Legislación

Decreto 111/2021, de 16 de diciembre, que modifica el Decreto 25/2010, de 31 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de las Escuelas Infantiles, de los colegios de Educación Primaria y de los Colegios de Educación Infantil y Primaria en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Cantabria., - Boletín Oficial de Cantabria, de 24-12-2021

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Ambito: Cantabria

Órgano emisor: CONSEJO DE GOBIERNO

Boletín: Boletín Oficial de Cantabria Número 246

F. Publicación: 24/12/2021

Esta norma es una reproducción del texto publicado en el Boletín Oficial de Cantabria Número 246 de 24/12/2021 y no contiene posibles reformas posteriores

El Reglamento Orgánico de las Escuelas Infantiles, de los Colegios de Educación Primaria y de los Colegios de Educación Infantil y Primaria en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Cantabria aprobado por Decreto 25/2010 de 31 de marzo, estableció el marco organizativo para estos centros, acorde con la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (LOE). Este se configuró en base a los principios que presidían dicha Ley: proporcionar una educación de calidad a la ciudadanía en todos los niveles, hacer partícipes a todos los componentes de la comunidad educativa para conseguirlo y comprometerse con los objetivos educativos planteados por la Unión Europea.

Posteriormente la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa, modificó algunos de los objetivos mencionados, estableciendo una ordenación académica y un modelo curricular diferentes y cambiando la forma de participación de la comunidad educativa.

Este Decreto 25/2010, sufrió dos importantes modificaciones: la primera de ellas la realizada por el Decreto 80/2014, de 26 de diciembre, que modifica el Decreto 25/2010, de 31 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de las Escuelas Infantiles, de los Colegios de Educación Primaria y de los Colegios de Educación Infantil y Primaria, en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Cantabria y la realizada por el Decreto 16/2016, de 30 de marzo, que modifica el Decreto 25/2010, de 31 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de las Escuelas Infantiles, de los Colegios de Educación Primaria y de los Colegios de Educación Infantil y Primaria, en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Cantabria. Estas modificaciones afectaron tanto a la organización de la etapa de Educación primaria como a su currículo.

La Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, además de conceder importancia a varios enfoques que resultan claves para adaptar el sistema educativo al tiempo actual, vuelve a reordenar la etapa de Educación primaria que ahora comprende tres ciclos de dos años académicos cada uno y establece una evaluación de diagnóstico de las competencias adquiridas por su alumnado en el cuarto curso de Educación primaria.

Por lo que se refiere al currículo, se da una nueva redacción a su definición y a sus elementos básicos, tratando de garantizar una estructura al servicio de una educación inclusiva y acorde con la adquisición de competencias, que valore además la diversidad.

Por último, presta de nuevo particular atención a la autonomía de los centros docentes, tanto en lo pedagógico, a través de la elaboración de sus Proyectos educativos, como en lo que respecta a la gestión económica de los recursos y a la elaboración de sus Normas de organización y funcionamiento, otorgando un protagonismo, que había sido limitado mediante las últimas modificaciones normativas, a los órganos colegiados de control y gobierno de los centros.

El Estatuto de Autonomía para Cantabria, aprobado por Ley Orgánica 8/1981, de 30 de diciembre, dispone, en su artículo 28.1, que corresponde a la Comunidad Autónoma de Cantabria la competencia de desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles, grados, modalidades y especialidades, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 27 y 149.1.30ª de la Constitución, en la que se atribuye al Estado la facultad de dictar la normativa básica.

Teniendo en cuenta lo anterior, y considerando el principio de competencia y jerarquía normativa, se hace necesario adaptar a la nueva regulación normativa el Reglamento Orgánico de las Escuelas Infantiles, de los Colegios de Educación Primaria y de los Colegios de Educación Infantil y Primaria en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Cantabria, modificando alguno de sus artículos y apartados.

El presente decreto se ha elaborado atendiendo a los principios de buena regulación contenidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 46 de la Ley 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

En su virtud, a propuesta de la consejera de Educación y Formación Profesional, habiéndose emitido el dictamen del Consejo escolar de Cantabria y de acuerdo con el dictamen del Consejo de Estado, y previa deliberación del Consejo de Gobierno de Cantabria, en su reunión del día 16 de diciembre de 2021,

DISPONGO

Artículo único. Modificación del Decreto 25/2010, de 31 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de las Escuelas Infantiles, de los colegios de Educación Primaria y de los Colegios de Educación Infantil y Primaria en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

El Reglamento Orgánico de las Escuelas Infantiles, de los Colegios de Educación Primaria y de los Colegios de Educación Infantil y Primaria en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Cantabria, aprobado por Decreto 25/2010, de 31 de marzo, queda modificado como sigue:

Uno. El apartado b) del artículo 6 queda redactado en los siguientes términos:

'b) Órganos de coordinación docente: Claustro de profesores, Comisión de coordinación pedagógica, Equipos de ciclo de Educación infantil, Equipos de ciclo de Educación primaria, Equipos docentes, Tutores, Comisión para la elaboración y seguimiento del Plan de atención a la diversidad y Unidades de orientación educativa'.

Dos. El apartado 2 del artículo 10 queda redactado en los siguientes términos:

'2. El Consejo escolar, en cuya composición se deberá promover la presencia equilibrada entre mujeres y hombres, se renovará íntegramente cada cuatro años, excepto los representantes de los alumnos, si los hubiere, que serán renovados cada dos años de entre los delegados del tercer ciclo de Educación primaria'.

Tres. El apartado 4 del artículo 20 queda redactado de la siguiente manera:

'4. El Consejo escolar adoptará las decisiones preferiblemente por consenso, y en caso de no ser posible dicho consenso, por mayoría simple, salvo en los casos de informe y evaluación del Proyecto educativo, Plan de convivencia, Proyecto de gestión, Normas de organización y funcionamiento, y Programación general anual que deberán adoptarse por mayoría absoluta, aplicándose en todos los casos el voto de calidad del presidente en caso de producirse empate. En el caso de propuesta de revocación del director se requerirá mayoría de dos tercios de los miembros de este órgano'.

Cuatro. El párrafo a) del artículo 26.1 y los apartados 3 y 4 quedan redactados en los siguientes términos:

'1.a) En los centros que cuenten con nueve o más unidades existirán Comisión de coordinación pedagógica, Equipos de ciclo de Educación infantil, Equipos de ciclo de Educación primaria, Equipos docentes, Tutores y Comisión para la elaboración y seguimiento del Plan de atención a la diversidad'.

'3. En todos los centros habrá, al menos, un profesor tutor, un Equipo docente por cada grupo de alumnos, un Equipo de ciclo de Educación infantil y/o un Equipo de ciclo de Educación primaria.

4. En lo no previsto en este Decreto para los órganos de coordinación docente cuando éstos actúen como órganos colegiados, será de aplicación lo dispuesto en la Sección 5ª del Capítulo II del Título II de la Ley 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria, así como lo dispuesto en la Sección 4ª del Capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público'.

Cinco. El artículo 27 queda redactado en los siguientes términos:

'Artículo 27. Composición.

La Comisión de coordinación pedagógica estará integrada por el director, que será su presidente, el jefe de estudios, el secretario, los coordinadores de ciclo de Educación infantil, los coordinadores de ciclo de Educación primaria y el coordinador de la Unidad de orientación educativa. Si el centro no cuenta con Unidad de orientación educativa, pertenecerá a esta Comisión el profesor de la especialidad de Orientación educativa que corresponda al centro. Actuará como secretario el profesor de menor edad. A esta comisión se podrá incorporar con voz, pero sin voto, cualquier miembro del Claustro convocado por el director, cuando la naturaleza de los temas que se vayan a tratar así lo requiera'.

Seis. El párrafo d) del artículo 29.1 queda redactado en los siguientes términos:

'1.d) Proponer modelos de organización de los apoyos y medidas para los alumnos que hayan promocionado de ciclo sin haber alcanzado todos los objetivos de las áreas y criterios de organización de los planes específicos de refuerzo o recuperación de competencias para los alumnos que permanezcan un año más en el mismo ciclo'.

Siete. La Sección 2 del Capítulo III del Título II, pasa a denominarse de la siguiente manera:

'Sección 2. Equipos de ciclo'.

Ocho. El párrafo h) del artículo 30.2, queda redactado como sigue:

'h) Coordinarse con el resto de Equipos de ciclo de la misma etapa. La coordinación debe hacerse especialmente entre el segundo ciclo de Educación infantil y el primer ciclo de Educación primaria, con el fin de facilitar una adecuada transición entre los diferentes ciclos y etapas'.

Nueve. Los párrafos a) y j) del artículo 32 quedan redactados en los siguientes términos:

'a) Asegurar que la elaboración de las programaciones se realice conforme a lo establecido en la propuesta pedagógica de Educación infantil y proyecto curricular de Educación primaria, garantizando la coordinación en su aplicación'.

'j) Coordinar el proceso de enseñanza y aprendizaje en el correspondiente ciclo de acuerdo con la propuesta pedagógica de Educación infantil y el proyecto curricular de Educación primaria'.

Diez. El apartado 2 del artículo 36 queda redactado en los siguientes términos:

'2. Cada grupo de alumnos tendrá un profesor tutor designado por el director. Los tutores impartirán docencia al grupo a lo largo del ciclo'.

Once. El párrafo p) del artículo 37 queda redactado en los siguientes términos:

'p) Dar publicidad e informar personalmente a los padres, madres o representantes legales, de los criterios generales e instrumentos de evaluación, criterios de calificación y promoción del alumnado'.

Doce. Se suprime la Sección 7. Equipos de nivel de educación primaria.

Trece. El apartado 2 del artículo 42 queda redactado de la siguiente manera:

'2. Son funciones del coordinador de interculturalidad:

a) Facilitar la incorporación del alumnado extranjero y de minorías étnicas al centro y al aula, realizando, en colaboración con otros profesionales, una valoración inicial de su situación y desarrollando las medidas recogidas en los Planes de atención a la diversidad y de acción tutorial, y, específicamente, en el programa de acogida, con el fin de contribuir a su integración escolar y social.

b) Intervenir directamente con el alumnado no hispanohablante para la adquisición de una competencia comunicativa en el idioma español.

c) Colaborar en la planificación y desarrollo de medidas destinadas a dar respuesta a las necesidades educativas que pueda presentar el alumnado extranjero y/o de minorías étnicas.

d) Asesorar al profesorado sobre estrategias, procedimientos y recursos que faciliten la atención educativa a este alumnado dentro del aula ordinaria, especialmente en lo que se refiere a la enseñanza de la lengua española a través del currículo de las diferentes áreas/materias.

e) Colaborar con los tutores de los alumnos que atiende en el desarrollo de la acción tutorial y en el seguimiento de estos, incidiendo en aquellas actuaciones dirigidas a favorecer el desarrollo personal y social.

f) Mantener, en colaboración con los tutores, contactos periódicos con las familias del alumnado al que atiende, informándoles tanto de las medidas educativas que se adopten como de la evolución del proceso de enseñanza-aprendizaje de sus hijos e hijas.

g) Promover la introducción de la perspectiva intercultural en todos los planes y proyectos que orientan la actividad del centro, de modo que se favorezca el conocimiento y respeto a las diferentes culturas, y el desarrollo de los valores en los que se basa una convivencia democrática.

h) Asesorar a los órganos de coordinación docente del centro, con la finalidad de introducir la perspectiva intercultural en la planificación y desarrollo de sus actuaciones.

i) Potenciar, en el marco de la interculturalidad, la relación entre las familias y el centro educativo, así como su implicación en el proceso educativo de sus hijos e hijas'.

Catorce. El párrafo d) del artículo 44 queda redactado en los siguientes términos:

'd) Cambio de ciclo o de centro'.

Quince. El párrafo e) del artículo 46.3 queda redactado en los siguientes términos:

'e) Coordinar las actuaciones de los diferentes cursos, ciclos, y etapas del centro, y las actuaciones del centro con otros centros educativos'.

Dieciséis. Los apartados 2 y 3 del artículo 48 quedan redactados en los siguientes términos:

'2. Podrán participar como candidatos en el procedimiento al que se refiere el apartado anterior quienes reúnan los requisitos establecidos en el artículo 134.1 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en los términos que establezca, mediante orden, la Consejería de Educación. No obstante, en las escuelas infantiles y en los colegios incompletos de Educación primaria, no serán exigibles a los candidatos los requisitos recogidos en los subapartados a) y b) de dicho artículo.

3. La Consejería competente en materia de educación nombrará director por un periodo de cuatro años al candidato seleccionado, pudiendo renovarse este nombramiento por periodos de igual duración, previa evaluación positiva del trabajo desarrollado al final de los mismos, oído el Consejo escolar. La Consejería competente en materia de educación determinará los criterios y el procedimiento para la realización de esta evaluación que, en todo caso, deberá tener en cuenta los resultados de las evaluaciones a las que se refiere el artículo 144 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación'.

Diecisiete. Los párrafos e) y n) del artículo 50.1 quedan redactados en los siguientes términos:

'e) Coordinar las tareas de todos los Equipos de ciclo, de los Equipos docentes y de la Unidad de orientación o de los miembros del Equipo de Orientación educativa y psicopedagógica que intervengan en el centro'.

'n) Coordinar una adecuada transición del alumnado entre los distintos ciclos y etapas'.

Dieciocho. El párrafo e) del artículo 51 queda redactado en los siguientes términos:

'e) Realizar el inventario general del centro y mantenerlo actualizado, con la colaboración de los coordinadores de ciclo'.

Diecinueve. El apartado 3 del artículo 54 queda redactado en los siguientes términos:

'3. Los centros, en el ejercicio de su autonomía, podrán adoptar experimentaciones, innovaciones pedagógicas, programas educativos, planes de trabajo, formas de organización, normas de convivencia o ampliación del calendario escolar o del horario lectivo de áreas o materias, en los términos que establezca la Consejería de Educación, y dentro de las posibilidades que permita la normativa aplicable, incluida la laboral, sin que, en ningún caso, suponga discriminación de ningún tipo, ni se impongan aportaciones a las familias ni exigencias para dicha Consejería'.

Veinte. Los apartados 1, 2 y 3 del artículo 56 quedan redactados en los siguientes términos:

'1. El equipo directivo coordinará y será responsable de la elaboración del Proyecto educativo del centro, de acuerdo con las directrices establecidas por el Consejo escolar y las propuestas realizadas por el Claustro de profesores y los Equipos de ciclo.

2. El Proyecto educativo del centro será aprobado y evaluado por el Consejo escolar.

3. El Proyecto educativo es el documento en el que se explicitan las señas de identidad del centro, de acuerdo con los principios y líneas prioritarias de actuación establecidas en los artículos 2 y 3 de la Ley de Cantabria 6/2008, de 26 de diciembre, de Educación de Cantabria, conforme al artículo 121 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. El Proyecto educativo incluirá:

a) Decisiones generales:

1º. Características del entorno social, económico, natural y cultural del alumnado, especificando las decisiones sobre cómo desarrollar la coordinación con los servicios sociales y educativos del Municipio y las relaciones previstas con otras instituciones, para la mejor consecución de los fines establecidos.

2º. Valores, objetivos y prioridades de actuación, teniendo en cuenta que, entre dichas prioridades, se deberán contemplar las actividades que padres, madres o representantes legales, profesores y alumnos se comprometen a desarrollar para mejorar el rendimiento académico y el desarrollo personal y social del alumnado.

b) La propuesta pedagógica de la etapa de Educación infantil y/o el proyecto curricular de la etapa de Educación primaria.

c) El Plan de convivencia del centro'.

Veintiuno. El apartado 1 del artículo 58 queda redactado en los siguientes términos:

'1. El proyecto curricular de Educación primaria se regirá en cada momento por la normativa por la que se establezca el currículo de la Educación primaria en la Comunidad Autónoma de Cantabria'.

Veintidós. El artículo 59 queda redactado en los siguientes términos:

'Artículo 59. Programación didáctica de ciclo.

1. La programación didáctica de cada ciclo de Educación primaria que forme parte del proyecto curricular se regulará por la norma que establezca el currículo de la Educación primaria en la Comunidad Autónoma de Cantabria.

2. Cada Equipo de ciclo elaborará y evaluará la programación didáctica correspondiente, siguiendo las directrices establecidas por la Comisión de coordinación pedagógica.

3. Las programaciones didácticas estarán a disposición de los miembros de la comunidad educativa para su consulta. El Equipo directivo garantizará y los coordinadores de ciclo facilitarán el acceso de todos los miembros de la comunidad educativa a dichas programaciones'.

Veintitrés. Los apartados 5 y 7 del artículo 60 quedan redactados en los siguientes términos:

'5. Las actividades complementarias y extraescolares contribuirán al desarrollo de las competencias y a la apertura del centro a la comunidad'.

'7. El Equipo directivo elaborará el Programa anual de las actividades complementarias y extraescolares en el que se recogerán las propuestas aprobadas por los Equipos de ciclo, por la Unidad de orientación educativa, si la hubiera, por el profesorado, por el alumnado y por los padres, madres o representantes legales. Igualmente, elaborará la memoria final de dicho programa y velará por su correcto desarrollo'.

Veinticuatro. El apartado 3 del artículo 62 queda redactado en los siguientes términos:

'3. Las Normas de organización y funcionamiento serán informadas por el Claustro de profesores y aprobadas y evaluadas por el Consejo escolar'.

Veinticinco. El apartado 3 del artículo 63 queda redactado en los siguientes términos:

'3. El Proyecto de gestión del centro será informado por el Claustro de profesores y aprobado y evaluado por el Consejo escolar'.

Veintiséis. El apartado 2 del artículo 64 queda redactado en los siguientes términos:

'2. Sin perjuicio de que todos los centros reciban los recursos económicos necesarios para cumplir sus objetivos con criterios de calidad, los centros docentes públicos podrán obtener recursos complementarios, previa aprobación del Consejo escolar, de acuerdo con lo establecido en la normativa vigente. Estos recursos deberán ser aplicados a sus gastos de funcionamiento y no podrán provenir de las actividades llevadas a cabo por las asociaciones de alumnos y las asociaciones de madres, padres o representantes legales de alumnos. En cualquier caso, la Consejería de Educación prestará especial apoyo a aquellos centros, en razón de los proyectos que desarrollen y así lo requieran o en atención a las condiciones de especial necesidad de la población que escolaricen'.

Veintisiete. Los apartados 3, 4 y 5 del artículo 66 quedan redactados en los siguientes términos:

'3. La Programación general anual será informada por el Claustro de profesores, quien aprobará los aspectos educativos que se incluyen en la misma, y que son los siguientes: Propuesta pedagógica, Proyecto curricular; actividades complementarias y extraescolares incluidas en las programaciones; y los planes, programas y proyectos de carácter educativo. Una vez informada la Programación general anual se elevará al Consejo escolar para su aprobación, quien respetará, en todo caso, los aspectos educativos aprobados por el Claustro de profesores.

4. Una vez aprobada la Programación general anual, un ejemplar de la misma quedará en la secretaría del centro a disposición de todos los miembros de la comunidad educativa. Asimismo, se remitirá otro ejemplar a la Dirección General competente en materia de Inspección Educativa. La dirección de los centros podrá facilitar el acceso a dicha programación a través de los medios telemáticos de que disponga.

5. Al finalizar el curso, el Consejo escolar, el Claustro de profesores y el Equipo directivo evaluarán el grado de cumplimiento de la Programación general anual en función de las competencias que tiene atribuidas cada uno de ellos. Las conclusiones más relevantes serán recogidas en la memoria final de curso que se enviará a la Dirección General competente en materia de Inspección Educativa'.

Veintiocho. Los apartados 4 y 6 del artículo 68 quedan redactados en los siguientes términos:

'4. La Dirección General competente en materia de Inspección Educativa podrá establecer programas de evaluación periódica de los centros, que deberán tomar en consideración los planes y programas institucionales, las circunstancias en las que se desarrollan las actividades y procesos educativos, así como los recursos humanos y materiales con los que cuentan'.

'6. Para facilitar la evaluación del funcionamiento de los centros, la Dirección General competente en materia de Inspección Educativa proporcionará los apoyos e instrumentos pertinentes, y elaborará modelos de autoevaluación de centros, a fin de que éstos puedan participar de modo adecuado en las evaluaciones que lleven a cabo'.

Veintinueve. El apartado 1 del artículo 72 queda redactado en los siguientes términos:

'1. En los colegios de Educación primaria y en los colegios de Educación infantil y primaria podrá existir una junta de delegados integrada por representantes del alumnado de los distintos grupos a partir del segundo ciclo de Educación primaria y, en su caso, por los representantes del alumnado en el Consejo escolar'.

Treinta. El apartado 1 del artículo 73 queda redactado en los siguientes términos:

'1. A partir del segundo ciclo de Educación primaria, cada grupo de alumnos elegirá, por sufragio directo y secreto, durante el primer mes del curso escolar, un delegado de grupo, que formará parte, en su caso, de la junta de delegados. Se elegirá también un subdelegado, que sustituirá al delegado en caso de ausencia o enfermedad y lo apoyará en sus funciones'.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

Única. Referencias de género.

Todas las referencias para las que se usa la forma de masculino genérico, deben entenderse aplicables indistintamente a mujeres y hombres.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Única. Derogación normativa.

Quedan derogadas cuantas normas de igual o inferior rango se opongan a lo previsto en el presente Decreto.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Habilitación normativa.

Se autoriza a la persona titular de la Consejería competente en materia de Educación, en su ámbito de competencias, para dictar cuantas disposiciones sean precisas para la aplicación, desarrollo y ejecución de lo dispuesto en el presente decreto.

Segunda. Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor para el inicio del curso escolar 2022-2023.

Santander, 16 de diciembre de 2021.

El presidente del Gobierno de Cantabria,

Miguel Ángel Revilla Roiz.

La consejera de Educación y Formación Profesional,

Marina Lombó Gutiérrez.