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DECRETO 12/2021, de 2 de marzo, de la Inspección de Educación., - Diario Oficial de Cataluña, de 04-03-2021

Tiempo de lectura: 43 min

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Ambito: Cataluña

Órgano emisor: DEPARTAMENTO DE EDUCACION

Boletín: Diario Oficial de Cataluña Número 8356

F. Publicación: 04/03/2021

Documento oficial en PDF: Enlace

Esta normal es una reproducción del texto publicando en el Diario Oficial de Cataluña Número 8356 de 04/03/2021 y no contiene posibles reformas posteriores

El artículo 131.2 del Estatuto de autonomía de Cataluña establece que, en materia de enseñanza no universitaria, en relación con las enseñanzas obligatorias y no obligatorias que conducen a la obtención de un título académico o profesional con validez en todo el Estado, corresponde a la Generalidad una competencia exclusiva que incluye, en el apartado d), la inspección del sistema educativo.

La Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, modificada por la Ley orgánica 3/2020 de 29 diciembre, regula la inspección del sistema educativo en el título VII.

El artículo 158 de la Ley 12/2009, de 10 de julio, de educación, relaciona las competencias de la Administración educativa de la Generalidad, entre las que se incluyen las de inspeccionar y evaluar el sistema educativo.

El capítulo VII del título X de la Ley de educación regula la inspección del sistema educativo. El artículo 177 establece que el Departamento de Educación ejerce la inspección del sistema educativo con el objetivo de asegurar la aplicación del ordenamiento y garantizar el ejercicio de los derechos y el cumplimiento de los deberes que derivan; y que la inspección del sistema educativo está articulada territorialmente y la ejercen funcionarios del cuerpo de inspectores de educación de la Generalidad de Cataluña y del cuerpo de inspectores al servicio de la Administración educativa, que tienen en el ejercicio de esta función la condición de autoridad pública. Así mismo, atribuye al Gobierno la competencia para regular la estructura, las atribuciones y el funcionamiento de los órganos de la Inspección de Educación y las atribuciones que corresponden a las personas que la ejercen. Los artículos 178, 179, 180 y 181 de la Ley de educación regulan las funciones de la Inspección de Educación, las atribuciones de los inspectores e inspectoras de educación, los planes de actuación por medio de los cuales se desarrollan las funciones y atribuciones de la Inspección de Educación, y los rasgos básicos de la formación permanente de los inspectores e inspectoras de educación y de la evaluación de la actividad inspectora. Finalmente, la disposición adicional decimoquinta de la misma Ley prevé que la provisión temporal de puestos de inspector o inspectora en comisión de servicios se tiene que realizar por medio de convocatorias de concurso de méritos específicos entre funcionarios de los cuerpos docentes, en los que se tienen que valorar la capacidad profesional y los méritos específicos como docentes.

Desde la publicación de la Ley de Educación, la autonomía de centros, el enfoque competencial de los currículums y el sistema educativo inclusivo, han sido objeto de despliegue normativo de la Ley de educación con la con la publicación del Decreto 102/2010, de 3 de agosto, de autonomía de los centros educativos, del Decreto 155/2010, de 2 de noviembre, de la dirección de los centros educativos públicos y del personal directivo profesional docente, del Decreto 119/2015, de 23 de junio, de ordenación de las enseñanzas de la educación primaria, del Decreto 187/2015, de 25 de agosto, de ordenación de las enseñanzas de la educación secundaria obligatoria y del Decreto 150/2017, de 17 de octubre, de la atención educativa al alumnado en el marco de un sistema educativo inclusivo.

Esta evolución normativa se ha producido en paralelo a un acelerado proceso de cambio social y a un nuevo impulso a favor de la transformación pedagógica y organizativa de los centros y de las prácticas docentes que ha puesto de manifiesto, una vez más, el compromiso del mundo educativo con la búsqueda de la mejora de la calidad en la prestación del servicio.

La Inspección de Educación, a través del ejercicio actualizado de sus funciones, se ha adaptado a estos cambios para dar respuesta a las necesidades surgidas en el ámbito educativo y ser un agente relevante en el logro de los objetivos del Departamento de Educación.

Corresponde a la Inspección de Educación el contribuir a la mejora continua de la calidad general del sistema y de la prestación del servició educativo, del ejercicio de las funciones docentes y directivas y garantizar el complimiento normativo y el ejercicio de los derechos y deberes de los miembros de la comunidad educativa.

Para conseguir estos objetivos, los inspectores y las inspectoras ejercen sus funciones acompañando a los centros y servicios desde la proximidad y la continuidad a lo largo del tiempo, en un clima de confianza y compromiso profesional, con conocimiento de los diferentes contextos socioeducativos y de la singularidad de cada centro y servicio, procurando que sus actuaciones repercutan positivamente en la mejora y éxito de su proyecto educativo.

Esta perspectiva requiere situar la evaluación y el asesoramiento como funciones claves de la Inspección de educación para garantizar la mejora de la calidad del sistema.

La Generalidad de Cataluña, en ejercicio de sus competencias en materia de educación, reguló la Inspección de Enseñanza mediante el Decreto 266/2000, de 31 de julio. El despliegue de su organización y funcionamiento se realizó, posteriormente, mediante la Orden ENS/289/2002, de 31 de julio.

Hace falta, pues, una actualización del marco normativo que regula la Inspección de Educación que adapte sus finalidades, funciones y organización al contexto actual y que oriente sus actuaciones a medio y largo plazo, priorizando la equidad, la inclusión y la convivencia, la autonomía de los centros, el liderazgo pedagógico y el acompañamiento en los procesos de mejora continua y de transformación educativa.

El Decreto introduce modificaciones en la organización de la Inspección de Educación y en sus procedimientos de intervención con el objetivo de mejorar la eficiencia y la flexibilidad, reforzar el trabajo en equipo y en red de los inspectores e inspectoras, impulsar su participación activa en la concreción, desarrollo y evaluación de los planes territoriales, mejorar la formación y evaluación de la Inspección de Educación como elementos fundamentales para garantizar la calidad del ejercicio de la función y potenciar la especialización individual y colectiva como valor clave para la organización.

El Decreto consta de un preámbulo, treinta y dos artículos, distribuidos en cuatro capítulos, dos disposiciones adicionales, una disposición transitoria, una disposición derogatoria y dos disposiciones finales.

El capítulo primero, Disposiciones Generales regula las finalidades y las funciones de la Inspección de Educación, a quien corresponde el ejercicio de las funciones de inspección, las atribuciones de los inspectores e inspectoras de educación, los principios de actuación y las competencias profesionales.

El capítulo segundo, dedicado a la Organización y gestión , se organiza en dos secciones. En la primera sección, dedicada a la estructura organizativa y ámbitos de especialización de la Inspección de Educación, se establece la organización de la Inspección de Educación, la composición de la Sub-dirección General de la Inspección de Educación y las funciones, la provisión del puesto de sub-director o sub-directora general de la Inspección de Educación, los jefes de Inspección, la Comisión Asesora de la Inspección, la Inspección Territorial y el Equipo de coordinación de la Inspección Territorial, la figura del inspector o inspectora jefe territorial y el nombramiento del inspector o inspectora jefe territorial adjunto y del inspector o inspectora coordinador territorial y los ámbitos de especialización de la inspección. En la segunda sección, dedicada a la gestión y planes de actuación, se establece el sistema de gestión por processos en que se organiza la Inspección, los grupos de trabajo, los planes de actuación y la memoria de los planes de trabajo de las inspecciones territoriales y del plan director de la Inspección de Educación.

El capítulo tercero, sobre el Acceso al Cuerpo de Inspectores de Educación y provisión de puestos de trabajo , regula el sistema de acceso, la plantilla, los concursos de provisión i la provisión de puestos de trabajo en comisión de servicios.

El capítulo cuarto, sobre Formación y evaluación establece la formación y evaluación de la Inspección, la evaluación del funcionamiento de la Inspección de Educación como organización, la evaluación del cumplimiento del plan director y de los planes de trabajo de las inspecciones territoriales, la evaluación para la mejora del ejercicio de la función inspectora y la evaluación de los inspectores e inspectoras de nueva incorporación.

Esta iniciativa se incluye en el Plan normativo de la Administración de la Generalidad para los años 2019-2020 y se adecua a los principios de mejora de la calidad normativa y de buena regulación, en particular, a los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia, de acuerdo con el artículo 62 de la Ley 19/2014, del 29 de diciembre , de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno y del artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. Se persigue la mejora del Servicio de Educación de Cataluña, como interés general justificativo, por medio de la actualización de la organización y el funcionamiento de la Inspección de Educación de acuerdo con las nuevas necesidades del sistema educativo, y es proporcional a este objetivo, estableciendo la regulación imprescindible para su consecución. Así mismo, es coherente con el ordenamiento jurídico vigente, y es eficiente porque no se establecen cargas administrativas innecesarias en los destinatarios y porque el cumplimiento de la norma se llevará a cabo con los recursos públicos estrictamente necesarios. Por último, en la tramitación del Decreto se ha garantizado la participación ciudadana y se ha respetado el régimen de transparencia.

Este Decreto se ha tramitado según el artículo 59 y siguientes de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, la Ley 19/2014, del 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno y la Ley 13/2008, de 5 de noviembre, de la Presidencia de la Generalidad y del Gobierno, con el dictamen del Consejo Escolar de Cataluña, y el trámite previo de consulta y participación con los representantes del personal al servicio de las administraciones públicas.

Visto lo que disponen el artículo 6 y concordantes de la Ley 13/2008, de 5 de noviembre, de la presidencia de la Generalidad y del Gobierno, y visto el Decreto 114/2020, de 30 de septiembre, de sustitución del presidente de la Generalidad de Cataluña.

En su virtud, a propuesta del consejero de Educación, de acuerdo con el dictamen de la Comisión Jurídica Asesora y con la deliberación previa del Gobierno,

Decreto:

Capítulo 1

Disposiciones generales

Artículo 1

Inspección de Educación

1. El Departamento de Educación ejerce la inspección del sistema educativo respecto de todos los centros, de cualquier titularidad, de los servicios educativos y de los otros elementos que comprende el sistema educativo de acuerdo con el artículo 8.1 de la Ley de educación.

2. La inspección del sistema educativo se atribuye a la Inspección de Educación.

Artículo 2

Finalidades

Las finalidades de la Inspección de Educación son:

a) Asegurar la aplicación del ordenamiento vigente.

b) Contribuir a la mejora de la calidad, la inclusión y la equidad en el sistema educativo.

c) Promover proyectos de los centros para dar respuesta a los intereses y necesidades de la comunidad escolar.

d) Fortalecer el liderazgo educativo de las direcciones en un marco de autonomía de centros.

e) Favorecer el desarrollo profesional de los docentes y de otro personal de atención educativa.

f) Proteger los derechos de los alumnos.

g) Garantizar el ejercicio de los derechos y el cumplimiento de los deberes de los miembros de la comunidad educativa.

h) Desarrollar entornos de trabajo participativos que favorezcan el desarrollo profesional y la mejora continua de la Inspección.

Artículo 3

Funciones

1. De acuerdo con el artículo 178.1 de la Ley 12/2009, de 10 de julio, de educación, las funciones de la Inspección de Educación son las siguientes:

a) Supervisar y evaluar los centros y los servicios educativos y controlar el logro de los objetivos definidos, respectivamente, en los proyectos educativos y en los planes de actuación.

b) Supervisar y evaluar el ejercicio de la función docente y de la función directiva.

c) Participar en el despliegue de acciones para la mejora de la práctica educativa y del funcionamiento de los centros, y también de los procesos de reforma e innovación educativa.

d) Desarrollar procesos evaluadores y participar en la aplicación de evaluaciones de acuerdo con aquello que establece el título XI de la Ley de educación.

e) Velar por el respeto y el cumplimiento de las normas reguladoras del sistema educativo y la aplicación de los principios y valores que se recogen, incluidos los destinados a fomentar la igualdad de género.

f) Asesorar, orientar e informar a los diferentes sectores de la comunidad educativa en el ejercicio de sus derechos y en el cumplimiento de sus obligaciones.

g) Emitir los informes que, a instancia de la Administración educativa o de oficio, se derivan del ejercicio de sus funciones.

h) Cualquier otra que le atribuya la Administración educativa, en el ámbito de sus competencias.

2. También corresponden a la Inspección de Educación las funciones siguientes:

a) Asesorar a los centros y a los servicios educativos en los procesos de gestión y de transformación educativas.

b) Supervisar y evaluar los proyectos que se lleven a cabo en los centros educativos

c) Asesorar en el ejercicio de la función docente y de la función directiva a centros y servicios educativos y contribuir a su mejora continua.

d) Orientar a los centros educativos para que promuevan medidas que favorezcan la participación, la convivencia y el uso de estrategias de mediación para la resolución de conflictos, participando en estos procesos cuando sea necesario y realizando propuestas para su resolución positiva.

e) Potenciar el trabajo coordinado y en red de los centros, servicios educativos y servicios socioeducativos y de salud de un territorio, así como con otros actores de la red comunitaria, si procede.

Artículo 4

Ejercicio de las funciones de inspección

1. El ejercicio de las funciones de la Inspección de Educación corresponde a los inspectores e inspectoras del cuerpo de inspectores de educación. Estas funciones pueden ser ejercidas temporalmente, con ocasión de vacante, por funcionarios de los cuerpos docentes en comisión de servicios, de acuerdo con lo que establece el artículo 26.

2. En el ejercicio de las funciones de la Inspección de Educación se prioriza el acompañamiento a los centros en el desarrollo de su proyecto educativo, el trabajo en equipo de los inspectores e inspectoras y el establecimiento de líneas de trabajo y estrategias adecuadas a los diferentes contextos de actuación.

3. En el ejercicio de sus funciones los inspectores e inspectoras de educación, sean funcionarios del cuerpo de inspectores de educación o funcionarios docentes que ejercen la función inspectora con carácter temporal en comisión de servicios, tienen la condición de autoridad pública y, como tal, están facultados para levantar actas con naturaleza de documento público y recibir de los diferentes miembros de la comunidad educativa, así como de las otras autoridades y funcionarios, la ayuda y la colaboración necesarios para el desarrollo de su actividad.

Artículo 5

Atribuciones de los inspectores e inspectoras de educación

1. De acuerdo con el artículo 179.1 de la Ley de educación, los inspectores e inspectoras de educación tienen atribución para:

a) Acceder a las distintas dependencias de los centros y de los servicios educativos.

b) Conocer y observar directamente todas las actividades que tienen lugar en los centros y en los servicios educativos.

c) Examinar y comprobar la adecuación de los proyectos educativos y del resto de documentación académica, pedagógica y administrativa de los centros y de los servicios educativos.

d) Requerir y recibir información de los diferentes sectores de la comunidad educativa y de los otros órganos y servicios de la administración educativa.

e) Requerir a los directores, a los titulares de los centros y a los otros agentes educativos que adapten sus actuaciones a la normativa vigente.

f) Cualquier otra que les atribuya la administración educativa, en el ámbito de sus competencias.

2. Además, los inspectores e inspectoras de educación tienen atribución para convocar y celebrar reuniones con los miembros de la comunidad escolar y participar, si procede, en las reuniones de los diferentes órganos de los centros y, también, para formar parte de comisiones, juntas y tribunales cuando así se determine.

3. Las atribuciones mencionadas en los apartados 1 y 2 son de aplicación tanto en las actuaciones de carácter presencial como en aquellas que se realicen a distancia.

4. De acuerdo con el artículo 179.2 de la Ley de educación, los inspectores e inspectoras de educación, en el ejercicio de sus funciones y atribuciones, tienen que adecuar su actuación al régimen de autonomía de los centros y a la asignación de responsabilidades a la dirección, sin perjuicio de las actuaciones de carácter general que les corresponden.

Artículo 6

Principios de actuación

1. La Inspección de Educación se rige por los principios de actuación de la Administración Pública de Cataluña.

2. Los inspectores e inspectoras de educación tienen que ejercer sus funciones con rigor y cooperación profesional, de manera eficaz y eficiente, con profesionalidad, independencia de criterio técnico, confidencialidad y vocación de servicio público en un marco de mejora continua en las actuaciones tanto a nivel individual como de la Inspección de Educación como organización. La función inspectora se tiene que llevar a cabo priorizando la defensa del superior interés de los niños y jóvenes, la inclusión educativa y la perspectiva de género, así como la accesibilidad al servicio y la proximidad a los usuarios.

3. La Subdirección General de la Inspección de Educación y la dirección de las inspecciones territoriales velan por el cumplimiento de las funciones de los inspectores e inspectoras de acuerdo con estos principios.

Artículo 7

Competencias profesionales

El ejercicio de la función inspectora requiere de los inspectores e inspectoras las siguientes competencias profesionales:

a) Conocimientos pedagógicos, didácticos y de organización de centros y servicios educativos.

b) Conocimiento de la normativa educativa y capacidad para aplicarla a la práctica de forma eficaz, de acuerdo con el contexto y las necesidades.

c) Conocimiento de la administración educativa

d) Eficacia en el uso de técnicas y estrategias de asesoramiento, supervisión, acompañamiento y evaluación propias de la función inspectora.

e) Competencias personales, sociales y de trabajo en equipo, así como la competencia digital.

f) Deontología profesional.

Capítulo 2

Organización y gestión

Sección primera: estructura organizativa y ámbitos de especialización de la Inspección de Educación

Artículo 8

Organización

1. La Inspección de Educación se estructura en la Subdirección General de la Inspección de Educación, que depende de la Secretaria de Políticas Educativas, y las inspecciones territoriales, de acuerdo con la estructura territorial del Departamento de Educación.

2.También forman parte de la estructura de la Inspección de Educación la Comisión Asesora de la Inspección, que depende de la Subdirección General de la Inspección de Educación, y el Equipo de Coordinación Territorial de cada Inspección Territorial

3. Los inspectores e inspectoras de educación están destinados a puestos de trabajo de carácter docente de los Servicios Territoriales del Departamento de Educación.

4. En su organización interna, la Inspección de Educación tiene en cuenta criterios territoriales y de especialización.

5. En el nombramiento de cargos de la Inspección de Educación se debe tender a la paridad de género.

Artículo 9

Subdirección General de la Inspección de Educación

A la Subdirección General de la Inspección de Educación se adscriben el subdirector o la subdirectora general de la Inspección de Educación y cinco jefes o jefas de inspección:

a) Jefe o jefa de inspección de planificación y coordinación.

b) Jefe o jefa de inspección de supervisión, asesoramiento y evaluación de centros, servicios y proyectos.

c) Jefe o jefa de inspección de supervisión, asesoramiento y evaluación de la función docente y de la función directiva.

d) Jefe o jefa de inspección de impulso y coordinación del trabajo en redes educativas.

e) Jefe o jefa de inspección de formación y evaluación de la inspección.

Artículo 10

Funciones de la Subdirección General de la Inspección de Educación.

Corresponden a la Subdirección General de la Inspección de Educación las siguientes funciones:

a) Ejercer la dirección y la coordinación de las funciones propias de la Inspección de Educación.

b) Elaborar y proponer la aprobación del plan director y la memoria general de actuaciones de la Inspección.

c) Coordinar y realizar el seguimiento de la actuación de las inspecciones territoriales y elaborar orientaciones e instrucciones para el ejercicio de la función inspectora.

d) Planificar y vehicular los encargos de actuación resultantes de la colaboración con otras unidades del Departamento de Educación.

e) Definir y evaluar la formación dirigida a los inspectores e inspectoras.

f) Hacer estudios de necesidades y propuestas de definición y provisión de plazas de la Inspección de Educación.

g) Planificar y ejecutar la evaluación del ejercicio de la inspección y de la función inspectora.

h) Elaborar informes y estudios de carácter general derivados de las supervisiones y evaluaciones realizadas.

i) Proponer la incorporación a la función inspectora de funcionarios docentes en comisión de servicios para cubrir temporalmente las vacantes que se produzcan de acuerdo con lo que establece el artículo 26.

j) Proponer convenios de colaboración con entidades externas, cuya actividad esté relacionada con las funciones propias de la Inspección de Educación.

k) Cualquier otra función que le sea atribuida en relación con las anteriores.

Artículo 11

Provisión del puesto de subdirector o subdirectora general de la Inspección de Educación

El consejero o consejera de Educación nombra al subdirector o subdirectora general de la Inspección de Educación entre funcionarios del cuerpo de inspectores de educación, por el procedimiento de libre designación, con el informe previo del secretario o la secretaria de Políticas Educativas en relación con el candidato que se considere más idóneo, teniendo en cuenta criterios de mérito y capacidad discrecionalmente apreciados.

Artículo 12

Jefes o jefas de inspección

1. Los jefes o jefas de inspección colaboran con el subdirector o subdirectora general de la Inspección de Educación en:

a) La elaboración, el seguimiento y la evaluación del plan director.

b) La elaboración de las orientaciones y los instrumentos para la actuación de las inspecciones territoriales.

c) La coordinación y el seguimiento de las actuaciones de las inspecciones territoriales.

d) La planificación y la gestión de las actividades de formación de los inspectores e inspectoras.

e) La evaluación del ejercicio de la función inspectora.

2. El consejero o consejera de Educación nombra a los jefes o jefas de inspección entre funcionarios del cuerpo de inspectores de educación, por un periodo de cuatro años. El nombramiento se hace por el procedimiento de libre designación, con el informe previo del subdirector o subdirectora general de la Inspección de Educación, en relación con el candidato que se considere más idóneo, teniendo en cuenta criterios de mérito y capacidad discrecionalmente apreciados.

3. Con carácter excepcional, por ausencia de candidatos seleccionados, se pueden nombrar jefes o jefas de inspección, por un año, funcionarios del cuerpo de inspectores de educación, con carácter prioritario, o funcionarios de cuerpos docentes que ejercen la función inspectora en comisión de servicios con un mínimo de cuatro años de experiencia en el ejercicio de la función. El procedimiento para llevar a cabo estos nombramientos está sujeto a convocatoria pública y tiene que garantizar la aplicación de los principios de igualdad, mérito, capacidad, idoneidad y publicidad.

4. Los jefes o jefas de inspección ejercen sus funciones en la Subdirección General de la Inspección de Educación, con independencia del servicio territorial donde están destinados.

Artículo 13

Comisión asesora de la Inspección

1.La comisión asesora de la Inspección depende de la Subdirección General de la Inspección de Educación y está integrada por el subdirector general o la subdirectora general de la Inspección de Educación que la preside, los o las jefas de inspección adscritos a la Subdirección General y los inspectores o inspectoras jefe territoriales de las inspecciones territoriales. El subdirector o subdirectora general de la Inspección de Educación designa, de entre los miembros de la comisión asesora, la persona que ejerce las funciones de secretaría.

2. Corresponden a la Comisión Asesora de la Inspección las funciones siguientes:

a) Unificar criterios y procedimientos que den coherencia a la actividad global de la Inspección de Educación.

b) Asesorar a la Subdirección General de la Inspección en la toma de decisiones.

c) Colaborar en la elaboración y la evaluación del plan director de la Inspección de Educación.

d) Orientar en la elaboración, el desarrollo y la evaluación de la aplicación de los planes territoriales y en la elaboración de la memoria.

e) Participar en la planificación de actuaciones de alcance general, en el establecimiento de criterios, modelos y protocolos para dar coherencia a la aplicación de instrucciones y orientaciones en las actuaciones de los inspectores e inspectoras.

f) Aportar información sobre aspectos relacionados con el funcionamiento del sistema educativo de Cataluña.

g) Asesorar en estudios y propuestas para la definición de puestos de trabajo de la Inspección de Educación, así como en pautas y criterios para la formación y la evaluación de la Inspección de Educación.

h) Asesorar sobre cualquier otra cuestión que se requiera en materia de dirección y coordinación del ejercicio de la función inspectora.

Artículo 14

Inspección territorial

1. En cada uno del Servicios Territoriales del Departamento de Educación y en la Inspección de Barcelona-Ciudad, la inspección territorial está integrada por los inspectores e inspectoras territoriales que están destinados en ella. La inspección territorial depende orgánicamente del director o directora de los Servicios Territoriales del Departamento de Educación y funcionalmente del subdirector o subdirectora general de la Inspección de Educación. En la ciudad de Barcelona la inspección territorial depende orgánica y funcionalmente del subdirector o subdirectora general de la Inspección de Educación.

2. Del inspector o inspectora jefe territorial depende un inspector o inspectora territorial jefe adjunto, dos cuando el número de inspectores i inspectoras lo justifique, y el número de inspectores o inspectoras coordinadores territoriales que el Departamento de Educación determine.

3. El inspector o inspectora jefe territorial propone para su aprobación, al director o directora de los Servicios Territoriales del Departamento de Educación, la delimitación de las áreas geográficas, de acuerdo con las características del territorio, para favorecer la acción coordinada de la Inspección de Educación en centros y servicios educativos y la configuración de los equipos territoriales de inspección. En la configuración de los equipos de inspectores de las áreas geográficas se tiene que procurar garantizar la diversidad de perfiles profesionales de los inspectores e inspectoras que los componen.

4. Las áreas geográficas son coordinadas por un inspector o inspectora coordinador territorial.

5. El inspector o inspectora jefe territorial asigna a los inspectores e inspectoras centros y servicios educativos por un periodo de cuatro años. Los inspectores e inspectoras trabajan en equipo en el área geográfica y desarrollan las actuaciones en centros y servicios de forma coordinada.

6. Las inspecciones territoriales pueden determinar la creación de equipos de trabajo para profundizar en temas específicos teniendo en cuenta las necesidades del territorio y las motivaciones y competencias profesionales de los inspectores e inspectoras.

7. En cada inspección territorial se realizan reuniones periódicas de los inspectores e inspectoras que la integran para potenciar el trabajo en equipo y la participación, hacer aportaciones al desarrollo y evaluación del plan de trabajo de la inspección territorial y realizar propuestas sobre otros aspectos relacionados con el ejercicio de la función inspectora.

Artículo 15

Equipo de coordinación de la inspección territorial.

El inspector o inspectora jefe territorial, el inspector o inspectora jefe adjunto territorial y los inspectores o inspectoras coordinadores territoriales constituyen el equipo de coordinación de la inspección territorial. El equipo de coordinación colabora con el inspector o inspectora jefe en la planificación, la gestión, el seguimiento y la evaluación de las actuaciones de la inspección territorial.

Artículo 16

Inspector o inspectora jefe territorial

1. En cada inspección territorial hay un inspector o inspectora jefe territorial a quien corresponden las siguientes funciones:

a) Ejercer la dirección y la coordinación de la inspección territorial y hacer el seguimiento de las actuaciones que llevan a cabo los inspectores e inspectoras del territorio.

b) Elaborar el plan de trabajo de la inspección territorial teniendo en cuenta las líneas prioritarias del plan director de la Inspección y los objetivos propios del ámbito territorial, hacer el seguimiento y la evaluación de las actuaciones que se desarrollan y elaborar las memorias correspondientes.

c) Asignar los centros, servicios educativos y encargos específicos a los inspectores e inspectoras que conforman la inspección territorial.

d) Aportar informes, datos y propuestas derivadas del ejercicio de la función inspectora a requerimiento o de oficio.

e) Supervisar y tramitar al órgano correspondiente los informes emitidos por la inspección territorial.

f) Formular propuestas en relación con actividades de formación y otros aspectos que afecten al funcionamiento de la inspección territorial.

g) Proponer la delimitación de las áreas geográficas y la configuración de los equipos territoriales de inspección.

h) Cualquier otra que se le atribuya en relación con las funciones y atribuciones de la inspección.

2. El consejero o consejera de Educación nombra a los inspectores o inspectoras jefe territoriales entre funcionarios del cuerpo de inspectores de educación de la inspección territorial correspondiente, por un periodo de cuatro años. El nombramiento se hace por el procedimiento de libre designación, con los informes previos del subdirector o subdirectora general de la Inspección de Educación y del director o directora de los servicios territoriales, en relación con el candidato que se considere más idóneo, teniendo en cuenta criterios de mérito y capacidad discrecionalmente apreciados. En el caso de la ciudad de Barcelona, el subdirector o subdirectora general de la Inspección de Educación y el presidente o presidenta del Consejo de Dirección del Consorcio de Educación de Barcelona, emiten los informes previos al nombramiento.

Los participantes en la convocatoria tienen que presentar un proyecto con las líneas estratégicas para la organización y funcionamiento de la inspección territorial y para el desarrollo del plan director.

3. Con carácter excepcional, por ausencia de candidatos seleccionados, se pueden nombrar inspectores o inspectoras jefe territoriales, por un año, funcionarios del cuerpo de inspectores de educación, con carácter prioritario, o funcionarios de cuerpos docentes que ejercen la función inspectora en comisión de servicios con un mínimo de cuatro años de experiencia en el ejercicio de la función. El procedimiento para llevar a cabo estos nombramientos está sujeto a convocatoria pública y tiene que garantizar la aplicación de los principios de igualdad, mérito, capacidad, idoneidad y publicidad. En estos casos no es preceptiva la presentación del proyecto indicado en el párrafo anterior.

Artículo 17

Nombramiento del inspector o inspectora jefe territorial adjunto y del inspector o inspectora coordinador territorial

1. El consejero o consejera de Educación nombra a los inspectores o inspectoras jefe territoriales adjuntos y a los inspectores o inspectoras coordinadores territoriales entre funcionarios del cuerpo de inspectores de educación de la inspección territorial correspondiente, por un periodo de cuatro años. El nombramiento se hace por el procedimiento de libre designación, con los informes previos del inspector o inspectora jefe y del director o directora de los servicios territoriales, en relación con el candidato que se considere más idóneo, teniendo en cuenta criterios de mérito y capacidad discrecionalmente apreciados. En el caso de la ciudad de Barcelona, el inspector o inspectora jefe territorial y el subdirector o subdirectora general de la Inspección de Educación emiten los informes previos al nombramiento.

2. Con carácter excepcional, por ausencia de candidatos seleccionados, se pueden nombrar inspectores o inspectoras jefe territoriales adjuntos e inspectores o inspectoras coordinadores territoriales, por un año, funcionarios del cuerpo de inspectores de educación, con carácter prioritario, o funcionarios de cuerpos docentes que ejercen la función inspectora en comisión de servicios con un mínimo de tres años de experiencia en el ejercicio de la función. El procedimiento para llevar a cabo estos nombramientos está sujeto a convocatoria pública y tiene que garantizar la aplicación de los principios de igualdad, mérito, capacidad, idoneidad y publicidad.

Artículo 18

Ámbitos de especialización

1. Los ámbitos de especialización son el marco para generar y consolidar la especialización profesional de los inspectores e inspectoras. Corresponden a los ámbitos de especialización, la formación y la reflexión especializadas, la concreción de criterios para actuaciones en la vertiente especialista y la colaboración con unidades del Departamento de Educación en temas vinculados a la especialidad.

2. Los ámbitos de especialización se concretan en el plan director teniendo en cuenta la ordenación del sistema educativo y aspectos transversales del sistema y en sus actuaciones dependen de la Subdirección General de la Inspección de Educación.

3. El subdirector o subdirectora general de la Inspección de Educación asigna a los inspectores e inspectoras, como mínimo, a un ámbito de especialización, teniendo en cuenta su formación y experiencia profesional, así como las necesidades funcionales de la Inspección de Educación y las motivaciones profesionales de los inspectores e inspectoras.

Corresponde a los inspectores e inspectoras que integran un ámbito de especialización participar en actividades de profundización y en los encargos específicos que la Subdirección General les formule.

4. La coordinación de cada uno de los ámbitos de especialización la ejerce un inspector o inspectora coordinador. Corresponde al coordinador o coordinadora la planificación, el seguimiento y la evaluación anual de las actuaciones, y la colaboración con la Subdirección General de la Inspección de Educación en encargos específicos.

5. El consejero o consejera de Educación nombra a los inspectores o inspectoras coordinadores de los ámbitos de especialización entre funcionarios del cuerpo de inspectores de educación asignados al ámbito de especialización correspondiente, por un periodo de cuatro años. El nombramiento se hace por el procedimiento de libre designación, con informe previo del subdirector o subdirectora general de la Inspección de Educación en relación con el candidato que se considere más idóneo teniendo en cuenta criterios de mérito y capacidad discrecionalmente apreciados.

6. Con carácter excepcional, por ausencia de candidatos seleccionados, se pueden nombrar inspectores o inspectoras coordinadores de ámbitos de especialización, por un año, a funcionarios del cuerpo de inspectores de educación, con carácter prioritario, o funcionarios de cuerpos docentes que ejercen la función inspectora en comisión de servicios con un mínimo de tres años de experiencia en el ejercicio de la función. El procedimiento para llevar a cabo estos nombramientos está sujeto a convocatoria pública y tiene que garantizar la aplicación de los principios de igualdad, mérito, capacidad, idoneidad y publicidad.

7. Los coordinadores o coordinadoras de los ámbitos de especialización realizan las funciones que les corresponden desde el servicio territorial donde están destinados.

Sección segunda: gestión y planes de actuación

Artículo 19

Sistema de gestión

1. La Inspección de Educación se organiza mediante un sistema de gestión por procesos con el fin de:

a) Actuar de forma ágil, integrada y eficaz dando cumplimiento a la normativa de aplicación y a las directrices vigentes y dando respuesta a las necesidades de la comunidad educativa, así como orientándose a la mejora continua de la Inspección de Educación y de sus profesionales.

b) Facilitar la participación e implicar a los inspectores e inspectoras en el desarrollo y la mejora del sistema de gestión de la Inspección de Educación.

2. La Inspección de Educación dispone de herramientas informáticas para el desarrollo de las actuaciones, su seguimiento y evaluación y el archivo de la documentación generada, y en sus actuaciones promueve la innovación digital en el conjunto de la organización y el impulso de la administración digital.

3. La Subdirección General de la Inspección de Educación y las inspecciones territoriales disponen del apoyo de personal técnico y administrativo para el ejercicio de sus funciones.

Artículo 20

Grupos de trabajo

La Subdirección General puede constituir grupos de trabajo, formados por inspectores e inspectoras de diferentes inspecciones territoriales y ámbitos de especialización, para la realización de encargos específicos vinculados a prioridades del servicio con una temporización ajustada al logro de los objetivos.

Artículo 21

Planes de actuación

1. El plan director de la Inspección de Educación y los planes de trabajo de las inspecciones territoriales son los planes de actuación a través de los que se desarrollan las funciones y atribuciones de la Inspección de Educación y tienen que fijar los objetivos de las actuaciones que tienen que llevar a cabo los inspectores y las inspectoras de educación en orden a mejorar los procesos de enseñanza, los resultados de aprendizaje y la organización y funcionamiento de los centros y servicios educativos.

2. El plan director de la Inspección de Educación fija los objetivos, las líneas estratégicas, y los criterios e indicadores de evaluación de las actuaciones de la Inspección de Educación por un periodo de cuatro años en el marco de las funciones que tiene atribuidas y de acuerdo con las prioridades establecidas por el Departamento de Educación. Asimismo, concreta la formación para su desarrollo.

El plan director es elaborado por la Subdirección General de la Inspección de Educación, con la colaboración de la Comisión Asesora, y aprobado por el secretario o secretaria de Políticas Educativas.

3. Anualmente, la Subdirección General de la Inspección de Educación, con la colaboración de la Comisión Asesora, a partir de la valoración de las actuaciones desarrolladas y del grado de logro de los objetivos priorizados, concreta las prioridades del plan director por el siguiente curso escolar y los mecanismos para hacer el seguimiento y la evaluación.

4. Los planes de trabajo de las inspecciones territoriales concretan anualmente las prioridades del plan director en el contexto del territorio e incorporan, respectivamente, las actuaciones derivadas de objetivos propios del ámbito territorial. Los planes de trabajo de las inspecciones territoriales son elaborados por el inspector o inspectora jefe territorial con la colaboración del equipo de coordinación, escuchada la inspección territorial en el marco de lo que prevé el artículo 14.7. Son aprobados por la unidad orgánica y la funcional de la que dependen.

Artículo 22

Memoria de los planes de trabajo de las inspecciones territoriales y del plan director de la Inspección de Educación

1. Los inspectores o inspectoras jefe, con la colaboración del equipo de coordinación, escuchada la inspección territorial en el marco de lo que prevé el artículo 14.7, elaboran al final de cada curso escolar la memoria de la aplicación del plan de trabajo de la inspección territorial, cuyo contenido se traslada a la dirección de los Servicios Territoriales del Departamento de Educación correspondiente y a la Subdirección General de la Inspección.

La memoria debe incluir las actuaciones realizadas, el grado de logro de los objetivos de su plan de trabajo y su valoración, así como la valoración de las actividades formativas realizadas.

2. Al final del periodo de vigencia del plan director, la Subdirección General de la Inspección de Educación, con la colaboración de la Comisión Asesora, elabora la memoria evaluativa donde se incluye la evaluación de las actuaciones llevadas a cabo y el grado de logro de los objetivos. En la memoria también se tienen que incluir propuestas relativas a la mejora en la organización y funcionamiento del ejercicio de la Inspección de Educación, así como en la formación permanente de los inspectores e inspectoras.

3. La memoria, los informes y los estudios resultantes de la aplicación del plan director se envían al secretario o secretaria de Políticas Educativas.

Capítulo 3

Acceso al cuerpo de inspectores de educación y provisión de puestos de trabajo

Artículo 23

Sistema de acceso

1. El sistema de acceso al cuerpo de inspectores de educación es el concurso oposición, de acuerdo con el marco normativo vigente.

2. El sistema de acceso tiene que permitir evaluar la competencia de los aspirantes para el ejercicio de la función inspectora en Cataluña.

3. Los candidatos seleccionados en el concurso oposición tienen que superar un periodo de prácticas de 8 meses de duración y un curso de formación. Restan exentos de la realización de la fase de prácticas quienes hayan ejercido previamente como inspectores o inspectoras de educación, en comisión de servicios, durante un periodo igual o superior a dos cursos.

4. La finalidad de la fase de prácticas es orientar a los aspirantes que han superado la fase del concurso oposición en el progresivo desarrollo de las competencias profesionales del ejercicio de la función inspectora y valorar su aptitud como inspectores o inspectoras de educación.

5. Corresponde al Departamento de Educación la convocatoria de los concursos oposición.

Artículo 24

Plantilla

1. El consejero o consejera de Educación define la plantilla de la Inspección de Educación de acuerdo con lo que establece el artículo 117.2.f) de la Ley de educación.

2. El Departamento de Educación puede determinar hasta un tercio de puestos de trabajo específicos que exigen requisitos adicionales de formación y experiencia profesional, en las plantillas de las inspecciones territoriales.

Artículo 25

Concursos de provisión

1. La movilidad de los inspectores e inspectoras de educación se realiza en el marco de los concursos de traslados convocados por el Departamento de Educación.

2. Los puestos de trabajo específicos se proveen mediante concursos específicos convocados por el Departamento de Educación.

Artículo 26

Provisión de puestos de trabajo en comisión de servicios

1. Los puestos de trabajo de la Inspección de Educación se pueden proveer temporalmente, en comisión de servicios, por funcionarios de cuerpos docentes que cumplan los requisitos exigidos para el acceso al cuerpo de inspectores de educación.

2. La provisión en comisión de servicios de nuevas vacantes que se generen en la plantilla de la Inspección de Educación se realiza por medio de convocatorias de concurso de méritos específicos entre funcionarios de los cuerpos docentes en que se valoran la capacidad profesional, la experiencia y los méritos específicos como docentes. Entre estos méritos se consideran la pertenencia al Cuerpo de Catedráticos y, de modo preferente, el ejercicio de cargos directivos con evaluación positiva, haber ocupado puestos de responsabilidad técnica en la administración educativa de Cataluña, la experiencia en el ejercicio de la función inspectora con evaluación positiva y haber superado las pruebas de la fase de oposición de las convocatorias de acceso al cuerpo de inspectores de educación que las respectivas convocatorias determinen.

3. La provisión de vacantes por este sistema es subsidiario respecto al sistema de provisión ordinario, los concursos de traslados dirigidos a los funcionarios del cuerpo de Inspectores de Educación y los concursos específicos para los puestos con este carácter.

Capítulo 4

Formación y evaluación

Artículo 27

Formación

1. La formación es un derecho y un deber de los inspectores e inspectoras y comprende la formación inicial y la formación continua para el desarrollo de las competencias profesionales.

2. La formación inicial de los inspectores e inspectoras que se incorporan al ejercicio de la función inspectora se debe enfocar a la práctica y les tiene que proporcionar los conocimientos clave para un adecuado ejercicio de sus funciones. Tiene que estar orientada a la capacitación profesional para el desarrollo de las actuaciones previstas en el plan director y en los planes de trabajo de las inspecciones territoriales.

3. La formación permanente se orienta a la actualización de las competencias profesionales asociadas al ejercicio de la inspección. La formación permanente incluye la formación de carácter general para el desarrollo de las competencias profesionales, la formación vinculada a los ámbitos de especialización y la formación específica para un adecuado desarrollo del plan director y de los planes anuales de las inspecciones territoriales.

4. El plan de formación de la Inspección de Educación forma parte del plan director. Corresponde a la Subdirección General de la Inspección de Educación su elaboración, seguimiento y evaluación.

5. El aprovechamiento o superación de actividades de formación permanente por parte de los inspectores e inspectoras de educación se reconoce como mérito, en la forma que en cada caso se establezca, en los procedimientos de concurso de méritos que convoque el Departamento de Educación.

Artículo 28

Evaluación

1. La evaluación de la Inspección de Educación debe ajustarse a los principios de la evaluación del sistema educativo que establece el artículo 184.1 de la Ley de educación.

2. Además de las finalidades de la evaluación del sistema educativo que establece el artículo 182.2 de la Ley de educación, la evaluación de la Inspección de Educación tiene como finalidad contribuir a mejorar la calidad del servicio que presta.

3. La evaluación de la Inspección de Educación comprende la evaluación del funcionamiento de la Inspección de Educación como organización, la evaluación del cumplimiento de plan director y de los planes anuales de las inspecciones territoriales, la evaluación del ejercicio individual de la función inspectora y la evaluación de los inspectores e inspectoras en prácticas y de nueva incorporación.

4. La información de los resultados de la evaluación de la Inspección de Educación se adecua a los criterios de transparencia, publicidad y protección de datos establecidos por la legislación vigente y las directrices del Departamento de Educación.

Artículo 29

Evaluación del funcionamiento de la Inspección de Educación como organización

1. La evaluación de la Inspección de Educación como organización tiene que contener, como mínimo, elementos de evaluación de la estructura organizativa y de procesos, y tiene que ser coherente con los objetivos del Departamento de Educación.

2. Para llevar a cabo esta evaluación el Departamento de Educación constituye una comisión formada por profesionales de la Inspección de Educación, profesionales del propio Departamento y expertos externos y su realización incluye la participación de los inspectores e inspectoras y de las personas, organismos, organizaciones e instituciones receptoras del servicio.

3. La evaluación incorpora elementos cualitativos y cuantitativos, atiende varios niveles de organización territorial de la Inspección de Educación y tiene como elemento clave la reflexión sobre el funcionamiento del servicio y la memoria del plan director.

Artículo 30

Evaluación del cumplimiento del plan director y de los planes de trabajo de las inspecciones territoriales

1. La Subdirección General de la Inspección de Educación, con la colaboración de la Comisión Asesora, evalúa al final de cada curso escolar el grado de logro de los objetivos y la idoneidad de las actuaciones desarrolladas en aplicación del plan director y otras actuaciones contingentes llevadas a cabo a lo largo del curso. La Subdirección General de la Inspección de Educación elabora el informe anual que resulta de esta evaluación. Este informe se tiene en cuenta en la evaluación del plan director.

2. La inspección territorial evalúa al final de cada curso el grado de logro de los objetivos y la idoneidad de las actuaciones desarrolladas en aplicación del plan de trabajo territorial. Esta evaluación se concreta en una memoria anual. Las memorias de los planes de trabajo de las inspecciones territoriales se tienen en cuenta en la evaluación del plan director.

3. La evaluación del cumplimiento del plan director se concreta en la memoria evaluativa prevista en el artículo 22.2.

4. En la evaluación del plan director se tienen en cuenta las aportaciones de personas, organismos, organizaciones e instituciones receptoras del servicio de inspección.

Artículo 31

Evaluación para la mejora del ejercicio de la función inspectora

1. La evaluación continua del ejercicio profesional tiene por objetivo la mejora de las competencias profesionales de cada uno de los inspectores e inspectoras para un ejercicio de calidad de la función inspectora. Durante la vigencia del plan director cada inspector elabora, como mínimo y de acuerdo con el inspector o inspectora jefe territorial, un plan bianual para el desarrollo de sus competencias profesionales. Este plan se concreta a partir de la autoevaluación del inspector.

2. El resultado positivo de la evaluación del ejercicio de la función inspectora conduce a los reconocimientos profesionales que correspondan, además de considerarse como mérito a tener en cuenta en los procesos vinculados a la carrera profesional de los inspectores e inspectoras.

Artículo 32

La evaluación de los inspectores e inspectoras de nueva incorporación

1. La evaluación de los inspectores e inspectoras de nueva incorporación tiene una función formativa para el logro de las competencias profesionales necesarias para el ejercicio de la función inspectora y se orienta a la mejora profesional de carácter continuo.

2. La evaluación positiva es condición para superar la fase de prácticas del concurso oposición para el acceso al cuerpo de inspectores de educación, prevista en el artículo 23.

3. La evaluación positiva es condición para renovar la comisión de servicios para el ejercicio de la función inspectora.

Disposiciones adicionales

Primera

Los inspectores o inspectoras que ejerzan cargos de dirección y de coordinación de la Inspección de Educación perciben el complemento específico docente correspondiente.

Segunda

En los centros de formación de personas adultas ubicados en centros penitenciarios, la Inspección de Educación ejerce las funciones de inspección que le son propias en coordinación con el Departamento de Justicia.

Disposición transitoria

Los inspectores o inspectoras que ejercen cargos de dirección y de coordinación de la Inspección de Educación los continúan ejerciendo mientras no se proceda a los nombramientos correspondientes de acuerdo con las previsiones de este decreto.

Disposición derogatoria

Se derogan:

a) El Decreto 266/2000, de 31 de julio, por el que se regula la Inspección de Enseñanza.

b) El Decreto 148/2002, de 28 de mayo, de modificación del Decreto 266/2000, de 31 de julio, por el que se regula la Inspección de Enseñanza.

c) La disposición final tercera del Decreto 274/2018, de 20 de diciembre, de reestructuración del Departamento de Educación.

d) La Orden ENS/289/2002, de 31 de julio, por la que se despliega la organización y el funcionamiento de la Inspección de Enseñanza en Cataluña.

Disposiciones finales

Primera

Modificación del Decreto 274/2018

1. Se modifica el artículo 174 del Decreto 274/2018, de 20 de diciembre, de reestructuración del Departamento de Educación, que queda redactado en los siguientes términos:

Artículo 174

La Subdirección General de la Inspección de Educación

Corresponden a la Subdirección General de la Inspección de Educación las funciones establecidas en el artículo 11 del Decreto 12/2021, de 2 de marzo, de la Inspección de Educación .

2. Se modifican los artículos 191 y 199.1 en que la referencia al Decreto 266/2000, de 31 de julio, por el que se regula la Inspección de Enseñanza, se sustituye por el Decreto 12/2021, de 2 de marzo, de la Inspección de Educación.

3. Se modifica la disposición adicional tercera del Decreto 274/2018, de 20 de diciembre, de reestructuración del Departamento de Educación, que queda redactada en los siguientes términos:

Disposición adicional tercera

En el caso de la ciudad de Barcelona, cuyo ámbito de gestión corresponde al Consorcio de Educación de Barcelona, la inspección territorial de Barcelona ciudad depende orgánicamente y funcionalmente de la Subdirección General de la Inspección de Educación y tiene las funciones previstas en la Ley 12/2009, de 10 de julio, de educación, y en el Decreto 12/2021, de 2 de marzo, de la Inspección de Educación .

Segunda

Este Decreto entra en vigor a los veinte días de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Barcelona, 2 de marzo de 2021

Pere Aragonès i Garcia

Vicepresidente del Gobierno en sustitución de la presidencia de la Generalidad y consejero de Economía y Hacienda

Josep Bargalló Valls

Consejero de Educación