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Decreto 121/2022, de 29 de diciembre, por el que se aprueba el Programa Anual de Estadística 2023 del Plan Estadístico 2021-2024., - Boletín Oficial de Cantabria, de 09-01-2023

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Ambito: Cantabria

Órgano emisor: CONSEJO DE GOBIERNO

Boletín: Boletín Oficial de Cantabria Número 5

F. Publicación: 09/01/2023

Documento oficial en PDF: Enlace

Esta norma es una reproducción del texto publicado en el Boletín Oficial de Cantabria Número 5 de 09/01/2023 y no contiene posibles reformas posteriores

La Ley de Cantabria 4/2005, de 5 de octubre, de estadística de Cantabria establece en el artículo 44 que los programas anuales de estadística definen las actuaciones en esta materia, a desarrollar cada año, tomando como referencia el Plan Estadístico de Cantabria vigente.
La Ley de Cantabria 9/2021, de 20 de diciembre, aprobó el cuarto Plan Estadístico de Cantabria y en su artículo 20 establece que la ejecución del Plan Estadístico de Cantabria 2021-2024 se lleva a cabo mediante los programas anuales de estadística. La inclusión de una actividad estadística en el programa anual determina su declaración como de interés de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
En el artículo 21 de la citada Ley de Cantabria 9/2021 se establece el procedimiento para la aprobación de los programas anuales de actuación estadística que será aprobado por el Gobierno de Cantabria mediante Decreto a propuesta de la Consejería que tenga atribuidas las competencias en materia de estadística. El artículo 21 apartado 4 de la Ley 9/2021, así como el artículo 2 apartado 1 del Decreto 3/2005, de 13 de enero, por el que se aprueban los Estatutos del Instituto Cántabro de Estadística, determinan que es obligación del Instituto Cántabro de Estadística, previa consulta a las instituciones y órganos del Sistema Estadístico de Cantabria, redactar el Anteproyecto del Programa Anual de actuación estadística. Posteriormente, y tras dictamen preceptivo del Consejo Cántabro de Estadística, el Gobierno debe dar cuenta y enviar al Parlamento toda la documentación descriptiva del programa anual de actuación estadística.
El Programa Anual de Estadística es una disposición de carácter general cuya previsión se encuentra en el artículo 8 de la Ley 4/2005, de 5 de octubre, de Estadística de Cantabria, que, en relación con la normativa reguladora, dispone que "el Sistema Estadístico de Cantabria se rige por la presente Ley, por la normativa de aprobación de los planes estadísticos de Cantabria y de los programas anuales de actuación estadística, y por sus disposiciones de desarrollo normativo".
Los contenidos mínimos de cada programa anual quedan establecidos en el artículo 23 apartado 3 de la Ley de Cantabria 9/2021 del Plan Estadístico 2021-2024. Así cada programa anual debe de contener al menos las siguientes especificaciones: a) Su adecuación al Plan de Estadística de Cantabria. b) Las operaciones estadísticas en curso y las que se iniciarán durante su periodo de vigencia con la indicación de: 1º El enunciado de sus fines y la descripción general de su contenido: características técnicas, periodicidad, la obligatoriedad, en su caso, de colaborar y la protección que le dispensa el secreto estadístico. 2º Las operaciones estadísticas, en su caso, derivadas de acuerdos o convenios de colaboración entre la Comunidad Autónoma de Cantabria y otras Administraciones u Organismos. 3º El ámbito territorial para el que se ofrecerá la información en cada operación estadística. 4º El coste estimado de las operaciones.
En la reunión ordinaria del Consejo Cántabro de Estadística, celebrada el 22 de noviembre de 2022, se presentó el Anteproyecto del presente Decreto para que el Consejo emitiera el informe preceptivo.
Dicho informe fue favorable no encontrándose ningún inconveniente para la continuación de su tramitación.
En virtud de lo cual, visto el informe preceptivo del Consejo Cántabro de Estadística, a propuesta de la Consejera de Economía y Hacienda y previa deliberación del Gobierno en su reunión del día 29 de diciembre de 2022,
DISPONGO
Artículo 1. Aprobación del Programa Anual de Estadística 2023.
Se aprueba el Programa Anual de Estadística de 2023 en desarrollo y ejecución del Plan Estadístico 2021-2024.
Artículo 2. Contenido del Programa Anual de Estadística del año 2023.
El Programa Anual de Estadística de 2023 contiene la descripción normalizada de las actuaciones estadísticas de interés para Cantabria que se van a llevar a cabo durante el año 2023, adecuándose su contenido al Plan Estadístico 2021-2024.
Artículo 3. Actividades estadísticas del Programa Anual de Estadística de 2023.
3.1 Las reglas de descripción normalizada de las actividades estadísticas incluidas en el Programa Anual de Estadística de 2023, que contiene las especificaciones establecidas en el artículo 44 apartado 4 de la Ley 4/2005, de 5 de octubre, de Estadística de Cantabria, así como en el artículo 23 de la Ley del Cantabria 9/2021, de 20 de diciembre, del Plan Estadístico 20212024, son las establecidas en el anexo 1 de este Decreto.
3.2 Las actividades estadísticas en curso, aquellas que figuraban en el Programa Anual de Estadística anterior y que se van a seguir realizando en el presente Programa Anual de Estadística, identificadas de forma normalizada y ordenadas por los campos temáticos, figuran en el anexo 2.
3.3 El conjunto de actividades estadísticas incluidas en el Programa Anual de Estadística de 2023 del Plan Estadístico 2021-2024 que se van a realizar en 2023, identificadas de forma normalizada y ordenadas por organismos responsables, figuran en el anexo 3. En el anexo 4 se recogen las fichas completas de dichas actividades estadísticas.
Artículo 4. Reglas de colaboración entre las instituciones y los órganos del Sistema estadístico de Cantabria, para la ejecución del Programa Anual de Estadística del 2023, mediante convenios o acuerdos.
4.1 De conformidad con el artículo 2.1.b) del Decreto 3/2005 de 13 de enero por el que se aprueban los Estatutos del Instituto Cántabro de Estadística, se requiere la emisión de informe preceptivo del Instituto Cántabro de Estadística, previo a la firma de cualquier Acuerdo o Convenio de contenido estadístico con otras Administraciones, de las estadísticas incluidas el Programa Anual de Estadística de 2022.
4.2 Las instituciones u órganos del Sistema Estadístico de Cantabria que sean organismos responsables de actividades estadísticas incluidas en el Programa Anual de Estadística de 2023, notificarán al Instituto Cántabro Estadística la formalización de los convenios o acuerdos que precisen las actuaciones estadísticas, en un plazo máximo a los 15 días naturales posteriores a la fecha de la firma.
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A.ÚNICA. Disponibilidades presupuestarias.
Las actividades estadísticas incluidas en este programa se llevarán a efecto dentro de las disponibilidades presupuestarias aprobadas en el estado de gastos del presupuesto del Gobierno de Cantabria del 2023.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
D.T.1ª. Prórroga de la vigencia.
En el supuesto de que el día 1 de enero de 2024 no hubiera entrado en vigor el Programa Anual de Estadística del 2024 del Plan Estadístico 2021-2024, se considerará automáticamente prorrogada la vigencia de este programa anual, que deberá adaptarse a las dotaciones presupuestarias del ejercicio.
DISPOSICIONES FINALES
D.F.1ª. Habilitación normativa.
Se habilita a la Consejera de Economía y Hacienda para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo, la ejecución y la aplicación de este Decreto.
D.F.2ª. Entrada en vigor.
El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria.
Santander, 29 de diciembre de 2022. El presidente del Gobierno, Miguel Ángel Revilla Roiz.
La consejera de Economía y Hacienda, Ana Belén Álvarez Fernández.
ANEXO 1. Reglas de descripción normalizada
1. Nombre de la actividad estadística: denominación usual en el ámbito de la estadística oficial de Cantabria.
2. Número de la actividad estadística: identificador del número de la actividad estadística.
3. Objetivo: denominación del objetivo general al que se le asocia la actividad estadística.
4. Descripción: se trata de una descripción breve y genérica de los objetivos específicos que se pretenden alcanzar con la elaboración de la estadística, con indicación del estado de la operación en curso si procede.
5. Unidad responsable: es la unidad o ente de mayor rango, responsable y que auspicia la operación estadística.
6. Unidad ejecutora: se refiere a la unidad administrativa u orgánica que realiza la operación estadística, pudiendo existir, en algún caso excepcional, más de una por ser una operación compartida.
7. Características técnicas: método que se prevé utilizar para la elaboración de la actividad estadística. Se diferencia entre la clase de operación y metodología de la recogida de los datos
8. Periodicidad de la difusión: cadencia temporal prevista para la difusión de los resultados de la actividad estadística.
9. Obligatoriedad o no de suministrar información estadística: en los términos establecidos en el capítulo III de la Ley 4/2005, de 5 de octubre, de Estadística de Cantabria y en el artículo 3 de la Ley de Cantabria 9/2021, de 20 de diciembre, del Plan Estadístico 2021-2024.
10. Protección dispensada por el secreto estadístico: acceso y comunicaciones permitidas para los ficheros estadísticos derivados de la actividad estadística, distinguiéndose entre la posibilidad de comunicación entre unidades estadísticas y la posibilidad de comunicación con fines científicos.
11. Existencia de acuerdos o convenios colaboración: se señala si existen acuerdos o convenios de colaboración entre la Comunidad Autónoma de Cantabria y otras Administraciones u Organismos para la elaboración de la Operación Estadística. En caso de que la respuesta sea positiva se indica el Organismo colaborador.
12. Ámbito territorial: máxima desagregación territorial para la que se ofrecerá información en cada operación estadística.
13. Coste estimado de las operaciones estadísticas: estimación del coste en euros previsto para el año 2023 de los recursos humanos y materiales imputados directamente al diseño y ejecución de la actividad estadística incluyendo la difusión de los resultados.
ANEXO 2. Actividades estadísticas en curso incluidas en el Programa Anual de Estadística de 2023 según áreas y objetivos generales.
(ANEXO OMITIDO. CONSULTAR PDF EN EL BOLETIN DE CANTABRIA NÚMERO 5 DE 9 DE ENERO DE 2023).
ANEXO 3. Actividades Estadísticas incluidas en el Programa Anual de Estadística de 2023 según organismo responsable.
(ANEXO OMITIDO. CONSULTAR PDF EN EL BOLETIN DE CANTABRIA NÚMERO 5 DE 9 DE ENERO DE 2023).
ANEXO 4: Fichas actividades estadísticas incluidas en el Programa Anual de Estadística 2023.
(ANEXO OMITIDO. CONSULTAR PDF EN EL BOLETIN DE CANTABRIA NÚMERO 5 DE 9 DE ENERO DE 2023).