DECRETO 110/2026, de 22 de junio, por el que se rectifican errores materiales detectados y se modifica el plazo previsto en la disposición final segunda del Decreto 194/2025, de 23 de diciembre, por el que se regula el Sistema de recepción y salida de documentos y las oficinas de asistencia en materia de registros de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC n.º 256, de 29.12.2025).
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Ambito: Canarias
Estado: VIGENTE. Validez desde 27 de Junio de 2026
F. entrada en vigor: 27/06/2026
Órgano emisor: Consejería de Presidencia, Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad
Boletín: Boletín Oficial de Canarias Número 127
F. Publicación: 26/06/2026
Documento oficial en PDF: Enlace
PREÁMBULO
Mediante el Decreto 194/2025, de 23 de diciembre (BOC n.º 256, de 29.12.2025), se regulan el Sistema de recepción y salida de documentos, las oficinas de asistencia en materia de registros y el Registro de Personal Funcionario Habilitado de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.
La disposición final segunda del citado Decreto establece un plazo de seis meses desde su publicación en el Boletín Oficial de Canarias para su entrada en vigor.
No obstante, si bien la mayor parte de sus previsiones podrían desplegar efectos en el plazo inicialmente previsto, la efectiva implantación de las medidas contenidas en su Capítulo III, relativas a las oficinas de asistencia en materia de registros, requiere la previa disponibilidad de determinados medios técnicos y organizativos que, en el momento actual, no se encuentran plenamente operativos.
En particular, resulta necesario disponer del sistema informático que permita la actuación del personal funcionario habilitado en nombre de las personas interesadas en el ámbito presencial, actualmente en fase de desarrollo. Asimismo, se precisa la habilitación del pago mediante tarjeta de las tasas vinculadas a los procedimientos administrativos correspondientes, cuyo desarrollo se encuentra condicionado por diversos factores técnicos y de coordinación, hallándose en fase de pruebas funcionales en entorno de preexplotación.
Igualmente, la implantación efectiva de las oficinas de asistencia en materia de registros exige la adaptación de los puestos de trabajo del personal destinado a las mismas, conforme a lo previsto en el Acuerdo de Gobierno de 6 de octubre de 2025, en atención a las nuevas funciones de representación de las personas interesadas que deberán asumir.
Estas circunstancias, unidas a la insuficiencia de recursos personales y técnicos en los órganos implicados en el desarrollo e implantación de dichas medidas, han impedido cumplir en plazo las previsiones inicialmente establecidas.
Asimismo, durante la tramitación del presente Decreto se ha advertido la existencia de determinados errores materiales en el texto del Decreto 194/2025, de 23 de diciembre, que procede rectificar al amparo de lo dispuesto en el artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
En particular, se corrige la redacción de la disposición adicional tercera, relativa a la integración de las oficinas de asistencia en materia de registros, a fin de adecuarla al texto que fue objeto de consideración por el Gobierno y posteriormente dictaminado por el Consejo Consultivo de Canarias, incorporando las precisiones relativas a los medios humanos asociados al proceso de integración progresiva de dichas oficinas.
Igualmente, se corrige la remisión contenida en el apartado 2 de la disposición adicional primera del citado Decreto, al haberse advertido una discordancia entre el precepto al que se remite y la regulación material a la que hace referencia, con el fin de garantizar la coherencia interna de la norma y reforzar la seguridad jurídica.
Las referidas correcciones tienen carácter estrictamente material y no alteran la finalidad ni el contenido sustantivo de la regulación aprobada, limitándose a reproducir adecuadamente el contenido que resulta del expediente de elaboración normativa y a subsanar errores materiales detectados en el texto publicado.
En consecuencia, resulta necesario modificar el plazo de entrada en vigor previsto en la disposición final segunda del Decreto 194/2025, de 23 de diciembre, ampliándolo hasta un total de doce meses desde su publicación, a fin de garantizar la correcta implantación de las medidas previstas y asegurar su adecuada operatividad, así como proceder a la rectificación de determinados errores materiales advertidos en su texto.
La presente disposición se adecúa a los principios de buena regulación previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en particular a los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia, al limitarse a introducir la modificación imprescindible para atender las circunstancias descritas.
Asimismo, en su elaboración se ha tenido en cuenta el principio de igualdad entre mujeres y hombres, conforme a lo dispuesto en la Ley 1/2010, de 26 de febrero, Canaria de Igualdad entre Mujeres y Hombres, así como la normativa en materia de igualdad social y no discriminación por razón de identidad de género, expresión de género y características sexuales.
En su virtud, a propuesta de la Consejera de Presidencia, Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad, y previa deliberación del Gobierno en su reunión celebrada el día 22 de junio de 2026,
DISPONGO:
Artículo único.- Rectificación de errores materiales detectados y modificación del plazo previsto en la disposición final segunda del Decreto 194/2025, de 23 de diciembre, por el que se regula el Sistema de recepción y salida de documentos y las oficinas de asistencia en materia de registros de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Uno.- Se rectifican los errores materiales detectados en el Decreto 194/2025, de 23 de diciembre, por el que se regula el Sistema de recepción y salida de documentos y las oficinas de asistencia en materia de registros de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, en los siguientes términos:
- Donde dice:
“Disposición adicional primera.- Integración de los registros electrónicos existentes.
1. A la entrada en vigor del presente Decreto quedarán extinguidos e integrados en el Registro Electrónico General, como registro único, el Registro General Electrónico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, creado por Orden de 8 de abril de 2010, y cualquier otro registro electrónico operativo en el ámbito de esta Administración Pública.
2. Se exceptuarán de dicha extinción e integración los registros electrónicos de organismos o entidades de derecho público existentes al tiempo de la entrada en vigor del presente Decreto. El régimen de tales registros subsistentes será el previsto en el artículo 3 del presente Decreto y, en lo que no se oponga al mismo, en la disposición de creación o modificación”.
- Debe decir:
“Disposición adicional primera.- Integración de los registros electrónicos existentes.
1. A la entrada en vigor del presente Decreto quedarán extinguidos e integrados en el Registro Electrónico General, como registro único, el Registro General Electrónico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, creado por Orden de 8 de abril de 2010, y cualquier otro registro electrónico operativo en el ámbito de esta Administración Pública.
2. Se exceptuarán de dicha extinción e integración los registros electrónicos de organismos o entidades de derecho público existentes al tiempo de la entrada en vigor del presente Decreto. El régimen de tales registros subsistentes será el previsto en el artículo 4 del presente Decreto y, en lo que no se oponga al mismo, en la disposición de creación o modificación”.
- Donde dice:
“Disposición adicional tercera.- Integración de las oficinas de asistencia en materia de registros.
Las oficinas de asistencia en materia de registros continuarán adscritas a las correspondientes Secretarías Generales Técnicas, por un plazo máximo de 3 años a partir de la publicación del presente Decreto, de forma que se garantice la adaptación progresiva al nuevo sistema.
La incorporación de las mismas al órgano competente en materia de Sistema de recepción y salida de documentos y oficinas de asistencia en materia de registros se realizará de forma progresiva, comenzando por aquellas que se encuentran ubicadas en los Edificios de Servicios Múltiples, adaptándose así a las previsiones del presente Decreto.
Esta incorporación deberá realizarse acompañada de los medios técnicos, humanos y económicos necesarios que garantizar la correcta prestación de los servicios por las oficinas de asistencia en materia de registros.
Hasta que tenga lugar la integración de las oficinas de asistencia en materia de registros de cada Consejería, la creación, modificación o supresión de las oficinas de asistencia en materia de registros se efectuará mediante Orden de la Consejería competente en materia de recepción y salida de documentos y oficinas de asistencia en materia de registros, a propuesta de la persona titular de la Consejería en la que se integra transitoriamente la oficina y previo informe del órgano competente en materia de Sistema de recepción y salida de documentos y oficinas de asistencia en materia de registros”.
- Debe decir:
“Disposición adicional tercera.- Integración de las oficinas de asistencia en materia de registros.
Las oficinas de asistencia en materia de registros continuarán adscritas a las correspondientes Secretarías Generales Técnicas, por un plazo máximo de 3 años a partir de la publicación del presente Decreto, de forma que se garantice la adaptación progresiva al nuevo sistema.
La incorporación de las mismas al órgano competente en materia de Sistema de recepción y salida de documentos y oficinas de asistencia en materia de registros se realizará de forma progresiva, comenzando por aquellas que se encuentran ubicadas en los Edificios de Servicios Múltiples, adaptándose así a las previsiones del presente Decreto.
Esta incorporación deberá realizarse acompañada de los medios técnicos, humanos y económicos necesarios para garantizar la correcta prestación de los servicios por las oficinas de asistencia en materia de registros, así como de los medios humanos, necesarios a tal fin, siempre que, en este último caso, los puestos de trabajo a traspasar tengan atribuidas en exclusividad funciones en materia de registro o la carga de trabajo en dicha materia supere a la del resto de las funciones asignadas al puesto. No obstante, podrá realizarse el traspaso de los medios humanos, que no cumplan las condiciones anteriores, previa ponderación por los Departamentos afectados, en el caso de que estos fueran necesarios para la correcta prestación de sus servicios.
Hasta que tenga lugar la integración de las oficinas de asistencia en materia de registros de cada consejería, la creación, modificación o supresión de las oficinas de asistencia en materia de registros se efectuará mediante Orden de la consejería competente en materia de recepción y salida de documentos y oficinas de asistencia en materia de registros, a propuesta de la persona titular de la consejería en la que se integra transitoriamente la oficina y previo informe del órgano competente en materia de Sistema de recepción y salida de documentos y oficinas de asistencia en materia de registros”.
Dos.- Se modifica la disposición final segunda del Decreto 194/2025, de 23 de diciembre, por el que se regula el Sistema de recepción y salida de documentos y las oficinas de asistencia en materia de registros de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, que queda redactada en los siguientes términos:
“Disposición final segunda.- Entrada en vigor.
El presente Decreto entrará en vigor a los doce meses de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias”.
Disposición final única.- Entrada en vigor.
El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.
Dado en Canarias, a 22 de junio de 2026.
EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO, p.s. EL VICEPRESIDENTE (Decreto 47/2026, de 15 de junio, del Presidente), Manuel Domínguez González.
LA CONSEJERA DE PRESIDENCIA, ADMINISTRACIONES PÚBLICAS, JUSTICIA Y SEGURIDAD, Nieves Lady Barreto Hernández.
