSICIÓN ADICIONAL VIGESIMOSEGUNDA. Complemento retributivo. DISPOSICIÓN ADICIONAL VIGESIMOTERCERA. Difusión de las buenas prácticas educativas.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA. Actualización de las normas de organización y funcionamiento. DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEGUNDA. Adaptación de la estructura organizativa de los centros públicos. DISPOSICIÓN TRANSITORIA TERCERA. Adecuación de la documentación y los procedimientos en materia de gestión económica de los centros públicos de la Generalidad. DISPOSICIÓN TRANSITORIA CUARTA. Denominación específica de los centros públicos de la Generalidad. DISPOSICIÓN TRANSITORIA QUINTA. Evaluación de centros y Planes de Calidad y Mejora Continua. DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEXTA. Provisión de puestos de trabajo docente de carácter singular. DISPOSICIÓN TRANSITORIA SÉPTIMA. Primera determinación del número máximo de órganos unipersonales de dirección adicionales y de órganos unipersonales de coordinación de los centros públicos de la Generalidad.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
DISPOSICIÓN DEROGATORIA.