Legislación
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Decreto 11/2023, de 3 de febrero, por el que se sustituye para el año 2024 una de las fiestas de ámbito nacional por el día 9 de septiembre, lunes siguiente a la fiesta regional del 8 de septiembre, Día de Asturias. [, - Boletín Oficial del Principado de Asturias, de 13-02-2023

Tiempo de lectura: 3 min

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Ambito: Asturias

Órgano emisor: CONSEJERÍA DE INDUSTRIA, EMPLEO Y PROMOCIÓN ECONÓMICA

Boletín: Boletín Oficial del Principado de Asturias Número 29

F. Publicación: 13/02/2023

Documento oficial en PDF: Enlace

Esta normal es una reproducción del texto publicando en el Boletín Oficial del Principado de Asturias Número 29 de 13/02/2023 y no contiene posibles reformas posteriores

Decreto 11/2023, de 3 de febrero, por el que se sustituye para el año 2024 una de las fiestas de ámbito nacional por el día 9 de septiembre, lunes siguiente a la fiesta regional del 8 de septiembre, Día de Asturias.

El artículo 37.2 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, determina en su párrafo tercero que las comunidades autónomas, dentro del límite anual de 14 días festivos, podrán señalar aquellas fiestas que por tradición les sean propias, sustituyendo para ello las de ámbito nacional que se determinan reglamentariamente.

El Real Decreto 2001/1983, de 28 de julio, sobre regulación de la jornada de trabajo, jornadas especiales y descansos, establece en su artículo 45.3, vigente de conformidad con lo previsto en la disposición derogatoria única del Real Decreto 1561/1995, de 21 de septiembre, que corresponde a las Comunidades Autónomas la opción entre la celebración de la Fiesta de San José o la de Santiago Apóstol en su correspondiente territorio, disponiendo, a su vez, el párrafo segundo del citado apartado que las Comunidades Autónomas podrán sustituir las fiestas de ámbito nacional relacionadas en el apartado 1, letra d) de este precepto —Jueves Santo, 6 de enero y la resultante de ejercer la opción indicada—, por las que, por tradición, les sean propias.

La Ley del Principado de Asturias 5/1984, de 28 de junio, por la que se instituye el Día de Asturias, declara la fecha del 8 de septiembre, a todos los efectos, como fiesta de carácter regional, por lo que procede sustituir una de las tres fiestas de ámbito nacional por la del Día de Asturias, eligiendo a estos efectos la fiesta que resultaría de ejercitar la opción entre el día 19 de marzo, San José, o el 25 de julio, Santiago Apóstol.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Industria, Empleo y Promoción Económica y previo acuerdo del Consejo de Gobierno, en su reunión de 3 de febrero de 2023,

DISPONGO

Artículo único.—Se sustituye para el año 2024 la fiesta de ámbito nacional que resultaría de ejercitar, en su caso, la opción entre el 19 de marzo, San José, y el 25 de julio, Santiago Apóstol, por el 9 de septiembre, lunes siguiente a la fiesta regional del 8 de septiembre, Día de Asturias, con el carácter de retribuida y no recuperable.

Dado en Oviedo, a tres de febrero de dos mil veintitrés.—El Presidente del Principado de Asturias, Adrián Barbón Rodríguez.—El Consejero de Industria, Empleo y Promoción Económica, Enrique Fernández Rodríguez.—Cód. 2023-1020.