Legislación
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Decreto 111/2017, de 18 de julio, por el que se regula el acceso de las personas con discapacidad al empleo público de la Comunidad Autónoma de Extremadura y medidas favorecedoras de la integración de los empleados públicos con discapacidad. - Diario Oficial de Extremadura de 01-08-2017

Tiempo de lectura: 6 min

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Ambito: Extremadura

Estado: VIGENTE. Validez desde 01 de Octubre de 2017

Órgano emisor: CONSEJERIA DE HACIENDA Y ADMINISTRACION PUBLICA

Boletín: Diario Oficial de Extremadura Número 147

F. Publicación: 01/08/2017

Esta norma NO ha sido modificada legislativamente

Preambulo
CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. Objeto. Artículo 2. Ámbito de aplicación. Artículo 3. Personas con discapacidad.
CAPÍTULO II. ACCESO AL EMPLEO PÚBLICO DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD
Artículo 4. Principios inspiradores del acceso al empleo público de personas con discapacidad. Artículo 5. De la reserva de plazas para personas con discapacidad. Artículo 6. Del acceso al empleo público de personas con discapacidad no intelectual. Artículo 7. Del acceso al empleo público de personas con discapacidad intelectual.
CAPÍTULO III. DESARROLLO DE LOS PROCESOS SELECTIVOS
Artículo 8. Convocatorias. Artículo 9. De las medidas de adaptación para las pruebas. Artículo 10. Requisitos de titulación y capacidad funcional. Artículo 11. Nombramiento y adjudicación de puestos de trabajo.
CAPÍTULO IV. LISTAS DE ESPERA ESPECÍFICAS PARA PERSONASCON DISCAPACIDAD
Artículo 12. Nombramientos de interinidad y contratación laboral temporal de personas con discapacidad no intelectual por el turno de discapacidad en convocatoria general. Artículo 13. Nombramientos de interinidad y contratación laboral temporal de personas con discapacidad por convocatoria independiente.
CAPÍTULO V. PROMOCIÓN INTERNA
Artículo 14. Reserva de plazas en procesos de promoción interna para empleados públicos con discapacidad. Artículo 15. Procesos de promoción interna para empleados públicos con discapacidad no intelectual. Artículo 16. Procesos de promoción interna para empleados públicos con discapacidad intelectual.
CAPÍTULO VI. MEDIDAS FAVORECEDORAS DE LA INTEGRACIÓN DEL PERSONAL EMPLEADO PÚBLICO CON DISCAPACIDAD
Artículo 17. Adaptación de puestos. Artículo 18. Funciones de tutoría y apoyo. Artículo 19. Formación. Artículo 20. Colaboración y cooperación con otras entidades. Artículo 21. Del órgano de asesoramiento.
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. 1ª. De la exención de tasa por derechos de examen. D.A. 2ª. Turno de Ascenso.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
D.T. UNICA. Régimen transitorio.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
D.DT. UNICA. Derogación normativa.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª. Modificación del Decreto 287/2007, de 3 de agosto, de indemnizaciones por razón de servicio. D.F. 2ª. Ejecución y desarrollo. D.F. 3ª. Entrada en vigor.