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DECRETO 114/2021, de 22 de julio, por el que se modifica el Decreto 149/2018, de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería del Medio Rural y se modifica parcialmente el Decreto 177/2016, de 15 de diciembre, por el que se fija la estructura orgánica de la Vicepresidencia y de las consellerías de la Xunta de Galicia., - Diario Oficial de Galicia, de 03-08-2021

Tiempo de lectura: 9 min

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Ambito: Galicia

Órgano emisor: CONSELLERIA DEL MEDIO RURAL

Boletín: Diario Oficial de Galicia Número 147

F. Publicación: 03/08/2021

Documento oficial en PDF: Enlace

Esta normal es una reproducción del texto publicando en el Diario Oficial de Galicia Número 147 de 03/08/2021 y no contiene posibles reformas posteriores

Mediante el Decreto 149/2018, de 5 de diciembre, se estableció la estructura orgánica de la Consellería del Medio Rural y se modificó parcialmente el Decreto 177/2016, de 15 de diciembre, por el que se fija la estructura orgánica de la Vicepresidencia y de las consellerías de la Xunta de Galicia.

La relevancia socioeconómica del sector primario en Galicia, en un contexto caracterizado por importantes retos como garantizar la gestión sostenible de los recursos naturales y el desarrollo territorial equilibrado de las economías y comunidades rurales, exige la adecuación de la estructura orgánica del departamento competente en la materia a fin de adecuarla a esas demandas.

Así, la importancia y la complejidad de los retos señalados hacen necesario reforzar la estructura orgánica de la Consellería del Medio Rural, en particular en dos concretos ámbitos: la prevención y defensa contra los incendios forestales y la planificación y ordenación forestal, que ya en el Decreto 149/2018, de 5 de diciembre, se configuraban con autonomía, al establecerse dos centros directivos independientes: la Dirección General de Defensa del Monte y la Dirección General de Planificación y Ordenación Forestal.

Así, según lo establecido en dicho Decreto 149/2018, a la Dirección General de Defensa del Monte le corresponde el ejercicio de las competencias inherentes a las medidas de prevención y defensa contra los incendios forestales y la vigilancia de incumplimientos, estructurando dicho centro directivo en dos subdirecciones generales; la Subdirección General de Prevención y la Subdirección General de Extinción, y un servicio directamente dependiente de la Dirección General, el Servicio de Gestión de Fondos y Coordinación.

La complejidad de las tareas atribuidas al órgano directivo, la creciente importancia y la especial relevancia atribuida a las tareas de prevención en la lucha contra los incendios forestales, que se sitúan como la punta de lanza de los instrumentos de lucha contra el fuego, hacen evidente que la existencia hasta este momento de un único servicio, el de Actuaciones Preventivas, dependiente de la Subdirección General, resulta insuficiente. Así, al servicio de Actuaciones Preventivas se le atribuye la elaboración, tramitación y seguimiento de los planes anuales de actuación; las infraestructuras preventivas lineales, o el Plan de quemas controladas, aspectos ellos con un perfil claramente técnico, junto con los cuales asumía también la gestión de las subvenciones preventivas y las acciones subsidiarias propias. La especificidad e intensidad de las tareas técnicas preventivas, difícilmente compatibles con las relacionadas con la gestión de las medidas de fomento, dificultaban un adecuado desarrollo de estas últimas y, por lo tanto, su óptima gestión, de manera tal que resulta imprescindible la creación de un nuevo servicio, el Servicio de Gestión de Fondos, que ejercerá la gestión de cualquier instrumento jurídico relativo a los fondos asignados a la prevención de incendios. Y, en particular, quedan atribuidas al mismo las funciones relativas a la iniciativa de cara a la tramitación de los convenios a suscribir con las administraciones locales para el ejercicio de actuaciones relacionadas con la prevención de incendios forestales, así como la gestión de dichos acuerdos.

Con motivo de esa modificación, y a fin de evitar duplicidades, es necesario también modificar la denominación del servicio directamente dependiente de la Dirección General de Defensa del Monte, que pasa a denominarse Servicio de Gestión Económica y Coordinación Administrativa, así como precisar las funciones a él encomendadas.

Por otra parte, el propio Decreto 149/2018, atribuye a la Dirección General de Planificación y Ordenación Forestal el ejercicio de las competencias inherentes a la política forestal, desarrollando las medidas relacionadas con la planificación, ordenación, fomento, mejora de la producción y conservación de los recursos forestales. Se estructura al efecto en una subdirección general y cuatro servicios que ejercen esencialmente las funciones relativas a las competencias específicas que como órgano forestal le corresponden, pero sin establecer una unidad concreta con funciones de coordinación y apoyo administrativo a las actividades y a las unidades dependientes del centro directivo. La necesidad de llevar a cabo la elaboración de programas de actuación, realizar tareas de coordinación administrativa forestal y ante la insuficiencia de la actual estructura organizativa, a lo que es necesario añadir la complejidad de la estructura territorial periférica de la consellería, y la también necesaria coordinación con la Secretaría General Técnica y las jefaturas territoriales hacen preciso dotar a la Dirección General de Planificación y Ordenación Forestal de un Servicio de Planificación y Coordinación Forestal, con dependencia directa del titular del centro directivo, al que prestará apoyo en tareas de coordinación generales.

La creación de ese servicio, que modifica la estructura de la Dirección General de Planificación y Ordenación Forestal dentro de la Consellería del Medio Rural, reforzará las funciones de coordinación y planificación forestal facilitando el seguimiento y una mayor coordinación de toda la actividad administrativa, como el órgano de apoyo directamente dependiente de la persona titular del centro directivo, de cara a su planificación y a su agilización, eficiencia y eficacia en su actuación, así como en criterios de racionalización y mejora continua.

De acuerdo con lo expuesto y a propuesta del conselleiro del Medio Rural, con los preceptivos informes favorables, y en uso de las atribuciones conferidas por la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su Presidencia, previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia, en su reunión del día veintidós de julio de dos mil veintiuno,

DISPONGO:

Artículo único. Modificación del Decreto 149/2018, de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería del Medio Rural y se modifica parcialmente el Decreto 177/2016, de 15 de diciembre, por el que se fija la estructura orgánica de la Vicepresidencia y de las consellerías de la Xunta de Galicia

Se modifica el Decreto 149/2018, de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería del Medio Rural, en los términos siguientes:

Uno. Se modifica el número 2 del artículo 11 del Decreto 149/2018, que queda redactado como sigue:

2. La Dirección General de Defensa del Monte cuenta, para el ejercicio de sus competencias, con los siguientes órganos:

a) Subdirección General de Prevención.

b) Subdirección General de Extinción.

c) El Servicio de Gestión Económica y Coordinación Administrativa, que dependerá directamente de la Dirección General.

Dos. Se modifica el apartado 2 del artículo 12 del Decreto 149/2018, que queda redactado como sigue:

2. Para el desarrollo de las funciones antes relacionadas, la Subdirección General de Prevención contará con el Servicio de Actuaciones Preventivas y el Servicio de Gestión de Fondos.

a) El Servicio de Actuaciones Preventivas ejercerá las funciones de planificación preventiva y las acciones subsidiarias y de elaboración de los informes sectoriales en materia urbanística y de planeamento municipal.

En particular, se encargará, entre otras, de las funciones relativas a la elaboración, tramitación y seguimiento de los planes anuales de actuación; a las infraestructuras preventivas lineales; al Plan de quemas controladas; a las subvenciones preventivas y a las acciones subsidiarias propias.

b) El Servicio de Gestión de Fondos ejercerá la gestión de cualquier instrumento jurídico relativo a los fondos asignados a la prevención de incendios. En particular, quedan atribuidas a este servicio las funciones relativas a la iniciativa de cara a la tramitación de los convenios a suscribir con las administraciones locales para el ejercicio de actuaciones relacionadas con la prevención de incendios forestales, así como su gestión.

Tres. Se modifica el artículo 14 del Decreto 149/2018, que queda redactado como sigue:

Artículo 14. Servicio de Gestión Económica y Coordinación Administrativa

El Servicio de Gestión Económica y Coordinación Administrativa desarrollará, como órgano de apoyo a la Dirección General y en coordinación con la Secretaría General Técnica, las siguientes funciones:

a) La gestión administrativa y presupuestaria de la Dirección General; en particular, la gestión de las contrataciones públicas, de los encargos a medios propios y de los encargos de gestión y de las convocatorias de ayudas competencia del centro directivo.

b) La elaboración de los informes, sin perjuicio de los que correspondan a otras unidades, encomendados por la persona titular del centro directivo.

c) El análisis y la elaboración de los informes de los recursos de alzada y reposición en las materias propias de las competencias de la Dirección General.

d) Cuantas otras cuestiones le sean encomendadas por la persona titular de la Dirección General.

Cuatro. Se modifica el apartado 2 del artículo 15 del Decreto 149/2018, que queda redactado como sigue:

2. La Dirección General de Planificación y Ordenación Forestal cuenta, para el ejercicio de sus competencias, con la Subdirección General de Recursos Forestales y con el Servicio de Planificación y Coordinación Forestal.

Cinco. Se añade el artículo 16 bis al Decreto 149/2018, con la siguiente redacción:

Artículo 16 bis. Servicio de Planificación y Coordinación Forestal

El Servicio de Planificación y Coordinación Forestal, dependiente directamente de la Dirección General de Planificación y Ordenación Forestal, ejercerá las siguientes funciones:

a) Apoyar a la Subdirección General de Recursos Forestales en la planificación forestal, en el seguimiento del Plan Forestal de Galicia, en la planificación y optimización de la financiación de las actuaciones, planes y programas, en la coordinación y el seguimiento de los distintos planes y programas de actuación, así como en el seguimiento de la ejecución presupuestaria.

b) Apoyar a la Dirección General de Planificación y Ordenación Forestal en la coordinación con la Secretaría General Técnica; en particular, quedan atribuidas a este servicio las funciones relativas a la iniciativa de cara a la tramitación de los convenios y la gestión de los que se suscriban, así como la gestión de las contrataciones públicas, de los encargos a medios propios y de las encomiendas de gestión competencia de la Dirección General.

c) Elaborar los correspondientes informes en materia de planificación y ordenación forestal, sin perjuicio de los que correspondan a otras unidades, así como aquellos otros encomendados por la persona titular del centro directivo.

d) También ejercerá las funciones de análisis y elaboración de los informes de los recursos de alzada y reposición en dichas materias.

e) Cuantas otras cuestiones le sean encomendadas por la persona titular de la Dirección General.

Disposición final primera. Modificación de la relación de puestos de trabajo

La Consellería del Medio Rural propondrá a la Consellería de Hacienda y Administración Pública, para su elevación al Consello da Xunta de Galicia, las modificaciones que procedan en la relación de puestos de trabajo.

Disposición final segunda. Desarrollo normativo

Se autoriza a la persona titular de la Consellería del Medio Rural para dictar las disposiciones precisas para el desarrollo de este decreto.

Disposición final tercera. Entrada en vigor

Este decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, veintidós de julio de dos mil veintiuno

Alberto Núñez Feijóo

Presidente

José González Vázquez

Conselleiro del Medio Rural