Legislación

DECRETO 110/1998, de 11 de junio, por el que se desconcentran competencias de la Gerencia de Servicios Sociales de Castilla y Leon. - Boletín Oficial de Castilla y León, de 15-06-1998

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico


Ambito: Castilla y León

Órgano emisor: CONSEJERIA DE SANIDAD Y BIENESTAR SOCIAL

Boletín: Boletín Oficial de Castilla y León Número 111

F. Publicación: 15/06/1998

Esta norma es una reproducción del texto publicado en el Boletín Oficial de Castilla y León Número 111 de 15/06/1998 y no contiene posibles reformas posteriores

DECRETO 110/1998, de 11 de junio, por el que se desconcentran competencias de la Gerencia de Servicios Sociales de Castilla y León.

El artículo 4.2 de la Ley 2/1995, de 6 de abril, por la que se crea la Gerencia de Servicios Sociales de Castilla y León, modificado por la Ley 11/1997, de 26 de diciembre, de Medidas Económicas Fiscales y Administrativas, atribuye las competencias de autorización de gastos y ordenación de pagos en ejecución del presupuesto de la Gerencia al Presidente del Consejo de Administración de la misma.

La celeridad y eficacia administrativa en la resolución de los asuntos que corresponden a este Organismo, aconsejan el dictado de este Decreto de desconcentración de atribuciones del Presidente del Consejo de Administración de la Gerencia de Servicios Sociales de Castilla y León en el Gerente de la misma, al amparo de lo establecido en el artículo 12.4 del Reglamento General de la Gerencia de Servicios Sociales aprobado por Decreto 2/1998, de 8 de enero, pudiendo asimismo, a tenor de lo preceptuado en el artículo 18.2 del citado Reglamento, delegar tales competencias en los Gerentes Territoriales. La presente desconcentración de funciones y competencias se realiza, igualmente, al amparo de lo establecido en el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Las competencias así desconcentradas, así como la delegación que, como consecuencia del presente Decreto, se realice por el Gerente de Servicios Sociales en los Gerentes Territoriales, contribuyen a la finalidad que persigue la Ley de Creación de la Gerencia de Servicios Sociales como Organismo Autónomo adscrito a la Consejería de Sanidad y Bienestar Social, permitiendo una gestión homogénea, eficaz y descentralizada.

Finalmente, en la Disposición Adicional al texto del presente Decreto se contiene, ratificando las competencias que al respecto confiere el Decreto 12/1997, de 30 de enero, al Gerente de Servicios Sociales, una modificación del artículo 7.1 del mismo, en el sentido de acomodar las facultades de este órgano respecto de la aprobación que le corresponde de los costes máximos por día de plaza ocupada en conciertos de reserva y ocupación de plazas en centros de servicios sociales para personas mayores y discapacitadas.

En este sentido la aplicación de la vigente normativa de acción concertada en materia de reserva y ocupación de plazas en centros de servicios sociales y la constatación de las diferencias que, no sólo desde el punto de vista geográfico, sino también de necesidad de la población usuaria se producen, determina la precisión que ahora se hace del precepto contenido en el Decreto 12/1997, de 30 de enero, a fin de facilitar la conjugación de las voluntades mostradas en los convenios en zonas o situaciones que obliguen a formalizar nuevos conciertos.

Por cuanto antecede, a propuesta del Consejero de Sanidad y Bienestar Social previa deliberación de la Junta de Castilla y León en su reunión del día 11 de junio de 1998,

DISPONGO:

Artículo 1.º Se desconcentran en el Gerente de Servicios Sociales las siguientes atribuciones:

1. En materia de contratación administrativa las encomendadas por la Ley al órgano de contratación para:

a) La celebración de contratos de obra cuyo presupuesto de licitación no supere los 25 millones de pesetas.

b) La celebración de contratos de suministro cuyo presupuesto de licitación no supere los 10 millones de pesetas.

c) La celebración de contratos de redacción de proyectos o anteproyectos, así como los de dirección e inspección de obras, contenidos en el artículo 197.2 a) y b) de la Ley 13/1995, de 18 de mayo, de Contratos de las Administraciones Públicas, cuyo presupuesto de licitación no supere los 10 millones de pesetas.

d) La celebración de contratos de servicios del artículo 197.3 b) y c) de la Ley 13/1995, de 18 de mayo, de Contratos de las Administraciones Públicas, cuyo presupuesto de licitación no supere los 2 millones de pesetas.

e) La aprobación de las certificaciones que resulten necesarias para la ejecución de los proyectos de obras, cualquiera que sea la cuantía del contrato del que se deriven.

2. En materia de subvenciones, las encomendadas por la Ley al órgano competente para su concesión en los siguientes supuestos:

a) Las que tengan por objeto la realización de actividades de Formación, Orientación Profesional y Fomento de Empleo cofinanciadas por Fondos de la Unión Europea.

b) Las que tengan por objeto las Ayudas Técnicas para la adquisición y/o adaptación de vehículos de transporte colectivo.

c) Las que tengan por objeto el mantenimiento de Guarderías Infantiles Laborales.

d) Las que tengan por objeto el mantenimiento de Centros y la realización de Programas de Actividades en Materia de Servicios Sociales, con exclusión de las relativas al mantenimiento de Centros Residenciales para Personas Mayores.

e) Las Becas de estímulo y las Ayudas al Transporte de Personas Discapacitadas.

f) Las ayudas de carácter individual dirigidas a Personas Mayores y Personas con Discapacidad.

g) Las que tengan por objeto la concesión y la aprobación, en su caso, de los estados de incidencias correspondientes a las siguientes prestaciones individuales de carácter social:

Prestaciones Económicas y Sociales previstas en la Ley de Integración Social de Minusválidos (LISMI). Pensiones no Contributivas de Jubilación e Invalidez. Pensiones Asistenciales de Ancianidad y Enfermedad. Becas de Minusválidos en Centros Especializados.

Artículo 2.º 1. En materia de ejecución presupuestaria se desconcentra en el Gerente de Servicios Sociales la autorización de cuantos documentos contables resulten precisos como consecuencia de los actos de gestión a que se refieren las competencias del artículo primero.

2. Asimismo, se desconcentra en el Gerente de Servicios Sociales la autorización de los documentos contables que impliquen el compromiso de gasto, el reconocimiento de la obligación, así como la propuesta de pago derivados de actos, contratos, conciertos y convenios de colaboración y cooperación cuya aprobación sea competencia del Presidente del Consejo de Administración, a excepción de los documentos referidos a las subvenciones que conceda éste o la Junta de Castilla y León.

3. Se desconcentra también, en el Gerente de Servicios Sociales, la aprobación de los gastos derivados de las reclamaciones y recursos cuya resolución corresponda al Gerente de Servicios Sociales.

4. Se desconcentra en el Gerente de Servicios Sociales la autorización de los gastos que lleven a cabo las Gerencias Territoriales, susceptibles de pago a través del sistema de anticipo de caja fija.

Artículo 3.º El Gerente de Servicios Sociales podrá delegar en los Gerentes Territoriales las siguientes atribuciones en el ámbito de sus respectivas provincias:

1. En materia de contratación administrativa:

a) Las referidas a los contratos de obra cuyo presupuesto de licitación no exceda de 10 millones de pesetas.

b) Las referidas a los contratos de suministros cuyo presupuesto de licitación no exceda de 5 millones de pesetas.

c) Las relativas a los contratos a los que se refieren los apartados 1.c) y 1.d) del artículo primero, cuyo presupuesto de licitación no exceda de 2 millones de pesetas.

d) Las referidas en el artículo primero, apartado 1.e).

2. En materia de subvenciones y en el ámbito territorial de su competencia, las que se especifican en los apartados d), e), f) y g) del artículo primero 2.

3. Las desconcentradas en el artículo segundo apartados 1, 2 y 4.

Artículo 4.º Las resoluciones administrativas adoptadas por el Gerente de Servicios Sociales en virtud de lo dispuesto en este Decreto agotan la vía administrativa excepto las del artículo primero apartado 2 f).

DISPOSICION ADICIONAL

Se modifica el artículo 7.1 del Decreto 12/1997, de 30 de enero, por el que se regula la acción concertada en materia de reserva y ocupación de plazas en centros de servicios sociales para personas mayores y personas discapacitadas, quedando redactado como sigue:

«Mediante resolución del Gerente de Servicios Sociales que se publicará en el «Boletín Oficial de Castilla y León», se establecerá el coste máximo por día de plaza ocupada, teniendo en cuenta la tipología, circunstancias y características del Centro, del usuario de la plaza y la modalidad de estancia».

DISPOSICION TRANSITORIA

La desconcentración contenida en el presente Decreto se aplicará a todos los actos administrativos que se produzcan a partir de la fecha de entrada en vigor del mismo.

DISPOSICION DEROGATORIA

Queda derogada la Disposición Adicional Cuarta del Decreto 2/1998, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento General de la Gerencia de Servicios Sociales de Castilla y León, en la que se desconcentraron determinadas competencias en el Gerente de Servicios Sociales.

Queda derogada, igualmente, en lo que se oponga al presente Decreto, la delegación contenida en la Resolución de 4 de marzo de 1997 de la Gerencia de Servicios Sociales.

DISPOSICION FINAL

El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial de Castilla y León».

Valladolid, 11 de junio de 1998.

El Presidente de la Junta de Castilla y León, FDO.: JUAN JOSE LUCAS JIMENEZ

El Consejero de Sanidad y Bienestar Social, FDO.: JOSE MANUEL FERNANDEZ SANTIAGO