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DECRETO 129/2021, de 29 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se declara la Zona de Especial Protección para las Aves ES0000553 'Hoces de Río Piedra'., - Boletín Oficial de Aragón, de 10-08-2021

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Ambito: Aragón

Órgano emisor: DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y MEDIO AMBIENTE

Boletín: Boletín Oficial de Aragón Número 167

F. Publicación: 10/08/2021

Esta norma es una reproducción del texto publicado en el Boletín Oficial de Aragón Número 167 de 10/08/2021 y no contiene posibles reformas posteriores

La Directiva 2009/147/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de noviembre (en adelante Directiva 'Aves'), establece en su artículo 4, apartado 1, la obligación de los Estados miembros de designar como Zonas de Especial Protección para las Aves (ZEPA) los territorios más adecuados en número y en superficie para la conservación de las especies de aves relacionadas en su anexo I. En dichas zonas, el apartado 4 del citado artículo establece que los Estados miembros tomarán medidas adecuadas para evitar la contaminación o el deterioro de los hábitats y las perturbaciones que afecten a las aves.

Asimismo, la Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres (en adelante, Directiva 'Hábitats'), establece el marco legal para la creación de una red ecológica europea coherente de Zonas Especiales de Conservación, denominada Red Natura 2000 y en la que se integran además las ZEPA.

Como resultado de la transposición al derecho interno español de la Directiva 'Aves' y de la Directiva 'Hábitats', fue aprobada la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, modificada por la Ley 33/2015, de 21 de septiembre, de carácter básico, en la que se define, en su artículo 44, lo que se entiende por una Zona de Especial Protección para las Aves y en la que, en su artículo 45, se establece el procedimiento a llevar a cabo para su declaración.

En el ámbito aragonés la Red Natura 2000 queda regulada en el Capítulo II del Título III del Decreto Legislativo 1/2015, de 29 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Espacios Protegidos de Aragón. En su artículo 53 se definen las Zonas de Especial Protección para las Aves, incluyendo aquellas que se declaren para asegurar la supervivencia, la reproducción, la muda y la invernada de las especies de aves que figuran en el anexo IV de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, y de aquellas especies migratorias cuya llegada sea regular en Aragón. En cuanto al procedimiento, la designación de una nueva Zona de Especial Protección para las Aves se realizará mediante Decreto del Gobierno de Aragón, previa información pública y contando con el informe del Consejo de Protección de la Naturaleza y del Consejo de Ordenación del Territorio de Aragón. Dicha declaración deberá incluir información sobre sus límites geográficos y sobre las especies y sus hábitats que son objetivos de conservación.

En cumplimiento de la normativa expuesta, la Comunidad Autónoma de Aragón ha designado un total de 48 Zonas de Especial Protección para las Aves, en un proceso gradual comprendido entre los años 1988 a 2016. Por diversos acuerdos de Consejo de Gobierno, de 1988 a 1999 se declararon en cuatro fases un total de 11 ZEPA. Posteriormente, mediante Acuerdo de Consejo de Gobierno de 24 de julio de 2001, se declararon 34 nuevas ZEPA y se ampliaron cuatro de las ya existentes. Finalmente, por Decreto 90/2016, de 28 de junio, del Gobierno de Aragón, se declararon 3 nuevas ZEPA.

Por otra parte, con fecha 19 de mayo de 2015, se emitió Resolución de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto 'Presa de Mularroya, azud de derivación y conducción de trasvase, términos municipales de La Almunia de doña Godina, Chodes y Ricla (Zaragoza) y actuaciones complementarias' ('Boletín Oficial del Estado', número 130, de 1 de junio de 2015) y en la que se constata que dicho proyecto afecta a la ZEPA ES0000299 'Desfiladeros del río Jalón', de forma que una parte de la superficie de la misma se ve afectada tanto por las obras de construcción de la presa, como por la posterior inundación del vaso del embalse, hasta un total de 483 hectáreas. Por todo ello, la mencionada declaración de impacto ambiental contiene una serie de medidas compensatorias en Red Natura 2000, entre las que figura que la pérdida de hábitat de distintas especies de aves objeto de conservación de la ZEPA ES0000299 'Desfiladeros del río Jalón' deberá ser compensada mediante la declaración como ZEPA, con una superficie al menos igual a la que se pierde, de una nueva área en la que pudieran albergar los mismos hábitats que los afectados por el llenado del vaso del embalse. Igualmente obliga al promotor a realizar los estudios correspondientes para identificar esas posibles nuevas áreas (límites geográficos, hábitats que incluyen esas áreas y comparación con los hábitats afectados por el llenado del vaso del embalse, justificación de que son accesibles para las aves que normalmente habitan en la ZEPA afectada, etc.).

De acuerdo con ello, y tras haber analizado el estudio de avifauna elaborado por el promotor del proyecto en marzo de 2019, la Dirección General de Medio Natural y Gestión Forestal considera que la superficie catalogada en la actualidad como LIC ES1430109 'Hoces de Torralba - Río Piedra', que supera las 3.000 hectáreas de extensión, compensa por tanto muy ampliamente las 483 hectáreas afectadas por la presa de Mularroya y cumple con los adecuados objetivos de conservación para ser declarada ZEPA por el Gobierno de Aragón, por lo que a la vista de los trabajos de prospección e identificación de la comunidad de aves que hacen uso de este espacio, propone su declaración por reunir suficientes características ecológicas para el mantenimiento de aves rupícolas y esteparias.

Desde un punto de vista cualitativo los principales hábitats afectados por el proyecto de la presa de Mularroya son: 5210 Matorrales arborescentes de Juniperus spp, 6220* Zonas subestépicas de gramíneas y anuales del Thero-Brachypodietea, 9340 Encinares de Quercus ilex y Quercus rotundifolia, 8210 Pendientes rocosas calcícolas con vegetación casmofítica, 6110* Prados calcáreos cársticos o basófilos del Alysso-Sedion albi, 5330 Matorrales termomediterráneos y pre-estépicos y 92A0 Bosques galería de Salix alba y Populus alba. De ellos, los cuatro primeros están presentes en el nueva ZEPA propuesta en el entorno del río Piedra.

Por otro lado, las especies de aves objeto de conservación de la ZEPA Desfiladeros del Río Jalón, incluidas en el anexo I de la Directiva 2009/147/CE son las de la siguiente tabla. Especialmente destacables son las rupícolas:

En el estudio de avifauna realizado en la ZEC ES1430109 'Hoces de Torralba - Río Piedra' se han observado y/o censado las siguientes especies de aves incluidas en el Anexo I de la Directiva 2009/147/CE:

Todas las especies objeto de conservación de la ZEPA Desfiladeros del Río Jalón incluidas en el anexo I de la Directiva 2009/147/CE están presentes en el territorio propuesto como nueva ZEPA (excepto el águila azor perdicera que no obstante es objeto de numerosas medidas compensatorias establecidas en el proyecto de presa de Mularroya, como el acondicionamiento de numerosas líneas eléctricas, tanto en la citada ZEPA Desfiladeros del Río Jalón como en áreas críticas de la especie de las provincias de Huesca y Teruel; también se acondicionan un gran número de apoyos en líneas eléctricas de territorios de esta especie en Castilla-La Mancha) y junto a las especies rupícolas nidificantes más significativas de los cortados y farallones rocosos que flanquean el río Piedra, como son el buitre leonado, alimoche, águila real, cuervo, chova piquirroja, halcón peregrino, búho real, etc. están presentes además otras especies esteparias que no se hallan en la ZEPA Desfiladeros del Río Jalón, como la alondra ricotí y la ganga ortega.

Además, cabe destacar que ambos espacios están asociados a cursos fluviales, de hecho, el río Piedra es afluente del río Jalón y se localizan en entornos de naturaleza calcárea. Asimismo, ambos espacios forman parte del sistema ibérico.

Por todo lo expuesto que se concluye que el territorio incluido en el ZEC ES1430109 'Hoces de Torralba - Río Piedra' es idóneo para ser declarado como ZEPA al objeto de dar cumplimiento al condicionado de la declaración de impacto ambiental del proyecto 'Presa de Mularroya, azud de derivación y conducción de trasvase, términos municipales de La Almunia de Doña Godina, Chodes y Ricla (Zaragoza) y actuaciones complementarias' ('Boletín Oficial del Estado', número 130, de 1 de junio de 2015).

Esta propuesta de declaración se efectúa en cumplimiento de lo establecido en el artículo 6.4 de la Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres (en adelante, Directiva 'Hábitats') y en el artículo 46.5 de la ley 42/2007, de 13 de diciembre, de patrimonio natural y de la biodiversidad, el cual indica que 'Si, a pesar de las conclusiones negativas de la evaluación de las repercusiones sobre el lugar y a falta de soluciones alternativas, debiera realizarse un plan, programa o proyecto por razones imperiosas de interés público de primer orden, incluidas razones de índole social o económica, las Administraciones públicas competentes tomarán cuantas medidas compensatorias sean necesarias para garantizar que la coherencia global de Natura 2000 quede protegida'.

Sentado lo cual, el presente decreto pretende declarar la Zona de Especial Protección para las Aves con código ES0000553 y denominada 'Hoces de río Piedra' en ejecución de la medida compensatoria prevista en la declaración de impacto ambiental del proyecto 'Presa de Mularroya, azud de derivación y conducción de trasvase, términos municipales de La Almunia de Doña Godina, Chodes y Ricla (Zaragoza) y actuaciones complementarias'. Las especies de aves que alberga el espacio y los objetivos de conservación son los que figuran en el anexo I del presente decreto; los términos municipales y superficies afectadas los que se contemplan en el anexo II; y su delimitación cartográfica la que figura en el anexo III.

El Estatuto de Autonomía de Aragón atribuye a la Comunidad Autónoma, en su artículo 71.22 en relación con el artículo 75.3, competencia compartida en el desarrollo legislativo y ejecución de la legislación básica sobre protección del medio ambiente, que, en todo caso, incluye la regulación del sistema de intervención administrativa de los planes, programas, proyectos, instalaciones y actividades susceptibles de afectar al medio ambiente, la regulación de los recursos naturales, flora y fauna y la biodiversidad; y atribuye competencia exclusiva para establecer normas adicionales a la legislación básica sobre protección del medio ambiente y paisaje.

De acuerdo con el Decreto 25/2020, de 26 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, corresponde a ese Departamento la conservación en materia de Red Natura 2000.

La presente propuesta de declaración ha sido sometida al trámite de audiencia e información pública de acuerdo con lo señalado en el artículo 53 del texto refundido de la Ley de Espacios Protegidos de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2015, de 29 de julio, del Gobierno de Aragón, contando con el informe preceptivo del Consejo de Protección de la Naturaleza y del Consejo de Ordenación del Territorio de Aragón.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, y previa deliberación del Gobierno de Aragón en su reunión del día de 29 de julio de 2021

DISPONGO

Primero. Declaración de la Zona de Especial Protección para las Aves 'Hoces de Río Piedra'.

Se declara la Zona de Especial Protección para las Aves ES0000553 denominada 'Hoces de Río Piedra', cuya superficie y reparto por término municipal se recoge en el Anexo II de este Decreto y su delimitación geográfica en el anexo III.

Segundo. Razones que motivan la propuesta de declaración de la Zona de Especial Protección para las Aves.

Las razones que motivan la declaración de la Zona de Especial Protección para las Aves son las que figuran en la parte expositiva siendo sus objetivos concretos de conservación los que se recogen en el anexo I de este Decreto.

Tercero. Comunicación del cumplimiento de las obligaciones comunitarias.

El Gobierno de Aragón dará cuenta al Ministerio competente en materia de medio ambiente de las obligaciones a las que alude el artículo 59 del texto refundido de la Ley de Espacios Protegidos de Aragón.

El presente Decreto producirá efectos el día siguiente al de su publicación en el 'Boletín Oficial de Aragón'.

Zaragoza, 29 de julio de 2021.

El Presidente del Gobierno de Aragón,

JAVIER LAMBÁN MONTAÑÉS

El Consejero de Agricultura, Ganadería

y Medio Ambiente,

JOAQUÍN OLONA BLASCO