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Decreto 11/2021, de 17 de marzo, por el que se establecen las condiciones de gestión y ejecución presupuestaria del Programa de Colaboración Económica Municipal para Suministros Mínimos Vitales., - Diario Oficial de Extremadura, de 23-03-2021

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Ambito: Extremadura

Órgano emisor: CONSEJERIA DE SANIDAD Y SERVICIOS SOCIALES

Boletín: Diario Oficial de Extremadura Número 55

F. Publicación: 23/03/2021

Esta norma es una reproducción del texto publicado en el Diario Oficial de Extremadura Número 55 de 23/03/2021 y no contiene posibles reformas posteriores

La colaboración y cooperación económica con las entidades locales extremeñas es una de las líneas de actuación prioritarias de la Junta de Extremadura desde sus comienzos, y en la que avanza año tras año, siempre con el objetivo de contribuir a la mejora de la situación económica y financiera de las entidades locales, como medio que garantice la plenitud de la autonomía local consagrada en el artículo 140 de la norma fundamental y artículo 55 del Estatuto de Autonomía de Extremadura.

La Ley 3/2019, de 22 de enero, de garantía de la autonomía municipal de Extremadura (LGAMEX, en lo sucesivo) materializa los tres pilares esenciales de un modelo sólido de gobierno local: competencia, financiación y sistema institucional de garantía. El reconocimiento de un elenco de materias y funciones propias de la competencia municipal precisa de un avance en la participación en los ingresos de la Comunidad Autónoma, como fuente de financiación local prevista en el artículo 142 de la Constitución Española. Por ello, dicha Ley traza los ejes principales por los que han de discurrir las relaciones financieras entre la Comunidad Autónoma de Extremadura y las entidades locales, de manera que éstas se vehiculen fundamentalmente a través de la financiación incondicionada conforme al artículo 60 del propio Estatuto, en línea con lo previsto en el artículo 9 de la Carta Europea de Autonomía Local, admitiendo exclusivamente la condicionalidad en supuestos justificados y taxativamente previstos.

Una de las finalidades de la LGAMEX es la transformación en incondicionales de las actuales transferencias condicionadas aportadas por la Comunidad Autónoma, dotando de autonomía local en la vertiente del gasto para el efectivo desempeño de las competencias municipales propias conforme a sus intereses locales, en tanto que gran parte de los programas subvencionables desarrollados tradicionalmente han terminado interiorizados por la Administración Local en su acervo político. Por ello, se articula una nueva forma de colaboración económica de la Comunidad Autónoma con las entidades locales, basada en los principios de confianza legítima, buena fe, lealtad institucional, eficacia, racionalización y agilidad procedimental así como los de cooperación, colaboración y coordinación entre las Administraciones Públicas, positivizados en el artículo 3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en garantía de su autonomía política y suficiencia financiera, a través de la configuración de los Programas de Colaboración Económica Municipal, un instrumento, enmarcado como experiencia piloto prevista en la disposición transitoria séptima de la LGAMEX, que trata de librar a favor de las entidades locales los fondos que coadyuven para el eficaz ejercicio de sus competencias.

Dichos programas recaen sobre ámbitos competenciales compartidos entre la Comunidad Autónoma de Extremadura y las entidades locales, lo que determina la necesidad de fijar unos criterios objetivos de reparto para la distribución de los créditos transferidos, en el marco de una política general de la Junta sobre la materia concreta que se impulse, concertados previamente con los representantes municipales y la Junta de Extremadura a través del instrumento institucional por excelencia previsto en la propia LGAMEX, como es el Consejo de Política Local de Extremadura, a través de los Grupos de Trabajo constituidos al efecto. Se trata, por tanto, de impulsar, por un lado, una estrategia institucional de cooperación competencial y de colaboración económica y, por otro, de erradicar gradualmente del funcionamiento institucional lo que es una política basada en la subvención condicionada y transformarla, también paulatinamente, en una esfera de mejora de la autonomía de gestión a favor de las entidades locales. En efecto, en tanto que la finalidad de dichos programas es consolidar la autonomía política y financiera local de modo que los Ayuntamientos puedan gestionar sus políticas locales conforme a sus prioridades e intereses dentro de los objetivos y fines generales determinados por la Comunidad Autónoma, es preciso reconocer dentro de los programas márgenes de actuación, previamente concertados por cada administración local con la Junta de Extremadura, a través de los cuales cada Ayuntamiento ostente capacidad de decisión respecto al destino de parte de los créditos transferidos para atender a su realidad local, siempre que dichas actuaciones contribuyan al cumplimiento de los objetivos y fines generales de cada programa, de suerte que las entidades locales ejerzan con corresponsabilidad sus políticas locales de forma concurrente y colaborativa a la fijada por la Comunidad Autónoma.

El régimen jurídico y presupuestario del Programa de Colaboración Económica Municipal para los Suministros Mínimos Vitales, en línea de tendencia con lo recogido en los artículos 4 y 9 de la Carta Europea de Autonomía Local, ha sido establecido por los artículos 51, 52 y 53 de la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma Extremadura para el ejercicio 2021, cuyos rasgos más característicos son los siguientes:

En primer lugar, los Programas de Colaboración Económica Municipal representan una innovación importante en materia de gestión de créditos presupuestarios, créditos que estarán destinados a la financiación de servicios y actividades respecto de los cuales los Ayuntamientos disponen de competencias ejecutivas o de gestión reconocidas por la normativa sectorial y, por razones de eficacia y agilización de trámites, así como por motivos de mejora de la autonomía de gestión financiera, se distribuirán mediante transferencias recogidas nominativamente en el Anexo I de proyectos de gastos, determinándose en el artículo 53 de la propia ley de presupuestos el régimen presupuestario de dichas transferencias.

En segundo lugar, el proceso de concertación institucional tendrá por objeto acordar entre la Junta de Extremadura y los Ayuntamientos, a través del Consejo de Política Local de Extremadura

como órgano de participación y concertación entre los municipios y otras entidades locales con la Junta de Extremadura, los términos del citado Programa de Colaboración Económica Municipal, fijando los criterios objetivos de reparto y las demás exigencias relativas a su gestión, tanto económico-financiera como ejecutiva, con especial previsión del sistema de evaluación e intervención, que será siempre posterior en los términos que asimismo se acuerden. Concretamente, en el caso del Programa de Colaboración Económica Municipal para los Suministros Mínimos Vitales, los criterios objetivos de distribución de los créditos se efectuarán por los tramos de población que se prevén en el presente decreto, y dentro de cada tramo, proporcionalmente entre las entidades locales que pertenezcan a cada tramo.

Sobre este particular, en el artículo 53 de la ley presupuestaria se delimita el régimen presupuestario de estos programas. De este modo, previa concertación en el Consejo de Política Local, la Junta de Extremadura debe aprobar estos programas mediante decreto, estableciendo las condiciones de gestión de los fondos y de su ejecución presupuestaria.

Finalmente, de crucial relevancia para su tramitación administrativa y contable resulta el tratamiento jurídico y presupuestario de estas transferencias, al preceptuar la ley presupuestaria que las mismas no tendrán carácter condicionado, por lo que será responsabilidad de los Ayuntamientos destinar esos recursos a la finalidad para la que han sido consignadas en los distintos programas.

En estrecha conexión con lo anterior, el título V de la Ley 7/2016, de 21 de julio, de medidas extraordinarias contra la exclusión social, regula un conjunto de medidas bajo el enunciado genérico de 'mínimos vitales', y en su artículo 14 prevé el marco normativo general aplicable a la 'garantía de suministros mínimos vitales', donde se prevé, entre otras cosas, que 'reglamentariamente se regulará el procedimiento para reconocer el derecho a los suministros de mínimos vitales' (artículo 14.5) y, asimismo, se recoge que 'reglamentariamente podrán establecerse otras formas de intervención a través de otras Administraciones Públicas'.

Esta habilitación legal no se desarrolló de forma efectiva, pero dio pie entretanto a la aprobación, con precedente en el Decreto 289/2015, de 30 de octubre, del Decreto 202/2016, de 14 de diciembre, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a conceder por la Junta de Extremadura a los municipios de la región para la financiación de las ayudas para suministros mínimos vitales. En este decreto se vehiculaban unas subvenciones que, dadas las características del objeto, se configuraban como concesión directa mediante convocatoria abierta y, por tanto, mediante la técnica de la subvención, con todas las implicaciones y condicionamientos de la autonomía municipal que ello implicaba.

Efectivamente, el presente Programa de Colaboración Económica Municipal tiene su precedente en las subvenciones concedidas por la Junta de Extremadura a los municipios de la región para la financiación de las ayudas para suministros mínimos vitales, pero -sin perjuicio

de asentarse en esa línea subvencional y en los créditos presupuestarios que daban cobertura a tales actuaciones-, el actual programa reformula sustancialmente sus presupuestos conceptuales y finalistas, al abandonar la condicionalidad expresa vía subvención y articula, previa concertación institucional entre la Junta y los Ayuntamientos, las asignaciones financieras mediante una transferencia recogida expresamente en los presupuestos y encaminada a fomentar conjuntamente (mediante la identificación de intereses compartidos o concurrentes en una esfera común) una política autonómica en materia de acción social que, desde el punto de vista municipal, se concreta en una competencia propia en lo que afecta a la gestión de los servicios sociales y de las políticas de inclusión social, más concretamente en un ámbito de gestión como es la garantía de los suministros mínimos vitales que están estrechamente unidos a un valor que sirve de pórtico a los derechos fundamentales como es la dignidad de las personas. La convergencia competencial sobre un ámbito material es obvia y requiere, por tanto, repensar asimismo el sistema de financiación en la clave antes expuesta.

En este ámbito material, esta transformación de una política de subvenciones en una política de transferencias presupuestarias se enmarca no sólo en el desarrollo de la LGAMEX y de la Carta Europea de Autonomía Local, sino también en la puesta en valor de la Agenda 2030 y en una de sus líneas-fuerza como es la de 'no dejar a nadie atrás', y de sus principios nucleares como son la lucha contra la pobreza (ODS 1) y la inclusión social, que vinculado al mundo local se halla precisamente reflejado en el ODS 11. Esta puesta en valor del pilar social de la Agenda 2030 a través del presente programa adquiere su pleno sentido en un contexto de crisis económica tan grave como el que se está viviendo en la propia pandemia y cuyos efectos se desplegarán sobre el período post-Covid. Por consiguiente, reconocer a los Ayuntamientos mayor capacidad de gestión en este ámbito debe coadyuvar a desarrollar unas políticas de inclusión social más eficientes.

A través, por tanto, de la presente reformulación técnica y normativa del programa subvencional anteriormente existente en un Programa de Colaboración Económica Municipal, se refuerza notablemente la autonomía municipal en su vertiente de gestión del gasto público y, por lo que corresponde a la Administración de la Junta de Extremadura, se hacen efectivos los principios de simplificación y mejora de la gestión, así como de optimización de los recursos públicos y de eficiencia previstos en la Ley 8/2019, de 5 de abril, para una Administración más ágil en la Comunidad Autónoma de Extremadura, al eliminarse trámites burocráticos innecesarios, que hacían más compleja la gestión interna tanto de la administración autonómica como de las respectivas administraciones municipales. La eliminación de burocracia no impide, sin embargo, el pleno control e intervención del gasto, que siempre será objeto de evaluación.

Ejerciendo sus propias competencias atribuidas estatutariamente, la Junta de Extremadura, a través del Programa de Colaboración Económica Municipal para Suministros Mínimos Vitales,

distribuirá territorialmente las transferencias entre todas las entidades locales extremeñas con competencias en materia de servicios sociales, en base a la solidaridad territorial, que se ajusten a los criterios objetivos que sirven de base para la distribución de los créditos con la finalidad última de garantizar a la ciudadanía extremeña los suministros mínimos vitales.

Las transferencias que se regulan en el presente decreto se regirán, de acuerdo con el régimen jurídico establecido en los artículos 51 a 53 de la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma para 2021, por su propio articulado, no resultándoles de aplicación la normativa general sobre subvenciones públicas. Todo ello con base en que el ámbito material de regulación sobre el que se proyecta esta ordenación y la transferencia financiera correspondiente, es una esfera en la que convergen intereses conjuntos o compartidos materializados en sus respectivos títulos competenciales. En el caso de las instituciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura se asume en el artículo 9.1.27 del Estatuto de Autonomía la competencia exclusiva en materia de acción social, en particular le compete la prevención, atención e inserción social de los colectivos afectados por cualquier circunstancia determinante de exclusión social, así como las prestaciones económicas de asistencia social diferentes de las de seguridad social, en línea con el mandato encomendado a los poderes públicos regionales en el artículo 7 de la norma estatutaria.

Y en el caso de la competencia municipal se asume, en primer lugar, como consecuencia de las previsiones genéricas recogidas en el artículo 14 de la Ley 7/2016, de 21 de julio, y, más concretamente, de conformidad con la competencia de gestión reconocida a través del Decreto 202/2016, de 14 de diciembre, que, aun tratándose de normativa anterior, enlaza directamente con las competencias garantizadas en el artículo 15.1 d) 1.ª de la LGAMEX en lo que afecta a gestión de las políticas de inclusión social, aunque también a las facultades de programación y planificación, dado que la ordenación básica y de fomento se impulsan desde la propia Comunidad Autónoma; aunque, en puridad, tal como se venía ejerciendo hasta la fecha, el Programa de Colaboración Municipal en materia de Suministros Mínimos Vitales reconoce la gestión municipal en este ámbito, pero la libera de gran parte de las constricciones que acompañaban a las convocatorias anuales de las subvenciones municipales que se desplegaban sobre esta materia. Dado que se trata de una competencia que deriva de una ley anterior a la LGAMEX, el régimen jurídico de ejercicio se sujeta a lo previsto en el marco normativo legal aún vigente, la Ley 7/2016, de 21 de julio.

En cuanto a la competencia para la iniciativa, atendiendo a lo establecido en el Decreto 163/2019, de 29 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales y se modifica el Decreto 222/2008, de 24 de octubre, por el que se aprueban los Estatutos del Servicio Extremeño de Promoción de la Autonomía y Atención a la Dependencia, corresponde a la Dirección General de Servicios Sociales, Infancia y Familias de la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales la planificación, el desarrollo, la coordinación

y el control de la ejecución, entre otras, en materia de política social, con especial dedicación a la lucha contra la pobreza y la exclusión social, y las políticas ante la emergencia social.

En virtud de cuanto antecede, de conformidad con los artículos 23 c) y r) y 90.2 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a propuesta del Vicepresidente Segundo y Consejero de Sanidad y Servicios Sociales, este Consejo de Gobierno, en sesión celebrada el 17 de marzo de 2021,

RESUELVE:

Primero. Objeto y finalidad.

1. El objeto del presente decreto es establecer las condiciones de gestión y ejecución presupuestaria del Programa de Colaboración Económica Municipal para Suministros Mínimos Vitales conforme a lo previsto en el artículo 53 c) de la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2021 y aprobar la distribución del crédito del mismo, de conformidad con el acuerdo del Consejo de Política Local de fecha 25 de febrero de 2021.

2. La finalidad del Programa de Colaboración Económica Municipal para Suministros Mínimos Vitales es, de conformidad con lo establecido en los artículos 51 a 53 de la Ley 1/2021, de 3 de febrero, de Presupuestos Generales para la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2021, garantizar los suministros mínimos vitales de la vivienda habitual a las personas residentes en las entidades locales extremeñas que cumplan los requisitos previstos en este decreto.

3. La financiación de este programa tendrá carácter anual y se realizará a través de transferencias corrientes desde la Comunidad Autónoma de Extremadura a las entidades locales con competencias en materia de servicios sociales.

Segundo. Régimen jurídico.

1. El presente Programa de Colaboración Económica Municipal se articula a partir de las competencias que, en materia de acción social, atribuye a la Comunidad Autónoma el artículo 9.1, apartado 27 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como de las previsiones que, en materia de competencias propias municipales, establece el artículo 15.1 d) 1.ª donde las propias entidades locales pueden desplegar actuaciones que tengan por objeto ordenación, planificación, programación, fomento y gestión de los servicios sociales y de las políticas de inclusión social.

2. La gestión y administración de los fondos se regirá por lo establecido en el presente decreto y se efectuará conforme a la normativa económico financiera de la Comunidad Autónoma

que regule cada tipo de gasto y, particularmente, de acuerdo con lo establecido en los artículos 51 a 53 la Ley 1/2021, de 3 de febrero, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma para 2021 y en la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura y las normas e instrucciones que la desarrollen.

Tercero. Criterios objetivos de distribución de los créditos y cuantía de la transferencia.

1. El programa tendrá una dotación global inicial de 3.500.000 euros, distribuidos entre las entidades locales de la región con competencia en materia de servicios sociales, según los tramos de población siguientes, correspondiendo a cada entidad local que figura en el anexo I la cuantía individual especificada en el mismo para cada una de ellas, atendiendo a los datos oficiales del Instituto Nacional de Estadística existentes a la fecha de adopción del presente decreto:

TRAMO POR N.º HABITANTES SEGÚN

CUANTÍA MÁXIMA INICIAL POR

LA ÚLTIMA PUBLICACIÓN DEL INE

CADA ENTIDAD LOCAL

Menos de 1.000 habitantes

2.782,33

De 1.000 a 2.500 habitantes

7.502,48

De 2.501 a 5.000 habitantes

14.030,89

De 5.001 a 7.500 habitantes

22.297,05

De 7.501 a 10.000 habitantes

33.740,00

De 10.001 a 15.000 habitantes

35.000,00

De 15.001 a 50.000 habitantes

53.300,00

De 50.001 a 90.000 habitantes

120.050,00

Más de 90.000 habitantes

256.375,00

No obstante, las entidades locales pueden renunciar, total o parcialmente, al crédito que le corresponda, bien con carácter previo al ingreso de la transferencia, bien mediante su devolución a la Junta de Extremadura si ya hubiera sido ingresada en el plazo de 30 días desde el cobro.

2. Este remanente podrá transferirse a las entidades locales que antes del 1 de octubre justifiquen la concesión de ayudas para suministros mínimos vitales por el importe total de la transferencia recibida. Si no se amplía el crédito o no existiera disponibilidad presupuestaria suficiente para todas las entidades locales que se encuentren en dicha situación, el crédito se repartirá proporcionalmente entre ellas, con el límite de la cuantía de las ayudas concedidas.

La distribución del remante se hará mediante resolución de la persona titular de la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales, en la que se determinará, con cargo a la aplicación presupuestaria prevista para este programa de colaboración económica municipal, las entidades locales destinatarias de la misma y la cuantía individual que corresponda a cada una de ellas.

Cuarto. Abono de transferencias.

1. Los créditos se harán efectivos a las entidades locales con cargo a la aplicación presupuestaria 2021.11.03.252B.460.00, código de proyecto 20150071 de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2021, en un pago único para cada una de ellas, pero en sucesivas remesas mensuales a lo largo del ejercicio presupuestario a fin de acomodar las transferencias a las disponibilidades líquidas de la Tesorería de la Junta de Extremadura.

2. El pago de la transferencia a las entidades incluidas en el anexo I de este decreto se hará mediante tres resoluciones de la persona titular de la Consejería de Sanidad y Servicios sociales. Cada resolución determinará las entidades locales destinatarias y la cuantía individual que corresponda a cada una de ellas, conforme a los criterios de distribución previstos en el apartado 3 de este decreto y siguiendo como criterio para el devengo de las mismas el número de habitantes de cada entidad como indicador de su capacidad de financiación, distribuidos por tanto de menor a mayor población.

3. El importe global de cada uno de los pagos será aquel que resulte de sumar las cuantías individuales de las entidades destinatarias del programa que se incluyan en cada remesa, de tal forma que la primera transferencia se realizará una vez aprobado el presente decreto y se destinará a las entidades con una población de hasta 2.500 habitantes; la segunda remesa se abonará en el mes siguiente a las entidades con una población de 2.501 a 10.000 habitantes y la tercera remesa se abonará en el siguiente mes a las entidades con una población igual o superior a 10.001 habitantes.

Quinto. Personas perceptoras finales de las ayudas financiadas mediante el programa de Colaboración Económica Municipal para Suministros Mínimos Vitales.

1. Podrán ser beneficiarias de las ayudas para suministros mínimos vitales las unidades de convivencia, independientemente de que exista o no entre sus miembros relación de parentesco, que cumplan los siguientes requisitos:

a) Ser mayores de edad o que, aun siendo menores de dicha edad, sean huérfanas absolutas o estén emancipadas, por concesión judicial o de quienes ejerzan la patria potestad, y estén empadronadas y residan legal y efectivamente en Extremadura.

b) Residir en alguno de los municipios de la Comunidad Autónoma de Extremadura con una antigüedad de, al menos, seis meses inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud. Este requisito de antigüedad no será exigible a los/as emigrantes extremeños/as retornados/as, a transeúntes, a extranjeros/as refugiados/as o con solicitud de asilo en trámite, así como a quienes tengan autorizada su estancia por razones humanitarias o, excepcionalmente, cuando la situación de emergencia comprometa gravemente la subsistencia de la unidad de convivencia y así se haya acreditado en informe motivado emitido por el Servicio Social de Atención Social Básica.

c) Carecer de rentas o ingresos suficientes. Se procederá a la suma de todos los ingresos netos computables de la unidad de convivencia obtenidos en los tres meses anteriores al de la fecha de presentación de la solicitud de la ayuda para suministro mínimos vitales y, se dividirá por tres, considerándose que existen rentas o ingresos suficientes cuando los ingresos netos de la unidad de convivencia sean superiores al 100 % del importe mensual fijado en la Ley de Presupuestos Generales del Estado del ejercicio correspondiente para el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM), referido a catorce pagas, incrementándose en un 8 % por cada miembro de la unidad de convivencia.

En aquellas unidades de convivencia en la que haya algún miembro con una discapacidad en grado igual o superior al 65 % o tuvieran reconocida la situación de Dependencia, con independencia del Grado y Nivel, se incrementará un 10 % por cada miembro de la unidad de convivencia.

Asimismo, si la persona solicitante miembro de la unidad de convivencia o en su caso, otra persona integrante de la unidad familiar, estuviera abonando un préstamo hipotecario o alquiler sobre la vivienda habitual de residencia, a fin de determinar la cantidad a imputar como recursos disponibles en el hogar se deducirá su importe mensual sobre el total de los ingresos de la unidad familiar, hasta un máximo del 50 % del IPREM mensual, referido a 14 pagas.

A las personas integrantes de las unidades de convivencia, solicitantes de las ayudas para suministros mínimos vitales que sean beneficiarias del bono social eléctrico para consumidores vulnerables severos, se aplicará los límites de renta y se realizará su cómputo

conforme a lo establecido en la normativa reguladora del bono social para ser considerado consumidor en riesgo de exclusión social, a los solos efectos del pago de facturas de suministro eléctrico. Para el resto de gastos o para el gasto de suministro eléctrico en caso de personas solicitantes que no sean beneficiarias del bono social para consumidores vulnerables severos o cuando haya transcurrido el plazo establecido para el pago de las facturas de estos consumidores, será de aplicación el límite de rentas y el cómputo establecido en los párrafos anteriores.

2. Los requisitos establecidos en los párrafos a) y b) del apartado anterior solo serán exigibles a la persona miembro de la unidad de convivencia solicitante de la ayuda.

3. Se excluyen del cómputo los siguientes ingresos o rentas percibidas por cualquiera de los miembros de la unidad de convivencia:

a) La prestación económica vinculada al servicio y la prestación económica de asistencia personal, establecidas en los artículos 17 y 19 de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia.

b) La prestación familiar por hijo o menor a cargo, menor de 18 años o mayor de dicha edad y que esté afectado por una discapacidad en grado igual o superior al 65 % de discapacidad.

c) Las becas y ayudas de estudio concedidas por cualquiera de las Administraciones públicas.

d) Las ayudas individualizadas de transporte y/o comedor escolar en la Comunidad Autónoma de Extremadura y las ayudas públicas para suplir gastos de transporte, alojamiento y manutención, que se obtengan por la asistencia a acciones de formación ocupacional.

4. No podrá concederse esta ayuda a quienes:

a) Residan en centros que pertenezcan a instituciones o entidades que estén obligadas a atender las necesidades básicas de subsistencia de las personas residentes o estén ingresadas con carácter permanente en un centro residencial o de carácter social, sanitario, socio sanitario, ya sea público, concertado o privado.

b) Convivan temporalmente en el mismo domicilio por razones de estudio.

c) Quienes estén conectados/as fraudulentamente a la red.

d) No haber reintegrado las cuantías indebidamente abonadas, por causa imputable a las personas beneficiaras, de una ayuda para suministros mínimos vitales concedida en los dos años anteriores a la presentación de la solicitud.

5. Todos los requisitos deberán concurrir en el momento de presentación de la solicitud de la ayuda y durante la percepción de la misma.

6. La concesión de la ayuda para suministros mínimos vitales será compatible con la percepción de otras prestaciones, subvenciones o ayudas públicas o privadas que tengan la misma finalidad, siempre que el importe total abonado, individualmente o en concurrencia con las otras prestaciones, subvenciones o ayudas, no supere el gasto facturado.

7. Se entenderá como persona beneficiaria de la ayuda a todos los miembros de la unidad de convivencia, si bien solo, podrá ser reconocida a favor de la persona solicitante miembro de dicha unidad.

8. Se entiende por vivienda habitual aquella que constituya la residencia de la unidad de convivencia y sea coincidente con el domicilio al que se refiere la facturación del suministro, independientemente del título en virtud del cual se habite la misma, siempre que quede acreditada la legalidad de dicho título.

Sexto. Finalidad de las ayudas para suministros mínimos vitales.

1. Podrán financiarse con cargo a este programa las ayudas concedidas para el pago de los siguientes gastos, con independencia de la fecha de emisión de la factura y del periodo de facturación a que se refieran y siempre que se trate de facturas impagadas:

a) Gastos de energía eléctrica y gas natural y propano, incluyendo la potencia contratada, la energía consumida, el alquiler de equipos de medida y control, en su caso, y los impuestos directos e indirectos que graven los conceptos anteriores así como cualquier otro concepto facturado relativo al suministro.

No obstante lo anterior, para las personas beneficiarias del bono social para consumidores vulnerables severos solo se abonará el cincuenta por ciento de la factura a PVPC previo a la aplicación del descuento del bono social, debiendo acreditarse el pago ante el comercializador de referencia en el plazo y en los términos establecidos en la normativa estatal.

De no acreditarse el pago de la factura dentro de dicho plazo, no se aplicará la limitación a la financiación establecida en el párrafo anterior, debiendo cumplirse en este caso los requisitos establecidos para las unidades de convivencia que no son beneficiarias del bono social para consumidores vulnerables severos.

b) Gastos de agua potable, incluyendo la cuota de servicio, el suministro de agua potable y las tasas, cánones e impuestos directos e indirectos que graven los conceptos anteriores, así como cualquier otro concepto facturado relativo al suministro, salvo el alcantarillado y la basura aunque dichos conceptos estuvieran incluidos en la facturación del suministro de agua potable.

c) Gastos de alta y reconexión en caso de interrupción por impago del suministro de energía eléctrica, gas natural, gas propano y agua potable.

d) Gas butano.

2. La cuantía de la ayuda por todos los conceptos no podrá exceder de los importes por anualidad y unidad de convivencia que se establecen a continuación:

NÚMERO DE MIEMBROS

CUANTÍA DE LA AYUDA

Hasta 2 miembros

700,00

Entre 3 y 4 miembros

800,00

5 o más miembros

900,00

Séptimo. Gestión de fondos.

Los fondos recibidos se ingresarán en la cuenta de la entidad local destinataria que figure como principal en el sistema económico presupuestario de la Junta de Extremadura.

Las entidades locales destinatarias de los fondos no tendrán que acreditar que se hallan al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Comunidad Autónoma de Extremadura, con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y con la Tesorería General de la Seguridad Social.

Los remanentes de fondos no comprometidos resultantes al finalizar el ejercicio correspondiente que se encuentren en poder de las entidades locales, seguirán manteniendo el destino específico para el que fueron transferidos y se utilizarán en el siguiente ejercicio, reduciéndose en el mismo importe la cuantía de la transferencia a realizar en el ejercicio presupuestario en curso.

En el caso de que no se aprobara este programa en el siguiente ejercicio, el remanente no aplicado en el ejercicio anterior será objeto de devolución a la Junta de Extremadura en el primer trimestre del ejercicio corriente.

Octavo. Verificación del destino de los fondos.

Las entidades locales destinatarias de los créditos transferidos deberán:

1. Conceder estas ayudas a quienes cumplan los requisitos establecidos en este decreto.

2. Finalizado el ejercicio económico, y no más tarde del 31 de enero del ejercicio siguiente, remitir al órgano directivo competente en materia de servicios sociales un estado de ejecución del ejercicio, indicando las cuantías totales de compromisos de créditos, obligaciones reconocidas y pagos realizados en el año, con cargo a las transferencias de fondos realizadas por la Junta de Extremadura. De esta forma deberá remitir:

a) Compromisos de créditos, obligaciones reconocidas y pagos realizados conforme al anexo II.

b) Certificación de la persona titular de la Secretaría o Secretaría-Intervención de la entidad local, con el visto bueno del/de la representante legal del Ayuntamiento, en la que conste nombres, apellidos, sexo y NIF de las personas beneficiarias, el número de miembros de la unidad de convivencia, la cuantía total y desglosada por unidad de convivencia de las ayudas concedidas y abonadas, la fecha de concesión y el concepto o conceptos para los que se ha concedido la ayuda según el modelo que figura en el anexo III.

3. Someterse a las actuaciones de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto autonómicos, nacionales y comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

4. Conservar los documentos acreditativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos durante el tiempo en el que puedan ser objeto de cualquier actuación de comprobación y control prevista en la normativa correspondiente.

5. Ejercer un adecuado control de los fondos recibidos que asegure la correcta obtención, disfrute y destino de los mismos por las personas perceptoras.

Noveno. Información al centro directivo con competencias en materia de administración local y al Consejo de Política Local de Extremadura.

El centro gestor de la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales remitirá a la Dirección General con competencias en administración local, como centro directivo competente para el desarrollo e implementación del bloque normativo de la autonomía municipal de Extremadura, un informe resumido de la ejecución del mismo y de la consecución de los objetivos previstos.

Dicha información será puesta en conocimiento, a través de la Dirección General competente en materia de administración local, del Consejo de Política Local, y será tenida en cuenta, en su caso, en la adopción de acuerdos de distribución de fondos en sucesivos ejercicios presupuestarios.

Décimo. Publicación y efectos.

El presente decreto producirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Undécimo. Régimen de recursos.

Contra el presente decreto, que agota la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante este Consejo de Gobierno en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, conforme a lo establecido en los artículos 102 y 103.1.a) de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, o bien formular directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, según lo previsto en los artículos 10.a) y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

En el caso de optar por la interposición del recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición presentado. Todo ello sin perjuicio de la interposición de cualquier otro recurso que se estime procedente.

Mérida, 17 de marzo de 2021.

El Vicepresidente Segundo

El Presidente de

y Consejero de Sanidad y Servicios Sociales,

la Junta de Extremadura,

JOSÉ MARÍA VERGELES BLANCA

GUILLERMO FERNÁNDEZ VARA

ANEXO I

Distribución del crédito del Programa de Colaboración Económica Municipal para

Suministros Mínimos Vitales para el año 2021.

HABITANTES

MUNICIPIO

CIF

INE AÑO 2020

IMPORTE

Abadía

P1000100F

336

2.782,33

Abertura

P1000200D

404

2.782,33

Acebo

P1000300B

557

2.782,33

Acedera

P0600100B

826

2.782,33

Acehúche

P1000400J

802

2.782,33

Aceituna

P1000500G

600

2.782,33

Aceuchal

P0600200J

5.478

22.297,05

Ahigal

P1000600E

1.381

7.502,48

Ahillones

P0600300H

863

2.782,33

Alagón del Río

P6007701C

932

2.782,33

Alange

P0600400F

1.856

7.502,48

Albalá

P1000700C

669

2.782,33

Alburquerque

P0600600A

5.293

22.297,05

Alcántara

P1000800A

1.411

7.502,48

Alcollarín

P1000900I

282

2.782,33

Alconchel

P0600700I

1.659

7.502,48

Alconera

P0600800G

743

2.782,33

Alcuéscar

P1001000G

2.554

14.030,89

Aldea del Cano

P1001200C

602

2.782,33

Aldeacentenera

P1001100E

561

2.782,33

Aldeanueva de la Vera

P1001400I

2.042

7.502,48

Aldeanueva del Camino

P1001500F

727

2.782,33

Aldehuela de Jerte

P1001600D

371

2.782,33

Alía

P1001700B

816

2.782,33

Aliseda

P1001800J

1.777

7.502,48

Aljucén

P0600900E

250

2.782,33

Almaraz

P1001900H

1.726

7.502,48

Almendral

P0601000C

1.239

7.502,48

Almendralejo

P0601100A

33.855

53.300,00

Almoharín

P1002000F

1.811

7.502,48

Arroyo de la Luz

P1002200B

5.766

22.297,05

Arroyo de San Serván

P0601200I

4.080

14.030,89

Arroyomolinos

P1002400H

828

2.782,33

Arroyomolinos de la Vera

P1002300J

441

2.782,33

Atalaya

P0601300G

294

2.782,33

Azuaga

P0601400E

7.747

33.740,00

Distribución del crédito del Programa de Colaboración Económica Municipal para

Suministros Mínimos Vitales para el año 2021.

HABITANTES

MUNICIPIO

CIF

INE AÑO 2020

IMPORTE

Badajoz

P5601504C

150.984

256.375,00

Abadía

P1000100F

336

2.782,33

Baños de Montemayor

P1002500E

751

2.782,33

Abertura

P1000200D

404

2.782,33

Barcarrota

P0601600J

3.483

14.030,89

Acebo

P1000300B

557

2.782,33

Barrado

P1002600C

387

2.782,33

Acedera

P0600100B

826

2.782,33

Baterno

P0601700H

266

2.782,33

Acehúche

P1000400J

802

2.782,33

Belvís de Monroy

P1002700A

733

2.782,33

Aceituna

P1000500G

600

2.782,33

Benquerencia

P1002800I

80

2.782,33

Aceuchal

P0600200J

5.478

22.297,05

Benquerencia de la Serena

P0601800F

812

2.782,33

Ahigal

P1000600E

1.381

7.502,48

Berlanga

P0601900D

2.331

7.502,48

Ahillones

P0600300H

863

2.782,33

Berrocalejo

P1002900G

97

2.782,33

Alagón del Río

P6007701C

932

2.782,33

Berzocana

P1003000E

414

2.782,33

Alange

P0600400F

1.856

7.502,48

Bienvenida

P0602000B

2.081

7.502,48

Albalá

P1000700C

669

2.782,33

Bodonal de la Sierra

P0602100J

1.036

7.502,48

Alburquerque

P0600600A

5.293

22.297,05

Bohonal de Ibor

P1003100C

481

2.782,33

Alcántara

P1000800A

1.411

7.502,48

Botija

P1003200A

171

2.782,33

Alcollarín

P1000900I

282

2.782,33

Brozas

P1003300I

1.804

7.502,48

Alconchel

P0600700I

1.659

7.502,48

Burguillos del Cerro

P0602200H

3.066

14.030,89

Alconera

P0600800G

743

2.782,33

Cabañas del Castillo

P1003400G

424

2.782,33

Alcuéscar

P1001000G

2.554

14.030,89

Cabeza del Buey

P0602300F

4.808

14.030,89

Aldea del Cano

P1001200C

602

2.782,33

Cabeza la Vaca

P0602400D

1.298

7.502,48

Aldeacentenera

P1001100E

561

2.782,33

Cabezabellosa

P1003500D

340

2.782,33

Aldeanueva de la Vera

P1001400I

2.042

7.502,48

Cabezuela del Valle

P1003600B

2.129

7.502,48

Aldeanueva del Camino

P1001500F

727

2.782,33

Cabrero

P1003700J

328

2.782,33

Aldehuela de Jerte

P1001600D

371

2.782,33

Cáceres

P1000012C

96.255

256.375,00

Alía

P1001700B

816

2.782,33

Cachorrilla

P1003900F

87

2.782,33

Aliseda

P1001800J

1.777

7.502,48

Cadalso

P1004000D

426

2.782,33

Aljucén

P0600900E

250

2.782,33

Calamonte

P0602500A

6.170

22.297,05

Almaraz

P1001900H

1.726

7.502,48

Calera de León

P0602600I

930

2.782,33

Almendral

P0601000C

1.239

7.502,48

Calzadilla

P1004100B

463

2.782,33

Almendralejo

P0601100A

33.855

53.300,00

Calzadilla de los Barros

P0602700G

736

2.782,33

Almoharín

P1002000F

1.811

7.502,48

Caminomorisco

P1004200J

1.181

7.502,48

Arroyo de la Luz

P1002200B

5.766

22.297,05

Campanario

P0602800E

4.854

14.030,89

Arroyo de San Serván

P0601200I

4.080

14.030,89

Campillo de Deleitosa

P1004300H

75

2.782,33

Arroyomolinos

P1002400H

828

2.782,33

Campillo de Llerena

P0602900C

1.343

7.502,48

Arroyomolinos de la Vera

P1002300J

441

2.782,33

Campo Lugar

P1004400F

814

2.782,33

Atalaya

P0601300G

294

2.782,33

Cañamero

P1004500C

1.618

7.502,48

Azuaga

P0601400E

7.747

33.740,00

Cañaveral

P1004600A

1.036

7.502,48

Capilla

P0603000A

172

2.782,33

Carbajo

P1004700I

197

2.782,33

Carcaboso

P1004800G

1.085

7.502,48

Carmonita

P0603100I

524

2.782,33

Carrascalejo

P1004900E

220

2.782,33

Casar de Cáceres

P1005000C

4.499

14.030,89

Distribución del crédito del Programa de Colaboración Económica Municipal para

Suministros Mínimos Vitales para el año 2021.

HABITANTES

MUNICIPIO

CIF

INE AÑO 2020

IMPORTE

Casar de Palomero

P1005100A

1.084

7.502,48

Abadía

P1000100F

336

2.782,33

Casares de las Hurdes

P1005200I

400

2.782,33

Abertura

P1000200D

404

2.782,33

Casas de Don Antonio

P1005300G

170

2.782,33

Acebo

P1000300B

557

2.782,33

Casas de Don Gómez

P1005400E

283

2.782,33

Acedera

P0600100B

826

2.782,33

Casas de Don Pedro

P0603300E

1.447

7.502,48

Acehúche

P1000400J

802

2.782,33

Casas de Millán

P1005700H

550

2.782,33

Aceituna

P1000500G

600

2.782,33

Casas de Miravete

P1005800F

126

2.782,33

Aceuchal

P0600200J

5.478

22.297,05

Casas de Reina

P0603400C

199

2.782,33

Ahigal

P1000600E

1.381

7.502,48

Casas del Castañar

P1005500B

552

2.782,33

Ahillones

P0600300H

863

2.782,33

Casas del Monte

P1005600J

811

2.782,33

Alagón del Río

P6007701C

932

2.782,33

Casatejada

P1005900D

1.344

7.502,48

Alange

P0600400F

1.856

7.502,48

Casillas de Coria

P1006000B

345

2.782,33

Albalá

P1000700C

669

2.782,33

Castañar de Ibor

P1006100J

1.033

7.502,48

Alburquerque

P0600600A

5.293

22.297,05

Castilblanco

P0603500J

915

2.782,33

Alcántara

P1000800A

1.411

7.502,48

Castuera

P0603600H

5.784

22.297,05

Alcollarín

P1000900I

282

2.782,33

Ceclavín

P1006200H

1.812

7.502,48

Alconchel

P0600700I

1.659

7.502,48

Cedillo

P1006300F

428

2.782,33

Alconera

P0600800G

743

2.782,33

Cerezo

P1006400D

159

2.782,33

Alcuéscar

P1001000G

2.554

14.030,89

Cheles

P0604200F

1.173

7.502,48

Aldea del Cano

P1001200C

602

2.782,33

Cilleros

P1006500A

1.602

7.502,48

Aldeacentenera

P1001100E

561

2.782,33

Collado de la Vera

P1006600I

191

2.782,33

Aldeanueva de la Vera

P1001400I

2.042

7.502,48

Conquista de la Sierra

P1006700G

185

2.782,33

Aldeanueva del Camino

P1001500F

727

2.782,33

Cordobilla de Lácara

P0603800D

897

2.782,33

Aldehuela de Jerte

P1001600D

371

2.782,33

Coria

P1006800E

12.366

35.000,00

Alía

P1001700B

816

2.782,33

Corte de Peleas

P0604000J

1.191

7.502,48

Aliseda

P1001800J

1.777

7.502,48

Cristina

P0604100H

551

2.782,33

Aljucén

P0600900E

250

2.782,33

Cuacos de Yuste

P1006900C

851

2.782,33

Almaraz

P1001900H

1.726

7.502,48

Deleitosa

P1007100I

687

2.782,33

Almendral

P0601000C

1.239

7.502,48

Descargamaría

P1007200G

116

2.782,33

Almendralejo

P0601100A

33.855

53.300,00

Don Álvaro

P0604300D

775

2.782,33

Almoharín

P1002000F

1.811

7.502,48

Don Benito

P0604400B

37.284

53.300,00

Arroyo de la Luz

P1002200B

5.766

22.297,05

El Carrascalejo

P0603200G

85

2.782,33

Arroyo de San Serván

P0601200I

4.080

14.030,89

El Gordo

P1008600G

360

2.782,33

Arroyomolinos

P1002400H

828

2.782,33

El Torno

P1018800A

851

2.782,33

Arroyomolinos de la Vera

P1002300J

441

2.782,33

Eljas

P1007300E

901

2.782,33

Atalaya

P0601300G

294

2.782,33

Entrín Bajo

P0604500I

552

2.782,33

Azuaga

P0601400E

7.747

33.740,00

Escurial

P1007400C

865

2.782,33

Esparragalejo

P0604600G

1.460

7.502,48

Esparragosa de la Serena

P0604700E

998

2.782,33

Esparragosa de Lares

P0604800C

906

2.782,33

Feria

P0604900A

1.115

7.502,48

Fregenal de la Sierra

P0605000I

4.836

14.030,89

Fresnedoso de Ibor

P1007600H

262

2.782,33

Distribución del crédito del Programa de Colaboración Económica Municipal para

Suministros Mínimos Vitales para el año 2021.

HABITANTES

MUNICIPIO

CIF

INE AÑO 2020

IMPORTE

Fuenlabrada de los Montes

P0605100G

1.811

7.502,48

Abadía

P1000100F

336

2.782,33

Fuente de Cantos

P0605200E

4.687

14.030,89

Abertura

P1000200D

404

2.782,33

Fuente del Arco

P0605300C

681

2.782,33

Acebo

P1000300B

557

2.782,33

Fuente del Maestre

P0605400A

6.714

22.297,05

Acedera

P0600100B

826

2.782,33

Fuentes de León

P0605500H

2.248

7.502,48

Acehúche

P1000400J

802

2.782,33

Galisteo

P1007700F

916

2.782,33

Aceituna

P1000500G

600

2.782,33

Garbayuela

P0605600F

509

2.782,33

Aceuchal

P0600200J

5.478

22.297,05

Garciaz

P1007800D

699

2.782,33

Ahigal

P1000600E

1.381

7.502,48

Garganta la Olla

P1008000J

926

2.782,33

Ahillones

P0600300H

863

2.782,33

Gargantilla

P1008100H

376

2.782,33

Alagón del Río

P6007701C

932

2.782,33

Gargüera

P1008200F

164

2.782,33

Alange

P0600400F

1.856

7.502,48

Garlitos

P0605700D

565

2.782,33

Albalá

P1000700C

669

2.782,33

Garrovillas de Alconétar

P1008300D

2.004

7.502,48

Alburquerque

P0600600A

5.293

22.297,05

Garvín

P1008400B

104

2.782,33

Alcántara

P1000800A

1.411

7.502,48

Gata

P1008500I

1.417

7.502,48

Alcollarín

P1000900I

282

2.782,33

Granja de Torrehermosa

P0605900J

1.977

7.502,48

Alconchel

P0600700I

1.659

7.502,48

Guadalupe

P1009000I

1.828

7.502,48

Alconera

P0600800G

743

2.782,33

Guadiana

P0616500E

2.492

7.502,48

Alcuéscar

P1001000G

2.554

14.030,89

Guareña

P0606000H

6.888

22.297,05

Aldea del Cano

P1001200C

602

2.782,33

Guijo de Coria

P1009100G

196

2.782,33

Aldeacentenera

P1001100E

561

2.782,33

Guijo de Galisteo

P1009200E

1.507

7.502,48

Aldeanueva de la Vera

P1001400I

2.042

7.502,48

Guijo de Granadilla

P1009300C

522

2.782,33

Aldeanueva del Camino

P1001500F

727

2.782,33

Guijo de Santa Bárbara

P1009400A

378

2.782,33

Aldehuela de Jerte

P1001600D

371

2.782,33

Helechosa de los Montes

P0606200D

626

2.782,33

Alía

P1001700B

816

2.782,33

Herguijuela

P1009500H

274

2.782,33

Aliseda

P1001800J

1.777

7.502,48

Hernán-Pérez

P1009600F

424

2.782,33

Aljucén

P0600900E

250

2.782,33

Herrera de Alcántara

P1009700D

240

2.782,33

Almaraz

P1001900H

1.726

7.502,48

Herrera del Duque

P0606300B

3.489

14.030,89

Almendral

P0601000C

1.239

7.502,48

Herreruela

P1009800B

330

2.782,33

Almendralejo

P0601100A

33.855

53.300,00

Hervás

P1009900J

3.957

14.030,89

Almoharín

P1002000F

1.811

7.502,48

Higuera

P1010000F

110

2.782,33

Arroyo de la Luz

P1002200B

5.766

22.297,05

Higuera de la Serena

P0606400J

936

2.782,33

Arroyo de San Serván

P0601200I

4.080

14.030,89

Higuera de Llerena

P0606500G

337

2.782,33

Arroyomolinos

P1002400H

828

2.782,33

Higuera de Vargas

P0606600E

1.925

7.502,48

Arroyomolinos de la Vera

P1002300J

441

2.782,33

Higuera la Real

P0606700C

2.219

7.502,48

Atalaya

P0601300G

294

2.782,33

Hinojal

P1010100D

404

2.782,33

Azuaga

P0601400E

7.747

33.740,00

Hinojosa del Valle

P0606800A

475

2.782,33

Holguera

P1010200B

637

2.782,33

Hornachos

P0606900I

3.537

14.030,89

Hoyos

P1010300J

880

2.782,33

Huélaga

P1010400H

219

2.782,33

Ibahernando

P1010500E

538

2.782,33

Jaraicejo

P1010600C

456

2.782,33

Distribución del crédito del Programa de Colaboración Económica Municipal para

Suministros Mínimos Vitales para el año 2021.

HABITANTES

MUNICIPIO

CIF

INE AÑO 2020

IMPORTE

Jaraíz de la Vera

P1010700A

6.503

22.297,05

Abadía

P1000100F

336

2.782,33

Jarandilla de la Vera

P1010800I

2.805

14.030,89

Abertura

P1000200D

404

2.782,33

Jarilla

P1010900G

138

2.782,33

Acebo

P1000300B

557

2.782,33

Jerez de los Caballeros

P0607000G

9.196

33.740,00

Acedera

P0600100B

826

2.782,33

Jerte

P1011000E

1.260

7.502,48

Acehúche

P1000400J

802

2.782,33

La Albuera

P0600500C

2.035

7.502,48

Aceituna

P1000500G

600

2.782,33

La Aldea del Obispo

P1001300A

298

2.782,33

Aceuchal

P0600200J

5.478

22.297,05

La Codosera

P0603700F

2.061

7.502,48

Ahigal

P1000600E

1.381

7.502,48

La Coronada

P0603900B

2.165

7.502,48

Ahillones

P0600300H

863

2.782,33

La Cumbre

P1007000A

841

2.782,33

Alagón del Río

P6007701C

932

2.782,33

La Garganta

P1007900B

365

2.782,33

Alange

P0600400F

1.856

7.502,48

La Garrovilla

P0605800B

2.357

7.502,48

Albalá

P1000700C

669

2.782,33

La Granja

P1008800C

323

2.782,33

Alburquerque

P0600600A

5.293

22.297,05

La Haba

P0606100F

1.219

7.502,48

Alcántara

P1000800A

1.411

7.502,48

La Lapa

P0607100E

279

2.782,33

Alcollarín

P1000900I

282

2.782,33

La Morera

P0608900G

714

2.782,33

Alconchel

P0600700I

1.659

7.502,48

La Nava de Santiago

P0609000E

926

2.782,33

Alconera

P0600800G

743

2.782,33

La Parra

P0609900F

1.327

7.502,48

Alcuéscar

P1001000G

2.554

14.030,89

La Pesga

P1014700G

1.018

7.502,48

Aldea del Cano

P1001200C

602

2.782,33

La Roca de la Sierra

P0611500J

1.455

7.502,48

Aldeacentenera

P1001100E

561

2.782,33

La Zarza

P0616200B

3.402

14.030,89

Aldeanueva de la Vera

P1001400I

2.042

7.502,48

Ladrillar

P1011100C

192

2.782,33

Aldeanueva del Camino

P1001500F

727

2.782,33

Llera

P0607300A

829

2.782,33

Aldehuela de Jerte

P1001600D

371

2.782,33

Llerena

P0607400I

5.743

22.297,05

Alía

P1001700B

816

2.782,33

Lobón

P0607200C

2.756

14.030,89

Aliseda

P1001800J

1.777

7.502,48

Logrosán

P1011200A

1.971

7.502,48

Aljucén

P0600900E

250

2.782,33

Los Santos de Maimona

P0612200F

8.075

33.740,00

Almaraz

P1001900H

1.726

7.502,48

Losar de la Vera

P1011300I

2.717

14.030,89

Almendral

P0601000C

1.239

7.502,48

Madrigal de la Vera

P1011400G

1.561

7.502,48

Almendralejo

P0601100A

33.855

53.300,00

Madrigalejo

P1011500D

1.712

7.502,48

Almoharín

P1002000F

1.811

7.502,48

Madroñera

P1011600B

2.496

7.502,48

Arroyo de la Luz

P1002200B

5.766

22.297,05

Magacela

P0607500F

523

2.782,33

Arroyo de San Serván

P0601200I

4.080

14.030,89

Maguilla

P0607600D

957

2.782,33

Arroyomolinos

P1002400H

828

2.782,33

Majadas

P1011700J

1.322

7.502,48

Arroyomolinos de la Vera

P1002300J

441

2.782,33

Malcocinado

P0607700B

356

2.782,33

Atalaya

P0601300G

294

2.782,33

Malpartida de Cáceres

P1011800H

4.076

14.030,89

Azuaga

P0601400E

7.747

33.740,00

Malpartida de la Serena

P0607800J

543

2.782,33

Malpartida de Plasencia

P1011900F

4.602

14.030,89

Manchita

P0607900H

764

2.782,33

Marchagaz

P1012000D

203

2.782,33

Mata de Alcántara

P1012100B

301

2.782,33

Medellín

P0608000F

2.275

7.502,48

Medina de las Torres

P0608100D

1.176

7.502,48

Distribución del crédito del Programa de Colaboración Económica Municipal para

Suministros Mínimos Vitales para el año 2021.

HABITANTES

MUNICIPIO

CIF

INE AÑO 2020

IMPORTE

Membrío

P1012200J

605

2.782,33

Abadía

P1000100F

336

2.782,33

Mengabril

P0608200B

498

2.782,33

Abertura

P1000200D

404

2.782,33

Mérida

P0608300J

59.548

120.050,00

Acebo

P1000300B

557

2.782,33

Mesas de Ibor

P1012300H

163

2.782,33

Acedera

P0600100B

826

2.782,33

Miajadas

P1012400F

9.527

33.740,00

Acehúche

P1000400J

802

2.782,33

Millanes

P1012500C

255

2.782,33

Aceituna

P1000500G

600

2.782,33

Mirabel

P1012600A

661

2.782,33

Aceuchal

P0600200J

5.478

22.297,05

Mirandilla

P0608400H

1.262

7.502,48

Ahigal

P1000600E

1.381

7.502,48

Mohedas de Granadilla

P1012700I

838

2.782,33

Ahillones

P0600300H

863

2.782,33

Monesterio

P0608500E

4.216

14.030,89

Alagón del Río

P6007701C

932

2.782,33

Monroy

P1012800G

938

2.782,33

Alange

P0600400F

1.856

7.502,48

Montánchez

P1012900E

1.668

7.502,48

Albalá

P1000700C

669

2.782,33

Montehermoso

P1013000C

5.718

22.297,05

Alburquerque

P0600600A

5.293

22.297,05

Montemolín

P0608600C

1.361

7.502,48

Alcántara

P1000800A

1.411

7.502,48

Monterrubio de la Serena

P0608700A

2.326

7.502,48

Alcollarín

P1000900I

282

2.782,33

Montijo

P0608800I

15.504

53.300,00

Alconchel

P0600700I

1.659

7.502,48

Moraleja

P1013100A

6.696

22.297,05

Alconera

P0600800G

743

2.782,33

Morcillo

P1013200I

358

2.782,33

Alcuéscar

P1001000G

2.554

14.030,89

Navaconcejo

P1013300G

2.024

7.502,48

Aldea del Cano

P1001200C

602

2.782,33

Navalmoral de la Mata

P1013400E

17.163

53.300,00

Aldeacentenera

P1001100E

561

2.782,33

Navalvillar de Ibor

P1013500B

388

2.782,33

Aldeanueva de la Vera

P1001400I

2.042

7.502,48

Navalvillar de Pela

P0609100C

4.403

14.030,89

Aldeanueva del Camino

P1001500F

727

2.782,33

Navas del Madroño

P1013600J

1.280

7.502,48

Aldehuela de Jerte

P1001600D

371

2.782,33

Navezuelas

P1013700H

632

2.782,33

Alía

P1001700B

816

2.782,33

Nogales

P0609200A

658

2.782,33

Aliseda

P1001800J

1.777

7.502,48

Nuñomoral

P1013800F

1.252

7.502,48

Aljucén

P0600900E

250

2.782,33

Oliva de la Frontera

P0609300I

5.086

22.297,05

Almaraz

P1001900H

1.726

7.502,48

Oliva de Mérida

P0609400G

1.725

7.502,48

Almendral

P0601000C

1.239

7.502,48

Oliva de Plasencia

P1013900D

296

2.782,33

Almendralejo

P0601100A

33.855

53.300,00

Olivenza

P0609500D

11.912

35.000,00

Almoharín

P1002000F

1.811

7.502,48

Orellana de la Sierra

P0609600B

244

2.782,33

Arroyo de la Luz

P1002200B

5.766

22.297,05

Orellana la Vieja

P0609700J

2.641

14.030,89

Arroyo de San Serván

P0601200I

4.080

14.030,89

Palomas

P0609800H

671

2.782,33

Arroyomolinos

P1002400H

828

2.782,33

Palomero

P1014000B

396

2.782,33

Arroyomolinos de la Vera

P1002300J

441

2.782,33

Pasarón de la Vera

P1014100J

604

2.782,33

Atalaya

P0601300G

294

2.782,33

Pedroso de Acim

P1014200H

80

2.782,33

Azuaga

P0601400E

7.747

33.740,00

Peñalsordo

P0610000B

896

2.782,33

Peraleda de la Mata

P1014300F

1.393

7.502,48

Peraleda de San Román

P1014400D

300

2.782,33

Peraleda del Zaucejo

P0610100J

507

2.782,33

Perales del Puerto

P1014500A

938

2.782,33

Pescueza

P1014600I

146

2.782,33

Piedras Albas

P1014800E

141

2.782,33

Distribución del crédito del Programa de Colaboración Económica Municipal para

Suministros Mínimos Vitales para el año 2021.

HABITANTES

MUNICIPIO

CIF

INE AÑO 2020

IMPORTE

Pinofranqueado

P1014900C

1.692

7.502,48

Abadía

P1000100F

336

2.782,33

Piornal

P1015000A

1.483

7.502,48

Abertura

P1000200D

404

2.782,33

Plasencia

P1015100I

39.860

53.300,00

Acebo

P1000300B

557

2.782,33

Plasenzuela

P1015200G

487

2.782,33

Acedera

P0600100B

826

2.782,33

Portaje

P1015300E

370

2.782,33

Acehúche

P1000400J

802

2.782,33

Portezuelo

P1015400C

211

2.782,33

Aceituna

P1000500G

600

2.782,33

Pozuelo de Zarzón

P1015500J

454

2.782,33

Aceuchal

P0600200J

5.478

22.297,05

Puebla de Alcocer

P0610200H

1.212

7.502,48

Ahigal

P1000600E

1.381

7.502,48

Puebla de la Calzada

P0610300F

5.834

22.297,05

Ahillones

P0600300H

863

2.782,33

Puebla de la Reina

P0610400D

724

2.782,33

Alagón del Río

P6007701C

932

2.782,33

Puebla de Obando

P0610700G

1.839

7.502,48

Alange

P0600400F

1.856

7.502,48

Puebla de Sancho Pérez

P0610800E

2.676

14.030,89

Albalá

P1000700C

669

2.782,33

Puebla del Maestre

P0610500A

670

2.782,33

Alburquerque

P0600600A

5.293

22.297,05

Puebla del Prior

P0610600I

480

2.782,33

Alcántara

P1000800A

1.411

7.502,48

Pueblonuevo de Miramontes

P6018401G

782

2.782,33

Alcollarín

P1000900I

282

2.782,33

Pueblonuevo del Guadiana

P0616700A

2.008

7.502,48

Alconchel

P0600700I

1.659

7.502,48

Puerto de Santa Cruz

P1015600H

304

2.782,33

Alconera

P0600800G

743

2.782,33

Quintana de la Serena

P0610900C

4.574

14.030,89

Alcuéscar

P1001000G

2.554

14.030,89

Rebollar

P1015700F

215

2.782,33

Aldea del Cano

P1001200C

602

2.782,33

Reina

P0611000A

150

2.782,33

Aldeacentenera

P1001100E

561

2.782,33

Rena

P0611100I

610

2.782,33

Aldeanueva de la Vera

P1001400I

2.042

7.502,48

Retamal de Llerena

P0611200G

436

2.782,33

Aldeanueva del Camino

P1001500F

727

2.782,33

Ribera del Fresno

P0611300E

3.256

14.030,89

Aldehuela de Jerte

P1001600D

371

2.782,33

Riolobos

P1015800D

1.201

7.502,48

Alía

P1001700B

816

2.782,33

Risco

P0611400C

132

2.782,33

Aliseda

P1001800J

1.777

7.502,48

Robledillo de Gata

P1015900B

90

2.782,33

Aljucén

P0600900E

250

2.782,33

Robledillo de la Vera

P1016000J

258

2.782,33

Almaraz

P1001900H

1.726

7.502,48

Robledillo de Trujillo

P1016100H

360

2.782,33

Almendral

P0601000C

1.239

7.502,48

Robledollano

P1016200F

294

2.782,33

Almendralejo

P0601100A

33.855

53.300,00

Romangordo

P1016300D

263

2.782,33

Almoharín

P1002000F

1.811

7.502,48

Rosalejo

P1000006E

1.334

7.502,48

Arroyo de la Luz

P1002200B

5.766

22.297,05

Ruanes

P1016400B

80

2.782,33

Arroyo de San Serván

P0601200I

4.080

14.030,89

Salorino

P1016500I

560

2.782,33

Arroyomolinos

P1002400H

828

2.782,33

Salvaleón

P0611600H

1.721

7.502,48

Arroyomolinos de la Vera

P1002300J

441

2.782,33

Salvatierra de los Barros

P0611700F

1.607

7.502,48

Atalaya

P0601300G

294

2.782,33

Salvatierra de Santiago

P1016600G

298

2.782,33

Azuaga

P0601400E

7.747

33.740,00

San Martín de Trevejo

P1016700E

766

2.782,33

San Pedro de Mérida

P0611900B

838

2.782,33

San Vicente de Alcántara

P0612300D

5.377

22.297,05

Sancti-Spíritus

P0611800D

165

2.782,33

Santa Amalia

P0612000J

3.975

14.030,89

Santa Ana

P1016800C

256

2.782,33

Santa Cruz de la Sierra

P1016900A

326

2.782,33

Distribución del crédito del Programa de Colaboración Económica Municipal para

Suministros Mínimos Vitales para el año 2021.

HABITANTES

MUNICIPIO

CIF

INE AÑO 2020

IMPORTE

Santa Cruz de Paniagua

P1017000I

316

2.782,33

Abadía

P1000100F

336

2.782,33

Santa Marta

P0612100H

4.124

14.030,89

Abertura

P1000200D

404

2.782,33

Santa Marta de Magasca

P1017100G

299

2.782,33

Acebo

P1000300B

557

2.782,33

Santiago de Alcántara

P1017200E

507

2.782,33

Acedera

P0600100B

826

2.782,33

Santiago del Campo

P1017300C

237

2.782,33

Acehúche

P1000400J

802

2.782,33

Santibáñez el Alto

P1017400A

361

2.782,33

Aceituna

P1000500G

600

2.782,33

Santibáñez el Bajo

P1017500H

741

2.782,33

Aceuchal

P0600200J

5.478

22.297,05

Saucedilla

P1017600F

852

2.782,33

Ahigal

P1000600E

1.381

7.502,48

Segura de León

P0612400B

1.851

7.502,48

Ahillones

P0600300H

863

2.782,33

Segura de Toro

P1017700D

181

2.782,33

Alagón del Río

P6007701C

932

2.782,33

Serradilla

P1017800B

1.507

7.502,48

Alange

P0600400F

1.856

7.502,48

Serrejón

P1017900J

410

2.782,33

Albalá

P1000700C

669

2.782,33

Sierra de Fuentes

P1018000H

1.998

7.502,48

Alburquerque

P0600600A

5.293

22.297,05

Siruela

P0612500I

1.861

7.502,48

Alcántara

P1000800A

1.411

7.502,48

Solana de los Barros

P0612600G

2.601

14.030,89

Alcollarín

P1000900I

282

2.782,33

Talarrubias

P0612700E

3.406

14.030,89

Alconchel

P0600700I

1.659

7.502,48

Talaván

P1018100F

806

2.782,33

Alconera

P0600800G

743

2.782,33

Talavera la Real

P0612800C

5.314

22.297,05

Alcuéscar

P1001000G

2.554

14.030,89

Talaveruela de la Vera

P1018300B

298

2.782,33

Aldea del Cano

P1001200C

602

2.782,33

Talayuela

P1018400J

7.395

22.297,05

Aldeacentenera

P1001100E

561

2.782,33

Táliga

P0612900A

678

2.782,33

Aldeanueva de la Vera

P1001400I

2.042

7.502,48

Tamurejo

P0613000I

212

2.782,33

Aldeanueva del Camino

P1001500F

727

2.782,33

Tejeda de Tiétar

P1018500G

773

2.782,33

Aldehuela de Jerte

P1001600D

371

2.782,33

Tiétar

P1000022B

879

2.782,33

Alía

P1001700B

816

2.782,33

Toril

P1018600E

153

2.782,33

Aliseda

P1001800J

1.777

7.502,48

Tornavacas

P1018700C

1.098

7.502,48

Aljucén

P0600900E

250

2.782,33

Torre de Don Miguel

P1019100E

484

2.782,33

Almaraz

P1001900H

1.726

7.502,48

Torre de Miguel Sesmero

P0613100G

1.246

7.502,48

Almendral

P0601000C

1.239

7.502,48

Torre de Santa María

P1019200C

532

2.782,33

Almendralejo

P0601100A

33.855

53.300,00

Torrecilla de los Ángeles

P1018900I

601

2.782,33

Almoharín

P1002000F

1.811

7.502,48

Torrecillas de la Tiesa

P1019000G

1.070

7.502,48

Arroyo de la Luz

P1002200B

5.766

22.297,05

Torrejón el Rubio

P1019400I

546

2.782,33

Arroyo de San Serván

P0601200I

4.080

14.030,89

Torrejoncillo

P1019300A

2.910

14.030,89

Arroyomolinos

P1002400H

828

2.782,33

Torremayor

P0613200E

949

2.782,33

Arroyomolinos de la Vera

P1002300J

441

2.782,33

Torremejía

P0613300C

2.257

7.502,48

Atalaya

P0601300G

294

2.782,33

Torremenga

P1019500F

587

2.782,33

Azuaga

P0601400E

7.747

33.740,00

Torremocha

P1019600D

793

2.782,33

Torreorgaz

P1019700B

1.656

7.502,48

Torrequemada

P1019800J

560

2.782,33

Trasierra

P0613400A

625

2.782,33

Trujillanos

P0613500H

1.376

7.502,48

Trujillo

P1019900H

8.912

33.740,00

Usagre

P0613600F

1.751

7.502,48

Distribución del crédito del Programa de Colaboración Económica Municipal para

Suministros Mínimos Vitales para el año 2021.

HABITANTES

MUNICIPIO

CIF

INE AÑO 2020

IMPORTE

Valdastillas

P1020000D

321

2.782,33

Abadía

P1000100F

336

2.782,33

Valdecaballeros

P0613700D

1.065

7.502,48

Abertura

P1000200D

404

2.782,33

Valdecañas de Tajo

P1020100B

106

2.782,33

Acebo

P1000300B

557

2.782,33

Valdefuentes

P1020200J

1.139

7.502,48

Acedera

P0600100B

826

2.782,33

Valdehúncar

P1020300H

171

2.782,33

Acehúche

P1000400J

802

2.782,33

Valdelacalzada

P0616900G

2.721

14.030,89

Aceituna

P1000500G

600

2.782,33

Valdelacasa de Tajo

P1020400F

348

2.782,33

Aceuchal

P0600200J

5.478

22.297,05

Valdemorales

P1020500C

202

2.782,33

Ahigal

P1000600E

1.381

7.502,48

Valdeobispo

P1020600A

644

2.782,33

Ahillones

P0600300H

863

2.782,33

Valdetorres

P0613800B

1.179

7.502,48

Alagón del Río

P6007701C

932

2.782,33

Valencia de Alcántara

P1020700I

5.373

22.297,05

Alange

P0600400F

1.856

7.502,48

Valencia de las Torres

P0613900J

540

2.782,33

Albalá

P1000700C

669

2.782,33

Valencia del Mombuey

P0614000H

725

2.782,33

Alburquerque

P0600600A

5.293

22.297,05

Valencia del Ventoso

P0614100F

1.960

7.502,48

Alcántara

P1000800A

1.411

7.502,48

Valle de la Serena

P0614600E

1.172

7.502,48

Alcollarín

P1000900I

282

2.782,33

Valle de Matamoros

P0614700C

363

2.782,33

Alconchel

P0600700I

1.659

7.502,48

Valle de Santa Ana

P0614800A

1.143

7.502,48

Alconera

P0600800G

743

2.782,33

Valverde de Burguillos

P0614200D

273

2.782,33

Alcuéscar

P1001000G

2.554

14.030,89

Valverde de la Vera

P1020800G

465

2.782,33

Aldea del Cano

P1001200C

602

2.782,33

Valverde de Leganés

P0614300B

4.167

14.030,89

Aldeacentenera

P1001100E

561

2.782,33

Valverde de Llerena

P0614400J

570

2.782,33

Aldeanueva de la Vera

P1001400I

2.042

7.502,48

Valverde de Mérida

P0614500G

1.047

7.502,48

Aldeanueva del Camino

P1001500F

727

2.782,33

Valverde del Fresno

P1020900E

2.250

7.502,48

Aldehuela de Jerte

P1001600D

371

2.782,33

Vegaviana

P6013101H

868

2.782,33

Alía

P1001700B

816

2.782,33

Viandar de la Vera

P1021000C

219

2.782,33

Aliseda

P1001800J

1.777

7.502,48

Villa del Campo

P1021100A

478

2.782,33

Aljucén

P0600900E

250

2.782,33

Villa del Rey

P1021200I

133

2.782,33

Almaraz

P1001900H

1.726

7.502,48

Villafranca de los Barros

P0614900I

12.673

35.000,00

Almendral

P0601000C

1.239

7.502,48

Villagarcía de la Torre

P0615000G

906

2.782,33

Almendralejo

P0601100A

33.855

53.300,00

Villagonzalo

P0615100E

1.234

7.502,48

Almoharín

P1002000F

1.811

7.502,48

Villalba de los Barros

P0615200C

1.475

7.502,48

Arroyo de la Luz

P1002200B

5.766

22.297,05

Villamesías

P1021300G

259

2.782,33

Arroyo de San Serván

P0601200I

4.080

14.030,89

Villamiel

P1021400E

400

2.782,33

Arroyomolinos

P1002400H

828

2.782,33

Villanueva de la Serena

P0615300A

25.752

53.300,00

Arroyomolinos de la Vera

P1002300J

441

2.782,33

Villanueva de la Sierra

P1021500B

441

2.782,33

Atalaya

P0601300G

294

2.782,33

Villanueva de la Vera

P1021600J

2.062

7.502,48

Azuaga

P0601400E

7.747

33.740,00

Villanueva del Fresno

P0615400I

3.364

14.030,89

Villar de Plasencia

P1021800F

233

2.782,33

Villar de Rena

P0615600D

1.353

7.502,48

Villar del Pedroso

P1021700H

582

2.782,33

Villar del Rey

P0615500F

2.106

7.502,48

Villarta de los Montes

P0615700B

423

2.782,33

Villasbuenas de Gata

P1021900D

376

2.782,33

Distribución del crédito del Programa de Colaboración Económica Municipal para

Suministros Mínimos Vitales para el año 2021.

HABITANTES

MUNICIPIO

CIF

INE AÑO 2020

IMPORTE

Zafra

P0615800J

16.810

53.300,00

Abadía

P1000100F

336

2.782,33

Zahínos

P0615900H

2.774

14.030,89

Abertura

P1000200D

404

2.782,33

Zalamea de la Serena

P0616000F

3.545

14.030,89

Acebo

P1000300B

557

2.782,33

Zarza de Granadilla

P1022000B

1.800

7.502,48

Acedera

P0600100B

826

2.782,33

Zarza de Montánchez

P1022100J

548

2.782,33

Acehúche

P1000400J

802

2.782,33

Zarza la Mayor

P1022200H

1.199

7.502,48

Aceituna

P1000500G

600

2.782,33

Zarza-Capilla

P0616100D

310

2.782,33

Aceuchal

P0600200J

5.478

22.297,05

Zorita

P1022300F

1.332

7.502,48

Ahigal

P1000600E

1.381

7.502,48

Ahillones

P0600300H

863

2.782,33

Alagón del Río

P6007701C

932

2.782,33

Alange

P0600400F

1.856

7.502,48

Albalá

P1000700C

669

2.782,33

Alburquerque

P0600600A

5.293

22.297,05

Alcántara

P1000800A

1.411

7.502,48

Alcollarín

P1000900I

282

2.782,33

Alconchel

P0600700I

1.659

7.502,48

Alconera

P0600800G

743

2.782,33

Alcuéscar

P1001000G

2.554

14.030,89

Aldea del Cano

P1001200C

602

2.782,33

Aldeacentenera

P1001100E

561

2.782,33

Aldeanueva de la Vera

P1001400I

2.042

7.502,48

Aldeanueva del Camino

P1001500F

727

2.782,33

Aldehuela de Jerte

P1001600D

371

2.782,33

Alía

P1001700B

816

2.782,33

Aliseda

P1001800J

1.777

7.502,48

Aljucén

P0600900E

250

2.782,33

Almaraz

P1001900H

1.726

7.502,48

Almendral

P0601000C

1.239

7.502,48

Almendralejo

P0601100A

33.855

53.300,00

Almoharín

P1002000F

1.811

7.502,48

Arroyo de la Luz

P1002200B

5.766

22.297,05

Arroyo de San Serván

P0601200I

4.080

14.030,89

Arroyomolinos

P1002400H

828

2.782,33

Arroyomolinos de la Vera

P1002300J

441

2.782,33

Atalaya

P0601300G

294

2.782,33

Azuaga

P0601400E

7.747

33.740,00

ANEXO II

PROGRAMA DE COLABORACIÓN ECONÓMICA MUNICIPAL PARA SUMINISTROS MÍNIMOS VITALES

CERTIFICACIÓN DE INGRESOS, GASTOS Y PAGOS EN LA ANUALIDAD___________

AYUNTAMIENTO DE_______________________________________________________

1 INTERVENCIÓN DE LA ENTIDAD U ÓRGANO QUE TENGA ATRIBUIDAS LAS FACULTADES DE LA

TOMA DE RAZÓN EN CONTABILIDAD

NOMBRE YAPELLIDOS

CARGO

AYUNTAMIENTO:

C.I.F.

CERTIFICO: Que en relación al Programa de Colaboración Económica Municipal para Suministros Mínimos Vitales,

aprobado mediante el Decreto .../2021, de .... de .................. de 2021, el Ayuntamiento de

_______________________________________, para la concesión de las ayudas a suministros mínimos vitales

durante la anualidad ____________:

·

Ha recibido ingresos por importe de __________________________________________________________

·

·

Ha comprometido gastos por importe de ______________________________________________________

·

Ha reconocido obligaciones por importe de _____________________________________________________

·

·

·

Ha efectuado pagos por importe de ___________________________________________________________

2 DECLARACIÓN, LUGAR, FECHA Y FIRMA

DECLARO que son ciertos cuantos datos figuran en la presente CERTIFICACIÓN.

En, ............................................................a ...............de ..................................de 20__

Vº Bº de la persona que ostente la Alcaldía

Firma de la Intervención u órgano que tenga

atribuidas las facultades de la toma de razón en

contabilidad

Fdo:

Fdo.:

SR. VICEPRESIDENTE SEGUNDO Y CONSEJERO DE SANIDAD Y SERVICIOS SOCIALES

ANEXO III

PROGRAMA DE COLABORACIÓN ECONÓMICA MUNICIPAL PARA SUMINISTROS MÍNIMOS VITALES

RELACIÓN DE USUARIOS/AS DESDE 1 DE ENERO HASTA 31 DE DICIEMBRE, ANUALIDAD___________

AYUNTAMIENTO DE_________________________________________

RELACIÓN DE PERCEPTORES/AS DE LAS AYUDAS PARA SUMINISTROS MÍNIMOS VITALES

NOMBRE Y APELLIDOS

DNI/NIE

GÉNERO

FECHA DE

CUANTÍA

CUANTÍA

CONCEPTO/S

(Hombre/

MIEMBROS

CONCESIÓN

CONCEDIDA

ABONADA

Mujer)

U.C.*

*U.C. (unidad de convivencia)

En ___________________ a _____ de _______________ de 20___

Vº Bº de la persona que ostente la

Firma de la Intervención u órgano que

Alcaldía

tenga atribuidas las facultades de la

toma de razón en contabilidad

SR. VICEPRESIDENTE SEGUNDO Y CONSEJERO DE SANIDAD Y SERVICIOS SOCIALES

PROTECCIÓN DE DATOS

Se le informa que los datos facilitados en el presente documento correspondiente a la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales,

se tratarán de conformidad con lo establecido en el Reglamento General de Protección de Datos 2016/679 (EU) de 27 de abril de

2016 y Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

Responsable del tratamiento de sus datos:

Responsable: Junta de Extremadura. Consejería de Sanidad y Servicios Sociales

Avda. de las América, 4, 06800 Mérida (Badajoz)

Correo electrónico: gabinete@salud-juntaex.es

Teléfono de contacto: 924004136

Finalidad con las que vamos a gestionar sus datos personales:

Tramitación del Programa de Colaboración Económica Municipal para Suministros Mínimos Vitales.

Tiempo que se van a mantener sus datos personales:

Se conservarán durante el tiempo necesario para cumplir con la finalidad para la que se recabaron y para determinar las posibles

responsabilidades que se pudieran derivar de dicha finalidad y del tratamiento de los datos. Será de aplicación lo dispuesto en la

normativa de archivos y documentos. Los datos económicos de esta actividad de tratamiento se conservarán al amparo de lo

dispuesto en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Destinatarios/as a los que se comunicarán sus datos:

Podrán ser comunicados a:

Otros organismos u órganos de la Administración Pública sin precisar el previo consentimiento del/la interesado/a, cuando así lo

prevea una norma de Derecho de la Unión Europea o una Ley, que determine las cesiones que procedan como consecuencia del

cumplimiento de la obligación legal, aunque deberemos informar de este tratamiento al/la interesado/a, salvo las excepciones

previstas en el artículo 14.5 del RGPD

Transferencias internacionales de datos:

No están previstas transferencias internacionales de datos.

Sus derechos en relación con el tratamiento de datos:

Cualquier persona tiene derecho a obtener confirmación sobre la existencia de un tratamiento de sus datos, a acceder a sus datos

personales, solicitar la rectificación de los datos que sean inexactos o, en su caso, solicitar la supresión, cuando entre otros motivos,

los datos ya no sean necesarios para los fines para los que fueron recogidos o el interesado retire el consentimiento otorgado.

En determinados supuestos podrá solicitar la limitación del tratamiento de sus datos, en cuyo caso sólo los conservaremos de

acuerdo con la normativa vigente.

En determinados supuestos puede ejercitar su derecho a la portabilidad de los datos, que serán entregados en un formato

estructurado, de uso común o lectura mecánica a usted o al nuevo responsable de tratamiento que designe.

Tiene derecho a revocar en cualquier momento el consentimiento para cualquiera de los tratamientos para los que lo ha otorgado.

Dispone de formularios para el ejercicio de este derecho elaborados por la Agencia Española de Protección de Datos.

En el caso de producirse alguna modificación de sus datos, le agradecemos nos lo comunique debidamente por escrito con la

finalidad de mantener sus datos actualizados.

DECRETO 12/2021, de 17 de marzo, por el que se establecen las condiciones de gestión y ejecución presupuestaria del Programa de Colaboración Económica Municipal para Servicios de Atención Residencial, de centro de día y de centro de noche, realizados por las entidades locales extremeñas, para personas mayores, ya sean autónomas o con grado I de dependencia reconocido.

(2021040013)

La colaboración y cooperación económica con las entidades locales extremeñas es una de las líneas de actuación prioritarias de la Junta de Extremadura desde sus comienzos, y en la que avanza año tras año, siempre con el objetivo de contribuir a la mejora de la situación económica y financiera de las entidades locales, como medio que garantice la plenitud de la autonomía local consagrada en el artículo 140 de la norma fundamental y artículo 55 del Estatuto de Autonomía de Extremadura.

La Ley 3/2019, de 22 de enero, de garantía de la autonomía municipal de Extremadura (LGAMEX, en lo sucesivo) materializa los tres pilares esenciales de un modelo sólido de gobierno local: competencia, financiación y sistema institucional de garantía. El reconocimiento de un elenco de materias y funciones propias de la competencia municipal precisa de un avance en la participación en los ingresos de la Comunidad Autónoma, como fuente de financiación local prevista en el artículo 142 de la Constitución Española. Por ello, dicha ley traza los ejes principales por los que han de discurrir las relaciones financieras entre la Comunidad Autónoma de Extremadura y las entidades locales, de manera que estas se vehiculen fundamentalmente a través de la financiación incondicionada conforme al artículo 60 del propio Estatuto, en línea con lo previsto en el artículo 9 de la Carta Europea de Autonomía Local, admitiendo exclusivamente la condicionalidad en supuestos justificados y taxativamente previstos.

Una de las finalidades de la LGAMEX es la transformación en incondicionales de las actuales transferencias condicionadas aportadas por la Comunidad Autónoma, dotando de autonomía local en la vertiente del gasto para el efectivo desempeño de las competencias municipales propias conforme a sus intereses locales, en tanto que gran parte de los programas subvencionables desarrollados tradicionalmente han terminado interiorizados por la Administración Local en su acervo político. Por ello, se articula una nueva forma de colaboración económica de la Comunidad Autónoma con las entidades locales, basada en los principios de confianza legítima, buena fe, lealtad institucional, eficacia, racionalización y agilidad procedimental así como los de cooperación, colaboración y coordinación entre las Administraciones Públicas, positivizados en el artículo 3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en garantía de su autonomía política y suficiencia financiera, a través de la configuración de los Programas de Colaboración Económica Municipal, un instrumento, enmarcado como experiencia piloto prevista en la disposición transitoria séptima de la LGAMEX, que trata

de librar a favor de las entidades locales los fondos que coadyuven para el eficaz ejercicio de sus competencias.

Dichos programas recaen sobre ámbitos competenciales compartidos entre la Comunidad Autónoma de Extremadura y las entidades locales, lo que determina la necesidad de fijar unos criterios objetivos de reparto para la distribución de los créditos transferidos, en el marco de una política general de la Junta sobre la materia concreta que se impulse, concertados previamente con los representantes municipales y la Junta de Extremadura a través del instrumento institucional por excelencia previsto en la propia LGAMEX, como es el Consejo de Política Local de Extremadura, a través de los Grupos de Trabajo constituidos al efecto. Se trata, por tanto, de impulsar, por un lado, una estrategia institucional de cooperación competencial y de colaboración económica y, por otro, de erradicar gradualmente del funcionamiento institucional lo que es una política basada en la subvención condicionada y transformarla, también paulatinamente, en una esfera de mejora de la autonomía de gestión a favor de las entidades locales. En efecto, en tanto que la finalidad de dichos programas es consolidar la autonomía política y financiera local de modo que los Ayuntamientos puedan gestionar sus políticas locales conforme a sus prioridades e intereses dentro de los objetivos y fines generales determinados por la Comunidad Autónoma, es preciso reconocer dentro de los programas márgenes de actuación, previamente concertados por cada administración local con la Junta de Extremadura, a través de los cuales cada Ayuntamiento ostente capacidad de decisión respecto al destino de parte de los créditos transferidos para atender a su realidad local, siempre que dichas actuaciones contribuyan al cumplimiento de los objetivos y fines generales de cada programa, de suerte que las entidades locales ejerzan con corresponsabilidad sus políticas locales de forma concurrente y colaborativa a la fijada por la Comunidad Autónoma.

El régimen jurídico y presupuestario de los Programas de Colaboración Económica Municipal de Servicios Residenciales, en línea de tendencia con lo recogido en los artículos 4 y 9 de la Carta Europea de Autonomía Local, ha sido establecido por los artículos 51, 52 y 53 de la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma Extremadura para el ejercicio 2021, cuyos rasgos más característicos son los siguientes:

En primer lugar, los Programas de Colaboración Económica Municipal representan una innovación importante en materia de gestión de créditos presupuestarios, créditos que estarán destinados a la financiación de servicios y actividades respecto de los cuales los ayuntamientos disponen de competencias ejecutivas o de gestión reconocidas por la normativa sectorial y, por razones de eficacia y agilización de trámites, así como por motivos de mejora de la autonomía de gestión financiera, se distribuirán mediante transferencias recogidas nominativamente en el Anexo de Proyectos de Gastos, determinándose en el artículo 53 de la propia ley de presupuestos el régimen presupuestario de dichas transferencias.

En segundo lugar, el proceso de concertación institucional tendrá por objeto acordar entre la Junta de Extremadura y los Ayuntamientos, a través del Consejo de Política Local de Extremadura como órgano de participación y concertación entre los municipios y otras entidades locales con la Junta de Extremadura, los términos del citado Programa de Colaboración Económica Municipal, fijando los criterios objetivos de reparto y las demás exigencias relativas a su gestión, tanto económico-financiera como ejecutiva, con especial previsión del sistema de evaluación e intervención, que será siempre posterior en los términos que asimismo se acuerden. Concretamente, en el caso del Programa de Colaboración Económica Municipal de Servicios Residenciales, los criterios objetivos de distribución de los créditos se efectuarán en relación al número total de plazas debidamente autorizadas para personas autónomas que disponga cada centro en el momento de la tramitación de la transferencia.

Sobre este particular, en el artículo 53 de la ley presupuestaria se delimita el régimen presupuestario de estos programas. De este modo, previa concertación en el Consejo de Política Local, la Junta de Extremadura debe aprobar estos programas mediante decreto, estableciendo las condiciones de gestión de los fondos y de su ejecución presupuestaria. Asimismo, se aborda tanto el régimen de pagos y competencia para su gestión, como el régimen de los posibles remanentes existentes al finalizar el ejercicio, cuestiones que se individualizan en este decreto que aborda el Programa de Colaboración Económica Municipal para el Servicios de atención residencial, de centro de día y de centro de noche.

Finalmente, de crucial relevancia para su tramitación administrativa y contable resulta el tratamiento jurídico y presupuestario de estas transferencias, al preceptuar la ley presupuestaria que las mismas no tendrán carácter condicionado, por lo que será responsabilidad de los Ayuntamientos destinar esos recursos a la finalidad para la que han sido consignadas en los distintos programas.

El presente Programa de Colaboración Económica Municipal tiene su precedente en las subvenciones, concedidas por la Junta de Extremadura a los municipios de la región, dirigidas a financiar, total o parcialmente, la prestación de servicios de atención residencial, centros de día y centros de noche para personas mayores, autónomas o con Grado I de dependencia reconocido mediante el Decreto 86/2017, de 13 de junio, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a otorgar por la Consejería de Sanidad y Políticas Sociales para la prestación de servicios y el desarrollo de proyectos dirigidos a personas mayores o con deterioro cognitivo. No obstante, sin perjuicio de asentarse en esa línea subvencional y en los créditos presupuestarios que daban cobertura a tales actuaciones, el actual programa reformula sustancialmente sus presupuestos conceptuales y finalistas, al abandonar la condicionalidad expresa vía subvención y articula, previa concertación institucional entre Junta y Ayuntamientos, las asignaciones financieras mediante una transferencia recogida expresamente en los Presupuestos y encaminada a fomentar conjuntamente (mediante la identificación de

intereses compartidos o concurrentes en una esfera común) una política autonómica en materia de acción social que, desde el punto de vista municipal, se concreta en una competencia propia en lo que afecta a la gestión de los servicios sociales y de las políticas de inclusión social. La convergencia competencial sobre un ámbito material es obvia y requiere, por tanto, repensar asimismo el sistema de financiación en la clave antes expuesta.

En este ámbito material, esta transformación de una política de subvenciones en una política de transferencias presupuestarias se enmarca no sólo en el desarrollo de la LGAMEX y de la Carta Europea de Autonomía Local, sino también en el fortalecimiento institucional de la capacidad de gestión de las entidades locales en materia de gasto que se hace, además, en un momento en el que la crisis Covid19 requiere impulsar, por un lado, la necesidad de eliminar trámites que comporten más burocracia y reducir por tanto el gasto público, haciendo efectivos los principios de simplificación y mejora de la gestión, así como de optimización de los recursos públicos y de eficiencia previstos en la Ley 8/2019, de 5 de abril, para una Administración más ágil en la Comunidad Autónoma de Extremadura, mientras que, por otro, como consecuencia de la catástrofe humanitaria derivada de la pandemia, se hace asimismo necesario ­en clave también de una sociedad cada vez más envejecida que requiere mayores atenciones personales en línea con el ODS 3 de la Agenda 2030, sobre salud y bienestar- mejorar las transferencias financieras en un ámbito tan sensible de la política social como es la promoción de la atención personal especialmente dirigida a personas mayores y dependientes, un colectivo a proteger en particular en estos momentos críticos. Todo ello sin perjuicio de los estudios y proyectos que se promuevan desde la Junta de Extremadura y las instituciones de la Comunidad Autónoma para replantear, en las actuales circunstancias, el modelo residencial hasta ahora existente, con el fin de salvaguardar a unas personas especialmente vulnerables en el complejo contexto de la pandemia.

Ejerciendo sus competencias atribuidas estatutariamente, la Junta de Extremadura, a través del Programa de Colaboración Económica Municipal de Servicios Residenciales, distribuirá territorialmente las transferencias entre todas las entidades locales extremeñas con competencias en materia de servicios sociales, en base a la solidaridad territorial, que se ajusten a los criterios objetivos que sirven de base para la distribución de los créditos con la finalidad de prestar dichos servicios sociales a las personas mayores, ya sean autónomas o con Grado I de dependencia.

Las transferencias que se regulan en el presente decreto se regirán, de acuerdo con el régimen jurídico establecido en los artículos 51 a 53 de la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma para 2021, por su propio articulado, no resultándoles de aplicación la normativa general sobre subvenciones públicas. Todo ello con base en que el ámbito material de regulación sobre el que se proyecta esta ordenación y la transferencia financiera correspondiente, es una esfera en la que convergen intereses conjuntos o compartidos materializados en sus respectivos títulos competenciales. En el caso de las instituciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura se asume en el artículo 9.1.27 del Estatuto de Autonomía la competencia exclusiva en materia de acción social, en particular, la promoción y protección de los mayores y la prevención, atención e inserción social de los colectivos afectados por cualquier circunstancia determinante de exclusión social, así como las prestaciones económicas de asistencia social diferentes de las de seguridad social, en línea con el mandato encomendado a los poderes públicos regionales en el artículo 7 de la norma estatutaria.

Y en el caso de la competencia municipal, se asume en primer lugar, como consecuencia de las competencias que hasta la fecha han venido ejerciendo las entidades locales extremeñas en esta materia que encontraban su fundamento último en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia, donde se crea el Sistema por la Autonomía y Atención de la Dependencia, del que los propios equipamientos de titularidad pública municipal forman parte. Pero, la justificación formal de la competencia municipal se encuentra reflejada en el artículo 35 de la Ley 14/2015, de 9 de abril, de Servicios Sociales de Extremadura, donde se prevé que las entidades locales extremeñas colaborarán en el ámbito de sus respectivas competencias en el desarrollo de los servicios sociales, en especial, en materia de prevención de la autonomía personal y atención primaria, que enlaza directamente con las competencias garantizadas en el artículo 15.1 d) 1.ª de la LGAMEX respecto a la gestión de los servicios sociales y de las políticas de inclusión social. Dado que se trata de un marco normativo anterior a la LGAMEX y, por consiguiente, las competencias sectoriales en esta materia se fundamentan en la legislación sectorial vigente, resultando, por un lado, de aplicación las previsiones recogidas en la disposición transitoria primera en la que, mientras no se modifique esa legislación sectorial, 'los municipios continuarán ejerciendo las competencias que les atribuye la legislación vigente (...) y se garantizará que para el ejercicio de tales funciones o facultades disponen de la financiación correspondiente'.

En cuanto al ámbito competencial para la iniciativa, atendiendo a lo establecido en el Decreto 163/2019, de 29 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales y se modifica el Decreto 222/2008, de 24 de octubre, por el que se aprueban los Estatutos del Servicio Extremeño de Promoción de la Autonomía y Atención a la Dependencia, corresponde a la Dirección Gerencia del Servicio Extremeño de Promoción de la Autonomía y Atención a la dependencia la coordinación general, desarrollo y ejecución de la política social en materia de mayores y de envejecimiento activo.

En virtud de lo expuesto, de conformidad con los artículos 23 c) y r) y 90.2 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a propuesta del Vicepresidente Segundo y Consejero de Sanidad y Servicios Sociales, este Consejo de Gobierno en sesión celebrada el 17 de marzo de 2021,

RESUELVE

Primero. Objeto y finalidad.

1. El objeto del presente decreto es establecer las condiciones de gestión y ejecución presupuestaria del Programa de Colaboración Económica Municipal de Servicios Residenciales conforme a lo previsto en el artículo 53 c) de la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2021 y aprobar la distribución del crédito del mismo, de conformidad con el acuerdo del Consejo de Política Local de fecha 25 febrero de 2021.

2. La finalidad del Programa de Colaboración Económica Municipal de Servicios Residenciales es, de conformidad con lo establecido en los artículos 51, 52 y 53 de la Ley 1/2021 de 3 de febrero de Presupuestos Generales para la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2021, financiar, total o parcialmente, los servicios de atención residencial, de centro de día y de centro de noche realizados por las entidades locales extremeñas, para personas mayores, ya sean autónomas o con grado I de dependencia reconocido, conforme a lo establecido en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, del 1 de enero al 31 de diciembre del 2021.

3. La financiación de este programa tendrá carácter anual y se realizará a través de transferencias corrientes desde la Comunidad Autónoma de Extremadura a las entidades locales. Segundo. Régimen jurídico.

1. El presente Programa de Colaboración Económica Municipal se articula a partir de las competencias que, en materia de acción social, atribuye a la Comunidad Autónoma el artículo 9.1, apartado 27 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como de las previsiones que, en materia de competencias propias municipales, establece el artículo 15.1 d) 1ª, en relación con lo establecido en la disposición transitoria primera de la LGAMEX, donde las propias entidades locales pueden desplegar actuaciones respecto a la gestión de los servicios sociales y de las políticas de inclusión social.

2. La gestión y administración de los fondos se regirá por lo establecido en el presente decreto y se efectuará conforme a la normativa económico financiera de la Comunidad Autónoma que regule cada tipo de gasto y, particularmente, de acuerdo con lo establecido en los artículos 51 a 53 la Ley 1/2021, de 3 de febrero, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma para 2021 y en la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura y las normas e instrucciones que la desarrollen.

Tercero. Criterios objetivos de distribución de los créditos y cuantía de la transferencia.

1. El programa tendrá una dotación global inicial de 2.550.047 euros, distribuidos en un 65 por ciento para el servicio de atención residencial y en un 35 por ciento para el servicio de centro de día/centro de noche, en atención a la mayor intensidad de cuidados, mayor número de plazas existentes y mayor coste de la plaza del servicio de atención residencial respecto al servicio de centro de día, correspondiendo a cada entidad la cuantía individual especificada en el anexo I, calculada de conformidad con los criterios señalados en el apartado siguiente.

2. La cuantía a otorgar por plaza se obtendrá del resultado de dividir el crédito total destinado para cada servicio (residencial y de centro de día) por el número total de plazas debidamente autorizadas para personas autónomas existentes en Extremadura a fecha de 5 de febrero 2021 coincidente con publicación de la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2021, siendo el resultado el siguiente:

-- Total plazas autorizadas servicio residencial: 3005.

-- Cuantía por plaza residencial: 551,59 euros.

-- Total plazas autorizadas servicio centro día/centro noche: 2607.

-- Cuantía por plaza centro de día: 342,35 euros.

La cuantía individualizada vendrá determinada por el resultado de multiplicar el importe anual determinado por plaza efectivamente ocupada por el número total de plazas autorizadas para personas autónoma que disponga el centro.

Cuarto. Abono de transferencias.

1. Los créditos se harán efectivos a las entidades locales con cargo al centro gestor 110060000, posición presupuestaria G/232A/46000, programa 20000733 'Mantenimiento de plazas residenciales en centros para mayores' de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2021.

2. El pago de la transferencia a las entidades incluidas en el anexo de este decreto se hará mediante dos resoluciones de la persona titular de la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales, con cargo a la aplicación presupuestaria y proyecto de gasto indicados. Cada resolución determinará las entidades locales destinatarias y la cuantía individual que corresponda a cada una de ellas, conforme a los criterios de distribución previstos en el apartado 3 de este decreto, en base a los siguientes devengos e importes:

a) Una vez aprobado el presente decreto se tramitará el pago íntegro a las entidades cuya cuantía otorgada sea inferior a 3.000 euros y un primer 50% a las entidades cuya cuantía otorgada sea igual o superior a 3.000 euros.

b) A partir del 1 de mayo del ejercicio presupuestario se abonará el segundo 50% a las entidades cuya cuantía otorgada sea igual o superior a 3.000 euros.

Quinto. Destinatarios del programa.

1. Serán destinatarios del presente programa las entidades locales de la región que ostenten la titularidad o disponibilidad de centros residenciales, centros de día y centros de noche que presten servicios sociales a personas mayores, ya sean autónomas o con Grado I de dependencia.

2. Los centros donde se presten los servicios de atención residencial, centro de día y centro de noche deberán disponer de plazas de residencia, de centros de día y/o de centros de noche autorizadas para personas mayores autónomas y contar con la preceptiva autorización de apertura y funcionamiento, de conformidad con la normativa vigente en materia de autorización de centros para personas mayores.

Sexto. Gestión de fondos.

1. Los fondos recibidos se ingresarán en la cuenta de la entidad local destinataria que figure como principal en el sistema económico presupuestario de la Junta de Extremadura.

2. Las entidades locales destinatarias de los fondos no tendrán que acreditar que se hallan al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, ni que no son deudoras de la Junta de Extremadura por cualquier otro ingreso de Derecho Público.

3. La entidad podrá contratar total o parcialmente con terceros la gestión del centro, debiendo celebrarse dicho contrato por escrito y de conformidad con la normativa que resulte de aplicación.

4. Los remanentes de fondos no comprometidos resultantes al finalizar cada ejercicio, que se encuentren en poder de las entidades locales, seguirán manteniendo el destino específico para el que fueron transferidos y se utilizarán en el siguiente ejercicio, reduciéndose en el mismo importe la cuantía de la transferencia a realizar en el ejercicio presupuestario en curso.

Así mismo, la no ocupación de las plazas previstas en el centro se regularizará mediante el reajuste de las cantidades a percibir en el primer 50% del siguiente año, calculando la parte proporcional por el tiempo que la plaza no ha sido ocupada.

No obstante, en el caso que desde el centro se haya ofrecido servicios comunitarios domiciliarios a personas no usuarias del centro, no procederá en ningún caso el reajuste por las plazas no ocupadas, manteniendo la financiación de las mismas de forma proporcional al número de personas que hayan sido beneficiarias de estos servicios y con el límite de plazas que no hayan sido ocupadas.

Los servicios de carácter comunitario que desde los centros residenciales, centros de día y centro de noche se tendrán en cuenta para no proceder al ajuste será:

· Servicios destinados a personas mayores que no sean usuarios del centro (servicios a personas mayores que viven en su casa para que puedan utilizar en horario flexible servicios del centro como el comedor, los talleres, el gimnasio, servicio de higiene y aseo personal, etc.)

· Servicios domiciliarios destinados a personas mayores en situación de fragilidad dependencia o que vivan en soledad, (servicios de comida y lavandería a domicilio, televigilancia y teleasistencia, etc.) .

· Formación y apoyo a cuidadores y familiares.

· Estancias temporales para respiro familiar.

· Otros servicios (préstamo de ayudas técnicas y ropa adaptada a las necesidades de personas en situación de dependencia, higiene y aseo personal, podología, peluquería, etc.).

En el caso que la prestación de estos servicios conllevara la aportación económica por parte de los usuarios, los precios por servicios deberán figurar en la tarifa de precios visada por el órgano competente en materia de autorización y acreditación de centros y servicios sociales de la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales de Extremadura.

5. En el caso de que no se aprobara este programa en el siguiente ejercicio, el remanente no aplicado en el ejercicio anterior será objeto de devolución a la Junta de Extremadura en el primer trimestre del ejercicio corriente.

Séptimo. Verificación del destino de los fondos.

Las entidades locales destinatarias de los créditos transferidos deberán:

1. Finalizado el ejercicio económico, y no más tarde del 31 de marzo del ejercicio siguiente, remitir al órgano directivo competente de la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales un estado de ejecución del ejercicio, indicando las cuantías totales de compromisos de créditos, obligaciones reconocidas y pagos realizados en el año, con cargo a las transferencias de fondos realizadas por la Junta de Extremadura. De esta forma deberán remitir:

-- Compromisos de créditos, obligaciones reconocidas y pagos realizados conforme al anexo IV.

-- Memoria con relación de usuarios de plazas ocupadas desde el 1 de enero al 31 de diciembre del año anterior según anexo II.

-- En su caso, la relación nominal de personas que no siendo usuarios del centro hayan sido beneficiarios de servicios comunitarios domiciliarios del 1 de enero al 31 de diciembre del año anterior según anexo III.

2. Someterse a las actuaciones de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto autonómicos, nacionales y comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

3. Conservar los documentos acreditativos de la aplicación de los fondos recibidos incluidos los documentos electrónicos durante 4 años, sin perjuicio de las exigencias derivadas al respecto en materia de la legislación de transparencia y acceso a la información pública.

4. Ejercer un adecuado control de los fondos recibidos que asegure la correcta obtención, disfrute y destino de los mismos por los perceptores finales.

Octavo. Información al centro directivo con competencias en materia de administración local y al Consejo de Política Local de Extremadura.

1. El centro gestor de la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales responsable del programa remitirá a la Dirección General con competencias en administración local, como centro directivo competente para el desarrollo e implementación del bloque normativo de la autonomía municipal de Extremadura, un informe resumido de la ejecución del mismo y de la consecución de los objetivos previstos.

2. Dicha información será puesta en conocimiento, a través de la Dirección General competente en materia de administración local, del Consejo de Política Local, y será tenida en cuenta, en su caso, en la adopción de acuerdos de distribución de fondos en sucesivos ejercicios presupuestarios.

Noveno. Publicación y efectos.

El presente decreto producirá efectos desde el día siguiente a su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Décimo. Régimen de recursos.

Contra el presente decreto, que agota la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante este Consejo de Gobierno en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, conforme a lo establecido en los artículos 102 y 103.1.a) de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, o bien formular directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, según lo previsto en los artículos 10.a) y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

En el caso de optar por la interposición del recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición presentado.

Todo ello sin perjuicio de la interposición de cualquier otro recurso que se estime procedente. Mérida, 17 de marzo de 2021.

El Consejero de Sanidad

El Presidente de

y Servicios Sociales,

la Junta de Extremadura,

JOSÉ MARÍA VERGELES BLANCA

GUILLERMO FERNÁNDEZ VARA

ANEXO I

SERVICIO RESIDENCIAL

NIF

ENTIDAD

NOMBRE CENTRO

PROVINCIA PLAZAS

IMPORTE

1

P1000400J

ACEHUCHE

PISO TUTELADO

CACERES

19

10.480,21

2

P1000500G

ACEITUNA

RESIDENCIA

CACERES

4

2.206,36

3

P0600200J

ACEUCHAL

PISO TUTELADO

BADAJOZ

20

11.031,80

PISO TUTELADO NTRA SRA DE LA

4

P1000600E

AHIGAL

CACERES

21

ASUNCIÓN

11.583,39

5

P0600300H

AHILLONES

RM Y CD JUAN ESPINO MARÍN

BADAJOZ

24

13.238,16

6

P1000700C

ALBALÁ

LA ESPERANZA

CACERES

14

7.722,26

7

P0600600A

ALBURQUERQUE

VIRGEN DEL CARMEN

BADAJOZ

2

1.103,18

8

P0600600A

ALBURQUERQUE

RM NTRA. SRA. DE CARRIÓN

BADAJOZ

20

11.031,80

9

P1000800A

ALCÁNTARA

SAN PEDRO DE ALCÁNTARA

CACERES

18

9.928,62

10

P1000900I

ALCOLLARIN

RM MARÍA INMACULADA

CACERES

5

2.757,95

RESIDENCIA DE MAYORES DE

11

P0600700I

ALCONCHEL

BADAJOZ

20

ALCONCHEL

11.031,80

RESIDENCIA DE MAYORES DE

12

P0600800G

ALCONERA

BADAJOZ

8

ALCONERA

4.412,72

13

P1001000G

ALCUÉSCAR

AMADA CORRAL

CACERES

20

11.031,80

14

P1001200C

ALDEA DEL CANO

FRANCISCO SANCHEZ SALAZAR

CACERES

10

5.515,90

15

P1001100E

ALDEACENTENERA

RESIDENCIA

CACERES

16

8.825,44

ALDEANUEVA DEL

16

P1001500F

RESIDENCIA CON CENTRO DE DÍA

CACERES

24

CAMINO

13.238,16

17

P1001700B

ALIA

RESIDENCIA CON CENTRO DE DÍA

CACERES

24

13.238,16

18

P1001800J

ALISEDA

ANGELITA OLGADO

CACERES

33

18.202,47

19

P1001900H

ALMARAZ

R.M. CATALINA CURIEL

CACERES

2

1.103,18

RESIDENCIA DE MAYORES DE

20

P1002000F

ALMOHARÍN

CACERES

24

ALMOHARÍN

13.238,16

ARROYO DE SAN

21

P0601200I

NUESTRA SEÑORA DE PERALES

BADAJOZ

24

SERVÁN

13.238,16

1

ANEXO I

SERVICIO RESIDENCIAL

NIF

ENTIDAD

NOMBRE CENTRO

PROVINCIA PLAZAS

IMPORTE

RESIDENCIA DE MAYORES DE

22

P1002400H

ARROYOMOLINOS

CACERES

12

6.619,08

ARROYOMOLINOS

1

P1000400J

ACEHUCHE

PISO TUTELADO

CACERES

19

10.480,21

RESIDENCIA DE MAYORES DE

23

P0601600J

BARCARROTA

BADAJOZ

27

14.892,93

BARCARROTA

2

P1000500G

ACEITUNA

RESIDENCIA

CACERES

4

2.206,36

BENQUERENCIA DE LA

24

P0601800F

RESIDENCIA DE MAYORES

BADAJOZ

20

11.031,80

SERENA

3

P0600200J

ACEUCHAL

PISO TUTELADO

BADAJOZ

20

11.031,80

BENQUERENCIA DE LA

PISO TUTELADO NTRA SRA DE LA

25

P0601800F

PISOS TUTELADOS DE HELECHAL

BADAJOZ

20

11.031,80

SERENA

4

P1000600E

AHIGAL

ASUNCIÓN

CACERES

21

11.583,39

RESIDENCIA DE MAYORES DE

26

P0601900D

BERLANGA

BADAJOZ

20

11.031,80

BERLANGA

5

P0600300H

AHILLONES

RM Y CD JUAN ESPINO MARÍN

BADAJOZ

24

13.238,16

RESIDENCIA DE MAYORES DE

27

P0602000B

BIENVENIDA

BADAJOZ

20

11.031,80

BIENVENIDA

6

P1000700C

ALBALÁ

LA ESPERANZA

CACERES

14

7.722,26

BODONAL DE LA

28

P0602100J

RESIDENCIA HUMILDAD DE PRADO

BADAJOZ

24

13.238,16

SIERRA

7

P0600600A

ALBURQUERQUE

VIRGEN DEL CARMEN

BADAJOZ

2

1.103,18

29

P1003300I

BROZAS

RESIDENCIA

CACERES

22

12.134,98

8

P0600600A

ALBURQUERQUE

RM NTRA. SRA. DE CARRIÓN

BADAJOZ

20

11.031,80

30

P0602300F

CABEZA DEL BUEY

RESIDENCIA

BADAJOZ

44

24.269,96

9

P1000800A

ALCÁNTARA

SAN PEDRO DE ALCÁNTARA

CACERES

18

9.928,62

31

P0602400D

CABEZA LA VACA

RM CON CD DE CABEZA LA VACA

BADAJOZ

20

11.031,80

10

P1000900I

ALCOLLARIN

RM MARÍA INMACULADA

CACERES

5

2.757,95

RESIDENCIA DE MAYORES DE

32

P1003600B CABEZUELA DEL VALLE

VIRGEN DE PEÑAS ALBAS

CACERES

14

7.722,26

11

P0600700I

ALCONCHEL

ALCONCHEL

BADAJOZ

20

11.031,80

PISOS TUTELADOS SANTA

RESIDENCIA DE MAYORES DE

33

P1004100B

CALZADILLA

CACERES

25

13.789,75

CATALINA

12

P0600800G

ALCONERA

ALCONERA

BADAJOZ

8

4.412,72

CALZADILLA DE LOS

34

P0602700G

PISO TUTELADO

BADAJOZ

16

8.825,44

BARROS

13

P1001000G

ALCUÉSCAR

AMADA CORRAL

CACERES

20

11.031,80

RESIDENCIA DE MAYORES DE

35

P0602800E

CAMPANARIO

BADAJOZ

30

16.547,70

CAMPANARIO

14

P1001200C

ALDEA DEL CANO

FRANCISCO SANCHEZ SALAZAR

CACERES

10

5.515,90

36

P1004500C

CAÑAMERO

PISO TUTELADO

CACERES

18

9.928,62

15

P1001100E

ALDEACENTENERA

RESIDENCIA

CACERES

16

8.825,44

PISO TUTELADO CON CENTRO DE

ALDEANUEVA DEL

37

P1004600A

CAÑAVERAL

CACERES

16

8.825,44

DÍA

16

P1001500F

CAMINO

RESIDENCIA CON CENTRO DE DÍA

CACERES

24

13.238,16

38

P1004900E

CARRASCALEJO

VIRGEN DE GUADALUPE

CACERES

8

4.412,72

17

P1001700B

ALIA

RESIDENCIA CON CENTRO DE DÍA

CACERES

24

13.238,16

39

P1005000C

CASAR DE CÁCERES

PISO TUTELADO

CACERES

14

7.722,26

18

P1001800J

ALISEDA

ANGELITA OLGADO

CACERES

33

18.202,47

40

P1005100A

CASAR DE PALOMERO

ROSARIO TERRÓN

CACERES

16

8.825,44

19

P1001900H

ALMARAZ

R.M. CATALINA CURIEL

CACERES

2

1.103,18

CASARES DE LAS

RESIDENCIA DE MAYORES DE

41

P1005200I

BALCON HURDANO

CACERES

12

HURDES

6.619,08

20

P1002000F

ALMOHARÍN

ALMOHARÍN

CACERES

24

13.238,16

ARROYO DE SAN

42

P0603300E CASAS DE DON PEDRO

MANUEL LABRADOR CALDERÓN

BADAJOZ

12

6.619,08

21

P0601200I

SERVÁN

NUESTRA SEÑORA DE PERALES

BADAJOZ

24

13.238,16

43

P1005700H

CASAS DE MILLAN

PISO TUTELADO

CACERES

20

11.031,80

44

P1005500B

CASAS DEL CASTAÑAR

EL CERRO

CACERES

36

19.857,24

1

45

P1005600J

CASAS DEL MONTE

PISO TUTELADO

CACERES

32

17.650,88

2

ANEXO I

SERVICIO RESIDENCIAL

NIF

ENTIDAD

NOMBRE CENTRO

PROVINCIA PLAZAS

IMPORTE

RESIDENCIA DE MAYORES DE

46

P1005900D

CASATEJADA

CACERES

14

7.722,26

CASATEJADA

1

P1000400J

ACEHUCHE

PISO TUTELADO

CACERES

19

10.480,21

47

P1006000B

CASILLAS DE CORIA

PISO TUTELADO

CACERES

15

8.273,85

2

P1000500G

ACEITUNA

RESIDENCIA

CACERES

4

2.206,36

48

P0603500J

CASTILBLANCO

VIRGEN DE LAS CANDELAS

BADAJOZ

15

8.273,85

3

P0600200J

ACEUCHAL

PISO TUTELADO

BADAJOZ

20

11.031,80

PISO TUTELADO NTRA SRA DE LA

49

P1006200H

CECLAVIN

PISO TUTELADO

CACERES

29

15.996,11

4

P1000600E

AHIGAL

ASUNCIÓN

CACERES

21

11.583,39

50

P1006300F

CEDILLO

LA HERMANDAD

CACERES

10

5.515,90

5

P0600300H

AHILLONES

RM Y CD JUAN ESPINO MARÍN

BADAJOZ

24

13.238,16

PISOS TUTELADOS SIERRA SANTA

51

P1006500A

CILLEROS

CACERES

20

11.031,80

OLALLA

6

P1000700C

ALBALÁ

LA ESPERANZA

CACERES

14

7.722,26

RESIDENCIA DE MAYORES DE

52

P1007100I

DELEITOSA

CACERES

16

8.825,44

DELEITOSA

7

P0600600A

ALBURQUERQUE

VIRGEN DEL CARMEN

BADAJOZ

2

1.103,18

53

P1018800A

EL TORNO

VIRGEN DE LA PIEDAD

CACERES

15

8.273,85

8

P0600600A

ALBURQUERQUE

RM NTRA. SRA. DE CARRIÓN

BADAJOZ

20

11.031,80

54

P0604900A

FERIA

PISO TUTELADO

BADAJOZ

20

11.031,80

9

P1000800A

ALCÁNTARA

SAN PEDRO DE ALCÁNTARA

CACERES

18

9.928,62

FREGENAL DE LA

55

P0605000I

R.M. SAN BLAS

BADAJOZ

20

11.031,80

SIERRA

10

P1000900I

ALCOLLARIN

RM MARÍA INMACULADA

CACERES

5

2.757,95

RESIDENCIA DE MAYORES DE

RESIDENCIA DE MAYORES DE

56

P0605100G FUENLABRADA DE LOS

BADAJOZ

29

15.996,11

11

MONTES

FUENLABRADA DE LOS MONTES

P0600700I

ALCONCHEL

ALCONCHEL

BADAJOZ

20

11.031,80

RESIDENCIA DE MAYORES DE

57

P0605300C

FUENTE DEL ARCO

LA MOLINETA

BADAJOZ

20

11.031,80

12

P0600800G

ALCONERA

ALCONERA

BADAJOZ

8

4.412,72

58

P0605500H

FUENTES DE LEÓN

PISO TUTELADO

BADAJOZ

12

6.619,08

13

P1001000G

ALCUÉSCAR

AMADA CORRAL

CACERES

20

11.031,80

59

P1007800D

GARCIAZ

SANTA ANA

CACERES

10

5.515,90

14

P1001200C

ALDEA DEL CANO

FRANCISCO SANCHEZ SALAZAR

CACERES

10

5.515,90

GARROVILLAS DE

RESIDENCIA DE MAYORES DE

60

P1008300D

CACERES

2

1.103,18

15

ALCONÉTAR

GARROVILLAS DE ALCONÉTAR

P1001100E

ALDEACENTENERA

RESIDENCIA

CACERES

16

8.825,44

GRANJA DE

RESIDENCIA DE MAYORES CON

ALDEANUEVA DEL

61

P0605900J

BADAJOZ

24

13.238,16

16

TORREHERMOSA

CENTRO DE DÍA

P1001500F

CAMINO

RESIDENCIA CON CENTRO DE DÍA

CACERES

24

13.238,16

RESIDENCIA DE MAYORES DE

62

P0606000H

GUAREÑA

BADAJOZ

20

GUAREÑA

11.031,80

17

P1001700B

ALIA

RESIDENCIA CON CENTRO DE DÍA

CACERES

24

13.238,16

GUIJO DE

PISO TUTELADO CON CENTRO DE

63

P1009300C

CACERES

11

6.067,49

18

GRANADILLA

DÍA

P1001800J

ALISEDA

ANGELITA OLGADO

CACERES

33

18.202,47

HELECHOSA DE LOS

64

P0606200D

LA NACIENTE

BADAJOZ

2

1.103,18

MONTES

19

P1001900H

ALMARAZ

R.M. CATALINA CURIEL

CACERES

2

1.103,18

RESIDENCIA DE MAYORES DE

RESIDENCIA DE MAYORES DE

65

P1009500H

HERGUIJUELA

CACERES

20

HERGUIJUELA

11.031,80

20

P1002000F

ALMOHARÍN

ALMOHARÍN

CACERES

24

13.238,16

ARROYO DE SAN

66

P1009600F

HERNÁN PÉREZ

LAS ERAS

CACERES

4

2.206,36

21

P0601200I

SERVÁN

NUESTRA SEÑORA DE PERALES

BADAJOZ

24

13.238,16

HERRERA DE

RESIDENCIA DE MAYORES CON

67

P1009700D

CACERES

11

6.067,49

ALCÁNTARA

URD

68

P1009900J

HERVÁS

RESIDENCIA

CACERES

32

17.650,88

1

HIGUERA DE LA

RESIDENCIA MIXTA DE MAYORES

69

P0606400J

BADAJOZ

8

4.412,72

SERENA

DE HIGUERA DE LA SERENA

3

ANEXO I

SERVICIO RESIDENCIAL

NIF

ENTIDAD

NOMBRE CENTRO

PROVINCIA PLAZAS

IMPORTE

CENTRO RESIDENCIAL CON

70

P0606600E

HIGUERA DE VARGAS

BADAJOZ

24

CENTRO DE DÍA

13.238,16

1

P1000400J

ACEHUCHE

PISO TUTELADO

CACERES

19

10.480,21

71

P0606700C

HIGUERA LA REAL

PISO TUTELADO

BADAJOZ

19

10.480,21

2

P1000500G

ACEITUNA

RESIDENCIA

CACERES

4

2.206,36

PISO TUTELADO CON CENTRO DE

72

P1010100D

HINOJAL

CACERES

DÍA

16

8.825,44

3

P0600200J

ACEUCHAL

PISO TUTELADO

BADAJOZ

20

11.031,80

PISO TUTELADO NTRA SRA DE LA

73

P0606900I

HORNACHOS

R.M. NTRA SRA DE LOS REMEDIOS

BADAJOZ

20

11.031,80

4

P1000600E

AHIGAL

ASUNCIÓN

CACERES

21

11.583,39

74

P1010300J

HOYOS

RM Y CD DE HOYOS

CACERES

24

13.238,16

5

P0600300H

AHILLONES

RM Y CD JUAN ESPINO MARÍN

BADAJOZ

24

13.238,16

75

P1010500E

IBAHERNANDO

PISO TUTELADO

CACERES

19

10.480,21

6

P1000700C

ALBALÁ

LA ESPERANZA

CACERES

14

7.722,26

76

P1010600C

JARAICEJO

RESIDENCIA

CACERES

2

1.103,18

7

P0600600A

ALBURQUERQUE

VIRGEN DEL CARMEN

BADAJOZ

2

1.103,18

77

P1011000E

JERTE

RESIDENCIA DE MAYORES

CACERES

12

6.619,08

8

P0600600A

ALBURQUERQUE

RM NTRA. SRA. DE CARRIÓN

BADAJOZ

20

11.031,80

78

P0600500C

LA ALBUERA

LA ALBUERA I

BADAJOZ

20

11.031,80

9

P1000800A

ALCÁNTARA

SAN PEDRO DE ALCÁNTARA

CACERES

18

9.928,62

CENTRO RESIDENCIAL DE LA

79

P0603900B

LA CORONADA

BADAJOZ

2

CORONADA

1.103,18

10

P1000900I

ALCOLLARIN

RM MARÍA INMACULADA

CACERES

5

2.757,95

RESIDENCIA DE MAYORES DE

80

P1007000A

LA CUMBRE

NTRA. SRA. DE LA ASUNCIÓN

CACERES

2

1.103,18

11

P0600700I

ALCONCHEL

ALCONCHEL

BADAJOZ

20

11.031,80

RESIDENCIA DE MAYORES DE

81

P1008800C

LA GRANJA

RESIDENCIA DE MAYORES

CACERES

10

5.515,90

12

P0600800G

ALCONERA

ALCONERA

BADAJOZ

8

4.412,72

PISO TUTELADO CON CENTRO DE

82

P0611500J

LA ROCA DE LA SIERRA

BADAJOZ

DÍA

14

7.722,26

13

P1001000G

ALCUÉSCAR

AMADA CORRAL

CACERES

20

11.031,80

RESIDENCIA DE MAYORES DE LA

83

P0616200B

LA ZARZA

BADAJOZ

8

ZARZA

4.412,72

14

P1001200C

ALDEA DEL CANO

FRANCISCO SANCHEZ SALAZAR

CACERES

10

5.515,90

CENTRO RESIDENCIAL MIXTO DE

84

P0607400I

LLERENA

BADAJOZ

34

LLERENA

18.754,06

15

P1001100E

ALDEACENTENERA

RESIDENCIA

CACERES

16

8.825,44

HOGAR-RESIDENCIA Mª ANGELES

ALDEANUEVA DEL

85

P1011300I

LOSAR DE LA VERA

CACERES

50

BUJANDA

27.579,50

16

P1001500F

CAMINO

RESIDENCIA CON CENTRO DE DÍA

CACERES

24

13.238,16

86

P1011500D

MADRIGALEJO

PISO TUTELADO

CACERES

22

12.134,98

17

P1001700B

ALIA

RESIDENCIA CON CENTRO DE DÍA

CACERES

24

13.238,16

87

P1011600B

MADROÑERA

RESIDENCIA

CACERES

8

4.412,72

18

P1001800J

ALISEDA

ANGELITA OLGADO

CACERES

33

18.202,47

88

P1011700J

MAJADAS DE TIÉTAR

SAN SEBASTIÁN

CACERES

6

3.309,54

19

P1001900H

ALMARAZ

R.M. CATALINA CURIEL

CACERES

2

1.103,18

RESIDENCIA DE MAYORES DE

89

P0607700B

MALCOCINADO

PISO TUTELADO

BADAJOZ

10

5.515,90

20

P1002000F

ALMOHARÍN

ALMOHARÍN

CACERES

24

13.238,16

MALPARTIDA DE

ARROYO DE SAN

90

P1011800H

PISO TUTELADO

CACERES

13

CÁCERES

7.170,67

21

P0601200I

SERVÁN

NUESTRA SEÑORA DE PERALES

BADAJOZ

24

13.238,16

MALPARTIDA DE

91

P1011900F

PISO TUTELADO

CACERES

40

PLASENCIA

22.063,60

92

P1012100B

MATA DE ALCÁNTARA

RESIDENCIA

CACERES

11

6.067,49

1

MEDINA DE LAS

RESIDENCIA DE MAYORES DE

93

P0608100D

BADAJOZ

20

11.031,80

TORRES

MEDINA DE LAS TORRES

4

ANEXO I

SERVICIO RESIDENCIAL

NIF

ENTIDAD

NOMBRE CENTRO

PROVINCIA PLAZAS

IMPORTE

94

P1012200J

MEMBRÍO

VIRGEN DE GUADALUPE

CACERES

27

14.892,93

1

P1000400J

ACEHUCHE

PISO TUTELADO

CACERES

19

10.480,21

95

P1012300H

MESAS DE IBOR

MOLINEROS DE IBOR

CACERES

1

551,59

2

P1000500G

ACEITUNA

RESIDENCIA

CACERES

4

2.206,36

96

P1012600A

MIRABEL

SIERRA DE LOS CANCHOS

CACERES

16

8.825,44

3

P0600200J

ACEUCHAL

PISO TUTELADO

BADAJOZ

20

11.031,80

PISO TUTELADO NTRA SRA DE LA

97

P0608500E

MONESTERIO

PISO TUTELADO

BADAJOZ

20

11.031,80

4

P1000600E

AHIGAL

ASUNCIÓN

CACERES

21

11.583,39

RESIDENCIA DE MAYORES CON

98

P1012800G

MONROY

CACERES

18

URD

9.928,62

5

P0600300H

AHILLONES

RM Y CD JUAN ESPINO MARÍN

BADAJOZ

24

13.238,16

99

P1012900E

MONTANCHEZ

BALCÓN DE EXTREMADURA

CACERES

14

7.722,26

6

P1000700C

ALBALÁ

LA ESPERANZA

CACERES

14

7.722,26

CENTRO RESIDENCIAL CON

100 P0608600C

MONTEMOLIN

BADAJOZ

20

11.031,80

CENTRO DE DÍA

7

P0600600A

ALBURQUERQUE

VIRGEN DEL CARMEN

BADAJOZ

2

1.103,18

MONTERRUBIO DE LA

101 P0608700A

PISO TUTELADO

BADAJOZ

20

11.031,80

SERENA

8

P0600600A

ALBURQUERQUE

RM NTRA. SRA. DE CARRIÓN

BADAJOZ

20

11.031,80

102 P1013100A

MORALEJA

SAN BLAS

CACERES

8

4.412,72

9

P1000800A

ALCÁNTARA

SAN PEDRO DE ALCÁNTARA

CACERES

18

9.928,62

103 P1013300G

NAVACONCEJO

SANTÍSIMO CRISTO DEL VALLE

CACERES

28

15.444,52

10

P1000900I

ALCOLLARIN

RM MARÍA INMACULADA

CACERES

5

2.757,95

RESIDENCIA DE MAYORES DE

RESIDENCIA DE MAYORES CON

104 P0609100C NAVALVILLAR DE PELA

BADAJOZ

24

13.238,16

11

CENTRO DE DÍA

P0600700I

ALCONCHEL

ALCONCHEL

BADAJOZ

20

11.031,80

RESIDENCIA DE MAYORES DE

NAVAS DEL

105

P1013600J

PISO TUTELADO

CACERES

26

MADROÑO

14.341,34

12

P0600800G

ALCONERA

ALCONERA

BADAJOZ

8

4.412,72

SANTIAGO APÓSTOL, RESIDENCIA

106 P1013700H

NAVEZUELAS

CACERES

8

4.412,72

DE MAYORES

13

P1001000G

ALCUÉSCAR

AMADA CORRAL

CACERES

20

11.031,80

OLIVA DE LA

RESIDENCIA DE MAYORES CON

107

P0609300I

BADAJOZ

20

11.031,80

FRONTERA

CENTRO DE DÍA

14

P1001200C

ALDEA DEL CANO

FRANCISCO SANCHEZ SALAZAR

CACERES

10

5.515,90

PISO TUTELADO CON CENTRO DE

108

P0609700J

ORELLANA LA VIEJA

BADAJOZ

20

DÍA

11.031,80

15

P1001100E

ALDEACENTENERA

RESIDENCIA

CACERES

16

8.825,44

ALDEANUEVA DEL

109

P1014100J

PASARON DE LA VERA

RM CON CD MARÍA DE LUNA

CACERES

22

12.134,98

16

P1001500F

CAMINO

RESIDENCIA CON CENTRO DE DÍA

CACERES

24

13.238,16

110 P0610000B

PEÑALSORDO

RESIDENCIA DE PEÑALSORDO

BADAJOZ

30

16.547,70

17

P1001700B

ALIA

RESIDENCIA CON CENTRO DE DÍA

CACERES

24

13.238,16

PERALEDA DE LA

RESIDENCIA DE MAYORES DE

111

P1014300F

CACERES

30

16.547,70

MATA

PERALEDA DE LA MATA

18

P1001800J

ALISEDA

ANGELITA OLGADO

CACERES

33

18.202,47

PERALEDA DEL

112

P0610100J

VIRGEN DE FÁTIMA

BADAJOZ

3

ZAUCEJO

1.654,77

19

P1001900H

ALMARAZ

R.M. CATALINA CURIEL

CACERES

2

1.103,18

CENTRO RESIDENCIAL Y CENTRO DE

RESIDENCIA DE MAYORES DE

113

P1014600I

PESCUEZA

CACERES

4

DÍA DE PESCUEZA

2.206,36

20

P1002000F

ALMOHARÍN

ALMOHARÍN

CACERES

24

13.238,16

RESIDENCIA DE MAYORES DE

ARROYO DE SAN

114 P1014900C

PINOFRANQUEADO

CACERES

20

11.031,80

PINOFRANQUEADO

21

P0601200I

SERVÁN

NUESTRA SEÑORA DE PERALES

BADAJOZ

24

13.238,16

115 P1015000A

PIORNAL

TORMANTOS

CACERES

23

12.686,57

116 P1015200G

PLASENZUELA

PADRE DAMIÁN

CACERES

26

14.341,34

1

RESIDENCIA DE MAYORES DE

117

P1015300E

PORTAJE

CACERES

6

PORTAJE

3.309,54

5

ANEXO I

SERVICIO RESIDENCIAL

NIF

ENTIDAD

NOMBRE CENTRO

PROVINCIA PLAZAS

IMPORTE

118

P1015500J

POZUELO DE ZARZÓN

SAN GREGORIO

CACERES

12

6.619,08

1

P1000400J

ACEHUCHE

PISO TUTELADO

CACERES

19

10.480,21

119 P0610200H

PUEBLA DE ALCOCER

SAN ANTÓN

BADAJOZ

32

17.650,88

2

P1000500G

ACEITUNA

RESIDENCIA

CACERES

4

2.206,36

120 P0610500A PUEBLA DEL MAESTRE

PISO TUTELADO

BADAJOZ

28

15.444,52

3

P0600200J

ACEUCHAL

PISO TUTELADO

BADAJOZ

20

11.031,80

QUINTANA DE LA

PISO TUTELADO NTRA SRA DE LA

121 P0610900C

RESIDENCIA

BADAJOZ

10

5.515,90

SERENA

4

P1000600E

AHIGAL

ASUNCIÓN

CACERES

21

11.583,39

RESIDENCIA DE MAYORES DE

122 P1015800D

RIOLOBOS

CACERES

20

11.031,80

RIOLOBOS

5

P0600300H

AHILLONES

RM Y CD JUAN ESPINO MARÍN

BADAJOZ

24

13.238,16

ROBLEDILLO DE

RESIDENCIA DE MAYORES DE

123 P1016100H

CACERES

4

2.206,36

6

TRUJILLO

ROBLEDILLO DE TRUJILLO

P1000700C

ALBALÁ

LA ESPERANZA

CACERES

14

7.722,26

124 P1016300D

ROMANGORDO

PABLO NARANJO

CACERES

24

13.238,16

7

P0600600A

ALBURQUERQUE

VIRGEN DEL CARMEN

BADAJOZ

2

1.103,18

125

P1016500I

SALORINO

RM Y CD DE SALORINO

CACERES

2

1.103,18

8

P0600600A

ALBURQUERQUE

RM NTRA. SRA. DE CARRIÓN

BADAJOZ

20

11.031,80

126 P0611600H

SALVALEÓN

PISO TUTELADO

BADAJOZ

15

8.273,85

9

P1000800A

ALCÁNTARA

SAN PEDRO DE ALCÁNTARA

CACERES

18

9.928,62

SALVATIERRA DE

127 P1016600G

PISO TUTELADO

CACERES

25

13.789,75

SANTIAGO

10

P1000900I

ALCOLLARIN

RM MARÍA INMACULADA

CACERES

5

2.757,95

SAN MARTÍN DE

RESIDENCIA DE MAYORES DE

128

P1016700E

SAN MIGUEL

CACERES

20

TREVEJO

11.031,80

11

P0600700I

ALCONCHEL

ALCONCHEL

BADAJOZ

20

11.031,80

SAN VICENTE DE

RESIDENCIA DE MAYORES DE

129 P0612300D

PISO TUTELADO

BADAJOZ

20

11.031,80

ALCÁNTARA

12

P0600800G

ALCONERA

ALCONERA

BADAJOZ

8

4.412,72

130 P0611800D

SANCTI SPIRITUS

CRM Y CD DE SANCTI SPIRITUS

BADAJOZ

12

6.619,08

13

P1001000G

ALCUÉSCAR

AMADA CORRAL

CACERES

20

11.031,80

131

P0612000J

SANTA AMALIA

SAN MIGUEL

BADAJOZ

17

9.377,03

14

P1001200C

ALDEA DEL CANO

FRANCISCO SANCHEZ SALAZAR

CACERES

10

5.515,90

132 P1016800C

SANTA ANA

RESIDENCIA DE MAYORES

CACERES

2

1.103,18

15

P1001100E

ALDEACENTENERA

RESIDENCIA

CACERES

16

8.825,44

RESIDENCIA DE MAYORES DE

ALDEANUEVA DEL

133 P0612100H SANTA MARTA DE LOS

BADAJOZ

20

11.031,80

16

BARROS

SANTA MARTA DE LOS BARROS

P1001500F

CAMINO

RESIDENCIA CON CENTRO DE DÍA

CACERES

24

13.238,16

SANTA MARTA DE

R.M. CON C.D. DE STA. MARTA DE

134 P1017100G

CACERES

16

8.825,44

17

MAGASCA

MAGASCA

P1001700B

ALIA

RESIDENCIA CON CENTRO DE DÍA

CACERES

24

13.238,16

SANTIAGO DE

135

P1017200E

EL PENDERE

CACERES

33

ALCANTARA

18.202,47

18

P1001800J

ALISEDA

ANGELITA OLGADO

CACERES

33

18.202,47

SANTIAGO DEL

RESIDENCIA DE MAYORES DE

136 P1017300C

CACERES

10

5.515,90

19

CAMPO

SANTIAGO DEL CAMPO

P1001900H

ALMARAZ

R.M. CATALINA CURIEL

CACERES

2

1.103,18

CENTRO RESIDENCIAL SANTIBÁÑEZ

RESIDENCIA DE MAYORES DE

137 P1017500H

SANTIBÁÑEZ EL BAJO

CACERES

1

551,59

EL BAJO

20

P1002000F

ALMOHARÍN

ALMOHARÍN

CACERES

24

13.238,16

PISO TUTELADO CON CENTRO DE

ARROYO DE SAN

138 P0612400B

SEGURA DE LEÓN

BADAJOZ

20

11.031,80

DÍA SAN ROQUE

21

P0601200I

SERVÁN

NUESTRA SEÑORA DE PERALES

BADAJOZ

24

13.238,16

139 P1017800B

SERRADILLA

PISO TUTELADO

CACERES

18

9.928,62

140 P1018000H

SIERRA DE FUENTES

PISO TUTELADO

CACERES

20

11.031,80

1

RESIDENCIA DE MAYORES DE

141

P0612500I

SIRUELA

BADAJOZ

24

SIRUELA

13.238,16

6

ANEXO I

SERVICIO RESIDENCIAL

NIF

ENTIDAD

NOMBRE CENTRO

PROVINCIA PLAZAS

IMPORTE

142

P0612700E

TALARRUBIAS

PISO TUTELADO

BADAJOZ

24

13.238,16

1

P1000400J

ACEHUCHE

PISO TUTELADO

CACERES

19

10.480,21

143

P1018100F

TALAVÁN

PISO TUTELADO

CACERES

15

8.273,85

2

P1000500G

ACEITUNA

RESIDENCIA

CACERES

4

2.206,36

144 P0612800C

TALAVERA LA REAL

HOGAR CON PISOS TUTELADOS

BADAJOZ

20

11.031,80

3

P0600200J

ACEUCHAL

PISO TUTELADO

BADAJOZ

20

11.031,80

PISO TUTELADO NTRA SRA DE LA

145

P1018400J

TALAYUELA

R.M. DE TALAYUELA

CACERES

14

7.722,26

4

P1000600E

AHIGAL

ASUNCIÓN

CACERES

21

11.583,39

RESIDENCIA DE MAYORES DE

146

P0613000I

TAMUREJO

BADAJOZ

2

TAMUREJO

1.103,18

5

P0600300H

AHILLONES

RM Y CD JUAN ESPINO MARÍN

BADAJOZ

24

13.238,16

TORRE DE DON

147

P1019100E

VIRGEN DE LA ASUNCIÓN

CACERES

20

MIGUEL

11.031,80

6

P1000700C

ALBALÁ

LA ESPERANZA

CACERES

14

7.722,26

TORRE DE MIGUEL

RESIDENCIA DE MAYORES DE

148 P0613100G

BADAJOZ

10

5.515,90

7

SESMERO

TORRE DE MIGUEL SESMERO

P0600600A

ALBURQUERQUE

VIRGEN DEL CARMEN

BADAJOZ

2

1.103,18

TORRECILLA DE LOS

149

P1018900I

ILUMINADA MARTÍN OVELAR

CACERES

8

ÁNGELES

4.412,72

8

P0600600A

ALBURQUERQUE

RM NTRA. SRA. DE CARRIÓN

BADAJOZ

20

11.031,80

TORRECILLAS DE LA

RESIDENCIA DE MAYORES CON

150 P1019000G

CACERES

12

6.619,08

9

TIESA

URD

P1000800A

ALCÁNTARA

SAN PEDRO DE ALCÁNTARA

CACERES

18

9.928,62

RESIDENCIA DE MAYORES Y

151

P0613200E

TORREMAYOR

BADAJOZ

2

CENTRO DE DÍA

1.103,18

10

P1000900I

ALCOLLARIN

RM MARÍA INMACULADA

CACERES

5

2.757,95

RESIDENCIA DE MAYORES DE

152 P1019600D

TORREMOCHA

PISO TUTELADO

CACERES

22

12.134,98

11

P0600700I

ALCONCHEL

ALCONCHEL

BADAJOZ

20

11.031,80

RESIDENCIA DE PERSONAS

RESIDENCIA DE MAYORES DE

153 P1019700B

TORREORGAZ

CACERES

1

551,59

MAYORES DE TORREORGAZ

12

P0600800G

ALCONERA

ALCONERA

BADAJOZ

8

4.412,72

PISO TUTELADO CON CENTRO DE

154

P1019800J

TORREQUEMADA

CACERES

20

DÍA EL MOLINO

11.031,80

13

P1001000G

ALCUÉSCAR

AMADA CORRAL

CACERES

20

11.031,80

RESIDENCIA DE MAYORES CON

155 P0613700D

VALDECABALLEROS

BADAJOZ

12

6.619,08

URD

14

P1001200C

ALDEA DEL CANO

FRANCISCO SANCHEZ SALAZAR

CACERES

10

5.515,90

156 P1020100B VALDECAÑAS DE TAJO

PISO TUTELADO

CACERES

14

7.722,26

15

P1001100E

ALDEACENTENERA

RESIDENCIA

CACERES

16

8.825,44

ALDEANUEVA DEL

157

P1020200J

VALDEFUENTES

PISO TUTELADO

CACERES

20

11.031,80

16

P1001500F

CAMINO

RESIDENCIA CON CENTRO DE DÍA

CACERES

24

13.238,16

158 P1020600A

VALDEOBISPO

RESIDENCIA

CACERES

17

9.377,03

17

P1001700B

ALIA

RESIDENCIA CON CENTRO DE DÍA

CACERES

24

13.238,16

VALENCIA DE

159

P1020700I

SAN PEDRO DE ALCANTARA

CACERES

20

ALCÁNTARA

11.031,80

18

P1001800J

ALISEDA

ANGELITA OLGADO

CACERES

33

18.202,47

160

P0614600E

VALLE DE LA SERENA

RESIDENCIA DE MAYORES

BADAJOZ

20

11.031,80

19

P1001900H

ALMARAZ

R.M. CATALINA CURIEL

CACERES

2

1.103,18

RESIDENCIA DE MAYORES DE

161 P0614800A

VALLE DE SANTA ANA

RESIDENCIA DE MAYORES

BADAJOZ

16

8.825,44

20

P1002000F

ALMOHARÍN

ALMOHARÍN

CACERES

24

13.238,16

ARROYO DE SAN

162 P1020800G VALVERDE DE LA VERA

VIRGEN DE FUENTES CLARAS

CACERES

8

4.412,72

21

P0601200I

SERVÁN

NUESTRA SEÑORA DE PERALES

BADAJOZ

24

13.238,16

VALVERDE DEL

163

P1020900E

PISO TUTELADO

CACERES

20

FRESNO

11.031,80

164 P6013101H

VEGAVIANA

EL ENCINAR

CACERES

4

2.206,36

1

165 P1021000C

VIANDAR DE LA VERA

MAESTRO MARINO TIMÓN

CACERES

12

6.619,08

7

ANEXO I

SERVICIO RESIDENCIAL

NIF

ENTIDAD

NOMBRE CENTRO

PROVINCIA PLAZAS

IMPORTE

166 P1021100A

VILLA DEL CAMPO

RESIDENCIA

CACERES

8

4.412,72

1

P1000400J

ACEHUCHE

PISO TUTELADO

CACERES

19

10.480,21

167

P1021200I

VILLA DEL REY

RESIDENCIA

CACERES

12

6.619,08

2

P1000500G

ACEITUNA

RESIDENCIA

CACERES

4

2.206,36

VILLAGARCÍA DE LA

168 P0615000G

RESIDENCIA CON CENTRO DE DÍA

BADAJOZ

20

11.031,80

TORRE

3

P0600200J

ACEUCHAL

PISO TUTELADO

BADAJOZ

20

11.031,80

PISO TUTELADO NTRA SRA DE LA

169 P1021300G

VILLAMESIAS

RESIDENCIA DE MAYORES

CACERES

2

1.103,18

4

P1000600E

AHIGAL

ASUNCIÓN

CACERES

21

11.583,39

VILLANUEVA DE LA

CENTRO DE MAYORES 'DIOS

170 P1021500B

CACERES

20

11.031,80

5

SIERRA

PADRE'

P0600300H

AHILLONES

RM Y CD JUAN ESPINO MARÍN

BADAJOZ

24

13.238,16

VILLANUEVA DE LA

171

P1021600J

EL PRADO

CACERES

32

VERA

17.650,88

6

P1000700C

ALBALÁ

LA ESPERANZA

CACERES

14

7.722,26

VILLANUEVA DEL

PISO TUTELADO CON CENTRO DE

172

P0615400I

BADAJOZ

20

11.031,80

FRESNO

DÍA

7

P0600600A

ALBURQUERQUE

VIRGEN DEL CARMEN

BADAJOZ

2

1.103,18

173

P0615500F

VILLAR DEL REY

VIRGEN DE LA RIVERA

BADAJOZ

18

9.928,62

8

P0600600A

ALBURQUERQUE

RM NTRA. SRA. DE CARRIÓN

BADAJOZ

20

11.031,80

VILLASBUENAS DE

174 P1021900D

SIETE VILLAS

CACERES

4

2.206,36

GATA

9

P1000800A

ALCÁNTARA

SAN PEDRO DE ALCÁNTARA

CACERES

18

9.928,62

ZALAMEA DE LA

175

P0616000F

ADOLFO SUÁREZ

BADAJOZ

16

SERENA

8.825,44

10

P1000900I

ALCOLLARIN

RM MARÍA INMACULADA

CACERES

5

2.757,95

RESIDENCIA DE MAYORES CON

RESIDENCIA DE MAYORES DE

176 P0616100D

ZARZA CAPILLA

BADAJOZ

14

7.722,26

URD

11

P0600700I

ALCONCHEL

ALCONCHEL

BADAJOZ

20

11.031,80

RESIDENCIA DE MAYORES DE

177 P1022200H

ZARZA LA MAYOR

PISO TUTELADO

CACERES

20

11.031,80

12

P0600800G

ALCONERA

ALCONERA

BADAJOZ

8

4.412,72

178

P1022300F

ZORITA

PISO TUTELADO

CACERES

12

6.619,08

13

P1001000G

ALCUÉSCAR

AMADA CORRAL

CACERES

20

11.031,80

14

P1001200C

ALDEA DEL CANO

FRANCISCO SANCHEZ SALAZAR

CACERES

10

5.515,90

SERVICIO CENTRO DE DÍA/CENTRO DE NOCHE

15

P1001100E

ALDEACENTENERA

RESIDENCIA

CACERES

16

8.825,44

NIF

ENTIDAD

NOMBRE CENTRO

PROVINCIA PLAZAS

IMPORTE

ALDEANUEVA DEL

16

P1001500F

RESIDENCIA CON CENTRO DE DÍA

CACERES

24

CAMINO

13.238,16

1

P1000100F

ABADIA

CENTRO DE DÍA

CACERES

26

8.901,10

17

P1001700B

ALIA

RESIDENCIA CON CENTRO DE DÍA

CACERES

24

13.238,16

2

P0600100B

ACEDERA

CENTRO DE DÍA

BADAJOZ

10

3.423,50

18

P1001800J

ALISEDA

ANGELITA OLGADO

CACERES

33

18.202,47

3

P1000500G

ACEITUNA

RESIDENCIA

CACERES

10

3.423,50

19

P1001900H

ALMARAZ

R.M. CATALINA CURIEL

CACERES

2

1.103,18

4

P0600200J

ACEUCHAL

PISO TUTELADO URD

BADAJOZ

20

6.847,00

20

P1002000F

ALMOHARÍN

RESIDENCIA DE MAYORES DE

CACERES

ALMOHARÍN

24

13.238,16

5

P1000600E

AHIGAL

CENTRO DE DÍA

CACERES

20

6.847,00

21

P0601200I

ARROYO DE SAN

NUESTRA SEÑORA DE PERALES

BADAJOZ

SERVÁN

24

13.238,16

6

P0600300H

AHILLONES

RM Y CD JUAN ESPINO MARÍN

BADAJOZ

18

6.162,30

7

P0600400F

ALANGE

CENTRO DE DÍA

BADAJOZ

10

3.423,50

1

8

P0600600A

ALBURQUERQUE

RM NTRA. SRA. DE CARRIÓN

BADAJOZ

10

3.423,50

8

SERVICIO CENTRO DE DÍA/CENTRO DE NOCHE

NIF

ENTIDAD

NOMBRE CENTRO

PROVINCIA PLAZAS

IMPORTE

URD RESIDENCIA DE MAYORES DE

9

P0600700I

ALCONCHEL

BADAJOZ

15

5.135,25

ALCONCHEL

1

P1000100F

ABADIA

CENTRO DE DÍA

CACERES

26

8.901,10

URD RESIDENCIA DE MAYORES DE

10

P0600800G

ALCONERA

BADAJOZ

10

3.423,50

ALCONERA

2

P0600100B

ACEDERA

CENTRO DE DÍA

BADAJOZ

10

3.423,50

11

P1001000G

ALCUÉSCAR

AMADA CORRAL. FASE II

CACERES

25

8.558,75

3

P1000500G

ACEITUNA

RESIDENCIA

CACERES

10

3.423,50

12

P1001100E

ALDEACENTENERA

RESIDENCIA

CACERES

8

2.738,80

4

P0600200J

ACEUCHAL

PISO TUTELADO URD

BADAJOZ

20

6.847,00

ALDEANUEVA DE LA

13

P1001400I

CENTRO DE DÍA

CACERES

25

8.558,75

VERA

5

P1000600E

AHIGAL

CENTRO DE DÍA

CACERES

20

6.847,00

ALDEANUEVA DEL

14

P1001500F

RESIDENCIA CON CENTRO DE DÍA

CACERES

16

5.477,60

CAMINO

6

P0600300H

AHILLONES

RM Y CD JUAN ESPINO MARÍN

BADAJOZ

18

6.162,30

15

P1001700B

ALIA

RESIDENCIA CON CENTRO DE DÍA

CACERES

8

2.738,80

7

P0600400F

ALANGE

CENTRO DE DÍA

BADAJOZ

10

3.423,50

16

P1001900H

ALMARAZ

R.M. CATALINA CURIEL

CACERES

4

1.369,40

8

P0600600A

ALBURQUERQUE

RM NTRA. SRA. DE CARRIÓN

BADAJOZ

10

3.423,50

17

P1002200B

ARROYO DE LA LUZ

CENTRO DE DÍA

CACERES

5

1.711,75

ARROYO DE SAN

18

P0601200I

NUESTRA SEÑORA DE PERALES

BADAJOZ

15

5.135,25

SERVÁN

8

RESIDENCIA DE MAYORES DE

19

P1002400H

ARROYOMOLINOS

CACERES

10

3.423,50

ARROYOMOLINOS

RESIDENCIA DE MAYORES DE

20

P0601900D

BERLANGA

BADAJOZ

10

BERLANGA

3.423,50

RESIDENCIA DE MAYORES DE

21

P0602000B

BIENVENIDA

BADAJOZ

10

BIENVENIDA

3.423,50

22

P1003100C

BOHONAL DE IBOR

CENTRO DE DÍA

CACERES

49

16.775,15

RESIDENCIA DE MAYORES DE

23

P1003300I

BROZAS

CACERES

20

BROZAS

6.847,00

BURGUILLOS DEL

24

P0602200H

CENTRO DE DÍA

BADAJOZ

2

CERRO

684,70

25

P0602300F

CABEZA DEL BUEY

RESIDENCIA

BADAJOZ

10

3.423,50

26

P0602400D

CABEZA LA VACA

RM CON CD DE CABEZA LA VACA

BADAJOZ

5

1.711,75

27

P1003600B

CABEZUELA DEL VALLE

VIRGEN DE PEÑAS ALBAS

CACERES

10

3.423,50

28

P0602500A

CALAMONTE

CENTRO DE DÍA

BADAJOZ

55

18.829,25

29

P0602900C CAMPILLO DE LLERENA

CENTRO DE DÍA

BADAJOZ

20

6.847,00

PISO TUTELADO CON CENTRO DE

30

P1004600A

CAÑAVERAL

CACERES

23

DÍA

7.874,05

31

P1005100A

CASAR DE PALOMERO

ROSARIO TERRÓN

CACERES

10

3.423,50

32

P0603300E

CASAS DE DON PEDRO

MANUEL LABRADOR CALDERÓN

BADAJOZ

20

6.847,00

9

SERVICIO CENTRO DE DÍA/CENTRO DE NOCHE

NIF

ENTIDAD

NOMBRE CENTRO

PROVINCIA PLAZAS

IMPORTE

33

P1005700H

CASAS DE MILLÁN

PISO TUTELADO URD

CACERES

3

1.027,05

1

P1000100F

ABADIA

CENTRO DE DÍA

CACERES

26

8.901,10

34

P1005800F

CASAS DE MIRAVETE

CENTRO DE DÍA DE MIRAVETE

CACERES

20

6.847,00

2

P0600100B

ACEDERA

CENTRO DE DÍA

BADAJOZ

10

3.423,50

35

P1005600J

CASAS DEL MONTE

PISO TUTELADO

CACERES

15

5.135,25

3

P1000500G

ACEITUNA

RESIDENCIA

CACERES

10

3.423,50

RESIDENCIA DE MAYORES DE

36

P1005900D

CASATEJADA

CACERES

10

CASATEJADA

3.423,50

4

P0600200J

ACEUCHAL

PISO TUTELADO URD

BADAJOZ

20

6.847,00

37

P0603500J

CASTILBLANCO

VIRGEN DE LAS CANDELAS

BADAJOZ

5

1.711,75

5

P1000600E

AHIGAL

CENTRO DE DÍA

CACERES

20

6.847,00

38

P1006300F

CEDILLO

LA HERMANDAD

CACERES

10

3.423,50

6

P0600300H

AHILLONES

RM Y CD JUAN ESPINO MARÍN

BADAJOZ

18

6.162,30

39

P1006900C

CUACOS DE YUSTE

CENTRO DE DÍA

CACERES

21

7.189,35

7

P0600400F

ALANGE

CENTRO DE DÍA

BADAJOZ

10

3.423,50

RESIDENCIA DE MAYORES DE

40

P1007100I

DELEITOSA

CACERES

15

DELEITOSA

5.135,25

8

P0600600A

ALBURQUERQUE

RM NTRA. SRA. DE CARRIÓN

BADAJOZ

10

3.423,50

RESIDENCIA DE MAYORES CON

41

P0604300D

DON ÁLVARO

BADAJOZ

18

URD

6.162,30

42

P1018800A

EL TORNO

VIRGEN DE LA PIEDAD

CACERES

20

6.847,00

8

43

P1007300E

ELJAS

CD 'SANTA MARINA'

CACERES

20

6.847,00

44

P1007400C

ESCURIAL

CENTRO DE DÍA DE ESCURIAL

CACERES

20

6.847,00

45

P0604900A

FERIA

PISO TUTELADO URD

BADAJOZ

3

1.027,05

FUENLABRADA DE LOS

RESIDENCIA DE MAYORES DE

46

P0605100G

BADAJOZ

20

6.847,00

MONTES

FUENLABRADA DE LOS MONTES

47

P0605300C

FUENTE DEL ARCO

LA MOLINETA

BADAJOZ

13

4.450,55

48

P0605500H

FUENTES DE LEÓN

PISO TUTELADO

BADAJOZ

10

3.423,50

49

P0605600F

GARBAYUELA

CENTRO DE DÍA

BADAJOZ

25

8.558,75

50

P1007800D

GARCIAZ

SANTA ANA

CACERES

8

2.738,80

51

P1008100H

GARGANTILLA

CENTRO DE DÍA

CACERES

17

5.819,95

52

P0605700D

GARLITOS

CENTRO DE DÍA/ NOCHE

BADAJOZ

25

8.558,75

GRANJA DE

RESIDENCIA DE MAYORES CON

53

P0605900J

BADAJOZ

20

6.847,00

TORREHERMOSA

CENTRO DE DÍA

54

P1009000I

GUADALUPE

RESIDENCIA DE MAYORES

CACERES

5

1.711,75

55

P0616500E

GUADIANA

CENTRO DE DÍA DE GUADIANA

BADAJOZ

25

8.558,75

RESIDENCIA DE MAYORES DE

56

P0606000H

GUAREÑA

BADAJOZ

20

GUAREÑA

6.847,00

10

SERVICIO CENTRO DE DÍA/CENTRO DE NOCHE

NIF

ENTIDAD

NOMBRE CENTRO

PROVINCIA PLAZAS

IMPORTE

57

P1009200E

GUIJO DE GALISTEO

CENTRO DE DÍA EL BATÁN

CACERES

19

6.504,65

1

P1000100F

ABADIA

CENTRO DE DÍA

CACERES

26

8.901,10

PISO TUTELADO CON CENTRO DE

58

P1009300C GUIJO DE GRANADILLA

CACERES

20

6.847,00

2

DÍA

P0600100B

ACEDERA

CENTRO DE DÍA

BADAJOZ

10

3.423,50

GUIJO DE SANTA

59

P1009400A

CENTRO DE DÍA

CACERES

6

2.054,10

BARBARA

3

P1000500G

ACEITUNA

RESIDENCIA

CACERES

10

3.423,50

60

P5619501I

HERNÁN CORTÉS

CENTRO DE DÍA

BADAJOZ

20

6.847,00

4

P0600200J

ACEUCHAL

PISO TUTELADO URD

BADAJOZ

20

6.847,00

61

P1009600F

HERNÁN PÉREZ

LAS ERAS

CACERES

7

2.396,45

5

P1000600E

AHIGAL

CENTRO DE DÍA

CACERES

20

6.847,00

HERRERA DE

RESIDENCIA DE MAYORES CON

62

P1009700D

CACERES

11

3.765,85

6

ALCÁNTARA

URD

P0600300H

AHILLONES

RM Y CD JUAN ESPINO MARÍN

BADAJOZ

18

6.162,30

63

P1009900J

HERVÁS

RESIDENCIA

CACERES

10

3.423,50

7

P0600400F

ALANGE

CENTRO DE DÍA

BADAJOZ

10

3.423,50

HIGUERA DE LA

RESIDENCIA MIXTA DE MAYORES

64

P0606400J

BADAJOZ

8

2.738,80

8

SERENA

DE HIGUERA DE LA SERENA

P0600600A

ALBURQUERQUE

RM NTRA. SRA. DE CARRIÓN

BADAJOZ

10

3.423,50

65

P0606500G

HIGUERA DE LLERENA

CENTRO DE DÍA

BADAJOZ

20

6.847,00

CENTRO RESIDENCIAL CON CENTRO

66

P0606600E

HIGUERA DE VARGAS

BADAJOZ

15

5.135,25

DE DÍA

8

67

P0606700C

HIGUERA LA REAL

CENTRO DE DÍA

BADAJOZ

10

3.423,50

PISO TUTELADO CON CENTRO DE

68

P1010100D

HINOJAL

CACERES

DÍA

10

3.423,50

69

P0606800A

HINOJOSA DEL VALLE

CENTRO DE DÍA

BADAJOZ

15

5.135,25

70

P1010200B

HOLGUERA

CENTRO DE DÍA

CACERES

10

3.423,50

71

P1010600C

JARAICEJO

RESIDENCIA

CACERES

10

3.423,50

72

P1010700A

JARAÍZ DE LA VERA

CENTRO DE DÍA

CACERES

10

3.423,50

JARANDILLA DE LA

73

P1010800I

CENTRO DE DÍA DE JARANDILLA

CACERES

23

VERA

7.874,05

74

P1010900G

JARILLA

CENTRO DE DÍA

CACERES

20

6.847,00

75

P1011000E

JERTE

RESIDENCIA DE MAYORES

CACERES

22

7.531,70

76

P0600500C

LA ALBUERA

LA ALBUERA I

BADAJOZ

10

3.423,50

CENTRO RESIDENCIAL DE LA

77

P0603900B

LA CORONADA

BADAJOZ

20

CORONADA

6.847,00

78

P1007000A

LA CUMBRE

NTRA. SRA. DE LA ASUNCIÓN

CACERES

7

2.396,45

79

P1007900B

LA GARGANTA

CENTRO DE DÍA

CACERES

20

6.847,00

80

P1008800C

LA GRANJA

CENTRO DE DÍA

CACERES

15

5.135,25

11

SERVICIO CENTRO DE DÍA/CENTRO DE NOCHE

NIF

ENTIDAD

NOMBRE CENTRO

PROVINCIA PLAZAS

IMPORTE

81

P0606100F

LA HABA

CENTRO DE DÍA

BADAJOZ

14

4.792,90

1

P1000100F

ABADIA

CENTRO DE DÍA

CACERES

26

8.901,10

82

P1014700G

LA PESGA

MIRADOR DE LOS ÁNGELES

CACERES

16

5.477,60

2

P0600100B

ACEDERA

CENTRO DE DÍA

BADAJOZ

10

3.423,50

PISO TUTELADO CON CENTRO DE

83

P0611500J

LA ROCA DE LA SIERRA

BADAJOZ

DÍA

15

5.135,25

3

P1000500G

ACEITUNA

RESIDENCIA

CACERES

10

3.423,50

84

P0607300A

LLERA

CENTRO DE DÍA

BADAJOZ

20

6.847,00

4

P0600200J

ACEUCHAL

PISO TUTELADO URD

BADAJOZ

20

6.847,00

CENTRO RESIDENCIAL MIXTO DE

85

P0607400I

LLERENA

BADAJOZ

21

LLERENA

7.189,35

5

P1000600E

AHIGAL

CENTRO DE DÍA

CACERES

20

6.847,00

86

P0607200C

LOBÓN

CENTRO DE DÍA

BADAJOZ

20

6.847,00

6

P0600300H

AHILLONES

RM Y CD JUAN ESPINO MARÍN

BADAJOZ

18

6.162,30

87

P1011400G MADRIGAL DE LA VERA

CENTRO DE DÍA

CACERES

10

3.423,50

7

P0600400F

ALANGE

CENTRO DE DÍA

BADAJOZ

10

3.423,50

MALPARTIDA DE

RESIDENCIA DE MAYORES DE

88

P1011800H

CACERES

5

1.711,75

CÁCERES

MALPARTIDA DE CÁCERES

8

P0600600A

ALBURQUERQUE

RM NTRA. SRA. DE CARRIÓN

BADAJOZ

10

3.423,50

89

P1012000D

MARCHAGAZ

CENTRO DE DÍA

CACERES

23

7.874,05

90

P1012100B

MATA DE ALCÁNTARA

RESIDENCIA

CACERES

22

7.531,70

8

91

P0608000F

MEDELLÍN

CENTRO DE DÍA DE MEDELLÍN

BADAJOZ

10

3.423,50

MEDINA DE LAS

RESIDENCIA DE MAYORES DE

92

P0608100D

BADAJOZ

10

3.423,50

TORRES

MEDINA DE LAS TORRES

93

P0608300J

MÉRIDA

ZONA SUR, CENTRO DE DÍA

BADAJOZ

52

17.802,20

94

P1012300H

MESAS DE IBOR

MOLINEROS DE IBOR

CACERES

14

4.792,90

95

P1012600A

MIRABEL

SIERRA DE LOS CANCHOS

CACERES

8

2.738,80

96

P0608400H

MIRANDILLA

CENTRO DE DÍA

BADAJOZ

19

6.504,65

MOHEDAS DE

97

P1012700I

CENTRO DE DÍA

CACERES

37

GRANADILLA

12.666,95

98

P0608500E

MONESTERIO

PISO TUTELADO

BADAJOZ

20

6.847,00

RESIDENCIA DE MAYORES CON

99

P1012800G

MONROY

CACERES

20

URD

6.847,00

100 P1012900E

MONTANCHEZ

BALCÓN DE EXTREMADURA

CACERES

15

5.135,25

101 P1013000C

MONTEHERMOSO

CENTRO DE DÍA

CACERES

22

7.531,70

CENTRO RESIDENCIAL CON CENTRO

102 P0608600C

MONTEMOLIN

BADAJOZ

20

6.847,00

DE DÍA

103 P0608800I

MONTIJO

CENTRO DE DÍA DE MONTIJO

BADAJOZ

15

5.135,25

104 P1013300G

NAVACONCEJO

SANTÍSIMO CRISTO DEL VALLE

CACERES

2

684,70

12

SERVICIO CENTRO DE DÍA/CENTRO DE NOCHE

NIF

ENTIDAD

NOMBRE CENTRO

PROVINCIA PLAZAS

IMPORTE

RESIDENCIA DE MAYORES CON

105 P0609100C

NAVALVILLAR DE PELA

BADAJOZ

24

8.216,40

1

CENTRO DE DÍA

P1000100F

ABADIA

CENTRO DE DÍA

CACERES

26

8.901,10

RESIDENCIA DE MAYORES CON

106 P0609300I OLIVA DE LA FRONTERA

BADAJOZ

20

6.847,00

2

P0600100B

CENTRO DE DÍA

ACEDERA

CENTRO DE DÍA

BADAJOZ

10

3.423,50

PISO TUTELADO CON CENTRO DE

107 P0609700J

ORELLANA LA VIEJA

BADAJOZ

10

3.423,50

3

DÍA

P1000500G

ACEITUNA

RESIDENCIA

CACERES

10

3.423,50

108 P0609800H

PALOMAS

CENTRO DE DÍA

BADAJOZ

15

5.135,25

4

P0600200J

ACEUCHAL

PISO TUTELADO URD

BADAJOZ

20

6.847,00

109 P1014100J

PASARON DE LA VERA

RM CON CD MARÍA DE LUNA

CACERES

24

8.216,40

5

P1000600E

AHIGAL

CENTRO DE DÍA

CACERES

20

6.847,00

PERALEDA DEL

110 P0610100J

VIRGEN DE FÁTIMA

BADAJOZ

14

4.792,90

6

ZAUCEJO

P0600300H

AHILLONES

RM Y CD JUAN ESPINO MARÍN

BADAJOZ

18

6.162,30

111 P1014500A

PERALES DEL PUERTO

LA CASABLANCA

CACERES

10

3.423,50

7

P0600400F

ALANGE

CENTRO DE DÍA

BADAJOZ

10

3.423,50

CENTRO RESIDENCIAL Y CENTRO DE

112 P1014600I

PESCUEZA

CACERES

10

3.423,50

8

DÍA DE PESCUEZA

P0600600A

ALBURQUERQUE

RM NTRA. SRA. DE CARRIÓN

BADAJOZ

10

3.423,50

RESIDENCIA DE MAYORES DE

113 P1014900C

PINOFRANQUEADO

CACERES

5

1.711,75

PINOFRANQUEADO

RESIDENCIA DE MAYORES DE

114 P1015300E

PORTAJE

CACERES

5

1.711,75

PORTAJE

8

115 P1015500J

POZUELO DE ZARZÓN

SAN GREGORIO

CACERES

2

684,70

116 P0610200H

PUEBLA DE ALCOCER

SAN ANTÓN

BADAJOZ

18

6.162,30

PUEBLA DE LA

117 P0610300F

CENTRO DE DÍA

BADAJOZ

10

3.423,50

CALZADA

118 P0610400D

PUEBLA DE LA REINA

CENTRO DE DÍA

BADAJOZ

15

5.135,25

119 P0610700G

PUEBLA DE OBANDO

CENTRO DE DÍA

BADAJOZ

12

4.108,20

120 P0610500A

PUEBLA DEL MAESTRE

PISO TUTELADO

BADAJOZ

3

1.027,05

PUEBLONUEVO DEL

121 P0616700A

CENTRO DE DÍA

BADAJOZ

10

3.423,50

GUADIANA

RESIDENCIA DE MAYORES DE

122 P0611200G

RETAMAL DE LLERENA

BADAJOZ

17

5.819,95

RETAMAL DE LLERENA

123 P0611300E

RIBERA DEL FRESNO

CENTRO DE DÍA

BADAJOZ

19

6.504,65

ROBLEDILLO DE

RESIDENCIA DE MAYORES DE

124 P1016100H

CACERES

10

3.423,50

TRUJILLO

ROBLEDILLO DE TRUJILLO

CENTRO DE DÍA DE

125 P1016200F

ROBLEDOLLANO

CACERES

20

ROBLEDOLLANO

6.847,00

126 P1000006E

ROSALEJO

CENTRO DE DÍA

CACERES

20

6.847,00

127 P5617301F

RUECAS

CENTRO DE DÍA

BADAJOZ

20

6.847,00

SAN MARTÍN DE

128 P1016700E

CENTRO DE DÍA

CACERES

15

5.135,25

TREVEJO

13

SERVICIO CENTRO DE DÍA/CENTRO DE NOCHE

NIF

ENTIDAD

NOMBRE CENTRO

PROVINCIA PLAZAS

IMPORTE

129 P0611900B SAN PEDRO DE MERIDA

CENTRO DE DÍA

BADAJOZ

14

4.792,90

1

P1000100F

ABADIA

CENTRO DE DÍA

CACERES

26

8.901,10

130 P0611800D

SANCTI SPIRITUS

CRM Y CD DE SANCTI SPIRITUS

BADAJOZ

4

1.369,40

2

P0600100B

ACEDERA

CENTRO DE DÍA

BADAJOZ

10

3.423,50

131 P1016800C

SANTA ANA

RESIDENCIA DE MAYORES

CACERES

3

1.027,05

3

P1000500G

ACEITUNA

RESIDENCIA

CACERES

10

3.423,50

SANTA MARTA DE LOS

RESIDENCIA DE MAYORES DE

132 P0612100H

BADAJOZ

10

3.423,50

4

BARROS

SANTA MARTA DE LOS BARROS

P0600200J

ACEUCHAL

PISO TUTELADO URD

BADAJOZ

20

6.847,00

CENTRO DE DÍA DE SANTIBÁÑEZ EL

133 P1017500H

SANTIBÁÑEZ EL BAJO

CACERES

30

10.270,50

BAJO

5

P1000600E

AHIGAL

CENTRO DE DÍA

CACERES

20

6.847,00

134 P1017800B

SERRADILLA

PISO TUTELADO

CACERES

15

5.135,25

6

P0600300H

AHILLONES

RM Y CD JUAN ESPINO MARÍN

BADAJOZ

18

6.162,30

RESIDENCIA DE MAYORES CON

135 P0612500I

SIRUELA

BADAJOZ

15

5.135,25

URD DE SIRUELA

7

P0600400F

ALANGE

CENTRO DE DÍA

BADAJOZ

10

3.423,50

136 P0612700E

TALARRUBIAS

PISO TUTELADO

BADAJOZ

7

2.396,45

8

P0600600A

ALBURQUERQUE

RM NTRA. SRA. DE CARRIÓN

BADAJOZ

10

3.423,50

137 P1018100F

TALAVÁN

PISO TUTELADO CON CENTRO DIA

CACERES

13

4.450,55

138 P0612800C

TALAVERA LA REAL

CENTRO DE DÍA

BADAJOZ

15

5.135,25

8

RESIDENCIA DE MAYORES DE

139 P0613000I

TAMUREJO

BADAJOZ

20

6.847,00

TAMUREJO

TORRE DE DON

140 P1019100E

VIRGEN DE LA ASUNCIÓN

CACERES

8

2.738,80

MIGUEL

TORRE DE MIGUEL

RESIDENCIA DE MAYORES DE

141 P0613100G

BADAJOZ

6

2.054,10

SESMERO

TORRE DE MIGUEL SESMERO

TORRECILLAS DE LA

RESIDENCIA DE MAYORES CON

142 P1019000G

CACERES

10

3.423,50

TIESA

URD

143 P0613300C

TORREMEJÍA

C.D JULIÁN MEMBRILLO BOTE

BADAJOZ

13

4.450,55

PISO TUTELADO CON CENTRO DE

144 P1019800J

TORREQUEMADA

CACERES

19

6.504,65

DÍA EL MOLINO

145 P0613500H

TRUJILLANOS

CENTRO DE DÍA DE TRUJILLANOS

BADAJOZ

13

4.450,55

RESIDENCIA DE MAYORES CON

146 P0613700D

VALDECABALLEROS

BADAJOZ

25

8.558,75

URD

CENTRO DE DÍA DE

147 P0616900G

VALDELACALZADA

BADAJOZ

20

6.847,00

VALDELACALZADA

148 P1020600A

VALDEOBISPO

RESIDENCIA

CACERES

2

684,70

VALENCIA DE

149 P1020700I

BUENOS AIRES

CACERES

13

4.450,55

ALCÁNTARA

VALENCIA DEL

150 P0614000H

CENTRO DE DÍA

BADAJOZ

15

5.135,25

MOMBUEY

VALLE DE

151 P0614700C

CENTRO DE DÍA

BADAJOZ

15

5.135,25

MATAMOROS

152 P1020800G VALVERDE DE LA VERA

VIRGEN DE FUENTES CLARAS

CACERES

12

4.108,20

14

SERVICIO CENTRO DE DÍA/CENTRO DE NOCHE

NIF

ENTIDAD

NOMBRE CENTRO

PROVINCIA PLAZAS

IMPORTE

CENTRO DE DÍA DE VALVERDE DE

153 P0614300B VALVERDE DE LEGANÉS

BADAJOZ

19

6.504,65

1

P1000100F

LEGANÉS

ABADIA

CENTRO DE DÍA

CACERES

26

8.901,10

154 P6013101H

VEGAVIANA

URD EL ENCINAR

CACERES

10

3.423,50

2

P0600100B

ACEDERA

CENTRO DE DÍA

BADAJOZ

10

3.423,50

155 P0615100E

VILLAGONZALO

CENTRO DE DÍA

BADAJOZ

20

6.847,00

3

P1000500G

ACEITUNA

RESIDENCIA

CACERES

10

3.423,50

VILLALBA DE LOS

156 P0615200C

AMALIA MARROQUÍN REAL

BADAJOZ

9

3.081,15

4

BARROS

P0600200J

ACEUCHAL

PISO TUTELADO URD

BADAJOZ

20

6.847,00

157 P1021300G

VILLAMESIAS

RESIDENCIA DE MAYORES

CACERES

20

6.847,00

5

P1000600E

AHIGAL

CENTRO DE DÍA

CACERES

20

6.847,00

VILLANUEVA DE LA

CENTRO DE MAYORES 'DIOS

158 P1021500B

CACERES

10

3.423,50

6

P0600300H

SIERRA

PADRE'

AHILLONES

RM Y CD JUAN ESPINO MARÍN

BADAJOZ

18

6.162,30

VILLANUEVA DE LA

159 P1021600J

EL PRADO

CACERES

15

5.135,25

7

VERA

P0600400F

ALANGE

CENTRO DE DÍA

BADAJOZ

10

3.423,50

VILLANUEVA DEL

PISO TUTELADO CON CENTRO DE

160 P0615400I

BADAJOZ

12

4.108,20

8

P0600600A

FRESNO

DÍA

ALBURQUERQUE

RM NTRA. SRA. DE CARRIÓN

BADAJOZ

10

3.423,50

161 P1021700H

VILLAR DEL PEDROSO

CENTRO DE DÍA

CACERES

20

6.847,00

CENTRO DE DÍA 'MAESTRA

162 P0615500F

VILLAR DEL REY

BADAJOZ

10

3.423,50

MARINA TIMÓN'

8

VILLARTA DE LOS

163 P0615700B

CENTRO DE DÍA

BADAJOZ

32

10.955,20

MONTES

VILLASBUENAS DE

164 P1021900D

SIETE VILLAS

CACERES

15

5.135,25

GATA

165 P5619701E

VIVARES

CENTRO DE DÍA

BADAJOZ

20

6.847,00

166 P0615900H

ZAHÍNOS

CENTRO DE DÍA

BADAJOZ

19

6.504,65

RESIDENCIA DE MAYORES CON

167 P0616100D

ZARZA CAPILLA

BADAJOZ

10

3.423,50

URD

168 P1022000B ZARZA DE GRANADILLA

CENTRO DE DÍA

CACERES

38

13.009,30

169 P1022200H

ZARZA LA MAYOR

PISO TUTELADO

CACERES

20

6.847,00

170 P0600004F

ZURBARÁN

CENTRO DE DÍA

BADAJOZ

18

6.162,30

15

ANEXO II

PROGRAMA DE COLABORACIÓN ECONÓMICA MUNICIPAL

RELACIÓN DE USUARIOS DESDE 1 DE ENERO HASTA 31 DE DICIEMBRE, ANUALIDAD___________

AYUNTAMIENTO DE_________________________________________

Nº Total de Plazas autorizadas en el Centro: _____________

TIPO DE CENTRO:

Residencia de Mayores

Centro de Día

Centro de Noche

RELACIÓN NOMINAL DE USUARIOS/AS DEL CENTRO

APORTACIÓN

FECHA DE

FECHA DE

MENSUAL AL

DNI

NOMBRE Y APELLIDOS

EDAD

SERVICIO POR

INGRESO EN EL

BAJA EN EL

CENTRO

CENTRO

USUARIO

1.

2.

3.

4.

5.

6.

7.

8.

9.

10.

11.

12.

13.

14.

15.

16.

17.

18.

19.

20.

En ___________________ a _____ de _______________ de 20__

Vº Bº de la persona que ostente la

Firma de la persona que ostente la

Alcaldía

responsabilidad o dirección del centro

SR. VICEPRESIDENTE SEGUNDO Y CONSEJERO DE LA CONSEJERÍA DE SANIDAD Y SERVICIOS SOCIALES

PROTECCIÓN DE DATOS

Se le informa que los datos facilitados en el presente documento correspondiente a la Consejería de Sanidad y

Servicios Sociales, se tratarán de conformidad con lo establecido en el Reglamento General de Protección de Datos

2016/679 (EU) de 27 de abril de 2016 y Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales

y garantía de los derechos digitales.

16

Responsable del tratamiento de sus datos:

Responsable: Junta de Extremadura. Dirección Gerencia del SEPAD

Avda. de las América, 4, 06800 Mérida (Badajoz)

Correo electrónico: dirgerencia.sepad@salud-juntaex.es

Teléfono de contacto: 924003801

Finalidad con las que vamos a gestionar sus datos personales:

Tramitación del Programa de Colaboración Económica Municipal para Servicios de atención residencial, de centro

de día y de centro de noche realizados por los ayuntamientos extremeños, para personas mayores, ya sean

autónomas o con grado I de dependencia reconocido.

Tiempo que se van a mantener sus datos personales:

Se conservarán durante el tiempo necesario para cumplir con la finalidad para la que se recabaron y para

determinar las posibles responsabilidades que se pudieran derivar de dicha finalidad y del tratamiento de los

datos. Será de aplicación lo dispuesto en la normativa de archivos y documentos. Los datos económicos de esta

actividad de tratamiento se conservarán al amparo de lo dispuesto en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General

Tributaria.

Destinatarios a los que se comunicarán sus datos:

Podrán ser comunicados a:

Otros organismos u órganos de la Administración Pública sin precisar el previo consentimiento del interesado,

cuando así lo prevea una norma de Derecho de la Unión Europea o una Ley, que determine las cesiones que

procedan como consecuencia del cumplimiento de la obligación legal, aunque deberemos informar de este

tratamiento al interesado, salvo las excepciones previstas en el artículo 14.5 del RGPD

Transferencias internacionales de datos:

No están previstas transferencias internacionales de datos.

Sus derechos en relación con el tratamiento de datos:

Cualquier persona tiene derecho a obtener confirmación sobre la existencia de un tratamiento de sus datos, a

acceder a sus datos personales, solicitar la rectificación de los datos que sean inexactos o, en su caso, solicitar la

supresión, cuando entre otros motivos, los datos ya no sean necesarios para los fines para los que fueron recogidos

o el interesado retire el consentimiento otorgado.

En determinados supuestos podrá solicitar la limitación del tratamiento de sus datos, en cuyo caso sólo los

conservaremos de acuerdo con la normativa vigente.

En determinados supuestos puede ejercitar su derecho a la portabilidad de los datos, que serán entregados en un

formato estructurado, de uso común o lectura mecánica a usted o al nuevo responsable de tratamiento que

designe.

Tiene derecho a revocar en cualquier momento el consentimiento para cualquiera de los tratamientos para los

que lo ha otorgado. Dispone de formularios para el ejercicio de este derecho elaborados por la Agencia Española

de Protección de Datos.

En el caso de producirse alguna modificación de sus datos, le agradecemos nos lo comunique debidamente por

escrito con la finalidad de mantener sus datos actualizados.

17

ANEXO III

PROGRAMA DE COLABORACIÓN ECONÓMICA MUNICIPAL.

RELACIÓN DE PERSONAS NO USUARIAS DEL CENTRO QUE HAN RECIBIDO SERVICIOS COMUNITARIOS

DOMICILIARIOS DESDE EL 1 DE ENERO HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DE LA ANUALIDAD __________

AYUNTAMIENTO DE___________________________ __________________,

TIPO DE CENTRO:

Residencia de Mayores

Centro de Día

Centro de Noche

TIPO DE SERVICIO:

1. Servicios destinados a personas mayores que no sean usuarios del centro (servicios a personas mayores que vivan en su casa para

que puedan utilizar en horario flexible servicios del centro como el comedor, los talleres, el gimnasio, servicio de higiene y aseo

personal, etc)

2. Servicios domiciliarios destinados a personas mayores en situación de fragilidad, dependencia o que vivan en soledad (servicios

de comida y lavandería a domicilio, televigilancia y teleasistencia, etc)

3. Formación y apoyo a cuidadores y familiares

4. Estancias temporales para respiro familiar

5. Otros servicios (préstamo de ayudas técnicas y ropa adaptada a las necesidades de personas en situación de dependencia, higiene

y aseo personal, podología, peluquería, etc)

RELACIÓN NOMINAL DE PERSONAS USUARIAS DE SERVICIOS COMUNITARIOS DOMICILIARIOS

TIPO

FECHA DE

FECHA DE

SERVICIO

DESCRIPCIÓN

DNI

NOMBRE Y APELLIDOS

EDAD

(INDICAR

SERVICIO

ALTA EN

BAJA EN EL

SERVICIO

SERVICIO

NÚMERO)

1

2

3

4

5

6

7

8

9

10

11

12

13

14

15

En ___________________ a _____ de _______________ de 20__

Vº Bº de la persona que ostente la

Firma de la persona que ostente la

Alcaldía

responsabilidad o dirección del centro

SR. VICEPRESIDENTE SEGUNDO Y CONSEJERO DE LA CONSEJERÍA DE SANIDAD Y SERVICIOS SOCIALES

PROTECCIÓN DE DATOS

Se le informa que los datos facilitados en el presente documento correspondiente a la Consejería de Sanidad y

Servicios Sociales, se tratarán de conformidad con lo establecido en el Reglamento General de Protección de Datos

2016/679 (EU) de 27 de abril de 2016 y Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales

y garantía de los derechos digitales.

18

Responsable del tratamiento de sus datos:

Responsable: Junta de Extremadura. Dirección Gerencia del SEPAD

Avda. de las América, 4, 06800 Mérida (Badajoz)

Correo electrónico: dirgerencia.sepad@salud-juntaex.es

Teléfono de contacto: 924003801

Finalidad con las que vamos a gestionar sus datos personales:

Tramitación del Programa de Colaboración Económica Municipal para Servicios de atención residencial, de centro

de día y de centro de noche realizados por los ayuntamientos extremeños, para personas mayores, ya sean

autónomas o con grado I de dependencia reconocido.

Tiempo que se van a mantener sus datos personales:

Se conservarán durante el tiempo necesario para cumplir con la finalidad para la que se recabaron y para

determinar las posibles responsabilidades que se pudieran derivar de dicha finalidad y del tratamiento de los

datos. Será de aplicación lo dispuesto en la normativa de archivos y documentos. Los datos económicos de esta

actividad de tratamiento se conservarán al amparo de lo dispuesto en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General

Tributaria.

Destinatarios a los que se comunicarán sus datos:

Podrán ser comunicados a:

Otros organismos u órganos de la Administración Pública sin precisar el previo consentimiento del interesado,

cuando así lo prevea una norma de Derecho de la Unión Europea o una Ley, que determine las cesiones que

procedan como consecuencia del cumplimiento de la obligación legal, aunque deberemos informar de este

tratamiento al interesado, salvo las excepciones previstas en el artículo 14.5 del RGPD

Transferencias internacionales de datos:

No están previstas transferencias internacionales de datos.

Sus derechos en relación con el tratamiento de datos:

Cualquier persona tiene derecho a obtener confirmación sobre la existencia de un tratamiento de sus datos, a

acceder a sus datos personales, solicitar la rectificación de los datos que sean inexactos o, en su caso, solicitar la

supresión, cuando entre otros motivos, los datos ya no sean necesarios para los fines para los que fueron recogidos

o el interesado retire el consentimiento otorgado.

En determinados supuestos podrá solicitar la limitación del tratamiento de sus datos, en cuyo caso sólo los

conservaremos de acuerdo con la normativa vigente.

En determinados supuestos puede ejercitar su derecho a la portabilidad de los datos, que serán entregados en un

formato estructurado, de uso común o lectura mecánica a usted o al nuevo responsable de tratamiento que

designe.

Tiene derecho a revocar en cualquier momento el consentimiento para cualquiera de los tratamientos para los

que lo ha otorgado. Dispone de formularios para el ejercicio de este derecho elaborados por la Agencia Española

de Protección de Datos.

En el caso de producirse alguna modificación de sus datos, le agradecemos nos lo comunique debidamente por

escrito con la finalidad de mantener sus datos actualizados.

19

ANEXO IV

PROGRAMA DE COLABORACIÓN ECONÓMICA MUNICIPAL

CERTIFICACIÓN DE INGRESOS, GASTOS Y PAGOS EN LA ANUALIDAD___________

AYUNTAMIENTO DE_______________________________________________________

1 INTERVENCIÓN DE LA ENTIDAD U ÓRGANO QUE TENGA ATRIBUIDAS LAS FACULTADES DE LA TOMA DE

RAZÓN EN CONTABILIDAD

NOMBRE

CARGO

NOMBRE DE LA ENTIDAD

C.I.F.

2 TIPO DE CENTRO/SERVICIO

CERTIFICO: Que en relación al Programa de Colaboración Económica Municipal regulado mediante el

Decreto..........................................., el Ayuntamiento de_______________________________________, para

prestar el servicio de ____________________________, durante la anualidad _______________________:

·

Ha recibido ingresos por importe de _________________, procedentes de ____________________________

Ha comprometido gastos por importe de ______________________________________________________

·

·

Ha reconocido obligaciones por importe de _____________________________________________________

·

Ha efectuado pagos por importe de ___________________________________________________________

3 DECLARACIÓN, LUGAR, FECHA Y FIRMA

DECLARO que son ciertos cuantos datos figuran en la presente CERTIFICACIÓN.

En, ............................................................a ...............de ..................................de 20__

Vº Bº de la persona que ostente la Alcaldía

Firma de la Intervención u órgano que tenga

atribuidas las facultades de la toma de razón en

contabilidad

Fdo:

Fdo.:

SR. VICEPRESIDENTE SEGUNDO Y CONSEJERO DE LA CONSEJERÍA DE SANIDAD Y SERVICIOS SOCIALES