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DECRETO 108/2021, de 6 de agosto, del Consell, de estructura y organización del Servicio de Emergencias Sanitarias. [2021/8725], - Diario Oficial de la Generalitat Valenciana, de 19-08-2021

Tiempo de lectura: 10 min

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Ambito: Comunidad Valenciana

Órgano emisor: CONSELLERIA DE SANIDAD UNIVERSAL Y SALUD PUBLICA

Boletín: Diario Oficial de la Generalitat Valenciana Número 9155

F. Publicación: 19/08/2021

Documento oficial en PDF: Enlace

Esta normal es una reproducción del texto publicando en el Diario Oficial de la Generalitat Valenciana Número 9155 de 19/08/2021 y no contiene posibles reformas posteriores

El actual modelo de asistencia urgente extrahospitalaria en la Comunitat Valenciana tiene sus antecedentes en el Decreto 122/1984, de 12 de noviembre, del Consell de la Generalitat Valenciana, por el que se aprueba el Plan de información y coordinación de urgencias, en la Ley 14/1986, de 25 de abril, general de sanidad, y en el Plan director del Sistema de Atención Sanitaria de Urgencias (SASU) de la Comunidad Valenciana, aprobado por Acuerdo del Consell de 13 de mayo de 1991, que hicieron posible, mediante un importante esfuerzo organizativo y negociador, reformar el modelo tradicional de los servicios de urgencias extrahospitalarias que se organizaban en los antiguos servicios especiales y ordinarios de urgencia, según legislación del Instituto Nacional de Previsión y Régimen General de Seguridad Social de los años sesenta.

Los tres centros de Información y Coordinación de Urgencia y las direcciones de estos centros se fueron instaurando paulatinamente a partir de dichas estructuras y según las posibilidades tecnológicas en sistemas de gestión de emergencias sanitarias y de comunicaciones disponibles. Por ello se crea el Centro de Información y Coordinación de Urgencias (CICU) en la provincia de Valencia en 1992, en 1995 en la provincia de Alicante, y en 1998 en la provincia de Castellón. Esta reorganización permitió dotar a la población de la Comunidad Valenciana de unos servicios especializados en la atención a las urgencias y las emergencias mediante el desarrollo de las unidades de Soporte Vital Avanzado cuya denominación en la Comunitat Valenciana es «Servicio de Ayuda Médica Urgente» (SAMU) y la implantación de los centros de Información y Coordinación de Urgencias (CICU).

En el año 2000, dado el nivel de desarrollo alcanzado de los nuevos servicios, con 3 centros de Información y Coordinación de Urgencias (CICU) de ámbito provincial y 31 unidades del Servicio de Ayuda Médica Urgente (SAMU) y la falta de definición de sus funciones, hicieron necesaria su regulación mediante la Orden 11 de Julio de 2000, de la Conselleria de Sanidad, por la que se regulan los centros de Información y Coordinación de Urgencias y los servicios de Ayuda Médica Urgente.

El Decreto 149/2002, de 10 de septiembre, del Gobierno Valenciano, organizó los medios personales de los servicios de urgencias extrahospitalarias en la Comunitat Valenciana. En la disposición adicional primera se modifica la denominación de los tres antiguos servicios especiales y ordinarios de urgencias, con ámbito provincial, a Servicio de Emergencias Sanitarias de cada una de las provincias, pero no se realiza la modernización de su estructura.

Por su parte, el Decreto 74/2007, de 18 de mayo, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento sobre estructura, organización y funcionamiento de la atención sanitaria en la Comunitat Valenciana, reguló en el artículo 21 las urgencias y emergencias sanitarias.

La Ley 13/2010, de 23 de noviembre, de la Generalitat Valenciana, de protección civil y gestión de emergencias, y el Decreto 119/2013, de 13 de septiembre, del Consell por el que se aprueba el Plan Territorial de Emergencia de la Comunidad Valenciana, tipifican los planes de protección civil y establecen, entre otros, la estructura de coordinación, las comunicaciones, la recepción y gestión de las llamadas de emergencia a través del «1·1·2 Comunitat Valenciana», así como el sistema de mando y el control común de los distintos órganos y entidades que actúan en respuesta a la emergencia, en los que participan los medios y recursos de atención a las urgencias y las emergencias de la conselleria con competencias en Sanidad.

En 2013, los CICU, dependientes orgánica y funcionalmente de la conselleria con competencias en materia de sanidad, se integran operativamente en el «1·1·2 Comunitat Valenciana», de tal modo que las llamadas de la población recibidas en los CICU provinciales se dirigen y centralizan en «Servicio 1·1·2» y se unifica la clasificación de la demanda sanitaria mediante protocolos operativos a nivel autonómico.

La centralización de la atención de la llamada sanitaria de urgencias y emergencias en el 1·1·2, la incorporación de nuevos cometidos en el CICU, así como el desarrollo y evolución de los sistemas y tecnologías de la información y comunicaciones aplicados a las centrales de coordinación de recursos, han obligado a realizar cambios en la organización y funcionamiento de los CICU, ya que el ámbito provincial de los CICU queda sobrepasado por la especialización del sistema de emergencias sanitarias y exige que el CICU tenga un ámbito comunitario, para incorporar los avances tecnológicos y nuevos perfiles profesionales con el fin de mejorar la atención de la demanda de emergencias sanitarias, y estar permanentemente capacitados para responder a las potenciales situaciones de catástrofes que pueden acontecer en el ámbito de la Comunitat Valenciana.

Los resultados y la experiencia acumulada a lo largo de este periodo han demostrado la necesidad ineludible de modernizar y adaptar la estructura y organización del Servicio de Emergencias Sanitarias a la situación actual y a las nuevas necesidades, con una Dirección de centro única, y la integración económica y administrativa de los tres centros de gasto actuales, de forma que se garantice una adecuada ordenación y coordinación de todos los recursos.

El objetivo de esta reorganización de recursos no departamentales es la adaptación de la estructura y funcionamiento del Servicio de Emergencias Sanitarias a los cambios que se han producido tanto normativos como operativos; tiene, por tanto, un carácter organizativo.

Para la elaboración de este decreto se han seguido los principios recogidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. En cuanto a la necesidad y eficacia, queda justificada en el contenido del propio decreto.

En cuanto al de proporcionalidad, es una medida ajustada y necesaria para la realización de las funciones que la Administración tiene encomendadas.

En relación a la transparencia en la tramitación de este decreto, se ha seguido la normativa contenida en la propia Ley 39/2015 y en la Ley 2/2015, de 2 de abril, de la Generalitat, de transparencia, buen gobierno y participación ciudadana de la Comunitat Valenciana, siendo objeto de publicación en la web de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública con el propósito de dar audiencia a las personas interesadas, tanto en la consulta pública previa a la realización de esta norma, como en el trámite de audiencia e información pública, a los efectos de recabar cuantas aportaciones puedan realizarse por la ciudadanía.

Y, finalmente, en cuanto a la eficiencia, esta iniciativa normativa, racionalizará en su aplicación la gestión de los recursos públicos, evitando cargas administrativas innecesarias o accesorias.

Esta disposición está incluida en el Plan normativo de la Administración de la Generalitat para 2021.

En consecuencia, de acuerdo con el artículo 28.c de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, de la Generalitat, del Consell, a propuesta de la consellera de Sanidad Universal y Salud Pública, previa deliberación del Consell, en la reunión de 6 de agosto de 2021,

DECRETO

Artículo 1. Objeto

El objeto de este decreto es definir la estructura y organización del Servicio de Emergencias Sanitarias de la Comunitat Valenciana, en el ámbito del sistema de urgencias y emergencias.

Artículo 2. Organización del Servicio de Emergencias Sanitarias de la Comunitat Valenciana

1. El Servicio de Emergencias Sanitarias de la Comunitat Valenciana (SESCV), dependiente funcionalmente del centro directivo competente en urgencias y emergencias sanitarias, se gestionará integralmente a través de un único centro de trabajo, y mediante un único centro de gasto.

2. Dependerán orgánica y funcionalmente del SESCV los recursos, tanto propios como concertados, humanos y materiales asistenciales destinados a la gestión de las urgencias y emergencias; así como los recursos no asistenciales responsables de la administración del funcionamiento de los centros y servicios bajo su dependencia.

4. El ámbito de actuación del SESCV es el territorio de la Comunitat Valenciana, aunque excepcionalmente podrá desarrollar su actividad en el ámbito nacional o internacional.

5. Como órgano no departamental, podrá contar con los puestos directivos previstos por el artículo 4.1 del Decreto 30/2012, de 3 de febrero, del Consell, por el que se modifican la estructura, funciones y régimen retributivo del personal directivo de instituciones sanitarias de la Conselleria de Sanidad.

La planificación del número, clase y distribución de los recursos de emergencias, y medios de transporte sanitario, se realizará por el centro directivo competente en urgencias y emergencias sanitarias.

Artículo 3. Organización del Centro de Información y Coordinación de Urgencias

1. Los actuales centros de Información y Coordinación de Urgencias (CICU) se integran en un único centro CICU con ámbito territorial en la Comunitat Valenciana.

2. El CICU depende orgánica y funcionalmente del Servicio de Emergencias Sanitarias de la Comunitat Valenciana, sin perjuicio de la coordinación con el centro directivo competente en asistencia sanitaria.

3. El CICU gestionará y coordinará permanentemente todos los recursos asistenciales y sanitarios, tanto de la conselleria competente en sanidad como concertados y privados, que participen en la respuesta sanitaria a las urgencias y emergencias, y desarrollará la coordinación con otros centros operativos y de coordinación de recursos no sanitarios que puedan participar en la respuesta a las emergencias y catástrofes.

4. El personal adscrito al CICU desarrolla su actividad tanto en el propio centro de trabajo como, en casos de emergencia o catástrofe, en el lugar en donde sea requerida su presencia por las autoridades sanitarias. Asimismo, es responsable de la gestión y custodia de la información sanitaria.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera. Incidencia presupuestaria

La aplicación y desarrollo de este decreto no podrá tener incidencia alguna en la dotación de todos y cada uno de los capítulos de gasto del presupuesto de la Generalitat, y en todo caso deberá ser atendido con sus medios humanos y materiales.

Segunda. Referencias normativas

A partir de la entrada en vigor de este decreto, las referencias normativas realizadas a los centros provinciales de los servicios de Emergencias Sanitarias (SES) y de los CICU, se entenderán hechas a los actuales Servicio de Emergencias Sanitarias de la Comunitat Valenciana y Centro de Información y Coordinación de Urgencias.

Tercera. Plan específico de ordenación de recursos humanos

La actualización de la estructura y organización del SESCV será objeto de un plan específico de ordenación de recursos humanos, de acuerdo con lo previsto en el artículo 64 del Decreto 192/2017, de 1 de diciembre, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de selección y provisión de personal estatutario al servicio de instituciones sanitarias públicas del Sistema Valenciano de Salud.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Única. Derogación normativa

1. Quedan derogadas las siguientes disposiciones:

a) El Decreto 122/1984, de 12 de noviembre, del Consell de la Generalitat Valenciana, por el que se aprueba el Plan de información y coordinación de urgencias.

b) El artículo 21.2 del Decreto 74/2007, de 18 de mayo, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento sobre estructura, organización y funcionamiento de la atención sanitaria en la Comunitat Valenciana.

c) El artículo 10 de la Orden 11 de Julio de 2000, de la Conselleria de Sanidad, por la que se regulan los centros de Información y Coordinación de Urgencias (CICU) y los servicios de Ayuda Médica Urgente (SAMU).

2. Asimismo, quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en este decreto.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Habilitación normativa

Se faculta a la persona titular de la conselleria competente en sanidad para ejecutar y desarrollar este decreto.

Segunda. Entrada en vigor.

Este decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana

València, 6 d'agost de 2021

El president de la Generalitat,

XIMO PUIG I FERRER

La consellera de Sanidad Universal y Salud Pública,

ANA BARCELÓ CHICO