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Decreto 13/2021, de 17 de marzo, por el que se establecen las condiciones de gestión y ejecución presupuestaria del Programa de Colaboración Económica Municipal de Empleo de la Ley 1/2021, de 3 de febrero, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2021., - Diario Oficial de Extremadura, de 23-03-2021

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Ambito: Extremadura

Órgano emisor: CONSEJERIA DE EDUCACION Y EMPLEO

Boletín: Diario Oficial de Extremadura Número 55

F. Publicación: 23/03/2021

Esta norma es una reproducción del texto publicado en el Diario Oficial de Extremadura Número 55 de 23/03/2021 y no contiene posibles reformas posteriores

La colaboración y cooperación económica con las entidades locales extremeñas es una de las líneas de actuación prioritarias de la Junta de Extremadura desde sus comienzos, y en la que avanza año tras año, siempre con el objetivo de contribuir a la mejora de la situación económica y financiera de los Municipios y Entidades Locales Menores, como medio que garantice la plenitud de la autonomía local consagrada en el artículo 140 de la norma fundamental y artículo 55 del Estatuto de Autonomía de Extremadura.

La Ley 3/2019, de 22 de enero, de garantía de la autonomía municipal de Extremadura (LGAMEX, en lo sucesivo) materializa los tres pilares esenciales de un modelo sólido de gobierno local: competencia, financiación y sistema institucional de garantía. El reconocimiento de un elenco de materias y funciones propias de la competencia municipal precisa de un avance en la participación en los ingresos de la Comunidad Autonomía, como fuente de financiación local prevista en el artículo 142 de la Constitución Española. Por ello, dicha ley traza los ejes principales por los que ha de discurrir las relaciones financieras entre la Comunidad Autónoma de Extremadura y las entidades locales, de manera que estas se vehiculen fundamentalmente a través de la financiación incondicionada conforme al artículo 60 del propio Estatuto, en línea con lo previsto en el artículo 9 de la Carta Europea de Autonomía Local, admitiendo exclusivamente la condicionalidad en supuestos justificados y taxativamente previstos.

La transformación en incondicionales de las actuales transferencias condicionadas aportadas por la Comunidad Autónoma obedece a la necesidad de dotar de autonomía local en la vertiente del gasto para el efectivo desempeño de las competencias municipales propias conforme a sus intereses locales, en tanto que gran parte de los programas subvencionables desarrollados tradicionalmente han terminado interiorizados por la Administración Local en su acervo político. Por ello, se articula una nueva forma de colaboración económica de la Comunidad Autónoma con los municipios y entidades locales menores, basada en los principios de confianza legítima, buena fe, lealtad institucional, eficacia, racionalización y agilidad procedimental así como los de cooperación, colaboración y coordinación entre las Administraciones Públicas, positivizados en el artículo 3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en garantía de su autonomía política y suficiencia financiera, a través de la configuración de los Programas de Colaboración Económica Municipal, un instrumento que trata de librar a favor de las entidades locales los fondos que coadyuven para el eficaz ejercicio de sus competencias.

Dichos programas recaen sobre ámbitos competenciales compartidos entre la Comunidad Autónoma de Extremadura y los municipios, lo que determina la necesidad de fijar unos criterios objetivos de reparto para la distribución de los créditos transferidos, en el marco de una política general de la Junta sobre la materia concreta que se impulse, concertados previamente con los representantes municipales y la Junta de Extremadura a través del instrumento institucional por excelencia previsto en la propia LGAMEX, como es el Consejo de Política Local de Extremadura a través de los Grupos de Trabajo constituidos al efecto.

Se trata, por tanto, de

impulsar, por un lado, una estrategia institucional de cooperación competencial y de colaboración económica y, por otro, de erradicar gradualmente del funcionamiento institucional lo que es una política basada en la subvención condicionada y transformarla, también paulatinamente, en una esfera de mejora de la autonomía de gestión a favor de los municipios.

En efecto, en tanto que la finalidad de dichos programas es consolidar la autonomía política y financiera local de modo que los Ayuntamientos puedan gestionar sus políticas locales conforme a sus prioridades e intereses dentro de los objetivos y fines generales determinados por la Comunidad Autónoma, es preciso reconocer dentro de los programas márgenes de actuación, previamente concertados por cada Administración local con la Junta de Extremadura, a través de los cuales cada Ayuntamiento ostente capacidad de decisión respecto al destino de parte de los créditos transferidos para atender a su realidad local, siempre que dichas actuaciones contribuyan al cumplimiento de los objetivos y fines generales de cada programa, de suerte que los Municipios ejerzan con corresponsabilidad sus políticas locales de forma concurrente y colaborativa a la fijada por la Comunidad Autónoma.

El régimen jurídico de los Programas de Colaboración Económica Municipal para el Empleo, en línea de tendencia con lo recogido en los artículos 4 y 9 de la Carta Europea de Autonomía Local, ha sido establecido por los artículos 52 y 53 de la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma Extremadura para el ejercicio 2021, cuyos rasgos más característicos son los siguientes:

En primer lugar, los Programas de Colaboración Económica Municipal representan una innovación importante en materia de gestión de créditos presupuestarios, créditos que estarán destinados a la financiación de servicios y actividades respecto de los cuales los Ayuntamientos disponen de competencias ejecutivas o de gestión reconocidas por la normativa sectorial y, por razones de eficacia y agilización de trámites, así como por motivos de mejora de la autonomía de gestión financiera, se distribuirán mediante transferencias recogidas nominativamente en el anexo de proyectos de gastos, determinándose en el artículo 53 de la propia ley de presupuestos el régimen presupuestario de dichas transferencias.

En segundo lugar, el proceso de concertación institucional tendrá por objeto acordar entre la Junta de Extremadura y los Ayuntamientos, a través del Consejo de Política Local de Extremadura como órgano de participación y concertación entre los municipios y otras entidades

locales con la Junta de Extremadura, los términos del citado Programa de Colaboración Económica Municipal, fijando los criterios objetivos de reparto y las demás exigencias relativas a su gestión, tanto económico-financiera como ejecutiva, con especial previsión del sistema de evaluación e intervención, que será siempre posterior en los términos que asimismo se acuerden.

Sobre este particular, en el artículo 53 de la ley presupuestaria se delimita el régimen presupuestario de estos programas. De este modo, previa concertación en el Consejo de Política Local, la Junta de Extremadura mediante decreto establecerá las condiciones de gestión de los fondos y de su ejecución presupuestaria. Asimismo, se aborda tanto el régimen de pagos y competencia para su gestión, como el régimen de los posibles remanentes existentes al finalizar el ejercicio, cuestiones que se individualizan en este decreto que aborda el Programa de Colaboración Económica Municipal de Empleo.

Finalmente, de crucial relevancia para su tramitación administrativa y contable resulta el tratamiento jurídico y presupuestario de estas transferencias, al preceptuar la ley presupuestaria que las mismas no tendrán carácter condicionado, por lo que será responsabilidad de los Ayuntamientos destinar esos recursos a la finalidad para la que han sido consignadas en los distintos programas.

El presente Programa de Colaboración Económica Municipal tiene su precedente en los denominados tradicionalmente como Programas Empleo Experiencia, Plan de Empleo Social y Plan para la Activación del Empleo Local, pero -sin perjuicio de asentarse en esa línea subvencional y en los créditos presupuestarios que daban cobertura a tales actuaciones-, el actual programa reformula sustancialmente sus presupuestos conceptuales y finalistas, al abandonar la condicionalidad expresa vía subvención y articula, previa concertación institucional entre Junta y Ayuntamientos, las asignaciones financieras mediante una transferencia recogida expresamente en los Presupuestos y encaminada a fomentar conjuntamente (mediante la identificación de intereses compartidos o concurrentes en una esfera común) una política autonómica de empleo y desarrollo económico y social que, desde el punto de vista municipal, se concreta en una competencia propia en lo que afecta al 'desarrollo local económico y social y políticas de fomento o planes de empleo'. La convergencia competencial sobre un ámbito material es obvia y requiere, por tanto, repensar asimismo el sistema de financiación en la clave antes expuesta.

A través, por tanto, de la presente reformulación técnica y normativa del programa subvencional anteriormente existente en un Programa de Colaboración Económica Municipal, se refuerza notablemente la autonomía municipal en su vertiente de gestión del gasto público y, por lo que corresponde a la Administración de la Junta de Extremadura, se hacen efectivos los principios de simplificación y mejora de la gestión, así como de optimización de los recursos

públicos y de eficiencia previstos en la Ley 8/2019, de 5 de abril, para una Administración más ágil en la Comunidad Autónoma de Extremadura, al eliminarse trámites burocráticos innecesarios, que complejizaban la gestión interna tanto de la Administración autonómica como de las respectivas Administraciones municipales. La eliminación de burocracia no impide, sin embargo, el pleno control e intervención del gasto, que siempre será objeto de evaluación.

La Junta de Extremadura, a través del Programa de Colaboración Económica Municipal para el Empleo, distribuirá territorialmente las transferencias entre todos los municipios extremeños y entidades locales menores, en base a la solidaridad territorial, que se ajusten a los criterios objetivos que sirven de base para la distribución de los créditos con la finalidad de favorecer la incorporación de personas desempleadas en el mercado de trabajo.

Las transferencias que se regulan en el presente decreto se regirán, de acuerdo con el régimen jurídico establecido en los artículos 51 a 53 de la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma para 2021, por su propio articulado, no resultándoles de aplicación la normativa general sobre subvenciones públicas. Todo ello con base en que en el ámbito material de regulación (desarrollo económico y social y planes de empleo) sobre el que se proyecta esta regulación y la transferencia financiera correspondiente, es una esfera en la que convergen intereses conjuntos o compartidos materializados en sus respectivos títulos competenciales, tanto por parte de las instituciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura (artículo 9.1, apartado 7, del Estatutos de Autonomía) como de los municipios de la Región (artículo 15.1 c) 4.ª de la LGAMEX).

De conformidad con la Constitución Española, con el Estatuto de Autonomía y con la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, los servicios públicos de empleo de las Comunidades Autónomas, en ejecución de los servicios y programas de políticas activas de empleo, podrán establecer los mecanismos de colaboración oportunos con las entidades locales.

Corresponderá a la Dirección General de Planificación y Evaluación de Políticas Activas de Empleo del Servicio Extremeño Público de Empleo la gestión del presente Programa de Colaboración Económica Municipal de Empleo.

En virtud de cuanto antecede, de conformidad con los artículos 23 c) y r) y 90.2 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a propuesta de la Consejera de Educación y Empleo, este Consejo de Gobierno, en sesión celebrada el 17 de marzo de 2021,

RESUELVE:

Primero. Objeto y finalidad.

1. El objeto del presente decreto es establecer las condiciones de gestión y ejecución presupuestaria del Programa de Colaboración Económica Municipal de Empleo conforme a lo previsto en el artículo 53. c) de la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2021 y aprobar la distribución de créditos del mismo de conformidad con el acuerdo del Consejo de Política Local de fecha 25 de febrero de 2021.

2. La financiación del presente programa se realizará mediante transferencias corrientes desde la Comunidad Autónoma de Extremadura a las entidades locales en la cuantía que corresponda en función de los criterios objetivos de reparto establecidos al efecto.

3. La finalidad del programa de Colaboración Económica Municipal para el Empleo es financiar la contratación de personas desempleadas demandantes de empleo por parte de las entidades locales de la Comunidad Autónoma de Extremadura, al objeto de satisfacer las necesidades laborales de estas entidades, facilitando así la inserción laboral y mejora de la ocupabilidad de las personas.

Segundo. Régimen jurídico.

1. El Programa de Colaboración Económica Municipal para el Empleo que se concreta en el presente decreto, se articula a partir del reconocimiento competencial que se realiza en la Ley 3/2019, de 22 de enero, de Garantía de la Autonomía Municipal, y en concreto la previsión expresa que en materia de competencias propias municipales establece el artículo 15.1 C) 4.ª, según el cual, los ayuntamientos pueden llevar a cabo políticas de fomento o planes locales de empleo.

2. La gestión y administración de los fondos se regirá por lo establecido en el presente decreto y se efectuará conforme a la normativa económico financiera de la Comunidad Autónoma que regule cada tipo de gasto y, particularmente, de acuerdo con lo establecido en los artículos 51 a 53 la Ley 1/2021, de 3 de febrero, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma para 2021 y en la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura y las normas e instrucciones que la desarrollen.

Tercero. Criterios objetivos de distribución de los créditos y cuantía del Programa de Colaboración Económica Municipal de Empleo.

1. Según lo dispuesto en el artículo 53 de la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2021, el Consejo de Política Local ha determinado que,

durante 2021 la cantidad a transferir a cada entidad local será la que resulte de hallar la media aritmética de las cuantías que le hubiese correspondido en las convocatorias de los ejercicios 2017, 2018 y 2019 relativas al Programa Empleo Experiencia.

2. En cuanto al Programa de Activación del Empleo Local se han considerado las cuantías correspondientes a la convocatoria para el ejercicio 2020 conforme a los criterios objetivos y de ponderación previstos en la misma.

3. De conformidad con lo establecido en el artículo 52 de la ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2021, el Programa de Colaboración Económica Municipal de Empleo tiene la siguiente dotación económica:

-- La cuantía global del crédito presupuestario 1308 242A 460, 'Fomento de la contratación por entes locales', para este programa asciende a un total de 35.064.000 de euros.

-- La cuantía del crédito 1308 242A 460 'Programa de activación del empleo local' financiado con recursos afectados TA por importe de 24.000.000 euros, cuya cantidad es cofinanciado por las Diputaciones Provinciales de Badajoz y Cáceres, en virtud de la aportación de 6.000.000 de euros que cada una de ellas realiza al Programa.

4. En aplicación de los criterios establecidos, la distribución territorial de los fondos que corresponde a cada entidad local es la que figura en el anexo 'Distribución de fondos' que se acompaña al presente decreto.

5. No obstante, las entidades locales destinatarias de los fondos, podrán renunciar al crédito total que les corresponda con carácter previo al ingreso del primer abono previsto en el apartado cuarto del presente decreto.

El remanente resultante de las renuncias presentadas podrá destinarse a la misma finalidad, siendo distribuido entre las restantes entidades locales en la cuantía que resulte de aplicar los mismos criterios de distribución previstos en el presente apartado.

La distribución del citado remanente se realizará mediante resolución de la persona titular de la Dirección Gerencia del SEXPE, en la que se determinarán las entidades locales destinatarias, la cuantía individual que corresponda a cada una de ellas, así como la forma de pago.

Cuarto. Abono de la transferencia.

1. Los créditos se harán efectivos a las entidades locales en dos anualidades con cargo a las aplicaciones presupuestarias e importe siguientes:

Por un importe total de 35.064.000 euros con cargo a las aplicaciones presupuestarias G/242A 1308 242A 460.00 y G/242A 2021.1308 242A 460.01 respectivamente, en los Códigos de Proyecto 20001365 'Fomento de la contratación por entes locales' y 20210226 'Fomento de la contratación por entes locales, T.E', conforme al siguiente detalle:

EMPLEO

EXPERIENCIA

IMPORTE

IMPORTE

FONDO

A. PRESUPUESTARIA

IMPORTE EE

EE 2021

EE 2022

CAG0000001

13008 G/242A/460.00

2.170.385,28

8.162.353,94 10.332.739,22

CAG0000001

13008 G/242A/460.01

40.619,86

148.235,13

188.854,99

TE24001001

13008 G/242A/460.00

24.101.683,14

0,00 24.101.683,14

TE24001001

13008 G/242A/460.01

440.722,65

0,00

440.722,65

Total general

26.753.410,93

8.310.589,07 35.064.000,00

Por un importe de 24.000.000 euros con cargo a las aplicaciones presupuestarias G/242A 1308 242A 460.00 y G/242A 2021.1308 242A 460.01 respectivamente, del proyecto de gasto 20210022 'Programa de Activación del Empleo Local', conforme al siguiente detalle:

PAEL

IMPORTE

IMPORTE

IMPORTE

FONDO

PROYECTO

A. PRESUPUESTARIA

PAEL 2021

PAEL 2022

PAEL

TA24002003

20210022

13008 G/242A/460.00 23.077.409,50

446.302,71 23.523.712,21

TA24002003

20210022

13008 G/242A/460.01

467.179,57

9.108,22

476.287,79

Total general

23.544.589,07

455.410,93 24.000.000,00

En base a lo anterior, se establece el siguiente detalle de transferencias por anualidad:

DETALLE POR ANUALIDAD DEL IMPORTE A TRANSFERIR

A. PRESUPUESTARIA

ANUALIDAD 2021

ANUALIDAD 2022 IMPORTE TOTAL A TRANSFERIR

13008 G/242A/460.00

49.341.790,98

8.607.563,31

57.949.354,28

13008 G/242A/460.01

956.209,02

158.436,69

1.114.645,72

Total general

50.298.000,00

8.766.000,00

59.064.000,00

2. El pago de la transferencia a las entidades incluidas en el anexo 'Distribución de fondos' de este decreto se hará mediante cinco resoluciones de la persona titular de la Dirección Gerencia, con cargo a las anualidades, aplicaciones presupuestarias y proyectos de gastos indicados. Cada resolución determinará las entidades locales destinatarias y la cuantía individual que corresponda a cada una de ellas, conforme a los criterios de distribución previstos en el resuelvo tercero de este decreto, en base a los siguientes devengos e importes: a) Un primer abono en 2021, correspondiente al 25 % del importe total a transferir en concepto de Empleo Experiencia en el ejercicio presupuestario 2021 y a un 25% del importe total a transferir en concepto de Activación del Empleo Local en el ejercicio presupuestario 2021, por la cantidad de global de 12.574.500,00 euros con cargo a las aplicaciones presupuestarias indicadas, dentro de los 15 días siguientes a la publicación del presente decreto.

b) Un segundo y tercer abono en 2021, correspondiente cada uno al 25 % del importe total a transferir en concepto de Empleo Experiencia en el ejercicio presupuestario 2021 y a un 25% del importe total a transferir en concepto de Activación del Empleo Local en el ejercicio presupuestario 2021, que se realizarán en la segunda quincena del comienzo del segundo y tercer trimestre, respectivamente, por la cantidad global de 12.574.500,00 euros cada uno, con cargo a las aplicaciones presupuestarias indicadas. c) Un cuarto abono en 2021, correspondiente al 25 % del importe total a transferir en concepto de Empleo Experiencia en el ejercicio presupuestario 2021 y a un 25% del importe total a transferir en concepto de Activación del Empleo Local en el ejercicio presupuestario 2021, que se realizará en la segunda quincena del comienzo del cuarto trimestre por la cantidad global de 12.574.500,00 euros, con cargo a las aplicaciones presupuestarias indicadas.

d) Un quinto abono en 2022, correspondiente a la totalidad del importe a transferir, en concepto de Empleo Experiencia en el ejercicio presupuestario 2022 y a la totalidad del importe total a transferir en concepto de Activación del Empleo Local en el ejercicio presupuestario 2022, por la cantidad global de 8.766.000,00 euros con cargo a las aplicaciones presupuestarias indicadas, en el primer trimestre del ejercicio.

Quinto. Destino de las transferencias.

1. A través del presente programa, se financiará la contratación de personas desempleadas demandantes de empleo para la realización de actuaciones que sean de la competencia de las Entidades Locales y que sean ejecutadas en régimen de administración directa.

Las contrataciones deberán ser de naturaleza laboral pudiendo formalizarse conforme a cualquiera de las modalidades contractuales previstas en el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, adecuada a su objeto, a excepción de las relaciones laborales de carácter especial reguladas en el artículo 2 de dicho texto legal.

El personal contratado percibirá las retribuciones pactadas con la entidad local contratante, de acuerdo con la legalidad vigente.

2. Las transferencias que reciban las entidades locales del Programa de Colaboración Económica Municipal de Empleo se destinarán a la financiación de los costes laborales, incluida la cuota patronal a la Seguridad Social y demás conceptos de recaudación conjunta, de las personas desempleadas demandantes de empleo que sean contratadas con cargo al mismo.

A los anteriores efectos, se consideran también financiables con cargo a estos fondos las indemnizaciones por vacaciones no disfrutadas y la indemnización por finalización de contrato prevista en el artículo 49.1 c) del Estatuto de los Trabajadores.

Sexto. Obligaciones de las entidades locales respecto al procedimiento y condiciones de las contrataciones.

1. Las entidades locales formalizarán con carácter previo a las contrataciones, una oferta de empleo ante el correspondiente centro de empleo del SEXPE, que efectuará una preselección entre aquellas personas que, reuniendo los perfiles demandados con los criterios y prioridades marcados por la entidad local, aparezcan como personas demandantes de empleo inscritas en el SEXPE a la fecha de realización del sondeo y a la fecha de la selección para la contratación.

2. En el supuesto de que en el centro de empleo que esté realizando el sondeo no se encuentren personas demandantes de empleo inscritas con el perfil requerido por la entidad local, a instancia de ésta podrán participar candidatos inscritos en otros Centros de Empleo que dispongan del perfil profesional demandado.

3. En cada una de las ofertas que se presenten, las entidades deberán comunicar al centro de empleo por escrito la duración de los contratos a realizar y el tipo de jornada. Por otra parte, deberá comunicar si en el procedimiento de selección de los candidatos preseleccionados por el SEXPE, van a realizar o no prueba selectiva y excluyente de mayor adecuación al puesto.

4. El requisito de estar desempleado a la fecha de contratación será comprobado por las entidades locales el día de la firma del contrato.

5. Las contrataciones amparadas por el presente Programa de Colaboración Económica Municipal de Empleo deberán realizarse necesariamente antes del 31 de diciembre de 2021, con independencia de la duración de las mismas.

Séptimo. Gestión de los fondos.

1. Los fondos se ingresarán en la cuenta de la entidad local que figure como principal en el sistema económico presupuestario de la Junta de Extremadura.

Las entidades locales destinatarias de los fondos no tendrán que acreditar que se hallan al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como que no son deudoras de la Junta de Extremadura por cualquier otro ingreso de derecho público.

2. Los remanentes de fondos no comprometidos resultantes al finalizar el programa, que se encuentren en poder de las entidades locales, seguirán manteniendo el destino específico para el que fueron transferidos y se utilizarán en el siguiente programa de colaboración económica municipal como situación de tesorería en el origen como remanentes que serán descontados de la cantidad que corresponda transferir a cada entidad local en el programa siguiente.

Así mismo el SEXPE, descontará en los siguientes libramientos que deba realizar a favor de cada entidad local las cantidades que se hubieran comprometido y justificado en este programa y no hubieran resultado pagadas por la entidad local con anterioridad al 31 de diciembre de 2022. Esta circunstancia deberá ser acredita en la presentación del estado de ejecución del programa siguiente.

3. Si el gasto o actuación a la que corresponda el remanente resulta suprimida en el presupuesto del ejercicio siguiente, se destinará aquél en primer lugar a hacer efectivas las obligaciones pendientes de pago al fin del ejercicio inmediatamente anterior y el sobrante que no estuviese comprometido se reintegrará a la Junta de Extremadura.

Octavo. Verificación del destino de los fondos.

Las entidades locales destinatarias de los créditos deberán:

1. Finalizado el ejercicio económico, no más tarde del 31 de marzo de 2022, y con independencia de la duración de las contrataciones, remitir a la Dirección General de Planificación y Evaluación de Políticas Activas de Empleo del Servicio Extremeño Público de Empleo información relativa al estado de ejecución del programa, indicando las cuantías totales de compromisos de créditos, obligaciones reconocidas y pagos realizados en el año, con cargo a las transferencias de fondos realizadas.

Las entidades locales remitirán la información en el modelo que se acompaña al presente decreto como anexo 'Certificación de gastos' debidamente cumplimentado y firmado por la persona titular de la Intervención o la Secretaría-Intervención de la Entidad Local con el visto bueno de la persona representante del Ayuntamiento.

2. Deberán someterse a las actuaciones de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos competentes, tanto autonómicos, nacionales y comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de dichas actuaciones.

3. Conservar los documentos acreditativos de la aplicación de los fondos recibidos incluidos los documentos electrónicos durante el tiempo en el que puedan ser objeto de cualquier actuación de comprobación y control prevista en la normativa correspondiente.

4. Proceder, a través de sus servicios de intervención o de secretaría-intervención, a un adecuado control de los fondos recibidos que asegure la correcta obtención, disfrute y destino de los mismos por los perceptores finales. Las transferencias realizadas con cargo a estas dotaciones no tendrán carácter condicionado, por lo que será responsabilidad de los ayuntamientos destinar esos recursos a la finalidad para la que han sido consignadas en los distintos programas.

Noveno. Información al centro directivo con competencias en materia de administración local y al Consejo de Política Local.

Anualmente, la Dirección General de Planificación y Evaluación de Políticas Activas de Empleo del Servicio Extremeño Público de Empleo remitirá un informe de la ejecución y consecución de los objetivos previstos para el Programa Económico Municipal de Empleo a la Dirección General de Administración Local, quien lo remitirá al Consejo de Política Local. Dicha información será tenida en cuenta, en su caso, en la adopción de acuerdos de distribución de fondos en sucesivos ejercicios presupuestarios.

Décimo. Publicación y efectos.

El presente decreto producirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Undécimo. Régimen de recursos.

Contra el presente decreto, que agota la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante este Consejo de Gobierno en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, conforme a lo establecido en los artículos 102 y 103.1.a) de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, o bien formular directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, según lo previsto en los artículos 10.a) y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

En el caso de optar por la interposición del recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición presentado.

Todo ello sin perjuicio de la interposición de cualquier otro recurso que se estime procedente. Mérida, 17 de marzo de 2021.

La Consejera de Educación y Empleo,

El Presidente de la Junta de Extremadura,

M.ª ESTHER GUTIÉRREZ MORÁN

GUILLERMO FERNÁNDEZ VARA

ANEXO 'DISTRIBUCIÓN DE FONDOS'

CRITERIO

IMPORTE

CRITERIO EE

OBJETIVO

TOTAL

CIF

ENTIDAD LOCAL

ART. 53 LEY DE

REPARTO LEY DE

ORDEN

REPARTO

PRESUPUESTOS

PRESUPUESTOS

OBJETIVO

PAEL

1

P1000100F AYTO. DE ABADIA

22.665,91

20.000,00

42.665,91

2

P1000200D AYTO. DE ABERTURA

22.332,59

20.000,00

42.332,59

3

P1000300B AYTO. DE ACEBO

31.665,61

22.000,00

53.665,61

4

P0600100B AYTO. DE ACEDERA

13.332,89

20.000,00

33.332,89

55.332,26

5

P1000400J AYTO. DE ACEHUCHE

32.332,26

23.000,00

6

P1000500G AYTO. DE ACEITUNA

25.332,49

20.000,00

45.332,49

7

P0600200J AYTO. DE ACEUCHAL

157.994,74

103.000,00

260.994,74

8

P1000600E AYTO. DE AHIGAL

51.664,95

35.000,00

86.664,95

9

P0600300H AYTO. DE AHILLONES

29.999,00

20.000,00

49.999,00

10

P6007701C AYTO. DE ALAGON DEL RIO

45.331,83

31.000,00

76.331,83

11

P0600400F AYTO. DE ALANGE

99.330,03

64.000,00

163.330,03

12

P1000700C AYTO. DE ALBALA

29.665,68

20.000,00

49.665,68

13

P0600500C AYTO. DE ALBUERA, LA

76.664,12

47.000,00

123.664,12

14

P0600600A AYTO. DE ALBURQUERQUE

201.993,28

128.000,00

329.993,28

15

P1000800A AYTO. DE ALCANTARA

59.331,36

44.000,00

103.331,36

16

P1000900I

AYTO. DE ALCOLLARIN

19.332,69

20.000,00

39.332,69

17

P0600700I

AYTO. DE ALCONCHEL

91.330,29

56.000,00

147.330,29

18

P0600800G AYTO. DE ALCONERA

50.331,66

31.000,00

81.331,66

19

P1001000G AYTO. DE ALCUESCAR

107.329,76

70.000,00

177.329,76

20

P1001200C AYTO. DE ALDEA DEL CANO

34.665,51

21.000,00

55.665,51

21

P1001300A AYTO. DE ALDEA DEL OBISPO, LA

16.332,79

20.000,00

36.332,79

22

P1001100E AYTO. DE ALDEACENTENERA

28.999,04

20.000,00

48.999,04

23

P1001400I

AYTO. DE ALDEANUEVA DE LA VERA

75.664,15

48.000,00

123.664,15

24

P1001500F AYTO. DE ALDEANUEVA DEL CAMINO

35.998,80

25.000,00

60.998,80

25

P1001600D AYTO. DE ALDEHUELA DE JERTE

23.332,56

20.000,00

43.332,56

26

P1001700B AYTO. DE ALIA

38.332,06

26.000,00

64.332,06

27

P1001800J AYTO. DE ALISEDA

76.330,79

50.000,00

126.330,79

34.999,50

28

P0600900E AYTO. DE ALJUCEN

14.999,50

20.000,00

29

P1001900H AYTO. DE ALMARAZ

72.997,57

51.000,00

123.997,57

30

P0601000C AYTO. DE ALMENDRAL

64.664,52

42.000,00

106.664,52

31

P0601100A AYTO. DE ALMENDRALEJO

919.636,07

577.000,00

1.496.636,07

32

P1002000F AYTO. DE ALMOHARIN

70.664,32

48.000,00

118.664,32

33

P1002200B AYTO. DE ARROYO DE LA LUZ

230.325,67

145.000,00

375.325,67

34

P0601200I

AYTO. DE ARROYO DE SAN SERVAN

164.661,19

105.000,00

269.661,19

35

P1002400H AYTO. DE ARROYOMOLINOS

36.332,12

25.000,00

61.332,12

36

P1002300J AYTO. DE ARROYOMOLINOS DE LA VERA

20.332,66

20.000,00

40.332,66

37

P0601300G AYTO. DE ATALAYA

21.999,27

20.000,00

41.999,27

38

P1000023J E.L.M. DE AZABAL

13.666,21

20.000,00

33.666,21

CRITERIO

IMPORTE

CRITERIO EE

OBJETIVO

TOTAL

CIF

ENTIDAD LOCAL

ART. 53 LEY DE

REPARTO LEY DE

ORDEN

REPARTO

PRESUPUESTOS

PRESUPUESTOS

OBJETIVO

PAEL

406.991,78

39

P0601400E AYTO. DE AZUAGA

246.991,78

160.000,00

40

P0601500B AYTO. DE BADAJOZ

2.788.573,88

1.817.000,00

4.605.573,88

41

P1002500E AYTO. DE BAÑOS DE MONTEMAYOR

27.999,07

20.000,00

47.999,07

42

P0617700J E.L.M. DE BARBAÑO

34.998,84

20.000,00

54.998,84

43

P0601600J AYTO. DE BARCARROTA

147.328,43

94.000,00

241.328,43

44

P1002600C AYTO. DE BARRADO

17.999,40

20.000,00

37.999,40

45

P0601700H AYTO. DE BATERNO

17.666,08

20.000,00

37.666,08

46

P1002700A AYTO. DE BELVIS DE MONROY

34.998,84

24.000,00

58.998,84

47

P1002800I

AYTO. DE BENQUERENCIA

11.999,60

20.000,00

31.999,60

48

P0601800F AYTO. DE BENQUERENCIA DE LA SERENA

44.331,86

29.000,00

73.331,86

49

P0601900D AYTO. DE BERLANGA

91.330,29

60.000,00

151.330,29

50

P1002900G AYTO. DE BERROCALEJO

11.999,60

20.000,00

31.999,60

51

P1003000E AYTO. DE BERZOCANA

20.665,98

20.000,00

40.665,98

52

P0602000B AYTO. DE BIENVENIDA

79.330,69

52.000,00

131.330,69

53

P0602100J AYTO. DE BODONAL DE LA SIERRA

48.331,73

30.000,00

78.331,73

54

P1003100C AYTO. DE BOHONAL DE IBOR

24.332,52

20.000,00

44.332,52

55

P1003200A AYTO. DE BOTIJA

11.999,60

20.000,00

31.999,60

56

P1003300I

AYTO. DE BROZAS

70.330,99

46.000,00

116.330,99

57

P0602200H AYTO. DE BURGUILLOS DEL CERRO

158.994,71

103.000,00

261.994,71

58

P1003400G AYTO. DE CABAÑAS DEL CASTILLO

19.332,69

20.000,00

39.332,69

59

P0602300F AYTO. DE CABEZA DEL BUEY

188.993,71

116.000,00

304.993,71

60

P0602400D AYTO. DE CABEZA LA VACA

66.331,13

43.000,00

109.331,13

61

P1003500D AYTO. DE CABEZABELLOSA

15.332,82

20.000,00

35.332,82

113.664,42

62

P1003600B AYTO. DE CABEZUELA DEL VALLE

67.664,42

46.000,00

63

P1003700J AYTO. DE CABRERO

15.666,15

20.000,00

35.666,15

64

P1003800H AYTO. DE CACERES

1.841.605,39

1.239.000,00

3.080.605,39

65

P1003900F AYTO. DE CACHORRILLA

11.999,60

20.000,00

31.999,60

66

P1004000D AYTO. DE CADALSO

23.332,56

20.000,00

43.332,56

67

P0602500A AYTO. DE CALAMONTE

208.993,05

134.000,00

342.993,05

68

P0602600I

AYTO. DE CALERA DE LEON

42.998,57

28.000,00

70.998,57

69

P1004100B AYTO. DE CALZADILLA

22.999,23

20.000,00

42.999,23

70

P0602700G AYTO. DE CALZADILLA DE LOS BARROS

39.665,35

26.000,00

65.665,35

79.998,37

71

P1004200J AYTO. DE CAMINOMORISCO

48.998,37

31.000,00

72

P0602800E AYTO. DE CAMPANARIO

190.660,32

121.000,00

311.660,32

73

P1004300H AYTO. DE CAMPILLO DE DELEITOSA

11.999,60

20.000,00

31.999,60

74

P0602900C AYTO. DE CAMPILLO DE LLERENA

60.664,65

39.000,00

99.664,65

75

P1004400F AYTO. DE CAMPO LUGAR

38.332,06

25.000,00

63.332,06

76

P1004500C AYTO. DE CAÑAMERO

66.331,13

43.000,00

109.331,13

77

P1004600A AYTO. DE CAÑAVERAL

49.331,69

32.000,00

81.331,69

78

P0603000A AYTO. DE CAPILLA

14.332,86

20.000,00

34.332,86

CRITERIO

IMPORTE

CRITERIO EE

OBJETIVO

TOTAL

CIF

ENTIDAD LOCAL

ART. 53 LEY DE

REPARTO LEY DE

ORDEN

REPARTO

PRESUPUESTOS

PRESUPUESTOS

OBJETIVO

PAEL

33.666,21

79

P1004700I

AYTO. DE CARBAJO

13.666,21

20.000,00

80

P1004800G AYTO. DE CARCABOSO

59.664,68

40.000,00

99.664,68

81

P0603100I

AYTO. DE CARMONITA

31.998,94

20.000,00

51.998,94

82

P1004900E AYTO. DE CARRASCALEJO

11.999,60

20.000,00

31.999,60

83

P0603200G AYTO. DE CARRASCALEJO, EL

11.999,60

20.000,00

31.999,60

84

P1005000C AYTO. DE CASAR DE CACERES

160.994,64

106.000,00

266.994,64

85

P1005100A AYTO. DE CASAR DE PALOMERO

27.999,07

20.000,00

47.999,07

86

P1005200I

AYTO. DE CASARES DE LAS HURDES

12.666,25

20.000,00

32.666,25

87

P1005300G AYTO. DE CASAS DE DON ANTONIO

11.999,60

20.000,00

31.999,60

88

P1005400E AYTO. DE CASAS DE DON GOMEZ

23.332,56

20.000,00

43.332,56

89

P0603300E AYTO. DE CASAS DE DON PEDRO

72.330,93

44.000,00

116.330,93

90

P1005700H AYTO. DE CASAS DE MILLAN

34.998,84

21.000,00

55.998,84

91

P1005800F AYTO. DE CASAS DE MIRAVETE

11.999,60

20.000,00

31.999,60

92

P0603400C AYTO. DE CASAS DE REINA

12.666,25

20.000,00

32.666,25

93

P1005500B AYTO. DE CASAS DEL CASTAÑAR

25.665,81

20.000,00

45.665,81

94

P1005600J AYTO. DE CASAS DEL MONTE

44.998,50

30.000,00

74.998,50

95

P1005900D AYTO. DE CASATEJADA

68.664,38

44.000,00

112.664,38

96

P1006000B AYTO. DE CASILLAS DE CORIA

19.666,01

20.000,00

39.666,01

97

P1006100J AYTO. DE CASTAÑAR DE IBOR

49.665,01

35.000,00

84.665,01

98

P0603500J AYTO. DE CASTILBLANCO

48.665,05

29.000,00

77.665,05

99

P0603600H AYTO. DE CASTUERA

226.659,13

143.000,00

369.659,13

100

P1006200H AYTO. DE CECLAVIN

71.664,28

46.000,00

117.664,28

101

P1006300F AYTO. DE CEDILLO

17.999,40

20.000,00

37.999,40

31.999,60

102

P1006400D AYTO. DE CEREZO

11.999,60

20.000,00

103

P0604200F AYTO. DE CHELES

57.664,75

36.000,00

93.664,75

104

P1006500A AYTO. DE CILLEROS

62.997,90

42.000,00

104.997,90

105

P0603700F AYTO. DE CODOSERA, LA

92.996,91

60.000,00

152.996,91

106

P1006600I

AYTO. DE COLLADO DE LA VERA

15.666,15

20.000,00

35.666,15

107

P1006700G AYTO. DE CONQUISTA DE LA SIERRA

13.332,89

20.000,00

33.332,89

108

P0603800D AYTO. DE CORDOBILLA DE LACARA

38.665,38

23.000,00

61.665,38

109

P1006800E AYTO. DE CORIA

411.652,97

270.000,00

681.652,97

110

P0603900B AYTO. DE CORONADA, LA

106.329,80

63.000,00

169.329,80

82.664,98

111

P0604000J AYTO. DE CORTE DE PELEAS

50.664,98

32.000,00

112

P0604100H AYTO. DE CRISTINA

34.998,84

23.000,00

57.998,84

113

P1006900C AYTO. DE CUACOS DE YUSTE

42.998,57

29.000,00

71.998,57

114

P1007000A AYTO. DE CUMBRE, LA

34.332,19

23.000,00

57.332,19

115

P1007100I

AYTO. DE DELEITOSA

29.332,36

20.000,00

49.332,36

116

P1007200G AYTO. DE DESCARGAMARIA

11.999,60

20.000,00

31.999,60

117

P0604300D AYTO. DE DON ALVARO

42.998,57

27.000,00

69.998,57

118

P0604400B AYTO. DE DON BENITO

787.973,78

510.000,00

1.297.973,78

CRITERIO

IMPORTE

CRITERIO EE

OBJETIVO

TOTAL

CIF

ENTIDAD LOCAL

ART. 53 LEY DE

REPARTO LEY DE

ORDEN

REPARTO

PRESUPUESTOS

PRESUPUESTOS

OBJETIVO

PAEL

64.332,06

119

P1007300E AYTO. DE ELJAS

38.332,06

26.000,00

120

P0618200J E.L.M. DE ENTRERRIOS

40.331,99

24.000,00

64.331,99

121

P0604500I

AYTO. DE ENTRIN BAJO

27.665,75

20.000,00

47.665,75

122

P1007400C AYTO. DE ESCURIAL

48.331,73

35.000,00

83.331,73

123

P0604600G AYTO. DE ESPARRAGALEJO

78.330,73

51.000,00

129.330,73

124

P0604700E AYTO. DE ESPARRAGOSA DE LA SERENA

46.331,79

28.000,00

74.331,79

125

P0604800C AYTO. DE ESPARRAGOSA DE LARES

49.331,69

34.000,00

83.331,69

126

P0604900A AYTO. DE FERIA

55.331,49

36.000,00

91.331,49

127

P0605000I

AYTO. DE FREGENAL DE LA SIERRA

177.994,08

114.000,00

291.994,08

128

P1007600H AYTO. DE FRESNEDOSO DE IBOR

18.332,72

20.000,00

38.332,72

129

P0605100G AYTO. DE FUENLABRADA DE LOS MONTES

68.997,70

46.000,00

114.997,70

130

P0605200E AYTO. DE FUENTE DE CANTOS

204.659,86

131.000,00

335.659,86

131

P0605300C AYTO. DE FUENTE DEL ARCO

28.999,04

20.000,00

48.999,04

132

P0605400A AYTO. DE FUENTE DEL MAESTRE

212.659,59

136.000,00

348.659,59

133

P0605500H AYTO. DE FUENTES DE LEON

118.329,40

76.000,00

194.329,40

134

P1007700F AYTO. DE GALISTEO

47.998,40

33.000,00

80.998,40

135

P0605600F AYTO. DE GARBAYUELA

30.998,97

22.000,00

52.998,97

136

P1007800D AYTO. DE GARCIAZ

40.331,99

26.000,00

66.331,99

137

P0600030A E.L.M. DE GARGALIGAS

26.665,78

20.000,00

46.665,78

138

P1008000J AYTO. DE GARGANTA LA OLLA

40.331,99

26.000,00

66.331,99

139

P1007900B AYTO. DE GARGANTA, LA

18.666,05

20.000,00

38.666,05

140

P1008100H AYTO. DE GARGANTILLA

18.999,37

20.000,00

38.999,37

141

P1008200F AYTO. DE GARGÜERA

11.999,60

20.000,00

31.999,60

49.332,36

142

P0605700D AYTO. DE GARLITOS

29.332,36

20.000,00

143

P0605800B AYTO. DE GARROVILLA, LA

106.329,80

71.000,00

177.329,80

144

P1008300D AYTO. DE GARROVILLAS DE ALCONETAR

106.663,12

70.000,00

176.663,12

145

P1008400B AYTO. DE GARVIN

11.999,60

20.000,00

31.999,60

146

P1008500I

AYTO. DE GATA

40.498,65

29.000,00

69.498,65

147

P1008600G AYTO. DE GORDO, EL

22.665,91

20.000,00

42.665,91

148

P0605900J AYTO. DE GRANJA DE TORREHERMOSA

91.663,62

56.000,00

147.663,62

149

P1008800C AYTO. DE GRANJA, LA

16.332,79

20.000,00

36.332,79

150

P5607201J E.L.M. DE GUADAJIRA

26.999,10

20.000,00

46.999,10

49.999,00

151

P0618100B E.L.M. DE GUADALPERALES (LOS)

29.999,00

20.000,00

152

P1009000I

AYTO. DE GUADALUPE

74.997,50

50.000,00

124.997,50

153

P0616500E AYTO. DE GUADIANA DEL CAUDILLO

102.663,25

64.000,00

166.663,25

154

P0606000H AYTO. DE GUAREÑA

199.326,70

128.000,00

327.326,70

155

P1009100G AYTO. DE GUIJO DE CORIA

12.332,92

20.000,00

32.332,92

156

P1009200E AYTO. DE GUIJO DE GALISTEO

66.331,13

41.000,00

107.331,13

157

P1009300C AYTO. DE GUIJO DE GRANADILLA

27.665,75

20.000,00

47.665,75

158

P1009400A AYTO. DE GUIJO DE SANTA BARBARA

19.332,69

20.000,00

39.332,69

CRITERIO

IMPORTE

CRITERIO EE

OBJETIVO

TOTAL

CIF

ENTIDAD LOCAL

ART. 53 LEY DE

REPARTO LEY DE

ORDEN

REPARTO

PRESUPUESTOS

PRESUPUESTOS

OBJETIVO

PAEL

100.997,94

159

P0606100F AYTO. DE HABA, LA

61.997,94

39.000,00

160

P0606200D AYTO. DE HELECHOSA DE LOS MONTES

29.665,68

20.000,00

49.665,68

161

P1009500H AYTO. DE HERGUIJUELA

19.332,69

20.000,00

39.332,69

162

P5619501I

E.L.M. DE HERNAN CORTES

40.665,31

26.000,00

66.665,31

163

P1009600F AYTO. DE HERNAN-PEREZ

24.332,52

20.000,00

44.332,52

164

P1009700D AYTO. DE HERRERA DE ALCANTARA

11.999,60

20.000,00

31.999,60

165

P0606300B AYTO. DE HERRERA DEL DUQUE

139.662,02

85.000,00

224.662,02

166

P1009800B AYTO. DE HERRERUELA

17.666,08

20.000,00

37.666,08

167

P1009900J AYTO. DE HERVAS

152.328,26

99.000,00

251.328,26

168

P1010000F AYTO. DE HIGUERA

11.999,60

20.000,00

31.999,60

169

P0606400J AYTO. DE HIGUERA DE LA SERENA

67.331,09

41.000,00

108.331,09

170

P0606500G AYTO. DE HIGUERA DE LLERENA

17.999,40

20.000,00

37.999,40

171

P0606600E AYTO. DE HIGUERA DE VARGAS

88.997,04

59.000,00

147.997,04

172

P0606700C AYTO. DE HIGUERA LA REAL

96.663,45

64.000,00

160.663,45

173

P1010100D AYTO. DE HINOJAL

20.332,66

20.000,00

40.332,66

174

P0606800A AYTO. DE HINOJOSA DEL VALLE

26.999,10

20.000,00

46.999,10

175

P1010200B AYTO. DE HOLGUERA

27.999,07

20.000,00

47.999,07

176

P0606900I

AYTO. DE HORNACHOS

131.328,96

84.000,00

215.328,96

177

P1010300J AYTO. DE HOYOS

53.331,56

35.000,00

88.331,56

178

P1010400H AYTO. DE HUELAGA

18.999,37

20.000,00

38.999,37

179

P1010500E AYTO. DE IBAHERNANDO

29.665,68

21.000,00

50.665,68

180

P1010600C AYTO. DE JARAICEJO

26.999,10

20.000,00

46.999,10

181

P1010700A AYTO. DE JARAIZ DE LA VERA

200.993,31

129.000,00

329.993,31

163.996,71

182

P1010800I

AYTO. DE JARANDILLA DE LA VERA

98.996,71

65.000,00

183

P1010900G AYTO. DE JARILLA

11.999,60

20.000,00

31.999,60

184

P0607000G AYTO. DE JEREZ DE LOS CABALLEROS

298.656,73

195.000,00

493.656,73

185

P1011000E AYTO. DE JERTE

52.664,91

36.000,00

88.664,91

186

P1011100C AYTO. DE LADRILLAR

11.999,60

20.000,00

31.999,60

187

P0607100E AYTO. DE LAPA, LA

17.332,76

20.000,00

37.332,76

188

P0607300A AYTO. DE LLERA

47.665,08

31.000,00

78.665,08

189

P0607400I

AYTO. DE LLERENA

208.993,05

137.000,00

345.993,05

190

P0607200C AYTO. DE LOBON

90.330,33

54.000,00

144.330,33

130.330,63

191

P1011200A AYTO. DE LOGROSAN

81.330,63

49.000,00

192

P1011300I

AYTO. DE LOSAR DE LA VERA

91.663,62

63.000,00

154.663,62

193

P1011400G AYTO. DE MADRIGAL DE LA VERA

70.997,64

48.000,00

118.997,64

194

P1011500D AYTO. DE MADRIGALEJO

76.664,12

50.000,00

126.664,12

195

P1011600B AYTO. DE MADROÑERA

127.995,74

86.000,00

213.995,74

196

P0607500F AYTO. DE MAGACELA

22.665,91

20.000,00

42.665,91

197

P0607600D AYTO. DE MAGUILLA

36.332,12

23.000,00

59.332,12

198

P1011700J AYTO. DE MAJADAS

57.664,75

37.000,00

94.664,75

CRITERIO

IMPORTE

CRITERIO EE

OBJETIVO

TOTAL

CIF

ENTIDAD LOCAL

ART. 53 LEY DE

REPARTO LEY DE

ORDEN

REPARTO

PRESUPUESTOS

PRESUPUESTOS

OBJETIVO

PAEL

33.999,53

199

P0607700B AYTO. DE MALCOCINADO

13.999,53

20.000,00

200

P1011800H AYTO. DE MALPARTIDA DE CACERES

149.661,69

99.000,00

248.661,69

201

P0607800J AYTO. DE MALPARTIDA DE LA SERENA

28.665,71

20.000,00

48.665,71

202

P1011900F AYTO. DE MALPARTIDA DE PLASENCIA

170.660,99

110.000,00

280.660,99

203

P0607900H AYTO. DE MANCHITA

33.665,55

21.000,00

54.665,55

204

P1012000D AYTO. DE MARCHAGAZ

14.666,18

20.000,00

34.666,18

205

P1012100B AYTO. DE MATA DE ALCANTARA

11.999,60

20.000,00

31.999,60

206

P0608000F AYTO. DE MEDELLIN

84.663,85

54.000,00

138.663,85

207

P0608100D AYTO. DE MEDINA DE LAS TORRES

62.331,26

40.000,00

102.331,26

208

P1012200J AYTO. DE MEMBRIO

29.332,36

20.000,00

49.332,36

209

P0608200B AYTO. DE MENGABRIL

24.999,17

20.000,00

44.999,17

210

P0608300J AYTO. DE MERIDA

1.399.953,42

902.000,00

2.301.953,42

211

P1012300H AYTO. DE MESAS DE IBOR

11.999,60

20.000,00

31.999,60

212

P1012400F AYTO. DE MIAJADAS

307.989,75

206.000,00

513.989,75

213

P1012500C AYTO. DE MILLANES

16.666,11

20.000,00

36.666,11

214

P1012600A AYTO. DE MIRABEL

35.998,80

23.000,00

58.998,80

215

P0608400H AYTO. DE MIRANDILLA

57.331,43

38.000,00

95.331,43

216

P1012700I

AYTO. DE MOHEDAS DE GRANADILLA

40.998,64

27.000,00

67.998,64

217

P0608500E AYTO. DE MONESTERIO

158.661,39

105.000,00

263.661,39

218

P1012800G AYTO. DE MONROY

42.998,57

29.000,00

71.998,57

219

P1012900E AYTO. DE MONTANCHEZ

67.331,09

43.000,00

110.331,09

220

P1013000C AYTO. DE MONTEHERMOSO

202.326,60

132.000,00

334.326,60

221

P0608600C AYTO. DE MONTEMOLIN

71.664,28

44.000,00

115.664,28

151.330,29

222

P0608700A AYTO. DE MONTERRUBIO DE LA SERENA

91.330,29

60.000,00

223

P0608800I

AYTO. DE MONTIJO

519.316,05

335.000,00

854.316,05

224

P1013100A AYTO. DE MORALEJA

244.325,20

160.000,00

404.325,20

225

P1013200I

AYTO. DE MORCILLO

25.999,13

20.000,00

45.999,13

226

P0608900G AYTO. DE MORERA, LA

31.665,61

21.000,00

52.665,61

227

P0609000E AYTO. DE NAVA DE SANTIAGO, LA

44.998,50

30.000,00

74.998,50

228

P1013300G AYTO. DE NAVACONCEJO

69.997,67

45.000,00

114.997,67

229

P1013400E AYTO. DE NAVALMORAL DE LA MATA

516.982,80

352.000,00

868.982,80

230

P1013500B AYTO. DE NAVALVILLAR DE IBOR

21.999,27

20.000,00

41.999,27

251.661,49

231

P0609100C AYTO. DE NAVALVILLAR DE PELA

155.661,49

96.000,00

232

P1013600J AYTO. DE NAVAS DEL MADROÑO

79.997,34

53.000,00

132.997,34

233

P1000003B E.L.M. DE NAVATRASIERRA

11.999,60

20.000,00

31.999,60

234

P1013700H AYTO. DE NAVEZUELAS

23.999,20

20.000,00

43.999,20

235

P0609200A AYTO. DE NOGALES

34.332,19

20.000,00

54.332,19

236

P1013800F AYTO. DE NUÑOMORAL

57.331,43

34.000,00

91.331,43

237

P0609300I

AYTO. DE OLIVA DE LA FRONTERA

188.993,71

117.000,00

305.993,71

238

P0609400G AYTO. DE OLIVA DE MERIDA

55.331,49

33.000,00

88.331,49

CRITERIO

IMPORTE

CRITERIO EE

OBJETIVO

TOTAL

CIF

ENTIDAD LOCAL

ART. 53 LEY DE

REPARTO LEY DE

ORDEN

REPARTO

PRESUPUESTOS

PRESUPUESTOS

OBJETIVO

PAEL

36.666,11

239

P1013900D AYTO. DE OLIVA DE PLASENCIA

16.666,11

20.000,00

240

P0609500D AYTO. DE OLIVENZA

386.987,12

253.000,00

639.987,12

241

P0609600B AYTO. DE ORELLANA DE LA SIERRA

13.999,53

20.000,00

33.999,53

242

P0609700J AYTO. DE ORELLANA LA VIEJA

108.663,05

69.000,00

177.663,05

243

P0618700I

E.L.M. DE PALAZUELO

24.665,85

20.000,00

44.665,85

244

P0609800H AYTO. DE PALOMAS

36.665,45

22.000,00

58.665,45

245

P1014000B AYTO. DE PALOMERO

15.666,15

20.000,00

35.666,15

246

P0609900F AYTO. DE PARRA, LA

66.664,45

44.000,00

110.664,45

247

P1014100J AYTO. DE PASARON DE LA VERA

34.998,84

23.000,00

57.998,84

248

P1014200H AYTO. DE PEDROSO DE ACIM

11.999,60

20.000,00

31.999,60

249

P0610000B AYTO. DE PEÑALSORDO

41.998,60

26.000,00

67.998,60

250

P1014300F AYTO. DE PERALEDA DE LA MATA

51.998,27

32.000,00

83.998,27

251

P1014400D AYTO. DE PERALEDA DE SAN ROMAN

12.999,57

20.000,00

32.999,57

252

P0610100J AYTO. DE PERALEDA DEL ZAUCEJO

24.999,17

20.000,00

44.999,17

253

P1014500A AYTO. DE PERALES DEL PUERTO

47.331,76

33.000,00

80.331,76

254

P1014600I

AYTO. DE PESCUEZA

11.999,60

20.000,00

31.999,60

255

P1014700G AYTO. DE PESGA, LA

47.331,76

32.000,00

79.331,76

256

P1014800E AYTO. DE PIEDRAS ALBAS

11.999,60

20.000,00

31.999,60

257

P1014900C AYTO. DE PINOFRANQUEADO

64.331,19

45.000,00

109.331,19

258

P1015000A AYTO. DE PIORNAL

46.665,11

31.000,00

77.665,11

259

P1015100I

AYTO. DE PLASENCIA

998.966,76

666.000,00

1.664.966,76

260

P1015200G AYTO. DE PLASENZUELA

28.332,39

20.000,00

48.332,39

261

P1015300E AYTO. DE PORTAJE

17.332,76

20.000,00

37.332,76

37.332,76

262

P1015400C AYTO. DE PORTEZUELO

17.332,76

20.000,00

263

P1015500J AYTO. DE POZUELO DE ZARZON

24.332,52

20.000,00

44.332,52

264

P6015102D E.L.M. DE PRADOCHANO

11.999,60

20.000,00

31.999,60

265

P0610200H AYTO. DE PUEBLA DE ALCOCER

46.998,44

32.000,00

78.998,44

266

P0619000C E.L.M. DE PUEBLA DE ALCOLLARIN

19.666,01

20.000,00

39.666,01

267

P0610300F AYTO. DE PUEBLA DE LA CALZADA

218.659,39

139.000,00

357.659,39

268

P0610400D AYTO. DE PUEBLA DE LA REINA

40.665,31

25.000,00

65.665,31

269

P0610700G AYTO. DE PUEBLA DE OBANDO

84.330,53

54.000,00

138.330,53

270

P0610800E AYTO. DE PUEBLA DE SANCHO PEREZ

119.996,01

76.000,00

195.996,01

70.998,57

271

P0610500A AYTO. DE PUEBLA DEL MAESTRE

42.998,57

28.000,00

272

P0610600I

AYTO. DE PUEBLA DEL PRIOR

26.665,78

20.000,00

46.665,78

273

P6018401G AYTO. DE PUEBLONUEVO DE MIRAMONTES

31.332,29

20.000,00

51.332,29

274

P0616700A AYTO. DE PUEBLONUEVO DEL GUADIANA

71.664,28

46.000,00

117.664,28

275

P1015600H AYTO. DE PUERTO DE SANTA CRUZ

17.332,76

20.000,00

37.332,76

276

P0610900C AYTO. DE QUINTANA DE LA SERENA

228.325,74

147.000,00

375.325,74

277

P1015700F AYTO. DE REBOLLAR

12.332,92

20.000,00

32.332,92

278

P0611000A AYTO. DE REINA

11.999,60

20.000,00

31.999,60

CRITERIO

IMPORTE

CRITERIO EE

OBJETIVO

TOTAL

CIF

ENTIDAD LOCAL

ART. 53 LEY DE

REPARTO LEY DE

ORDEN

REPARTO

PRESUPUESTOS

PRESUPUESTOS

OBJETIVO

PAEL

44.665,85

279

P0611100I

AYTO. DE RENA

24.665,85

20.000,00

280

P0611200G AYTO. DE RETAMAL DE LLERENA

31.332,29

21.000,00

52.332,29

281

P0611300E AYTO. DE RIBERA DEL FRESNO

117.996,07

76.000,00

193.996,07

282

P1015800D AYTO. DE RIOLOBOS

52.998,24

33.000,00

85.998,24

283

P0611400C AYTO. DE RISCO

12.999,57

20.000,00

32.999,57

284

P1015900B AYTO. DE ROBLEDILLO DE GATA

11.999,60

20.000,00

31.999,60

285

P1016000J AYTO. DE ROBLEDILLO DE LA VERA

14.666,18

20.000,00

34.666,18

286

P1016100H AYTO. DE ROBLEDILLO DE TRUJILLO

16.332,79

20.000,00

36.332,79

287

P1016200F AYTO. DE ROBLEDOLLANO

14.999,50

20.000,00

34.999,50

288

P0611500J AYTO. DE ROCA DE LA SIERRA, LA

70.664,32

45.000,00

115.664,32

289

P1016300D AYTO. DE ROMANGORDO

12.332,92

20.000,00

32.332,92

290

P1000006E AYTO. DE ROSALEJO

64.664,52

42.000,00

106.664,52

291

P1016400B AYTO. DE RUANES

11.999,60

20.000,00

31.999,60

292

P5617301F E.L.M. DE RUECAS

32.665,58

20.000,00

52.665,58

293

P1016500I

AYTO. DE SALORINO

27.332,42

20.000,00

47.332,42

294

P0611600H AYTO. DE SALVALEON

79.997,34

51.000,00

130.997,34

295

P0611700F AYTO. DE SALVATIERRA DE LOS BARROS

76.997,44

46.000,00

122.997,44

296

P1016600G AYTO. DE SALVATIERRA DE SANTIAGO

14.332,86

20.000,00

34.332,86

297

P6015101F E.L.M. DE SAN GIL

16.999,43

20.000,00

36.999,43

298

P1016700E AYTO. DE SAN MARTIN DE TREVEJO

30.665,65

20.000,00

50.665,65

299

P0611900B AYTO. DE SAN PEDRO DE MERIDA

40.998,64

27.000,00

67.998,64

300

P0612300D AYTO. DE SAN VICENTE DE ALCANTARA

202.659,92

127.000,00

329.659,92

301

P0611800D AYTO. DE SANCTI-SPIRITUS

11.999,60

20.000,00

31.999,60

205.662,52

302

P0612000J AYTO. DE SANTA AMALIA

124.662,52

81.000,00

303

P1016800C AYTO. DE SANTA ANA

15.666,15

20.000,00

35.666,15

304

P1016900A AYTO. DE SANTA CRUZ DE LA SIERRA

20.665,98

20.000,00

40.665,98

305

P1017000I

AYTO. DE SANTA CRUZ DE PANIAGUA

12.666,25

20.000,00

32.666,25

306

P0612100H AYTO. DE SANTA MARTA

160.994,64

98.000,00

258.994,64

307

P1017100G AYTO. DE SANTA MARTA DE MAGASCA

13.666,21

20.000,00

33.666,21

308

P1017200E AYTO. DE SANTIAGO DE ALCANTARA

19.666,01

20.000,00

39.666,01

309

P1017300C AYTO. DE SANTIAGO DEL CAMPO

14.999,50

20.000,00

34.999,50

310

P1017400A AYTO. DE SANTIBAÑEZ EL ALTO

16.999,43

20.000,00

36.999,43

63.998,70

311

P1017500H AYTO. DE SANTIBAÑEZ EL BAJO

38.998,70

25.000,00

312

P0612200F AYTO. DE SANTOS DE MAIMONA, LOS

281.657,30

173.000,00

454.657,30

313

P1017600F AYTO. DE SAUCEDILLA

58.664,71

42.000,00

100.664,71

314

P0612400B AYTO. DE SEGURA DE LEON

96.663,45

64.000,00

160.663,45

315

P1017700D AYTO. DE SEGURA DE TORO

14.666,18

20.000,00

34.666,18

316

P1017800B AYTO. DE SERRADILLA

75.330,83

49.000,00

124.330,83

317

P1017900J AYTO. DE SERREJON

28.665,71

21.000,00

49.665,71

318

P1018000H AYTO. DE SIERRA DE FUENTES

93.330,23

61.000,00

154.330,23

CRITERIO

IMPORTE

CRITERIO EE

OBJETIVO

TOTAL

CIF

ENTIDAD LOCAL

ART. 53 LEY DE

REPARTO LEY DE

ORDEN

REPARTO

PRESUPUESTOS

PRESUPUESTOS

OBJETIVO

PAEL

113.664,35

319

P0612500I

AYTO. DE SIRUELA

69.664,35

44.000,00

320

P0612600G AYTO. DE SOLANA DE LOS BARROS

89.663,68

57.000,00

146.663,68

321

P0612700E AYTO. DE TALARRUBIAS

123.995,87

79.000,00

202.995,87

322

P1018100F AYTO. DE TALAVAN

35.665,48

22.000,00

57.665,48

323

P0612800C AYTO. DE TALAVERA LA REAL

171.327,63

112.000,00

283.327,63

324

P1018300B AYTO. DE TALAVERUELA DE LA VERA

17.666,08

20.000,00

37.666,08

325

P1018400J AYTO. DE TALAYUELA

235.325,50

157.000,00

392.325,50

326

P0612900A AYTO. DE TALIGA

44.998,50

28.000,00

72.998,50

327

P0613000I

AYTO. DE TAMUREJO

11.999,60

20.000,00

31.999,60

328

P1018500G AYTO. DE TEJEDA DE TIETAR

23.332,56

20.000,00

43.332,56

329

P1000022B AYTO. DE TIETAR

35.332,16

24.000,00

59.332,16

330

P1018600E AYTO. DE TORIL

13.332,89

20.000,00

33.332,89

331

P1018700C AYTO. DE TORNAVACAS

36.332,12

22.000,00

58.332,12

332

P1018800A AYTO. DE TORNO, EL

30.998,97

21.000,00

51.998,97

333

P1019100E AYTO. DE TORRE DE DON MIGUEL

20.665,98

20.000,00

40.665,98

334

P0613100G AYTO. DE TORRE DE MIGUEL SESMERO

49.998,34

29.000,00

78.998,34

335

P1019200C AYTO. DE TORRE DE SANTA MARIA

28.332,39

20.000,00

48.332,39

336

P1018900I

AYTO. DE TORRECILLA DE LOS ANGELES

29.999,00

21.000,00

50.999,00

337

P1019000G AYTO. DE TORRECILLAS DE LA TIESA

49.665,01

30.000,00

79.665,01

338

P0619200I

E.L.M. DE TORREFRESNEDA

22.999,23

20.000,00

42.999,23

339

P1019400I

AYTO. DE TORREJON EL RUBIO

34.332,19

22.000,00

56.332,19

340

P1019300A AYTO. DE TORREJONCILLO

130.662,32

84.000,00

214.662,32

341

P0613200E AYTO. DE TORREMAYOR

50.998,30

34.000,00

84.998,30

155.996,77

342

P0613300C AYTO. DE TORREMEJIA

96.996,77

59.000,00

343

P1019500F AYTO. DE TORREMENGA

31.998,94

21.000,00

52.998,94

344

P1019600D AYTO. DE TORREMOCHA

37.332,09

27.000,00

64.332,09

345

P1019700B AYTO. DE TORREORGAZ

77.664,08

51.000,00

128.664,08

346

P1019800J AYTO. DE TORREQUEMADA

26.665,78

20.000,00

46.665,78

347

P5617401D E.L.M. DE TORVISCAL, EL

25.999,13

20.000,00

45.999,13

348

P0613400A AYTO. DE TRASIERRA

29.665,68

20.000,00

49.665,68

349

P0613500H AYTO. DE TRUJILLANOS

73.997,54

47.000,00

120.997,54

350

P1019900H AYTO. DE TRUJILLO

287.323,77

192.000,00

479.323,77

135.330,59

351

P0613600F AYTO. DE USAGRE

82.330,59

53.000,00

352

P1020000D AYTO. DE VALDASTILLAS

15.999,47

20.000,00

35.999,47

353

P0613700D AYTO. DE VALDECABALLEROS

59.998,00

38.000,00

97.998,00

354

P1020100B AYTO. DE VALDECAÑAS DE TAJO

11.999,60

20.000,00

31.999,60

355

P1020200J AYTO. DE VALDEFUENTES

47.331,76

31.000,00

78.331,76

356

P5619601G E.L.M. DE VALDEHORNILLOS

40.331,99

23.000,00

63.331,99

357

P1020300H AYTO. DE VALDEHUNCAR

14.666,18

20.000,00

34.666,18

358

P1000007C E.L.M. DE VALDEIÑIGOS

11.999,60

20.000,00

31.999,60

CRITERIO

IMPORTE

CRITERIO EE

OBJETIVO

TOTAL

CIF

ENTIDAD LOCAL

ART. 53 LEY DE

REPARTO LEY DE

ORDEN

REPARTO

PRESUPUESTOS

PRESUPUESTOS

OBJETIVO

PAEL

152.330,19

359

P0616900G AYTO. DE VALDELACALZADA

94.330,19

58.000,00

360

P1020400F AYTO. DE VALDELACASA DE TAJO

16.332,79

20.000,00

36.332,79

361

P1020500C AYTO. DE VALDEMORALES

12.332,92

20.000,00

32.332,92

362

P1020600A AYTO. DE VALDEOBISPO

35.665,48

24.000,00

59.665,48

363

P1000005G E.L.M. DE VALDESALOR

32.332,26

21.000,00

53.332,26

364

P0613800B AYTO. DE VALDETORRES

53.331,56

32.000,00

85.331,56

365

P0618300H E.L.M. DE VALDIVIA

61.664,61

42.000,00

103.664,61

366

P1020700I

AYTO. DE VALENCIA DE ALCANTARA

182.660,59

122.000,00

304.660,59

367

P0613900J AYTO. DE VALENCIA DE LAS TORRES

28.332,39

20.000,00

48.332,39

368

P0614000H AYTO. DE VALENCIA DEL MOMBUEY

34.998,84

23.000,00

57.998,84

369

P0614100F AYTO. DE VALENCIA DEL VENTOSO

83.997,21

54.000,00

137.997,21

370

P0614600E AYTO. DE VALLE DE LA SERENA

72.330,93

48.000,00

120.330,93

371

P0614700C AYTO. DE VALLE DE MATAMOROS

20.332,66

20.000,00

40.332,66

372

P0614800A AYTO. DE VALLE DE SANTA ANA

50.331,66

33.000,00

83.331,66

373

P0614200D AYTO. DE VALVERDE DE BURGUILLOS

18.666,05

20.000,00

38.666,05

374

P1020800G AYTO. DE VALVERDE DE LA VERA

22.665,91

20.000,00

42.665,91

375

P0614300B AYTO. DE VALVERDE DE LEGANES

138.662,05

90.000,00

228.662,05

376

P0614400J AYTO. DE VALVERDE DE LLERENA

25.665,81

20.000,00

45.665,81

377

P0614500G AYTO. DE VALVERDE DE MERIDA

59.331,36

37.000,00

96.331,36

378

P1020900E AYTO. DE VALVERDE DEL FRESNO

87.997,07

61.000,00

148.997,07

379

P6013101H AYTO. DE VEGAVIANA

48.331,73

31.000,00

79.331,73

380

P1021000C AYTO. DE VIANDAR DE LA VERA

11.999,60

20.000,00

31.999,60

381

P1021100A AYTO. DE VILLA DEL CAMPO

28.665,71

20.000,00

48.665,71

31.999,60

382

P1021200I

AYTO. DE VILLA DEL REY

11.999,60

20.000,00

383

P0614900I

AYTO. DE VILLAFRANCA DE LOS BARROS

399.320,05

254.000,00

653.320,05

384

P0615000G AYTO. DE VILLAGARCIA DE LA TORRE

50.331,66

33.000,00

83.331,66

385

P0615100E AYTO. DE VILLAGONZALO

60.997,97

38.000,00

98.997,97

386

P0615200C AYTO. DE VILLALBA DE LOS BARROS

56.998,10

35.000,00

91.998,10

387

P1021300G AYTO. DE VILLAMESIAS

19.999,33

20.000,00

39.999,33

388

P1021400E AYTO. DE VILLAMIEL

21.999,27

20.000,00

41.999,27

389

P0615300A AYTO. DE VILLANUEVA DE LA SERENA

617.312,79

398.000,00

1.015.312,79

390

P1021500B AYTO. DE VILLANUEVA DE LA SIERRA

21.332,62

20.000,00

41.332,62

136.997,31

391

P1021600J AYTO. DE VILLANUEVA DE LA VERA

80.997,31

56.000,00

392

P0615400I

AYTO. DE VILLANUEVA DEL FRESNO

138.328,73

90.000,00

228.328,73

393

P1021800F AYTO. DE VILLAR DE PLASENCIA

14.332,86

20.000,00

34.332,86

394

P0615600D AYTO. DE VILLAR DE RENA

21.665,95

20.000,00

41.665,95

395

P1021700H AYTO. DE VILLAR DEL PEDROSO

20.332,66

20.000,00

40.332,66

396

P0615500F AYTO. DE VILLAR DEL REY

116.996,11

73.000,00

189.996,11

397

P0615700B AYTO. DE VILLARTA DE LOS MONTES

30.665,65

20.000,00

50.665,65

398

P1021900D AYTO. DE VILLASBUENAS DE GATA

23.665,88

20.000,00

43.665,88

CRITERIO

IMPORTE

CRITERIO EE

OBJETIVO

TOTAL

CIF

ENTIDAD LOCAL

ART. 53 LEY DE

REPARTO LEY DE

ORDEN

REPARTO

PRESUPUESTOS

PRESUPUESTOS

OBJETIVO

PAEL

74.665,15

399

P5619701E E.L.M. DE VIVARES

45.665,15

29.000,00

400

P0615800J AYTO. DE ZAFRA

496.316,82

316.000,00

812.316,82

401

P0615900H AYTO. DE ZAHINOS

97.663,42

63.000,00

160.663,42

402

P0616000F AYTO. DE ZALAMEA DE LA SERENA

169.994,34

106.000,00

275.994,34

403

P0616200B AYTO. DE ZARZA, LA

134.995,51

89.000,00

223.995,51

404

P1022000B AYTO. DE ZARZA DE GRANADILLA

77.664,08

50.000,00

127.664,08

405

P1022100J AYTO. DE ZARZA DE MONTANCHEZ

19.999,33

20.000,00

39.999,33

406

P1022200H AYTO. DE ZARZA LA MAYOR

46.331,79

29.000,00

75.331,79

407

P0616100D AYTO. DE ZARZA-CAPILLA

17.332,76

20.000,00

37.332,76

408

P1022300F AYTO. DE ZORITA

61.331,29

43.000,00

104.331,29

409

P0600004F E.L.M. DE ZURBARAN

34.332,19

20.000,00

54.332,19

410

P1000041B E.L.M. DE LA MOHEDA DE GATA

22.999,23

20.000,00

42.999,23

TOTAL DISTRIBUCIÓN CORPORACIONES LOCALES

35.064.000,00

24.000.000,00 59.064.000,00

ANEXO 'CERTIFICACIÓN DE GASTOS'

Estado justificativo de la gestión de transferencia correspondiente al Programa de Colaboración Económica Municipal de Empleo 2021

PROGRAMA

IMPORTE

COMPROMISOS

OBLIGACIONES

REMANENTES NO

PAGOS REALIZADOS

TRANSFERIDO

DE CRÉDITOS

RECONOCIDAS

(4)

COMPROMETIDOS

(1)

(2)

(3)

(5)=( 1)-( 2)

PROGRAMA DE

COLABORACIÓN

ECONÓMICA

MUNICIPAL DE

EMPLEO

Expediente

Entidad Local

N.I.F.

COSTE TOTAL FINAL DE LAS CONTRATACIONES

Fecha

El Interventor (o Secretario Interventor)

El titular de la Entidad Local

Sello:

Sello:

Firmado:

Firmado:

Actividad del contrato.

Jornada: Se especificará el porcentaje de jornada del contrato. Para contratación a jornada completa se indicará

100%.

DECRETO 14/2021, de 17 de marzo, por el que se establecen las condiciones de gestión y ejecución presupuestaria del Programa de Colaboración Económica Municipal de articulación de centros de primer ciclo de Educación Infantil (0-3 años) titularidad de las entidades locales.

(2021040015)

La colaboración y cooperación económica con las entidades locales extremeñas es una de las líneas de actuación prioritarias de la Junta de Extremadura desde sus comienzos, y en la que avanza año tras año, siempre con el objetivo de contribuir a la mejora de la situación económica y financiera de las entidades locales, como medio que garantice la plenitud de la autonomía local consagrada en el artículo 140 de la norma fundamental y artículo 55 del Estatuto de Autonomía de Extremadura.

La Ley 3/2019, de 22 de enero, de garantía de la autonomía municipal de Extremadura (LGAMEX, en lo sucesivo) materializa los tres pilares esenciales de un modelo sólido de gobierno local: competencia, financiación y sistema institucional de garantía. El reconocimiento de un elenco de materias y funciones propias de la competencia municipal precisa de un avance en la participación en los ingresos de la Comunidad Autónoma, como fuente de financiación local prevista en el artículo 142 de la Constitución Española. Por ello, dicha ley traza los ejes principales por los que han de discurrir las relaciones financieras entre la Comunidad Autónoma de Extremadura y las entidades locales, de manera que estas se vehiculen fundamentalmente a través de la financiación incondicionada conforme al artículo 60 del propio Estatuto, en línea con lo previsto en el artículo 9 de la Carta Europea de Autonomía Local, admitiendo exclusivamente la condicionalidad en supuestos justificados y taxativamente previstos.

Una de las finalidades de la LGAMEX es la transformación en incondicionales de las actuales transferencias condicionadas aportadas por la Comunidad Autónoma, dotando de autonomía local en la vertiente del gasto para el efectivo desempeño de las competencias municipales conforme a sus intereses locales, en tanto que gran parte de los programas subvencionables desarrollados tradicionalmente han terminado interiorizados por la Administración Local en su acervo político. Por ello, se articula una nueva forma de colaboración económica de la Comunidad Autónoma con las entidades locales, basada en los principios de confianza legítima, buena fe, lealtad institucional, eficacia, racionalización y agilidad procedimental así como los de cooperación, colaboración y coordinación entre las Administraciones Públicas, positivizados en el artículo 3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en garantía de su autonomía política y suficiencia financiera, a través de la configuración de los Programas de Colaboración Económica Municipal, un instrumento, enmarcado como experiencia piloto prevista en la disposición transitoria séptima de la LGAMEX, que trata de librar a favor de las entidades locales los fondos que coadyuven para el eficaz ejercicio de sus competencias.

Dichos programas recaen sobre ámbitos competenciales compartidos entre la Comunidad Autónoma de Extremadura y las entidades locales, lo que determina la necesidad de fijar unos criterios objetivos de reparto para la distribución de los créditos transferidos, en el marco de una política general de la Junta sobre la materia concreta que se impulse, concertados previamente con los representantes municipales y la Junta de Extremadura a través del instrumento institucional por excelencia previsto en la propia LGAMEX, como es el Consejo de Política Local de Extremadura, a través de los Grupos de Trabajo constituidos al efecto. Se trata, por tanto, de impulsar, por un lado, una estrategia institucional de cooperación competencial y de colaboración económica y, por otro, de erradicar gradualmente del funcionamiento institucional lo que es una política basada en la subvención condicionada y transformarla, también paulatinamente, en una esfera de mejora de la autonomía de gestión a favor de las entidades locales. En efecto, en tanto que la finalidad de dichos programas es consolidar la autonomía política y financiera local de modo que los Ayuntamientos puedan gestionar sus políticas locales conforme a sus prioridades e intereses dentro de los objetivos y fines generales determinados por la Comunidad Autónoma, es preciso reconocer dentro de los programas, márgenes de actuación, previamente concertados por cada Administración local con la Junta de Extremadura, a través de los cuales cada Ayuntamiento ostente capacidad de decisión respecto al destino de parte de los créditos transferidos para atender a su realidad local, siempre que dichas actuaciones contribuyan al cumplimiento de los objetivos y fines generales de cada programa, de suerte que las entidades locales ejerzan con corresponsabilidad sus políticas locales de forma concurrente y colaborativa a la fijada por la Comunidad Autónoma.

El régimen jurídico y presupuestario de los Programas de Colaboración Económica Municipal de articulación de centros de primer ciclo de educación infantil (0-3 años), en línea de tendencia con lo recogido en los artículos 4 y 9 de la Carta Europea de Autonomía Local, ha sido establecido por los artículos 51, 52 y 53 de la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma Extremadura para el ejercicio 2021, cuyos rasgos más característicos son los siguientes:

En primer lugar, los Programas de Colaboración Económica Municipal representan una innovación importante en materia de gestión de créditos presupuestarios, créditos que estarán destinados a la financiación de servicios y actividades respecto de los cuales los ayuntamientos disponen de competencias ejecutivas o de gestión reconocidas por la normativa sectorial y, por razones de eficacia y agilización de trámites, así como por motivos de mejora de la autonomía de gestión financiera, se distribuirán mediante transferencias recogidas nominativamente en el Anexo de Proyectos de Gastos, determinándose en el artículo 53 de la propia ley de presupuestos el régimen presupuestario de dichas transferencias.

En segundo lugar, el proceso de concertación institucional tendrá por objeto acordar entre la Junta de Extremadura y los ayuntamientos, a través del Consejo de Política Local de Extremadura

como órgano de participación y concertación entre los municipios y otras entidades locales con la Junta de Extremadura, los términos del citado Programa de Colaboración Económica Municipal, fijando los criterios objetivos de reparto y las demás exigencias relativas a su gestión, tanto económico-financiera como ejecutiva, con especial previsión del sistema de evaluación e intervención, que será siempre posterior en los términos que asimismo se acuerden. Concretamente, en el caso del Programa de Colaboración Económica Municipal de articulación de centros de primer ciclo de Educación Infantil (0-3 años) los criterios objetivos de distribución de los créditos se determinarán en función del número de alumnos matriculados, cobertura horaria del servicio y calendario de apertura de los centros de primer ciclo de educación infantil.

Sobre este particular, en el artículo 53 de la ley presupuestaria se delimita el régimen presupuestario de estos programas. De este modo, previa concertación en el Consejo de Política Local, la Junta de Extremadura debe aprobar estos programas mediante decreto, estableciendo las condiciones de gestión de los fondos y de su ejecución presupuestaria. Asimismo, se aborda tanto el régimen de pagos y competencia para su gestión, como el régimen de los posibles remanentes existentes al finalizar el ejercicio, cuestiones que se individualizan en este decreto que aborda el Programa de Colaboración Económica Municipal de articulación de centros de primer ciclo de Educación Infantil (0-3 años).

Finalmente, de crucial relevancia para su tramitación administrativa y contable resulta el tratamiento jurídico y presupuestario de estas transferencias, al preceptuar la ley presupuestaria que las mismas no tendrán carácter condicionado, por lo que será responsabilidad de los Ayuntamientos destinar esos recursos a la finalidad para la que han sido consignadas en los distintos programas.

El presente Programa de Colaboración Económica Municipal tiene su precedente en las subvenciones a Ayuntamientos destinadas a financiar el funcionamiento de escuelas infantiles (0-3 años), pero sin perjuicio de asentarse en esa línea subvencional en los créditos presupuestarios que daban cobertura a tales actuaciones-, el actual programa reformula sustancialmente sus presupuestos conceptuales y finalistas, al abandonar la condicionalidad expresa vía subvención y articula, previa concertación institucional entre Junta y Ayuntamientos, las asignaciones financieras mediante una transferencia recogida expresamente en los presupuestos y encaminada a fomentar conjuntamente (mediante la identificación de intereses compartidos o concurrentes en una esfera común) una política autonómica de educación que, desde el punto de vista municipal, se concreta en una competencia propia en lo que afecta a la participación en la programación de la enseñanza y en la vigilancia del cumplimiento de la escolaridad obligatoria, así como conservación, mantenimiento y vigilancia de los edificios destinados a centros públicos de educación infantil, de educación primaria y de educación especial, y en una competencia de las contempladas en el artículo 27.3, en particular en su

apartado e) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de Bases de Régimen Local, por cuanto se refiere a la competencia de creación, mantenimiento y gestión de las escuelas infantiles de educación de titularidad pública de primer ciclo de Educación Infantil. La convergencia competencial sobre un ámbito material es obvia y requiere, por tanto, repensar asimismo el sistema de financiación en la clave antes expuesta.

Si bien es cierto que la competencia municipal en la legislación local se concreta en 'la conservación, mantenimiento y vigilancia' de los centros públicos de educación infantil previstos en el artículo 15.1 d) 5º de la Ley 3/2019, de 22 de enero, de garantía de la autonomía municipal de Extremadura, en lo sucesivo LGAMEX, no lo es menos que el programa subvencional que ahora se transforma en transferencia presupuestaria tiene por objeto una serie de actuaciones previstas por la Consejería de Educación y Empleo (Decreto 6/2017, de 31 de enero, de bases reguladoras, DOE núm. 25, de 6 de febrero) encaminadas a la colaboración con los Ayuntamientos en el sostenimiento de los costes necesarios para el correcto funcionamiento de las Escuelas Infantiles que son de titularidad municipal. Dicho de otro modo, la competencia que ejercen los Ayuntamientos deriva asimismo del reconocimiento implícito por parte de los artículos 87 y 187 de la Ley 4/2011, de 7 de marzo, de Educación, de que tales entidades locales pueden gestionar centros de educación infantil de 0-3 años, bajo las exigencias y requisitos establecidos por la Junta de Extremadura para ese tipo de educación no obligatoria.

En efecto, el artículo 187 de la Ley 4/2011, de 7 de marzo, de Educación de Extremadura, establece implícitamente una competencia municipal en ese tipo de centros educativos al prever expresamente un deber de colaboración entre la Administración educativa y las entidades locales en todo lo que afecte a la 'prestación del servicio educativo por las entidades locales en el primer ciclo de la Educación Infantil'. Por consiguiente, en este tipo de educación la citada ley reconoce que hay centros de titularidad municipal que prestan ese servicio educativo, por lo que a los municipios se les reconoce implícitamente la competencia para gestionarlo, ya que no se ha previsto en el propio texto legal ningún sistema de transferencia de tales centros a la Administración educativa. Asimismo, se prevé que la propia Junta de Extremadura, en cuanto Administración educativa única, tiene el deber de colaboración con tales entidades locales, que en este caso se ha venido proyectando a través de esas subvenciones condicionadas cuya finalidad era financiar los costes de funcionamiento de los centros docentes de titularidad municipal reconocidos por la Junta de Extremadura para impartir el primer ciclo de Educación Infantil.

Por consiguiente, sin perjuicio del reconocimiento de la competencia municipal en la propia LGAMEX, no es menos cierto que tales competencias venían ya siendo reconocidas con anterioridad a la citada ley por el legislador autonómico sectorial al prever expresamente que las entidades locales podrían ser titulares de centros educativos del primer ciclo de Educación Infantil y establecer, asimismo, un deber de colaboración de la Administración educativa para

financiar los costes de funcionamiento de esos centros de titularidad municipal. En suma, la competencia municipal ya viene definida en este caso por una ley sectorial anterior a la propia LGAMEX que, en línea con el reforzamiento de los aspectos finalistas de la norma encaminados a reducir el campo de actuación de la financiación condicionada, transforma el modelo anterior de subvenciones condicionadas en otro de transferencias finalistas que permiten un despliegue mucho más amplio de la gestión municipal en materia de gasto público y aboga por la simplificación de trámites y la supresión de cargas administrativas conforme a lo previsto en la Ley 8/2019, de 5 de abril, para una Administración más ágil en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

La Junta de Extremadura, a través del Programa de Colaboración Económica Municipal 'Articulación de Centros de Primer Ciclo de Educación Infantil (0-3 años)', distribuirá territorialmente las transferencias entre todos los Ayuntamientos extremeños titulares de escuelas infantiles, en base a la solidaridad territorial, que se ajusten a los criterios objetivos que sirven de base para la distribución de los créditos con el objetivo de sufragar, total o parcialmente, los costes de funcionamiento de los centros docentes de Educación Infantil.

El modelo educativo extremeño, de conformidad con lo establecido en el artículo 2 f) de la Ley 4/2011, de 7 de marzo, de Educación (en lo sucesivo, LEEX), se fundamenta, entre otros muchos principios, en procurar el máximo desarrollo de las capacidades del alumno. Y, junto a ello, una de las finalidades de tal sistema es, asimismo, la extensión progresiva de la escolarización en el primer ciclo de Educación Infantil (artículo 3 j) LEEX). Ambos presupuestos están perfectamente alineados con la importancia que actualmente tiene tal ciclo educativo en el desarrollo cognitivo del niño y en su capacidad de aprendizaje. Y ello aconseja especialmente materializar este programa de colaboración financiera municipal con el objetivo de continuar apoyando esos costes de funcionamiento que para los ayuntamientos supone gestionar tal prestación educativa, pero huyendo en este caso de aplicar criterios de concurrencia competitiva, sino mediante la transformación de las líneas de subvención condicionada en transferencias presupuestarias dirigidas a la misma finalidad, pero ganando en eficacia y eficiencia administrativa, pero sobre todo reforzando la autonomía municipal en su vertiente de poder de gasto.

Las transferencias que se regulan en el presente decreto se regirán, de acuerdo con el régimen jurídico establecido en los artículos 51, 52 y 53 de la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma para el ejercicio 2021, por su propio articulado, no resultándoles de aplicación la normativa general sobre subvenciones públicas.

El artículo 10.1.4 del Estatuto de Autonomía de Extremadura, en la redacción dada por la Ley Orgánica 1/2011, de 28 de diciembre, atribuye a la Comunidad Autónoma la competencia de desarrollo normativo y ejecución en materia de educación, en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades.

El artículo 8 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, determina que las Administraciones educativas y las corporaciones locales coordinarán sus actuaciones, cada una en el ámbito de sus competencias, para lograr una mayor eficacia de los recursos destinados a la educación y contribuir a los fines establecidos en esta ley. Asimismo, las Comunidades Autónomas podrán convenir la delegación de competencias de gestión de determinados servicios educativos en los municipios o agrupaciones de municipios que se configuren al efecto, a fin de propiciar una mayor eficacia, coordinación y control social en el uso de los recursos.

El artículo 15 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en redacción dada por la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, determina que las Administraciones Públicas incrementarán progresivamente la oferta de plazas públicas en el primer ciclo de Educación Infantil. Asimismo, coordinarán las políticas de cooperación entre ellas y con otras entidades para asegurar la oferta educativa en este ciclo.

El artículo 87 de la LEEX propugna la generalización progresiva del acceso al primer ciclo de Educación Infantil, que hará posible el derecho a una educación temprana y facilitará la conciliación de la vida personal, familiar y profesional. Para asegurar esta oferta educativa es necesario contar, además de con los centros propios, con la cooperación de las entidades locales que, cumpliendo con los requisitos establecidos en la legislación educativa, permitan incrementar la oferta de plazas en estas enseñanzas y proporcionar así la cobertura necesaria. Entre las actuaciones prioritarias de la Consejería de Educación y Empleo está la de colaborar con los Ayuntamientos en el sostenimiento de los costes necesarios para el correcto funcionamiento de las escuelas infantiles de su titularidad.

En virtud de cuanto antecede, de conformidad con lo previsto en los artículos 23. c) y r) y 90.2 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, previa concertación en el Consejo de Política Local, a propuesta de la Consejera de Educación y Empleo de la Junta de Extremadura y este Consejo de Gobierno en sesión celebrada el 17 de marzo de 2021,

RESUELVE:

Primero. Objeto y finalidad.

1. El objeto del presente decreto es establecer las condiciones de gestión y ejecución presupuestaria del Programa de Colaboración Económica Municipal de Articulación de Centros de Primer Ciclo de Educación Infantil (0-3 años), conforme a lo previsto en el artículo 53 c) de la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2021, y aprobar la distribución del crédito del mismo, de conformidad con el acuerdo del Consejo de Política Local de fecha 25 de febrero de 2021.

2. La finalidad de este programa es financiar, total o parcialmente, los costes de funcionamiento de los centros de primer ciclo de Educación Infantil inscritos en el Registro de Centros Docentes no Universitarios de la Comunidad Autónoma de Extremadura, titularidad de las entidades locales, que se produzcan desde el 1 de enero al 31 de diciembre de 2021.

3. Dicha financiación tendrá carácter anual y se realizará a través de transferencias corrientes desde la Comunidad Autónoma de Extremadura a las entidades locales.

Segundo. Régimen jurídico.

1. El presente Programa de Colaboración Económica Municipal se articula a partir de las competencias que, en materia de educación, atribuye a la Comunidad Autónoma el artículo 10.1.4 del Estatuto de Autonomía de Extremadura así como de las previsiones que, en materia de competencias municipales, establecen el artículo 27.3 e) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de Bases de Régimen Local y 15.1 d) 5.º de la Ley 3/2019, de 22 de enero, de garantía de la autonomía municipal de Extremadura.

2. La gestión y administración de los fondos se regirá por lo establecido en el presente decreto y se efectuará conforme a la normativa económico financiera de la Comunidad Autónoma que regule cada tipo de gasto y, particularmente, de acuerdo con lo establecido en los artículos 51 a 53 la Ley 1/2021, de 3 de febrero, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma para 2021 y en la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura y las normas e instrucciones que la desarrollen.

Tercero. Criterios objetivos de distribución de los créditos y cuantía de la transferencia.

1. El importe total destinado al Programa de Colaboración Económica Municipal de articulación de centros de primer ciclo de Educación Infantil en este ejercicio asciende a 2.696.000 euros, que se distribuirá entre las entidades locales que figuran en el anexo I.

2. Para cada entidad local titular de una Escuela Infantil se determina una cuantía total a percibir anualmente que se establece de acuerdo a los siguientes criterios objetivos:

a) Número total de alumnos y alumnas matriculados en el centro. El porcentaje que se aplica a este criterio para el cálculo de la cuantía total anual a percibir sobre el total será del 60%.

b) Cobertura horaria del servicio. El porcentaje que se aplica a este criterio para el cálculo de la cuantía total anual a percibir sobre el total será del 25%.

c) Calendario de apertura, estableciéndose un periodo mínimo de cuatro meses, salvo por causas objetivas sobrevenidas o de fuerza mayor. El porcentaje que se aplica a este criterio para el cálculo de la cuantía total anual a percibir sobre el total será del 15%.

Los datos necesarios asociados a los criterios objetivos anteriores que han determinado las cuantías totales a abonar se han recabado, verificado y validado por parte de la Administración educativa a través de la Plataforma de Gestión Educativa Extremeña Rayuela. De esta forma, en el anexo I del presente decreto están incluidas todas aquellas entidades locales que resultaron beneficiarias de las ayudas concedidas para financiar el funcionamiento de Escuelas Infantiles de primer ciclo (0-3 años) en el ejercicio 2020 y figuran dadas de alta en la plataforma educativa 'Rayuela' habiendo registrado los datos académicos y de escolarización de su alumnado al inicio del curso escolar 2020/2021.

No obstante, en caso de cese de la actividad, la entidad local deberá comunicar a la Secretaría General de Educación de la Consejería de Educación y Empleo la fecha concreta del cese y formular la correspondiente renuncia, total o parcial, al crédito que le corresponda, bien con carácter previo al ingreso de la transferencia, bien mediante su devolución a la Junta de Extremadura si ya hubiera sido ingresada en el plazo máximo de treinta días desde el cobro.

Cuarto. Abono de transferencias.

1. Los créditos se harán efectivos a las entidades locales con cargo a la aplicación presupuestaria 13002/G/222A/46000, código de proyecto 20130064 de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2021.

2. El pago de la transferencia a las entidades incluidas en el anexo I de este decreto, una vez aprobada su distribución territorial y formalizados los correspondientes compromisos financieros, se hará efectivo en dos abonos para cada una ellas, mediante sendas resoluciones de la persona titular de la Consejería de Educación y Empleo. Cada resolución determinará las entidades locales destinatarias y la cuantía individual que corresponda a cada una de ellas, conforme a los criterios de distribución previstos en este decreto:

a) Respecto al primer abono, se establece una cuantía del 40% del importe total asignado a cada entidad local, que se hará efectivo durante el primer semestre del año en curso y con anterioridad al 30 de junio de 2021.

b) Respecto al segundo abono, se establece una cuantía del 60% del importe total asignado a cada entidad local, que se hará efectivo durante el cuarto trimestre del año en curso y cuya fecha límite será el 31 de diciembre de 2021.

Quinto. Obligaciones de los centros de primer ciclo de educación infantil (0-3 años) financiados mediante el presente programa.

1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local y 14 de la LGAMEX, será responsabilidad de las entidades locales destinatarias disponer de los informes previos necesarios y vinculantes de la Administración competente por razón de materia, en el que se señale la inexistencia de duplicidades, y de la Administración que tenga atribuida la tutela financiera sobre la sostenibilidad financiera del conjunto de la Hacienda municipal.

2. Las Escuelas Infantiles, como centros docentes, deberán cumplir, en todo caso, la normativa vigente en materia de educación infantil y la relativa a los centros que imparten el primer ciclo de educación infantil en la Comunidad Autónoma de Extremadura y seguir, con carácter subsidiario, las directrices académicas de la Administración educativa para los centros dependientes de la Consejería con competencias en materia de educación. En concreto, deberán:

a) Aplicar los criterios de admisión del alumnado establecidos en el Decreto 39/2012, de 16 de marzo, por el que se regula el procedimiento de admisión del alumnado de primer ciclo de Educación Infantil en centros de Educación Infantil dependientes de la Consejería con competencias en materia de educación.

b) Priorizar la admisión de alumnos y alumnos que hayan sido valorados por los Equipos de Atención Temprana y presenten necesidades específicas de apoyo educativo y/o aquellos que estén recibiendo algún tipo de intervención por parte de los servicios dependientes de la Consejería de Sanidad y Políticas Sociales.

c) Disponer de Propuesta Pedagógica de Centro y de las Programaciones de Aula, de conformidad con lo establecido en los artículos 4 al 7 de la Orden de 16 de mayo de 2008, por la que se establecen determinados aspectos relativos a la ordenación e implantación de las enseñanzas de Educación Infantil, reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (DOE núm. 100, de 26 de mayo), modificada por la Orden de 26 de junio de 2012 (DOE núm. 137, de 17 de julio), que garanticen el adecuado funcionamiento pedagógico del centro de Educación Infantil.

d) La Propuesta Pedagógica y las Programaciones de Aula integrarán el Proyecto Educativo del Centro a que hacen referencia el artículo 121 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, y el artículo 6 de la Orden de 16 de mayo de 2008, el cual deberá, asimismo, especificar, entre otros aspectos, los siguientes:

-- Número de alumnos y alumnos por edades, criterios de agrupamiento y número de unidades por edades.

-- Relación de profesionales que prestan atención educativa directa al alumnado del primer ciclo de Educación Infantil, indicando su situación laboral y titulación, así como relación del personal auxiliar que presta servicios en esta etapa educativa.

-- Calendario y horario de la jornada escolar, así como los servicios que ofrece el centro. e) Estar dados de alta del centro en la plataforma educativa 'Rayuela' y registrar en ella los datos relativos a los procesos académicos y de escolarización.

f) Comunicar al Servicio de Ordenación Académica y Planificación de Centros Educativos la modificación del número de unidades autorizadas, así como la distribución por grupos de edad. Si la modificación consistiese en la distribución de los grupos sin afectar al número global de unidades, el Secretario General de Educación podrá autorizar el cambio, previo informe favorable de la Inspección de Educación.

Sexto. Gestión de fondos.

1. Los fondos recibidos se ingresarán en la cuenta de la entidad local que figure como principal en el sistema económico presupuestario de la Junta de Extremadura.

2. Las entidades locales destinatarias de los fondos no tendrán que acreditar que se hallan al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, ni que no son deudoras de la Junta de Extremadura por cualquier otro ingreso de Derecho Público.

3. Los remanentes de fondos no comprometidos resultantes al finalizar el ejercicio correspondiente que se encuentren en poder de las entidades locales, seguirán manteniendo el destino específico para el que fueron transferidos y se utilizarán en el siguiente ejercicio como situación de tesorería en el origen como remanentes que serán descontados de la cantidad que corresponda transferir a cada entidad local en el ejercicio siguiente.

4. En el caso de que no se aprobara este programa en el siguiente ejercicio, el remanente se destinará en primer lugar a hacer efectivas las obligaciones pendientes de pago al fin del ejercicio inmediatamente anterior y el sobrante que no estuviese comprometido se reintegrará a la Junta de Extremadura.

Séptimo. Verificación del destino de los fondos.

1. Las entidades locales destinatarias de los créditos transferidos deberán:

a) Finalizado el ejercicio económico, y no más tarde del 31 de marzo del ejercicio siguiente, remitir a la Secretaria General de Educación un estado de ejecución del ejercicio, indicando las cuantías totales de compromisos de créditos, obligaciones reconocidas y

pagos realizados en el año, con cargo a las transferencias de fondos realizadas por la Junta de Extremadura para este programa, de conformidad con el anexo II.

b) Someterse a las actuaciones de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto autonómicos, nacionales y comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

c) Conservar los documentos acreditativos de la aplicación de los fondos recibidos incluidos los documentos electrónicos durante 4 años, sin perjuicio de las exigencias derivadas al respecto en materia de la legislación de transparencia y acceso a la información pública. d) Redactar y conservar una breve Memoria Técnica del servicio en la que conste: fecha de la puesta en marcha del servicio, información económica, actividades realizadas, recursos humanos y educativos utilizados, resultados obtenidos, dificultades y propuestas y valoración del programa.

e) Las transferencias realizadas con cargo a estas dotaciones no tendrán carácter condicionado, por lo que será responsabilidad de los ayuntamientos destinar esos recursos a la finalidad para la que han sido consignadas en los distintos programas. Para ello, los Ayuntamientos deberán proceder, a través de sus servicios de intervención o de secretaría-intervención, a un adecuado control de los fondos recibidos que asegure la correcta obtención, disfrute y destino de los mismos por los perceptores finales.

Octavo. Información al centro directivo con competencias en materia de administración local y al Consejo de Política Local de Extremadura.

La Secretaria General de Educación remitirá a la Dirección General con competencias en administración local, como centro directivo competente para el desarrollo e implementación del bloque normativo de la autonomía municipal de Extremadura, un informe resumido de la ejecución del mismo y de la consecución de los objetivos previstos.

Dicha información será puesta en conocimiento, a través de la Dirección General competente en materia de administración local, del Consejo de Política Local, y será tenida en cuenta, en su caso, en la adopción de acuerdos de distribución de fondos en sucesivos ejercicios presupuestarios.

Noveno. Publicación y efectos.

El presente decreto producirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Décimo. Régimen de recursos.

Contra el presente decreto, que agota la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante este Consejo de Gobierno en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, conforme a lo establecido en los artículos 102 y 103.1.a) de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, o bien formular directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, según lo previsto en los artículos 10.a) y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

En el caso de optar por la interposición del recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición presentado. Todo ello sin perjuicio de la interposición de cualquier otro recurso que se estime procedente.

Mérida, 17 de marzo de 2021.

La Consejera de Educación y Empleo,

El Presidente de la Junta de Extremadura,

M.ª ESTHER GUTIÉRREZ MORÁN

GUILLERMO FERNÁNDEZ VARA

ANEXO I

DISTRIBUCIÓN DEL CREDITO DEL PROGRAMA DE COLABORACIÓN

ECONÓMICA MUNICIPAL DE ARTICULACIÓN DE CENTROS DE PRIMER

CICLO DE EDUCACIÓN INFANTIL (0-3 AÑOS) TITULARIDAD DE LAS

ENTIDADES LOCALES.

ENTIDAD LOCAL

IMPORTE TOTAL

ABADÍA

8.160,49

ACEUCHAL

38.197,07

ACEHUCHE

13.904,36

ACEITUNA

10.099,91

AHIGAL

13.904,36

ALANGE

17.110,35

ALBURQUERQUE

35.359,26

ALCONERA

12.806,95

ALCUÉSCAR

17.796,46

ALDEA DEL CANO

9.102,01

ALDEANUEVA DE LA VERA

20.677,39

ALDEANUEVA DEL CAMINO

12.806,95

ALÍA

11.253,70

ENTIDAD LOCAL

IMPORTE TOTAL

ALISEDA

14.590,47

ALMOHARÍN

14.590,47

ARROYO DE SAN SERVÁN

17.266,24

ARROYOMOLINOS

8.815,34

BAÑOS DE MONTEMAYOR

12.806,95

BARBAÑO

10.639,61

BARCARROTA

26.590,42

BERLANGA

18.893,87

BIENVENIDA

14.247,41

BROZAS

17.397,02

CABEZA LA VACA

10.811,14

CABEZUELA DEL VALLE

21.560,16

CALAMONTE

29.568,49

CALZADILLA DE LOS BARROS

9.756,85

CAMINOMORISCO

13.576,94

CAMPILLO DE LLERENA

12.382,38

ENTIDAD LOCAL

IMPORTE TOTAL

CAMPO LUGAR

9.813,24

CAÑAMERO

19.236,92

CAÑAVERAL

9.600,96

CASAS DE DON PEDRO

12.095,72

CASAS DEL MONTE

12.095,72

CASATEJADA

14.615,59

CASTAÑAR DE IBOR

13.093,62

CECLAVÍN

11.138,56

CILLEROS

13.454,67

DON ÁLVARO

10.099,91

DON BENITO

26.378,14

EL GORDO

11.621,88

EL TORNO

11.253,70

EL TORVISCAL

12.594,67

ENTRERRÍOS

12.120,83

ESCURIAL

11.621,88

ENTIDAD LOCAL

IMPORTE TOTAL

ESPARRAGALEJO

13.904,36

ESPARRAGOSA DE LA SERENA

13.461,79

FERIA

10.411,70

FUENLABRADA DE LOS MONTES

17.796,46

FUENTE DE CANTOS

24.538,23

FUENTE DEL ARCO

11.253,70

FUENTE DEL MAESTRE

35.546,43

GARROVILLAS DE ALCONÉTAR

14.902,26

GRANJA DE TORREHERMOSA

13.093,62

GUADALUPE

10.639,61

GUADIANA

15.301,70

GUAREÑA

27.245,27

GUIJO DE GALISTEO

12.594,67

HELECHOSA DE LOS MONTES

8.971,23

HERNÁN CORTÉS

13.461,79

HERVÁS

25.879,19

ENTIDAD LOCAL

IMPORTE TOTAL

HIGUERA DE LA SERENA

12.619,78

HORNACHOS

18.737,97

HOYOS

13.249,51

JERTE

20.758,90

LA ALBUERA

20.421,99

LA CORONADA

25.879,19

LA GARROVILLA

20.889,68

LA GRANJA

8.603,06

LA HABA

11.809,05

LA MORERA

8.160,49

LA PARRA

12.438,77

LA PESGA

10.698,36

LA ZARZA

29.371,85

LOBÓN

19.792,27

LOGROSAN

13.904,36

LOS GUADALPERALES

12.806,95

ENTIDAD LOCAL

IMPORTE TOTAL

MADRIGALEJO

13.118,74

MADROÑERA

20.063,30

MAGUILLA

11.041,62

MAJADAS DE TIÉTAR

12.806,95

MALPARTIDA DE CÁCERES

25.077,93

MALPARTIDA DE PLASENCIA

35.686,68

MANCHITA

12.152,10

MEDELLÍN

19.137,42

MEDINA DE LAS TORRES

11.908,55

MIRABEL

7.106,20

MIRANDILLA

11.409,60

MOHEDAS DE GRANADILLA

13.692,07

MONESTERIO

26.574,59

MONROY

10.698,36

MONTÁNCHEZ

26.574,59

NAVACONCEJO

26.084,93

ENTIDAD LOCAL

IMPORTE TOTAL

NAVAS DEL MADROÑO

8.815,34

OLIVA DE LA FRONTERA

30.369,75

OLIVENZA

34.511,10

ORELLANA LA VIEJA

21.756,81

PALAZUELO

9.158,39

PERALEDA DE LA MATA

18.893,87

PERALEDA DEL ZAUCEJO

8.316,39

PINOFRANQUEADO

19.876,14

PIORNAL

22.592,28

POZUELO DE ZARZÓN

13.305,90

PUEBLA DE ALCOCER

17.765,20

PUEBLA DE ALCOLLARÍN

7.817,44

PUEBLA DE LA CALZADA

35.571,54

PUEBLA DE OBANDO

12.922,09

PUEBLONUEVO DEL GUADIANA

13.436,67

QUINTANA DE LA SERENA

31.367,65

ENTIDAD LOCAL

IMPORTE TOTAL

RENA

9.600,96

RETAMAL DE LLERENA

10.386,57

RIBERA DEL FRESNO

25.723,29

ROSALEJO

13.461,79

RUECAS

9.813,24

SALORINO

6.451,35

SALVALEÓN

11.596,77

SALVATIERRA DE LOS BARROS

13.093,62

SAN MARTIN DE TREVEJO

9.944,01

SAN PEDRO DE MÉRIDA

15.800,66

SANTA MARTA DE LOS BARROS

20.234,83

SANTA AMALIA

26.590,42

SANTIAGO DE ALCÁNTARA

11.908,55

SANTIBAÑEZ EL BAJO

10.255,80

SEGURA DE LEÓN

11.440,87

SERRADILLA

12.750,56

ENTIDAD LOCAL

IMPORTE TOTAL

SIERRA DE FUENTES

18.893,87

SIRUELA

19.876,14

SOLANA DE LOS BARROS

21.887,58

TALARRUBIAS

21.101,96

TALAVÁN

8.104,11

TALAVERA LA REAL

25.068,45

TALIGA

13.305,90

TORNAVACAS

11.154,20

TORRE DE DON MIGUEL

12.120,83

TORRECILLA DE LA TIESA

13.904,36

TORREFRESNEDA

9.158,39

TORREJÓN EL RUBIO

7.106,20

TORREJONCILLO

21.053,39

TORREMAYOR

13.134,37

TORREORGAZ

14.091,52

TORREQUEMADA

10.598,86

ENTIDAD LOCAL

IMPORTE TOTAL

TRUJILLANOS

14.403,31

TRUJILLO

47.423,70

VALDEFUENTES

13.748,46

VALDEHORNILLOS

12.619,78

VALDELACALZADA

20.790,17

VALDETORRES

10.811,14

VALENCIA DE ALCÁNTARA

26.378,14

VALENCIA DEL VENTOSO

11.409,60

VALLE DE LA SERENA

10.468,08

VALLE DE SANTA ANA

13.904,36

VALVERDE DEL FRESNO

11.596,77

VEGAVIANA

11.465,98

VILLAGARCÍA DE LA TORRE

12.906,46

VILLAGONZALO

17.765,20

VILLALBA DE LOS BARROS

17.740,07

VILLANUEVA DE LA SIERRA

10.779,88

ENTIDAD LOCAL

IMPORTE TOTAL

VILLANUEVA DE LA VERA

23.253,65

VILLANUEVA DEL FRESNO

21.887,57

VILLAR DE RENA

10.811,13

VILLAR DEL REY

12.906,45

VIVARES

12.307,99

ZAHÍNOS

24.741,02

ZALAMEA DE LA SERENA

16.898,06

ZARZA DE GRANADILLA

16.586,27

ZORITA

13.904,35

ZURBARÁN

14.615,58

TOTAL

2.696.000,00

ANEXO II

PROGRAMA DE COLABORACIÓN ECONÓMICA MUNICIPAL

CERTIFICACIÓN DE INGRESOS, GASTOS Y PAGOS EN LA ANUALIDAD___________

AYUNTAMIENTO DE_______________________________________________________

1

INTERVENCIÓN DE LA ENTIDAD U ÓRGANO QUE TENGA ATRIBUIDAS LAS FACULTADES DE LA TOMA DE RAZÓN EN CONTABILIDAD

NOMBRE

CARGO

NOMBRE DE LA ENTIDAD

C.I.F.

2

NOMBRE DEL CENTRO

CERTIFICO: Que en relación al Programa de Colaboración Económica Municipal aprobado mediante el Decreto..........................................., el Ayuntamiento de__________________________ _____________, para financiar, total o parcialmente, los costes de funcionamiento de los centros de primer ciclo de Educación Infantil durante la anualidad _______________________: · Ha recibido ingresos por importe de _________________________________________ · Ha comprometido gastos por importe de _____________________________________ · Ha reconocido obligaciones por importe de ____________________________________ · Ha efectuado pagos por importe de _________________________________________

3 DECLARACIÓN, LUGAR, FECHA Y FIRMA

DECLARO que son ciertos cuantos datos figuran en la presente CERTIFICACIÓN.

En, .....................................................a ...............de .................................de 20__

Vº Bº de la persona que ostente la Alcaldía

Firma de la Intervención u órgano que

tenga atribuidas las facultades de la toma

de razón en contabilidad

Fdo:

Fdo:

SRA. CONSEJERA DE EDUCACIÓN Y

EMPLEO