DECRETO 103/2016 de 24 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se regula el informe de evaluación de los edificios en la Comunidad de Madrid y se crea el Registro Integrado Único de Informes de Evaluación de los Edificios de la Comunidad de Madrid. - Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid de 26-10-2016
- Ámbito: Madrid
- Estado: VIGENTE
- Fecha de entrada en vigor: 27/10/2016
- Órgano Emisor: Consejeria De Transportes, Vivienda E Infraestructuras
- Boletín: Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid Número 257
- Fecha de Publicación: 26/10/2016
- PDF de la disposición
El Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, aprobado por Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, establece en el artículo 26.1.1.4 que, corresponde a la Comunidad de Madrid, la competencia exclusiva en materia de ordenación del territorio, urbanismo y vivienda. Establece también en su artículo 26.2 que corresponde a la Comunidad de Madrid en el ejercicio de estas competencias la potestad legislativa, la reglamentaria y la función ejecutiva que se ejercerán respetando, en todo caso, lo dispuesto en la Constitución española.
El 31 de octubre de 2015, ha entrado en vigor el Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana, que tiene como objetivo, integrar, debidamente regularizadas, aclaradas y armonizadas, la Ley del Suelo, aprobada por el Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de junio, y los artículos 1 a 19, las disposiciones adicionales primera a cuarta, las disposiciones transitorias primera y segunda y las disposiciones finales duodécima, decimoctava, decimonovena y vigésima y la disposición derogatoria, de la Ley 8/2013, de 26 de junio, de Rehabilitación, Regeneración y Renovación Urbanas.
En el título III, del mencionado Texto Refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana, se recoge el Informe de Evaluación de los Edificios, que unifica en un único documento la evaluación del estado de conservación del edificio, de las condiciones básicas de accesibilidad universal para el acceso y utilización del mismo, estableciendo si el edificio es susceptible o no de incorporar ajustes razonables para satisfacerlas y la certificación de la eficiencia energética.
El Real Decreto Legislativo 7/2015 estableció el mencionado Informe de Evaluación de los Edificios, su obligatoriedad, los sujetos que habían de encargarlo y el calendario para su implantación, previendo que las Comunidades Autónomas regulasen algunos aspectos precisados de desarrollo normativo.
El Real Decreto 233/2013, de 5 de abril, por el que se regula el Plan Estatal de Fomento del Alquiler de Viviendas, la Rehabilitación Edificatoria, y la Regeneración y Renovación Urbanas, 2013-2016 incorpora en sus Anexos el modelo de formulario donde se detalla pormenorizadamente el contenido del informe.
El Convenio de Colaboración, suscrito el 20 de octubre de 2015, entre el Ministerio de Fomento y la Comunidad de Madrid, para la ejecución del Plan estatal de fomento del alquiler de viviendas, la rehabilitación edificatoria y la regeneración y renovación urbanas, 2013-2016, además de establecer el marco de colaboración entre las dos Administraciones Públicas recoge en su cláusula adicional segunda el compromiso de la Comunidad Autónoma de crear y poner en marcha el Registro de Informes de Evaluación de los Edificios, con anterioridad a la concesión de cualquier tipo de ayuda relacionada con los programas de fomento de la rehabilitación edificatoria y la regeneración urbana.
La disposiciones referidas al Informe de Evaluación de los Edificios y al calendario para la realización del mismo señaladas en el Real Decreto Legislativo 7/2015, tienen carácter básico, habiéndose dictado al amparo de las competencias que la Constitución española atribuye al Estado en su artículo 149.1.1.a, 8.a, 13.a, 18.a, 23.ay 25.a. Corresponde, así, a las Comunidades Autónomas, y en sus respectivos ámbitos competenciales, su desarrollo normativo.
El presente Decreto tiene por objeto establecer un marco jurídico básico de los aspectos del Informe de Evaluación de los Edificios no regulados en la norma estatal, desarrollando la normativa urbanística autonómica y estableciendo un marco común de actuación para todos los municipios de la Región, siendo la Administración Local, en el ejercicio de sus competencias, la que realice el seguimiento de las actuaciones que se deriven en el cumplimiento de los deberes de conservación establecidos por la normativa urbanística, y de las adaptaciones exigibles en cuanto a ajustes razonables en materia de accesibilidad.
Asimismo, se establece la creación de un registro unificado denominado Registro de Informes de Evaluación de los Edificios de la Comunidad de Madrid.
El Decreto se estructura en torno a tres capítulos, tres disposiciones transitorias, dos disposiciones finales y un Anexo. El primer capítulo contiene las disposiciones generales que se refieren al objeto del Decreto, su ámbito de aplicación y la competencia de la Comunidad de Madrid. El segundo capítulo regula los elementos esenciales del Informe de Evaluación de los Edificios, tales como los sujetos obligados, el contenido del informe, su vigencia y efectos y la capacitación para suscribirlo. El capítulo tercero contiene la regulación del Registro Unificado de Informes de Evaluación de los Edificios de la Comunidad de Madrid. La disposición transitoria primera establece el calendario para la realización del primer Informe de Evaluación, la disposición transitoria segunda, la validez de los Informes de evaluación existentes y la disposición transitoria tercera la validez de los informes de evaluación que contengan inspecciones técnicas en vigor. La disposición final primera habilita el desarrollo futuro del Decreto y la disposición final segunda establece su entrada en vigor. Por último, el Anexo contiene el modelo de declaración responsable del técnico que suscribe el Informe de Evaluación de los Edificios.
En virtud de lo anterior, de acuerdo con la Comisión Jurídica Asesora, a propuesta del Consejero de Transportes, Vivienda e Infraestructuras y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 24 de octubre de 2016,
DISPONE