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DECRETO 127/2021, de 1 de junio, sobre el Parque Natural del Montseny y sobre los espacios del PEIN el Montseny y Cingles de Bertí., - Diario Oficial de Cataluña, de 08-06-2021

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Ambito: Cataluña

Órgano emisor: DEPARTAMENTO DE ACCION CLIMATICA, ALIMENTACION Y AGENDA RURAL

Boletín: Diario Oficial de Cataluña Número 8428

F. Publicación: 08/06/2021

Esta norma es una reproducción del texto publicado en el Diario Oficial de Cataluña Número 8428 de 08/06/2021 y no contiene posibles reformas posteriores

El artículo 144 del Estatuto de autonomía de Cataluña establece que corresponden a la Generalitat la competencia compartida en materia de medio ambiente y la competencia para el establecimiento de normas adicionales de protección. La competencia compartida incluye, entre otras, la regulación de los recursos naturales, de la flora y la fauna y las medidas de protección de las especies, en el marco de las bases que fije el Estado como principios o mínimo común normativo.

La Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del patrimonio natural y de la biodiversidad, constituye el marco jurídico básico para la conservación, uso sostenible y mejora del patrimonio natural y de la biodiversidad. El artículo 37 de la Ley determina que son las comunidades autónomas las que deben declarar y determinar las fórmulas de gestión de los espacios naturales protegidos. En este sentido, en Cataluña es de aplicación la Ley 12/1985, de 13 de junio, de espacios naturales, y de una manera más específica el artículo 25.2 determina que los parques naturales se declaran mediante un decreto del Gobierno.

El Montseny es el macizo más elevado, y uno de los más extensos (más de 30.000 hectáreas), de la cordillera Prelitoral catalana. Su altitud (1.706 m en el Turó de l Home) y su situación próxima al mar explican en gran medida la diversidad de unidades del paisaje, de hábitats y de especies de flora y fauna de esta montaña mediterránea, donde se encuentran representadas tres de las cuatro grandes regiones biogeográficas europeas: la región mediterránea, que define el macizo, pero también la región atlántica y la boreoalpina. Asimismo, contiene una gran geodiversidad, con cuatro geozonas incluidas en el Inventario de espacios de interés geológico de Cataluña.

Sin embargo, las poblaciones humanas han acabado de modelar el paisaje, favoreciendo determinadas especies frente a otras y sustituyendo el bosque, en ciertas zonas, por campos de cultivo y pastos que, una vez abandonados, dejan paso a las malezas y matorrales. Los elementos del rico patrimonio histórico y arquitectónico del macizo van desde los restos paleolíticos, megalíticos e ibéricos a las muestras de arquitectura religiosa o militar de la edad media, el patrimonio industrial y el extenso conjunto de masías, que nos muestran una gran diversidad de tipologías en función de las características del lugar y del tipo de explotación. En la actualidad, el Montseny, aun manteniendo actividades agrícolas, ganaderas y forestales significativas, se convierte en un espacio de ocio para los cuatro millones largos de ciudadanos que viven en el entorno y generan una buena parte de las actividades económicas de la montaña.

Estos valores naturales y culturales explican que el macizo haya sido uno de los primeros espacios naturales protegidos de Cataluña. El interés por la preservación del paisaje del Montseny se puso de manifiesto ya al principio del siglo XX de la mano de los primeros excursionistas y fue puesto de relieve ante el pleno de la Mancomunidad de Cataluña por el diputado Jaume Bofill i Mates en el año 1922, cuando presentó una moción para proponer la creación en el Montseny del primer parque nacional de Cataluña. En el año 1928 un real decreto creó el Patronato de la montaña del Montseny, que tenía que garantizar un cierto nivel de protección al núcleo central del macizo, y se convirtió así en el primer espacio protegido del territorio catalán.

En la década de los setenta, la Diputación de Barcelona y la Diputación de Girona promovieron un plan especial urbanístico de protección del macizo del Montseny, que fue aprobado el 26 de julio de 1977 para el sector barcelonés y el 26 de enero de 1978 para el ámbito gerundense. Ese mismo año recibió también el reconocimiento internacional con su declaración como Reserva de la Biosfera, dentro del Programa MaB («Hombre y biosfera») de la UNESCO. Con la aprobación del Plan especial, se dotaba al macizo del Montseny de un instrumento de protección con una extensión de unas treinta mil hectáreas.

Posteriormente, mediante el Decreto 105/1987, de 20 de febrero, se declaró Parque Natural el macizo del Montseny - que solo abarcó la parte central del macizo. En el año 1992 se aprobó el Plan de espacios de interés natural (PEIN mediante el Decreto 328/1992, de 14 de diciembre), del que forma parte el espacio Massís del Montseny (anexo 1 de las Normas del PEIN), con la delimitación que consta en el documento III de las Normas del PEIN. Más adelante, en el año 2006, este espacio se integró en la Red Natura 2000.

En el momento presente, es necesario consolidar el Parque Natural para desarrollar y garantizar la protección del patrimonio natural y cultural de este espacio emblemático, profundizar en el equilibrio entre la conservación del medio y el desarrollo sostenible, promover la valoración y el uso social de su paisaje y ampliar su ámbito, de tal manera que coincida con la totalidad del espacio natural protegido y el conjunto de los sistemas naturales de interés del Montseny. De acuerdo con ello, conviene aprobar un nuevo decreto que sustituya el Decreto 105/1987 y que renueve el marco normativo aprobado en 1987.

Por otra parte, y con el fin de unificar los límites de las diversas figuras de protección existentes en el macizo, el presente Decreto modifica también la delimitación de los espacios del PEIN Massís del Montseny y Cingles de Bertí, incluidos en el PEIN de acuerdo con el Decreto 328/1992, por el que se aprueba el Plan de espacios de interés natural. Este Decreto amplía el ámbito del espacio Massís del Montseny y su delimitación coincide con la del Parque Natural. Ello implica también modificar puntualmente el límite del espacio del PEIN Cingles de Bertí en el término municipal de La Garriga, de manera que el río Congost pasa a ser la divisoria entre los dos espacios mencionados. También se cambia la denominación del espacio (Massís del Montseny por «el Montseny»), de manera que en todas las figuras de protección se utilice «el Montseny», nombre tradicionalmente utilizado por usuarios, estudiosos y gestores.

Las modificaciones del PEIN indicadas se han sometido al trámite de evaluación ambiental estratégica ordinaria, de acuerdo con el establecido en la normativa aplicable. Este trámite se ha resuelto con la declaración ambiental estratégica, de carácter favorable, contenida en la Resolución TES/507/2020, de 25 de febrero, publicada en el DOGC núm. 8074, de 28.2.2020.

El presente Decreto establece también un nuevo modelo de gobernanza del Parque Natural, de acuerdo con el debate y el consenso global alcanzado en el territorio durante el proceso de participación asociado a la redacción y tramitación del Plan especial vigente entre 2008 y 2016. En este sentido, estos órganos aglutinan tanto a las administraciones públicas directamente implicadas con el territorio - ayuntamientos, diputaciones y Generalitat de Catalunya- como a las instituciones y los representantes de la sociedad civil. La composición de estos órganos debe responder al principio de paridad entre mujeres y hombres según la legislación vigente.

El Decreto se estructura en dieciséis artículos, cinco disposiciones adicionales, tres disposiciones transitorias, una disposición derogatoria, una disposición final y cinco anexos. El artículo 1 determina la denominación y la delimitación del Parque Natural. El artículo 2 modifica la denominación y delimitación de los espacios del PEIN Massís del Montseny y los Cingles de Bertí. Los artículos 3, 4, 5, 6 y 7 se centran en los objetivos y normas de protección y la ordenación y planificación del espacio natural protegido. Los artículos siguientes hasta el 13 establecen los órganos de gestión, de gobierno y de participación del Parque Natural. Los artículos 14 y 15 se refieren, respectivamente, al régimen de financiación y a los beneficios aplicables en el ámbito del Parque Natural. El artículo 16 prevé el desarrollo de actuaciones de divulgación, de investigación y de programas de interpretación y educación ambiental. El anexo 1 corresponde a la tabla de superficies de los espacios naturales protegidos desglosada por municipios y los anexos 2, 3, 4 y 5 corresponden a la cartografía de delimitación de los espacios naturales protegidos y a los enclaves del municipio de Montseny a diferentes escalas.

Las disposiciones adicionales primera y segunda abordan la relación del Parque Natural con la Reserva de la Biosfera del Montseny. La disposición adicional tercera se centra en la gestión de las masas de agua subterránea vinculadas al macizo del Montseny. La disposición adicional cuarta determina el fomento de acuerdos entre las diferentes entidades públicas y órganos con competencias en el ámbito del Parque Natural, así como con entidades y propietarios privados concernidos, con el objetivo de incentivar externalidades positivas. La disposición adicional quinta hace referencia a las directrices de planeamiento urbanístico del municipio de Montseny para que los enclaves excluidos del Parque Natural mantengan su condición de sistema de espacios libres. Finalmente, la disposición adicional sexta prevé, en caso de que corresponda, el traspaso de las funciones de las diputaciones de Barcelona y de Girona a los consejos de veguería.

La disposición transitoria primera determina que el Plan especial de protección del medio natural y del paisaje del Parque del Montseny, aprobado en el año 1977-1978, se aplica dentro de su ámbito mientras no se haya aprobado el Plan previsto en el artículo 5 del Decreto. La disposición transitoria segunda resuelve el funcionamiento inicial del órgano rector e incluye otras previsiones relativas al resto de órganos. Finalmente, la disposición derogatoria única deroga el Decreto 105/1987, de 20 de febrero, por el que se declara Parque Natural el macizo del Montseny, y la disposición final determina la entrada en vigor de este Decreto.

Con los informes del Consejo de Protección de la Naturaleza y del Centro de la Propiedad Forestal se da cumplimiento a los informes preceptivos exigidos por la normativa sectorial en materia de espacios naturales.

En consecuencia, a propuesta de la consejera de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural, de acuerdo con el dictamen de la Comisión Jurídica Asesora, y previa deliberación del Gobierno,

Decreto:

Artículo 1

Denominación y delimitación del Parque Natural del Montseny

1.1 El Parque Natural del macizo del Montseny pasa a denominarse Parque Natural del Montseny.

1.2 Se amplía el ámbito territorial del Parque Natural del Montseny. La nueva superficie, desglosada por municipios, es la que consta en el anexo 1. Se aprueba la nueva delimitación geográfica del Parque Natural que consta en los planos de los anexos 2 y 3 y en el plano del anexo 5, que delimita los enclaves del municipio de Montseny que quedan excluidos del ámbito del Parque Natural. Cuando el límite del Parque Natural recorre un curso fluvial este límite se corresponde con el límite de la zona de flujo preferente, de acuerdo con la definición prevista en la normativa de evaluación y gestión del riesgo de inundaciones.

1.3 El Parque Natural del Montseny se sitúa entre las provincias de Barcelona y Girona y comprende territorios de los municipios del Brull, Seva y Viladrau, en la comarca de Osona; de Arbúcies, Breda, Riells i Viabrea, y Sant Feliu de Buixalleu, en la comarca de La Selva; y de Aiguafreda, Campins, Cànoves i Samalús, Figaró-Montmany, Fogars de Montclús, Gualba, La Garriga, Montseny, Sant Esteve de Palautordera, Sant Pere de Vilamajor y Tagamanent, en la comarca del Vallès Oriental.

1.4 A los efectos de la identificación internacional homologada, al Parque Natural del Montseny se le adjudica la categoría V de la Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza (UICN), correspondiente a un paisaje terrestre protegido.

Artículo 2

Denominación y delimitación de los espacios del PEIN el Montseny y Cingles de Bertí

2.1 El espacio Massís del Montseny pasa a denominarse el Montseny.

2.2 Se amplía el ámbito territorial del espacio del PEIN el Montseny y se modifica la delimitación de este espacio y del espacio Cingles de Bertí, de acuerdo con lo que se establece en los planos de los anexos 3 y 4. En el municipio de La Garriga, una parte del espacio Cingles de Bertí se incluye en el espacio el Montseny.

2.3 La nueva delimitación del espacio el Montseny es la definitiva a los efectos de lo que disponen el artículo 16.2 de la Ley 12/1985, de 13 de junio, de espacios naturales, y los artículos 8.1 y 8.2 de las Normas del PEIN, aprobadas por el Decreto 328/1992, de 14 de diciembre.

Artículo 3

Objetivos de protección del Parque Natural del Montseny

3.1 Los objetivos de protección del Parque Natural del Montseny, con carácter general, son la protección, conservación y mejora del patrimonio natural y cultural, y el impulso del desarrollo rural y el uso público de acuerdo con el principio del uso sostenible de los recursos naturales, como recurso ambiental estratégico en el seno del sistema de espacios naturales protegidos.

3.2 Con carácter específico, se establecen los objetivos siguientes:

a) Establecer un régimen de ordenación y de gestión dirigido al desarrollo sostenible, que haga compatible la protección de los valores geológicos, hidrológicos, biológicos, ecológicos, paisajísticos, etnológicos y culturales, con el aprovechamiento ordenado de los recursos y la actividad de sus habitantes.

b) Ordenar el uso público garantizando el disfrute equitativo, fundamentado en la estima del patrimonio natural y cultural, y el respeto de los derechos y titularidades de carácter privado que existen dentro de su ámbito, evitando los efectos negativos sobre la conservación del espacio.

c) Conservar y mejorar la diversidad biológica, el patrimonio geológico y la viabilidad ecológica a largo plazo de los ecosistemas mediante la gestión activa e integral del conjunto de sus recursos.

d) Planificar y gestionar el Parque Natural como pieza integrante de estrategias territoriales a gran escala, en especial del sistema de espacios naturales protegidos, para contribuir al establecimiento y consolidación de redes ecológicas, y a la mejora de la conectividad con los espacios del entorno y de la funcionalidad del conjunto de la matriz territorial y de sus procesos ecológicos.

e) Potenciar las actividades socioeconómicas, en particular las actividades tradicionales como la gestión forestal, la agricultura y la ganadería extensiva, compatibles con los objetivos de conservación del espacio, que contribuyan a perpetuar la calidad ambiental y paisajística del Parque Natural, así como la mejora de la calidad de vida de sus habitantes.

f) Conservar y mejorar el patrimonio arquitectónico, arqueológico, histórico y etnológico.

g) Fomentar la investigación científica y la transferencia tecnológica dirigidas a la gestión del patrimonio natural y cultural y a impulsar el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales y el desarrollo rural y promover el Montseny como espacio de conocimiento.

h) Promover el conocimiento de los valores patrimoniales y su utilización social óptima como bien común, mediante la interpretación y la educación ambiental.

Artículo 4

Normas básicas de protección del Parque Natural del Montseny

4.1 Los usos y aprovechamientos se deben desarrollar de manera ordenada y compatible con la conservación de los valores naturales del espacio, de acuerdo con las normas de este Decreto y de lo que establezcan los instrumentos de planificación y ordenación correspondientes y los regímenes específicos aplicables.

4.2 Los usos públicos se deben desarrollar congruentemente con los objetivos de protección del espacio, y no pueden representar efectos negativos sobre los valores protegidos. Asimismo, el uso público se debe desarrollar con pleno respeto a los bienes y derechos privados y comunales. Las actividades de uso público colectivas organizadas deben ser compatibles con la conservación de hábitats y especies y autorizadas por el órgano gestor del Parque Natural, sin perjuicio de las competencias de otras administraciones. Con respecto a la práctica de deporte y de actividades de ocio a título particular y de forma no organizada, el órgano gestor del Parque Natural puede establecer límites temporales y por zonas para asegurar la compatibilidad mencionada, y cuando sea el caso de acuerdo con la administración competente en materia de protección de fauna y flora.

4.3 En el ámbito del Parque Natural del Montseny es de aplicación el régimen del suelo no urbanizable fijado por la legislación urbanística vigente en Cataluña, así como lo que establezca el correspondiente Plan de protección del medio natural y del paisaje que prevé el artículo 6.

4.4 Se admiten las obras de conservación, mejora, ampliación y rehabilitación de las edificaciones y las instalaciones existentes en el momento de la entrada en vigor de este Decreto, siempre que tengan la cobertura jurídica correspondiente y sean destinadas al desarrollo de los usos y las actividades previstos por el planeamiento urbanístico y admitidos por este Decreto. Las condiciones y la regulación se establecen por medio del Plan de protección del medio natural y del paisaje.

4.5 Se prioriza la reutilización de los edificios existentes sobre la nueva construcción y, por consiguiente, la rehabilitación o restauración prevalecen respecto de la reconstrucción.

4.6 Únicamente se autoriza la circulación de vehículos motorizados por las pistas forestales y los caminos rurales determinados a este efecto en el Plan de protección del medio natural y del paisaje, con las excepciones previstas en la normativa en materia de acceso motorizado al medio natural. En la determinación de los caminos por los que se permite la circulación motorizada no restringida se deben evitar las zonas de máxima sensibilidad ambiental.

4.7 No se permite la implantación de nuevas líneas de transporte y reparto de energía eléctrica de alta tensión, de nuevos embalses, de nuevas instalaciones de generación de energía hidroeléctrica con finalidades comerciales, de instalaciones de telecomunicación, salvo las destinadas a dar servicio a la población de los municipios mencionados en el artículo 1.3.

4.8 Se admiten las tareas de conservación y también las actuaciones de acondicionamiento o ampliación de las infraestructuras existentes dentro del ámbito del Parque Natural requeridas por la planificación territorial o sectorial. En estos dos casos se requiere el informe previo del Parque Natural y, si es el caso, hay que aplicar el procedimiento de evaluación de su impacto ambiental y el estudio de alternativas, de acuerdo con lo previsto en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, o la norma que la sustituya.

4.9 Actividad cinegética y piscícola

a) No se permiten las actividades cinegéticas y piscícolas con carácter de competición, demostración o formación.

b) El órgano gestor del Parque Natural, de acuerdo con la legislación de pesca vigente, debe emitir un informe previo preceptivo sobre los planes técnicos de gestión piscícola de las zonas de pesca controlada. Fuera de estas zonas, de acuerdo con la legislación de pesca vigente, queda expresamente prohibida la pesca a menos que excepcionalmente se autorice por razones científicas, de gestión y de salvamento de especies piscícolas por motivos de conservación de la biodiversidad.

c) El control de depredadores, por razones cinegéticas o sanitarias, tiene que estar justificado de manera técnica o científica. Debe velarse por la no extinción de las poblaciones de depredadores y aplicar un plan de seguimiento para evaluar los resultados de las actuaciones.

4.10 Protección del reino mineral

a) Las administraciones competentes deben velar por el mantenimiento del buen estado de conservación de las localidades de interés geológico (geomorfológico, mineralógico, hidrogeológico, petrológico, paleontológico, entre otros), de los suelos y del sistema hídrico del espacio. En particular, no se admiten actuaciones ni actividades que comporten efectos negativos sobre los valores patrimoniales naturales de los espacios incluidos en el Inventario de espacios de interés geológico de Cataluña que se encuentran dentro del ámbito del Parque Natural del Montseny, los cuales son objeto de especial protección, como también las otras localidades que determine el Plan de protección del medio natural y del paisaje.

b) Las actuaciones, usos o actividades se tienen que realizar de manera que se minimicen los procesos erosivos o la inestabilidad de los sustratos geológicos característicos del espacio.

4.11 Protección de los recursos hídricos, de los cursos de agua y de las riberas

a) Las rieras y torrentes, tanto permanentes como discontinuos, son considerados elementos de protección especial en la totalidad del ámbito del Parque Natural. No se admiten actuaciones que puedan producir una alteración significativa del estado de conservación favorable de las especies y hábitats asociados que son objeto de protección. Asimismo, se debe fomentar su recuperación y restauración cuando sea el caso.

b) Las actuaciones, usos o actividades que afectan a las fuentes, surgencias naturales, áreas de inundación natural y zonas húmedas y cursos hídricos no pueden comportar la disminución significativa de la calidad y cantidad de sus aguas ni afectar negativamente al estado de conservación favorable de los hábitats asociados.

c) Las nuevas infraestructuras que puedan dificultar la movilidad de las especies acuícolas y el cumplimiento de su ciclo biológico se deben proyectar y construir adecuadamente, con el fin de preservar o mejorar la conectividad fluvial.

d) Con el fin de asegurar la funcionalidad ecológica del espacio fluvial, cuando las áreas de interés para la conectividad ecológica se apoyen sobre cursos fluviales, se tiene que asegurar que se respete el caudal hidrológico establecido por la administración competente y que la morfología del cauce y las orillas, la calidad del agua y el estado de conservación de las poblaciones de especies riparias y de la vegetación de ribera sean las idóneas para desarrollar las funciones de hábitat y conector asociadas.

e) Las actuaciones planificadas en el ámbito de las zonas de ribera se ordenarán mediante los instrumentos de ordenación correspondientes.

4.12 Protección de la fauna, de los hongos, de la flora y de la vegetación

a) Solo se admite la reintroducción de especies cuando sean propias de la fauna y la flora autóctona del espacio y con el informe favorable del órgano gestor, y siempre de acuerdo con la normativa de aplicación en la materia.

b) El tritón del Montseny (Calotriton arnoldi), como endemismo de este macizo, catalogado como especie en peligro de extinción, disfruta de protección estricta, así como su hábitat y los ecosistemas, comunidades y elementos biológicos asociados. En consecuencia, solo se admiten, en su hábitat, las actividades directamente asociadas a la investigación y la conservación y se prohíbe cualquier uso o aprovechamiento que pueda tener un efecto negativo significativo sobre su estado de conservación.

Artículo 5

Protección, ordenación y gestión del Parque Natural del Montseny

5.1. La protección, la ordenación y la gestión del Parque Natural se tienen que llevar a cabo por medio del Plan de protección del medio natural y del paisaje que prevé el artículo 6 y el Plan de gestión previsto en el artículo 7.

5.2. El departamento competente en materia de patrimonio natural y biodiversidad puede formular otros planes y programas de actuación de carácter sectorial y específico para garantizar los objetivos de conservación del Parque Natural, de acuerdo con la normativa sectorial aplicable y de acuerdo con las otras administraciones con competencias sectoriales dentro del ámbito del Parque Natural.

Artículo 6

Plan de protección del medio natural y del paisaje del Parque Natural del Montseny

6.1 El departamento competente en materia de medio natural y biodiversidad debe formular un plan de protección del medio natural y del paisaje, de acuerdo con lo previsto en el artículo 5 y siguientes de la Ley 12/1985, de 13 de junio, de espacios naturales, o la norma que la sustituya. El plan se tramita y se aprueba de acuerdo con lo previsto en la Ley mencionada. En la tramitación del plan, además de los informes previstos en el artículo 5.ter de la Ley 12/1985, de 13 junio, se tiene que solicitar un informe de la Junta Rectora del Parque Natural.

6.2 El Plan de protección del medio natural y del paisaje, como desarrollo de los aspectos previstos en el artículo 5.2 de la Ley 12/1985, debe incluir las determinaciones siguientes:

a) Los objetivos generales y específicos del Parque Natural.

b) La delimitación del ámbito territorial objeto de ordenación, y la descripción e interpretación de sus características físicas, geológicas y biológicas.

c) La estructura general de la ordenación del Parque Natural y las actuaciones necesarias para implantarla.

d) Las directrices y las normas generales de ordenación, uso y gestión del Parque Natural.

e) La ordenación y la regulación de los usos y las actividades en el ámbito del Parque Natural, de acuerdo con lo previsto en el artículo 4.

f) La concreción y regulación de las actividades que puedan comportar un riesgo para las especies, los hábitats y los sistemas naturales.

g) El tratamiento específico para el desarrollo de las actividades agrarias - agrícolas, ganaderas y forestales- que, además de cumplir las normativas sectoriales, tiendan a favorecer la consecución de los objetivos de conservación y otras determinaciones del Plan de protección.

h) El tratamiento específico de las especies de hongos y de flora protegida de forma estricta por la legislación sectorial y aquellas que requieren protección a causa de su situación de excepcionalidad, vulnerabilidad o peligro de extinción dentro del ámbito del Parque Natural.

i) El tratamiento específico de las especies de fauna protegida de forma estricta por la legislación sectorial y aquellas que requieren protección a causa de su situación de excepcionalidad, vulnerabilidad o peligro de extinción dentro del ámbito del Parque Natural.

j) Definir los hábitats amenazados dentro del ámbito del Parque Natural en los que se tienen que evitar actuaciones que puedan dañar significativamente su estado de conservación favorable y, asimismo, se tiene que fomentar su recuperación y restauración.

k) Definir las especies de fauna cinegética de interés por la situación regresiva o expansiva de sus poblaciones dentro del ámbito del Parque Natural, con el fin de adoptar las medidas necesarias para revertir esta dinámica regresiva.

l) El inventariado, la valoración y la definición de los criterios de buen estado de conservación de los ecosistemas, de los hábitats y de las especies de flora autóctona y de fauna salvaje presentes en el Parque Natural, con la determinación de las medidas de protección adecuadas para su defensa, recuperación y protección.

m) El inventariado y la valoración del estado de conservación del patrimonio geológico del Parque Natural, con las medidas de protección adecuadas para su conservación y las medidas específicas para preservar los valores geológicos de los parajes incluidos en el Inventario de espacios de interés geológico de Cataluña.

n) El inventariado y la valoración del estado de conservación del patrimonio cultural del Parque Natural, con las medidas de protección adecuadas para su conservación, mejora y restauración.

o) La información necesaria sobre los valores naturales que concurren en el ámbito del Parque Natural, y que justifican un grado de protección contra el ruido elevado en las zonas de sensibilidad acústica alta (A1) y de especial protección de la calidad acústica (ZEPQA) de acuerdo con lo previsto en la Ley 16/2002, de 28 de junio, de protección contra la contaminación acústica, y los decretos que la desarrollan.

p) Las medidas para evitar la fragmentación de los hábitats y garantizar la conectividad ecológica en el Parque Natural y en las áreas de interés para la conectividad ecológica, con especial atención a la conservación o recuperación de elementos y ámbitos de interés conector, y a la prevención de la aparición de elementos o cambios de usos del suelo que comporten la formación de barreras.

q) Las condiciones específicas para la implantación, modificación y mantenimiento de infraestructuras de servicios técnicos dentro del ámbito del Parque Natural.

r) Los criterios y las determinaciones para la máxima integración ambiental y paisajística de las construcciones y las actividades autorizadas dentro del Parque Natural. Se debe priorizar la reutilización de los edificios existentes sobre la nueva construcción y, por consiguiente, la rehabilitación o restauración prevalecen respecto de la reconstrucción.

s) La zonificación del Parque Natural del Montseny, con la reglamentación detallada de cada zona.

t) Definir las «áreas de interés para la conectividad ecológica» del Parque Natural con los espacios de interés natural del entorno, mediante los suelos de protección especial de acuerdo con el planeamiento territorial. Estas áreas tienen que ser de singular relevancia para la biodiversidad, en concordancia con los objetivos de establecimiento y consolidación de redes ecológicas, y las medidas para garantizar la conectividad ecológica, definidos en la Ley 42/2007, de 20 de febrero, del patrimonio natural y de la biodiversidad.

u) Las medidas necesarias para promover y garantizar el desarrollo sostenible en el ámbito del Parque Natural y sus municipios, y la calidad de vida de sus habitantes.

v) Todas aquellas otras medidas necesarias, especialmente de compatibilizar usos y actividades, para la conservación de los sistemas naturales.

Artículo 7

Gestión del Parque Natural del Montseny

7.1 La gestión del Parque Natural se realiza mediante el Plan de gestión que, en aquellos aspectos donde haga falta una mayor concreción, debe aplicar el Plan de protección del medio natural y del paisaje detallando las directrices, programando las actuaciones y estableciendo las otras determinaciones necesarias para la gestión del Parque Natural.

7.2 El Plan de gestión debe incluir un análisis de la situación existente en el momento de su formulación, los objetivos específicos a alcanzar, los resultados previstos, las actuaciones propuestas y los programas de seguimiento y evaluación asociados. Su aprobación corresponde a la Junta Rectora, con el informe previo del Comité Científico.

7.3 El Plan de protección del medio natural y del paisaje puede prever también planes específicos de gestión que tienen que ser aprobados por la Junta Rectora, previo informe del Comité Científico. Todo ello, sin perjuicio de las competencias que recaigan sobre otras administraciones.

Artículo 8

Junta Rectora

8.1 La Junta Rectora del Parque Natural está integrada por personas que representan a las administraciones públicas y a los ámbitos económico, cultural y social.

8.2 La Junta Rectora tiene la composición siguiente:

a) La presidencia, que es nombrada por la Diputación de Barcelona, de entre las personas miembros de la Junta Rectora, a propuesta de esta.

b) La vicepresidencia, que es nombrada por la Diputación de Girona, de entre las personas miembros de la Junta Rectora, a propuesta de esta.

c) Una persona en representación de cada uno de los dieciocho ayuntamientos del ámbito del Parque Natural.

d) Cuatro personas en representación de la Generalitat de Catalunya: una persona en representación del departamento competente en materia de medio natural y biodiversidad, una persona en representación del departamento competente en desarrollo rural, una persona en representación del departamento competente en ordenación del territorio y urbanismo y una persona en representación del departamento competente de bosques.

e) Tres personas en representación de la Diputación de Girona.

f) Cuatro personas en representación de la Diputación de Barcelona.

g) Seis personas en representación de las asociaciones de propietarios y propietarias de suelo no urbanizable.

h) Tres personas en representación de las asociaciones empresariales. Como mínimo una de estas personas debe pertenecer a las organizaciones profesionales agrarias más representativas, a propuesta de estas organizaciones.

i) Tres personas en representación de las asociaciones vecinales, culturales y ambientales.

j) La presidencia del Comité Científico o una persona en representación de esta.

k) La presidencia del Consejo Consultivo o una persona en representación de esta.

l) La dirección del Parque Natural actúa, con voz y sin derecho de voto, como secretario o secretaria de la Junta Rectora.

Las entidades, organizaciones y sectores sociales representados deben tener una vinculación directa con el ámbito territorial del Parque Natural y deben disfrutar de la máxima representatividad y legitimidad dentro del asociacionismo en cada uno de sus ámbitos. Las personas que los representan son designadas, por periodos de cuatro años, por la presidencia de la Junta Rectora.

8.3 Son funciones de la Junta Rectora:

a) Establecer, de acuerdo con el Plan de protección del medio natural y del paisaje, las directrices para ejercer la gestión del Parque Natural.

b) Formular y tramitar el Plan de gestión del Parque Natural.

c) Aprobar el Plan de gestión del Parque Natural.

d) Aprobar los planes específicos que deriven del Plan de protección del medio natural y del paisaje, y los programas previstos en el Plan de gestión.

e) Aprobar el programa de actuación y el presupuesto anual del Parque Natural, a propuesta del órgano gestor del Parque Natural de acuerdo con la distribución presupuestaria asociada.

f) Supervisar la ejecución del programa de actuación.

g) Aprobar la memoria anual de gestión.

h) Efectuar el seguimiento de las actuaciones de las diferentes administraciones actuantes, que afecten al espacio protegido.

i) Proponer y promover medidas y actuaciones para la mejor protección del Parque Natural, para el fomento del conocimiento y el disfrute ordenado de sus valores y para el favorecimiento de las actividades que contribuyan al desarrollo rural sostenible.

j) Proponer y, si procede, incrementar el grado de protección para los espacios que lo requieran y proponer la declaración de nuevas figuras de protección en relación con lo que establece el presente Decreto.

k) Aprobar los reglamentos de funcionamiento interno de los órganos de gobierno del Parque Natural, del Consejo Consultivo y del Comité Científico.

l) Nombrar a las personas que integran el Consejo Consultivo y el Comité Científico.

La Junta Rectora no puede delegar todas aquellas funciones relativas a aprobaciones y nombramientos enunciadas en los epígrafes c), d), e), g), k) y l).

8.4 Son funciones de la presidencia de la Junta Rectora:

a) Fijar el orden del día de las reuniones de la Junta Rectora de acuerdo con el órgano gestor.

b) Ordenar la convocatoria, presidir y levantar las sesiones de la Junta Rectora.

c) Designar a las personas representantes en la Junta Rectora propuestas por el Comité Científico y por el Consejo Consultivo, respectivamente, en el caso de que la representación no sea ejercida por la presidencia del órgano indicado.

d) Designar a las personas representantes en la Junta Rectora de las asociaciones de propietarios en suelo no urbanizable y de las asociaciones empresariales, a propuesta de las entidades representadas.

e) Designar a las personas representantes en la Junta Rectora de las asociaciones vecinales, culturales y ambientales, a propuesta del Consejo Consultivo.

f) Disponer del voto de calidad en caso de empate.

g) Todas aquellas que le sean delegadas por la Junta Rectora.

8.5 La Junta Rectora puede crear comisiones específicas de carácter temporal con finalidades científicas y técnicas para el estudio y formulación de propuestas para la protección de los valores del Parque Natural o en relación con cualquier otro aspecto de la gestión del Parque Natural.

8.6 La Junta Rectora tiene una Comisión Ejecutiva que actúa por delegación de la Junta Rectora en aquellas funciones que esta acuerde. La Comisión Ejecutiva es presidida por la persona designada por la Junta Rectora de entre las personas miembros de la mencionada Comisión, de la que deben formar parte con carácter permanente:

a) Seis personas en representación de los ayuntamientos del ámbito del Parque Natural escogidas por el conjunto de los alcaldes o alcaldesas.

b) Dos personas en representación de la Generalitat de Catalunya.

c) Dos personas en representación de la Diputación de Girona.

d) Dos personas en representación de la Diputación de Barcelona.

e) Tres personas en representación de las asociaciones de propietarios y propietarias de suelo no urbanizable.

f) Una persona en representación de las asociaciones empresariales o profesionales.

g) Una persona en representación de las asociaciones vecinales, culturales y ambientales.

h) Una persona en representación del Comité Científico.

i) La dirección del Parque Natural actúa, con voz y sin derecho de voto, como secretario o secretaria de la Comisión Ejecutiva.

La Comisión Ejecutiva puede convocar a las personas representantes de los ayuntamientos implicados o las personas miembros del Comité Científico en función de los temas que aborde. Su participación es en todo caso con voz y sin derecho de voto.

Artículo 9

Órgano gestor

9.1 La gestión del Parque Natural corresponde a las diputaciones de Barcelona y de Girona, bajo las directrices de la Junta Rectora, que actúan como órgano gestor, mediante una dirección y un equipo técnico y administrativo.

9.2 El órgano gestor del Parque Natural tiene las funciones siguientes:

a) Las establecidas por el artículo 29.2 de la Ley 12/1985, de 13 de junio, de espacios naturales, o la norma que la sustituya. En el territorio circundante del Parque Natural, y en especial en las «áreas de interés para la conectividad ecológica» previstas en el artículo 6.2.t) del presente Decreto, el órgano gestor del Parque Natural debe emitir un informe preceptivo previo a la aprobación o la autorización de aquellos planes, proyectos, licencias de obras y de actividades que puedan afectar a la continuidad o la viabilidad ecológica de los hábitats y otros elementos conectores del Parque Natural.

b) Prestar apoyo y asesorar en relación con los usos y las iniciativas públicas y privadas congruentes con los objetivos y la naturaleza del Parque Natural.

c) Elaborar el Plan de gestión del Parque Natural y programas previstos en el mismo Plan de gestión, así como los planes específicos de gestión que pueda prever el Plan de protección del medio natural y del paisaje.

d) Velar por el cumplimiento de las previsiones y determinaciones del Plan de protección del medio natural y del paisaje y del Plan de gestión y de los planes específicos de gestión.

e) Emitir autorizaciones, comunicaciones e informes preceptivos, de acuerdo con sus funciones y competencias.

f) Elaborar la propuesta de programas de actuación, planes o proyectos y ejecutar los que sean aprobados.

g) Ejecutar, si procede, las obras y otras actuaciones que requiera la gestión del espacio natural.

h) Ejecutar el presupuesto anual para el desarrollo del programa de actuaciones, de acuerdo con el presupuesto del Parque Natural, aprobado por la Junta Rectora.

i) Fomentar el aprovechamiento sostenible de los recursos y la mejora de las condiciones de vida de la población permanente que reside dentro del Parque Natural, en la medida en que lo permitan sus disponibilidades.

j) Ordenar el uso público dentro del ámbito del Parque Natural de acuerdo con el Plan de protección del medio natural y del paisaje y el Plan de gestión.

k) Dotarse de los instrumentos de vigilancia que garanticen el cumplimiento de las determinaciones de este Decreto, del Plan de protección del medio natural y del paisaje y del Plan de gestión.

l) Evaluar de forma permanente la gestión del Parque Natural, mediante los instrumentos previstos en el presente Decreto, en el Plan de protección del medio natural y del paisaje y en el Plan de gestión, así como en los planes específicos de gestión, y teniendo en cuenta los resultados de la gestión en la medida en que se disponga de datos a lo largo del tiempo.

m) Llevar a cabo los actos administrativos necesarios a fin de garantizar el cumplimiento de las determinaciones y objetivos generales de este Decreto, del Plan de protección del medio natural y del paisaje y del Plan de gestión.

n) Realizar los trabajos técnicos necesarios para el desarrollo de la gestión del Parque Natural y, al mismo tiempo, garantizar y fomentar la iniciativa, la información y la participación de la ciudadanía en los procesos de planificación y gestión del Parque Natural.

o) Ejecutar los acuerdos de la Junta Rectora, y adoptar las medidas adicionales que exijan su mejor cumplimiento.

p) Aquellas otras que le encomiende la Junta Rectora.

Artículo 10

Dirección

10.1 La dirección del Parque Natural es nombrada por el órgano gestor, con la consulta previa a la Junta Rectora, de acuerdo con la normativa en materia de provisión de puestos de trabajo aplicable a las diputaciones de Barcelona y de Girona.

10.2 La dirección tiene las funciones siguientes:

a) Asumir la representación del Parque en el ámbito de su competencia.

b) Actuar como secretario o secretaria, con voz y sin voto, de la Junta Rectora y de la Comisión Ejecutiva, así como del Consejo Consultivo y del Comité Científico, y hacer la tramitación administrativa de sus acuerdos respectivos.

c) Establecer el diálogo y la concertación con los agentes locales, con el fin de canalizar sus demandas dentro del Parque Natural e implicarlos en su desarrollo.

d) Dirigir y coordinar los recursos humanos, económicos y materiales de que disponga el Parque Natural.

e) Coordinar y supervisar la gestión de la red de dotaciones y servicios propios del Parque Natural.

f) Gestionar las fincas propiedad de las dos diputaciones dentro del Parque Natural, de acuerdo con las directrices establecidas desde cada una de las diputaciones para las fincas respectivas y en cumplimiento de las determinaciones del Plan de protección del medio natural y el paisaje.

g) Orientar y dirigir la ejecución del programa anual de actuaciones, de acuerdo con las directrices de la Junta Rectora y del órgano gestor.

h) Dirigir y coordinar la actividad del equipo técnico y administrativo establecido en el artículo 9.1.

i) Proponer orientaciones y directrices para una mejor prestación del servicio y para la formulación de programas.

j) Elaborar la memoria anual, el anteproyecto del presupuesto y el programa anual de actuaciones.

k) Programar y supervisar la realización de estadísticas, indicadores e informes, que reflejen el estado de la gestión del espacio protegido.

l) Aquellas otras que le encomiende el órgano gestor del Parque Natural.

Artículo 11

Consejo Consultivo

11.1 El Consejo Consultivo es el órgano de cooperación del Parque Natural.

11.2 El Consejo Consultivo tiene la composición siguiente:

a) La presidencia, designada por la Junta Rectora a propuesta del Consejo Consultivo, por un periodo de cuatro años.

b) La vicepresidencia, designada por la Junta Rectora a propuesta del Consejo Consultivo, por un periodo de cuatro años.

c) El presidente o presidenta de la Junta Rectora.

d) El vicepresidente o vicepresidenta de la Junta Rectora.

e) Una persona en representación de la Generalitat de Catalunya de las cuatro que forman parte de la Junta Rectora.

f) Tres personas en representación de los ayuntamientos del ámbito del Parque Natural.

g) Dos personas en representación de las asociaciones de propietarios y propietarias forestales más representativas en el ámbito territorial del Parque Natural.

h) Dos personas en representación de las asociaciones vecinales del ámbito territorial del Parque Natural.

i) Dos personas en representación de asociaciones agrarias representativas en el ámbito territorial del Parque Natural.

j) Una persona en representación del Comité Científico.

k) Dos personas en representación de las asociaciones empresariales del sector turístico representativas en el ámbito territorial del Parque Natural.

l) Dos personas en representación de las entidades de protección y defensa de la naturaleza representativas en el ámbito territorial del Parque Natural.

m) Dos personas en representación de las organizaciones profesionales agrarias representativas en el ámbito territorial del Parque Natural.

n) Dos personas en representación de las organizaciones cinegéticas que tienen actividad en el ámbito del Parque Natural.

o) Una persona en representación de las organizaciones de pesca continental que tienen actividad en el ámbito del Parque Natural.

p) Dos personas en representación de las asociaciones culturales del ámbito del Parque Natural.

q) Dos personas en representación de las entidades excursionistas que tengan vinculación con el ámbito del Parque Natural.

r) Una persona en representación de las asociaciones deportivas que tengan vinculación con el ámbito del Parque Natural.

s) Dos personas en representación de los centros de documentación del Parque Natural.

t) Una persona en representación de los equipamientos del Parque Natural.

u) Dos personas en representación de otros sectores de interés para la gestión del Parque Natural, a propuesta de la Junta Rectora.

v) La dirección del Parque Natural actúa, con voz y sin derecho de voto, como secretario o secretaria del Consejo consultivo.

Las entidades, organizaciones y asociaciones representativas de los sectores sociales interesados, que deben tener una vinculación directa con el ámbito territorial del Parque Natural, proponen a las personas que las representan por periodos de cuatro años, las cuales son nombradas por la Junta Rectora. Además de las personas que son miembros del Consejo Consultivo pueden asistir a sus reuniones, con voz y sin voto, todas las entidades y organizaciones con presencia dentro del ámbito territorial del Parque Natural.

11.3 Son funciones del Consejo Consultivo:

a) Proponer criterios y promover medidas para coordinar armónicamente los intereses y las actividades de los sectores representados con los objetivos y la actuación del Parque Natural.

b) Fomentar la cooperación entre las entidades que son representadas, o de otras que se dediquen a los mismos objetivos del artículo 3, con el Parque Natural y su gestión, y concertar con esta finalidad actuaciones de interés común.

c) Plantear a las administraciones actuantes iniciativas, propuestas y sugerencias dirigidas a la defensa de los intereses representados y a la consecución de las finalidades de cooperación, armonización y participación y, en general, de los objetivos específicos de las áreas protegidas.

d) Emitir informes sobre los asuntos que los otros órganos del Parque Natural sometan a su consideración.

e) Informar la propuesta del programa de actuación y las memorias anuales de gestión.

f) Proponer, de entre las personas que son, a la persona representante en la Junta Rectora.

11.4 El Consejo Consultivo debe ser informado regularmente de los planes, los proyectos y las actuaciones llevados a cabo en la gestión del Parque Natural.

Artículo 12

Comité Científico

12.1 El Comité Científico es el órgano asesor del Parque Natural, y tiene la misión de asesorar al resto de órganos, y en especial al órgano gestor, en los ámbitos de la investigación y la gestión de los valores patrimoniales del Parque Natural.

12.2 El Comité Científico tiene la composición siguiente:

a) Un mínimo de 8 personas y un máximo de 12 personas miembros en calidad de expertas.

b) Una persona en representación de la Junta Rectora.

c) La dirección del Parque Natural.

Las personas expertas lo tienen que ser en el ámbito de la investigación técnica o científica y deben pertenecer a universidades, centros de investigación e instituciones tecnológicas o de estudios no lucrativas de carácter científico, técnico o cultural, y deben actuar en representación de estas entidades. Las entidades y sus representantes tienen que tener una vinculación directa con el ámbito territorial del Parque Natural.

12.3 El Comité Científico es presidido por la persona que representa a la Junta Rectora. La dirección del Parque Natural, o la persona del equipo técnico del Parque Natural que la sustituya, actúa como secretario/secretaria.

12.4 Las personas miembros del Comité Científico son designadas por la Junta Rectora a propuesta del órgano gestor y por un periodo máximo de cuatro años. Debe velarse por una composición pluridisciplinar y equilibrada que comprenda los diferentes ámbitos de conocimiento en las temáticas relevantes para el Parque Natural.

12.5 Son funciones del Comité Científico:

a) Velar por la calidad de la investigación científica que se haga en el ámbito del Parque Natural, en el marco de los programas de investigación que prevean los planes específicos de gestión que pueda establecer el Plan de protección del medio natural y del paisaje.

b) Proponer estudios y buscar sinergias que ayuden a un mejor conocimiento del macizo del Montseny y que revierta en una gestión objetiva y rigurosa del Parque Natural.

c) Valorar los planes de seguimiento del Parque Natural y proponer líneas de trabajo nuevas.

d) Informar sobre temas que le someta a consideración el órgano gestor del Parque Natural.

12.6 El Comité Científico se debe reunir, como mínimo, con periodicidad anual y debe ser informado regularmente de los planes, los proyectos y las actuaciones llevados a cabo en la gestión del Parque Natural.

A las sesiones puede convocar, con voz pero sin voto, a representantes del equipo técnico del órgano gestor, así como invitar puntualmente a personas expertas reconocidas en las materias que se incluyan en los órdenes del día.

Artículo 13

Disposiciones comunes a los órganos colegiados del Parque Natural del Montseny

13.1 La Comisión Ejecutiva, el Consejo Consultivo y el Comité Científico deben tener un reglamento interno de funcionamiento que ha de ser aprobado por la Junta Rectora, la cual también debe disponer de un reglamento de funcionamiento interno, elaborado por ella misma, de acuerdo con los criterios establecidos para estos tipos de reglamentos. En aquello que no esté previsto por estos reglamentos se aplica la normativa aplicable a los órganos colegiados de la Administración de la Generalitat.

13.2 La composición de la Junta Rectora y la Comisión Ejecutiva, el Consejo Consultivo y el Comité Científico debe responder al principio de paridad de mujeres y hombres, con el fin de dar cumplimiento al mandato establecido por la Ley 17/2015, de 21 de julio, de igualdad efectiva de mujeres y hombres. La paridad se aplica para los miembros designados por cada administración y para los miembros designados por cada uno de los organismos, entidades y colectivos.

Artículo 14

Régimen de financiación

El presupuesto del Parque Natural se nutre esencialmente de las aportaciones de las diputaciones de Barcelona y Girona, que permitirán atender los gastos generales de funcionamiento. Asimismo, se podrá nutrir de las siguientes fuentes de financiación complementarias:

a) Las aportaciones de las administraciones y entidades integradas en la Junta Rectora del Parque Natural.

b) Ingresos procedentes de la explotación de los servicios del Parque Natural.

c) Ingresos procedentes de las líneas de ayuda y beneficios establecidas a nivel comunitario, estatal y autonómico.

d) Cualquier otra aportación de instituciones, entidades, empresas o particulares destinada a la financiación del Parque Natural.

Artículo 15

Beneficios

En el ámbito del Parque Natural son aplicables los beneficios establecidos para los espacios incluidos en el Plan de espacios de interés natural, sin perjuicio de los otros de carácter específico que puedan establecer los departamentos competentes en materia de agricultura, espacios naturales, ganadería, pesca, caza y medio ambiente para fomentar una gestión correcta del espacio protegido y de sus recursos naturales, o bien los que puedan formular las otras administraciones públicas actuantes, o competentes en razón de la materia.

Artículo 16

Información y educación ambiental

El órgano gestor del Parque Natural debe impulsar actuaciones de divulgación del conocimiento y de la investigación que se realiza y promover programas de interpretación y educación ambiental sobre los valores geológicos, faunísticos, botánicos, ecológicos, paisajísticos, etnológicos y socioculturales del Parque Natural.

Disposiciones adicionales

Primera

El Plan de protección del medio natural y del paisaje del Parque Natural del Montseny debe recoger las prescripciones y recomendaciones que deriven de la figura de Reserva de la Biosfera, del Programa MaB de la UNESCO, declarada en el año 1978 dentro del Programa MaB de la UNESCO y ampliada en el año 2014, o la norma que la sustituya, así como de cualquier otra designación de espacio protegido de rango internacional.

Segunda

A los efectos de los órganos de gestión y de participación pública que prevé el artículo 70 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del patrimonio natural y de la biodiversidad, los órganos de gobierno de la Reserva de la Biosfera del Montseny son los mismos órganos de gobierno del Parque Natural que establecen los artículos 8, 9, 11 y 12. La dirección de la Reserva de la Biosfera será asumida por la persona designada a tal efecto por el órgano gestor con la consulta previa a la Junta Rectora.

A efectos de la adecuada coordinación entre las diversas figuras de protección, el Parque Natural del Montseny incorpora el desarrollo de los objetivos y las líneas de gestión que derivan de su inclusión en la Red Natura 2000 y en la Red de Reservas de la Biosfera, del Programa MaB de la UNESCO.

Tercera

La Agencia Catalana del Agua debe incorporar en los planes de gestión del distrito de cuenca fluvial de Cataluña el estado cuantitativo de las diferentes masas de agua subterránea vinculadas al macizo del Montseny. Este balance cuantitativo tiene que servir de base para adoptar las medidas y las figuras de protección adecuadas con el fin de garantizar la consecución del buen estado de las diferentes masas de agua y de los ecosistemas que de ellas dependen, tanto subterráneas como superficiales.

Cuarta

Las administraciones competentes deben fomentar la formalización de acuerdos entre las diferentes entidades públicas y órganos con competencias en el ámbito del Parque Natural, así como con entidades y propietarios privados afectados, con el objetivo de incentivar las externalidades positivas en este mismo ámbito y la custodia del territorio, conforme a lo que prevén los artículos 76 y 77 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del patrimonio natural y de la biodiversidad.

Quinta

En el término municipal de Montseny, las directrices para el planeamiento urbanístico deben prever que los enclaves excluidos del ámbito del Parque Natural, señalados en el plano del anexo 5, tienen que tener la consideración de sistema de espacios libres en el desarrollo urbanístico municipal. En los enclaves indicados se debe evitar la impermeabilización del suelo y se debe conservar el entorno natural actual, de acuerdo con los objetivos del Parque.

Sexta

1. En caso de que se haga el traspaso desde las diputaciones a los consejos de veguería, las funciones que ejercen la Diputación de Barcelona y la Diputación de Girona deben pasar a ser ejercidas por los consejos de veguería que corresponda por motivo de ámbito territorial.

2. El número de representantes de cada consejo de veguería en los órganos de gobierno del Parque Natural lo debe determinar, en función del ámbito territorial y de los recursos que aporte a la gestión cada consejo de veguería, una comisión paritaria de traspaso formada por miembros de las diputaciones o los consejos de veguería, representantes de los departamentos con competencias de medio ambiente y de gobernación de la Generalitat de Catalunya. Para hacer efectivo el traspaso no es necesario modificar el presente Decreto.

Disposiciones transitorias

Primera

Mientras no se apruebe el Plan de protección del medio natural y del paisaje previsto en el artículo 6, se aplican las determinaciones del Plan especial del Parque del Montseny, promovido por la Diputación de Barcelona y aprobado por la Comisión Provincial de Urbanismo de Barcelona de 26 de julio de 1977 (publicado en el BOP número 222, de 16 de septiembre de 1977) y promovido por la Diputación de Girona y aprobado por la Orden del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo de 26 de enero de 1978 (publicado en el BOP número 62, de 16 de abril de 1978), en todos aquellos aspectos que no se opongan a lo establecido en el presente Decreto.

Segunda

1. Hasta que se constituya la Junta Rectora del Parque Natural, las funciones previstas en el artículo 8.3 son ejercidas por el Consejo Coordinador y la Comisión Consultiva del Parque.

2. La determinación de las entidades sociales que forman parte inicialmente de la Junta Rectora debe ser aprobada por el Consejo Coordinador del Parque, después de haber sometido la propuesta a información pública por un plazo de 15 días.

3. El plazo para constituir la Junta Rectora, la Comisión Ejecutiva y el Consejo Consultivo es de un año desde la entrada en vigor de este Decreto.

4. El acto de constitución de la Junta Rectora, la Comisión Ejecutiva y el Consejo Consultivo extingue los actuales Consejo Coordinador y Comisión Consultiva.

Disposición derogatoria única

Se deroga el Decreto 105/1987, de 20 de febrero, por el que se declara Parque Natural el macizo del Montseny.

Disposición final única

Este Decreto entra en vigor a los veinte días de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Barcelona, 1 de junio de 2021

Pere Aragonès i Garcia

Presidente de la Generalitat de Catalunya

Teresa Jordà i Roura

Consejera de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural

Anexos

Anexo 1. Tabla de superficies de los espacios naturales protegidos desglosada por municipios.

a) Superficie del espacio del Parque Natural y del espacio del PEIN del Montseny, desglosada por municipios.

MUNICIPIO

Superficie dentro del Parque Natural (ha)

Aiguafreda

544,13

Arbúcies

4.776,11

Breda

107,53

Campins

242,47

Cànoves i Samalús

1.818,43

El Brull

3.467,07

El Figaró-Montmany

577,87

Fogars de Montclús

3.562,00

Gualba

1.020,30

La Garriga

408,53

Montseny

2.649,78

Riells i Viabrea

1.452,26

Sant Esteve de Palautordera

448,82

Sant Feliu de Buixalleu

397,48

Sant Pere de Vilamajor

2.112,64

Seva

625,41

Tagamanent

3.920,70

Viladrau

2.796,40

TOTAL

30.927,96

MUNICIPIO

Superficie dentro del PEIN (ha)

Aiguafreda

544,13

Arbúcies

4.774,96

Breda

107,53

Campins

242,47

Cànoves i Samalús

1.818,43

El Brull

3.467,07

El Figaró-Montmany

577,87

Fogars de Montclús

3.562,00

Gualba

1.020,30

La Garriga

408,53

Montseny

2.649,78

Riells i Viabrea

1.452,26

Sant Esteve de Palautordera

448,82

Sant Feliu de Buixalleu

393,35

Sant Pere de Vilamajor

2.112,64

Seva

625,41

Tagamanent

3.920,70

Viladrau

2.796,40

TOTAL

30.922,66

b) Superficie del espacio del PEIN Cingles de Bertí, desglosada por municipios:

MUNICIPIO

Superficie dentro del PEIN (ha)

Bigues i Riells

991,58

La Garriga

199,19

Montmany-Figaró

622,47

Sant Feliu de Codines

143,61

Sant Martí de Centelles

787,85

Sant Quirze Safaja

1.447,27

TOTAL

4.191,96

Anexo 2. Plano de situación del Parque Natural del Montseny (escala 1:25.000).

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Anexo 3. Planos de delimitación del Parque Natural del Montseny y del espacio del PEIN el Montseny (escala 1:5.000).

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Anexo 4. Plano de delimitación del espacio del PEIN Cingles de Bertí (escala 1:25.000).

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Anexo 5. Planos de delimitación de los enclaves del término municipal de Montseny excluidos del ámbito del Parque Natural (escala 1:5.000).

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