Decreto 11/2021, de 17 de marzo, por el que se establecen las condiciones de gestión y ejecución presupuestaria del Programa de Colaboración Económica Municipal para Suministros Mínimos Vitales., - Diario Oficial de Extremadura, de 23-03-2021
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Copiloto jurídico
Ambito: Extremadura
Órgano emisor: CONSEJERIA DE SANIDAD Y SERVICIOS SOCIALES
Boletín: Diario Oficial de Extremadura Número 55
F. Publicación: 23/03/2021
La colaboración y cooperación económica con las entidades locales extremeñas es una de las líneas de actuación prioritarias de la Junta de Extremadura desde sus comienzos, y en la que avanza año tras año, siempre con el objetivo de contribuir a la mejora de la situación económica y financiera de las entidades locales, como medio que garantice la plenitud de la autonomía local consagrada en el artículo 140 de la norma fundamental y artículo 55 del Estatuto de Autonomía de Extremadura.
La Ley 3/2019, de 22 de enero, de garantía de la autonomía municipal de Extremadura (LGAMEX, en lo sucesivo) materializa los tres pilares esenciales de un modelo sólido de gobierno local: competencia, financiación y sistema institucional de garantía. El reconocimiento de un elenco de materias y funciones propias de la competencia municipal precisa de un avance en la participación en los ingresos de la Comunidad Autónoma, como fuente de financiación local prevista en el artículo 142 de la Constitución Española. Por ello, dicha Ley traza los ejes principales por los que han de discurrir las relaciones financieras entre la Comunidad Autónoma de Extremadura y las entidades locales, de manera que éstas se vehiculen fundamentalmente a través de la financiación incondicionada conforme al artículo 60 del propio Estatuto, en línea con lo previsto en el artículo 9 de la Carta Europea de Autonomía Local, admitiendo exclusivamente la condicionalidad en supuestos justificados y taxativamente previstos.
Una de las finalidades de la LGAMEX es la transformación en incondicionales de las actuales transferencias condicionadas aportadas por la Comunidad Autónoma, dotando de autonomía local en la vertiente del gasto para el efectivo desempeño de las competencias municipales propias conforme a sus intereses locales, en tanto que gran parte de los programas subvencionables desarrollados tradicionalmente han terminado interiorizados por la Administración Local en su acervo político. Por ello, se articula una nueva forma de colaboración económica de la Comunidad Autónoma con las entidades locales, basada en los principios de confianza legítima, buena fe, lealtad institucional, eficacia, racionalización y agilidad procedimental así como los de cooperación, colaboración y coordinación entre las Administraciones Públicas, positivizados en el artículo 3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en garantía de su autonomía política y suficiencia financiera, a través de la configuración de los Programas de Colaboración Económica Municipal, un instrumento, enmarcado como experiencia piloto prevista en la disposición transitoria séptima de la LGAMEX, que trata de librar a favor de las entidades locales los fondos que coadyuven para el eficaz ejercicio de sus competencias.
Dichos programas recaen sobre ámbitos competenciales compartidos entre la Comunidad Autónoma de Extremadura y las entidades locales, lo que determina la necesidad de fijar unos criterios objetivos de reparto para la distribución de los créditos transferidos, en el marco de una política general de la Junta sobre la materia concreta que se impulse, concertados previamente con los representantes municipales y la Junta de Extremadura a través del instrumento institucional por excelencia previsto en la propia LGAMEX, como es el Consejo de Política Local de Extremadura, a través de los Grupos de Trabajo constituidos al efecto. Se trata, por tanto, de impulsar, por un lado, una estrategia institucional de cooperación competencial y de colaboración económica y, por otro, de erradicar gradualmente del funcionamiento institucional lo que es una política basada en la subvención condicionada y transformarla, también paulatinamente, en una esfera de mejora de la autonomía de gestión a favor de las entidades locales. En efecto, en tanto que la finalidad de dichos programas es consolidar la autonomía política y financiera local de modo que los Ayuntamientos puedan gestionar sus políticas locales conforme a sus prioridades e intereses dentro de los objetivos y fines generales determinados por la Comunidad Autónoma, es preciso reconocer dentro de los programas márgenes de actuación, previamente concertados por cada administración local con la Junta de Extremadura, a través de los cuales cada Ayuntamiento ostente capacidad de decisión respecto al destino de parte de los créditos transferidos para atender a su realidad local, siempre que dichas actuaciones contribuyan al cumplimiento de los objetivos y fines generales de cada programa, de suerte que las entidades locales ejerzan con corresponsabilidad sus políticas locales de forma concurrente y colaborativa a la fijada por la Comunidad Autónoma.
El régimen jurídico y presupuestario del Programa de Colaboración Económica Municipal para los Suministros Mínimos Vitales, en línea de tendencia con lo recogido en los artículos 4 y 9 de la Carta Europea de Autonomía Local, ha sido establecido por los artículos 51, 52 y 53 de la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma Extremadura para el ejercicio 2021, cuyos rasgos más característicos son los siguientes:
En primer lugar, los Programas de Colaboración Económica Municipal representan una innovación importante en materia de gestión de créditos presupuestarios, créditos que estarán destinados a la financiación de servicios y actividades respecto de los cuales los Ayuntamientos disponen de competencias ejecutivas o de gestión reconocidas por la normativa sectorial y, por razones de eficacia y agilización de trámites, así como por motivos de mejora de la autonomía de gestión financiera, se distribuirán mediante transferencias recogidas nominativamente en el Anexo I de proyectos de gastos, determinándose en el artículo 53 de la propia ley de presupuestos el régimen presupuestario de dichas transferencias.
En segundo lugar, el proceso de concertación institucional tendrá por objeto acordar entre la Junta de Extremadura y los Ayuntamientos, a través del Consejo de Política Local de Extremadura
como órgano de participación y concertación entre los municipios y otras entidades locales con la Junta de Extremadura, los términos del citado Programa de Colaboración Económica Municipal, fijando los criterios objetivos de reparto y las demás exigencias relativas a su gestión, tanto económico-financiera como ejecutiva, con especial previsión del sistema de evaluación e intervención, que será siempre posterior en los términos que asimismo se acuerden. Concretamente, en el caso del Programa de Colaboración Económica Municipal para los Suministros Mínimos Vitales, los criterios objetivos de distribución de los créditos se efectuarán por los tramos de población que se prevén en el presente decreto, y dentro de cada tramo, proporcionalmente entre las entidades locales que pertenezcan a cada tramo.
Sobre este particular, en el artículo 53 de la ley presupuestaria se delimita el régimen presupuestario de estos programas. De este modo, previa concertación en el Consejo de Política Local, la Junta de Extremadura debe aprobar estos programas mediante decreto, estableciendo las condiciones de gestión de los fondos y de su ejecución presupuestaria.
Finalmente, de crucial relevancia para su tramitación administrativa y contable resulta el tratamiento jurídico y presupuestario de estas transferencias, al preceptuar la ley presupuestaria que las mismas no tendrán carácter condicionado, por lo que será responsabilidad de los Ayuntamientos destinar esos recursos a la finalidad para la que han sido consignadas en los distintos programas.
En estrecha conexión con lo anterior, el título V de la Ley 7/2016, de 21 de julio, de medidas extraordinarias contra la exclusión social, regula un conjunto de medidas bajo el enunciado genérico de 'mínimos vitales', y en su artículo 14 prevé el marco normativo general aplicable a la 'garantía de suministros mínimos vitales', donde se prevé, entre otras cosas, que 'reglamentariamente se regulará el procedimiento para reconocer el derecho a los suministros de mínimos vitales' (artículo 14.5) y, asimismo, se recoge que 'reglamentariamente podrán establecerse otras formas de intervención a través de otras Administraciones Públicas'.
Esta habilitación legal no se desarrolló de forma efectiva, pero dio pie entretanto a la aprobación, con precedente en el Decreto 289/2015, de 30 de octubre, del Decreto 202/2016, de 14 de diciembre, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a conceder por la Junta de Extremadura a los municipios de la región para la financiación de las ayudas para suministros mínimos vitales. En este decreto se vehiculaban unas subvenciones que, dadas las características del objeto, se configuraban como concesión directa mediante convocatoria abierta y, por tanto, mediante la técnica de la subvención, con todas las implicaciones y condicionamientos de la autonomía municipal que ello implicaba.
Efectivamente, el presente Programa de Colaboración Económica Municipal tiene su precedente en las subvenciones concedidas por la Junta de Extremadura a los municipios de la región para la financiación de las ayudas para suministros mínimos vitales, pero -sin perjuicio
de asentarse en esa línea subvencional y en los créditos presupuestarios que daban cobertura a tales actuaciones-, el actual programa reformula sustancialmente sus presupuestos conceptuales y finalistas, al abandonar la condicionalidad expresa vía subvención y articula, previa concertación institucional entre la Junta y los Ayuntamientos, las asignaciones financieras mediante una transferencia recogida expresamente en los presupuestos y encaminada a fomentar conjuntamente (mediante la identificación de intereses compartidos o concurrentes en una esfera común) una política autonómica en materia de acción social que, desde el punto de vista municipal, se concreta en una competencia propia en lo que afecta a la gestión de los servicios sociales y de las políticas de inclusión social, más concretamente en un ámbito de gestión como es la garantía de los suministros mínimos vitales que están estrechamente unidos a un valor que sirve de pórtico a los derechos fundamentales como es la dignidad de las personas. La convergencia competencial sobre un ámbito material es obvia y requiere, por tanto, repensar asimismo el sistema de financiación en la clave antes expuesta.
En este ámbito material, esta transformación de una política de subvenciones en una política de transferencias presupuestarias se enmarca no sólo en el desarrollo de la LGAMEX y de la Carta Europea de Autonomía Local, sino también en la puesta en valor de la Agenda 2030 y en una de sus líneas-fuerza como es la de 'no dejar a nadie atrás', y de sus principios nucleares como son la lucha contra la pobreza (ODS 1) y la inclusión social, que vinculado al mundo local se halla precisamente reflejado en el ODS 11. Esta puesta en valor del pilar social de la Agenda 2030 a través del presente programa adquiere su pleno sentido en un contexto de crisis económica tan grave como el que se está viviendo en la propia pandemia y cuyos efectos se desplegarán sobre el período post-Covid. Por consiguiente, reconocer a los Ayuntamientos mayor capacidad de gestión en este ámbito debe coadyuvar a desarrollar unas políticas de inclusión social más eficientes.
A través, por tanto, de la presente reformulación técnica y normativa del programa subvencional anteriormente existente en un Programa de Colaboración Económica Municipal, se refuerza notablemente la autonomía municipal en su vertiente de gestión del gasto público y, por lo que corresponde a la Administración de la Junta de Extremadura, se hacen efectivos los principios de simplificación y mejora de la gestión, así como de optimización de los recursos públicos y de eficiencia previstos en la Ley 8/2019, de 5 de abril, para una Administración más ágil en la Comunidad Autónoma de Extremadura, al eliminarse trámites burocráticos innecesarios, que hacían más compleja la gestión interna tanto de la administración autonómica como de las respectivas administraciones municipales. La eliminación de burocracia no impide, sin embargo, el pleno control e intervención del gasto, que siempre será objeto de evaluación.
Ejerciendo sus propias competencias atribuidas estatutariamente, la Junta de Extremadura, a través del Programa de Colaboración Económica Municipal para Suministros Mínimos Vitales,
distribuirá territorialmente las transferencias entre todas las entidades locales extremeñas con competencias en materia de servicios sociales, en base a la solidaridad territorial, que se ajusten a los criterios objetivos que sirven de base para la distribución de los créditos con la finalidad última de garantizar a la ciudadanía extremeña los suministros mínimos vitales.
Las transferencias que se regulan en el presente decreto se regirán, de acuerdo con el régimen jurídico establecido en los artículos 51 a 53 de la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma para 2021, por su propio articulado, no resultándoles de aplicación la normativa general sobre subvenciones públicas. Todo ello con base en que el ámbito material de regulación sobre el que se proyecta esta ordenación y la transferencia financiera correspondiente, es una esfera en la que convergen intereses conjuntos o compartidos materializados en sus respectivos títulos competenciales. En el caso de las instituciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura se asume en el artículo 9.1.27 del Estatuto de Autonomía la competencia exclusiva en materia de acción social, en particular le compete la prevención, atención e inserción social de los colectivos afectados por cualquier circunstancia determinante de exclusión social, así como las prestaciones económicas de asistencia social diferentes de las de seguridad social, en línea con el mandato encomendado a los poderes públicos regionales en el artículo 7 de la norma estatutaria.
Y en el caso de la competencia municipal se asume, en primer lugar, como consecuencia de las previsiones genéricas recogidas en el artículo 14 de la Ley 7/2016, de 21 de julio, y, más concretamente, de conformidad con la competencia de gestión reconocida a través del Decreto 202/2016, de 14 de diciembre, que, aun tratándose de normativa anterior, enlaza directamente con las competencias garantizadas en el artículo 15.1 d) 1.ª de la LGAMEX en lo que afecta a gestión de las políticas de inclusión social, aunque también a las facultades de programación y planificación, dado que la ordenación básica y de fomento se impulsan desde la propia Comunidad Autónoma; aunque, en puridad, tal como se venía ejerciendo hasta la fecha, el Programa de Colaboración Municipal en materia de Suministros Mínimos Vitales reconoce la gestión municipal en este ámbito, pero la libera de gran parte de las constricciones que acompañaban a las convocatorias anuales de las subvenciones municipales que se desplegaban sobre esta materia. Dado que se trata de una competencia que deriva de una ley anterior a la LGAMEX, el régimen jurídico de ejercicio se sujeta a lo previsto en el marco normativo legal aún vigente, la Ley 7/2016, de 21 de julio.
En cuanto a la competencia para la iniciativa, atendiendo a lo establecido en el Decreto 163/2019, de 29 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales y se modifica el Decreto 222/2008, de 24 de octubre, por el que se aprueban los Estatutos del Servicio Extremeño de Promoción de la Autonomía y Atención a la Dependencia, corresponde a la Dirección General de Servicios Sociales, Infancia y Familias de la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales la planificación, el desarrollo, la coordinación
y el control de la ejecución, entre otras, en materia de política social, con especial dedicación a la lucha contra la pobreza y la exclusión social, y las políticas ante la emergencia social.
En virtud de cuanto antecede, de conformidad con los artículos 23 c) y r) y 90.2 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a propuesta del Vicepresidente Segundo y Consejero de Sanidad y Servicios Sociales, este Consejo de Gobierno, en sesión celebrada el 17 de marzo de 2021,
RESUELVE:
Primero. Objeto y finalidad.
1. El objeto del presente decreto es establecer las condiciones de gestión y ejecución presupuestaria del Programa de Colaboración Económica Municipal para Suministros Mínimos Vitales conforme a lo previsto en el artículo 53 c) de la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2021 y aprobar la distribución del crédito del mismo, de conformidad con el acuerdo del Consejo de Política Local de fecha 25 de febrero de 2021.
2. La finalidad del Programa de Colaboración Económica Municipal para Suministros Mínimos Vitales es, de conformidad con lo establecido en los artículos 51 a 53 de la Ley 1/2021, de 3 de febrero, de Presupuestos Generales para la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2021, garantizar los suministros mínimos vitales de la vivienda habitual a las personas residentes en las entidades locales extremeñas que cumplan los requisitos previstos en este decreto.
3. La financiación de este programa tendrá carácter anual y se realizará a través de transferencias corrientes desde la Comunidad Autónoma de Extremadura a las entidades locales con competencias en materia de servicios sociales.
Segundo. Régimen jurídico.
1. El presente Programa de Colaboración Económica Municipal se articula a partir de las competencias que, en materia de acción social, atribuye a la Comunidad Autónoma el artículo 9.1, apartado 27 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como de las previsiones que, en materia de competencias propias municipales, establece el artículo 15.1 d) 1.ª donde las propias entidades locales pueden desplegar actuaciones que tengan por objeto ordenación, planificación, programación, fomento y gestión de los servicios sociales y de las políticas de inclusión social.
2. La gestión y administración de los fondos se regirá por lo establecido en el presente decreto y se efectuará conforme a la normativa económico financiera de la Comunidad Autónoma
que regule cada tipo de gasto y, particularmente, de acuerdo con lo establecido en los artículos 51 a 53 la Ley 1/2021, de 3 de febrero, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma para 2021 y en la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura y las normas e instrucciones que la desarrollen.
Tercero. Criterios objetivos de distribución de los créditos y cuantía de la transferencia.
1. El programa tendrá una dotación global inicial de 3.500.000 euros, distribuidos entre las entidades locales de la región con competencia en materia de servicios sociales, según los tramos de población siguientes, correspondiendo a cada entidad local que figura en el anexo I la cuantía individual especificada en el mismo para cada una de ellas, atendiendo a los datos oficiales del Instituto Nacional de Estadística existentes a la fecha de adopción del presente decreto:
TRAMO POR N.º HABITANTES SEGÚN
CUANTÍA MÁXIMA INICIAL POR
LA ÚLTIMA PUBLICACIÓN DEL INE
CADA ENTIDAD LOCAL
Menos de 1.000 habitantes
2.782,33
De 1.000 a 2.500 habitantes
7.502,48
De 2.501 a 5.000 habitantes
14.030,89
De 5.001 a 7.500 habitantes
22.297,05
De 7.501 a 10.000 habitantes
33.740,00
De 10.001 a 15.000 habitantes
35.000,00
De 15.001 a 50.000 habitantes
53.300,00
De 50.001 a 90.000 habitantes
120.050,00
Más de 90.000 habitantes
256.375,00
No obstante, las entidades locales pueden renunciar, total o parcialmente, al crédito que le corresponda, bien con carácter previo al ingreso de la transferencia, bien mediante su devolución a la Junta de Extremadura si ya hubiera sido ingresada en el plazo de 30 días desde el cobro.
2. Este remanente podrá transferirse a las entidades locales que antes del 1 de octubre justifiquen la concesión de ayudas para suministros mínimos vitales por el importe total de la transferencia recibida. Si no se amplía el crédito o no existiera disponibilidad presupuestaria suficiente para todas las entidades locales que se encuentren en dicha situación, el crédito se repartirá proporcionalmente entre ellas, con el límite de la cuantía de las ayudas concedidas.
La distribución del remante se hará mediante resolución de la persona titular de la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales, en la que se determinará, con cargo a la aplicación presupuestaria prevista para este programa de colaboración económica municipal, las entidades locales destinatarias de la misma y la cuantía individual que corresponda a cada una de ellas.
Cuarto. Abono de transferencias.
1. Los créditos se harán efectivos a las entidades locales con cargo a la aplicación presupuestaria 2021.11.03.252B.460.00, código de proyecto 20150071 de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2021, en un pago único para cada una de ellas, pero en sucesivas remesas mensuales a lo largo del ejercicio presupuestario a fin de acomodar las transferencias a las disponibilidades líquidas de la Tesorería de la Junta de Extremadura.
2. El pago de la transferencia a las entidades incluidas en el anexo I de este decreto se hará mediante tres resoluciones de la persona titular de la Consejería de Sanidad y Servicios sociales. Cada resolución determinará las entidades locales destinatarias y la cuantía individual que corresponda a cada una de ellas, conforme a los criterios de distribución previstos en el apartado 3 de este decreto y siguiendo como criterio para el devengo de las mismas el número de habitantes de cada entidad como indicador de su capacidad de financiación, distribuidos por tanto de menor a mayor población.
3. El importe global de cada uno de los pagos será aquel que resulte de sumar las cuantías individuales de las entidades destinatarias del programa que se incluyan en cada remesa, de tal forma que la primera transferencia se realizará una vez aprobado el presente decreto y se destinará a las entidades con una población de hasta 2.500 habitantes; la segunda remesa se abonará en el mes siguiente a las entidades con una población de 2.501 a 10.000 habitantes y la tercera remesa se abonará en el siguiente mes a las entidades con una población igual o superior a 10.001 habitantes.
Quinto. Personas perceptoras finales de las ayudas financiadas mediante el programa de Colaboración Económica Municipal para Suministros Mínimos Vitales.
1. Podrán ser beneficiarias de las ayudas para suministros mínimos vitales las unidades de convivencia, independientemente de que exista o no entre sus miembros relación de parentesco, que cumplan los siguientes requisitos:
a) Ser mayores de edad o que, aun siendo menores de dicha edad, sean huérfanas absolutas o estén emancipadas, por concesión judicial o de quienes ejerzan la patria potestad, y estén empadronadas y residan legal y efectivamente en Extremadura.
b) Residir en alguno de los municipios de la Comunidad Autónoma de Extremadura con una antigüedad de, al menos, seis meses inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud. Este requisito de antigüedad no será exigible a los/as emigrantes extremeños/as retornados/as, a transeúntes, a extranjeros/as refugiados/as o con solicitud de asilo en trámite, así como a quienes tengan autorizada su estancia por razones humanitarias o, excepcionalmente, cuando la situación de emergencia comprometa gravemente la subsistencia de la unidad de convivencia y así se haya acreditado en informe motivado emitido por el Servicio Social de Atención Social Básica.
c) Carecer de rentas o ingresos suficientes. Se procederá a la suma de todos los ingresos netos computables de la unidad de convivencia obtenidos en los tres meses anteriores al de la fecha de presentación de la solicitud de la ayuda para suministro mínimos vitales y, se dividirá por tres, considerándose que existen rentas o ingresos suficientes cuando los ingresos netos de la unidad de convivencia sean superiores al 100 % del importe mensual fijado en la Ley de Presupuestos Generales del Estado del ejercicio correspondiente para el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM), referido a catorce pagas, incrementándose en un 8 % por cada miembro de la unidad de convivencia.
En aquellas unidades de convivencia en la que haya algún miembro con una discapacidad en grado igual o superior al 65 % o tuvieran reconocida la situación de Dependencia, con independencia del Grado y Nivel, se incrementará un 10 % por cada miembro de la unidad de convivencia.
Asimismo, si la persona solicitante miembro de la unidad de convivencia o en su caso, otra persona integrante de la unidad familiar, estuviera abonando un préstamo hipotecario o alquiler sobre la vivienda habitual de residencia, a fin de determinar la cantidad a imputar como recursos disponibles en el hogar se deducirá su importe mensual sobre el total de los ingresos de la unidad familiar, hasta un máximo del 50 % del IPREM mensual, referido a 14 pagas.
A las personas integrantes de las unidades de convivencia, solicitantes de las ayudas para suministros mínimos vitales que sean beneficiarias del bono social eléctrico para consumidores vulnerables severos, se aplicará los límites de renta y se realizará su cómputo
conforme a lo establecido en la normativa reguladora del bono social para ser considerado consumidor en riesgo de exclusión social, a los solos efectos del pago de facturas de suministro eléctrico. Para el resto de gastos o para el gasto de suministro eléctrico en caso de personas solicitantes que no sean beneficiarias del bono social para consumidores vulnerables severos o cuando haya transcurrido el plazo establecido para el pago de las facturas de estos consumidores, será de aplicación el límite de rentas y el cómputo establecido en los párrafos anteriores.
2. Los requisitos establecidos en los párrafos a) y b) del apartado anterior solo serán exigibles a la persona miembro de la unidad de convivencia solicitante de la ayuda.
3. Se excluyen del cómputo los siguientes ingresos o rentas percibidas por cualquiera de los miembros de la unidad de convivencia:
a) La prestación económica vinculada al servicio y la prestación económica de asistencia personal, establecidas en los artículos 17 y 19 de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia.
b) La prestación familiar por hijo o menor a cargo, menor de 18 años o mayor de dicha edad y que esté afectado por una discapacidad en grado igual o superior al 65 % de discapacidad.
c) Las becas y ayudas de estudio concedidas por cualquiera de las Administraciones públicas.
d) Las ayudas individualizadas de transporte y/o comedor escolar en la Comunidad Autónoma de Extremadura y las ayudas públicas para suplir gastos de transporte, alojamiento y manutención, que se obtengan por la asistencia a acciones de formación ocupacional.
4. No podrá concederse esta ayuda a quienes:
a) Residan en centros que pertenezcan a instituciones o entidades que estén obligadas a atender las necesidades básicas de subsistencia de las personas residentes o estén ingresadas con carácter permanente en un centro residencial o de carácter social, sanitario, socio sanitario, ya sea público, concertado o privado.
b) Convivan temporalmente en el mismo domicilio por razones de estudio.
c) Quienes estén conectados/as fraudulentamente a la red.
d) No haber reintegrado las cuantías indebidamente abonadas, por causa imputable a las personas beneficiaras, de una ayuda para suministros mínimos vitales concedida en los dos años anteriores a la presentación de la solicitud.
5. Todos los requisitos deberán concurrir en el momento de presentación de la solicitud de la ayuda y durante la percepción de la misma.
6. La concesión de la ayuda para suministros mínimos vitales será compatible con la percepción de otras prestaciones, subvenciones o ayudas públicas o privadas que tengan la misma finalidad, siempre que el importe total abonado, individualmente o en concurrencia con las otras prestaciones, subvenciones o ayudas, no supere el gasto facturado.
7. Se entenderá como persona beneficiaria de la ayuda a todos los miembros de la unidad de convivencia, si bien solo, podrá ser reconocida a favor de la persona solicitante miembro de dicha unidad.
8. Se entiende por vivienda habitual aquella que constituya la residencia de la unidad de convivencia y sea coincidente con el domicilio al que se refiere la facturación del suministro, independientemente del título en virtud del cual se habite la misma, siempre que quede acreditada la legalidad de dicho título.
Sexto. Finalidad de las ayudas para suministros mínimos vitales.
1. Podrán financiarse con cargo a este programa las ayudas concedidas para el pago de los siguientes gastos, con independencia de la fecha de emisión de la factura y del periodo de facturación a que se refieran y siempre que se trate de facturas impagadas:
a) Gastos de energía eléctrica y gas natural y propano, incluyendo la potencia contratada, la energía consumida, el alquiler de equipos de medida y control, en su caso, y los impuestos directos e indirectos que graven los conceptos anteriores así como cualquier otro concepto facturado relativo al suministro.
No obstante lo anterior, para las personas beneficiarias del bono social para consumidores vulnerables severos solo se abonará el cincuenta por ciento de la factura a PVPC previo a la aplicación del descuento del bono social, debiendo acreditarse el pago ante el comercializador de referencia en el plazo y en los términos establecidos en la normativa estatal.
De no acreditarse el pago de la factura dentro de dicho plazo, no se aplicará la limitación a la financiación establecida en el párrafo anterior, debiendo cumplirse en este caso los requisitos establecidos para las unidades de convivencia que no son beneficiarias del bono social para consumidores vulnerables severos.
b) Gastos de agua potable, incluyendo la cuota de servicio, el suministro de agua potable y las tasas, cánones e impuestos directos e indirectos que graven los conceptos anteriores, así como cualquier otro concepto facturado relativo al suministro, salvo el alcantarillado y la basura aunque dichos conceptos estuvieran incluidos en la facturación del suministro de agua potable.
c) Gastos de alta y reconexión en caso de interrupción por impago del suministro de energía eléctrica, gas natural, gas propano y agua potable.
d) Gas butano.
2. La cuantía de la ayuda por todos los conceptos no podrá exceder de los importes por anualidad y unidad de convivencia que se establecen a continuación:
NÚMERO DE MIEMBROS
CUANTÍA DE LA AYUDA
Hasta 2 miembros
700,00
Entre 3 y 4 miembros
800,00
5 o más miembros
900,00
Séptimo. Gestión de fondos.
Los fondos recibidos se ingresarán en la cuenta de la entidad local destinataria que figure como principal en el sistema económico presupuestario de la Junta de Extremadura.
Las entidades locales destinatarias de los fondos no tendrán que acreditar que se hallan al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Comunidad Autónoma de Extremadura, con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y con la Tesorería General de la Seguridad Social.
Los remanentes de fondos no comprometidos resultantes al finalizar el ejercicio correspondiente que se encuentren en poder de las entidades locales, seguirán manteniendo el destino específico para el que fueron transferidos y se utilizarán en el siguiente ejercicio, reduciéndose en el mismo importe la cuantía de la transferencia a realizar en el ejercicio presupuestario en curso.
En el caso de que no se aprobara este programa en el siguiente ejercicio, el remanente no aplicado en el ejercicio anterior será objeto de devolución a la Junta de Extremadura en el primer trimestre del ejercicio corriente.
Octavo. Verificación del destino de los fondos.
Las entidades locales destinatarias de los créditos transferidos deberán:
1. Conceder estas ayudas a quienes cumplan los requisitos establecidos en este decreto.
2. Finalizado el ejercicio económico, y no más tarde del 31 de enero del ejercicio siguiente, remitir al órgano directivo competente en materia de servicios sociales un estado de ejecución del ejercicio, indicando las cuantías totales de compromisos de créditos, obligaciones reconocidas y pagos realizados en el año, con cargo a las transferencias de fondos realizadas por la Junta de Extremadura. De esta forma deberá remitir:
a) Compromisos de créditos, obligaciones reconocidas y pagos realizados conforme al anexo II.
b) Certificación de la persona titular de la Secretaría o Secretaría-Intervención de la entidad local, con el visto bueno del/de la representante legal del Ayuntamiento, en la que conste nombres, apellidos, sexo y NIF de las personas beneficiarias, el número de miembros de la unidad de convivencia, la cuantía total y desglosada por unidad de convivencia de las ayudas concedidas y abonadas, la fecha de concesión y el concepto o conceptos para los que se ha concedido la ayuda según el modelo que figura en el anexo III.
3. Someterse a las actuaciones de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto autonómicos, nacionales y comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.
4. Conservar los documentos acreditativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos durante el tiempo en el que puedan ser objeto de cualquier actuación de comprobación y control prevista en la normativa correspondiente.
5. Ejercer un adecuado control de los fondos recibidos que asegure la correcta obtención, disfrute y destino de los mismos por las personas perceptoras.
Noveno. Información al centro directivo con competencias en materia de administración local y al Consejo de Política Local de Extremadura.
El centro gestor de la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales remitirá a la Dirección General con competencias en administración local, como centro directivo competente para el desarrollo e implementación del bloque normativo de la autonomía municipal de Extremadura, un informe resumido de la ejecución del mismo y de la consecución de los objetivos previstos.
Dicha información será puesta en conocimiento, a través de la Dirección General competente en materia de administración local, del Consejo de Política Local, y será tenida en cuenta, en su caso, en la adopción de acuerdos de distribución de fondos en sucesivos ejercicios presupuestarios.
Décimo. Publicación y efectos.
El presente decreto producirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
Undécimo. Régimen de recursos.
Contra el presente decreto, que agota la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante este Consejo de Gobierno en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, conforme a lo establecido en los artículos 102 y 103.1.a) de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, o bien formular directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, según lo previsto en los artículos 10.a) y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
En el caso de optar por la interposición del recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición presentado. Todo ello sin perjuicio de la interposición de cualquier otro recurso que se estime procedente.
Mérida, 17 de marzo de 2021.
El Vicepresidente Segundo
El Presidente de
y Consejero de Sanidad y Servicios Sociales,
la Junta de Extremadura,
JOSÉ MARÍA VERGELES BLANCA
GUILLERMO FERNÁNDEZ VARA
ANEXO I
Distribución del crédito del Programa de Colaboración Económica Municipal para
Suministros Mínimos Vitales para el año 2021.
HABITANTES
MUNICIPIO
CIF
INE AÑO 2020
IMPORTE
Abadía
P1000100F
336
2.782,33
Abertura
P1000200D
404
2.782,33
Acebo
P1000300B
557
2.782,33
Acedera
P0600100B
826
2.782,33
Acehúche
P1000400J
802
2.782,33
Aceituna
P1000500G
600
2.782,33
Aceuchal
P0600200J
5.478
22.297,05
Ahigal
P1000600E
1.381
7.502,48
Ahillones
P0600300H
863
2.782,33
Alagón del Río
P6007701C
932
2.782,33
Alange
P0600400F
1.856
7.502,48
Albalá
P1000700C
669
2.782,33
Alburquerque
P0600600A
5.293
22.297,05
Alcántara
P1000800A
1.411
7.502,48
Alcollarín
P1000900I
282
2.782,33
Alconchel
P0600700I
1.659
7.502,48
Alconera
P0600800G
743
2.782,33
Alcuéscar
P1001000G
2.554
14.030,89
Aldea del Cano
P1001200C
602
2.782,33
Aldeacentenera
P1001100E
561
2.782,33
Aldeanueva de la Vera
P1001400I
2.042
7.502,48
Aldeanueva del Camino
P1001500F
727
2.782,33
Aldehuela de Jerte
P1001600D
371
2.782,33
Alía
P1001700B
816
2.782,33
Aliseda
P1001800J
1.777
7.502,48
Aljucén
P0600900E
250
2.782,33
Almaraz
P1001900H
1.726
7.502,48
Almendral
P0601000C
1.239
7.502,48
Almendralejo
P0601100A
33.855
53.300,00
Almoharín
P1002000F
1.811
7.502,48
Arroyo de la Luz
P1002200B
5.766
22.297,05
Arroyo de San Serván
P0601200I
4.080
14.030,89
Arroyomolinos
P1002400H
828
2.782,33
Arroyomolinos de la Vera
P1002300J
441
2.782,33
Atalaya
P0601300G
294
2.782,33
Azuaga
P0601400E
7.747
33.740,00
Distribución del crédito del Programa de Colaboración Económica Municipal para
Suministros Mínimos Vitales para el año 2021.
HABITANTES
MUNICIPIO
CIF
INE AÑO 2020
IMPORTE
Badajoz
P5601504C
150.984
256.375,00
Abadía
P1000100F
336
2.782,33
Baños de Montemayor
P1002500E
751
2.782,33
Abertura
P1000200D
404
2.782,33
Barcarrota
P0601600J
3.483
14.030,89
Acebo
P1000300B
557
2.782,33
Barrado
P1002600C
387
2.782,33
Acedera
P0600100B
826
2.782,33
Baterno
P0601700H
266
2.782,33
Acehúche
P1000400J
802
2.782,33
Belvís de Monroy
P1002700A
733
2.782,33
Aceituna
P1000500G
600
2.782,33
Benquerencia
P1002800I
80
2.782,33
Aceuchal
P0600200J
5.478
22.297,05
Benquerencia de la Serena
P0601800F
812
2.782,33
Ahigal
P1000600E
1.381
7.502,48
Berlanga
P0601900D
2.331
7.502,48
Ahillones
P0600300H
863
2.782,33
Berrocalejo
P1002900G
97
2.782,33
Alagón del Río
P6007701C
932
2.782,33
Berzocana
P1003000E
414
2.782,33
Alange
P0600400F
1.856
7.502,48
Bienvenida
P0602000B
2.081
7.502,48
Albalá
P1000700C
669
2.782,33
Bodonal de la Sierra
P0602100J
1.036
7.502,48
Alburquerque
P0600600A
5.293
22.297,05
Bohonal de Ibor
P1003100C
481
2.782,33
Alcántara
P1000800A
1.411
7.502,48
Botija
P1003200A
171
2.782,33
Alcollarín
P1000900I
282
2.782,33
Brozas
P1003300I
1.804
7.502,48
Alconchel
P0600700I
1.659
7.502,48
Burguillos del Cerro
P0602200H
3.066
14.030,89
Alconera
P0600800G
743
2.782,33
Cabañas del Castillo
P1003400G
424
2.782,33
Alcuéscar
P1001000G
2.554
14.030,89
Cabeza del Buey
P0602300F
4.808
14.030,89
Aldea del Cano
P1001200C
602
2.782,33
Cabeza la Vaca
P0602400D
1.298
7.502,48
Aldeacentenera
P1001100E
561
2.782,33
Cabezabellosa
P1003500D
340
2.782,33
Aldeanueva de la Vera
P1001400I
2.042
7.502,48
Cabezuela del Valle
P1003600B
2.129
7.502,48
Aldeanueva del Camino
P1001500F
727
2.782,33
Cabrero
P1003700J
328
2.782,33
Aldehuela de Jerte
P1001600D
371
2.782,33
Cáceres
P1000012C
96.255
256.375,00
Alía
P1001700B
816
2.782,33
Cachorrilla
P1003900F
87
2.782,33
Aliseda
P1001800J
1.777
7.502,48
Cadalso
P1004000D
426
2.782,33
Aljucén
P0600900E
250
2.782,33
Calamonte
P0602500A
6.170
22.297,05
Almaraz
P1001900H
1.726
7.502,48
Calera de León
P0602600I
930
2.782,33
Almendral
P0601000C
1.239
7.502,48
Calzadilla
P1004100B
463
2.782,33
Almendralejo
P0601100A
33.855
53.300,00
Calzadilla de los Barros
P0602700G
736
2.782,33
Almoharín
P1002000F
1.811
7.502,48
Caminomorisco
P1004200J
1.181
7.502,48
Arroyo de la Luz
P1002200B
5.766
22.297,05
Campanario
P0602800E
4.854
14.030,89
Arroyo de San Serván
P0601200I
4.080
14.030,89
Campillo de Deleitosa
P1004300H
75
2.782,33
Arroyomolinos
P1002400H
828
2.782,33
Campillo de Llerena
P0602900C
1.343
7.502,48
Arroyomolinos de la Vera
P1002300J
441
2.782,33
Campo Lugar
P1004400F
814
2.782,33
Atalaya
P0601300G
294
2.782,33
Cañamero
P1004500C
1.618
7.502,48
Azuaga
P0601400E
7.747
33.740,00
Cañaveral
P1004600A
1.036
7.502,48
Capilla
P0603000A
172
2.782,33
Carbajo
P1004700I
197
2.782,33
Carcaboso
P1004800G
1.085
7.502,48
Carmonita
P0603100I
524
2.782,33
Carrascalejo
P1004900E
220
2.782,33
Casar de Cáceres
P1005000C
4.499
14.030,89
Distribución del crédito del Programa de Colaboración Económica Municipal para
Suministros Mínimos Vitales para el año 2021.
HABITANTES
MUNICIPIO
CIF
INE AÑO 2020
IMPORTE
Casar de Palomero
P1005100A
1.084
7.502,48
Abadía
P1000100F
336
2.782,33
Casares de las Hurdes
P1005200I
400
2.782,33
Abertura
P1000200D
404
2.782,33
Casas de Don Antonio
P1005300G
170
2.782,33
Acebo
P1000300B
557
2.782,33
Casas de Don Gómez
P1005400E
283
2.782,33
Acedera
P0600100B
826
2.782,33
Casas de Don Pedro
P0603300E
1.447
7.502,48
Acehúche
P1000400J
802
2.782,33
Casas de Millán
P1005700H
550
2.782,33
Aceituna
P1000500G
600
2.782,33
Casas de Miravete
P1005800F
126
2.782,33
Aceuchal
P0600200J
5.478
22.297,05
Casas de Reina
P0603400C
199
2.782,33
Ahigal
P1000600E
1.381
7.502,48
Casas del Castañar
P1005500B
552
2.782,33
Ahillones
P0600300H
863
2.782,33
Casas del Monte
P1005600J
811
2.782,33
Alagón del Río
P6007701C
932
2.782,33
Casatejada
P1005900D
1.344
7.502,48
Alange
P0600400F
1.856
7.502,48
Casillas de Coria
P1006000B
345
2.782,33
Albalá
P1000700C
669
2.782,33
Castañar de Ibor
P1006100J
1.033
7.502,48
Alburquerque
P0600600A
5.293
22.297,05
Castilblanco
P0603500J
915
2.782,33
Alcántara
P1000800A
1.411
7.502,48
Castuera
P0603600H
5.784
22.297,05
Alcollarín
P1000900I
282
2.782,33
Ceclavín
P1006200H
1.812
7.502,48
Alconchel
P0600700I
1.659
7.502,48
Cedillo
P1006300F
428
2.782,33
Alconera
P0600800G
743
2.782,33
Cerezo
P1006400D
159
2.782,33
Alcuéscar
P1001000G
2.554
14.030,89
Cheles
P0604200F
1.173
7.502,48
Aldea del Cano
P1001200C
602
2.782,33
Cilleros
P1006500A
1.602
7.502,48
Aldeacentenera
P1001100E
561
2.782,33
Collado de la Vera
P1006600I
191
2.782,33
Aldeanueva de la Vera
P1001400I
2.042
7.502,48
Conquista de la Sierra
P1006700G
185
2.782,33
Aldeanueva del Camino
P1001500F
727
2.782,33
Cordobilla de Lácara
P0603800D
897
2.782,33
Aldehuela de Jerte
P1001600D
371
2.782,33
Coria
P1006800E
12.366
35.000,00
Alía
P1001700B
816
2.782,33
Corte de Peleas
P0604000J
1.191
7.502,48
Aliseda
P1001800J
1.777
7.502,48
Cristina
P0604100H
551
2.782,33
Aljucén
P0600900E
250
2.782,33
Cuacos de Yuste
P1006900C
851
2.782,33
Almaraz
P1001900H
1.726
7.502,48
Deleitosa
P1007100I
687
2.782,33
Almendral
P0601000C
1.239
7.502,48
Descargamaría
P1007200G
116
2.782,33
Almendralejo
P0601100A
33.855
53.300,00
Don Álvaro
P0604300D
775
2.782,33
Almoharín
P1002000F
1.811
7.502,48
Don Benito
P0604400B
37.284
53.300,00
Arroyo de la Luz
P1002200B
5.766
22.297,05
El Carrascalejo
P0603200G
85
2.782,33
Arroyo de San Serván
P0601200I
4.080
14.030,89
El Gordo
P1008600G
360
2.782,33
Arroyomolinos
P1002400H
828
2.782,33
El Torno
P1018800A
851
2.782,33
Arroyomolinos de la Vera
P1002300J
441
2.782,33
Eljas
P1007300E
901
2.782,33
Atalaya
P0601300G
294
2.782,33
Entrín Bajo
P0604500I
552
2.782,33
Azuaga
P0601400E
7.747
33.740,00
Escurial
P1007400C
865
2.782,33
Esparragalejo
P0604600G
1.460
7.502,48
Esparragosa de la Serena
P0604700E
998
2.782,33
Esparragosa de Lares
P0604800C
906
2.782,33
Feria
P0604900A
1.115
7.502,48
Fregenal de la Sierra
P0605000I
4.836
14.030,89
Fresnedoso de Ibor
P1007600H
262
2.782,33
Distribución del crédito del Programa de Colaboración Económica Municipal para
Suministros Mínimos Vitales para el año 2021.
HABITANTES
MUNICIPIO
CIF
INE AÑO 2020
IMPORTE
Fuenlabrada de los Montes
P0605100G
1.811
7.502,48
Abadía
P1000100F
336
2.782,33
Fuente de Cantos
P0605200E
4.687
14.030,89
Abertura
P1000200D
404
2.782,33
Fuente del Arco
P0605300C
681
2.782,33
Acebo
P1000300B
557
2.782,33
Fuente del Maestre
P0605400A
6.714
22.297,05
Acedera
P0600100B
826
2.782,33
Fuentes de León
P0605500H
2.248
7.502,48
Acehúche
P1000400J
802
2.782,33
Galisteo
P1007700F
916
2.782,33
Aceituna
P1000500G
600
2.782,33
Garbayuela
P0605600F
509
2.782,33
Aceuchal
P0600200J
5.478
22.297,05
Garciaz
P1007800D
699
2.782,33
Ahigal
P1000600E
1.381
7.502,48
Garganta la Olla
P1008000J
926
2.782,33
Ahillones
P0600300H
863
2.782,33
Gargantilla
P1008100H
376
2.782,33
Alagón del Río
P6007701C
932
2.782,33
Gargüera
P1008200F
164
2.782,33
Alange
P0600400F
1.856
7.502,48
Garlitos
P0605700D
565
2.782,33
Albalá
P1000700C
669
2.782,33
Garrovillas de Alconétar
P1008300D
2.004
7.502,48
Alburquerque
P0600600A
5.293
22.297,05
Garvín
P1008400B
104
2.782,33
Alcántara
P1000800A
1.411
7.502,48
Gata
P1008500I
1.417
7.502,48
Alcollarín
P1000900I
282
2.782,33
Granja de Torrehermosa
P0605900J
1.977
7.502,48
Alconchel
P0600700I
1.659
7.502,48
Guadalupe
P1009000I
1.828
7.502,48
Alconera
P0600800G
743
2.782,33
Guadiana
P0616500E
2.492
7.502,48
Alcuéscar
P1001000G
2.554
14.030,89
Guareña
P0606000H
6.888
22.297,05
Aldea del Cano
P1001200C
602
2.782,33
Guijo de Coria
P1009100G
196
2.782,33
Aldeacentenera
P1001100E
561
2.782,33
Guijo de Galisteo
P1009200E
1.507
7.502,48
Aldeanueva de la Vera
P1001400I
2.042
7.502,48
Guijo de Granadilla
P1009300C
522
2.782,33
Aldeanueva del Camino
P1001500F
727
2.782,33
Guijo de Santa Bárbara
P1009400A
378
2.782,33
Aldehuela de Jerte
P1001600D
371
2.782,33
Helechosa de los Montes
P0606200D
626
2.782,33
Alía
P1001700B
816
2.782,33
Herguijuela
P1009500H
274
2.782,33
Aliseda
P1001800J
1.777
7.502,48
Hernán-Pérez
P1009600F
424
2.782,33
Aljucén
P0600900E
250
2.782,33
Herrera de Alcántara
P1009700D
240
2.782,33
Almaraz
P1001900H
1.726
7.502,48
Herrera del Duque
P0606300B
3.489
14.030,89
Almendral
P0601000C
1.239
7.502,48
Herreruela
P1009800B
330
2.782,33
Almendralejo
P0601100A
33.855
53.300,00
Hervás
P1009900J
3.957
14.030,89
Almoharín
P1002000F
1.811
7.502,48
Higuera
P1010000F
110
2.782,33
Arroyo de la Luz
P1002200B
5.766
22.297,05
Higuera de la Serena
P0606400J
936
2.782,33
Arroyo de San Serván
P0601200I
4.080
14.030,89
Higuera de Llerena
P0606500G
337
2.782,33
Arroyomolinos
P1002400H
828
2.782,33
Higuera de Vargas
P0606600E
1.925
7.502,48
Arroyomolinos de la Vera
P1002300J
441
2.782,33
Higuera la Real
P0606700C
2.219
7.502,48
Atalaya
P0601300G
294
2.782,33
Hinojal
P1010100D
404
2.782,33
Azuaga
P0601400E
7.747
33.740,00
Hinojosa del Valle
P0606800A
475
2.782,33
Holguera
P1010200B
637
2.782,33
Hornachos
P0606900I
3.537
14.030,89
Hoyos
P1010300J
880
2.782,33
Huélaga
P1010400H
219
2.782,33
Ibahernando
P1010500E
538
2.782,33
Jaraicejo
P1010600C
456
2.782,33
Distribución del crédito del Programa de Colaboración Económica Municipal para
Suministros Mínimos Vitales para el año 2021.
HABITANTES
MUNICIPIO
CIF
INE AÑO 2020
IMPORTE
Jaraíz de la Vera
P1010700A
6.503
22.297,05
Abadía
P1000100F
336
2.782,33
Jarandilla de la Vera
P1010800I
2.805
14.030,89
Abertura
P1000200D
404
2.782,33
Jarilla
P1010900G
138
2.782,33
Acebo
P1000300B
557
2.782,33
Jerez de los Caballeros
P0607000G
9.196
33.740,00
Acedera
P0600100B
826
2.782,33
Jerte
P1011000E
1.260
7.502,48
Acehúche
P1000400J
802
2.782,33
La Albuera
P0600500C
2.035
7.502,48
Aceituna
P1000500G
600
2.782,33
La Aldea del Obispo
P1001300A
298
2.782,33
Aceuchal
P0600200J
5.478
22.297,05
La Codosera
P0603700F
2.061
7.502,48
Ahigal
P1000600E
1.381
7.502,48
La Coronada
P0603900B
2.165
7.502,48
Ahillones
P0600300H
863
2.782,33
La Cumbre
P1007000A
841
2.782,33
Alagón del Río
P6007701C
932
2.782,33
La Garganta
P1007900B
365
2.782,33
Alange
P0600400F
1.856
7.502,48
La Garrovilla
P0605800B
2.357
7.502,48
Albalá
P1000700C
669
2.782,33
La Granja
P1008800C
323
2.782,33
Alburquerque
P0600600A
5.293
22.297,05
La Haba
P0606100F
1.219
7.502,48
Alcántara
P1000800A
1.411
7.502,48
La Lapa
P0607100E
279
2.782,33
Alcollarín
P1000900I
282
2.782,33
La Morera
P0608900G
714
2.782,33
Alconchel
P0600700I
1.659
7.502,48
La Nava de Santiago
P0609000E
926
2.782,33
Alconera
P0600800G
743
2.782,33
La Parra
P0609900F
1.327
7.502,48
Alcuéscar
P1001000G
2.554
14.030,89
La Pesga
P1014700G
1.018
7.502,48
Aldea del Cano
P1001200C
602
2.782,33
La Roca de la Sierra
P0611500J
1.455
7.502,48
Aldeacentenera
P1001100E
561
2.782,33
La Zarza
P0616200B
3.402
14.030,89
Aldeanueva de la Vera
P1001400I
2.042
7.502,48
Ladrillar
P1011100C
192
2.782,33
Aldeanueva del Camino
P1001500F
727
2.782,33
Llera
P0607300A
829
2.782,33
Aldehuela de Jerte
P1001600D
371
2.782,33
Llerena
P0607400I
5.743
22.297,05
Alía
P1001700B
816
2.782,33
Lobón
P0607200C
2.756
14.030,89
Aliseda
P1001800J
1.777
7.502,48
Logrosán
P1011200A
1.971
7.502,48
Aljucén
P0600900E
250
2.782,33
Los Santos de Maimona
P0612200F
8.075
33.740,00
Almaraz
P1001900H
1.726
7.502,48
Losar de la Vera
P1011300I
2.717
14.030,89
Almendral
P0601000C
1.239
7.502,48
Madrigal de la Vera
P1011400G
1.561
7.502,48
Almendralejo
P0601100A
33.855
53.300,00
Madrigalejo
P1011500D
1.712
7.502,48
Almoharín
P1002000F
1.811
7.502,48
Madroñera
P1011600B
2.496
7.502,48
Arroyo de la Luz
P1002200B
5.766
22.297,05
Magacela
P0607500F
523
2.782,33
Arroyo de San Serván
P0601200I
4.080
14.030,89
Maguilla
P0607600D
957
2.782,33
Arroyomolinos
P1002400H
828
2.782,33
Majadas
P1011700J
1.322
7.502,48
Arroyomolinos de la Vera
P1002300J
441
2.782,33
Malcocinado
P0607700B
356
2.782,33
Atalaya
P0601300G
294
2.782,33
Malpartida de Cáceres
P1011800H
4.076
14.030,89
Azuaga
P0601400E
7.747
33.740,00
Malpartida de la Serena
P0607800J
543
2.782,33
Malpartida de Plasencia
P1011900F
4.602
14.030,89
Manchita
P0607900H
764
2.782,33
Marchagaz
P1012000D
203
2.782,33
Mata de Alcántara
P1012100B
301
2.782,33
Medellín
P0608000F
2.275
7.502,48
Medina de las Torres
P0608100D
1.176
7.502,48
Distribución del crédito del Programa de Colaboración Económica Municipal para
Suministros Mínimos Vitales para el año 2021.
HABITANTES
MUNICIPIO
CIF
INE AÑO 2020
IMPORTE
Membrío
P1012200J
605
2.782,33
Abadía
P1000100F
336
2.782,33
Mengabril
P0608200B
498
2.782,33
Abertura
P1000200D
404
2.782,33
Mérida
P0608300J
59.548
120.050,00
Acebo
P1000300B
557
2.782,33
Mesas de Ibor
P1012300H
163
2.782,33
Acedera
P0600100B
826
2.782,33
Miajadas
P1012400F
9.527
33.740,00
Acehúche
P1000400J
802
2.782,33
Millanes
P1012500C
255
2.782,33
Aceituna
P1000500G
600
2.782,33
Mirabel
P1012600A
661
2.782,33
Aceuchal
P0600200J
5.478
22.297,05
Mirandilla
P0608400H
1.262
7.502,48
Ahigal
P1000600E
1.381
7.502,48
Mohedas de Granadilla
P1012700I
838
2.782,33
Ahillones
P0600300H
863
2.782,33
Monesterio
P0608500E
4.216
14.030,89
Alagón del Río
P6007701C
932
2.782,33
Monroy
P1012800G
938
2.782,33
Alange
P0600400F
1.856
7.502,48
Montánchez
P1012900E
1.668
7.502,48
Albalá
P1000700C
669
2.782,33
Montehermoso
P1013000C
5.718
22.297,05
Alburquerque
P0600600A
5.293
22.297,05
Montemolín
P0608600C
1.361
7.502,48
Alcántara
P1000800A
1.411
7.502,48
Monterrubio de la Serena
P0608700A
2.326
7.502,48
Alcollarín
P1000900I
282
2.782,33
Montijo
P0608800I
15.504
53.300,00
Alconchel
P0600700I
1.659
7.502,48
Moraleja
P1013100A
6.696
22.297,05
Alconera
P0600800G
743
2.782,33
Morcillo
P1013200I
358
2.782,33
Alcuéscar
P1001000G
2.554
14.030,89
Navaconcejo
P1013300G
2.024
7.502,48
Aldea del Cano
P1001200C
602
2.782,33
Navalmoral de la Mata
P1013400E
17.163
53.300,00
Aldeacentenera
P1001100E
561
2.782,33
Navalvillar de Ibor
P1013500B
388
2.782,33
Aldeanueva de la Vera
P1001400I
2.042
7.502,48
Navalvillar de Pela
P0609100C
4.403
14.030,89
Aldeanueva del Camino
P1001500F
727
2.782,33
Navas del Madroño
P1013600J
1.280
7.502,48
Aldehuela de Jerte
P1001600D
371
2.782,33
Navezuelas
P1013700H
632
2.782,33
Alía
P1001700B
816
2.782,33
Nogales
P0609200A
658
2.782,33
Aliseda
P1001800J
1.777
7.502,48
Nuñomoral
P1013800F
1.252
7.502,48
Aljucén
P0600900E
250
2.782,33
Oliva de la Frontera
P0609300I
5.086
22.297,05
Almaraz
P1001900H
1.726
7.502,48
Oliva de Mérida
P0609400G
1.725
7.502,48
Almendral
P0601000C
1.239
7.502,48
Oliva de Plasencia
P1013900D
296
2.782,33
Almendralejo
P0601100A
33.855
53.300,00
Olivenza
P0609500D
11.912
35.000,00
Almoharín
P1002000F
1.811
7.502,48
Orellana de la Sierra
P0609600B
244
2.782,33
Arroyo de la Luz
P1002200B
5.766
22.297,05
Orellana la Vieja
P0609700J
2.641
14.030,89
Arroyo de San Serván
P0601200I
4.080
14.030,89
Palomas
P0609800H
671
2.782,33
Arroyomolinos
P1002400H
828
2.782,33
Palomero
P1014000B
396
2.782,33
Arroyomolinos de la Vera
P1002300J
441
2.782,33
Pasarón de la Vera
P1014100J
604
2.782,33
Atalaya
P0601300G
294
2.782,33
Pedroso de Acim
P1014200H
80
2.782,33
Azuaga
P0601400E
7.747
33.740,00
Peñalsordo
P0610000B
896
2.782,33
Peraleda de la Mata
P1014300F
1.393
7.502,48
Peraleda de San Román
P1014400D
300
2.782,33
Peraleda del Zaucejo
P0610100J
507
2.782,33
Perales del Puerto
P1014500A
938
2.782,33
Pescueza
P1014600I
146
2.782,33
Piedras Albas
P1014800E
141
2.782,33
Distribución del crédito del Programa de Colaboración Económica Municipal para
Suministros Mínimos Vitales para el año 2021.
HABITANTES
MUNICIPIO
CIF
INE AÑO 2020
IMPORTE
Pinofranqueado
P1014900C
1.692
7.502,48
Abadía
P1000100F
336
2.782,33
Piornal
P1015000A
1.483
7.502,48
Abertura
P1000200D
404
2.782,33
Plasencia
P1015100I
39.860
53.300,00
Acebo
P1000300B
557
2.782,33
Plasenzuela
P1015200G
487
2.782,33
Acedera
P0600100B
826
2.782,33
Portaje
P1015300E
370
2.782,33
Acehúche
P1000400J
802
2.782,33
Portezuelo
P1015400C
211
2.782,33
Aceituna
P1000500G
600
2.782,33
Pozuelo de Zarzón
P1015500J
454
2.782,33
Aceuchal
P0600200J
5.478
22.297,05
Puebla de Alcocer
P0610200H
1.212
7.502,48
Ahigal
P1000600E
1.381
7.502,48
Puebla de la Calzada
P0610300F
5.834
22.297,05
Ahillones
P0600300H
863
2.782,33
Puebla de la Reina
P0610400D
724
2.782,33
Alagón del Río
P6007701C
932
2.782,33
Puebla de Obando
P0610700G
1.839
7.502,48
Alange
P0600400F
1.856
7.502,48
Puebla de Sancho Pérez
P0610800E
2.676
14.030,89
Albalá
P1000700C
669
2.782,33
Puebla del Maestre
P0610500A
670
2.782,33
Alburquerque
P0600600A
5.293
22.297,05
Puebla del Prior
P0610600I
480
2.782,33
Alcántara
P1000800A
1.411
7.502,48
Pueblonuevo de Miramontes
P6018401G
782
2.782,33
Alcollarín
P1000900I
282
2.782,33
Pueblonuevo del Guadiana
P0616700A
2.008
7.502,48
Alconchel
P0600700I
1.659
7.502,48
Puerto de Santa Cruz
P1015600H
304
2.782,33
Alconera
P0600800G
743
2.782,33
Quintana de la Serena
P0610900C
4.574
14.030,89
Alcuéscar
P1001000G
2.554
14.030,89
Rebollar
P1015700F
215
2.782,33
Aldea del Cano
P1001200C
602
2.782,33
Reina
P0611000A
150
2.782,33
Aldeacentenera
P1001100E
561
2.782,33
Rena
P0611100I
610
2.782,33
Aldeanueva de la Vera
P1001400I
2.042
7.502,48
Retamal de Llerena
P0611200G
436
2.782,33
Aldeanueva del Camino
P1001500F
727
2.782,33
Ribera del Fresno
P0611300E
3.256
14.030,89
Aldehuela de Jerte
P1001600D
371
2.782,33
Riolobos
P1015800D
1.201
7.502,48
Alía
P1001700B
816
2.782,33
Risco
P0611400C
132
2.782,33
Aliseda
P1001800J
1.777
7.502,48
Robledillo de Gata
P1015900B
90
2.782,33
Aljucén
P0600900E
250
2.782,33
Robledillo de la Vera
P1016000J
258
2.782,33
Almaraz
P1001900H
1.726
7.502,48
Robledillo de Trujillo
P1016100H
360
2.782,33
Almendral
P0601000C
1.239
7.502,48
Robledollano
P1016200F
294
2.782,33
Almendralejo
P0601100A
33.855
53.300,00
Romangordo
P1016300D
263
2.782,33
Almoharín
P1002000F
1.811
7.502,48
Rosalejo
P1000006E
1.334
7.502,48
Arroyo de la Luz
P1002200B
5.766
22.297,05
Ruanes
P1016400B
80
2.782,33
Arroyo de San Serván
P0601200I
4.080
14.030,89
Salorino
P1016500I
560
2.782,33
Arroyomolinos
P1002400H
828
2.782,33
Salvaleón
P0611600H
1.721
7.502,48
Arroyomolinos de la Vera
P1002300J
441
2.782,33
Salvatierra de los Barros
P0611700F
1.607
7.502,48
Atalaya
P0601300G
294
2.782,33
Salvatierra de Santiago
P1016600G
298
2.782,33
Azuaga
P0601400E
7.747
33.740,00
San Martín de Trevejo
P1016700E
766
2.782,33
San Pedro de Mérida
P0611900B
838
2.782,33
San Vicente de Alcántara
P0612300D
5.377
22.297,05
Sancti-Spíritus
P0611800D
165
2.782,33
Santa Amalia
P0612000J
3.975
14.030,89
Santa Ana
P1016800C
256
2.782,33
Santa Cruz de la Sierra
P1016900A
326
2.782,33
Distribución del crédito del Programa de Colaboración Económica Municipal para
Suministros Mínimos Vitales para el año 2021.
HABITANTES
MUNICIPIO
CIF
INE AÑO 2020
IMPORTE
Santa Cruz de Paniagua
P1017000I
316
2.782,33
Abadía
P1000100F
336
2.782,33
Santa Marta
P0612100H
4.124
14.030,89
Abertura
P1000200D
404
2.782,33
Santa Marta de Magasca
P1017100G
299
2.782,33
Acebo
P1000300B
557
2.782,33
Santiago de Alcántara
P1017200E
507
2.782,33
Acedera
P0600100B
826
2.782,33
Santiago del Campo
P1017300C
237
2.782,33
Acehúche
P1000400J
802
2.782,33
Santibáñez el Alto
P1017400A
361
2.782,33
Aceituna
P1000500G
600
2.782,33
Santibáñez el Bajo
P1017500H
741
2.782,33
Aceuchal
P0600200J
5.478
22.297,05
Saucedilla
P1017600F
852
2.782,33
Ahigal
P1000600E
1.381
7.502,48
Segura de León
P0612400B
1.851
7.502,48
Ahillones
P0600300H
863
2.782,33
Segura de Toro
P1017700D
181
2.782,33
Alagón del Río
P6007701C
932
2.782,33
Serradilla
P1017800B
1.507
7.502,48
Alange
P0600400F
1.856
7.502,48
Serrejón
P1017900J
410
2.782,33
Albalá
P1000700C
669
2.782,33
Sierra de Fuentes
P1018000H
1.998
7.502,48
Alburquerque
P0600600A
5.293
22.297,05
Siruela
P0612500I
1.861
7.502,48
Alcántara
P1000800A
1.411
7.502,48
Solana de los Barros
P0612600G
2.601
14.030,89
Alcollarín
P1000900I
282
2.782,33
Talarrubias
P0612700E
3.406
14.030,89
Alconchel
P0600700I
1.659
7.502,48
Talaván
P1018100F
806
2.782,33
Alconera
P0600800G
743
2.782,33
Talavera la Real
P0612800C
5.314
22.297,05
Alcuéscar
P1001000G
2.554
14.030,89
Talaveruela de la Vera
P1018300B
298
2.782,33
Aldea del Cano
P1001200C
602
2.782,33
Talayuela
P1018400J
7.395
22.297,05
Aldeacentenera
P1001100E
561
2.782,33
Táliga
P0612900A
678
2.782,33
Aldeanueva de la Vera
P1001400I
2.042
7.502,48
Tamurejo
P0613000I
212
2.782,33
Aldeanueva del Camino
P1001500F
727
2.782,33
Tejeda de Tiétar
P1018500G
773
2.782,33
Aldehuela de Jerte
P1001600D
371
2.782,33
Tiétar
P1000022B
879
2.782,33
Alía
P1001700B
816
2.782,33
Toril
P1018600E
153
2.782,33
Aliseda
P1001800J
1.777
7.502,48
Tornavacas
P1018700C
1.098
7.502,48
Aljucén
P0600900E
250
2.782,33
Torre de Don Miguel
P1019100E
484
2.782,33
Almaraz
P1001900H
1.726
7.502,48
Torre de Miguel Sesmero
P0613100G
1.246
7.502,48
Almendral
P0601000C
1.239
7.502,48
Torre de Santa María
P1019200C
532
2.782,33
Almendralejo
P0601100A
33.855
53.300,00
Torrecilla de los Ángeles
P1018900I
601
2.782,33
Almoharín
P1002000F
1.811
7.502,48
Torrecillas de la Tiesa
P1019000G
1.070
7.502,48
Arroyo de la Luz
P1002200B
5.766
22.297,05
Torrejón el Rubio
P1019400I
546
2.782,33
Arroyo de San Serván
P0601200I
4.080
14.030,89
Torrejoncillo
P1019300A
2.910
14.030,89
Arroyomolinos
P1002400H
828
2.782,33
Torremayor
P0613200E
949
2.782,33
Arroyomolinos de la Vera
P1002300J
441
2.782,33
Torremejía
P0613300C
2.257
7.502,48
Atalaya
P0601300G
294
2.782,33
Torremenga
P1019500F
587
2.782,33
Azuaga
P0601400E
7.747
33.740,00
Torremocha
P1019600D
793
2.782,33
Torreorgaz
P1019700B
1.656
7.502,48
Torrequemada
P1019800J
560
2.782,33
Trasierra
P0613400A
625
2.782,33
Trujillanos
P0613500H
1.376
7.502,48
Trujillo
P1019900H
8.912
33.740,00
Usagre
P0613600F
1.751
7.502,48
Distribución del crédito del Programa de Colaboración Económica Municipal para
Suministros Mínimos Vitales para el año 2021.
HABITANTES
MUNICIPIO
CIF
INE AÑO 2020
IMPORTE
Valdastillas
P1020000D
321
2.782,33
Abadía
P1000100F
336
2.782,33
Valdecaballeros
P0613700D
1.065
7.502,48
Abertura
P1000200D
404
2.782,33
Valdecañas de Tajo
P1020100B
106
2.782,33
Acebo
P1000300B
557
2.782,33
Valdefuentes
P1020200J
1.139
7.502,48
Acedera
P0600100B
826
2.782,33
Valdehúncar
P1020300H
171
2.782,33
Acehúche
P1000400J
802
2.782,33
Valdelacalzada
P0616900G
2.721
14.030,89
Aceituna
P1000500G
600
2.782,33
Valdelacasa de Tajo
P1020400F
348
2.782,33
Aceuchal
P0600200J
5.478
22.297,05
Valdemorales
P1020500C
202
2.782,33
Ahigal
P1000600E
1.381
7.502,48
Valdeobispo
P1020600A
644
2.782,33
Ahillones
P0600300H
863
2.782,33
Valdetorres
P0613800B
1.179
7.502,48
Alagón del Río
P6007701C
932
2.782,33
Valencia de Alcántara
P1020700I
5.373
22.297,05
Alange
P0600400F
1.856
7.502,48
Valencia de las Torres
P0613900J
540
2.782,33
Albalá
P1000700C
669
2.782,33
Valencia del Mombuey
P0614000H
725
2.782,33
Alburquerque
P0600600A
5.293
22.297,05
Valencia del Ventoso
P0614100F
1.960
7.502,48
Alcántara
P1000800A
1.411
7.502,48
Valle de la Serena
P0614600E
1.172
7.502,48
Alcollarín
P1000900I
282
2.782,33
Valle de Matamoros
P0614700C
363
2.782,33
Alconchel
P0600700I
1.659
7.502,48
Valle de Santa Ana
P0614800A
1.143
7.502,48
Alconera
P0600800G
743
2.782,33
Valverde de Burguillos
P0614200D
273
2.782,33
Alcuéscar
P1001000G
2.554
14.030,89
Valverde de la Vera
P1020800G
465
2.782,33
Aldea del Cano
P1001200C
602
2.782,33
Valverde de Leganés
P0614300B
4.167
14.030,89
Aldeacentenera
P1001100E
561
2.782,33
Valverde de Llerena
P0614400J
570
2.782,33
Aldeanueva de la Vera
P1001400I
2.042
7.502,48
Valverde de Mérida
P0614500G
1.047
7.502,48
Aldeanueva del Camino
P1001500F
727
2.782,33
Valverde del Fresno
P1020900E
2.250
7.502,48
Aldehuela de Jerte
P1001600D
371
2.782,33
Vegaviana
P6013101H
868
2.782,33
Alía
P1001700B
816
2.782,33
Viandar de la Vera
P1021000C
219
2.782,33
Aliseda
P1001800J
1.777
7.502,48
Villa del Campo
P1021100A
478
2.782,33
Aljucén
P0600900E
250
2.782,33
Villa del Rey
P1021200I
133
2.782,33
Almaraz
P1001900H
1.726
7.502,48
Villafranca de los Barros
P0614900I
12.673
35.000,00
Almendral
P0601000C
1.239
7.502,48
Villagarcía de la Torre
P0615000G
906
2.782,33
Almendralejo
P0601100A
33.855
53.300,00
Villagonzalo
P0615100E
1.234
7.502,48
Almoharín
P1002000F
1.811
7.502,48
Villalba de los Barros
P0615200C
1.475
7.502,48
Arroyo de la Luz
P1002200B
5.766
22.297,05
Villamesías
P1021300G
259
2.782,33
Arroyo de San Serván
P0601200I
4.080
14.030,89
Villamiel
P1021400E
400
2.782,33
Arroyomolinos
P1002400H
828
2.782,33
Villanueva de la Serena
P0615300A
25.752
53.300,00
Arroyomolinos de la Vera
P1002300J
441
2.782,33
Villanueva de la Sierra
P1021500B
441
2.782,33
Atalaya
P0601300G
294
2.782,33
Villanueva de la Vera
P1021600J
2.062
7.502,48
Azuaga
P0601400E
7.747
33.740,00
Villanueva del Fresno
P0615400I
3.364
14.030,89
Villar de Plasencia
P1021800F
233
2.782,33
Villar de Rena
P0615600D
1.353
7.502,48
Villar del Pedroso
P1021700H
582
2.782,33
Villar del Rey
P0615500F
2.106
7.502,48
Villarta de los Montes
P0615700B
423
2.782,33
Villasbuenas de Gata
P1021900D
376
2.782,33
Distribución del crédito del Programa de Colaboración Económica Municipal para
Suministros Mínimos Vitales para el año 2021.
HABITANTES
MUNICIPIO
CIF
INE AÑO 2020
IMPORTE
Zafra
P0615800J
16.810
53.300,00
Abadía
P1000100F
336
2.782,33
Zahínos
P0615900H
2.774
14.030,89
Abertura
P1000200D
404
2.782,33
Zalamea de la Serena
P0616000F
3.545
14.030,89
Acebo
P1000300B
557
2.782,33
Zarza de Granadilla
P1022000B
1.800
7.502,48
Acedera
P0600100B
826
2.782,33
Zarza de Montánchez
P1022100J
548
2.782,33
Acehúche
P1000400J
802
2.782,33
Zarza la Mayor
P1022200H
1.199
7.502,48
Aceituna
P1000500G
600
2.782,33
Zarza-Capilla
P0616100D
310
2.782,33
Aceuchal
P0600200J
5.478
22.297,05
Zorita
P1022300F
1.332
7.502,48
Ahigal
P1000600E
1.381
7.502,48
Ahillones
P0600300H
863
2.782,33
Alagón del Río
P6007701C
932
2.782,33
Alange
P0600400F
1.856
7.502,48
Albalá
P1000700C
669
2.782,33
Alburquerque
P0600600A
5.293
22.297,05
Alcántara
P1000800A
1.411
7.502,48
Alcollarín
P1000900I
282
2.782,33
Alconchel
P0600700I
1.659
7.502,48
Alconera
P0600800G
743
2.782,33
Alcuéscar
P1001000G
2.554
14.030,89
Aldea del Cano
P1001200C
602
2.782,33
Aldeacentenera
P1001100E
561
2.782,33
Aldeanueva de la Vera
P1001400I
2.042
7.502,48
Aldeanueva del Camino
P1001500F
727
2.782,33
Aldehuela de Jerte
P1001600D
371
2.782,33
Alía
P1001700B
816
2.782,33
Aliseda
P1001800J
1.777
7.502,48
Aljucén
P0600900E
250
2.782,33
Almaraz
P1001900H
1.726
7.502,48
Almendral
P0601000C
1.239
7.502,48
Almendralejo
P0601100A
33.855
53.300,00
Almoharín
P1002000F
1.811
7.502,48
Arroyo de la Luz
P1002200B
5.766
22.297,05
Arroyo de San Serván
P0601200I
4.080
14.030,89
Arroyomolinos
P1002400H
828
2.782,33
Arroyomolinos de la Vera
P1002300J
441
2.782,33
Atalaya
P0601300G
294
2.782,33
Azuaga
P0601400E
7.747
33.740,00
ANEXO II
PROGRAMA DE COLABORACIÓN ECONÓMICA MUNICIPAL PARA SUMINISTROS MÍNIMOS VITALES
CERTIFICACIÓN DE INGRESOS, GASTOS Y PAGOS EN LA ANUALIDAD___________
AYUNTAMIENTO DE_______________________________________________________
1 INTERVENCIÓN DE LA ENTIDAD U ÓRGANO QUE TENGA ATRIBUIDAS LAS FACULTADES DE LA
TOMA DE RAZÓN EN CONTABILIDAD
NOMBRE YAPELLIDOS
CARGO
AYUNTAMIENTO:
C.I.F.
CERTIFICO: Que en relación al Programa de Colaboración Económica Municipal para Suministros Mínimos Vitales,
aprobado mediante el Decreto .../2021, de .... de .................. de 2021, el Ayuntamiento de
_______________________________________, para la concesión de las ayudas a suministros mínimos vitales
durante la anualidad ____________:
·
Ha recibido ingresos por importe de __________________________________________________________
·
·
Ha comprometido gastos por importe de ______________________________________________________
·
Ha reconocido obligaciones por importe de _____________________________________________________
·
·
·
Ha efectuado pagos por importe de ___________________________________________________________
2 DECLARACIÓN, LUGAR, FECHA Y FIRMA
DECLARO que son ciertos cuantos datos figuran en la presente CERTIFICACIÓN.
En, ............................................................a ...............de ..................................de 20__
Vº Bº de la persona que ostente la Alcaldía
Firma de la Intervención u órgano que tenga
atribuidas las facultades de la toma de razón en
contabilidad
Fdo:
Fdo.:
SR. VICEPRESIDENTE SEGUNDO Y CONSEJERO DE SANIDAD Y SERVICIOS SOCIALES
ANEXO III
PROGRAMA DE COLABORACIÓN ECONÓMICA MUNICIPAL PARA SUMINISTROS MÍNIMOS VITALES
RELACIÓN DE USUARIOS/AS DESDE 1 DE ENERO HASTA 31 DE DICIEMBRE, ANUALIDAD___________
AYUNTAMIENTO DE_________________________________________
RELACIÓN DE PERCEPTORES/AS DE LAS AYUDAS PARA SUMINISTROS MÍNIMOS VITALES
NOMBRE Y APELLIDOS
DNI/NIE
GÉNERO
Nº
FECHA DE
CUANTÍA
CUANTÍA
CONCEPTO/S
(Hombre/
MIEMBROS
CONCESIÓN
CONCEDIDA
ABONADA
Mujer)
U.C.*
*U.C. (unidad de convivencia)
En ___________________ a _____ de _______________ de 20___
Vº Bº de la persona que ostente la
Firma de la Intervención u órgano que
Alcaldía
tenga atribuidas las facultades de la
toma de razón en contabilidad
SR. VICEPRESIDENTE SEGUNDO Y CONSEJERO DE SANIDAD Y SERVICIOS SOCIALES
PROTECCIÓN DE DATOS
Se le informa que los datos facilitados en el presente documento correspondiente a la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales,
se tratarán de conformidad con lo establecido en el Reglamento General de Protección de Datos 2016/679 (EU) de 27 de abril de
2016 y Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
Responsable del tratamiento de sus datos:
Responsable: Junta de Extremadura. Consejería de Sanidad y Servicios Sociales
Avda. de las América, 4, 06800 Mérida (Badajoz)
Correo electrónico: gabinete@salud-juntaex.es
Teléfono de contacto: 924004136
Finalidad con las que vamos a gestionar sus datos personales:
Tramitación del Programa de Colaboración Económica Municipal para Suministros Mínimos Vitales.
Tiempo que se van a mantener sus datos personales:
Se conservarán durante el tiempo necesario para cumplir con la finalidad para la que se recabaron y para determinar las posibles
responsabilidades que se pudieran derivar de dicha finalidad y del tratamiento de los datos. Será de aplicación lo dispuesto en la
normativa de archivos y documentos. Los datos económicos de esta actividad de tratamiento se conservarán al amparo de lo
dispuesto en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Destinatarios/as a los que se comunicarán sus datos:
Podrán ser comunicados a:
Otros organismos u órganos de la Administración Pública sin precisar el previo consentimiento del/la interesado/a, cuando así lo
prevea una norma de Derecho de la Unión Europea o una Ley, que determine las cesiones que procedan como consecuencia del
cumplimiento de la obligación legal, aunque deberemos informar de este tratamiento al/la interesado/a, salvo las excepciones
previstas en el artículo 14.5 del RGPD
Transferencias internacionales de datos:
No están previstas transferencias internacionales de datos.
Sus derechos en relación con el tratamiento de datos:
Cualquier persona tiene derecho a obtener confirmación sobre la existencia de un tratamiento de sus datos, a acceder a sus datos
personales, solicitar la rectificación de los datos que sean inexactos o, en su caso, solicitar la supresión, cuando entre otros motivos,
los datos ya no sean necesarios para los fines para los que fueron recogidos o el interesado retire el consentimiento otorgado.
En determinados supuestos podrá solicitar la limitación del tratamiento de sus datos, en cuyo caso sólo los conservaremos de
acuerdo con la normativa vigente.
En determinados supuestos puede ejercitar su derecho a la portabilidad de los datos, que serán entregados en un formato
estructurado, de uso común o lectura mecánica a usted o al nuevo responsable de tratamiento que designe.
Tiene derecho a revocar en cualquier momento el consentimiento para cualquiera de los tratamientos para los que lo ha otorgado.
Dispone de formularios para el ejercicio de este derecho elaborados por la Agencia Española de Protección de Datos.
En el caso de producirse alguna modificación de sus datos, le agradecemos nos lo comunique debidamente por escrito con la
finalidad de mantener sus datos actualizados.
DECRETO 12/2021, de 17 de marzo, por el que se establecen las condiciones de gestión y ejecución presupuestaria del Programa de Colaboración Económica Municipal para Servicios de Atención Residencial, de centro de día y de centro de noche, realizados por las entidades locales extremeñas, para personas mayores, ya sean autónomas o con grado I de dependencia reconocido.
(2021040013)
La colaboración y cooperación económica con las entidades locales extremeñas es una de las líneas de actuación prioritarias de la Junta de Extremadura desde sus comienzos, y en la que avanza año tras año, siempre con el objetivo de contribuir a la mejora de la situación económica y financiera de las entidades locales, como medio que garantice la plenitud de la autonomía local consagrada en el artículo 140 de la norma fundamental y artículo 55 del Estatuto de Autonomía de Extremadura.
La Ley 3/2019, de 22 de enero, de garantía de la autonomía municipal de Extremadura (LGAMEX, en lo sucesivo) materializa los tres pilares esenciales de un modelo sólido de gobierno local: competencia, financiación y sistema institucional de garantía. El reconocimiento de un elenco de materias y funciones propias de la competencia municipal precisa de un avance en la participación en los ingresos de la Comunidad Autónoma, como fuente de financiación local prevista en el artículo 142 de la Constitución Española. Por ello, dicha ley traza los ejes principales por los que han de discurrir las relaciones financieras entre la Comunidad Autónoma de Extremadura y las entidades locales, de manera que estas se vehiculen fundamentalmente a través de la financiación incondicionada conforme al artículo 60 del propio Estatuto, en línea con lo previsto en el artículo 9 de la Carta Europea de Autonomía Local, admitiendo exclusivamente la condicionalidad en supuestos justificados y taxativamente previstos.
Una de las finalidades de la LGAMEX es la transformación en incondicionales de las actuales transferencias condicionadas aportadas por la Comunidad Autónoma, dotando de autonomía local en la vertiente del gasto para el efectivo desempeño de las competencias municipales propias conforme a sus intereses locales, en tanto que gran parte de los programas subvencionables desarrollados tradicionalmente han terminado interiorizados por la Administración Local en su acervo político. Por ello, se articula una nueva forma de colaboración económica de la Comunidad Autónoma con las entidades locales, basada en los principios de confianza legítima, buena fe, lealtad institucional, eficacia, racionalización y agilidad procedimental así como los de cooperación, colaboración y coordinación entre las Administraciones Públicas, positivizados en el artículo 3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en garantía de su autonomía política y suficiencia financiera, a través de la configuración de los Programas de Colaboración Económica Municipal, un instrumento, enmarcado como experiencia piloto prevista en la disposición transitoria séptima de la LGAMEX, que trata
de librar a favor de las entidades locales los fondos que coadyuven para el eficaz ejercicio de sus competencias.
Dichos programas recaen sobre ámbitos competenciales compartidos entre la Comunidad Autónoma de Extremadura y las entidades locales, lo que determina la necesidad de fijar unos criterios objetivos de reparto para la distribución de los créditos transferidos, en el marco de una política general de la Junta sobre la materia concreta que se impulse, concertados previamente con los representantes municipales y la Junta de Extremadura a través del instrumento institucional por excelencia previsto en la propia LGAMEX, como es el Consejo de Política Local de Extremadura, a través de los Grupos de Trabajo constituidos al efecto. Se trata, por tanto, de impulsar, por un lado, una estrategia institucional de cooperación competencial y de colaboración económica y, por otro, de erradicar gradualmente del funcionamiento institucional lo que es una política basada en la subvención condicionada y transformarla, también paulatinamente, en una esfera de mejora de la autonomía de gestión a favor de las entidades locales. En efecto, en tanto que la finalidad de dichos programas es consolidar la autonomía política y financiera local de modo que los Ayuntamientos puedan gestionar sus políticas locales conforme a sus prioridades e intereses dentro de los objetivos y fines generales determinados por la Comunidad Autónoma, es preciso reconocer dentro de los programas márgenes de actuación, previamente concertados por cada administración local con la Junta de Extremadura, a través de los cuales cada Ayuntamiento ostente capacidad de decisión respecto al destino de parte de los créditos transferidos para atender a su realidad local, siempre que dichas actuaciones contribuyan al cumplimiento de los objetivos y fines generales de cada programa, de suerte que las entidades locales ejerzan con corresponsabilidad sus políticas locales de forma concurrente y colaborativa a la fijada por la Comunidad Autónoma.
El régimen jurídico y presupuestario de los Programas de Colaboración Económica Municipal de Servicios Residenciales, en línea de tendencia con lo recogido en los artículos 4 y 9 de la Carta Europea de Autonomía Local, ha sido establecido por los artículos 51, 52 y 53 de la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma Extremadura para el ejercicio 2021, cuyos rasgos más característicos son los siguientes:
En primer lugar, los Programas de Colaboración Económica Municipal representan una innovación importante en materia de gestión de créditos presupuestarios, créditos que estarán destinados a la financiación de servicios y actividades respecto de los cuales los ayuntamientos disponen de competencias ejecutivas o de gestión reconocidas por la normativa sectorial y, por razones de eficacia y agilización de trámites, así como por motivos de mejora de la autonomía de gestión financiera, se distribuirán mediante transferencias recogidas nominativamente en el Anexo de Proyectos de Gastos, determinándose en el artículo 53 de la propia ley de presupuestos el régimen presupuestario de dichas transferencias.
En segundo lugar, el proceso de concertación institucional tendrá por objeto acordar entre la Junta de Extremadura y los Ayuntamientos, a través del Consejo de Política Local de Extremadura como órgano de participación y concertación entre los municipios y otras entidades locales con la Junta de Extremadura, los términos del citado Programa de Colaboración Económica Municipal, fijando los criterios objetivos de reparto y las demás exigencias relativas a su gestión, tanto económico-financiera como ejecutiva, con especial previsión del sistema de evaluación e intervención, que será siempre posterior en los términos que asimismo se acuerden. Concretamente, en el caso del Programa de Colaboración Económica Municipal de Servicios Residenciales, los criterios objetivos de distribución de los créditos se efectuarán en relación al número total de plazas debidamente autorizadas para personas autónomas que disponga cada centro en el momento de la tramitación de la transferencia.
Sobre este particular, en el artículo 53 de la ley presupuestaria se delimita el régimen presupuestario de estos programas. De este modo, previa concertación en el Consejo de Política Local, la Junta de Extremadura debe aprobar estos programas mediante decreto, estableciendo las condiciones de gestión de los fondos y de su ejecución presupuestaria. Asimismo, se aborda tanto el régimen de pagos y competencia para su gestión, como el régimen de los posibles remanentes existentes al finalizar el ejercicio, cuestiones que se individualizan en este decreto que aborda el Programa de Colaboración Económica Municipal para el Servicios de atención residencial, de centro de día y de centro de noche.
Finalmente, de crucial relevancia para su tramitación administrativa y contable resulta el tratamiento jurídico y presupuestario de estas transferencias, al preceptuar la ley presupuestaria que las mismas no tendrán carácter condicionado, por lo que será responsabilidad de los Ayuntamientos destinar esos recursos a la finalidad para la que han sido consignadas en los distintos programas.
El presente Programa de Colaboración Económica Municipal tiene su precedente en las subvenciones, concedidas por la Junta de Extremadura a los municipios de la región, dirigidas a financiar, total o parcialmente, la prestación de servicios de atención residencial, centros de día y centros de noche para personas mayores, autónomas o con Grado I de dependencia reconocido mediante el Decreto 86/2017, de 13 de junio, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a otorgar por la Consejería de Sanidad y Políticas Sociales para la prestación de servicios y el desarrollo de proyectos dirigidos a personas mayores o con deterioro cognitivo. No obstante, sin perjuicio de asentarse en esa línea subvencional y en los créditos presupuestarios que daban cobertura a tales actuaciones, el actual programa reformula sustancialmente sus presupuestos conceptuales y finalistas, al abandonar la condicionalidad expresa vía subvención y articula, previa concertación institucional entre Junta y Ayuntamientos, las asignaciones financieras mediante una transferencia recogida expresamente en los Presupuestos y encaminada a fomentar conjuntamente (mediante la identificación de
intereses compartidos o concurrentes en una esfera común) una política autonómica en materia de acción social que, desde el punto de vista municipal, se concreta en una competencia propia en lo que afecta a la gestión de los servicios sociales y de las políticas de inclusión social. La convergencia competencial sobre un ámbito material es obvia y requiere, por tanto, repensar asimismo el sistema de financiación en la clave antes expuesta.
En este ámbito material, esta transformación de una política de subvenciones en una política de transferencias presupuestarias se enmarca no sólo en el desarrollo de la LGAMEX y de la Carta Europea de Autonomía Local, sino también en el fortalecimiento institucional de la capacidad de gestión de las entidades locales en materia de gasto que se hace, además, en un momento en el que la crisis Covid19 requiere impulsar, por un lado, la necesidad de eliminar trámites que comporten más burocracia y reducir por tanto el gasto público, haciendo efectivos los principios de simplificación y mejora de la gestión, así como de optimización de los recursos públicos y de eficiencia previstos en la Ley 8/2019, de 5 de abril, para una Administración más ágil en la Comunidad Autónoma de Extremadura, mientras que, por otro, como consecuencia de la catástrofe humanitaria derivada de la pandemia, se hace asimismo necesario en clave también de una sociedad cada vez más envejecida que requiere mayores atenciones personales en línea con el ODS 3 de la Agenda 2030, sobre salud y bienestar- mejorar las transferencias financieras en un ámbito tan sensible de la política social como es la promoción de la atención personal especialmente dirigida a personas mayores y dependientes, un colectivo a proteger en particular en estos momentos críticos. Todo ello sin perjuicio de los estudios y proyectos que se promuevan desde la Junta de Extremadura y las instituciones de la Comunidad Autónoma para replantear, en las actuales circunstancias, el modelo residencial hasta ahora existente, con el fin de salvaguardar a unas personas especialmente vulnerables en el complejo contexto de la pandemia.
Ejerciendo sus competencias atribuidas estatutariamente, la Junta de Extremadura, a través del Programa de Colaboración Económica Municipal de Servicios Residenciales, distribuirá territorialmente las transferencias entre todas las entidades locales extremeñas con competencias en materia de servicios sociales, en base a la solidaridad territorial, que se ajusten a los criterios objetivos que sirven de base para la distribución de los créditos con la finalidad de prestar dichos servicios sociales a las personas mayores, ya sean autónomas o con Grado I de dependencia.
Las transferencias que se regulan en el presente decreto se regirán, de acuerdo con el régimen jurídico establecido en los artículos 51 a 53 de la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma para 2021, por su propio articulado, no resultándoles de aplicación la normativa general sobre subvenciones públicas. Todo ello con base en que el ámbito material de regulación sobre el que se proyecta esta ordenación y la transferencia financiera correspondiente, es una esfera en la que convergen intereses conjuntos o compartidos materializados en sus respectivos títulos competenciales. En el caso de las instituciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura se asume en el artículo 9.1.27 del Estatuto de Autonomía la competencia exclusiva en materia de acción social, en particular, la promoción y protección de los mayores y la prevención, atención e inserción social de los colectivos afectados por cualquier circunstancia determinante de exclusión social, así como las prestaciones económicas de asistencia social diferentes de las de seguridad social, en línea con el mandato encomendado a los poderes públicos regionales en el artículo 7 de la norma estatutaria.
Y en el caso de la competencia municipal, se asume en primer lugar, como consecuencia de las competencias que hasta la fecha han venido ejerciendo las entidades locales extremeñas en esta materia que encontraban su fundamento último en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia, donde se crea el Sistema por la Autonomía y Atención de la Dependencia, del que los propios equipamientos de titularidad pública municipal forman parte. Pero, la justificación formal de la competencia municipal se encuentra reflejada en el artículo 35 de la Ley 14/2015, de 9 de abril, de Servicios Sociales de Extremadura, donde se prevé que las entidades locales extremeñas colaborarán en el ámbito de sus respectivas competencias en el desarrollo de los servicios sociales, en especial, en materia de prevención de la autonomía personal y atención primaria, que enlaza directamente con las competencias garantizadas en el artículo 15.1 d) 1.ª de la LGAMEX respecto a la gestión de los servicios sociales y de las políticas de inclusión social. Dado que se trata de un marco normativo anterior a la LGAMEX y, por consiguiente, las competencias sectoriales en esta materia se fundamentan en la legislación sectorial vigente, resultando, por un lado, de aplicación las previsiones recogidas en la disposición transitoria primera en la que, mientras no se modifique esa legislación sectorial, 'los municipios continuarán ejerciendo las competencias que les atribuye la legislación vigente (...) y se garantizará que para el ejercicio de tales funciones o facultades disponen de la financiación correspondiente'.
En cuanto al ámbito competencial para la iniciativa, atendiendo a lo establecido en el Decreto 163/2019, de 29 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales y se modifica el Decreto 222/2008, de 24 de octubre, por el que se aprueban los Estatutos del Servicio Extremeño de Promoción de la Autonomía y Atención a la Dependencia, corresponde a la Dirección Gerencia del Servicio Extremeño de Promoción de la Autonomía y Atención a la dependencia la coordinación general, desarrollo y ejecución de la política social en materia de mayores y de envejecimiento activo.
En virtud de lo expuesto, de conformidad con los artículos 23 c) y r) y 90.2 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a propuesta del Vicepresidente Segundo y Consejero de Sanidad y Servicios Sociales, este Consejo de Gobierno en sesión celebrada el 17 de marzo de 2021,
RESUELVE
Primero. Objeto y finalidad.
1. El objeto del presente decreto es establecer las condiciones de gestión y ejecución presupuestaria del Programa de Colaboración Económica Municipal de Servicios Residenciales conforme a lo previsto en el artículo 53 c) de la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2021 y aprobar la distribución del crédito del mismo, de conformidad con el acuerdo del Consejo de Política Local de fecha 25 febrero de 2021.
2. La finalidad del Programa de Colaboración Económica Municipal de Servicios Residenciales es, de conformidad con lo establecido en los artículos 51, 52 y 53 de la Ley 1/2021 de 3 de febrero de Presupuestos Generales para la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2021, financiar, total o parcialmente, los servicios de atención residencial, de centro de día y de centro de noche realizados por las entidades locales extremeñas, para personas mayores, ya sean autónomas o con grado I de dependencia reconocido, conforme a lo establecido en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, del 1 de enero al 31 de diciembre del 2021.
3. La financiación de este programa tendrá carácter anual y se realizará a través de transferencias corrientes desde la Comunidad Autónoma de Extremadura a las entidades locales. Segundo. Régimen jurídico.
1. El presente Programa de Colaboración Económica Municipal se articula a partir de las competencias que, en materia de acción social, atribuye a la Comunidad Autónoma el artículo 9.1, apartado 27 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como de las previsiones que, en materia de competencias propias municipales, establece el artículo 15.1 d) 1ª, en relación con lo establecido en la disposición transitoria primera de la LGAMEX, donde las propias entidades locales pueden desplegar actuaciones respecto a la gestión de los servicios sociales y de las políticas de inclusión social.
2. La gestión y administración de los fondos se regirá por lo establecido en el presente decreto y se efectuará conforme a la normativa económico financiera de la Comunidad Autónoma que regule cada tipo de gasto y, particularmente, de acuerdo con lo establecido en los artículos 51 a 53 la Ley 1/2021, de 3 de febrero, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma para 2021 y en la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura y las normas e instrucciones que la desarrollen.
Tercero. Criterios objetivos de distribución de los créditos y cuantía de la transferencia.
1. El programa tendrá una dotación global inicial de 2.550.047 euros, distribuidos en un 65 por ciento para el servicio de atención residencial y en un 35 por ciento para el servicio de centro de día/centro de noche, en atención a la mayor intensidad de cuidados, mayor número de plazas existentes y mayor coste de la plaza del servicio de atención residencial respecto al servicio de centro de día, correspondiendo a cada entidad la cuantía individual especificada en el anexo I, calculada de conformidad con los criterios señalados en el apartado siguiente.
2. La cuantía a otorgar por plaza se obtendrá del resultado de dividir el crédito total destinado para cada servicio (residencial y de centro de día) por el número total de plazas debidamente autorizadas para personas autónomas existentes en Extremadura a fecha de 5 de febrero 2021 coincidente con publicación de la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2021, siendo el resultado el siguiente:
-- Total plazas autorizadas servicio residencial: 3005.
-- Cuantía por plaza residencial: 551,59 euros.
-- Total plazas autorizadas servicio centro día/centro noche: 2607.
-- Cuantía por plaza centro de día: 342,35 euros.
La cuantía individualizada vendrá determinada por el resultado de multiplicar el importe anual determinado por plaza efectivamente ocupada por el número total de plazas autorizadas para personas autónoma que disponga el centro.
Cuarto. Abono de transferencias.
1. Los créditos se harán efectivos a las entidades locales con cargo al centro gestor 110060000, posición presupuestaria G/232A/46000, programa 20000733 'Mantenimiento de plazas residenciales en centros para mayores' de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2021.
2. El pago de la transferencia a las entidades incluidas en el anexo de este decreto se hará mediante dos resoluciones de la persona titular de la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales, con cargo a la aplicación presupuestaria y proyecto de gasto indicados. Cada resolución determinará las entidades locales destinatarias y la cuantía individual que corresponda a cada una de ellas, conforme a los criterios de distribución previstos en el apartado 3 de este decreto, en base a los siguientes devengos e importes:
a) Una vez aprobado el presente decreto se tramitará el pago íntegro a las entidades cuya cuantía otorgada sea inferior a 3.000 euros y un primer 50% a las entidades cuya cuantía otorgada sea igual o superior a 3.000 euros.
b) A partir del 1 de mayo del ejercicio presupuestario se abonará el segundo 50% a las entidades cuya cuantía otorgada sea igual o superior a 3.000 euros.
Quinto. Destinatarios del programa.
1. Serán destinatarios del presente programa las entidades locales de la región que ostenten la titularidad o disponibilidad de centros residenciales, centros de día y centros de noche que presten servicios sociales a personas mayores, ya sean autónomas o con Grado I de dependencia.
2. Los centros donde se presten los servicios de atención residencial, centro de día y centro de noche deberán disponer de plazas de residencia, de centros de día y/o de centros de noche autorizadas para personas mayores autónomas y contar con la preceptiva autorización de apertura y funcionamiento, de conformidad con la normativa vigente en materia de autorización de centros para personas mayores.
Sexto. Gestión de fondos.
1. Los fondos recibidos se ingresarán en la cuenta de la entidad local destinataria que figure como principal en el sistema económico presupuestario de la Junta de Extremadura.
2. Las entidades locales destinatarias de los fondos no tendrán que acreditar que se hallan al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, ni que no son deudoras de la Junta de Extremadura por cualquier otro ingreso de Derecho Público.
3. La entidad podrá contratar total o parcialmente con terceros la gestión del centro, debiendo celebrarse dicho contrato por escrito y de conformidad con la normativa que resulte de aplicación.
4. Los remanentes de fondos no comprometidos resultantes al finalizar cada ejercicio, que se encuentren en poder de las entidades locales, seguirán manteniendo el destino específico para el que fueron transferidos y se utilizarán en el siguiente ejercicio, reduciéndose en el mismo importe la cuantía de la transferencia a realizar en el ejercicio presupuestario en curso.
Así mismo, la no ocupación de las plazas previstas en el centro se regularizará mediante el reajuste de las cantidades a percibir en el primer 50% del siguiente año, calculando la parte proporcional por el tiempo que la plaza no ha sido ocupada.
No obstante, en el caso que desde el centro se haya ofrecido servicios comunitarios domiciliarios a personas no usuarias del centro, no procederá en ningún caso el reajuste por las plazas no ocupadas, manteniendo la financiación de las mismas de forma proporcional al número de personas que hayan sido beneficiarias de estos servicios y con el límite de plazas que no hayan sido ocupadas.
Los servicios de carácter comunitario que desde los centros residenciales, centros de día y centro de noche se tendrán en cuenta para no proceder al ajuste será:
· Servicios destinados a personas mayores que no sean usuarios del centro (servicios a personas mayores que viven en su casa para que puedan utilizar en horario flexible servicios del centro como el comedor, los talleres, el gimnasio, servicio de higiene y aseo personal, etc.)
· Servicios domiciliarios destinados a personas mayores en situación de fragilidad dependencia o que vivan en soledad, (servicios de comida y lavandería a domicilio, televigilancia y teleasistencia, etc.) .
· Formación y apoyo a cuidadores y familiares.
· Estancias temporales para respiro familiar.
· Otros servicios (préstamo de ayudas técnicas y ropa adaptada a las necesidades de personas en situación de dependencia, higiene y aseo personal, podología, peluquería, etc.).
En el caso que la prestación de estos servicios conllevara la aportación económica por parte de los usuarios, los precios por servicios deberán figurar en la tarifa de precios visada por el órgano competente en materia de autorización y acreditación de centros y servicios sociales de la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales de Extremadura.
5. En el caso de que no se aprobara este programa en el siguiente ejercicio, el remanente no aplicado en el ejercicio anterior será objeto de devolución a la Junta de Extremadura en el primer trimestre del ejercicio corriente.
Séptimo. Verificación del destino de los fondos.
Las entidades locales destinatarias de los créditos transferidos deberán:
1. Finalizado el ejercicio económico, y no más tarde del 31 de marzo del ejercicio siguiente, remitir al órgano directivo competente de la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales un estado de ejecución del ejercicio, indicando las cuantías totales de compromisos de créditos, obligaciones reconocidas y pagos realizados en el año, con cargo a las transferencias de fondos realizadas por la Junta de Extremadura. De esta forma deberán remitir:
-- Compromisos de créditos, obligaciones reconocidas y pagos realizados conforme al anexo IV.
-- Memoria con relación de usuarios de plazas ocupadas desde el 1 de enero al 31 de diciembre del año anterior según anexo II.
-- En su caso, la relación nominal de personas que no siendo usuarios del centro hayan sido beneficiarios de servicios comunitarios domiciliarios del 1 de enero al 31 de diciembre del año anterior según anexo III.
2. Someterse a las actuaciones de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto autonómicos, nacionales y comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.
3. Conservar los documentos acreditativos de la aplicación de los fondos recibidos incluidos los documentos electrónicos durante 4 años, sin perjuicio de las exigencias derivadas al respecto en materia de la legislación de transparencia y acceso a la información pública.
4. Ejercer un adecuado control de los fondos recibidos que asegure la correcta obtención, disfrute y destino de los mismos por los perceptores finales.
Octavo. Información al centro directivo con competencias en materia de administración local y al Consejo de Política Local de Extremadura.
1. El centro gestor de la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales responsable del programa remitirá a la Dirección General con competencias en administración local, como centro directivo competente para el desarrollo e implementación del bloque normativo de la autonomía municipal de Extremadura, un informe resumido de la ejecución del mismo y de la consecución de los objetivos previstos.
2. Dicha información será puesta en conocimiento, a través de la Dirección General competente en materia de administración local, del Consejo de Política Local, y será tenida en cuenta, en su caso, en la adopción de acuerdos de distribución de fondos en sucesivos ejercicios presupuestarios.
Noveno. Publicación y efectos.
El presente decreto producirá efectos desde el día siguiente a su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
Décimo. Régimen de recursos.
Contra el presente decreto, que agota la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante este Consejo de Gobierno en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, conforme a lo establecido en los artículos 102 y 103.1.a) de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, o bien formular directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, según lo previsto en los artículos 10.a) y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
En el caso de optar por la interposición del recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición presentado.
Todo ello sin perjuicio de la interposición de cualquier otro recurso que se estime procedente. Mérida, 17 de marzo de 2021.
El Consejero de Sanidad
El Presidente de
y Servicios Sociales,
la Junta de Extremadura,
JOSÉ MARÍA VERGELES BLANCA
GUILLERMO FERNÁNDEZ VARA
ANEXO I
SERVICIO RESIDENCIAL
Nº
NIF
ENTIDAD
NOMBRE CENTRO
PROVINCIA PLAZAS
IMPORTE
1
P1000400J
ACEHUCHE
PISO TUTELADO
CACERES
19
10.480,21
2
P1000500G
ACEITUNA
RESIDENCIA
CACERES
4
2.206,36
3
P0600200J
ACEUCHAL
PISO TUTELADO
BADAJOZ
20
11.031,80
PISO TUTELADO NTRA SRA DE LA
4
P1000600E
AHIGAL
CACERES
21
ASUNCIÓN
11.583,39
5
P0600300H
AHILLONES
RM Y CD JUAN ESPINO MARÍN
BADAJOZ
24
13.238,16
6
P1000700C
ALBALÁ
LA ESPERANZA
CACERES
14
7.722,26
7
P0600600A
ALBURQUERQUE
VIRGEN DEL CARMEN
BADAJOZ
2
1.103,18
8
P0600600A
ALBURQUERQUE
RM NTRA. SRA. DE CARRIÓN
BADAJOZ
20
11.031,80
9
P1000800A
ALCÁNTARA
SAN PEDRO DE ALCÁNTARA
CACERES
18
9.928,62
10
P1000900I
ALCOLLARIN
RM MARÍA INMACULADA
CACERES
5
2.757,95
RESIDENCIA DE MAYORES DE
11
P0600700I
ALCONCHEL
BADAJOZ
20
ALCONCHEL
11.031,80
RESIDENCIA DE MAYORES DE
12
P0600800G
ALCONERA
BADAJOZ
8
ALCONERA
4.412,72
13
P1001000G
ALCUÉSCAR
AMADA CORRAL
CACERES
20
11.031,80
14
P1001200C
ALDEA DEL CANO
FRANCISCO SANCHEZ SALAZAR
CACERES
10
5.515,90
15
P1001100E
ALDEACENTENERA
RESIDENCIA
CACERES
16
8.825,44
ALDEANUEVA DEL
16
P1001500F
RESIDENCIA CON CENTRO DE DÍA
CACERES
24
CAMINO
13.238,16
17
P1001700B
ALIA
RESIDENCIA CON CENTRO DE DÍA
CACERES
24
13.238,16
18
P1001800J
ALISEDA
ANGELITA OLGADO
CACERES
33
18.202,47
19
P1001900H
ALMARAZ
R.M. CATALINA CURIEL
CACERES
2
1.103,18
RESIDENCIA DE MAYORES DE
20
P1002000F
ALMOHARÍN
CACERES
24
ALMOHARÍN
13.238,16
ARROYO DE SAN
21
P0601200I
NUESTRA SEÑORA DE PERALES
BADAJOZ
24
SERVÁN
13.238,16
1
ANEXO I
SERVICIO RESIDENCIAL
Nº
NIF
ENTIDAD
NOMBRE CENTRO
PROVINCIA PLAZAS
IMPORTE
RESIDENCIA DE MAYORES DE
22
P1002400H
ARROYOMOLINOS
CACERES
12
6.619,08
ARROYOMOLINOS
1
P1000400J
ACEHUCHE
PISO TUTELADO
CACERES
19
10.480,21
RESIDENCIA DE MAYORES DE
23
P0601600J
BARCARROTA
BADAJOZ
27
14.892,93
BARCARROTA
2
P1000500G
ACEITUNA
RESIDENCIA
CACERES
4
2.206,36
BENQUERENCIA DE LA
24
P0601800F
RESIDENCIA DE MAYORES
BADAJOZ
20
11.031,80
SERENA
3
P0600200J
ACEUCHAL
PISO TUTELADO
BADAJOZ
20
11.031,80
BENQUERENCIA DE LA
PISO TUTELADO NTRA SRA DE LA
25
P0601800F
PISOS TUTELADOS DE HELECHAL
BADAJOZ
20
11.031,80
SERENA
4
P1000600E
AHIGAL
ASUNCIÓN
CACERES
21
11.583,39
RESIDENCIA DE MAYORES DE
26
P0601900D
BERLANGA
BADAJOZ
20
11.031,80
BERLANGA
5
P0600300H
AHILLONES
RM Y CD JUAN ESPINO MARÍN
BADAJOZ
24
13.238,16
RESIDENCIA DE MAYORES DE
27
P0602000B
BIENVENIDA
BADAJOZ
20
11.031,80
BIENVENIDA
6
P1000700C
ALBALÁ
LA ESPERANZA
CACERES
14
7.722,26
BODONAL DE LA
28
P0602100J
RESIDENCIA HUMILDAD DE PRADO
BADAJOZ
24
13.238,16
SIERRA
7
P0600600A
ALBURQUERQUE
VIRGEN DEL CARMEN
BADAJOZ
2
1.103,18
29
P1003300I
BROZAS
RESIDENCIA
CACERES
22
12.134,98
8
P0600600A
ALBURQUERQUE
RM NTRA. SRA. DE CARRIÓN
BADAJOZ
20
11.031,80
30
P0602300F
CABEZA DEL BUEY
RESIDENCIA
BADAJOZ
44
24.269,96
9
P1000800A
ALCÁNTARA
SAN PEDRO DE ALCÁNTARA
CACERES
18
9.928,62
31
P0602400D
CABEZA LA VACA
RM CON CD DE CABEZA LA VACA
BADAJOZ
20
11.031,80
10
P1000900I
ALCOLLARIN
RM MARÍA INMACULADA
CACERES
5
2.757,95
RESIDENCIA DE MAYORES DE
32
P1003600B CABEZUELA DEL VALLE
VIRGEN DE PEÑAS ALBAS
CACERES
14
7.722,26
11
P0600700I
ALCONCHEL
ALCONCHEL
BADAJOZ
20
11.031,80
PISOS TUTELADOS SANTA
RESIDENCIA DE MAYORES DE
33
P1004100B
CALZADILLA
CACERES
25
13.789,75
CATALINA
12
P0600800G
ALCONERA
ALCONERA
BADAJOZ
8
4.412,72
CALZADILLA DE LOS
34
P0602700G
PISO TUTELADO
BADAJOZ
16
8.825,44
BARROS
13
P1001000G
ALCUÉSCAR
AMADA CORRAL
CACERES
20
11.031,80
RESIDENCIA DE MAYORES DE
35
P0602800E
CAMPANARIO
BADAJOZ
30
16.547,70
CAMPANARIO
14
P1001200C
ALDEA DEL CANO
FRANCISCO SANCHEZ SALAZAR
CACERES
10
5.515,90
36
P1004500C
CAÑAMERO
PISO TUTELADO
CACERES
18
9.928,62
15
P1001100E
ALDEACENTENERA
RESIDENCIA
CACERES
16
8.825,44
PISO TUTELADO CON CENTRO DE
ALDEANUEVA DEL
37
P1004600A
CAÑAVERAL
CACERES
16
8.825,44
DÍA
16
P1001500F
CAMINO
RESIDENCIA CON CENTRO DE DÍA
CACERES
24
13.238,16
38
P1004900E
CARRASCALEJO
VIRGEN DE GUADALUPE
CACERES
8
4.412,72
17
P1001700B
ALIA
RESIDENCIA CON CENTRO DE DÍA
CACERES
24
13.238,16
39
P1005000C
CASAR DE CÁCERES
PISO TUTELADO
CACERES
14
7.722,26
18
P1001800J
ALISEDA
ANGELITA OLGADO
CACERES
33
18.202,47
40
P1005100A
CASAR DE PALOMERO
ROSARIO TERRÓN
CACERES
16
8.825,44
19
P1001900H
ALMARAZ
R.M. CATALINA CURIEL
CACERES
2
1.103,18
CASARES DE LAS
RESIDENCIA DE MAYORES DE
41
P1005200I
BALCON HURDANO
CACERES
12
HURDES
6.619,08
20
P1002000F
ALMOHARÍN
ALMOHARÍN
CACERES
24
13.238,16
ARROYO DE SAN
42
P0603300E CASAS DE DON PEDRO
MANUEL LABRADOR CALDERÓN
BADAJOZ
12
6.619,08
21
P0601200I
SERVÁN
NUESTRA SEÑORA DE PERALES
BADAJOZ
24
13.238,16
43
P1005700H
CASAS DE MILLAN
PISO TUTELADO
CACERES
20
11.031,80
44
P1005500B
CASAS DEL CASTAÑAR
EL CERRO
CACERES
36
19.857,24
1
45
P1005600J
CASAS DEL MONTE
PISO TUTELADO
CACERES
32
17.650,88
2
ANEXO I
SERVICIO RESIDENCIAL
Nº
NIF
ENTIDAD
NOMBRE CENTRO
PROVINCIA PLAZAS
IMPORTE
RESIDENCIA DE MAYORES DE
46
P1005900D
CASATEJADA
CACERES
14
7.722,26
CASATEJADA
1
P1000400J
ACEHUCHE
PISO TUTELADO
CACERES
19
10.480,21
47
P1006000B
CASILLAS DE CORIA
PISO TUTELADO
CACERES
15
8.273,85
2
P1000500G
ACEITUNA
RESIDENCIA
CACERES
4
2.206,36
48
P0603500J
CASTILBLANCO
VIRGEN DE LAS CANDELAS
BADAJOZ
15
8.273,85
3
P0600200J
ACEUCHAL
PISO TUTELADO
BADAJOZ
20
11.031,80
PISO TUTELADO NTRA SRA DE LA
49
P1006200H
CECLAVIN
PISO TUTELADO
CACERES
29
15.996,11
4
P1000600E
AHIGAL
ASUNCIÓN
CACERES
21
11.583,39
50
P1006300F
CEDILLO
LA HERMANDAD
CACERES
10
5.515,90
5
P0600300H
AHILLONES
RM Y CD JUAN ESPINO MARÍN
BADAJOZ
24
13.238,16
PISOS TUTELADOS SIERRA SANTA
51
P1006500A
CILLEROS
CACERES
20
11.031,80
OLALLA
6
P1000700C
ALBALÁ
LA ESPERANZA
CACERES
14
7.722,26
RESIDENCIA DE MAYORES DE
52
P1007100I
DELEITOSA
CACERES
16
8.825,44
DELEITOSA
7
P0600600A
ALBURQUERQUE
VIRGEN DEL CARMEN
BADAJOZ
2
1.103,18
53
P1018800A
EL TORNO
VIRGEN DE LA PIEDAD
CACERES
15
8.273,85
8
P0600600A
ALBURQUERQUE
RM NTRA. SRA. DE CARRIÓN
BADAJOZ
20
11.031,80
54
P0604900A
FERIA
PISO TUTELADO
BADAJOZ
20
11.031,80
9
P1000800A
ALCÁNTARA
SAN PEDRO DE ALCÁNTARA
CACERES
18
9.928,62
FREGENAL DE LA
55
P0605000I
R.M. SAN BLAS
BADAJOZ
20
11.031,80
SIERRA
10
P1000900I
ALCOLLARIN
RM MARÍA INMACULADA
CACERES
5
2.757,95
RESIDENCIA DE MAYORES DE
RESIDENCIA DE MAYORES DE
56
P0605100G FUENLABRADA DE LOS
BADAJOZ
29
15.996,11
11
MONTES
FUENLABRADA DE LOS MONTES
P0600700I
ALCONCHEL
ALCONCHEL
BADAJOZ
20
11.031,80
RESIDENCIA DE MAYORES DE
57
P0605300C
FUENTE DEL ARCO
LA MOLINETA
BADAJOZ
20
11.031,80
12
P0600800G
ALCONERA
ALCONERA
BADAJOZ
8
4.412,72
58
P0605500H
FUENTES DE LEÓN
PISO TUTELADO
BADAJOZ
12
6.619,08
13
P1001000G
ALCUÉSCAR
AMADA CORRAL
CACERES
20
11.031,80
59
P1007800D
GARCIAZ
SANTA ANA
CACERES
10
5.515,90
14
P1001200C
ALDEA DEL CANO
FRANCISCO SANCHEZ SALAZAR
CACERES
10
5.515,90
GARROVILLAS DE
RESIDENCIA DE MAYORES DE
60
P1008300D
CACERES
2
1.103,18
15
ALCONÉTAR
GARROVILLAS DE ALCONÉTAR
P1001100E
ALDEACENTENERA
RESIDENCIA
CACERES
16
8.825,44
GRANJA DE
RESIDENCIA DE MAYORES CON
ALDEANUEVA DEL
61
P0605900J
BADAJOZ
24
13.238,16
16
TORREHERMOSA
CENTRO DE DÍA
P1001500F
CAMINO
RESIDENCIA CON CENTRO DE DÍA
CACERES
24
13.238,16
RESIDENCIA DE MAYORES DE
62
P0606000H
GUAREÑA
BADAJOZ
20
GUAREÑA
11.031,80
17
P1001700B
ALIA
RESIDENCIA CON CENTRO DE DÍA
CACERES
24
13.238,16
GUIJO DE
PISO TUTELADO CON CENTRO DE
63
P1009300C
CACERES
11
6.067,49
18
GRANADILLA
DÍA
P1001800J
ALISEDA
ANGELITA OLGADO
CACERES
33
18.202,47
HELECHOSA DE LOS
64
P0606200D
LA NACIENTE
BADAJOZ
2
1.103,18
MONTES
19
P1001900H
ALMARAZ
R.M. CATALINA CURIEL
CACERES
2
1.103,18
RESIDENCIA DE MAYORES DE
RESIDENCIA DE MAYORES DE
65
P1009500H
HERGUIJUELA
CACERES
20
HERGUIJUELA
11.031,80
20
P1002000F
ALMOHARÍN
ALMOHARÍN
CACERES
24
13.238,16
ARROYO DE SAN
66
P1009600F
HERNÁN PÉREZ
LAS ERAS
CACERES
4
2.206,36
21
P0601200I
SERVÁN
NUESTRA SEÑORA DE PERALES
BADAJOZ
24
13.238,16
HERRERA DE
RESIDENCIA DE MAYORES CON
67
P1009700D
CACERES
11
6.067,49
ALCÁNTARA
URD
68
P1009900J
HERVÁS
RESIDENCIA
CACERES
32
17.650,88
1
HIGUERA DE LA
RESIDENCIA MIXTA DE MAYORES
69
P0606400J
BADAJOZ
8
4.412,72
SERENA
DE HIGUERA DE LA SERENA
3
ANEXO I
SERVICIO RESIDENCIAL
Nº
NIF
ENTIDAD
NOMBRE CENTRO
PROVINCIA PLAZAS
IMPORTE
CENTRO RESIDENCIAL CON
70
P0606600E
HIGUERA DE VARGAS
BADAJOZ
24
CENTRO DE DÍA
13.238,16
1
P1000400J
ACEHUCHE
PISO TUTELADO
CACERES
19
10.480,21
71
P0606700C
HIGUERA LA REAL
PISO TUTELADO
BADAJOZ
19
10.480,21
2
P1000500G
ACEITUNA
RESIDENCIA
CACERES
4
2.206,36
PISO TUTELADO CON CENTRO DE
72
P1010100D
HINOJAL
CACERES
DÍA
16
8.825,44
3
P0600200J
ACEUCHAL
PISO TUTELADO
BADAJOZ
20
11.031,80
PISO TUTELADO NTRA SRA DE LA
73
P0606900I
HORNACHOS
R.M. NTRA SRA DE LOS REMEDIOS
BADAJOZ
20
11.031,80
4
P1000600E
AHIGAL
ASUNCIÓN
CACERES
21
11.583,39
74
P1010300J
HOYOS
RM Y CD DE HOYOS
CACERES
24
13.238,16
5
P0600300H
AHILLONES
RM Y CD JUAN ESPINO MARÍN
BADAJOZ
24
13.238,16
75
P1010500E
IBAHERNANDO
PISO TUTELADO
CACERES
19
10.480,21
6
P1000700C
ALBALÁ
LA ESPERANZA
CACERES
14
7.722,26
76
P1010600C
JARAICEJO
RESIDENCIA
CACERES
2
1.103,18
7
P0600600A
ALBURQUERQUE
VIRGEN DEL CARMEN
BADAJOZ
2
1.103,18
77
P1011000E
JERTE
RESIDENCIA DE MAYORES
CACERES
12
6.619,08
8
P0600600A
ALBURQUERQUE
RM NTRA. SRA. DE CARRIÓN
BADAJOZ
20
11.031,80
78
P0600500C
LA ALBUERA
LA ALBUERA I
BADAJOZ
20
11.031,80
9
P1000800A
ALCÁNTARA
SAN PEDRO DE ALCÁNTARA
CACERES
18
9.928,62
CENTRO RESIDENCIAL DE LA
79
P0603900B
LA CORONADA
BADAJOZ
2
CORONADA
1.103,18
10
P1000900I
ALCOLLARIN
RM MARÍA INMACULADA
CACERES
5
2.757,95
RESIDENCIA DE MAYORES DE
80
P1007000A
LA CUMBRE
NTRA. SRA. DE LA ASUNCIÓN
CACERES
2
1.103,18
11
P0600700I
ALCONCHEL
ALCONCHEL
BADAJOZ
20
11.031,80
RESIDENCIA DE MAYORES DE
81
P1008800C
LA GRANJA
RESIDENCIA DE MAYORES
CACERES
10
5.515,90
12
P0600800G
ALCONERA
ALCONERA
BADAJOZ
8
4.412,72
PISO TUTELADO CON CENTRO DE
82
P0611500J
LA ROCA DE LA SIERRA
BADAJOZ
DÍA
14
7.722,26
13
P1001000G
ALCUÉSCAR
AMADA CORRAL
CACERES
20
11.031,80
RESIDENCIA DE MAYORES DE LA
83
P0616200B
LA ZARZA
BADAJOZ
8
ZARZA
4.412,72
14
P1001200C
ALDEA DEL CANO
FRANCISCO SANCHEZ SALAZAR
CACERES
10
5.515,90
CENTRO RESIDENCIAL MIXTO DE
84
P0607400I
LLERENA
BADAJOZ
34
LLERENA
18.754,06
15
P1001100E
ALDEACENTENERA
RESIDENCIA
CACERES
16
8.825,44
HOGAR-RESIDENCIA Mª ANGELES
ALDEANUEVA DEL
85
P1011300I
LOSAR DE LA VERA
CACERES
50
BUJANDA
27.579,50
16
P1001500F
CAMINO
RESIDENCIA CON CENTRO DE DÍA
CACERES
24
13.238,16
86
P1011500D
MADRIGALEJO
PISO TUTELADO
CACERES
22
12.134,98
17
P1001700B
ALIA
RESIDENCIA CON CENTRO DE DÍA
CACERES
24
13.238,16
87
P1011600B
MADROÑERA
RESIDENCIA
CACERES
8
4.412,72
18
P1001800J
ALISEDA
ANGELITA OLGADO
CACERES
33
18.202,47
88
P1011700J
MAJADAS DE TIÉTAR
SAN SEBASTIÁN
CACERES
6
3.309,54
19
P1001900H
ALMARAZ
R.M. CATALINA CURIEL
CACERES
2
1.103,18
RESIDENCIA DE MAYORES DE
89
P0607700B
MALCOCINADO
PISO TUTELADO
BADAJOZ
10
5.515,90
20
P1002000F
ALMOHARÍN
ALMOHARÍN
CACERES
24
13.238,16
MALPARTIDA DE
ARROYO DE SAN
90
P1011800H
PISO TUTELADO
CACERES
13
CÁCERES
7.170,67
21
P0601200I
SERVÁN
NUESTRA SEÑORA DE PERALES
BADAJOZ
24
13.238,16
MALPARTIDA DE
91
P1011900F
PISO TUTELADO
CACERES
40
PLASENCIA
22.063,60
92
P1012100B
MATA DE ALCÁNTARA
RESIDENCIA
CACERES
11
6.067,49
1
MEDINA DE LAS
RESIDENCIA DE MAYORES DE
93
P0608100D
BADAJOZ
20
11.031,80
TORRES
MEDINA DE LAS TORRES
4
ANEXO I
SERVICIO RESIDENCIAL
Nº
NIF
ENTIDAD
NOMBRE CENTRO
PROVINCIA PLAZAS
IMPORTE
94
P1012200J
MEMBRÍO
VIRGEN DE GUADALUPE
CACERES
27
14.892,93
1
P1000400J
ACEHUCHE
PISO TUTELADO
CACERES
19
10.480,21
95
P1012300H
MESAS DE IBOR
MOLINEROS DE IBOR
CACERES
1
551,59
2
P1000500G
ACEITUNA
RESIDENCIA
CACERES
4
2.206,36
96
P1012600A
MIRABEL
SIERRA DE LOS CANCHOS
CACERES
16
8.825,44
3
P0600200J
ACEUCHAL
PISO TUTELADO
BADAJOZ
20
11.031,80
PISO TUTELADO NTRA SRA DE LA
97
P0608500E
MONESTERIO
PISO TUTELADO
BADAJOZ
20
11.031,80
4
P1000600E
AHIGAL
ASUNCIÓN
CACERES
21
11.583,39
RESIDENCIA DE MAYORES CON
98
P1012800G
MONROY
CACERES
18
URD
9.928,62
5
P0600300H
AHILLONES
RM Y CD JUAN ESPINO MARÍN
BADAJOZ
24
13.238,16
99
P1012900E
MONTANCHEZ
BALCÓN DE EXTREMADURA
CACERES
14
7.722,26
6
P1000700C
ALBALÁ
LA ESPERANZA
CACERES
14
7.722,26
CENTRO RESIDENCIAL CON
100 P0608600C
MONTEMOLIN
BADAJOZ
20
11.031,80
CENTRO DE DÍA
7
P0600600A
ALBURQUERQUE
VIRGEN DEL CARMEN
BADAJOZ
2
1.103,18
MONTERRUBIO DE LA
101 P0608700A
PISO TUTELADO
BADAJOZ
20
11.031,80
SERENA
8
P0600600A
ALBURQUERQUE
RM NTRA. SRA. DE CARRIÓN
BADAJOZ
20
11.031,80
102 P1013100A
MORALEJA
SAN BLAS
CACERES
8
4.412,72
9
P1000800A
ALCÁNTARA
SAN PEDRO DE ALCÁNTARA
CACERES
18
9.928,62
103 P1013300G
NAVACONCEJO
SANTÍSIMO CRISTO DEL VALLE
CACERES
28
15.444,52
10
P1000900I
ALCOLLARIN
RM MARÍA INMACULADA
CACERES
5
2.757,95
RESIDENCIA DE MAYORES DE
RESIDENCIA DE MAYORES CON
104 P0609100C NAVALVILLAR DE PELA
BADAJOZ
24
13.238,16
11
CENTRO DE DÍA
P0600700I
ALCONCHEL
ALCONCHEL
BADAJOZ
20
11.031,80
RESIDENCIA DE MAYORES DE
NAVAS DEL
105
P1013600J
PISO TUTELADO
CACERES
26
MADROÑO
14.341,34
12
P0600800G
ALCONERA
ALCONERA
BADAJOZ
8
4.412,72
SANTIAGO APÓSTOL, RESIDENCIA
106 P1013700H
NAVEZUELAS
CACERES
8
4.412,72
DE MAYORES
13
P1001000G
ALCUÉSCAR
AMADA CORRAL
CACERES
20
11.031,80
OLIVA DE LA
RESIDENCIA DE MAYORES CON
107
P0609300I
BADAJOZ
20
11.031,80
FRONTERA
CENTRO DE DÍA
14
P1001200C
ALDEA DEL CANO
FRANCISCO SANCHEZ SALAZAR
CACERES
10
5.515,90
PISO TUTELADO CON CENTRO DE
108
P0609700J
ORELLANA LA VIEJA
BADAJOZ
20
DÍA
11.031,80
15
P1001100E
ALDEACENTENERA
RESIDENCIA
CACERES
16
8.825,44
ALDEANUEVA DEL
109
P1014100J
PASARON DE LA VERA
RM CON CD MARÍA DE LUNA
CACERES
22
12.134,98
16
P1001500F
CAMINO
RESIDENCIA CON CENTRO DE DÍA
CACERES
24
13.238,16
110 P0610000B
PEÑALSORDO
RESIDENCIA DE PEÑALSORDO
BADAJOZ
30
16.547,70
17
P1001700B
ALIA
RESIDENCIA CON CENTRO DE DÍA
CACERES
24
13.238,16
PERALEDA DE LA
RESIDENCIA DE MAYORES DE
111
P1014300F
CACERES
30
16.547,70
MATA
PERALEDA DE LA MATA
18
P1001800J
ALISEDA
ANGELITA OLGADO
CACERES
33
18.202,47
PERALEDA DEL
112
P0610100J
VIRGEN DE FÁTIMA
BADAJOZ
3
ZAUCEJO
1.654,77
19
P1001900H
ALMARAZ
R.M. CATALINA CURIEL
CACERES
2
1.103,18
CENTRO RESIDENCIAL Y CENTRO DE
RESIDENCIA DE MAYORES DE
113
P1014600I
PESCUEZA
CACERES
4
DÍA DE PESCUEZA
2.206,36
20
P1002000F
ALMOHARÍN
ALMOHARÍN
CACERES
24
13.238,16
RESIDENCIA DE MAYORES DE
ARROYO DE SAN
114 P1014900C
PINOFRANQUEADO
CACERES
20
11.031,80
PINOFRANQUEADO
21
P0601200I
SERVÁN
NUESTRA SEÑORA DE PERALES
BADAJOZ
24
13.238,16
115 P1015000A
PIORNAL
TORMANTOS
CACERES
23
12.686,57
116 P1015200G
PLASENZUELA
PADRE DAMIÁN
CACERES
26
14.341,34
1
RESIDENCIA DE MAYORES DE
117
P1015300E
PORTAJE
CACERES
6
PORTAJE
3.309,54
5
ANEXO I
SERVICIO RESIDENCIAL
Nº
NIF
ENTIDAD
NOMBRE CENTRO
PROVINCIA PLAZAS
IMPORTE
118
P1015500J
POZUELO DE ZARZÓN
SAN GREGORIO
CACERES
12
6.619,08
1
P1000400J
ACEHUCHE
PISO TUTELADO
CACERES
19
10.480,21
119 P0610200H
PUEBLA DE ALCOCER
SAN ANTÓN
BADAJOZ
32
17.650,88
2
P1000500G
ACEITUNA
RESIDENCIA
CACERES
4
2.206,36
120 P0610500A PUEBLA DEL MAESTRE
PISO TUTELADO
BADAJOZ
28
15.444,52
3
P0600200J
ACEUCHAL
PISO TUTELADO
BADAJOZ
20
11.031,80
QUINTANA DE LA
PISO TUTELADO NTRA SRA DE LA
121 P0610900C
RESIDENCIA
BADAJOZ
10
5.515,90
SERENA
4
P1000600E
AHIGAL
ASUNCIÓN
CACERES
21
11.583,39
RESIDENCIA DE MAYORES DE
122 P1015800D
RIOLOBOS
CACERES
20
11.031,80
RIOLOBOS
5
P0600300H
AHILLONES
RM Y CD JUAN ESPINO MARÍN
BADAJOZ
24
13.238,16
ROBLEDILLO DE
RESIDENCIA DE MAYORES DE
123 P1016100H
CACERES
4
2.206,36
6
TRUJILLO
ROBLEDILLO DE TRUJILLO
P1000700C
ALBALÁ
LA ESPERANZA
CACERES
14
7.722,26
124 P1016300D
ROMANGORDO
PABLO NARANJO
CACERES
24
13.238,16
7
P0600600A
ALBURQUERQUE
VIRGEN DEL CARMEN
BADAJOZ
2
1.103,18
125
P1016500I
SALORINO
RM Y CD DE SALORINO
CACERES
2
1.103,18
8
P0600600A
ALBURQUERQUE
RM NTRA. SRA. DE CARRIÓN
BADAJOZ
20
11.031,80
126 P0611600H
SALVALEÓN
PISO TUTELADO
BADAJOZ
15
8.273,85
9
P1000800A
ALCÁNTARA
SAN PEDRO DE ALCÁNTARA
CACERES
18
9.928,62
SALVATIERRA DE
127 P1016600G
PISO TUTELADO
CACERES
25
13.789,75
SANTIAGO
10
P1000900I
ALCOLLARIN
RM MARÍA INMACULADA
CACERES
5
2.757,95
SAN MARTÍN DE
RESIDENCIA DE MAYORES DE
128
P1016700E
SAN MIGUEL
CACERES
20
TREVEJO
11.031,80
11
P0600700I
ALCONCHEL
ALCONCHEL
BADAJOZ
20
11.031,80
SAN VICENTE DE
RESIDENCIA DE MAYORES DE
129 P0612300D
PISO TUTELADO
BADAJOZ
20
11.031,80
ALCÁNTARA
12
P0600800G
ALCONERA
ALCONERA
BADAJOZ
8
4.412,72
130 P0611800D
SANCTI SPIRITUS
CRM Y CD DE SANCTI SPIRITUS
BADAJOZ
12
6.619,08
13
P1001000G
ALCUÉSCAR
AMADA CORRAL
CACERES
20
11.031,80
131
P0612000J
SANTA AMALIA
SAN MIGUEL
BADAJOZ
17
9.377,03
14
P1001200C
ALDEA DEL CANO
FRANCISCO SANCHEZ SALAZAR
CACERES
10
5.515,90
132 P1016800C
SANTA ANA
RESIDENCIA DE MAYORES
CACERES
2
1.103,18
15
P1001100E
ALDEACENTENERA
RESIDENCIA
CACERES
16
8.825,44
RESIDENCIA DE MAYORES DE
ALDEANUEVA DEL
133 P0612100H SANTA MARTA DE LOS
BADAJOZ
20
11.031,80
16
BARROS
SANTA MARTA DE LOS BARROS
P1001500F
CAMINO
RESIDENCIA CON CENTRO DE DÍA
CACERES
24
13.238,16
SANTA MARTA DE
R.M. CON C.D. DE STA. MARTA DE
134 P1017100G
CACERES
16
8.825,44
17
MAGASCA
MAGASCA
P1001700B
ALIA
RESIDENCIA CON CENTRO DE DÍA
CACERES
24
13.238,16
SANTIAGO DE
135
P1017200E
EL PENDERE
CACERES
33
ALCANTARA
18.202,47
18
P1001800J
ALISEDA
ANGELITA OLGADO
CACERES
33
18.202,47
SANTIAGO DEL
RESIDENCIA DE MAYORES DE
136 P1017300C
CACERES
10
5.515,90
19
CAMPO
SANTIAGO DEL CAMPO
P1001900H
ALMARAZ
R.M. CATALINA CURIEL
CACERES
2
1.103,18
CENTRO RESIDENCIAL SANTIBÁÑEZ
RESIDENCIA DE MAYORES DE
137 P1017500H
SANTIBÁÑEZ EL BAJO
CACERES
1
551,59
EL BAJO
20
P1002000F
ALMOHARÍN
ALMOHARÍN
CACERES
24
13.238,16
PISO TUTELADO CON CENTRO DE
ARROYO DE SAN
138 P0612400B
SEGURA DE LEÓN
BADAJOZ
20
11.031,80
DÍA SAN ROQUE
21
P0601200I
SERVÁN
NUESTRA SEÑORA DE PERALES
BADAJOZ
24
13.238,16
139 P1017800B
SERRADILLA
PISO TUTELADO
CACERES
18
9.928,62
140 P1018000H
SIERRA DE FUENTES
PISO TUTELADO
CACERES
20
11.031,80
1
RESIDENCIA DE MAYORES DE
141
P0612500I
SIRUELA
BADAJOZ
24
SIRUELA
13.238,16
6
ANEXO I
SERVICIO RESIDENCIAL
Nº
NIF
ENTIDAD
NOMBRE CENTRO
PROVINCIA PLAZAS
IMPORTE
142
P0612700E
TALARRUBIAS
PISO TUTELADO
BADAJOZ
24
13.238,16
1
P1000400J
ACEHUCHE
PISO TUTELADO
CACERES
19
10.480,21
143
P1018100F
TALAVÁN
PISO TUTELADO
CACERES
15
8.273,85
2
P1000500G
ACEITUNA
RESIDENCIA
CACERES
4
2.206,36
144 P0612800C
TALAVERA LA REAL
HOGAR CON PISOS TUTELADOS
BADAJOZ
20
11.031,80
3
P0600200J
ACEUCHAL
PISO TUTELADO
BADAJOZ
20
11.031,80
PISO TUTELADO NTRA SRA DE LA
145
P1018400J
TALAYUELA
R.M. DE TALAYUELA
CACERES
14
7.722,26
4
P1000600E
AHIGAL
ASUNCIÓN
CACERES
21
11.583,39
RESIDENCIA DE MAYORES DE
146
P0613000I
TAMUREJO
BADAJOZ
2
TAMUREJO
1.103,18
5
P0600300H
AHILLONES
RM Y CD JUAN ESPINO MARÍN
BADAJOZ
24
13.238,16
TORRE DE DON
147
P1019100E
VIRGEN DE LA ASUNCIÓN
CACERES
20
MIGUEL
11.031,80
6
P1000700C
ALBALÁ
LA ESPERANZA
CACERES
14
7.722,26
TORRE DE MIGUEL
RESIDENCIA DE MAYORES DE
148 P0613100G
BADAJOZ
10
5.515,90
7
SESMERO
TORRE DE MIGUEL SESMERO
P0600600A
ALBURQUERQUE
VIRGEN DEL CARMEN
BADAJOZ
2
1.103,18
TORRECILLA DE LOS
149
P1018900I
ILUMINADA MARTÍN OVELAR
CACERES
8
ÁNGELES
4.412,72
8
P0600600A
ALBURQUERQUE
RM NTRA. SRA. DE CARRIÓN
BADAJOZ
20
11.031,80
TORRECILLAS DE LA
RESIDENCIA DE MAYORES CON
150 P1019000G
CACERES
12
6.619,08
9
TIESA
URD
P1000800A
ALCÁNTARA
SAN PEDRO DE ALCÁNTARA
CACERES
18
9.928,62
RESIDENCIA DE MAYORES Y
151
P0613200E
TORREMAYOR
BADAJOZ
2
CENTRO DE DÍA
1.103,18
10
P1000900I
ALCOLLARIN
RM MARÍA INMACULADA
CACERES
5
2.757,95
RESIDENCIA DE MAYORES DE
152 P1019600D
TORREMOCHA
PISO TUTELADO
CACERES
22
12.134,98
11
P0600700I
ALCONCHEL
ALCONCHEL
BADAJOZ
20
11.031,80
RESIDENCIA DE PERSONAS
RESIDENCIA DE MAYORES DE
153 P1019700B
TORREORGAZ
CACERES
1
551,59
MAYORES DE TORREORGAZ
12
P0600800G
ALCONERA
ALCONERA
BADAJOZ
8
4.412,72
PISO TUTELADO CON CENTRO DE
154
P1019800J
TORREQUEMADA
CACERES
20
DÍA EL MOLINO
11.031,80
13
P1001000G
ALCUÉSCAR
AMADA CORRAL
CACERES
20
11.031,80
RESIDENCIA DE MAYORES CON
155 P0613700D
VALDECABALLEROS
BADAJOZ
12
6.619,08
URD
14
P1001200C
ALDEA DEL CANO
FRANCISCO SANCHEZ SALAZAR
CACERES
10
5.515,90
156 P1020100B VALDECAÑAS DE TAJO
PISO TUTELADO
CACERES
14
7.722,26
15
P1001100E
ALDEACENTENERA
RESIDENCIA
CACERES
16
8.825,44
ALDEANUEVA DEL
157
P1020200J
VALDEFUENTES
PISO TUTELADO
CACERES
20
11.031,80
16
P1001500F
CAMINO
RESIDENCIA CON CENTRO DE DÍA
CACERES
24
13.238,16
158 P1020600A
VALDEOBISPO
RESIDENCIA
CACERES
17
9.377,03
17
P1001700B
ALIA
RESIDENCIA CON CENTRO DE DÍA
CACERES
24
13.238,16
VALENCIA DE
159
P1020700I
SAN PEDRO DE ALCANTARA
CACERES
20
ALCÁNTARA
11.031,80
18
P1001800J
ALISEDA
ANGELITA OLGADO
CACERES
33
18.202,47
160
P0614600E
VALLE DE LA SERENA
RESIDENCIA DE MAYORES
BADAJOZ
20
11.031,80
19
P1001900H
ALMARAZ
R.M. CATALINA CURIEL
CACERES
2
1.103,18
RESIDENCIA DE MAYORES DE
161 P0614800A
VALLE DE SANTA ANA
RESIDENCIA DE MAYORES
BADAJOZ
16
8.825,44
20
P1002000F
ALMOHARÍN
ALMOHARÍN
CACERES
24
13.238,16
ARROYO DE SAN
162 P1020800G VALVERDE DE LA VERA
VIRGEN DE FUENTES CLARAS
CACERES
8
4.412,72
21
P0601200I
SERVÁN
NUESTRA SEÑORA DE PERALES
BADAJOZ
24
13.238,16
VALVERDE DEL
163
P1020900E
PISO TUTELADO
CACERES
20
FRESNO
11.031,80
164 P6013101H
VEGAVIANA
EL ENCINAR
CACERES
4
2.206,36
1
165 P1021000C
VIANDAR DE LA VERA
MAESTRO MARINO TIMÓN
CACERES
12
6.619,08
7
ANEXO I
SERVICIO RESIDENCIAL
Nº
NIF
ENTIDAD
NOMBRE CENTRO
PROVINCIA PLAZAS
IMPORTE
166 P1021100A
VILLA DEL CAMPO
RESIDENCIA
CACERES
8
4.412,72
1
P1000400J
ACEHUCHE
PISO TUTELADO
CACERES
19
10.480,21
167
P1021200I
VILLA DEL REY
RESIDENCIA
CACERES
12
6.619,08
2
P1000500G
ACEITUNA
RESIDENCIA
CACERES
4
2.206,36
VILLAGARCÍA DE LA
168 P0615000G
RESIDENCIA CON CENTRO DE DÍA
BADAJOZ
20
11.031,80
TORRE
3
P0600200J
ACEUCHAL
PISO TUTELADO
BADAJOZ
20
11.031,80
PISO TUTELADO NTRA SRA DE LA
169 P1021300G
VILLAMESIAS
RESIDENCIA DE MAYORES
CACERES
2
1.103,18
4
P1000600E
AHIGAL
ASUNCIÓN
CACERES
21
11.583,39
VILLANUEVA DE LA
CENTRO DE MAYORES 'DIOS
170 P1021500B
CACERES
20
11.031,80
5
SIERRA
PADRE'
P0600300H
AHILLONES
RM Y CD JUAN ESPINO MARÍN
BADAJOZ
24
13.238,16
VILLANUEVA DE LA
171
P1021600J
EL PRADO
CACERES
32
VERA
17.650,88
6
P1000700C
ALBALÁ
LA ESPERANZA
CACERES
14
7.722,26
VILLANUEVA DEL
PISO TUTELADO CON CENTRO DE
172
P0615400I
BADAJOZ
20
11.031,80
FRESNO
DÍA
7
P0600600A
ALBURQUERQUE
VIRGEN DEL CARMEN
BADAJOZ
2
1.103,18
173
P0615500F
VILLAR DEL REY
VIRGEN DE LA RIVERA
BADAJOZ
18
9.928,62
8
P0600600A
ALBURQUERQUE
RM NTRA. SRA. DE CARRIÓN
BADAJOZ
20
11.031,80
VILLASBUENAS DE
174 P1021900D
SIETE VILLAS
CACERES
4
2.206,36
GATA
9
P1000800A
ALCÁNTARA
SAN PEDRO DE ALCÁNTARA
CACERES
18
9.928,62
ZALAMEA DE LA
175
P0616000F
ADOLFO SUÁREZ
BADAJOZ
16
SERENA
8.825,44
10
P1000900I
ALCOLLARIN
RM MARÍA INMACULADA
CACERES
5
2.757,95
RESIDENCIA DE MAYORES CON
RESIDENCIA DE MAYORES DE
176 P0616100D
ZARZA CAPILLA
BADAJOZ
14
7.722,26
URD
11
P0600700I
ALCONCHEL
ALCONCHEL
BADAJOZ
20
11.031,80
RESIDENCIA DE MAYORES DE
177 P1022200H
ZARZA LA MAYOR
PISO TUTELADO
CACERES
20
11.031,80
12
P0600800G
ALCONERA
ALCONERA
BADAJOZ
8
4.412,72
178
P1022300F
ZORITA
PISO TUTELADO
CACERES
12
6.619,08
13
P1001000G
ALCUÉSCAR
AMADA CORRAL
CACERES
20
11.031,80
14
P1001200C
ALDEA DEL CANO
FRANCISCO SANCHEZ SALAZAR
CACERES
10
5.515,90
SERVICIO CENTRO DE DÍA/CENTRO DE NOCHE
15
P1001100E
ALDEACENTENERA
RESIDENCIA
CACERES
16
8.825,44
Nº
NIF
ENTIDAD
NOMBRE CENTRO
PROVINCIA PLAZAS
IMPORTE
ALDEANUEVA DEL
16
P1001500F
RESIDENCIA CON CENTRO DE DÍA
CACERES
24
CAMINO
13.238,16
1
P1000100F
ABADIA
CENTRO DE DÍA
CACERES
26
8.901,10
17
P1001700B
ALIA
RESIDENCIA CON CENTRO DE DÍA
CACERES
24
13.238,16
2
P0600100B
ACEDERA
CENTRO DE DÍA
BADAJOZ
10
3.423,50
18
P1001800J
ALISEDA
ANGELITA OLGADO
CACERES
33
18.202,47
3
P1000500G
ACEITUNA
RESIDENCIA
CACERES
10
3.423,50
19
P1001900H
ALMARAZ
R.M. CATALINA CURIEL
CACERES
2
1.103,18
4
P0600200J
ACEUCHAL
PISO TUTELADO URD
BADAJOZ
20
6.847,00
20
P1002000F
ALMOHARÍN
RESIDENCIA DE MAYORES DE
CACERES
ALMOHARÍN
24
13.238,16
5
P1000600E
AHIGAL
CENTRO DE DÍA
CACERES
20
6.847,00
21
P0601200I
ARROYO DE SAN
NUESTRA SEÑORA DE PERALES
BADAJOZ
SERVÁN
24
13.238,16
6
P0600300H
AHILLONES
RM Y CD JUAN ESPINO MARÍN
BADAJOZ
18
6.162,30
7
P0600400F
ALANGE
CENTRO DE DÍA
BADAJOZ
10
3.423,50
1
8
P0600600A
ALBURQUERQUE
RM NTRA. SRA. DE CARRIÓN
BADAJOZ
10
3.423,50
8
SERVICIO CENTRO DE DÍA/CENTRO DE NOCHE
Nº
NIF
ENTIDAD
NOMBRE CENTRO
PROVINCIA PLAZAS
IMPORTE
URD RESIDENCIA DE MAYORES DE
9
P0600700I
ALCONCHEL
BADAJOZ
15
5.135,25
ALCONCHEL
1
P1000100F
ABADIA
CENTRO DE DÍA
CACERES
26
8.901,10
URD RESIDENCIA DE MAYORES DE
10
P0600800G
ALCONERA
BADAJOZ
10
3.423,50
ALCONERA
2
P0600100B
ACEDERA
CENTRO DE DÍA
BADAJOZ
10
3.423,50
11
P1001000G
ALCUÉSCAR
AMADA CORRAL. FASE II
CACERES
25
8.558,75
3
P1000500G
ACEITUNA
RESIDENCIA
CACERES
10
3.423,50
12
P1001100E
ALDEACENTENERA
RESIDENCIA
CACERES
8
2.738,80
4
P0600200J
ACEUCHAL
PISO TUTELADO URD
BADAJOZ
20
6.847,00
ALDEANUEVA DE LA
13
P1001400I
CENTRO DE DÍA
CACERES
25
8.558,75
VERA
5
P1000600E
AHIGAL
CENTRO DE DÍA
CACERES
20
6.847,00
ALDEANUEVA DEL
14
P1001500F
RESIDENCIA CON CENTRO DE DÍA
CACERES
16
5.477,60
CAMINO
6
P0600300H
AHILLONES
RM Y CD JUAN ESPINO MARÍN
BADAJOZ
18
6.162,30
15
P1001700B
ALIA
RESIDENCIA CON CENTRO DE DÍA
CACERES
8
2.738,80
7
P0600400F
ALANGE
CENTRO DE DÍA
BADAJOZ
10
3.423,50
16
P1001900H
ALMARAZ
R.M. CATALINA CURIEL
CACERES
4
1.369,40
8
P0600600A
ALBURQUERQUE
RM NTRA. SRA. DE CARRIÓN
BADAJOZ
10
3.423,50
17
P1002200B
ARROYO DE LA LUZ
CENTRO DE DÍA
CACERES
5
1.711,75
ARROYO DE SAN
18
P0601200I
NUESTRA SEÑORA DE PERALES
BADAJOZ
15
5.135,25
SERVÁN
8
RESIDENCIA DE MAYORES DE
19
P1002400H
ARROYOMOLINOS
CACERES
10
3.423,50
ARROYOMOLINOS
RESIDENCIA DE MAYORES DE
20
P0601900D
BERLANGA
BADAJOZ
10
BERLANGA
3.423,50
RESIDENCIA DE MAYORES DE
21
P0602000B
BIENVENIDA
BADAJOZ
10
BIENVENIDA
3.423,50
22
P1003100C
BOHONAL DE IBOR
CENTRO DE DÍA
CACERES
49
16.775,15
RESIDENCIA DE MAYORES DE
23
P1003300I
BROZAS
CACERES
20
BROZAS
6.847,00
BURGUILLOS DEL
24
P0602200H
CENTRO DE DÍA
BADAJOZ
2
CERRO
684,70
25
P0602300F
CABEZA DEL BUEY
RESIDENCIA
BADAJOZ
10
3.423,50
26
P0602400D
CABEZA LA VACA
RM CON CD DE CABEZA LA VACA
BADAJOZ
5
1.711,75
27
P1003600B
CABEZUELA DEL VALLE
VIRGEN DE PEÑAS ALBAS
CACERES
10
3.423,50
28
P0602500A
CALAMONTE
CENTRO DE DÍA
BADAJOZ
55
18.829,25
29
P0602900C CAMPILLO DE LLERENA
CENTRO DE DÍA
BADAJOZ
20
6.847,00
PISO TUTELADO CON CENTRO DE
30
P1004600A
CAÑAVERAL
CACERES
23
DÍA
7.874,05
31
P1005100A
CASAR DE PALOMERO
ROSARIO TERRÓN
CACERES
10
3.423,50
32
P0603300E
CASAS DE DON PEDRO
MANUEL LABRADOR CALDERÓN
BADAJOZ
20
6.847,00
9
SERVICIO CENTRO DE DÍA/CENTRO DE NOCHE
Nº
NIF
ENTIDAD
NOMBRE CENTRO
PROVINCIA PLAZAS
IMPORTE
33
P1005700H
CASAS DE MILLÁN
PISO TUTELADO URD
CACERES
3
1.027,05
1
P1000100F
ABADIA
CENTRO DE DÍA
CACERES
26
8.901,10
34
P1005800F
CASAS DE MIRAVETE
CENTRO DE DÍA DE MIRAVETE
CACERES
20
6.847,00
2
P0600100B
ACEDERA
CENTRO DE DÍA
BADAJOZ
10
3.423,50
35
P1005600J
CASAS DEL MONTE
PISO TUTELADO
CACERES
15
5.135,25
3
P1000500G
ACEITUNA
RESIDENCIA
CACERES
10
3.423,50
RESIDENCIA DE MAYORES DE
36
P1005900D
CASATEJADA
CACERES
10
CASATEJADA
3.423,50
4
P0600200J
ACEUCHAL
PISO TUTELADO URD
BADAJOZ
20
6.847,00
37
P0603500J
CASTILBLANCO
VIRGEN DE LAS CANDELAS
BADAJOZ
5
1.711,75
5
P1000600E
AHIGAL
CENTRO DE DÍA
CACERES
20
6.847,00
38
P1006300F
CEDILLO
LA HERMANDAD
CACERES
10
3.423,50
6
P0600300H
AHILLONES
RM Y CD JUAN ESPINO MARÍN
BADAJOZ
18
6.162,30
39
P1006900C
CUACOS DE YUSTE
CENTRO DE DÍA
CACERES
21
7.189,35
7
P0600400F
ALANGE
CENTRO DE DÍA
BADAJOZ
10
3.423,50
RESIDENCIA DE MAYORES DE
40
P1007100I
DELEITOSA
CACERES
15
DELEITOSA
5.135,25
8
P0600600A
ALBURQUERQUE
RM NTRA. SRA. DE CARRIÓN
BADAJOZ
10
3.423,50
RESIDENCIA DE MAYORES CON
41
P0604300D
DON ÁLVARO
BADAJOZ
18
URD
6.162,30
42
P1018800A
EL TORNO
VIRGEN DE LA PIEDAD
CACERES
20
6.847,00
8
43
P1007300E
ELJAS
CD 'SANTA MARINA'
CACERES
20
6.847,00
44
P1007400C
ESCURIAL
CENTRO DE DÍA DE ESCURIAL
CACERES
20
6.847,00
45
P0604900A
FERIA
PISO TUTELADO URD
BADAJOZ
3
1.027,05
FUENLABRADA DE LOS
RESIDENCIA DE MAYORES DE
46
P0605100G
BADAJOZ
20
6.847,00
MONTES
FUENLABRADA DE LOS MONTES
47
P0605300C
FUENTE DEL ARCO
LA MOLINETA
BADAJOZ
13
4.450,55
48
P0605500H
FUENTES DE LEÓN
PISO TUTELADO
BADAJOZ
10
3.423,50
49
P0605600F
GARBAYUELA
CENTRO DE DÍA
BADAJOZ
25
8.558,75
50
P1007800D
GARCIAZ
SANTA ANA
CACERES
8
2.738,80
51
P1008100H
GARGANTILLA
CENTRO DE DÍA
CACERES
17
5.819,95
52
P0605700D
GARLITOS
CENTRO DE DÍA/ NOCHE
BADAJOZ
25
8.558,75
GRANJA DE
RESIDENCIA DE MAYORES CON
53
P0605900J
BADAJOZ
20
6.847,00
TORREHERMOSA
CENTRO DE DÍA
54
P1009000I
GUADALUPE
RESIDENCIA DE MAYORES
CACERES
5
1.711,75
55
P0616500E
GUADIANA
CENTRO DE DÍA DE GUADIANA
BADAJOZ
25
8.558,75
RESIDENCIA DE MAYORES DE
56
P0606000H
GUAREÑA
BADAJOZ
20
GUAREÑA
6.847,00
10
SERVICIO CENTRO DE DÍA/CENTRO DE NOCHE
Nº
NIF
ENTIDAD
NOMBRE CENTRO
PROVINCIA PLAZAS
IMPORTE
57
P1009200E
GUIJO DE GALISTEO
CENTRO DE DÍA EL BATÁN
CACERES
19
6.504,65
1
P1000100F
ABADIA
CENTRO DE DÍA
CACERES
26
8.901,10
PISO TUTELADO CON CENTRO DE
58
P1009300C GUIJO DE GRANADILLA
CACERES
20
6.847,00
2
DÍA
P0600100B
ACEDERA
CENTRO DE DÍA
BADAJOZ
10
3.423,50
GUIJO DE SANTA
59
P1009400A
CENTRO DE DÍA
CACERES
6
2.054,10
BARBARA
3
P1000500G
ACEITUNA
RESIDENCIA
CACERES
10
3.423,50
60
P5619501I
HERNÁN CORTÉS
CENTRO DE DÍA
BADAJOZ
20
6.847,00
4
P0600200J
ACEUCHAL
PISO TUTELADO URD
BADAJOZ
20
6.847,00
61
P1009600F
HERNÁN PÉREZ
LAS ERAS
CACERES
7
2.396,45
5
P1000600E
AHIGAL
CENTRO DE DÍA
CACERES
20
6.847,00
HERRERA DE
RESIDENCIA DE MAYORES CON
62
P1009700D
CACERES
11
3.765,85
6
ALCÁNTARA
URD
P0600300H
AHILLONES
RM Y CD JUAN ESPINO MARÍN
BADAJOZ
18
6.162,30
63
P1009900J
HERVÁS
RESIDENCIA
CACERES
10
3.423,50
7
P0600400F
ALANGE
CENTRO DE DÍA
BADAJOZ
10
3.423,50
HIGUERA DE LA
RESIDENCIA MIXTA DE MAYORES
64
P0606400J
BADAJOZ
8
2.738,80
8
SERENA
DE HIGUERA DE LA SERENA
P0600600A
ALBURQUERQUE
RM NTRA. SRA. DE CARRIÓN
BADAJOZ
10
3.423,50
65
P0606500G
HIGUERA DE LLERENA
CENTRO DE DÍA
BADAJOZ
20
6.847,00
CENTRO RESIDENCIAL CON CENTRO
66
P0606600E
HIGUERA DE VARGAS
BADAJOZ
15
5.135,25
DE DÍA
8
67
P0606700C
HIGUERA LA REAL
CENTRO DE DÍA
BADAJOZ
10
3.423,50
PISO TUTELADO CON CENTRO DE
68
P1010100D
HINOJAL
CACERES
DÍA
10
3.423,50
69
P0606800A
HINOJOSA DEL VALLE
CENTRO DE DÍA
BADAJOZ
15
5.135,25
70
P1010200B
HOLGUERA
CENTRO DE DÍA
CACERES
10
3.423,50
71
P1010600C
JARAICEJO
RESIDENCIA
CACERES
10
3.423,50
72
P1010700A
JARAÍZ DE LA VERA
CENTRO DE DÍA
CACERES
10
3.423,50
JARANDILLA DE LA
73
P1010800I
CENTRO DE DÍA DE JARANDILLA
CACERES
23
VERA
7.874,05
74
P1010900G
JARILLA
CENTRO DE DÍA
CACERES
20
6.847,00
75
P1011000E
JERTE
RESIDENCIA DE MAYORES
CACERES
22
7.531,70
76
P0600500C
LA ALBUERA
LA ALBUERA I
BADAJOZ
10
3.423,50
CENTRO RESIDENCIAL DE LA
77
P0603900B
LA CORONADA
BADAJOZ
20
CORONADA
6.847,00
78
P1007000A
LA CUMBRE
NTRA. SRA. DE LA ASUNCIÓN
CACERES
7
2.396,45
79
P1007900B
LA GARGANTA
CENTRO DE DÍA
CACERES
20
6.847,00
80
P1008800C
LA GRANJA
CENTRO DE DÍA
CACERES
15
5.135,25
11
SERVICIO CENTRO DE DÍA/CENTRO DE NOCHE
Nº
NIF
ENTIDAD
NOMBRE CENTRO
PROVINCIA PLAZAS
IMPORTE
81
P0606100F
LA HABA
CENTRO DE DÍA
BADAJOZ
14
4.792,90
1
P1000100F
ABADIA
CENTRO DE DÍA
CACERES
26
8.901,10
82
P1014700G
LA PESGA
MIRADOR DE LOS ÁNGELES
CACERES
16
5.477,60
2
P0600100B
ACEDERA
CENTRO DE DÍA
BADAJOZ
10
3.423,50
PISO TUTELADO CON CENTRO DE
83
P0611500J
LA ROCA DE LA SIERRA
BADAJOZ
DÍA
15
5.135,25
3
P1000500G
ACEITUNA
RESIDENCIA
CACERES
10
3.423,50
84
P0607300A
LLERA
CENTRO DE DÍA
BADAJOZ
20
6.847,00
4
P0600200J
ACEUCHAL
PISO TUTELADO URD
BADAJOZ
20
6.847,00
CENTRO RESIDENCIAL MIXTO DE
85
P0607400I
LLERENA
BADAJOZ
21
LLERENA
7.189,35
5
P1000600E
AHIGAL
CENTRO DE DÍA
CACERES
20
6.847,00
86
P0607200C
LOBÓN
CENTRO DE DÍA
BADAJOZ
20
6.847,00
6
P0600300H
AHILLONES
RM Y CD JUAN ESPINO MARÍN
BADAJOZ
18
6.162,30
87
P1011400G MADRIGAL DE LA VERA
CENTRO DE DÍA
CACERES
10
3.423,50
7
P0600400F
ALANGE
CENTRO DE DÍA
BADAJOZ
10
3.423,50
MALPARTIDA DE
RESIDENCIA DE MAYORES DE
88
P1011800H
CACERES
5
1.711,75
CÁCERES
MALPARTIDA DE CÁCERES
8
P0600600A
ALBURQUERQUE
RM NTRA. SRA. DE CARRIÓN
BADAJOZ
10
3.423,50
89
P1012000D
MARCHAGAZ
CENTRO DE DÍA
CACERES
23
7.874,05
90
P1012100B
MATA DE ALCÁNTARA
RESIDENCIA
CACERES
22
7.531,70
8
91
P0608000F
MEDELLÍN
CENTRO DE DÍA DE MEDELLÍN
BADAJOZ
10
3.423,50
MEDINA DE LAS
RESIDENCIA DE MAYORES DE
92
P0608100D
BADAJOZ
10
3.423,50
TORRES
MEDINA DE LAS TORRES
93
P0608300J
MÉRIDA
ZONA SUR, CENTRO DE DÍA
BADAJOZ
52
17.802,20
94
P1012300H
MESAS DE IBOR
MOLINEROS DE IBOR
CACERES
14
4.792,90
95
P1012600A
MIRABEL
SIERRA DE LOS CANCHOS
CACERES
8
2.738,80
96
P0608400H
MIRANDILLA
CENTRO DE DÍA
BADAJOZ
19
6.504,65
MOHEDAS DE
97
P1012700I
CENTRO DE DÍA
CACERES
37
GRANADILLA
12.666,95
98
P0608500E
MONESTERIO
PISO TUTELADO
BADAJOZ
20
6.847,00
RESIDENCIA DE MAYORES CON
99
P1012800G
MONROY
CACERES
20
URD
6.847,00
100 P1012900E
MONTANCHEZ
BALCÓN DE EXTREMADURA
CACERES
15
5.135,25
101 P1013000C
MONTEHERMOSO
CENTRO DE DÍA
CACERES
22
7.531,70
CENTRO RESIDENCIAL CON CENTRO
102 P0608600C
MONTEMOLIN
BADAJOZ
20
6.847,00
DE DÍA
103 P0608800I
MONTIJO
CENTRO DE DÍA DE MONTIJO
BADAJOZ
15
5.135,25
104 P1013300G
NAVACONCEJO
SANTÍSIMO CRISTO DEL VALLE
CACERES
2
684,70
12
SERVICIO CENTRO DE DÍA/CENTRO DE NOCHE
Nº
NIF
ENTIDAD
NOMBRE CENTRO
PROVINCIA PLAZAS
IMPORTE
RESIDENCIA DE MAYORES CON
105 P0609100C
NAVALVILLAR DE PELA
BADAJOZ
24
8.216,40
1
CENTRO DE DÍA
P1000100F
ABADIA
CENTRO DE DÍA
CACERES
26
8.901,10
RESIDENCIA DE MAYORES CON
106 P0609300I OLIVA DE LA FRONTERA
BADAJOZ
20
6.847,00
2
P0600100B
CENTRO DE DÍA
ACEDERA
CENTRO DE DÍA
BADAJOZ
10
3.423,50
PISO TUTELADO CON CENTRO DE
107 P0609700J
ORELLANA LA VIEJA
BADAJOZ
10
3.423,50
3
DÍA
P1000500G
ACEITUNA
RESIDENCIA
CACERES
10
3.423,50
108 P0609800H
PALOMAS
CENTRO DE DÍA
BADAJOZ
15
5.135,25
4
P0600200J
ACEUCHAL
PISO TUTELADO URD
BADAJOZ
20
6.847,00
109 P1014100J
PASARON DE LA VERA
RM CON CD MARÍA DE LUNA
CACERES
24
8.216,40
5
P1000600E
AHIGAL
CENTRO DE DÍA
CACERES
20
6.847,00
PERALEDA DEL
110 P0610100J
VIRGEN DE FÁTIMA
BADAJOZ
14
4.792,90
6
ZAUCEJO
P0600300H
AHILLONES
RM Y CD JUAN ESPINO MARÍN
BADAJOZ
18
6.162,30
111 P1014500A
PERALES DEL PUERTO
LA CASABLANCA
CACERES
10
3.423,50
7
P0600400F
ALANGE
CENTRO DE DÍA
BADAJOZ
10
3.423,50
CENTRO RESIDENCIAL Y CENTRO DE
112 P1014600I
PESCUEZA
CACERES
10
3.423,50
8
DÍA DE PESCUEZA
P0600600A
ALBURQUERQUE
RM NTRA. SRA. DE CARRIÓN
BADAJOZ
10
3.423,50
RESIDENCIA DE MAYORES DE
113 P1014900C
PINOFRANQUEADO
CACERES
5
1.711,75
PINOFRANQUEADO
RESIDENCIA DE MAYORES DE
114 P1015300E
PORTAJE
CACERES
5
1.711,75
PORTAJE
8
115 P1015500J
POZUELO DE ZARZÓN
SAN GREGORIO
CACERES
2
684,70
116 P0610200H
PUEBLA DE ALCOCER
SAN ANTÓN
BADAJOZ
18
6.162,30
PUEBLA DE LA
117 P0610300F
CENTRO DE DÍA
BADAJOZ
10
3.423,50
CALZADA
118 P0610400D
PUEBLA DE LA REINA
CENTRO DE DÍA
BADAJOZ
15
5.135,25
119 P0610700G
PUEBLA DE OBANDO
CENTRO DE DÍA
BADAJOZ
12
4.108,20
120 P0610500A
PUEBLA DEL MAESTRE
PISO TUTELADO
BADAJOZ
3
1.027,05
PUEBLONUEVO DEL
121 P0616700A
CENTRO DE DÍA
BADAJOZ
10
3.423,50
GUADIANA
RESIDENCIA DE MAYORES DE
122 P0611200G
RETAMAL DE LLERENA
BADAJOZ
17
5.819,95
RETAMAL DE LLERENA
123 P0611300E
RIBERA DEL FRESNO
CENTRO DE DÍA
BADAJOZ
19
6.504,65
ROBLEDILLO DE
RESIDENCIA DE MAYORES DE
124 P1016100H
CACERES
10
3.423,50
TRUJILLO
ROBLEDILLO DE TRUJILLO
CENTRO DE DÍA DE
125 P1016200F
ROBLEDOLLANO
CACERES
20
ROBLEDOLLANO
6.847,00
126 P1000006E
ROSALEJO
CENTRO DE DÍA
CACERES
20
6.847,00
127 P5617301F
RUECAS
CENTRO DE DÍA
BADAJOZ
20
6.847,00
SAN MARTÍN DE
128 P1016700E
CENTRO DE DÍA
CACERES
15
5.135,25
TREVEJO
13
SERVICIO CENTRO DE DÍA/CENTRO DE NOCHE
Nº
NIF
ENTIDAD
NOMBRE CENTRO
PROVINCIA PLAZAS
IMPORTE
129 P0611900B SAN PEDRO DE MERIDA
CENTRO DE DÍA
BADAJOZ
14
4.792,90
1
P1000100F
ABADIA
CENTRO DE DÍA
CACERES
26
8.901,10
130 P0611800D
SANCTI SPIRITUS
CRM Y CD DE SANCTI SPIRITUS
BADAJOZ
4
1.369,40
2
P0600100B
ACEDERA
CENTRO DE DÍA
BADAJOZ
10
3.423,50
131 P1016800C
SANTA ANA
RESIDENCIA DE MAYORES
CACERES
3
1.027,05
3
P1000500G
ACEITUNA
RESIDENCIA
CACERES
10
3.423,50
SANTA MARTA DE LOS
RESIDENCIA DE MAYORES DE
132 P0612100H
BADAJOZ
10
3.423,50
4
BARROS
SANTA MARTA DE LOS BARROS
P0600200J
ACEUCHAL
PISO TUTELADO URD
BADAJOZ
20
6.847,00
CENTRO DE DÍA DE SANTIBÁÑEZ EL
133 P1017500H
SANTIBÁÑEZ EL BAJO
CACERES
30
10.270,50
BAJO
5
P1000600E
AHIGAL
CENTRO DE DÍA
CACERES
20
6.847,00
134 P1017800B
SERRADILLA
PISO TUTELADO
CACERES
15
5.135,25
6
P0600300H
AHILLONES
RM Y CD JUAN ESPINO MARÍN
BADAJOZ
18
6.162,30
RESIDENCIA DE MAYORES CON
135 P0612500I
SIRUELA
BADAJOZ
15
5.135,25
URD DE SIRUELA
7
P0600400F
ALANGE
CENTRO DE DÍA
BADAJOZ
10
3.423,50
136 P0612700E
TALARRUBIAS
PISO TUTELADO
BADAJOZ
7
2.396,45
8
P0600600A
ALBURQUERQUE
RM NTRA. SRA. DE CARRIÓN
BADAJOZ
10
3.423,50
137 P1018100F
TALAVÁN
PISO TUTELADO CON CENTRO DIA
CACERES
13
4.450,55
138 P0612800C
TALAVERA LA REAL
CENTRO DE DÍA
BADAJOZ
15
5.135,25
8
RESIDENCIA DE MAYORES DE
139 P0613000I
TAMUREJO
BADAJOZ
20
6.847,00
TAMUREJO
TORRE DE DON
140 P1019100E
VIRGEN DE LA ASUNCIÓN
CACERES
8
2.738,80
MIGUEL
TORRE DE MIGUEL
RESIDENCIA DE MAYORES DE
141 P0613100G
BADAJOZ
6
2.054,10
SESMERO
TORRE DE MIGUEL SESMERO
TORRECILLAS DE LA
RESIDENCIA DE MAYORES CON
142 P1019000G
CACERES
10
3.423,50
TIESA
URD
143 P0613300C
TORREMEJÍA
C.D JULIÁN MEMBRILLO BOTE
BADAJOZ
13
4.450,55
PISO TUTELADO CON CENTRO DE
144 P1019800J
TORREQUEMADA
CACERES
19
6.504,65
DÍA EL MOLINO
145 P0613500H
TRUJILLANOS
CENTRO DE DÍA DE TRUJILLANOS
BADAJOZ
13
4.450,55
RESIDENCIA DE MAYORES CON
146 P0613700D
VALDECABALLEROS
BADAJOZ
25
8.558,75
URD
CENTRO DE DÍA DE
147 P0616900G
VALDELACALZADA
BADAJOZ
20
6.847,00
VALDELACALZADA
148 P1020600A
VALDEOBISPO
RESIDENCIA
CACERES
2
684,70
VALENCIA DE
149 P1020700I
BUENOS AIRES
CACERES
13
4.450,55
ALCÁNTARA
VALENCIA DEL
150 P0614000H
CENTRO DE DÍA
BADAJOZ
15
5.135,25
MOMBUEY
VALLE DE
151 P0614700C
CENTRO DE DÍA
BADAJOZ
15
5.135,25
MATAMOROS
152 P1020800G VALVERDE DE LA VERA
VIRGEN DE FUENTES CLARAS
CACERES
12
4.108,20
14
SERVICIO CENTRO DE DÍA/CENTRO DE NOCHE
Nº
NIF
ENTIDAD
NOMBRE CENTRO
PROVINCIA PLAZAS
IMPORTE
CENTRO DE DÍA DE VALVERDE DE
153 P0614300B VALVERDE DE LEGANÉS
BADAJOZ
19
6.504,65
1
P1000100F
LEGANÉS
ABADIA
CENTRO DE DÍA
CACERES
26
8.901,10
154 P6013101H
VEGAVIANA
URD EL ENCINAR
CACERES
10
3.423,50
2
P0600100B
ACEDERA
CENTRO DE DÍA
BADAJOZ
10
3.423,50
155 P0615100E
VILLAGONZALO
CENTRO DE DÍA
BADAJOZ
20
6.847,00
3
P1000500G
ACEITUNA
RESIDENCIA
CACERES
10
3.423,50
VILLALBA DE LOS
156 P0615200C
AMALIA MARROQUÍN REAL
BADAJOZ
9
3.081,15
4
BARROS
P0600200J
ACEUCHAL
PISO TUTELADO URD
BADAJOZ
20
6.847,00
157 P1021300G
VILLAMESIAS
RESIDENCIA DE MAYORES
CACERES
20
6.847,00
5
P1000600E
AHIGAL
CENTRO DE DÍA
CACERES
20
6.847,00
VILLANUEVA DE LA
CENTRO DE MAYORES 'DIOS
158 P1021500B
CACERES
10
3.423,50
6
P0600300H
SIERRA
PADRE'
AHILLONES
RM Y CD JUAN ESPINO MARÍN
BADAJOZ
18
6.162,30
VILLANUEVA DE LA
159 P1021600J
EL PRADO
CACERES
15
5.135,25
7
VERA
P0600400F
ALANGE
CENTRO DE DÍA
BADAJOZ
10
3.423,50
VILLANUEVA DEL
PISO TUTELADO CON CENTRO DE
160 P0615400I
BADAJOZ
12
4.108,20
8
P0600600A
FRESNO
DÍA
ALBURQUERQUE
RM NTRA. SRA. DE CARRIÓN
BADAJOZ
10
3.423,50
161 P1021700H
VILLAR DEL PEDROSO
CENTRO DE DÍA
CACERES
20
6.847,00
CENTRO DE DÍA 'MAESTRA
162 P0615500F
VILLAR DEL REY
BADAJOZ
10
3.423,50
MARINA TIMÓN'
8
VILLARTA DE LOS
163 P0615700B
CENTRO DE DÍA
BADAJOZ
32
10.955,20
MONTES
VILLASBUENAS DE
164 P1021900D
SIETE VILLAS
CACERES
15
5.135,25
GATA
165 P5619701E
VIVARES
CENTRO DE DÍA
BADAJOZ
20
6.847,00
166 P0615900H
ZAHÍNOS
CENTRO DE DÍA
BADAJOZ
19
6.504,65
RESIDENCIA DE MAYORES CON
167 P0616100D
ZARZA CAPILLA
BADAJOZ
10
3.423,50
URD
168 P1022000B ZARZA DE GRANADILLA
CENTRO DE DÍA
CACERES
38
13.009,30
169 P1022200H
ZARZA LA MAYOR
PISO TUTELADO
CACERES
20
6.847,00
170 P0600004F
ZURBARÁN
CENTRO DE DÍA
BADAJOZ
18
6.162,30
15
ANEXO II
PROGRAMA DE COLABORACIÓN ECONÓMICA MUNICIPAL
RELACIÓN DE USUARIOS DESDE 1 DE ENERO HASTA 31 DE DICIEMBRE, ANUALIDAD___________
AYUNTAMIENTO DE_________________________________________
Nº Total de Plazas autorizadas en el Centro: _____________
TIPO DE CENTRO:
Residencia de Mayores
Centro de Día
Centro de Noche
RELACIÓN NOMINAL DE USUARIOS/AS DEL CENTRO
APORTACIÓN
FECHA DE
FECHA DE
MENSUAL AL
DNI
Nº
NOMBRE Y APELLIDOS
EDAD
SERVICIO POR
INGRESO EN EL
BAJA EN EL
CENTRO
CENTRO
USUARIO
1.
2.
3.
4.
5.
6.
7.
8.
9.
10.
11.
12.
13.
14.
15.
16.
17.
18.
19.
20.
En ___________________ a _____ de _______________ de 20__
Vº Bº de la persona que ostente la
Firma de la persona que ostente la
Alcaldía
responsabilidad o dirección del centro
SR. VICEPRESIDENTE SEGUNDO Y CONSEJERO DE LA CONSEJERÍA DE SANIDAD Y SERVICIOS SOCIALES
PROTECCIÓN DE DATOS
Se le informa que los datos facilitados en el presente documento correspondiente a la Consejería de Sanidad y
Servicios Sociales, se tratarán de conformidad con lo establecido en el Reglamento General de Protección de Datos
2016/679 (EU) de 27 de abril de 2016 y Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales
y garantía de los derechos digitales.
16
Responsable del tratamiento de sus datos:
Responsable: Junta de Extremadura. Dirección Gerencia del SEPAD
Avda. de las América, 4, 06800 Mérida (Badajoz)
Correo electrónico: dirgerencia.sepad@salud-juntaex.es
Teléfono de contacto: 924003801
Finalidad con las que vamos a gestionar sus datos personales:
Tramitación del Programa de Colaboración Económica Municipal para Servicios de atención residencial, de centro
de día y de centro de noche realizados por los ayuntamientos extremeños, para personas mayores, ya sean
autónomas o con grado I de dependencia reconocido.
Tiempo que se van a mantener sus datos personales:
Se conservarán durante el tiempo necesario para cumplir con la finalidad para la que se recabaron y para
determinar las posibles responsabilidades que se pudieran derivar de dicha finalidad y del tratamiento de los
datos. Será de aplicación lo dispuesto en la normativa de archivos y documentos. Los datos económicos de esta
actividad de tratamiento se conservarán al amparo de lo dispuesto en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General
Tributaria.
Destinatarios a los que se comunicarán sus datos:
Podrán ser comunicados a:
Otros organismos u órganos de la Administración Pública sin precisar el previo consentimiento del interesado,
cuando así lo prevea una norma de Derecho de la Unión Europea o una Ley, que determine las cesiones que
procedan como consecuencia del cumplimiento de la obligación legal, aunque deberemos informar de este
tratamiento al interesado, salvo las excepciones previstas en el artículo 14.5 del RGPD
Transferencias internacionales de datos:
No están previstas transferencias internacionales de datos.
Sus derechos en relación con el tratamiento de datos:
Cualquier persona tiene derecho a obtener confirmación sobre la existencia de un tratamiento de sus datos, a
acceder a sus datos personales, solicitar la rectificación de los datos que sean inexactos o, en su caso, solicitar la
supresión, cuando entre otros motivos, los datos ya no sean necesarios para los fines para los que fueron recogidos
o el interesado retire el consentimiento otorgado.
En determinados supuestos podrá solicitar la limitación del tratamiento de sus datos, en cuyo caso sólo los
conservaremos de acuerdo con la normativa vigente.
En determinados supuestos puede ejercitar su derecho a la portabilidad de los datos, que serán entregados en un
formato estructurado, de uso común o lectura mecánica a usted o al nuevo responsable de tratamiento que
designe.
Tiene derecho a revocar en cualquier momento el consentimiento para cualquiera de los tratamientos para los
que lo ha otorgado. Dispone de formularios para el ejercicio de este derecho elaborados por la Agencia Española
de Protección de Datos.
En el caso de producirse alguna modificación de sus datos, le agradecemos nos lo comunique debidamente por
escrito con la finalidad de mantener sus datos actualizados.
17
ANEXO III
PROGRAMA DE COLABORACIÓN ECONÓMICA MUNICIPAL.
RELACIÓN DE PERSONAS NO USUARIAS DEL CENTRO QUE HAN RECIBIDO SERVICIOS COMUNITARIOS
DOMICILIARIOS DESDE EL 1 DE ENERO HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DE LA ANUALIDAD __________
AYUNTAMIENTO DE___________________________ __________________,
TIPO DE CENTRO:
Residencia de Mayores
Centro de Día
Centro de Noche
TIPO DE SERVICIO:
1. Servicios destinados a personas mayores que no sean usuarios del centro (servicios a personas mayores que vivan en su casa para
que puedan utilizar en horario flexible servicios del centro como el comedor, los talleres, el gimnasio, servicio de higiene y aseo
personal, etc)
2. Servicios domiciliarios destinados a personas mayores en situación de fragilidad, dependencia o que vivan en soledad (servicios
de comida y lavandería a domicilio, televigilancia y teleasistencia, etc)
3. Formación y apoyo a cuidadores y familiares
4. Estancias temporales para respiro familiar
5. Otros servicios (préstamo de ayudas técnicas y ropa adaptada a las necesidades de personas en situación de dependencia, higiene
y aseo personal, podología, peluquería, etc)
RELACIÓN NOMINAL DE PERSONAS USUARIAS DE SERVICIOS COMUNITARIOS DOMICILIARIOS
TIPO
FECHA DE
FECHA DE
SERVICIO
DESCRIPCIÓN
Nº
DNI
NOMBRE Y APELLIDOS
EDAD
(INDICAR
SERVICIO
ALTA EN
BAJA EN EL
SERVICIO
SERVICIO
NÚMERO)
1
2
3
4
5
6
7
8
9
10
11
12
13
14
15
En ___________________ a _____ de _______________ de 20__
Vº Bº de la persona que ostente la
Firma de la persona que ostente la
Alcaldía
responsabilidad o dirección del centro
SR. VICEPRESIDENTE SEGUNDO Y CONSEJERO DE LA CONSEJERÍA DE SANIDAD Y SERVICIOS SOCIALES
PROTECCIÓN DE DATOS
Se le informa que los datos facilitados en el presente documento correspondiente a la Consejería de Sanidad y
Servicios Sociales, se tratarán de conformidad con lo establecido en el Reglamento General de Protección de Datos
2016/679 (EU) de 27 de abril de 2016 y Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales
y garantía de los derechos digitales.
18
Responsable del tratamiento de sus datos:
Responsable: Junta de Extremadura. Dirección Gerencia del SEPAD
Avda. de las América, 4, 06800 Mérida (Badajoz)
Correo electrónico: dirgerencia.sepad@salud-juntaex.es
Teléfono de contacto: 924003801
Finalidad con las que vamos a gestionar sus datos personales:
Tramitación del Programa de Colaboración Económica Municipal para Servicios de atención residencial, de centro
de día y de centro de noche realizados por los ayuntamientos extremeños, para personas mayores, ya sean
autónomas o con grado I de dependencia reconocido.
Tiempo que se van a mantener sus datos personales:
Se conservarán durante el tiempo necesario para cumplir con la finalidad para la que se recabaron y para
determinar las posibles responsabilidades que se pudieran derivar de dicha finalidad y del tratamiento de los
datos. Será de aplicación lo dispuesto en la normativa de archivos y documentos. Los datos económicos de esta
actividad de tratamiento se conservarán al amparo de lo dispuesto en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General
Tributaria.
Destinatarios a los que se comunicarán sus datos:
Podrán ser comunicados a:
Otros organismos u órganos de la Administración Pública sin precisar el previo consentimiento del interesado,
cuando así lo prevea una norma de Derecho de la Unión Europea o una Ley, que determine las cesiones que
procedan como consecuencia del cumplimiento de la obligación legal, aunque deberemos informar de este
tratamiento al interesado, salvo las excepciones previstas en el artículo 14.5 del RGPD
Transferencias internacionales de datos:
No están previstas transferencias internacionales de datos.
Sus derechos en relación con el tratamiento de datos:
Cualquier persona tiene derecho a obtener confirmación sobre la existencia de un tratamiento de sus datos, a
acceder a sus datos personales, solicitar la rectificación de los datos que sean inexactos o, en su caso, solicitar la
supresión, cuando entre otros motivos, los datos ya no sean necesarios para los fines para los que fueron recogidos
o el interesado retire el consentimiento otorgado.
En determinados supuestos podrá solicitar la limitación del tratamiento de sus datos, en cuyo caso sólo los
conservaremos de acuerdo con la normativa vigente.
En determinados supuestos puede ejercitar su derecho a la portabilidad de los datos, que serán entregados en un
formato estructurado, de uso común o lectura mecánica a usted o al nuevo responsable de tratamiento que
designe.
Tiene derecho a revocar en cualquier momento el consentimiento para cualquiera de los tratamientos para los
que lo ha otorgado. Dispone de formularios para el ejercicio de este derecho elaborados por la Agencia Española
de Protección de Datos.
En el caso de producirse alguna modificación de sus datos, le agradecemos nos lo comunique debidamente por
escrito con la finalidad de mantener sus datos actualizados.
19
ANEXO IV
PROGRAMA DE COLABORACIÓN ECONÓMICA MUNICIPAL
CERTIFICACIÓN DE INGRESOS, GASTOS Y PAGOS EN LA ANUALIDAD___________
AYUNTAMIENTO DE_______________________________________________________
1 INTERVENCIÓN DE LA ENTIDAD U ÓRGANO QUE TENGA ATRIBUIDAS LAS FACULTADES DE LA TOMA DE
RAZÓN EN CONTABILIDAD
NOMBRE
CARGO
NOMBRE DE LA ENTIDAD
C.I.F.
2 TIPO DE CENTRO/SERVICIO
CERTIFICO: Que en relación al Programa de Colaboración Económica Municipal regulado mediante el
Decreto..........................................., el Ayuntamiento de_______________________________________, para
prestar el servicio de ____________________________, durante la anualidad _______________________:
·
Ha recibido ingresos por importe de _________________, procedentes de ____________________________
Ha comprometido gastos por importe de ______________________________________________________
·
·
Ha reconocido obligaciones por importe de _____________________________________________________
·
Ha efectuado pagos por importe de ___________________________________________________________
3 DECLARACIÓN, LUGAR, FECHA Y FIRMA
DECLARO que son ciertos cuantos datos figuran en la presente CERTIFICACIÓN.
En, ............................................................a ...............de ..................................de 20__
Vº Bº de la persona que ostente la Alcaldía
Firma de la Intervención u órgano que tenga
atribuidas las facultades de la toma de razón en
contabilidad
Fdo:
Fdo.:
SR. VICEPRESIDENTE SEGUNDO Y CONSEJERO DE LA CONSEJERÍA DE SANIDAD Y SERVICIOS SOCIALES
