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Decreto Foral 12/2010, de 18 de mayo, por el que se modifica el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Fisicas y el del Impuesto sobre Sociedades, aprobados por el Decreto Foral 137/2007, de 18 de diciembre, y el Decreto Foral 45/1997, de 10 de junio. - Boletín Oficial de Gipuzkoa de 21-05-2010

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Ambito: Gipuzkoa

Estado: EN PROCESO DE REVISION.

Órgano emisor: DFG-DIPUTADO GENERAL

Boletín: Boletín Oficial de Gipuzkoa Número 94

F. Publicación: 21/05/2010

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Esta normal es una reproducción del texto publicando en el Boletín Oficial de Gipuzkoa Número 94 de 21/05/2010 y no contiene posibles reformas posteriores

DIPUTACION FORAL DE GIPUZKOA

DECRETO FORAL 12/2010, de 18 de mayo, por el que se modifica el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el del Impuesto sobre Sociedades, aprobados por el Decreto Foral 137/2007, de 18 de diciembre, y el Decreto Foral 45/1997, de 10 de junio.

El presente Decreto Foral tiene por objeto la modificación del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por Decreto Foral 137/2007, de 18 de diciembre, y del Decreto Foral 45/1997, de 10 de junio, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades.

Su estructura consta de dos artículos y una disposición final única, que regula la entrada en vigor del Decreto Foral.

En cuanto a las modificaciones introducidas, son las siguientes:

En cuanto al Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por Decreto Foral 137/2007, de 18 de diciembre, se trata de aprobar una exención para que no tributen determinadas ayudas otorgadas por las Administraciones públicas, entre las que destacan las ayudas concedidas para la adquisición de vehículos, dentro del denominado Plan 2000 E, así como otro tipo de ayudas denominadas Planes Renove para la adquisición, entre otros artículos, de ventanas, electrodomésticos y calderas con el objetivo de promover el ahorro energético.

Esta medida surtirá efectos a partir del 1 de enero de 2009.    

En cuanto al Decreto Foral 45/1997, de 10 de junio, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades, las modificaciones son dos:

Por un lado, se modifica el artículo 32, que regula el procedimiento para la solicitud, ante la Sociedad para la Promoción y Reconversión Industrial (SPRI), del informe motivado que emite dicha entidad para la aplicación de las deducciones por actividades de investigación y desarrollo e innovación, tanto tecnológica como no tecnológica.

El objetivo no es otro que adecuar el procedimiento de solicitud de dicho informe al procedimiento de solicitud de ayudas directas que concede la SPRI, de forma que resulte posible para el contribuyente tramitar ambas solicitudes al mismo tiempo y de una forma más sencilla.

Por otro lado, se efectúa la correspondiente adaptación del artículo 54 del Decreto Foral 45/1997, de 10 de junio, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades, que regula las excepciones a la obligación de retener y de ingresar a cuenta, para introducir una nueva salvedad, relacionada con la Sociedad de Gestión de los Sistemas de Registro, Compensación y Liquidación de Valores.

Con arreglo a lo dispuesto en la disposición final única, la modificación entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletin Oficial de Gipuzkoa, sin perjuicio de la modificación sobre retenciones, que surtirá efectos desde el 20 de enero de 2010, y la relativa al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, que surtirá efectos a partir del 1 de enero de 2009.

La disposición final segunda de la Norma Foral 10/2006, de 29 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del Territorio Histórico de Gipuzkoa, y la disposición final quinta de la Norma Foral 7/1996, de 4 de julio, del Impuesto sobre Sociedades habilitan a la Diputación Foral de Gipuzkoa para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y aplicación de dichas Normas Forales.

En su virtud, a propuesta del Diputado Foral del Departamento de Hacienda y Finanzas, de acuerdo con la Comisión Jurídica Asesora y previa deliberación y aprobación del Consejo de Diputados en sesión del día de la fecha,

DISPONGO

Artículo 1.  Modificación del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por Decreto Foral 137/2007, de 18 de diciembre.

Con efectos a partir del 1 de enero de 2009 se introducen las siguientes modificaciones en el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por Decreto Foral 137/2007, de 18 de diciembre:

Uno.    Se modifica el párrafo primero del apartado 1 del artículo 12, que queda redactado como sigue:

«1.    A efectos de lo previsto en el artículo 9.28.ºde la Norma Foral del Impuesto, estarán exentas las ayudas públicas prestadas por las Administraciones públicas territoriales al amparo de las normativas y de los programas o planes de ayudas que se relacionan a continuación, o de aquéllos que los sustituyan»:

Dos.  Se añaden al apartado 1 del artículo 12 las letras u) y v), con la siguiente redacción:

«u)  Planes 2000 E y MOTO E de apoyo a la renovación del parque de vehículos, Plan 2000 Euskadi y los que con idéntico fin se establezcan por el resto de Comunidades Autónomas o les sustituyan con el mismo objeto.

v)  Plan + Euskadi 09’ respecto de Planes Renove de ventanas, electrodomésticos, calderas, turismos con gran ahorro energético y mobiliario incluidos en el mismo, y los que les sustituyan con el mismo objeto.

Otras ayudas públicas prestadas por las Administraciones públicas territoriales cuyo objeto sea la ayuda a la renovación de bienes o instalaciones y respondan a idéntica finalidad que las señaladas en esta letra».

Artículo 2.  Modificación del Decreto Foral 45/1997, de 10 de junio, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades.

Se introducen las siguientes modificaciones en el Decreto Foral 45/1997, de 10 de junio, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades:

Uno.    Se modifica el artículo 32, que queda redactado en los siguientes términos:

«Artículo 32.  Informe motivado para la aplicación de las deducciones por actividades de investigación y desarrollo e innovación, tanto tecnológica como no tecnológica.

1.    Tendrá la consideración de órgano competente para la emisión de los informes motivados a que se refiere el apartado 2 del artículo 42 de la Norma Foral del Impuesto, el Departamento del Gobierno Vasco competente por razón de la materia o un organismo o entidad adscrito al mismo.

2.    Las solicitudes para la emisión del informe motivado, que se denominará «informe de calificación a efectos fiscales», deberán presentarse con carácter anual, antes del 31 de diciembre de cada año y se dirigirán al órgano competente debiendo contener, además de la identificación del peticionario y de su actividad, una memoria descriptiva del proyecto.

En esta memoria se especificarán las actividades a desarrollar por el peticionario y por personas o entidades subcontratadas, así como los importes correspondientes a los gastos e inversiones que se deriven del mismo, periodificados anualmente.

3.    Tratándose de proyectos cuya realización se lleve a cabo en régimen de cooperación con otras entidades, se presentará con carácter anual una única solicitud por proyecto, suscrita por todas ellas, designándose a uno de los participantes a efectos de asumir las funciones de interlocución, relación y notificación necesarias. La memoria del proyecto incluirá la determinación de las actividades y el presupuesto que realizará cada una de las entidades participantes.

El informe se emitirá individualmente a cada una de las entidades participantes en el proyecto.

4.    Cuando el presupuesto anual de un proyecto supere para una entidad el importe de un millón de euros, para la emisión del informe motivado será preciso que la entidad presente ante el órgano competente un informe técnico de calificación de las actividades e identificación de los gastos e inversiones asociadas a investigación y desarrollo o innovación, tanto tecnológica como no tecnológica, correspondiente a dichos año y proyecto. El citado informe técnico de calificación deberá haber sido emitido por una entidad debidamente acreditada por un organismo integrado en la Asociación Europea de Cooperación para la Acreditación.

5.    En cualquier caso, el órgano competente podrá requerir a las entidades solicitantes cuanta documentación e información considere necesaria para la adecuada comprensión, tramitación y evaluación de la solicitud presentada.

6.    Los informes motivados emitidos por el órgano competente deberán identificar, con la debida separación, las actividades a desarrollar en función de los distintos conceptos contemplados en los artículos 40 y 41 de la Norma Foral del Impuesto, con imputación de los gastos e inversiones afectos a cada una de ellas».

Dos.  Con efectos desde el 20 de enero de 2010, se añade una letra z) al artículo 54, con el siguiente contenido:

«z)  Las remuneraciones y compensaciones por derechos económicos que perciba la Sociedad de Gestión de los Sistemas de Registro, Compensación y Liquidación de Valores por los préstamos de valores realizados en cumplimiento de lo establecido en el artículo 57 del Real Decreto 116/1992, de 14 de febrero, sobre representación de valores por medio de anotaciones en cuenta y compensación y liquidación de operaciones bursátiles.

Asimismo, la entidad mencionada en el párrafo anterior tampoco estará obligada a practicar retención por las remuneraciones y compensaciones derivadas de los préstamos de valores tomados en cumplimiento de lo previsto en el citado artículo 57, que abone a las entidades o personas prestamistas. Todo ello sin perjuicio de la sujeción de dichas rentas a la retención que corresponda, de acuerdo con la normativa reguladora del correspondiente impuesto personal del prestamista, que, cuando proceda, deberá practicarla la entidad participante que intermedie en su pago a aquél, a cuyo efecto no se entenderá que efectúa una simple mediación de pago».

Disposición final única.  Entrada en vigor y efectos.        

Este Decreto Foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletin Oficial de Gipuzkoa, sin perjuicio de los efectos expresos previstos en sus preceptos.

Donostia-San Sebastián, a 18 de mayo de 2010.

                                EL DIPUTADO GENERAL,                                              Markel Olano Arrese.

       EL DIPUTADO FORAL      DEL DEPARTAMENTO DE                HACIENDA Y FINANZAS,       Pello Gonzalez Argomaniz.

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