Legislación
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Decreto 114/2008, de 17 de octubre de 2008, por el cual se aprueba el reglamento por el cual se regula la exigencia de conocimientos de lengua catalana en los procedimientos selectivos de acceso a la funcion publica y para ocupar puestos de trabajo que se convoquen en el ambito de la administracion de la comunidad autonoma de las Islas Baleares - Boletín Oficial de las Islas Baleares, de 23-10-2008

Tiempo de lectura: 22 min

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Ambito: Baleares

Estado: DEROGADO. Desde 23 de Octubre de 2008

F. entrada en vigor: 24/10/2008

Órgano emisor: CONSELLERIA D INTERIOR

Boletín: Boletín Oficial de las Islas Baleares Número 150

F. Publicación: 23/10/2008

Esta normal es una reproducción del texto publicando en el Boletín Oficial de las Islas Baleares Número 150 de 23/10/2008 y no contiene posibles reformas posteriores

Preámbulo

I

El artículo 4.1 de la Ley orgánica 1/2007, de 28 de febrero, de reforma del Estatuto de autonomía de las Islas Baleares dispone que la lengua catalana, propia de las Islas Baleares, tiene, junto con el castellano, el carácter de idioma oficial. El apartado 3 de este artículo establece que las instituciones de las Islas Baleares tienen que garantizar el uso normal y oficial de los dos idiomas; tienen que adoptar las medidas necesarias para asegurar el conocimiento, y tienen que crear las condiciones que permitan llegar a la igualdad plena de las dos lenguas en cuanto a los derechos de los ciudadanos de las Islas Baleares.

II

La Ley 3/1986, de 29 de abril, de normalización lingüística en las Islas Baleares, regula en el título I, concretamente en el artículo 6, el uso oficial del catalán como lengua propia del Gobierno autonómico. El artículo 9 de esta Ley dispone que el Gobierno de las Islas Baleares tiene que regular, mediante disposiciones reglamentarias, el uso normal de la lengua catalana, oralmente o por escrito, en las actividades administrativas de los órganos de su competencia. El artículo 34.1 establece que el Gobierno autonómico tiene que asegurar el uso de la lengua catalana en todas las funciones y actividades de tipo administrativo que realicen las instituciones y organismos del que dependen. Asimismo el punto 3 del artículo 34 establece que las bases de convocatoria para proveer plazas en la Comunidad Autónoma y en las corporaciones locales tienen que incluir una referencia expresa al conocimiento de la lengua catalana.

III

El Decreto 100/1990, de 29 de noviembre, que regula el uso de las lenguas oficiales de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, dedica el título X al personal y establece, la necesidad de acreditar tanto para acceder a la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares como para proveer puestos de trabajo de ésta unos niveles mínimos de conocimientos de catalán.

IV

El artículo 30 de Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la función pública de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares dispone que las relaciones de puesto de trabajo de personal funcionario y de personal laboral tienen que incluir, entre otros datos, el nivel de conocimiento de lengua catalana, en los términos que se establecen reglamentariamente. Más adelante, el artículo 50 de la misma Ley establece como uno de los requisitos generales de acceso a la función pública autonómica acreditar el conocimiento de la lengua catalana que se determine reglamentariamente, respetando el principio de proporcionalidad y la adecuación entre el nivel de exigencia y las funciones correspondientes.

V

Mediante el Decreto 162/2003, de 5 de septiembre, por el cual se aprueba el Reglamento que regula la exigencia de conocimientos de lengua catalana en los procedimientos selectivos de acceso a la función pública y para la ocupación de puestos de trabajo que se convoquen en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, se derogó el Decreto 25/2001, de 16 de febrero, y se rebajaron los niveles de conocimiento de catalán en lo que concierne al ingreso en algunos cuerpos y escalas y en la provisión para ocupar determinados puestos de trabajo. La Sentencia de la Sala Contenciosa Administrativa del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares, de 11 de abril de 2008, que dimana del recurso contencioso administrativo contra el mencionado Decreto 162/2003, declara inadecuados al ordenamiento jurídico los artículos 2.1. a, párrafo 1º; 3.1; 4.1. a; 4.2. b y 5.1, los cuales se anulan, con excepción de los enumerados seguidamente que se mantienen:

- En el primero 2.1. a 1º del grupo D

- En el segundo 3.1 del nivel 4

- Del tercero 4.1. a el grupo D

- Del quinto 5.1 el nivel 4.

Todos estos artículos hacían referencia a la rebaja de los niveles de conocimientos de lengua catalana.

VI

Para cumplir los términos de esta Sentencia, recuperando el espíritu del Decreto 25/2001, hay que dictar una nueva normativa por la cual se regule la exigencia de conocimientos de lengua catalana en los procedimientos de selección y de provisión en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares. Este cambio normativo se concreta y fundamenta en:

a)Adecuar los niveles de exigencia de lengua catalana de acuerdo con el criterio fijado por el Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares (Sentencia 121/2008, de 11 de abril), que proclama que «tiene que acreditarse el conocimiento de la lengua propia de la comunidad autónoma, respetándose plenamente el principio de proporcionalidad o nivel de exigencia de un determinado conocimiento, que tendrá que estar relacionado, en cualquier caso, con las plazas o funciones de que se trate», y añade más adelante que algunos de los preceptos del Decreto 162/2003, hasta ahora vigente, «evidencian una clara regresión en la exigencia de los conocimientos de la lengua catalana, propia de la comunidad, que va claramente en contra del espíritu del legislador ».

b)Delimitar los niveles mencionados con relación a los diferentes cuerpos y escalas de funcionarios de la Administración general y de la Administración especial (capítulos II y III, respectivamente, de la Ley 2/2007, de 16 de marzo, de cuerpos y escalas de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares)a los que se pretenda ingresar.

c)Elevar determinados niveles de exigencia de lengua catalana, dado que el máximo hasta ahora vigente (nivel de certificado B)supone una limitación clara en cuanto a la competencia lingüística que exige el cumplimiento de las funciones asignadas al personal adscrito a determinados cuerpos y escalas de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

d)En lo que concierne al personal laboral, tiene que diferenciarse entre los diferentes niveles y el cuadro de clasificación de categorías profesionales que establece el Anexo 1 del Convenio colectivo para el personal laboral al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

VII

A la hora de establecer los niveles de exigencia mencionados, se ha tenido en cuenta además el hecho que desde el año 1992 tanto la Dirección General de Política Lingüística como la Escuela Balear de Administración Pública, o los órganos entonces equivalentes, han efectuado anualmente dos convocatorias para obtener los diferentes niveles de conocimientos de lengua catalana. Este hecho, junto con la aprobación del Decreto 86/2005, de 29 de julio, por el cual se regula la homologación de los estudios de lengua catalana de la educación secundaria obligatoria y del bachillerato con los certificados de la Dirección General de Política Lingüística, han permitido que muchas personas hayan alcanzado un nivel de conocimientos de catalán igual o superior a lo que se exige en este nuevo Decreto, razón por la cual en la mayoría de los casos la exigencia de los nuevos niveles no supone ningún obstáculo con vistas a los procedimientos selectivos de acceso a la función pública y para ocupar puestos de trabajo que se convoquen en el ámbito de la Administración autonómica.

Por todo ello, con el informe previo de la Comisión de Personal de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, después de haberse llevado a cabo y concluida la negociación previa con las organizaciones sindicales más representativas en el ámbito de esta Administración, el dictamen del Consejo Económico y Social, de acuerdo con el Consejo Consultivo de las Islas Baleares, a propuesta de la consejera de Interior, y habiéndolo considerado el Consejo de Gobierno en la sesión de día 17 de octubre de 2008,

DECRETO

Capítulo I Ámbito de aplicación

Artículo 1

En todos los procedimientos selectivos para acceder a los diferentes cuerpos y escalas de funcionarios de carrera de Administración general y especial del ámbito de la Ley 2/2007, o en puestos de trabajo de personal laboral fijo al servicio de esta Administración, así como en los procesos de provisión de puestos de trabajo que se convoquen en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, con las únicas excepciones previstas en este Decreto, tiene que acreditarse, necesariamente, el conocimiento de la lengua catalana, propia de las Islas Baleares, en expresión oral y escrita.

Este Decreto también tiene que aplicarse a las convocatorias que, si corresponde, se lleven a cabo para seleccionar personal funcionario interino y en los procedimientos de selección de personal laboral de duración determinada.

Capítulo II Conocimientos que deben exigirse para ingresar en los grupos, cuerpos y escalas de funcionarios

Artículo 2

Los conocimientos de lengua catalana que deben exigirse para ingresar en los diferentes grupos, especificados por cuerpos y por escalas de personal funcionario al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares son los siguientes:

2.1. Administración general: cuerpos y escalas incluidos en los artículos 5 y 6 de la Ley 2/2007, de 16 de marzo, de cuerpos y escalas de los cuerpos generales de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

a)Para ingresar en los cuerpos y las escalas que requieran un nivel de titulación académica correspondiente a los grupos A1, A2 y C1, es necesario acreditar los conocimientos de lengua catalana correspondientes al certificado C (conocimientos medios orales y escritos), de la Dirección General de Política Lingüística o de la Escuela Balear de Administración Pública, en la medida en que implican la competencia lingüística suficiente para comunicarse con adecuación y corrección en cualquier situación comunicativa dentro de la Administración.

b)Para ingresar en los cuerpos y las escalas que requieran un nivel de titulación correspondiente al grupo C2, es necesario acreditar los conocimientos de la lengua catalana correspondientes al certificado B (conocimientos elementales orales y escritos)de la Dirección General de Política Lingüística o de la Escuela Balear de Administración Pública, en la medida en que comportan un nivel elemental de dominio de la lengua catalana para comunicarse oralmente y por escrito en las situaciones más usuales dentro de la Administración.

c)Para ingresar en los cuerpos y las escalas que requieran un nivel de titulación correspondiente al grupo de agrupaciones profesionales, es necesario acreditar los conocimientos de la lengua catalana correspondientes al certificado A (conocimientos orales)de la Dirección General de Política Lingüística o de la Escuela Balear de Administración Pública, en la medida en que comportan un dominio básico y eficaz del uso de la lengua oral que permite la participación en cualquier situación comunicativa dentro de la Administración.

2.2. Administración especial: cuerpos y escalas incluidos en los artículos 7, 8, 9, 10, 11, y 12 de la Ley 2/2007, de 16 de marzo, de cuerpos y escalas de los cuerpos especiales de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

a)Para ingresar en los cuerpos y en las escalas que requieran un nivel de titulación académica correspondiente a los grupos A1, A2 y C1, es necesario acreditar los conocimientos de lengua catalana correspondientes al certificado B (conocimientos elementales orales y escritos)de la Dirección General de Política Lingüística o de la Escuela Balear de Administración Pública.

b)Para ingresar en los cuerpos y en las escalas que requieran un nivel de titulación correspondiente a los grupos C2 y de agrupaciones profesionales, es necesario acreditar los conocimientos de lengua catalana correspondientes al certificado A (conocimientos orales)de la Dirección General de Política Lingüística o de la Escuela Balear de Administración Pública.

Capítulo III Conocimientos que deben exigirse para ingresar en las categorías profesionales de naturaleza laboral

Artículo 3

Para ingresar en las categorías profesionales laborales que la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares tiene en su organización, tienen que exigirse los conocimientos de lengua catalana siguientes:

3.1. Para ingresar en las categorías profesionales incluidas en los niveles 1, 2, 3 y 4 del Convenio colectivo para el personal laboral al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, que exigen titulación académica superior, de grado medio, bachillerato superior o una equivalente, deben acreditarse los conocimientos de lengua catalana correspondientes al certificado B (conocimientos elementales orales y escritos)de la Dirección General de Política Lingüística o de la Escuela Balear de Administración Pública, en la medida en que suponen un determinado dominio de la lengua en los términos ya descritos en el apartado 2.2. a del artículo anterior.

Se exceptúan las categorías de técnico superior, especialidad Administración general y especialidad jurídico (nivel 1), técnico de grado medio, especialidad Administración general (nivel 2), encargado administrativo (nivel 3)y administrativo (nivel 4). En este caso deben acreditarse los conocimientos de lengua catalana correspondientes al certificado C (conocimientos medios orales y escritos)en la medida que suponen un determinado dominio de la lengua en los términos ya descritos en el apartado 2.1. a del artículo anterior.

3.2. Para ingresar en las categorías profesionales incluidas en los niveles 5, 6, 7 y 8 del Convenio colectivo para el personal laboral al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, que exigen la titulación académica correspondiente a formación profesional de segundo grado o bachillerato, formación profesional de primer grado, graduado escolar o certificado de escolaridad o una equivalente, es necesario acreditar los conocimientos de la lengua catalana correspondientes al certificado A (conocimientos orales de catalán)de la Dirección General de Política Lingüística o de la Escuela Balear de Administración Pública, en la medida que suponen un determinado dominio de la lengua en los términos ya descritos en el apartado 2.2. b del artículo anterior.

Se exceptúa la categoría correspondiente al nivel 6: auxiliar administrativo. En este caso es necesario acreditar los conocimientos de lengua catalana correspondientes al certificado B (conocimientos elementales orales y escritos de catalán), en la medida en que suponen un determinado dominio de la lengua en los términos ya descritos en el apartado 2.1. b del artículo anterior.

Capítulo IV Conocimientos que deben exigirse para ocupar puestos de trabajo de personal funcionario

Artículo 4

Con carácter general los niveles son los siguientes:

4.1. Puestos de trabajo adscritos exclusivamente a cuerpos o a escalas de la Administración general:

a)Si el puesto de trabajo está adscrito a los grupos A1, A2 y C1, debe exigirse como requisito para ocuparlo acreditar los conocimientos de lengua catalana correspondientes al certificado C (conocimientos medios orales y escritos)de la Dirección General de Política Lingüística o de la Escuela Balear de Administración Pública.

b)Si el puesto de trabajo está adscrito al grupo C2, debe exigirse como requisito para ocuparlo acreditar los conocimientos de lengua catalana correspondientes al certificado B (conocimientos elementales orales y escritos de catalán)de la Dirección General de Política Lingüística o de la Escuela Balear de Administración Pública.

c)Si el puesto de trabajo está adscrito al grupo de agrupaciones profesionales, debe exigirse como requisito para ocuparlo acreditar los conocimientos de lengua catalana correspondientes al certificado A (conocimientos orales)de la Dirección General de Política Lingüística o de la Escuela Balear de Administración Pública.

4.2. Puestos de trabajo adscritos exclusivamente a cuerpos o escalas de la Administración especial:

a)Si el puesto de trabajo está adscrito a los grupos A1, A2 y C1, debe exigirse como requisito para ocuparlo acreditar los conocimientos de lengua catalana correspondientes al certificado B (conocimientos elementales orales y escritos)de la Dirección General de Política Lingüística o de la Escuela Balear de Administración Pública.

b)Si el puesto de trabajo está adscrito a los grupos C2 y de agrupaciones profesionales, debe exigirse como requisito para ocuparlo acreditar los conocimientos de lengua catalana correspondientes al certificado A (conocimientos orales), de la Dirección General de Política Lingüística o de la Escuela Balear de Administración Pública.

4.3. Puestos de trabajo adscritos conjuntamente a cuerpos y escalas de la Administración general y de la Administración especial y los adscritos además de un grupo de titulación: debe exigirse como requisito para ocuparlos estar en posesión del certificado de conocimientos de catalán correspondiente al cuerpo o escala de más exigencia.

Capítulo V Conocimientos que deben exigirse para ocupar puestos de trabajo de naturaleza laboral

Artículo 5

Para ocupar puestos de trabajo de naturaleza laboral que la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares tiene en su organización, se exige acreditar los conocimientos de lengua catalana siguientes:

5.1. Para ocupar puestos de trabajo incluidos en los niveles 1, 2, 3 y 4 del Convenio colectivo para el personal laboral al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, que exigen titulación académica superior o de grado medio o bachillerato superior o una equivalente, deben acreditarse los conocimientos de lengua catalana correspondientes al certificado B (conocimientos elementales orales y escritos)de la Dirección General de Política Lingüística o de la Escuela Balear de Administración Pública.

Se exceptúan las categorías de técnico superior, especialidad Administración general y especialidad jurídico (nivel 1), técnico de grado medio, especialidad Administración general (nivel 2), encargado administrativo (nivel 3)y administrativo (nivel 4). En estos casos deben acreditarse los conocimientos de lengua catalana correspondientes al certificado C.

5.2. Para ocupar puestos de trabajo incluidos en los niveles 5, 6, 7 y 8 del Convenio colectivo para el personal laboral al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, que exigen la titulación académica correspondiente a formación profesional de segundo grado o bachillerato, formación profesional de primer grado, graduado escolar o certificado de escolaridad o una equivalente, deben acreditarse los conocimientos de la lengua catalana correspondientes al certificado A (conocimientos orales)de la Dirección General de Política Lingüística o de la Escuela Balear de Administración Pública.

Se exceptúa la categoría correspondiente al nivel 6: auxiliar administrativo. En este caso, debe acreditarse los conocimientos de lengua catalana correspondientes al certificado B (conocimientos elementales orales y escritos).

Artículo 6

Los puestos de trabajo adscritos a más de una categoría profesional exigen como requisito para ocuparlos, estar en posesión del certificado de conocimientos de catalán correspondiente al nivel de más exigencia.

Capítulo VI Acreditación de conocimientos de lengua catalana y prueba específica

Artículo 7

Los conocimientos de lengua catalana pueden acreditarse en cada proceso selectivo de personal y en los de provisión de puestos de trabajo, mediante la aportación dentro del plazo para presentar solicitudes del certificado oficial correspondiente o título que acredite la posesión de alguno de los niveles de conocimientos establecidos en el artículo 8 del Decreto 80/2004, de 10 de septiembre, que justifique conocimientos iguales o superiores a los exigidos reglamentariamente para acceder a cada uno de los grupos en que la ley clasifica los distintos cuerpos y/o escalas de funcionarios de Administración general y especial o para cada uno de los niveles laborales del personal al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

Los títulos o certificados deben ser los expedidos por la Escuela Balear de Administración Pública o los expedidos u homologados por la Dirección General de Política Lingüística que acrediten poseer los mencionados niveles de conocimientos.

Artículo 8

En los procedimientos selectivos para cubrir, con carácter individualizado, puestos de trabajo de personal laboral de duración determinada hechos mediante oferta al Servicio de Ocupación de las Islas Baleares (SOIB), para confeccionar bolsas de trabajo de personal laboral no permanente o, en los supuestos de personal funcionario interino seleccionado mediante concurso por ausencia o agotamiento de bolsas puede evaluarse, mediante una prueba específica, la acreditación del requisito de conocimientos de lengua catalana. Las pruebas deben realizarlas asesores especialistas designados por la Escuela Balear de Administración Pública.

Disposición adicional primera Acreditación de niveles superiores a los exigidos

La acreditación de niveles superiores a los exigidos en este Decreto, deben considerarse en todo caso como mérito en todo tipo de procesos de selección de personal para acceder a los diferentes cuerpos y escalas de funcionarios de carrera de Administración general y especial, o a puestos de trabajo de personal laboral fijo al servicio de esta Administración, y procesos de provisión que se convoquen en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

Este principio también tiene que aplicarse a las convocatorias que, si corresponde, se lleven a cabo para seleccionar personal funcionario interino y en los procedimientos de selección de personal laboral de duración determinada.

Disposición adicional segunda Exenciones

No obstante lo que dispone este Decreto, el personal funcionario de otras administraciones que participa en un procedimiento de provisión de puestos de trabajo de la Administración autonómica que tengan establecida esta posibilidad en la relación de puestos de trabajo, si no puede acreditar el nivel mínimo exigido de conocimientos de la lengua catalana correspondiente al puesto de trabajo al cual opta, queda obligado a alcanzarlo y a acreditarlo en un plazo de dos años, contadores a partir de la fecha de ocupación del puesto de trabajo.

La no obtención del nivel correspondiente de catalán, una vez transcurri do este plazo, será causa de remoción del puesto de trabajo por falta de adecuación

a las funciones del puesto, mediante un procedimiento contradictorio y habiendo escuchado a la junta de personal correspondiente.

Disposición adicional tercera Puesto de trabajo con requisito específico de conocimientos de lengua catalana

Con carácter particular, en la relación de puestos de trabajo y dentro del apartado de «requisitos específicos» pueden señalarse los puestos de trabajo que, por las características especiales de sus funciones, se exige un nivel de conocimientos de lengua catalana superior a los mencionados con carácter general.

Disposición adicional cuarta Cursos de lengua catalana

La Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, mediante de la Escuela Balear de Administración Pública, tiene que promover la realización de cursos que permitan a todo el personal a su servicio alcanzar todos los niveles de conocimientos de catalán.

Disposición adicional quinta Procedimientos selectivos de personal laboral

1. En todos los procedimientos selectivos para puestos de trabajo de personal laboral fijo y personal laboral temporal de todas las entidades que forman parte del sector público de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares y de todos los consorcios sometidos al ordenamiento autonómico, de acuerdo con el artículo 85 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, de los que forme parte la Administración de la Comunidad Autónoma o sus entidades autónomas y empresas públicas, excepto las entidades y consorcios del ámbito sanitario y docente, tiene que acreditarse, necesariamente, el conocimiento de la lengua catalana, propia de las Islas Baleares, en expresión oral y/o escrita, de acuerdo con las criterios establecidos en este Decreto.

2. Esta acreditación también es necesaria en el procesos de abastecimiento de puestos de trabajo que convoquen estas entidades.

3. Excepcionalmente y cuando la prestación asistencial pueda resultar afectada, por la falta o insuficiencia de profesionales, las convocatorias de selección para la contratación temporal de personal sanitario de las entidades, fundaciones y consorcios de carácter sociosanitario, pueden eximir los requisitos de conocimientos de lengua catalana exigidos en el punto 1 de esta disposición adicional.

Disposición adicional sexta Cuerpos y escalas del grupo B

En el momento en que se creen los cuerpos y las escalas correspondientes al grupo B de titulación previsto en el artículo 76 de la Ley 7/2007 del Estatuto básico del empleado público, serán exigibles los niveles de conocimientos de lengua catalana siguientes:

a)Para ingresar en cuerpos y escalas generales de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares: conocimientos de lengua catalana correspondientes al certificados C (conocimientos medios orales y escritos)de la Dirección General de Política Lingüística o de la Escuela Balear de Administración Pública.

b)Para ingresar en cuerpos y escalas especiales de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares: conocimientos de lengua catalana correspondientes al certificado B (conocimientos elementales orales y escritos)de la Dirección General de Política Lingüística o de la Escuela Balear de Administración Pública.

c)Para ocupar puestos de trabajo adscritos exclusivamente a cuerpos o escalas de la Administración general: conocimientos de lengua catalana correspondientes al certificado C (conocimientos medios orales y escritos)de la Dirección General de Política Lingüística o de la Escuela Balear de Administración Pública.

d)Para puestos de trabajo adscritos exclusivamente a cuerpos o escalas de la Administración especial: conocimientos de lengua catalana correspondientes al certificado B (conocimientos elementales orales y escritos)de la Dirección General de Política Lingüística o de la Escuela Balear de Administración Pública.

e)Para ocupar puestos de adscritos conjuntamente a cuerpos y escalas de la Administración general y de la Administración especial: se exigirá como requisito para ocuparlos estar en posesión del certificado de conocimientos de catalán correspondiente al cuerpo o escala de más exigencia.

Disposición transitoria única Prueba previa de nivel de catalán en la oferta pública del año 2008

En todas las convocatorias de ingreso correspondientes al desarrollo de la oferta de ocupación pública del año 2008, las personas aspirantes que no puedan acreditar documentalmente los conocimientos correspondientes de lengua catalana en las condiciones previstas en el artículo 7 de este Decreto, y con carácter previo al inicio de las pruebas selectivas, pueden participar en una prueba específica para acreditarlos, cuyo resultado se calificará de apto o apta o no apto o no apta.

Disposición derogatoria única

Quedan derogadas todas las disposiciones de rango igual o inferior que entren en contradicción con esta norma y, expresamente, el Decreto 162/2003, de 16 de febrero, por el cual se aprueba el Reglamento que regula la exigencia de conocimientos de lengua catalana en los procedimientos selectivos de acceso a la función pública y para la ocupación de puestos de trabajo que se convoquen en el ámbito de la Administración del Gobierno de las Islas Baleares.

Disposición final primera Despliegue

Se faculta al consejero o a la consejera competente en materia de función pública para dictar las disposiciones necesarias para desplegar este Decreto.

Disposición final segunda Entrada en vigor

Este Decreto entra en vigor al día siguiente de haberse publicado en el

Boletín Oficial de las Islas Baleares.

Marratxí, 17 de octubre de 2008

El Presidente

Francesc Antich i Oliver

La consejera de Interior

María Ángeles Leciñena Esteban