DECRETO de 12 de julio de 2024, del Presidente del Gobierno de Aragón, por el que se modifica la organización de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y se asignan competencias a los Departamentos., - Boletín Oficial de Aragón, de 12-07-2024
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Ambito: Aragón
Órgano emisor: PRESIDENCIA DEL GOBIERNO DE ARAGÓN
Boletín: Boletín Oficial de Aragón Número 202403
F. Publicación: 12/07/2024
Documento oficial en PDF: Enlace
DECRETO de 12 de julio de 2024, del Presidente del Gobierno de Aragón, por el que se modifica la organización de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y se asignan competencias a los Departamentos.
El texto refundido de la Ley del Presidente o Presidenta y del Gobierno de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2022, de 6 de abril, del Gobierno de Aragón, en su artículo 4.8 atribuye al Presidente la competencia para "crear, modificar o suprimir las vicepresidencias y departamentos del Gobierno de Aragón, asignarles las competencias y adscribir los organismos públicos".
Esta competencia se recoge también en el artículo 77 de la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón, cuando señala que "corresponde al Presidente o Presidenta del Gobierno de Aragón la creación, modificación, agrupación y supresión de departamentos, así como la determinación del sector o sectores de la actividad administrativa a los que se extenderá la competencia de cada uno de ellos".
Con el objeto de alcanzar la máxima eficacia en la acción del Gobierno se considera conveniente modificar la estructura departamental para adecuarla a los nuevos retos de la acción de gobierno.
En su virtud,
DISPONGO:
Artículo 1. Organización departamental de la Administración.
1. La Administración de la Comunidad Autónoma se estructura del siguiente modo:
- Departamento de Presidencia, Economía y Justicia.
- Departamento de Hacienda, Interior y Administración Pública.
- Departamento de Fomento, Vivienda, Logística y Cohesión Territorial.
- Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación.
- Departamento de Medio Ambiente y Turismo.
- Departamento de Educación, Cultura y Deporte.
- Departamento de Sanidad.
- Departamento de Bienestar Social y Familia.
- Departamento de Empleo, Ciencia y Universidades.
2. La Vicepresidencia del Gobierno corresponderá al Consejero del Departamento de Presidencia, Economía y Justicia.
Artículo 2. Portavocía y Secretaría del Gobierno.
1. Al Departamento de Presidencia, Economía y Justicia se le atribuye la portavocía del Gobierno.
2. Se nombra Secretario del Gobierno de Aragón al Consejero del Departamento de Presidencia, Economía y Justicia. En caso de ausencia o vacante ejercerá como Secretario del Gobierno el siguiente Consejero en el orden de prelación establecido en el artículo anterior.
Artículo 3. Departamento de Presidencia, Economía y Justicia.
1. Al Departamento de Presidencia, Economía y Justicia se le atribuyen las siguientes competencias:
a) Las competencias atribuidas al anterior Departamento de Presidencia, Interior y Cultura en materia de servicios jurídicos, desarrollo estatutario, relaciones institucionales, acción exterior, participación ciudadana, transparencia y organización de la actividad institucional.
b) Todas las competencias del anterior Departamento de Economía, Empleo e Industria, con excepción de las competencias en materia de empleo, comprendiendo, por tanto, las competencias en materia de política económica, laboral e interlocución con los agentes sociales, PYMES y autónomos, industria e innovación, comercio, ferias, artesanía, energía, minas y protección de consumidores y usuarios.
c) Las competencias vinculadas a la portavocía y la política informativa del Gobierno de Aragón atribuidas al anterior Departamento de Economía, Empleo e Industria.
d) Todas las competencias atribuidas a la Dirección General de Justicia del anterior Departamento de Desarrollo Territorial, Justicia y Despoblación.
2. Al Departamento de Presidencia, Economía y Justicia quedan adscritos el Instituto Aragonés de la Mujer, el Instituto Aragonés de Fomento, el Instituto Tecnológico de Aragón y la Corporación Aragonesa de Radio y Televisión.
Artículo 4. Departamento de Hacienda, Interior y Administración Pública.
1. Al Departamento de Hacienda, Interior y Administración Pública se le atribuyen las siguientes competencias:
a) Todas las competencias del anterior Departamento de Hacienda y Administración Pública, incluyendo las competencias en materia de simplificación y organización administrativa.
b) Las competencias del anterior Departamento de Presidencia, Interior y Cultura en materia de interior, seguridad, emergencias y protección civil, juego, espectáculos, asociaciones, fundaciones y colegios profesionales, así como las Delegaciones Territoriales y Oficinas Delegadas.
2. Al Departamento de Hacienda, Interior y Administración Pública queda adscrita Aragonesa de Servicios Telemáticos.
Artículo 5. Departamento de Fomento, Vivienda, Logística y Cohesión Territorial.
Al Departamento de Fomento, Vivienda, Logística y Cohesión Territorial se le atribuyen las siguientes competencias:
a) Las competencias asignadas al anterior Departamento de Fomento, Vivienda, Movilidad y Logística.
b) Las competencias atribuidas en materia de ordenación del territorio y despoblación al anterior Departamento de Desarrollo Territorial, Justicia y Despoblación.
c) Las competencias en materia de administración local atribuidas al anterior Departamento de Presidencia, Interior y Cultura.
Artículo 6. Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación.
1. Al Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación se le atribuyen las mismas competencias que tenía atribuidas con anterioridad a este Decreto, excepto las competencias en materia de caza y pesca.
2. Al Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación queda adscrito el Centro de Investigación y Tecnología Agroalimentaria de Aragón.
Artículo 7. Departamento de Medio Ambiente y Turismo.
1. Al Departamento de Medio Ambiente y Turismo se le atribuyen las siguientes competencias:
a) Las mismas competencias que tenía atribuidas con anterioridad a este Decreto, comprendiendo las competencias sobre turismo, cambio climático, educación ambiental, planificación y control ambiental, suelos contaminados, medio natural y gestión forestal, turismo y coordinación y control del Fondo de Inversiones de Teruel.
b) Las competencias en materia de caza y pesca atribuidas al anterior Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación.
2. Al Departamento de Medio Ambiente y Turismo se le adscriben el Instituto Aragonés del Agua y el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental.
Artículo 8. Departamento de Educación, Cultura y Deporte.
1. Al Departamento de Educación, Cultura y Deporte se le atribuyen las siguientes competencias:
a) Todas las competencias del anterior Departamento de Educación, Ciencia y Universidades, excepto las competencias en materia de universidades e investigación
b) Todas las competencias del anterior Departamento de Presidencia, Interior y Cultura en materia de cultura, patrimonio histórico y cultural, lenguas y deporte.
Artículo 9. Departamento de Sanidad.
1. Al Departamento de Sanidad se le atribuyen las mismas competencias que tenía atribuidas con anterioridad a este Decreto.
2. Al Departamento de Sanidad quedan adscritos el Servicio Aragonés de Salud, el Instituto Aragonés de Ciencias de la Salud y el Banco de Sangre y Tejidos.
Artículo 10. Departamento de Bienestar Social y Familia.
1. Al Departamento de Bienestar Social y Familia se le atribuyen las mismas competencias que tenía atribuidas con anterioridad a este Decreto, comprendiendo las competencias en materia de bienestar social y dependencia, juventud, familia, igualdad, voluntariado y cooperación al desarrollo.
2. Al Departamento de Bienestar Social y Familia quedan adscritos el Instituto Aragonés de la Juventud y el Instituto Aragonés de Servicios Sociales.
Artículo 11. Departamento de Empleo, Ciencia y Universidades.
1. Al Departamento de Empleo, Ciencia y Universidades se le atribuyen las siguientes competencias:
a) Las competencias en materia de empleo del anterior Departamento de Economía, Empleo e Industria.
b) Las competencias en materia de universidades e investigación del anterior Departamento de Educación, Ciencia y Universidades.
2. Al Departamento de Empleo, Ciencia y Universidades quedan adscritos el Instituto Aragonés de Empleo y la Agencia de Calidad y Prospectiva Universitaria de Aragón.
Disposición adicional única. Modificaciones presupuestarias.
El Departamento de Hacienda, Interior y Administración Pública realizará las modificaciones presupuestarias necesarias para dar cumplimiento a lo previsto en este Decreto.
Disposición transitoria primera. Subsistencia de estructuras vigentes.
1. Subsistirán hasta la entrada en vigor del Decreto por el que se desarrolle la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, los órganos directivos de los Departamentos objeto de supresión o reestructuración; y el resto de centros directivos, unidades y puestos de trabajo hasta la entrada en vigor de los Decretos de estructura orgánica que correspondan.
2. Con el objetivo de facilitar la implantación de las nuevas estructuras orgánicas y de velar por el correcto funcionamiento de la gestión de los recursos humanos del Gobierno de Aragón, el Departamento competente en organización administrativa y personal, hasta el momento en el que se desarrollen las estructuras orgánicas de cada uno de los Departamentos y se aprueben las relaciones de puestos de trabajo de los mismos, realizarán las asimilaciones e integraciones que correspondan entre las anteriores y la nuevas estructuras organizativas.
3. En todo caso, los órganos existentes conservarán su denominación, estructura y funciones, en tanto no se apruebe una nueva estructura orgánica que los modifique. Con carácter general, sin perjuicio de las decisiones organizativas de carácter transitorio que pudiesen adoptarse por cada Departamento y de las asimilaciones e integraciones que, en función de la naturaleza de las modificaciones organizativas, puedan realizarse, la gestión de los recursos humanos adscritos a unidades organizativas que son modificadas continuarán ejerciéndose por las mismas en tanto no se modifiquen las relaciones de puestos de trabajo.
Disposición transitoria segunda. Delegaciones de competencias.
1. Las sustituciones y delegaciones de competencias, otorgadas y no revocadas a la fecha de la entrada en vigor de este Decreto, continuarán siendo válidas y podrán hacer uso de ellas los órganos en cuyo ámbito de actuación se encuadre la correspondiente competencia, hasta que sean expresamente revocadas, o nuevamente otorgadas a los diferentes órganos resultantes de la aplicación de este Decreto y del resto de normas orgánicas.
2. Cuando las delegaciones de competencias, que mantienen sus efectos en virtud de esta disposición, se hubiesen efectuado en favor de órganos suprimidos, las referidas delegaciones se entenderán vigentes en favor de los órganos en cuyo ámbito de actuación se encuadre la correspondiente competencia.
Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
Queda derogado el Decreto de 11 de agosto de 2023, del Presidente del Gobierno de Aragón, por el que se modifica la organización de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y se asignan competencias a los Departamentos, así como cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en este Decreto.
Disposición final única. Entrada en vigor.
Este Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".
Zaragoza, 12 de julio de 2024.
El Presidente del Gobierno de Aragón,
JORGE AZCÓN NAVARRO
