Decreto 13/2021, de 17 de marzo, por el que se establecen las condiciones de gestión y ejecución presupuestaria del Programa de Colaboración Económica Municipal de Empleo de la Ley 1/2021, de 3 de febrero, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2021., - Diario Oficial de Extremadura, de 23-03-2021
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Ambito: Extremadura
Órgano emisor: CONSEJERIA DE EDUCACION Y EMPLEO
Boletín: Diario Oficial de Extremadura Número 55
F. Publicación: 23/03/2021
La colaboración y cooperación económica con las entidades locales extremeñas es una de las líneas de actuación prioritarias de la Junta de Extremadura desde sus comienzos, y en la que avanza año tras año, siempre con el objetivo de contribuir a la mejora de la situación económica y financiera de los Municipios y Entidades Locales Menores, como medio que garantice la plenitud de la autonomía local consagrada en el artículo 140 de la norma fundamental y artículo 55 del Estatuto de Autonomía de Extremadura.
La Ley 3/2019, de 22 de enero, de garantía de la autonomía municipal de Extremadura (LGAMEX, en lo sucesivo) materializa los tres pilares esenciales de un modelo sólido de gobierno local: competencia, financiación y sistema institucional de garantía. El reconocimiento de un elenco de materias y funciones propias de la competencia municipal precisa de un avance en la participación en los ingresos de la Comunidad Autonomía, como fuente de financiación local prevista en el artículo 142 de la Constitución Española. Por ello, dicha ley traza los ejes principales por los que ha de discurrir las relaciones financieras entre la Comunidad Autónoma de Extremadura y las entidades locales, de manera que estas se vehiculen fundamentalmente a través de la financiación incondicionada conforme al artículo 60 del propio Estatuto, en línea con lo previsto en el artículo 9 de la Carta Europea de Autonomía Local, admitiendo exclusivamente la condicionalidad en supuestos justificados y taxativamente previstos.
La transformación en incondicionales de las actuales transferencias condicionadas aportadas por la Comunidad Autónoma obedece a la necesidad de dotar de autonomía local en la vertiente del gasto para el efectivo desempeño de las competencias municipales propias conforme a sus intereses locales, en tanto que gran parte de los programas subvencionables desarrollados tradicionalmente han terminado interiorizados por la Administración Local en su acervo político. Por ello, se articula una nueva forma de colaboración económica de la Comunidad Autónoma con los municipios y entidades locales menores, basada en los principios de confianza legítima, buena fe, lealtad institucional, eficacia, racionalización y agilidad procedimental así como los de cooperación, colaboración y coordinación entre las Administraciones Públicas, positivizados en el artículo 3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en garantía de su autonomía política y suficiencia financiera, a través de la configuración de los Programas de Colaboración Económica Municipal, un instrumento que trata de librar a favor de las entidades locales los fondos que coadyuven para el eficaz ejercicio de sus competencias.
Dichos programas recaen sobre ámbitos competenciales compartidos entre la Comunidad Autónoma de Extremadura y los municipios, lo que determina la necesidad de fijar unos criterios objetivos de reparto para la distribución de los créditos transferidos, en el marco de una política general de la Junta sobre la materia concreta que se impulse, concertados previamente con los representantes municipales y la Junta de Extremadura a través del instrumento institucional por excelencia previsto en la propia LGAMEX, como es el Consejo de Política Local de Extremadura a través de los Grupos de Trabajo constituidos al efecto.
Se trata, por tanto, de
impulsar, por un lado, una estrategia institucional de cooperación competencial y de colaboración económica y, por otro, de erradicar gradualmente del funcionamiento institucional lo que es una política basada en la subvención condicionada y transformarla, también paulatinamente, en una esfera de mejora de la autonomía de gestión a favor de los municipios.
En efecto, en tanto que la finalidad de dichos programas es consolidar la autonomía política y financiera local de modo que los Ayuntamientos puedan gestionar sus políticas locales conforme a sus prioridades e intereses dentro de los objetivos y fines generales determinados por la Comunidad Autónoma, es preciso reconocer dentro de los programas márgenes de actuación, previamente concertados por cada Administración local con la Junta de Extremadura, a través de los cuales cada Ayuntamiento ostente capacidad de decisión respecto al destino de parte de los créditos transferidos para atender a su realidad local, siempre que dichas actuaciones contribuyan al cumplimiento de los objetivos y fines generales de cada programa, de suerte que los Municipios ejerzan con corresponsabilidad sus políticas locales de forma concurrente y colaborativa a la fijada por la Comunidad Autónoma.
El régimen jurídico de los Programas de Colaboración Económica Municipal para el Empleo, en línea de tendencia con lo recogido en los artículos 4 y 9 de la Carta Europea de Autonomía Local, ha sido establecido por los artículos 52 y 53 de la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma Extremadura para el ejercicio 2021, cuyos rasgos más característicos son los siguientes:
En primer lugar, los Programas de Colaboración Económica Municipal representan una innovación importante en materia de gestión de créditos presupuestarios, créditos que estarán destinados a la financiación de servicios y actividades respecto de los cuales los Ayuntamientos disponen de competencias ejecutivas o de gestión reconocidas por la normativa sectorial y, por razones de eficacia y agilización de trámites, así como por motivos de mejora de la autonomía de gestión financiera, se distribuirán mediante transferencias recogidas nominativamente en el anexo de proyectos de gastos, determinándose en el artículo 53 de la propia ley de presupuestos el régimen presupuestario de dichas transferencias.
En segundo lugar, el proceso de concertación institucional tendrá por objeto acordar entre la Junta de Extremadura y los Ayuntamientos, a través del Consejo de Política Local de Extremadura como órgano de participación y concertación entre los municipios y otras entidades
locales con la Junta de Extremadura, los términos del citado Programa de Colaboración Económica Municipal, fijando los criterios objetivos de reparto y las demás exigencias relativas a su gestión, tanto económico-financiera como ejecutiva, con especial previsión del sistema de evaluación e intervención, que será siempre posterior en los términos que asimismo se acuerden.
Sobre este particular, en el artículo 53 de la ley presupuestaria se delimita el régimen presupuestario de estos programas. De este modo, previa concertación en el Consejo de Política Local, la Junta de Extremadura mediante decreto establecerá las condiciones de gestión de los fondos y de su ejecución presupuestaria. Asimismo, se aborda tanto el régimen de pagos y competencia para su gestión, como el régimen de los posibles remanentes existentes al finalizar el ejercicio, cuestiones que se individualizan en este decreto que aborda el Programa de Colaboración Económica Municipal de Empleo.
Finalmente, de crucial relevancia para su tramitación administrativa y contable resulta el tratamiento jurídico y presupuestario de estas transferencias, al preceptuar la ley presupuestaria que las mismas no tendrán carácter condicionado, por lo que será responsabilidad de los Ayuntamientos destinar esos recursos a la finalidad para la que han sido consignadas en los distintos programas.
El presente Programa de Colaboración Económica Municipal tiene su precedente en los denominados tradicionalmente como Programas Empleo Experiencia, Plan de Empleo Social y Plan para la Activación del Empleo Local, pero -sin perjuicio de asentarse en esa línea subvencional y en los créditos presupuestarios que daban cobertura a tales actuaciones-, el actual programa reformula sustancialmente sus presupuestos conceptuales y finalistas, al abandonar la condicionalidad expresa vía subvención y articula, previa concertación institucional entre Junta y Ayuntamientos, las asignaciones financieras mediante una transferencia recogida expresamente en los Presupuestos y encaminada a fomentar conjuntamente (mediante la identificación de intereses compartidos o concurrentes en una esfera común) una política autonómica de empleo y desarrollo económico y social que, desde el punto de vista municipal, se concreta en una competencia propia en lo que afecta al 'desarrollo local económico y social y políticas de fomento o planes de empleo'. La convergencia competencial sobre un ámbito material es obvia y requiere, por tanto, repensar asimismo el sistema de financiación en la clave antes expuesta.
A través, por tanto, de la presente reformulación técnica y normativa del programa subvencional anteriormente existente en un Programa de Colaboración Económica Municipal, se refuerza notablemente la autonomía municipal en su vertiente de gestión del gasto público y, por lo que corresponde a la Administración de la Junta de Extremadura, se hacen efectivos los principios de simplificación y mejora de la gestión, así como de optimización de los recursos
públicos y de eficiencia previstos en la Ley 8/2019, de 5 de abril, para una Administración más ágil en la Comunidad Autónoma de Extremadura, al eliminarse trámites burocráticos innecesarios, que complejizaban la gestión interna tanto de la Administración autonómica como de las respectivas Administraciones municipales. La eliminación de burocracia no impide, sin embargo, el pleno control e intervención del gasto, que siempre será objeto de evaluación.
La Junta de Extremadura, a través del Programa de Colaboración Económica Municipal para el Empleo, distribuirá territorialmente las transferencias entre todos los municipios extremeños y entidades locales menores, en base a la solidaridad territorial, que se ajusten a los criterios objetivos que sirven de base para la distribución de los créditos con la finalidad de favorecer la incorporación de personas desempleadas en el mercado de trabajo.
Las transferencias que se regulan en el presente decreto se regirán, de acuerdo con el régimen jurídico establecido en los artículos 51 a 53 de la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma para 2021, por su propio articulado, no resultándoles de aplicación la normativa general sobre subvenciones públicas. Todo ello con base en que en el ámbito material de regulación (desarrollo económico y social y planes de empleo) sobre el que se proyecta esta regulación y la transferencia financiera correspondiente, es una esfera en la que convergen intereses conjuntos o compartidos materializados en sus respectivos títulos competenciales, tanto por parte de las instituciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura (artículo 9.1, apartado 7, del Estatutos de Autonomía) como de los municipios de la Región (artículo 15.1 c) 4.ª de la LGAMEX).
De conformidad con la Constitución Española, con el Estatuto de Autonomía y con la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, los servicios públicos de empleo de las Comunidades Autónomas, en ejecución de los servicios y programas de políticas activas de empleo, podrán establecer los mecanismos de colaboración oportunos con las entidades locales.
Corresponderá a la Dirección General de Planificación y Evaluación de Políticas Activas de Empleo del Servicio Extremeño Público de Empleo la gestión del presente Programa de Colaboración Económica Municipal de Empleo.
En virtud de cuanto antecede, de conformidad con los artículos 23 c) y r) y 90.2 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a propuesta de la Consejera de Educación y Empleo, este Consejo de Gobierno, en sesión celebrada el 17 de marzo de 2021,
RESUELVE:
Primero. Objeto y finalidad.
1. El objeto del presente decreto es establecer las condiciones de gestión y ejecución presupuestaria del Programa de Colaboración Económica Municipal de Empleo conforme a lo previsto en el artículo 53. c) de la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2021 y aprobar la distribución de créditos del mismo de conformidad con el acuerdo del Consejo de Política Local de fecha 25 de febrero de 2021.
2. La financiación del presente programa se realizará mediante transferencias corrientes desde la Comunidad Autónoma de Extremadura a las entidades locales en la cuantía que corresponda en función de los criterios objetivos de reparto establecidos al efecto.
3. La finalidad del programa de Colaboración Económica Municipal para el Empleo es financiar la contratación de personas desempleadas demandantes de empleo por parte de las entidades locales de la Comunidad Autónoma de Extremadura, al objeto de satisfacer las necesidades laborales de estas entidades, facilitando así la inserción laboral y mejora de la ocupabilidad de las personas.
Segundo. Régimen jurídico.
1. El Programa de Colaboración Económica Municipal para el Empleo que se concreta en el presente decreto, se articula a partir del reconocimiento competencial que se realiza en la Ley 3/2019, de 22 de enero, de Garantía de la Autonomía Municipal, y en concreto la previsión expresa que en materia de competencias propias municipales establece el artículo 15.1 C) 4.ª, según el cual, los ayuntamientos pueden llevar a cabo políticas de fomento o planes locales de empleo.
2. La gestión y administración de los fondos se regirá por lo establecido en el presente decreto y se efectuará conforme a la normativa económico financiera de la Comunidad Autónoma que regule cada tipo de gasto y, particularmente, de acuerdo con lo establecido en los artículos 51 a 53 la Ley 1/2021, de 3 de febrero, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma para 2021 y en la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura y las normas e instrucciones que la desarrollen.
Tercero. Criterios objetivos de distribución de los créditos y cuantía del Programa de Colaboración Económica Municipal de Empleo.
1. Según lo dispuesto en el artículo 53 de la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2021, el Consejo de Política Local ha determinado que,
durante 2021 la cantidad a transferir a cada entidad local será la que resulte de hallar la media aritmética de las cuantías que le hubiese correspondido en las convocatorias de los ejercicios 2017, 2018 y 2019 relativas al Programa Empleo Experiencia.
2. En cuanto al Programa de Activación del Empleo Local se han considerado las cuantías correspondientes a la convocatoria para el ejercicio 2020 conforme a los criterios objetivos y de ponderación previstos en la misma.
3. De conformidad con lo establecido en el artículo 52 de la ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2021, el Programa de Colaboración Económica Municipal de Empleo tiene la siguiente dotación económica:
-- La cuantía global del crédito presupuestario 1308 242A 460, 'Fomento de la contratación por entes locales', para este programa asciende a un total de 35.064.000 de euros.
-- La cuantía del crédito 1308 242A 460 'Programa de activación del empleo local' financiado con recursos afectados TA por importe de 24.000.000 euros, cuya cantidad es cofinanciado por las Diputaciones Provinciales de Badajoz y Cáceres, en virtud de la aportación de 6.000.000 de euros que cada una de ellas realiza al Programa.
4. En aplicación de los criterios establecidos, la distribución territorial de los fondos que corresponde a cada entidad local es la que figura en el anexo 'Distribución de fondos' que se acompaña al presente decreto.
5. No obstante, las entidades locales destinatarias de los fondos, podrán renunciar al crédito total que les corresponda con carácter previo al ingreso del primer abono previsto en el apartado cuarto del presente decreto.
El remanente resultante de las renuncias presentadas podrá destinarse a la misma finalidad, siendo distribuido entre las restantes entidades locales en la cuantía que resulte de aplicar los mismos criterios de distribución previstos en el presente apartado.
La distribución del citado remanente se realizará mediante resolución de la persona titular de la Dirección Gerencia del SEXPE, en la que se determinarán las entidades locales destinatarias, la cuantía individual que corresponda a cada una de ellas, así como la forma de pago.
Cuarto. Abono de la transferencia.
1. Los créditos se harán efectivos a las entidades locales en dos anualidades con cargo a las aplicaciones presupuestarias e importe siguientes:
Por un importe total de 35.064.000 euros con cargo a las aplicaciones presupuestarias G/242A 1308 242A 460.00 y G/242A 2021.1308 242A 460.01 respectivamente, en los Códigos de Proyecto 20001365 'Fomento de la contratación por entes locales' y 20210226 'Fomento de la contratación por entes locales, T.E', conforme al siguiente detalle:
EMPLEO
EXPERIENCIA
IMPORTE
IMPORTE
FONDO
A. PRESUPUESTARIA
IMPORTE EE
EE 2021
EE 2022
CAG0000001
13008 G/242A/460.00
2.170.385,28
8.162.353,94 10.332.739,22
CAG0000001
13008 G/242A/460.01
40.619,86
148.235,13
188.854,99
TE24001001
13008 G/242A/460.00
24.101.683,14
0,00 24.101.683,14
TE24001001
13008 G/242A/460.01
440.722,65
0,00
440.722,65
Total general
26.753.410,93
8.310.589,07 35.064.000,00
Por un importe de 24.000.000 euros con cargo a las aplicaciones presupuestarias G/242A 1308 242A 460.00 y G/242A 2021.1308 242A 460.01 respectivamente, del proyecto de gasto 20210022 'Programa de Activación del Empleo Local', conforme al siguiente detalle:
PAEL
IMPORTE
IMPORTE
IMPORTE
FONDO
PROYECTO
A. PRESUPUESTARIA
PAEL 2021
PAEL 2022
PAEL
TA24002003
20210022
13008 G/242A/460.00 23.077.409,50
446.302,71 23.523.712,21
TA24002003
20210022
13008 G/242A/460.01
467.179,57
9.108,22
476.287,79
Total general
23.544.589,07
455.410,93 24.000.000,00
En base a lo anterior, se establece el siguiente detalle de transferencias por anualidad:
DETALLE POR ANUALIDAD DEL IMPORTE A TRANSFERIR
A. PRESUPUESTARIA
ANUALIDAD 2021
ANUALIDAD 2022 IMPORTE TOTAL A TRANSFERIR
13008 G/242A/460.00
49.341.790,98
8.607.563,31
57.949.354,28
13008 G/242A/460.01
956.209,02
158.436,69
1.114.645,72
Total general
50.298.000,00
8.766.000,00
59.064.000,00
2. El pago de la transferencia a las entidades incluidas en el anexo 'Distribución de fondos' de este decreto se hará mediante cinco resoluciones de la persona titular de la Dirección Gerencia, con cargo a las anualidades, aplicaciones presupuestarias y proyectos de gastos indicados. Cada resolución determinará las entidades locales destinatarias y la cuantía individual que corresponda a cada una de ellas, conforme a los criterios de distribución previstos en el resuelvo tercero de este decreto, en base a los siguientes devengos e importes: a) Un primer abono en 2021, correspondiente al 25 % del importe total a transferir en concepto de Empleo Experiencia en el ejercicio presupuestario 2021 y a un 25% del importe total a transferir en concepto de Activación del Empleo Local en el ejercicio presupuestario 2021, por la cantidad de global de 12.574.500,00 euros con cargo a las aplicaciones presupuestarias indicadas, dentro de los 15 días siguientes a la publicación del presente decreto.
b) Un segundo y tercer abono en 2021, correspondiente cada uno al 25 % del importe total a transferir en concepto de Empleo Experiencia en el ejercicio presupuestario 2021 y a un 25% del importe total a transferir en concepto de Activación del Empleo Local en el ejercicio presupuestario 2021, que se realizarán en la segunda quincena del comienzo del segundo y tercer trimestre, respectivamente, por la cantidad global de 12.574.500,00 euros cada uno, con cargo a las aplicaciones presupuestarias indicadas. c) Un cuarto abono en 2021, correspondiente al 25 % del importe total a transferir en concepto de Empleo Experiencia en el ejercicio presupuestario 2021 y a un 25% del importe total a transferir en concepto de Activación del Empleo Local en el ejercicio presupuestario 2021, que se realizará en la segunda quincena del comienzo del cuarto trimestre por la cantidad global de 12.574.500,00 euros, con cargo a las aplicaciones presupuestarias indicadas.
d) Un quinto abono en 2022, correspondiente a la totalidad del importe a transferir, en concepto de Empleo Experiencia en el ejercicio presupuestario 2022 y a la totalidad del importe total a transferir en concepto de Activación del Empleo Local en el ejercicio presupuestario 2022, por la cantidad global de 8.766.000,00 euros con cargo a las aplicaciones presupuestarias indicadas, en el primer trimestre del ejercicio.
Quinto. Destino de las transferencias.
1. A través del presente programa, se financiará la contratación de personas desempleadas demandantes de empleo para la realización de actuaciones que sean de la competencia de las Entidades Locales y que sean ejecutadas en régimen de administración directa.
Las contrataciones deberán ser de naturaleza laboral pudiendo formalizarse conforme a cualquiera de las modalidades contractuales previstas en el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, adecuada a su objeto, a excepción de las relaciones laborales de carácter especial reguladas en el artículo 2 de dicho texto legal.
El personal contratado percibirá las retribuciones pactadas con la entidad local contratante, de acuerdo con la legalidad vigente.
2. Las transferencias que reciban las entidades locales del Programa de Colaboración Económica Municipal de Empleo se destinarán a la financiación de los costes laborales, incluida la cuota patronal a la Seguridad Social y demás conceptos de recaudación conjunta, de las personas desempleadas demandantes de empleo que sean contratadas con cargo al mismo.
A los anteriores efectos, se consideran también financiables con cargo a estos fondos las indemnizaciones por vacaciones no disfrutadas y la indemnización por finalización de contrato prevista en el artículo 49.1 c) del Estatuto de los Trabajadores.
Sexto. Obligaciones de las entidades locales respecto al procedimiento y condiciones de las contrataciones.
1. Las entidades locales formalizarán con carácter previo a las contrataciones, una oferta de empleo ante el correspondiente centro de empleo del SEXPE, que efectuará una preselección entre aquellas personas que, reuniendo los perfiles demandados con los criterios y prioridades marcados por la entidad local, aparezcan como personas demandantes de empleo inscritas en el SEXPE a la fecha de realización del sondeo y a la fecha de la selección para la contratación.
2. En el supuesto de que en el centro de empleo que esté realizando el sondeo no se encuentren personas demandantes de empleo inscritas con el perfil requerido por la entidad local, a instancia de ésta podrán participar candidatos inscritos en otros Centros de Empleo que dispongan del perfil profesional demandado.
3. En cada una de las ofertas que se presenten, las entidades deberán comunicar al centro de empleo por escrito la duración de los contratos a realizar y el tipo de jornada. Por otra parte, deberá comunicar si en el procedimiento de selección de los candidatos preseleccionados por el SEXPE, van a realizar o no prueba selectiva y excluyente de mayor adecuación al puesto.
4. El requisito de estar desempleado a la fecha de contratación será comprobado por las entidades locales el día de la firma del contrato.
5. Las contrataciones amparadas por el presente Programa de Colaboración Económica Municipal de Empleo deberán realizarse necesariamente antes del 31 de diciembre de 2021, con independencia de la duración de las mismas.
Séptimo. Gestión de los fondos.
1. Los fondos se ingresarán en la cuenta de la entidad local que figure como principal en el sistema económico presupuestario de la Junta de Extremadura.
Las entidades locales destinatarias de los fondos no tendrán que acreditar que se hallan al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como que no son deudoras de la Junta de Extremadura por cualquier otro ingreso de derecho público.
2. Los remanentes de fondos no comprometidos resultantes al finalizar el programa, que se encuentren en poder de las entidades locales, seguirán manteniendo el destino específico para el que fueron transferidos y se utilizarán en el siguiente programa de colaboración económica municipal como situación de tesorería en el origen como remanentes que serán descontados de la cantidad que corresponda transferir a cada entidad local en el programa siguiente.
Así mismo el SEXPE, descontará en los siguientes libramientos que deba realizar a favor de cada entidad local las cantidades que se hubieran comprometido y justificado en este programa y no hubieran resultado pagadas por la entidad local con anterioridad al 31 de diciembre de 2022. Esta circunstancia deberá ser acredita en la presentación del estado de ejecución del programa siguiente.
3. Si el gasto o actuación a la que corresponda el remanente resulta suprimida en el presupuesto del ejercicio siguiente, se destinará aquél en primer lugar a hacer efectivas las obligaciones pendientes de pago al fin del ejercicio inmediatamente anterior y el sobrante que no estuviese comprometido se reintegrará a la Junta de Extremadura.
Octavo. Verificación del destino de los fondos.
Las entidades locales destinatarias de los créditos deberán:
1. Finalizado el ejercicio económico, no más tarde del 31 de marzo de 2022, y con independencia de la duración de las contrataciones, remitir a la Dirección General de Planificación y Evaluación de Políticas Activas de Empleo del Servicio Extremeño Público de Empleo información relativa al estado de ejecución del programa, indicando las cuantías totales de compromisos de créditos, obligaciones reconocidas y pagos realizados en el año, con cargo a las transferencias de fondos realizadas.
Las entidades locales remitirán la información en el modelo que se acompaña al presente decreto como anexo 'Certificación de gastos' debidamente cumplimentado y firmado por la persona titular de la Intervención o la Secretaría-Intervención de la Entidad Local con el visto bueno de la persona representante del Ayuntamiento.
2. Deberán someterse a las actuaciones de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos competentes, tanto autonómicos, nacionales y comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de dichas actuaciones.
3. Conservar los documentos acreditativos de la aplicación de los fondos recibidos incluidos los documentos electrónicos durante el tiempo en el que puedan ser objeto de cualquier actuación de comprobación y control prevista en la normativa correspondiente.
4. Proceder, a través de sus servicios de intervención o de secretaría-intervención, a un adecuado control de los fondos recibidos que asegure la correcta obtención, disfrute y destino de los mismos por los perceptores finales. Las transferencias realizadas con cargo a estas dotaciones no tendrán carácter condicionado, por lo que será responsabilidad de los ayuntamientos destinar esos recursos a la finalidad para la que han sido consignadas en los distintos programas.
Noveno. Información al centro directivo con competencias en materia de administración local y al Consejo de Política Local.
Anualmente, la Dirección General de Planificación y Evaluación de Políticas Activas de Empleo del Servicio Extremeño Público de Empleo remitirá un informe de la ejecución y consecución de los objetivos previstos para el Programa Económico Municipal de Empleo a la Dirección General de Administración Local, quien lo remitirá al Consejo de Política Local. Dicha información será tenida en cuenta, en su caso, en la adopción de acuerdos de distribución de fondos en sucesivos ejercicios presupuestarios.
Décimo. Publicación y efectos.
El presente decreto producirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
Undécimo. Régimen de recursos.
Contra el presente decreto, que agota la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante este Consejo de Gobierno en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, conforme a lo establecido en los artículos 102 y 103.1.a) de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, o bien formular directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, según lo previsto en los artículos 10.a) y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
En el caso de optar por la interposición del recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición presentado.
Todo ello sin perjuicio de la interposición de cualquier otro recurso que se estime procedente. Mérida, 17 de marzo de 2021.
La Consejera de Educación y Empleo,
El Presidente de la Junta de Extremadura,
M.ª ESTHER GUTIÉRREZ MORÁN
GUILLERMO FERNÁNDEZ VARA
ANEXO 'DISTRIBUCIÓN DE FONDOS'
CRITERIO
IMPORTE
CRITERIO EE
OBJETIVO
Nº
TOTAL
CIF
ENTIDAD LOCAL
ART. 53 LEY DE
REPARTO LEY DE
ORDEN
REPARTO
PRESUPUESTOS
PRESUPUESTOS
OBJETIVO
PAEL
1
P1000100F AYTO. DE ABADIA
22.665,91
20.000,00
42.665,91
2
P1000200D AYTO. DE ABERTURA
22.332,59
20.000,00
42.332,59
3
P1000300B AYTO. DE ACEBO
31.665,61
22.000,00
53.665,61
4
P0600100B AYTO. DE ACEDERA
13.332,89
20.000,00
33.332,89
55.332,26
5
P1000400J AYTO. DE ACEHUCHE
32.332,26
23.000,00
6
P1000500G AYTO. DE ACEITUNA
25.332,49
20.000,00
45.332,49
7
P0600200J AYTO. DE ACEUCHAL
157.994,74
103.000,00
260.994,74
8
P1000600E AYTO. DE AHIGAL
51.664,95
35.000,00
86.664,95
9
P0600300H AYTO. DE AHILLONES
29.999,00
20.000,00
49.999,00
10
P6007701C AYTO. DE ALAGON DEL RIO
45.331,83
31.000,00
76.331,83
11
P0600400F AYTO. DE ALANGE
99.330,03
64.000,00
163.330,03
12
P1000700C AYTO. DE ALBALA
29.665,68
20.000,00
49.665,68
13
P0600500C AYTO. DE ALBUERA, LA
76.664,12
47.000,00
123.664,12
14
P0600600A AYTO. DE ALBURQUERQUE
201.993,28
128.000,00
329.993,28
15
P1000800A AYTO. DE ALCANTARA
59.331,36
44.000,00
103.331,36
16
P1000900I
AYTO. DE ALCOLLARIN
19.332,69
20.000,00
39.332,69
17
P0600700I
AYTO. DE ALCONCHEL
91.330,29
56.000,00
147.330,29
18
P0600800G AYTO. DE ALCONERA
50.331,66
31.000,00
81.331,66
19
P1001000G AYTO. DE ALCUESCAR
107.329,76
70.000,00
177.329,76
20
P1001200C AYTO. DE ALDEA DEL CANO
34.665,51
21.000,00
55.665,51
21
P1001300A AYTO. DE ALDEA DEL OBISPO, LA
16.332,79
20.000,00
36.332,79
22
P1001100E AYTO. DE ALDEACENTENERA
28.999,04
20.000,00
48.999,04
23
P1001400I
AYTO. DE ALDEANUEVA DE LA VERA
75.664,15
48.000,00
123.664,15
24
P1001500F AYTO. DE ALDEANUEVA DEL CAMINO
35.998,80
25.000,00
60.998,80
25
P1001600D AYTO. DE ALDEHUELA DE JERTE
23.332,56
20.000,00
43.332,56
26
P1001700B AYTO. DE ALIA
38.332,06
26.000,00
64.332,06
27
P1001800J AYTO. DE ALISEDA
76.330,79
50.000,00
126.330,79
34.999,50
28
P0600900E AYTO. DE ALJUCEN
14.999,50
20.000,00
29
P1001900H AYTO. DE ALMARAZ
72.997,57
51.000,00
123.997,57
30
P0601000C AYTO. DE ALMENDRAL
64.664,52
42.000,00
106.664,52
31
P0601100A AYTO. DE ALMENDRALEJO
919.636,07
577.000,00
1.496.636,07
32
P1002000F AYTO. DE ALMOHARIN
70.664,32
48.000,00
118.664,32
33
P1002200B AYTO. DE ARROYO DE LA LUZ
230.325,67
145.000,00
375.325,67
34
P0601200I
AYTO. DE ARROYO DE SAN SERVAN
164.661,19
105.000,00
269.661,19
35
P1002400H AYTO. DE ARROYOMOLINOS
36.332,12
25.000,00
61.332,12
36
P1002300J AYTO. DE ARROYOMOLINOS DE LA VERA
20.332,66
20.000,00
40.332,66
37
P0601300G AYTO. DE ATALAYA
21.999,27
20.000,00
41.999,27
38
P1000023J E.L.M. DE AZABAL
13.666,21
20.000,00
33.666,21
CRITERIO
IMPORTE
CRITERIO EE
OBJETIVO
Nº
TOTAL
CIF
ENTIDAD LOCAL
ART. 53 LEY DE
REPARTO LEY DE
ORDEN
REPARTO
PRESUPUESTOS
PRESUPUESTOS
OBJETIVO
PAEL
406.991,78
39
P0601400E AYTO. DE AZUAGA
246.991,78
160.000,00
40
P0601500B AYTO. DE BADAJOZ
2.788.573,88
1.817.000,00
4.605.573,88
41
P1002500E AYTO. DE BAÑOS DE MONTEMAYOR
27.999,07
20.000,00
47.999,07
42
P0617700J E.L.M. DE BARBAÑO
34.998,84
20.000,00
54.998,84
43
P0601600J AYTO. DE BARCARROTA
147.328,43
94.000,00
241.328,43
44
P1002600C AYTO. DE BARRADO
17.999,40
20.000,00
37.999,40
45
P0601700H AYTO. DE BATERNO
17.666,08
20.000,00
37.666,08
46
P1002700A AYTO. DE BELVIS DE MONROY
34.998,84
24.000,00
58.998,84
47
P1002800I
AYTO. DE BENQUERENCIA
11.999,60
20.000,00
31.999,60
48
P0601800F AYTO. DE BENQUERENCIA DE LA SERENA
44.331,86
29.000,00
73.331,86
49
P0601900D AYTO. DE BERLANGA
91.330,29
60.000,00
151.330,29
50
P1002900G AYTO. DE BERROCALEJO
11.999,60
20.000,00
31.999,60
51
P1003000E AYTO. DE BERZOCANA
20.665,98
20.000,00
40.665,98
52
P0602000B AYTO. DE BIENVENIDA
79.330,69
52.000,00
131.330,69
53
P0602100J AYTO. DE BODONAL DE LA SIERRA
48.331,73
30.000,00
78.331,73
54
P1003100C AYTO. DE BOHONAL DE IBOR
24.332,52
20.000,00
44.332,52
55
P1003200A AYTO. DE BOTIJA
11.999,60
20.000,00
31.999,60
56
P1003300I
AYTO. DE BROZAS
70.330,99
46.000,00
116.330,99
57
P0602200H AYTO. DE BURGUILLOS DEL CERRO
158.994,71
103.000,00
261.994,71
58
P1003400G AYTO. DE CABAÑAS DEL CASTILLO
19.332,69
20.000,00
39.332,69
59
P0602300F AYTO. DE CABEZA DEL BUEY
188.993,71
116.000,00
304.993,71
60
P0602400D AYTO. DE CABEZA LA VACA
66.331,13
43.000,00
109.331,13
61
P1003500D AYTO. DE CABEZABELLOSA
15.332,82
20.000,00
35.332,82
113.664,42
62
P1003600B AYTO. DE CABEZUELA DEL VALLE
67.664,42
46.000,00
63
P1003700J AYTO. DE CABRERO
15.666,15
20.000,00
35.666,15
64
P1003800H AYTO. DE CACERES
1.841.605,39
1.239.000,00
3.080.605,39
65
P1003900F AYTO. DE CACHORRILLA
11.999,60
20.000,00
31.999,60
66
P1004000D AYTO. DE CADALSO
23.332,56
20.000,00
43.332,56
67
P0602500A AYTO. DE CALAMONTE
208.993,05
134.000,00
342.993,05
68
P0602600I
AYTO. DE CALERA DE LEON
42.998,57
28.000,00
70.998,57
69
P1004100B AYTO. DE CALZADILLA
22.999,23
20.000,00
42.999,23
70
P0602700G AYTO. DE CALZADILLA DE LOS BARROS
39.665,35
26.000,00
65.665,35
79.998,37
71
P1004200J AYTO. DE CAMINOMORISCO
48.998,37
31.000,00
72
P0602800E AYTO. DE CAMPANARIO
190.660,32
121.000,00
311.660,32
73
P1004300H AYTO. DE CAMPILLO DE DELEITOSA
11.999,60
20.000,00
31.999,60
74
P0602900C AYTO. DE CAMPILLO DE LLERENA
60.664,65
39.000,00
99.664,65
75
P1004400F AYTO. DE CAMPO LUGAR
38.332,06
25.000,00
63.332,06
76
P1004500C AYTO. DE CAÑAMERO
66.331,13
43.000,00
109.331,13
77
P1004600A AYTO. DE CAÑAVERAL
49.331,69
32.000,00
81.331,69
78
P0603000A AYTO. DE CAPILLA
14.332,86
20.000,00
34.332,86
CRITERIO
IMPORTE
CRITERIO EE
OBJETIVO
Nº
TOTAL
CIF
ENTIDAD LOCAL
ART. 53 LEY DE
REPARTO LEY DE
ORDEN
REPARTO
PRESUPUESTOS
PRESUPUESTOS
OBJETIVO
PAEL
33.666,21
79
P1004700I
AYTO. DE CARBAJO
13.666,21
20.000,00
80
P1004800G AYTO. DE CARCABOSO
59.664,68
40.000,00
99.664,68
81
P0603100I
AYTO. DE CARMONITA
31.998,94
20.000,00
51.998,94
82
P1004900E AYTO. DE CARRASCALEJO
11.999,60
20.000,00
31.999,60
83
P0603200G AYTO. DE CARRASCALEJO, EL
11.999,60
20.000,00
31.999,60
84
P1005000C AYTO. DE CASAR DE CACERES
160.994,64
106.000,00
266.994,64
85
P1005100A AYTO. DE CASAR DE PALOMERO
27.999,07
20.000,00
47.999,07
86
P1005200I
AYTO. DE CASARES DE LAS HURDES
12.666,25
20.000,00
32.666,25
87
P1005300G AYTO. DE CASAS DE DON ANTONIO
11.999,60
20.000,00
31.999,60
88
P1005400E AYTO. DE CASAS DE DON GOMEZ
23.332,56
20.000,00
43.332,56
89
P0603300E AYTO. DE CASAS DE DON PEDRO
72.330,93
44.000,00
116.330,93
90
P1005700H AYTO. DE CASAS DE MILLAN
34.998,84
21.000,00
55.998,84
91
P1005800F AYTO. DE CASAS DE MIRAVETE
11.999,60
20.000,00
31.999,60
92
P0603400C AYTO. DE CASAS DE REINA
12.666,25
20.000,00
32.666,25
93
P1005500B AYTO. DE CASAS DEL CASTAÑAR
25.665,81
20.000,00
45.665,81
94
P1005600J AYTO. DE CASAS DEL MONTE
44.998,50
30.000,00
74.998,50
95
P1005900D AYTO. DE CASATEJADA
68.664,38
44.000,00
112.664,38
96
P1006000B AYTO. DE CASILLAS DE CORIA
19.666,01
20.000,00
39.666,01
97
P1006100J AYTO. DE CASTAÑAR DE IBOR
49.665,01
35.000,00
84.665,01
98
P0603500J AYTO. DE CASTILBLANCO
48.665,05
29.000,00
77.665,05
99
P0603600H AYTO. DE CASTUERA
226.659,13
143.000,00
369.659,13
100
P1006200H AYTO. DE CECLAVIN
71.664,28
46.000,00
117.664,28
101
P1006300F AYTO. DE CEDILLO
17.999,40
20.000,00
37.999,40
31.999,60
102
P1006400D AYTO. DE CEREZO
11.999,60
20.000,00
103
P0604200F AYTO. DE CHELES
57.664,75
36.000,00
93.664,75
104
P1006500A AYTO. DE CILLEROS
62.997,90
42.000,00
104.997,90
105
P0603700F AYTO. DE CODOSERA, LA
92.996,91
60.000,00
152.996,91
106
P1006600I
AYTO. DE COLLADO DE LA VERA
15.666,15
20.000,00
35.666,15
107
P1006700G AYTO. DE CONQUISTA DE LA SIERRA
13.332,89
20.000,00
33.332,89
108
P0603800D AYTO. DE CORDOBILLA DE LACARA
38.665,38
23.000,00
61.665,38
109
P1006800E AYTO. DE CORIA
411.652,97
270.000,00
681.652,97
110
P0603900B AYTO. DE CORONADA, LA
106.329,80
63.000,00
169.329,80
82.664,98
111
P0604000J AYTO. DE CORTE DE PELEAS
50.664,98
32.000,00
112
P0604100H AYTO. DE CRISTINA
34.998,84
23.000,00
57.998,84
113
P1006900C AYTO. DE CUACOS DE YUSTE
42.998,57
29.000,00
71.998,57
114
P1007000A AYTO. DE CUMBRE, LA
34.332,19
23.000,00
57.332,19
115
P1007100I
AYTO. DE DELEITOSA
29.332,36
20.000,00
49.332,36
116
P1007200G AYTO. DE DESCARGAMARIA
11.999,60
20.000,00
31.999,60
117
P0604300D AYTO. DE DON ALVARO
42.998,57
27.000,00
69.998,57
118
P0604400B AYTO. DE DON BENITO
787.973,78
510.000,00
1.297.973,78
CRITERIO
IMPORTE
CRITERIO EE
OBJETIVO
Nº
TOTAL
CIF
ENTIDAD LOCAL
ART. 53 LEY DE
REPARTO LEY DE
ORDEN
REPARTO
PRESUPUESTOS
PRESUPUESTOS
OBJETIVO
PAEL
64.332,06
119
P1007300E AYTO. DE ELJAS
38.332,06
26.000,00
120
P0618200J E.L.M. DE ENTRERRIOS
40.331,99
24.000,00
64.331,99
121
P0604500I
AYTO. DE ENTRIN BAJO
27.665,75
20.000,00
47.665,75
122
P1007400C AYTO. DE ESCURIAL
48.331,73
35.000,00
83.331,73
123
P0604600G AYTO. DE ESPARRAGALEJO
78.330,73
51.000,00
129.330,73
124
P0604700E AYTO. DE ESPARRAGOSA DE LA SERENA
46.331,79
28.000,00
74.331,79
125
P0604800C AYTO. DE ESPARRAGOSA DE LARES
49.331,69
34.000,00
83.331,69
126
P0604900A AYTO. DE FERIA
55.331,49
36.000,00
91.331,49
127
P0605000I
AYTO. DE FREGENAL DE LA SIERRA
177.994,08
114.000,00
291.994,08
128
P1007600H AYTO. DE FRESNEDOSO DE IBOR
18.332,72
20.000,00
38.332,72
129
P0605100G AYTO. DE FUENLABRADA DE LOS MONTES
68.997,70
46.000,00
114.997,70
130
P0605200E AYTO. DE FUENTE DE CANTOS
204.659,86
131.000,00
335.659,86
131
P0605300C AYTO. DE FUENTE DEL ARCO
28.999,04
20.000,00
48.999,04
132
P0605400A AYTO. DE FUENTE DEL MAESTRE
212.659,59
136.000,00
348.659,59
133
P0605500H AYTO. DE FUENTES DE LEON
118.329,40
76.000,00
194.329,40
134
P1007700F AYTO. DE GALISTEO
47.998,40
33.000,00
80.998,40
135
P0605600F AYTO. DE GARBAYUELA
30.998,97
22.000,00
52.998,97
136
P1007800D AYTO. DE GARCIAZ
40.331,99
26.000,00
66.331,99
137
P0600030A E.L.M. DE GARGALIGAS
26.665,78
20.000,00
46.665,78
138
P1008000J AYTO. DE GARGANTA LA OLLA
40.331,99
26.000,00
66.331,99
139
P1007900B AYTO. DE GARGANTA, LA
18.666,05
20.000,00
38.666,05
140
P1008100H AYTO. DE GARGANTILLA
18.999,37
20.000,00
38.999,37
141
P1008200F AYTO. DE GARGÜERA
11.999,60
20.000,00
31.999,60
49.332,36
142
P0605700D AYTO. DE GARLITOS
29.332,36
20.000,00
143
P0605800B AYTO. DE GARROVILLA, LA
106.329,80
71.000,00
177.329,80
144
P1008300D AYTO. DE GARROVILLAS DE ALCONETAR
106.663,12
70.000,00
176.663,12
145
P1008400B AYTO. DE GARVIN
11.999,60
20.000,00
31.999,60
146
P1008500I
AYTO. DE GATA
40.498,65
29.000,00
69.498,65
147
P1008600G AYTO. DE GORDO, EL
22.665,91
20.000,00
42.665,91
148
P0605900J AYTO. DE GRANJA DE TORREHERMOSA
91.663,62
56.000,00
147.663,62
149
P1008800C AYTO. DE GRANJA, LA
16.332,79
20.000,00
36.332,79
150
P5607201J E.L.M. DE GUADAJIRA
26.999,10
20.000,00
46.999,10
49.999,00
151
P0618100B E.L.M. DE GUADALPERALES (LOS)
29.999,00
20.000,00
152
P1009000I
AYTO. DE GUADALUPE
74.997,50
50.000,00
124.997,50
153
P0616500E AYTO. DE GUADIANA DEL CAUDILLO
102.663,25
64.000,00
166.663,25
154
P0606000H AYTO. DE GUAREÑA
199.326,70
128.000,00
327.326,70
155
P1009100G AYTO. DE GUIJO DE CORIA
12.332,92
20.000,00
32.332,92
156
P1009200E AYTO. DE GUIJO DE GALISTEO
66.331,13
41.000,00
107.331,13
157
P1009300C AYTO. DE GUIJO DE GRANADILLA
27.665,75
20.000,00
47.665,75
158
P1009400A AYTO. DE GUIJO DE SANTA BARBARA
19.332,69
20.000,00
39.332,69
CRITERIO
IMPORTE
CRITERIO EE
OBJETIVO
Nº
TOTAL
CIF
ENTIDAD LOCAL
ART. 53 LEY DE
REPARTO LEY DE
ORDEN
REPARTO
PRESUPUESTOS
PRESUPUESTOS
OBJETIVO
PAEL
100.997,94
159
P0606100F AYTO. DE HABA, LA
61.997,94
39.000,00
160
P0606200D AYTO. DE HELECHOSA DE LOS MONTES
29.665,68
20.000,00
49.665,68
161
P1009500H AYTO. DE HERGUIJUELA
19.332,69
20.000,00
39.332,69
162
P5619501I
E.L.M. DE HERNAN CORTES
40.665,31
26.000,00
66.665,31
163
P1009600F AYTO. DE HERNAN-PEREZ
24.332,52
20.000,00
44.332,52
164
P1009700D AYTO. DE HERRERA DE ALCANTARA
11.999,60
20.000,00
31.999,60
165
P0606300B AYTO. DE HERRERA DEL DUQUE
139.662,02
85.000,00
224.662,02
166
P1009800B AYTO. DE HERRERUELA
17.666,08
20.000,00
37.666,08
167
P1009900J AYTO. DE HERVAS
152.328,26
99.000,00
251.328,26
168
P1010000F AYTO. DE HIGUERA
11.999,60
20.000,00
31.999,60
169
P0606400J AYTO. DE HIGUERA DE LA SERENA
67.331,09
41.000,00
108.331,09
170
P0606500G AYTO. DE HIGUERA DE LLERENA
17.999,40
20.000,00
37.999,40
171
P0606600E AYTO. DE HIGUERA DE VARGAS
88.997,04
59.000,00
147.997,04
172
P0606700C AYTO. DE HIGUERA LA REAL
96.663,45
64.000,00
160.663,45
173
P1010100D AYTO. DE HINOJAL
20.332,66
20.000,00
40.332,66
174
P0606800A AYTO. DE HINOJOSA DEL VALLE
26.999,10
20.000,00
46.999,10
175
P1010200B AYTO. DE HOLGUERA
27.999,07
20.000,00
47.999,07
176
P0606900I
AYTO. DE HORNACHOS
131.328,96
84.000,00
215.328,96
177
P1010300J AYTO. DE HOYOS
53.331,56
35.000,00
88.331,56
178
P1010400H AYTO. DE HUELAGA
18.999,37
20.000,00
38.999,37
179
P1010500E AYTO. DE IBAHERNANDO
29.665,68
21.000,00
50.665,68
180
P1010600C AYTO. DE JARAICEJO
26.999,10
20.000,00
46.999,10
181
P1010700A AYTO. DE JARAIZ DE LA VERA
200.993,31
129.000,00
329.993,31
163.996,71
182
P1010800I
AYTO. DE JARANDILLA DE LA VERA
98.996,71
65.000,00
183
P1010900G AYTO. DE JARILLA
11.999,60
20.000,00
31.999,60
184
P0607000G AYTO. DE JEREZ DE LOS CABALLEROS
298.656,73
195.000,00
493.656,73
185
P1011000E AYTO. DE JERTE
52.664,91
36.000,00
88.664,91
186
P1011100C AYTO. DE LADRILLAR
11.999,60
20.000,00
31.999,60
187
P0607100E AYTO. DE LAPA, LA
17.332,76
20.000,00
37.332,76
188
P0607300A AYTO. DE LLERA
47.665,08
31.000,00
78.665,08
189
P0607400I
AYTO. DE LLERENA
208.993,05
137.000,00
345.993,05
190
P0607200C AYTO. DE LOBON
90.330,33
54.000,00
144.330,33
130.330,63
191
P1011200A AYTO. DE LOGROSAN
81.330,63
49.000,00
192
P1011300I
AYTO. DE LOSAR DE LA VERA
91.663,62
63.000,00
154.663,62
193
P1011400G AYTO. DE MADRIGAL DE LA VERA
70.997,64
48.000,00
118.997,64
194
P1011500D AYTO. DE MADRIGALEJO
76.664,12
50.000,00
126.664,12
195
P1011600B AYTO. DE MADROÑERA
127.995,74
86.000,00
213.995,74
196
P0607500F AYTO. DE MAGACELA
22.665,91
20.000,00
42.665,91
197
P0607600D AYTO. DE MAGUILLA
36.332,12
23.000,00
59.332,12
198
P1011700J AYTO. DE MAJADAS
57.664,75
37.000,00
94.664,75
CRITERIO
IMPORTE
CRITERIO EE
OBJETIVO
Nº
TOTAL
CIF
ENTIDAD LOCAL
ART. 53 LEY DE
REPARTO LEY DE
ORDEN
REPARTO
PRESUPUESTOS
PRESUPUESTOS
OBJETIVO
PAEL
33.999,53
199
P0607700B AYTO. DE MALCOCINADO
13.999,53
20.000,00
200
P1011800H AYTO. DE MALPARTIDA DE CACERES
149.661,69
99.000,00
248.661,69
201
P0607800J AYTO. DE MALPARTIDA DE LA SERENA
28.665,71
20.000,00
48.665,71
202
P1011900F AYTO. DE MALPARTIDA DE PLASENCIA
170.660,99
110.000,00
280.660,99
203
P0607900H AYTO. DE MANCHITA
33.665,55
21.000,00
54.665,55
204
P1012000D AYTO. DE MARCHAGAZ
14.666,18
20.000,00
34.666,18
205
P1012100B AYTO. DE MATA DE ALCANTARA
11.999,60
20.000,00
31.999,60
206
P0608000F AYTO. DE MEDELLIN
84.663,85
54.000,00
138.663,85
207
P0608100D AYTO. DE MEDINA DE LAS TORRES
62.331,26
40.000,00
102.331,26
208
P1012200J AYTO. DE MEMBRIO
29.332,36
20.000,00
49.332,36
209
P0608200B AYTO. DE MENGABRIL
24.999,17
20.000,00
44.999,17
210
P0608300J AYTO. DE MERIDA
1.399.953,42
902.000,00
2.301.953,42
211
P1012300H AYTO. DE MESAS DE IBOR
11.999,60
20.000,00
31.999,60
212
P1012400F AYTO. DE MIAJADAS
307.989,75
206.000,00
513.989,75
213
P1012500C AYTO. DE MILLANES
16.666,11
20.000,00
36.666,11
214
P1012600A AYTO. DE MIRABEL
35.998,80
23.000,00
58.998,80
215
P0608400H AYTO. DE MIRANDILLA
57.331,43
38.000,00
95.331,43
216
P1012700I
AYTO. DE MOHEDAS DE GRANADILLA
40.998,64
27.000,00
67.998,64
217
P0608500E AYTO. DE MONESTERIO
158.661,39
105.000,00
263.661,39
218
P1012800G AYTO. DE MONROY
42.998,57
29.000,00
71.998,57
219
P1012900E AYTO. DE MONTANCHEZ
67.331,09
43.000,00
110.331,09
220
P1013000C AYTO. DE MONTEHERMOSO
202.326,60
132.000,00
334.326,60
221
P0608600C AYTO. DE MONTEMOLIN
71.664,28
44.000,00
115.664,28
151.330,29
222
P0608700A AYTO. DE MONTERRUBIO DE LA SERENA
91.330,29
60.000,00
223
P0608800I
AYTO. DE MONTIJO
519.316,05
335.000,00
854.316,05
224
P1013100A AYTO. DE MORALEJA
244.325,20
160.000,00
404.325,20
225
P1013200I
AYTO. DE MORCILLO
25.999,13
20.000,00
45.999,13
226
P0608900G AYTO. DE MORERA, LA
31.665,61
21.000,00
52.665,61
227
P0609000E AYTO. DE NAVA DE SANTIAGO, LA
44.998,50
30.000,00
74.998,50
228
P1013300G AYTO. DE NAVACONCEJO
69.997,67
45.000,00
114.997,67
229
P1013400E AYTO. DE NAVALMORAL DE LA MATA
516.982,80
352.000,00
868.982,80
230
P1013500B AYTO. DE NAVALVILLAR DE IBOR
21.999,27
20.000,00
41.999,27
251.661,49
231
P0609100C AYTO. DE NAVALVILLAR DE PELA
155.661,49
96.000,00
232
P1013600J AYTO. DE NAVAS DEL MADROÑO
79.997,34
53.000,00
132.997,34
233
P1000003B E.L.M. DE NAVATRASIERRA
11.999,60
20.000,00
31.999,60
234
P1013700H AYTO. DE NAVEZUELAS
23.999,20
20.000,00
43.999,20
235
P0609200A AYTO. DE NOGALES
34.332,19
20.000,00
54.332,19
236
P1013800F AYTO. DE NUÑOMORAL
57.331,43
34.000,00
91.331,43
237
P0609300I
AYTO. DE OLIVA DE LA FRONTERA
188.993,71
117.000,00
305.993,71
238
P0609400G AYTO. DE OLIVA DE MERIDA
55.331,49
33.000,00
88.331,49
CRITERIO
IMPORTE
CRITERIO EE
OBJETIVO
Nº
TOTAL
CIF
ENTIDAD LOCAL
ART. 53 LEY DE
REPARTO LEY DE
ORDEN
REPARTO
PRESUPUESTOS
PRESUPUESTOS
OBJETIVO
PAEL
36.666,11
239
P1013900D AYTO. DE OLIVA DE PLASENCIA
16.666,11
20.000,00
240
P0609500D AYTO. DE OLIVENZA
386.987,12
253.000,00
639.987,12
241
P0609600B AYTO. DE ORELLANA DE LA SIERRA
13.999,53
20.000,00
33.999,53
242
P0609700J AYTO. DE ORELLANA LA VIEJA
108.663,05
69.000,00
177.663,05
243
P0618700I
E.L.M. DE PALAZUELO
24.665,85
20.000,00
44.665,85
244
P0609800H AYTO. DE PALOMAS
36.665,45
22.000,00
58.665,45
245
P1014000B AYTO. DE PALOMERO
15.666,15
20.000,00
35.666,15
246
P0609900F AYTO. DE PARRA, LA
66.664,45
44.000,00
110.664,45
247
P1014100J AYTO. DE PASARON DE LA VERA
34.998,84
23.000,00
57.998,84
248
P1014200H AYTO. DE PEDROSO DE ACIM
11.999,60
20.000,00
31.999,60
249
P0610000B AYTO. DE PEÑALSORDO
41.998,60
26.000,00
67.998,60
250
P1014300F AYTO. DE PERALEDA DE LA MATA
51.998,27
32.000,00
83.998,27
251
P1014400D AYTO. DE PERALEDA DE SAN ROMAN
12.999,57
20.000,00
32.999,57
252
P0610100J AYTO. DE PERALEDA DEL ZAUCEJO
24.999,17
20.000,00
44.999,17
253
P1014500A AYTO. DE PERALES DEL PUERTO
47.331,76
33.000,00
80.331,76
254
P1014600I
AYTO. DE PESCUEZA
11.999,60
20.000,00
31.999,60
255
P1014700G AYTO. DE PESGA, LA
47.331,76
32.000,00
79.331,76
256
P1014800E AYTO. DE PIEDRAS ALBAS
11.999,60
20.000,00
31.999,60
257
P1014900C AYTO. DE PINOFRANQUEADO
64.331,19
45.000,00
109.331,19
258
P1015000A AYTO. DE PIORNAL
46.665,11
31.000,00
77.665,11
259
P1015100I
AYTO. DE PLASENCIA
998.966,76
666.000,00
1.664.966,76
260
P1015200G AYTO. DE PLASENZUELA
28.332,39
20.000,00
48.332,39
261
P1015300E AYTO. DE PORTAJE
17.332,76
20.000,00
37.332,76
37.332,76
262
P1015400C AYTO. DE PORTEZUELO
17.332,76
20.000,00
263
P1015500J AYTO. DE POZUELO DE ZARZON
24.332,52
20.000,00
44.332,52
264
P6015102D E.L.M. DE PRADOCHANO
11.999,60
20.000,00
31.999,60
265
P0610200H AYTO. DE PUEBLA DE ALCOCER
46.998,44
32.000,00
78.998,44
266
P0619000C E.L.M. DE PUEBLA DE ALCOLLARIN
19.666,01
20.000,00
39.666,01
267
P0610300F AYTO. DE PUEBLA DE LA CALZADA
218.659,39
139.000,00
357.659,39
268
P0610400D AYTO. DE PUEBLA DE LA REINA
40.665,31
25.000,00
65.665,31
269
P0610700G AYTO. DE PUEBLA DE OBANDO
84.330,53
54.000,00
138.330,53
270
P0610800E AYTO. DE PUEBLA DE SANCHO PEREZ
119.996,01
76.000,00
195.996,01
70.998,57
271
P0610500A AYTO. DE PUEBLA DEL MAESTRE
42.998,57
28.000,00
272
P0610600I
AYTO. DE PUEBLA DEL PRIOR
26.665,78
20.000,00
46.665,78
273
P6018401G AYTO. DE PUEBLONUEVO DE MIRAMONTES
31.332,29
20.000,00
51.332,29
274
P0616700A AYTO. DE PUEBLONUEVO DEL GUADIANA
71.664,28
46.000,00
117.664,28
275
P1015600H AYTO. DE PUERTO DE SANTA CRUZ
17.332,76
20.000,00
37.332,76
276
P0610900C AYTO. DE QUINTANA DE LA SERENA
228.325,74
147.000,00
375.325,74
277
P1015700F AYTO. DE REBOLLAR
12.332,92
20.000,00
32.332,92
278
P0611000A AYTO. DE REINA
11.999,60
20.000,00
31.999,60
CRITERIO
IMPORTE
CRITERIO EE
OBJETIVO
Nº
TOTAL
CIF
ENTIDAD LOCAL
ART. 53 LEY DE
REPARTO LEY DE
ORDEN
REPARTO
PRESUPUESTOS
PRESUPUESTOS
OBJETIVO
PAEL
44.665,85
279
P0611100I
AYTO. DE RENA
24.665,85
20.000,00
280
P0611200G AYTO. DE RETAMAL DE LLERENA
31.332,29
21.000,00
52.332,29
281
P0611300E AYTO. DE RIBERA DEL FRESNO
117.996,07
76.000,00
193.996,07
282
P1015800D AYTO. DE RIOLOBOS
52.998,24
33.000,00
85.998,24
283
P0611400C AYTO. DE RISCO
12.999,57
20.000,00
32.999,57
284
P1015900B AYTO. DE ROBLEDILLO DE GATA
11.999,60
20.000,00
31.999,60
285
P1016000J AYTO. DE ROBLEDILLO DE LA VERA
14.666,18
20.000,00
34.666,18
286
P1016100H AYTO. DE ROBLEDILLO DE TRUJILLO
16.332,79
20.000,00
36.332,79
287
P1016200F AYTO. DE ROBLEDOLLANO
14.999,50
20.000,00
34.999,50
288
P0611500J AYTO. DE ROCA DE LA SIERRA, LA
70.664,32
45.000,00
115.664,32
289
P1016300D AYTO. DE ROMANGORDO
12.332,92
20.000,00
32.332,92
290
P1000006E AYTO. DE ROSALEJO
64.664,52
42.000,00
106.664,52
291
P1016400B AYTO. DE RUANES
11.999,60
20.000,00
31.999,60
292
P5617301F E.L.M. DE RUECAS
32.665,58
20.000,00
52.665,58
293
P1016500I
AYTO. DE SALORINO
27.332,42
20.000,00
47.332,42
294
P0611600H AYTO. DE SALVALEON
79.997,34
51.000,00
130.997,34
295
P0611700F AYTO. DE SALVATIERRA DE LOS BARROS
76.997,44
46.000,00
122.997,44
296
P1016600G AYTO. DE SALVATIERRA DE SANTIAGO
14.332,86
20.000,00
34.332,86
297
P6015101F E.L.M. DE SAN GIL
16.999,43
20.000,00
36.999,43
298
P1016700E AYTO. DE SAN MARTIN DE TREVEJO
30.665,65
20.000,00
50.665,65
299
P0611900B AYTO. DE SAN PEDRO DE MERIDA
40.998,64
27.000,00
67.998,64
300
P0612300D AYTO. DE SAN VICENTE DE ALCANTARA
202.659,92
127.000,00
329.659,92
301
P0611800D AYTO. DE SANCTI-SPIRITUS
11.999,60
20.000,00
31.999,60
205.662,52
302
P0612000J AYTO. DE SANTA AMALIA
124.662,52
81.000,00
303
P1016800C AYTO. DE SANTA ANA
15.666,15
20.000,00
35.666,15
304
P1016900A AYTO. DE SANTA CRUZ DE LA SIERRA
20.665,98
20.000,00
40.665,98
305
P1017000I
AYTO. DE SANTA CRUZ DE PANIAGUA
12.666,25
20.000,00
32.666,25
306
P0612100H AYTO. DE SANTA MARTA
160.994,64
98.000,00
258.994,64
307
P1017100G AYTO. DE SANTA MARTA DE MAGASCA
13.666,21
20.000,00
33.666,21
308
P1017200E AYTO. DE SANTIAGO DE ALCANTARA
19.666,01
20.000,00
39.666,01
309
P1017300C AYTO. DE SANTIAGO DEL CAMPO
14.999,50
20.000,00
34.999,50
310
P1017400A AYTO. DE SANTIBAÑEZ EL ALTO
16.999,43
20.000,00
36.999,43
63.998,70
311
P1017500H AYTO. DE SANTIBAÑEZ EL BAJO
38.998,70
25.000,00
312
P0612200F AYTO. DE SANTOS DE MAIMONA, LOS
281.657,30
173.000,00
454.657,30
313
P1017600F AYTO. DE SAUCEDILLA
58.664,71
42.000,00
100.664,71
314
P0612400B AYTO. DE SEGURA DE LEON
96.663,45
64.000,00
160.663,45
315
P1017700D AYTO. DE SEGURA DE TORO
14.666,18
20.000,00
34.666,18
316
P1017800B AYTO. DE SERRADILLA
75.330,83
49.000,00
124.330,83
317
P1017900J AYTO. DE SERREJON
28.665,71
21.000,00
49.665,71
318
P1018000H AYTO. DE SIERRA DE FUENTES
93.330,23
61.000,00
154.330,23
CRITERIO
IMPORTE
CRITERIO EE
OBJETIVO
Nº
TOTAL
CIF
ENTIDAD LOCAL
ART. 53 LEY DE
REPARTO LEY DE
ORDEN
REPARTO
PRESUPUESTOS
PRESUPUESTOS
OBJETIVO
PAEL
113.664,35
319
P0612500I
AYTO. DE SIRUELA
69.664,35
44.000,00
320
P0612600G AYTO. DE SOLANA DE LOS BARROS
89.663,68
57.000,00
146.663,68
321
P0612700E AYTO. DE TALARRUBIAS
123.995,87
79.000,00
202.995,87
322
P1018100F AYTO. DE TALAVAN
35.665,48
22.000,00
57.665,48
323
P0612800C AYTO. DE TALAVERA LA REAL
171.327,63
112.000,00
283.327,63
324
P1018300B AYTO. DE TALAVERUELA DE LA VERA
17.666,08
20.000,00
37.666,08
325
P1018400J AYTO. DE TALAYUELA
235.325,50
157.000,00
392.325,50
326
P0612900A AYTO. DE TALIGA
44.998,50
28.000,00
72.998,50
327
P0613000I
AYTO. DE TAMUREJO
11.999,60
20.000,00
31.999,60
328
P1018500G AYTO. DE TEJEDA DE TIETAR
23.332,56
20.000,00
43.332,56
329
P1000022B AYTO. DE TIETAR
35.332,16
24.000,00
59.332,16
330
P1018600E AYTO. DE TORIL
13.332,89
20.000,00
33.332,89
331
P1018700C AYTO. DE TORNAVACAS
36.332,12
22.000,00
58.332,12
332
P1018800A AYTO. DE TORNO, EL
30.998,97
21.000,00
51.998,97
333
P1019100E AYTO. DE TORRE DE DON MIGUEL
20.665,98
20.000,00
40.665,98
334
P0613100G AYTO. DE TORRE DE MIGUEL SESMERO
49.998,34
29.000,00
78.998,34
335
P1019200C AYTO. DE TORRE DE SANTA MARIA
28.332,39
20.000,00
48.332,39
336
P1018900I
AYTO. DE TORRECILLA DE LOS ANGELES
29.999,00
21.000,00
50.999,00
337
P1019000G AYTO. DE TORRECILLAS DE LA TIESA
49.665,01
30.000,00
79.665,01
338
P0619200I
E.L.M. DE TORREFRESNEDA
22.999,23
20.000,00
42.999,23
339
P1019400I
AYTO. DE TORREJON EL RUBIO
34.332,19
22.000,00
56.332,19
340
P1019300A AYTO. DE TORREJONCILLO
130.662,32
84.000,00
214.662,32
341
P0613200E AYTO. DE TORREMAYOR
50.998,30
34.000,00
84.998,30
155.996,77
342
P0613300C AYTO. DE TORREMEJIA
96.996,77
59.000,00
343
P1019500F AYTO. DE TORREMENGA
31.998,94
21.000,00
52.998,94
344
P1019600D AYTO. DE TORREMOCHA
37.332,09
27.000,00
64.332,09
345
P1019700B AYTO. DE TORREORGAZ
77.664,08
51.000,00
128.664,08
346
P1019800J AYTO. DE TORREQUEMADA
26.665,78
20.000,00
46.665,78
347
P5617401D E.L.M. DE TORVISCAL, EL
25.999,13
20.000,00
45.999,13
348
P0613400A AYTO. DE TRASIERRA
29.665,68
20.000,00
49.665,68
349
P0613500H AYTO. DE TRUJILLANOS
73.997,54
47.000,00
120.997,54
350
P1019900H AYTO. DE TRUJILLO
287.323,77
192.000,00
479.323,77
135.330,59
351
P0613600F AYTO. DE USAGRE
82.330,59
53.000,00
352
P1020000D AYTO. DE VALDASTILLAS
15.999,47
20.000,00
35.999,47
353
P0613700D AYTO. DE VALDECABALLEROS
59.998,00
38.000,00
97.998,00
354
P1020100B AYTO. DE VALDECAÑAS DE TAJO
11.999,60
20.000,00
31.999,60
355
P1020200J AYTO. DE VALDEFUENTES
47.331,76
31.000,00
78.331,76
356
P5619601G E.L.M. DE VALDEHORNILLOS
40.331,99
23.000,00
63.331,99
357
P1020300H AYTO. DE VALDEHUNCAR
14.666,18
20.000,00
34.666,18
358
P1000007C E.L.M. DE VALDEIÑIGOS
11.999,60
20.000,00
31.999,60
CRITERIO
IMPORTE
CRITERIO EE
OBJETIVO
Nº
TOTAL
CIF
ENTIDAD LOCAL
ART. 53 LEY DE
REPARTO LEY DE
ORDEN
REPARTO
PRESUPUESTOS
PRESUPUESTOS
OBJETIVO
PAEL
152.330,19
359
P0616900G AYTO. DE VALDELACALZADA
94.330,19
58.000,00
360
P1020400F AYTO. DE VALDELACASA DE TAJO
16.332,79
20.000,00
36.332,79
361
P1020500C AYTO. DE VALDEMORALES
12.332,92
20.000,00
32.332,92
362
P1020600A AYTO. DE VALDEOBISPO
35.665,48
24.000,00
59.665,48
363
P1000005G E.L.M. DE VALDESALOR
32.332,26
21.000,00
53.332,26
364
P0613800B AYTO. DE VALDETORRES
53.331,56
32.000,00
85.331,56
365
P0618300H E.L.M. DE VALDIVIA
61.664,61
42.000,00
103.664,61
366
P1020700I
AYTO. DE VALENCIA DE ALCANTARA
182.660,59
122.000,00
304.660,59
367
P0613900J AYTO. DE VALENCIA DE LAS TORRES
28.332,39
20.000,00
48.332,39
368
P0614000H AYTO. DE VALENCIA DEL MOMBUEY
34.998,84
23.000,00
57.998,84
369
P0614100F AYTO. DE VALENCIA DEL VENTOSO
83.997,21
54.000,00
137.997,21
370
P0614600E AYTO. DE VALLE DE LA SERENA
72.330,93
48.000,00
120.330,93
371
P0614700C AYTO. DE VALLE DE MATAMOROS
20.332,66
20.000,00
40.332,66
372
P0614800A AYTO. DE VALLE DE SANTA ANA
50.331,66
33.000,00
83.331,66
373
P0614200D AYTO. DE VALVERDE DE BURGUILLOS
18.666,05
20.000,00
38.666,05
374
P1020800G AYTO. DE VALVERDE DE LA VERA
22.665,91
20.000,00
42.665,91
375
P0614300B AYTO. DE VALVERDE DE LEGANES
138.662,05
90.000,00
228.662,05
376
P0614400J AYTO. DE VALVERDE DE LLERENA
25.665,81
20.000,00
45.665,81
377
P0614500G AYTO. DE VALVERDE DE MERIDA
59.331,36
37.000,00
96.331,36
378
P1020900E AYTO. DE VALVERDE DEL FRESNO
87.997,07
61.000,00
148.997,07
379
P6013101H AYTO. DE VEGAVIANA
48.331,73
31.000,00
79.331,73
380
P1021000C AYTO. DE VIANDAR DE LA VERA
11.999,60
20.000,00
31.999,60
381
P1021100A AYTO. DE VILLA DEL CAMPO
28.665,71
20.000,00
48.665,71
31.999,60
382
P1021200I
AYTO. DE VILLA DEL REY
11.999,60
20.000,00
383
P0614900I
AYTO. DE VILLAFRANCA DE LOS BARROS
399.320,05
254.000,00
653.320,05
384
P0615000G AYTO. DE VILLAGARCIA DE LA TORRE
50.331,66
33.000,00
83.331,66
385
P0615100E AYTO. DE VILLAGONZALO
60.997,97
38.000,00
98.997,97
386
P0615200C AYTO. DE VILLALBA DE LOS BARROS
56.998,10
35.000,00
91.998,10
387
P1021300G AYTO. DE VILLAMESIAS
19.999,33
20.000,00
39.999,33
388
P1021400E AYTO. DE VILLAMIEL
21.999,27
20.000,00
41.999,27
389
P0615300A AYTO. DE VILLANUEVA DE LA SERENA
617.312,79
398.000,00
1.015.312,79
390
P1021500B AYTO. DE VILLANUEVA DE LA SIERRA
21.332,62
20.000,00
41.332,62
136.997,31
391
P1021600J AYTO. DE VILLANUEVA DE LA VERA
80.997,31
56.000,00
392
P0615400I
AYTO. DE VILLANUEVA DEL FRESNO
138.328,73
90.000,00
228.328,73
393
P1021800F AYTO. DE VILLAR DE PLASENCIA
14.332,86
20.000,00
34.332,86
394
P0615600D AYTO. DE VILLAR DE RENA
21.665,95
20.000,00
41.665,95
395
P1021700H AYTO. DE VILLAR DEL PEDROSO
20.332,66
20.000,00
40.332,66
396
P0615500F AYTO. DE VILLAR DEL REY
116.996,11
73.000,00
189.996,11
397
P0615700B AYTO. DE VILLARTA DE LOS MONTES
30.665,65
20.000,00
50.665,65
398
P1021900D AYTO. DE VILLASBUENAS DE GATA
23.665,88
20.000,00
43.665,88
CRITERIO
IMPORTE
CRITERIO EE
OBJETIVO
Nº
TOTAL
CIF
ENTIDAD LOCAL
ART. 53 LEY DE
REPARTO LEY DE
ORDEN
REPARTO
PRESUPUESTOS
PRESUPUESTOS
OBJETIVO
PAEL
74.665,15
399
P5619701E E.L.M. DE VIVARES
45.665,15
29.000,00
400
P0615800J AYTO. DE ZAFRA
496.316,82
316.000,00
812.316,82
401
P0615900H AYTO. DE ZAHINOS
97.663,42
63.000,00
160.663,42
402
P0616000F AYTO. DE ZALAMEA DE LA SERENA
169.994,34
106.000,00
275.994,34
403
P0616200B AYTO. DE ZARZA, LA
134.995,51
89.000,00
223.995,51
404
P1022000B AYTO. DE ZARZA DE GRANADILLA
77.664,08
50.000,00
127.664,08
405
P1022100J AYTO. DE ZARZA DE MONTANCHEZ
19.999,33
20.000,00
39.999,33
406
P1022200H AYTO. DE ZARZA LA MAYOR
46.331,79
29.000,00
75.331,79
407
P0616100D AYTO. DE ZARZA-CAPILLA
17.332,76
20.000,00
37.332,76
408
P1022300F AYTO. DE ZORITA
61.331,29
43.000,00
104.331,29
409
P0600004F E.L.M. DE ZURBARAN
34.332,19
20.000,00
54.332,19
410
P1000041B E.L.M. DE LA MOHEDA DE GATA
22.999,23
20.000,00
42.999,23
TOTAL DISTRIBUCIÓN CORPORACIONES LOCALES
35.064.000,00
24.000.000,00 59.064.000,00
ANEXO 'CERTIFICACIÓN DE GASTOS'
Estado justificativo de la gestión de transferencia correspondiente al Programa de Colaboración Económica Municipal de Empleo 2021
PROGRAMA
IMPORTE
COMPROMISOS
OBLIGACIONES
REMANENTES NO
PAGOS REALIZADOS
TRANSFERIDO
DE CRÉDITOS
RECONOCIDAS
(4)
COMPROMETIDOS
(1)
(2)
(3)
(5)=( 1)-( 2)
PROGRAMA DE
COLABORACIÓN
ECONÓMICA
MUNICIPAL DE
EMPLEO
Expediente
Entidad Local
N.I.F.
COSTE TOTAL FINAL DE LAS CONTRATACIONES
Fecha
El Interventor (o Secretario Interventor)
El titular de la Entidad Local
Sello:
Sello:
Firmado:
Firmado:
Actividad del contrato.
Jornada: Se especificará el porcentaje de jornada del contrato. Para contratación a jornada completa se indicará
100%.
DECRETO 14/2021, de 17 de marzo, por el que se establecen las condiciones de gestión y ejecución presupuestaria del Programa de Colaboración Económica Municipal de articulación de centros de primer ciclo de Educación Infantil (0-3 años) titularidad de las entidades locales.
(2021040015)
La colaboración y cooperación económica con las entidades locales extremeñas es una de las líneas de actuación prioritarias de la Junta de Extremadura desde sus comienzos, y en la que avanza año tras año, siempre con el objetivo de contribuir a la mejora de la situación económica y financiera de las entidades locales, como medio que garantice la plenitud de la autonomía local consagrada en el artículo 140 de la norma fundamental y artículo 55 del Estatuto de Autonomía de Extremadura.
La Ley 3/2019, de 22 de enero, de garantía de la autonomía municipal de Extremadura (LGAMEX, en lo sucesivo) materializa los tres pilares esenciales de un modelo sólido de gobierno local: competencia, financiación y sistema institucional de garantía. El reconocimiento de un elenco de materias y funciones propias de la competencia municipal precisa de un avance en la participación en los ingresos de la Comunidad Autónoma, como fuente de financiación local prevista en el artículo 142 de la Constitución Española. Por ello, dicha ley traza los ejes principales por los que han de discurrir las relaciones financieras entre la Comunidad Autónoma de Extremadura y las entidades locales, de manera que estas se vehiculen fundamentalmente a través de la financiación incondicionada conforme al artículo 60 del propio Estatuto, en línea con lo previsto en el artículo 9 de la Carta Europea de Autonomía Local, admitiendo exclusivamente la condicionalidad en supuestos justificados y taxativamente previstos.
Una de las finalidades de la LGAMEX es la transformación en incondicionales de las actuales transferencias condicionadas aportadas por la Comunidad Autónoma, dotando de autonomía local en la vertiente del gasto para el efectivo desempeño de las competencias municipales conforme a sus intereses locales, en tanto que gran parte de los programas subvencionables desarrollados tradicionalmente han terminado interiorizados por la Administración Local en su acervo político. Por ello, se articula una nueva forma de colaboración económica de la Comunidad Autónoma con las entidades locales, basada en los principios de confianza legítima, buena fe, lealtad institucional, eficacia, racionalización y agilidad procedimental así como los de cooperación, colaboración y coordinación entre las Administraciones Públicas, positivizados en el artículo 3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en garantía de su autonomía política y suficiencia financiera, a través de la configuración de los Programas de Colaboración Económica Municipal, un instrumento, enmarcado como experiencia piloto prevista en la disposición transitoria séptima de la LGAMEX, que trata de librar a favor de las entidades locales los fondos que coadyuven para el eficaz ejercicio de sus competencias.
Dichos programas recaen sobre ámbitos competenciales compartidos entre la Comunidad Autónoma de Extremadura y las entidades locales, lo que determina la necesidad de fijar unos criterios objetivos de reparto para la distribución de los créditos transferidos, en el marco de una política general de la Junta sobre la materia concreta que se impulse, concertados previamente con los representantes municipales y la Junta de Extremadura a través del instrumento institucional por excelencia previsto en la propia LGAMEX, como es el Consejo de Política Local de Extremadura, a través de los Grupos de Trabajo constituidos al efecto. Se trata, por tanto, de impulsar, por un lado, una estrategia institucional de cooperación competencial y de colaboración económica y, por otro, de erradicar gradualmente del funcionamiento institucional lo que es una política basada en la subvención condicionada y transformarla, también paulatinamente, en una esfera de mejora de la autonomía de gestión a favor de las entidades locales. En efecto, en tanto que la finalidad de dichos programas es consolidar la autonomía política y financiera local de modo que los Ayuntamientos puedan gestionar sus políticas locales conforme a sus prioridades e intereses dentro de los objetivos y fines generales determinados por la Comunidad Autónoma, es preciso reconocer dentro de los programas, márgenes de actuación, previamente concertados por cada Administración local con la Junta de Extremadura, a través de los cuales cada Ayuntamiento ostente capacidad de decisión respecto al destino de parte de los créditos transferidos para atender a su realidad local, siempre que dichas actuaciones contribuyan al cumplimiento de los objetivos y fines generales de cada programa, de suerte que las entidades locales ejerzan con corresponsabilidad sus políticas locales de forma concurrente y colaborativa a la fijada por la Comunidad Autónoma.
El régimen jurídico y presupuestario de los Programas de Colaboración Económica Municipal de articulación de centros de primer ciclo de educación infantil (0-3 años), en línea de tendencia con lo recogido en los artículos 4 y 9 de la Carta Europea de Autonomía Local, ha sido establecido por los artículos 51, 52 y 53 de la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma Extremadura para el ejercicio 2021, cuyos rasgos más característicos son los siguientes:
En primer lugar, los Programas de Colaboración Económica Municipal representan una innovación importante en materia de gestión de créditos presupuestarios, créditos que estarán destinados a la financiación de servicios y actividades respecto de los cuales los ayuntamientos disponen de competencias ejecutivas o de gestión reconocidas por la normativa sectorial y, por razones de eficacia y agilización de trámites, así como por motivos de mejora de la autonomía de gestión financiera, se distribuirán mediante transferencias recogidas nominativamente en el Anexo de Proyectos de Gastos, determinándose en el artículo 53 de la propia ley de presupuestos el régimen presupuestario de dichas transferencias.
En segundo lugar, el proceso de concertación institucional tendrá por objeto acordar entre la Junta de Extremadura y los ayuntamientos, a través del Consejo de Política Local de Extremadura
como órgano de participación y concertación entre los municipios y otras entidades locales con la Junta de Extremadura, los términos del citado Programa de Colaboración Económica Municipal, fijando los criterios objetivos de reparto y las demás exigencias relativas a su gestión, tanto económico-financiera como ejecutiva, con especial previsión del sistema de evaluación e intervención, que será siempre posterior en los términos que asimismo se acuerden. Concretamente, en el caso del Programa de Colaboración Económica Municipal de articulación de centros de primer ciclo de Educación Infantil (0-3 años) los criterios objetivos de distribución de los créditos se determinarán en función del número de alumnos matriculados, cobertura horaria del servicio y calendario de apertura de los centros de primer ciclo de educación infantil.
Sobre este particular, en el artículo 53 de la ley presupuestaria se delimita el régimen presupuestario de estos programas. De este modo, previa concertación en el Consejo de Política Local, la Junta de Extremadura debe aprobar estos programas mediante decreto, estableciendo las condiciones de gestión de los fondos y de su ejecución presupuestaria. Asimismo, se aborda tanto el régimen de pagos y competencia para su gestión, como el régimen de los posibles remanentes existentes al finalizar el ejercicio, cuestiones que se individualizan en este decreto que aborda el Programa de Colaboración Económica Municipal de articulación de centros de primer ciclo de Educación Infantil (0-3 años).
Finalmente, de crucial relevancia para su tramitación administrativa y contable resulta el tratamiento jurídico y presupuestario de estas transferencias, al preceptuar la ley presupuestaria que las mismas no tendrán carácter condicionado, por lo que será responsabilidad de los Ayuntamientos destinar esos recursos a la finalidad para la que han sido consignadas en los distintos programas.
El presente Programa de Colaboración Económica Municipal tiene su precedente en las subvenciones a Ayuntamientos destinadas a financiar el funcionamiento de escuelas infantiles (0-3 años), pero sin perjuicio de asentarse en esa línea subvencional en los créditos presupuestarios que daban cobertura a tales actuaciones-, el actual programa reformula sustancialmente sus presupuestos conceptuales y finalistas, al abandonar la condicionalidad expresa vía subvención y articula, previa concertación institucional entre Junta y Ayuntamientos, las asignaciones financieras mediante una transferencia recogida expresamente en los presupuestos y encaminada a fomentar conjuntamente (mediante la identificación de intereses compartidos o concurrentes en una esfera común) una política autonómica de educación que, desde el punto de vista municipal, se concreta en una competencia propia en lo que afecta a la participación en la programación de la enseñanza y en la vigilancia del cumplimiento de la escolaridad obligatoria, así como conservación, mantenimiento y vigilancia de los edificios destinados a centros públicos de educación infantil, de educación primaria y de educación especial, y en una competencia de las contempladas en el artículo 27.3, en particular en su
apartado e) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de Bases de Régimen Local, por cuanto se refiere a la competencia de creación, mantenimiento y gestión de las escuelas infantiles de educación de titularidad pública de primer ciclo de Educación Infantil. La convergencia competencial sobre un ámbito material es obvia y requiere, por tanto, repensar asimismo el sistema de financiación en la clave antes expuesta.
Si bien es cierto que la competencia municipal en la legislación local se concreta en 'la conservación, mantenimiento y vigilancia' de los centros públicos de educación infantil previstos en el artículo 15.1 d) 5º de la Ley 3/2019, de 22 de enero, de garantía de la autonomía municipal de Extremadura, en lo sucesivo LGAMEX, no lo es menos que el programa subvencional que ahora se transforma en transferencia presupuestaria tiene por objeto una serie de actuaciones previstas por la Consejería de Educación y Empleo (Decreto 6/2017, de 31 de enero, de bases reguladoras, DOE núm. 25, de 6 de febrero) encaminadas a la colaboración con los Ayuntamientos en el sostenimiento de los costes necesarios para el correcto funcionamiento de las Escuelas Infantiles que son de titularidad municipal. Dicho de otro modo, la competencia que ejercen los Ayuntamientos deriva asimismo del reconocimiento implícito por parte de los artículos 87 y 187 de la Ley 4/2011, de 7 de marzo, de Educación, de que tales entidades locales pueden gestionar centros de educación infantil de 0-3 años, bajo las exigencias y requisitos establecidos por la Junta de Extremadura para ese tipo de educación no obligatoria.
En efecto, el artículo 187 de la Ley 4/2011, de 7 de marzo, de Educación de Extremadura, establece implícitamente una competencia municipal en ese tipo de centros educativos al prever expresamente un deber de colaboración entre la Administración educativa y las entidades locales en todo lo que afecte a la 'prestación del servicio educativo por las entidades locales en el primer ciclo de la Educación Infantil'. Por consiguiente, en este tipo de educación la citada ley reconoce que hay centros de titularidad municipal que prestan ese servicio educativo, por lo que a los municipios se les reconoce implícitamente la competencia para gestionarlo, ya que no se ha previsto en el propio texto legal ningún sistema de transferencia de tales centros a la Administración educativa. Asimismo, se prevé que la propia Junta de Extremadura, en cuanto Administración educativa única, tiene el deber de colaboración con tales entidades locales, que en este caso se ha venido proyectando a través de esas subvenciones condicionadas cuya finalidad era financiar los costes de funcionamiento de los centros docentes de titularidad municipal reconocidos por la Junta de Extremadura para impartir el primer ciclo de Educación Infantil.
Por consiguiente, sin perjuicio del reconocimiento de la competencia municipal en la propia LGAMEX, no es menos cierto que tales competencias venían ya siendo reconocidas con anterioridad a la citada ley por el legislador autonómico sectorial al prever expresamente que las entidades locales podrían ser titulares de centros educativos del primer ciclo de Educación Infantil y establecer, asimismo, un deber de colaboración de la Administración educativa para
financiar los costes de funcionamiento de esos centros de titularidad municipal. En suma, la competencia municipal ya viene definida en este caso por una ley sectorial anterior a la propia LGAMEX que, en línea con el reforzamiento de los aspectos finalistas de la norma encaminados a reducir el campo de actuación de la financiación condicionada, transforma el modelo anterior de subvenciones condicionadas en otro de transferencias finalistas que permiten un despliegue mucho más amplio de la gestión municipal en materia de gasto público y aboga por la simplificación de trámites y la supresión de cargas administrativas conforme a lo previsto en la Ley 8/2019, de 5 de abril, para una Administración más ágil en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
La Junta de Extremadura, a través del Programa de Colaboración Económica Municipal 'Articulación de Centros de Primer Ciclo de Educación Infantil (0-3 años)', distribuirá territorialmente las transferencias entre todos los Ayuntamientos extremeños titulares de escuelas infantiles, en base a la solidaridad territorial, que se ajusten a los criterios objetivos que sirven de base para la distribución de los créditos con el objetivo de sufragar, total o parcialmente, los costes de funcionamiento de los centros docentes de Educación Infantil.
El modelo educativo extremeño, de conformidad con lo establecido en el artículo 2 f) de la Ley 4/2011, de 7 de marzo, de Educación (en lo sucesivo, LEEX), se fundamenta, entre otros muchos principios, en procurar el máximo desarrollo de las capacidades del alumno. Y, junto a ello, una de las finalidades de tal sistema es, asimismo, la extensión progresiva de la escolarización en el primer ciclo de Educación Infantil (artículo 3 j) LEEX). Ambos presupuestos están perfectamente alineados con la importancia que actualmente tiene tal ciclo educativo en el desarrollo cognitivo del niño y en su capacidad de aprendizaje. Y ello aconseja especialmente materializar este programa de colaboración financiera municipal con el objetivo de continuar apoyando esos costes de funcionamiento que para los ayuntamientos supone gestionar tal prestación educativa, pero huyendo en este caso de aplicar criterios de concurrencia competitiva, sino mediante la transformación de las líneas de subvención condicionada en transferencias presupuestarias dirigidas a la misma finalidad, pero ganando en eficacia y eficiencia administrativa, pero sobre todo reforzando la autonomía municipal en su vertiente de poder de gasto.
Las transferencias que se regulan en el presente decreto se regirán, de acuerdo con el régimen jurídico establecido en los artículos 51, 52 y 53 de la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma para el ejercicio 2021, por su propio articulado, no resultándoles de aplicación la normativa general sobre subvenciones públicas.
El artículo 10.1.4 del Estatuto de Autonomía de Extremadura, en la redacción dada por la Ley Orgánica 1/2011, de 28 de diciembre, atribuye a la Comunidad Autónoma la competencia de desarrollo normativo y ejecución en materia de educación, en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades.
El artículo 8 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, determina que las Administraciones educativas y las corporaciones locales coordinarán sus actuaciones, cada una en el ámbito de sus competencias, para lograr una mayor eficacia de los recursos destinados a la educación y contribuir a los fines establecidos en esta ley. Asimismo, las Comunidades Autónomas podrán convenir la delegación de competencias de gestión de determinados servicios educativos en los municipios o agrupaciones de municipios que se configuren al efecto, a fin de propiciar una mayor eficacia, coordinación y control social en el uso de los recursos.
El artículo 15 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en redacción dada por la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, determina que las Administraciones Públicas incrementarán progresivamente la oferta de plazas públicas en el primer ciclo de Educación Infantil. Asimismo, coordinarán las políticas de cooperación entre ellas y con otras entidades para asegurar la oferta educativa en este ciclo.
El artículo 87 de la LEEX propugna la generalización progresiva del acceso al primer ciclo de Educación Infantil, que hará posible el derecho a una educación temprana y facilitará la conciliación de la vida personal, familiar y profesional. Para asegurar esta oferta educativa es necesario contar, además de con los centros propios, con la cooperación de las entidades locales que, cumpliendo con los requisitos establecidos en la legislación educativa, permitan incrementar la oferta de plazas en estas enseñanzas y proporcionar así la cobertura necesaria. Entre las actuaciones prioritarias de la Consejería de Educación y Empleo está la de colaborar con los Ayuntamientos en el sostenimiento de los costes necesarios para el correcto funcionamiento de las escuelas infantiles de su titularidad.
En virtud de cuanto antecede, de conformidad con lo previsto en los artículos 23. c) y r) y 90.2 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, previa concertación en el Consejo de Política Local, a propuesta de la Consejera de Educación y Empleo de la Junta de Extremadura y este Consejo de Gobierno en sesión celebrada el 17 de marzo de 2021,
RESUELVE:
Primero. Objeto y finalidad.
1. El objeto del presente decreto es establecer las condiciones de gestión y ejecución presupuestaria del Programa de Colaboración Económica Municipal de Articulación de Centros de Primer Ciclo de Educación Infantil (0-3 años), conforme a lo previsto en el artículo 53 c) de la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2021, y aprobar la distribución del crédito del mismo, de conformidad con el acuerdo del Consejo de Política Local de fecha 25 de febrero de 2021.
2. La finalidad de este programa es financiar, total o parcialmente, los costes de funcionamiento de los centros de primer ciclo de Educación Infantil inscritos en el Registro de Centros Docentes no Universitarios de la Comunidad Autónoma de Extremadura, titularidad de las entidades locales, que se produzcan desde el 1 de enero al 31 de diciembre de 2021.
3. Dicha financiación tendrá carácter anual y se realizará a través de transferencias corrientes desde la Comunidad Autónoma de Extremadura a las entidades locales.
Segundo. Régimen jurídico.
1. El presente Programa de Colaboración Económica Municipal se articula a partir de las competencias que, en materia de educación, atribuye a la Comunidad Autónoma el artículo 10.1.4 del Estatuto de Autonomía de Extremadura así como de las previsiones que, en materia de competencias municipales, establecen el artículo 27.3 e) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de Bases de Régimen Local y 15.1 d) 5.º de la Ley 3/2019, de 22 de enero, de garantía de la autonomía municipal de Extremadura.
2. La gestión y administración de los fondos se regirá por lo establecido en el presente decreto y se efectuará conforme a la normativa económico financiera de la Comunidad Autónoma que regule cada tipo de gasto y, particularmente, de acuerdo con lo establecido en los artículos 51 a 53 la Ley 1/2021, de 3 de febrero, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma para 2021 y en la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura y las normas e instrucciones que la desarrollen.
Tercero. Criterios objetivos de distribución de los créditos y cuantía de la transferencia.
1. El importe total destinado al Programa de Colaboración Económica Municipal de articulación de centros de primer ciclo de Educación Infantil en este ejercicio asciende a 2.696.000 euros, que se distribuirá entre las entidades locales que figuran en el anexo I.
2. Para cada entidad local titular de una Escuela Infantil se determina una cuantía total a percibir anualmente que se establece de acuerdo a los siguientes criterios objetivos:
a) Número total de alumnos y alumnas matriculados en el centro. El porcentaje que se aplica a este criterio para el cálculo de la cuantía total anual a percibir sobre el total será del 60%.
b) Cobertura horaria del servicio. El porcentaje que se aplica a este criterio para el cálculo de la cuantía total anual a percibir sobre el total será del 25%.
c) Calendario de apertura, estableciéndose un periodo mínimo de cuatro meses, salvo por causas objetivas sobrevenidas o de fuerza mayor. El porcentaje que se aplica a este criterio para el cálculo de la cuantía total anual a percibir sobre el total será del 15%.
Los datos necesarios asociados a los criterios objetivos anteriores que han determinado las cuantías totales a abonar se han recabado, verificado y validado por parte de la Administración educativa a través de la Plataforma de Gestión Educativa Extremeña Rayuela. De esta forma, en el anexo I del presente decreto están incluidas todas aquellas entidades locales que resultaron beneficiarias de las ayudas concedidas para financiar el funcionamiento de Escuelas Infantiles de primer ciclo (0-3 años) en el ejercicio 2020 y figuran dadas de alta en la plataforma educativa 'Rayuela' habiendo registrado los datos académicos y de escolarización de su alumnado al inicio del curso escolar 2020/2021.
No obstante, en caso de cese de la actividad, la entidad local deberá comunicar a la Secretaría General de Educación de la Consejería de Educación y Empleo la fecha concreta del cese y formular la correspondiente renuncia, total o parcial, al crédito que le corresponda, bien con carácter previo al ingreso de la transferencia, bien mediante su devolución a la Junta de Extremadura si ya hubiera sido ingresada en el plazo máximo de treinta días desde el cobro.
Cuarto. Abono de transferencias.
1. Los créditos se harán efectivos a las entidades locales con cargo a la aplicación presupuestaria 13002/G/222A/46000, código de proyecto 20130064 de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2021.
2. El pago de la transferencia a las entidades incluidas en el anexo I de este decreto, una vez aprobada su distribución territorial y formalizados los correspondientes compromisos financieros, se hará efectivo en dos abonos para cada una ellas, mediante sendas resoluciones de la persona titular de la Consejería de Educación y Empleo. Cada resolución determinará las entidades locales destinatarias y la cuantía individual que corresponda a cada una de ellas, conforme a los criterios de distribución previstos en este decreto:
a) Respecto al primer abono, se establece una cuantía del 40% del importe total asignado a cada entidad local, que se hará efectivo durante el primer semestre del año en curso y con anterioridad al 30 de junio de 2021.
b) Respecto al segundo abono, se establece una cuantía del 60% del importe total asignado a cada entidad local, que se hará efectivo durante el cuarto trimestre del año en curso y cuya fecha límite será el 31 de diciembre de 2021.
Quinto. Obligaciones de los centros de primer ciclo de educación infantil (0-3 años) financiados mediante el presente programa.
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local y 14 de la LGAMEX, será responsabilidad de las entidades locales destinatarias disponer de los informes previos necesarios y vinculantes de la Administración competente por razón de materia, en el que se señale la inexistencia de duplicidades, y de la Administración que tenga atribuida la tutela financiera sobre la sostenibilidad financiera del conjunto de la Hacienda municipal.
2. Las Escuelas Infantiles, como centros docentes, deberán cumplir, en todo caso, la normativa vigente en materia de educación infantil y la relativa a los centros que imparten el primer ciclo de educación infantil en la Comunidad Autónoma de Extremadura y seguir, con carácter subsidiario, las directrices académicas de la Administración educativa para los centros dependientes de la Consejería con competencias en materia de educación. En concreto, deberán:
a) Aplicar los criterios de admisión del alumnado establecidos en el Decreto 39/2012, de 16 de marzo, por el que se regula el procedimiento de admisión del alumnado de primer ciclo de Educación Infantil en centros de Educación Infantil dependientes de la Consejería con competencias en materia de educación.
b) Priorizar la admisión de alumnos y alumnos que hayan sido valorados por los Equipos de Atención Temprana y presenten necesidades específicas de apoyo educativo y/o aquellos que estén recibiendo algún tipo de intervención por parte de los servicios dependientes de la Consejería de Sanidad y Políticas Sociales.
c) Disponer de Propuesta Pedagógica de Centro y de las Programaciones de Aula, de conformidad con lo establecido en los artículos 4 al 7 de la Orden de 16 de mayo de 2008, por la que se establecen determinados aspectos relativos a la ordenación e implantación de las enseñanzas de Educación Infantil, reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (DOE núm. 100, de 26 de mayo), modificada por la Orden de 26 de junio de 2012 (DOE núm. 137, de 17 de julio), que garanticen el adecuado funcionamiento pedagógico del centro de Educación Infantil.
d) La Propuesta Pedagógica y las Programaciones de Aula integrarán el Proyecto Educativo del Centro a que hacen referencia el artículo 121 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, y el artículo 6 de la Orden de 16 de mayo de 2008, el cual deberá, asimismo, especificar, entre otros aspectos, los siguientes:
-- Número de alumnos y alumnos por edades, criterios de agrupamiento y número de unidades por edades.
-- Relación de profesionales que prestan atención educativa directa al alumnado del primer ciclo de Educación Infantil, indicando su situación laboral y titulación, así como relación del personal auxiliar que presta servicios en esta etapa educativa.
-- Calendario y horario de la jornada escolar, así como los servicios que ofrece el centro. e) Estar dados de alta del centro en la plataforma educativa 'Rayuela' y registrar en ella los datos relativos a los procesos académicos y de escolarización.
f) Comunicar al Servicio de Ordenación Académica y Planificación de Centros Educativos la modificación del número de unidades autorizadas, así como la distribución por grupos de edad. Si la modificación consistiese en la distribución de los grupos sin afectar al número global de unidades, el Secretario General de Educación podrá autorizar el cambio, previo informe favorable de la Inspección de Educación.
Sexto. Gestión de fondos.
1. Los fondos recibidos se ingresarán en la cuenta de la entidad local que figure como principal en el sistema económico presupuestario de la Junta de Extremadura.
2. Las entidades locales destinatarias de los fondos no tendrán que acreditar que se hallan al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, ni que no son deudoras de la Junta de Extremadura por cualquier otro ingreso de Derecho Público.
3. Los remanentes de fondos no comprometidos resultantes al finalizar el ejercicio correspondiente que se encuentren en poder de las entidades locales, seguirán manteniendo el destino específico para el que fueron transferidos y se utilizarán en el siguiente ejercicio como situación de tesorería en el origen como remanentes que serán descontados de la cantidad que corresponda transferir a cada entidad local en el ejercicio siguiente.
4. En el caso de que no se aprobara este programa en el siguiente ejercicio, el remanente se destinará en primer lugar a hacer efectivas las obligaciones pendientes de pago al fin del ejercicio inmediatamente anterior y el sobrante que no estuviese comprometido se reintegrará a la Junta de Extremadura.
Séptimo. Verificación del destino de los fondos.
1. Las entidades locales destinatarias de los créditos transferidos deberán:
a) Finalizado el ejercicio económico, y no más tarde del 31 de marzo del ejercicio siguiente, remitir a la Secretaria General de Educación un estado de ejecución del ejercicio, indicando las cuantías totales de compromisos de créditos, obligaciones reconocidas y
pagos realizados en el año, con cargo a las transferencias de fondos realizadas por la Junta de Extremadura para este programa, de conformidad con el anexo II.
b) Someterse a las actuaciones de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto autonómicos, nacionales y comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.
c) Conservar los documentos acreditativos de la aplicación de los fondos recibidos incluidos los documentos electrónicos durante 4 años, sin perjuicio de las exigencias derivadas al respecto en materia de la legislación de transparencia y acceso a la información pública. d) Redactar y conservar una breve Memoria Técnica del servicio en la que conste: fecha de la puesta en marcha del servicio, información económica, actividades realizadas, recursos humanos y educativos utilizados, resultados obtenidos, dificultades y propuestas y valoración del programa.
e) Las transferencias realizadas con cargo a estas dotaciones no tendrán carácter condicionado, por lo que será responsabilidad de los ayuntamientos destinar esos recursos a la finalidad para la que han sido consignadas en los distintos programas. Para ello, los Ayuntamientos deberán proceder, a través de sus servicios de intervención o de secretaría-intervención, a un adecuado control de los fondos recibidos que asegure la correcta obtención, disfrute y destino de los mismos por los perceptores finales.
Octavo. Información al centro directivo con competencias en materia de administración local y al Consejo de Política Local de Extremadura.
La Secretaria General de Educación remitirá a la Dirección General con competencias en administración local, como centro directivo competente para el desarrollo e implementación del bloque normativo de la autonomía municipal de Extremadura, un informe resumido de la ejecución del mismo y de la consecución de los objetivos previstos.
Dicha información será puesta en conocimiento, a través de la Dirección General competente en materia de administración local, del Consejo de Política Local, y será tenida en cuenta, en su caso, en la adopción de acuerdos de distribución de fondos en sucesivos ejercicios presupuestarios.
Noveno. Publicación y efectos.
El presente decreto producirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
Décimo. Régimen de recursos.
Contra el presente decreto, que agota la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante este Consejo de Gobierno en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, conforme a lo establecido en los artículos 102 y 103.1.a) de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, o bien formular directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, según lo previsto en los artículos 10.a) y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
En el caso de optar por la interposición del recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición presentado. Todo ello sin perjuicio de la interposición de cualquier otro recurso que se estime procedente.
Mérida, 17 de marzo de 2021.
La Consejera de Educación y Empleo,
El Presidente de la Junta de Extremadura,
M.ª ESTHER GUTIÉRREZ MORÁN
GUILLERMO FERNÁNDEZ VARA
ANEXO I
DISTRIBUCIÓN DEL CREDITO DEL PROGRAMA DE COLABORACIÓN
ECONÓMICA MUNICIPAL DE ARTICULACIÓN DE CENTROS DE PRIMER
CICLO DE EDUCACIÓN INFANTIL (0-3 AÑOS) TITULARIDAD DE LAS
ENTIDADES LOCALES.
ENTIDAD LOCAL
IMPORTE TOTAL
ABADÍA
8.160,49
ACEUCHAL
38.197,07
ACEHUCHE
13.904,36
ACEITUNA
10.099,91
AHIGAL
13.904,36
ALANGE
17.110,35
ALBURQUERQUE
35.359,26
ALCONERA
12.806,95
ALCUÉSCAR
17.796,46
ALDEA DEL CANO
9.102,01
ALDEANUEVA DE LA VERA
20.677,39
ALDEANUEVA DEL CAMINO
12.806,95
ALÍA
11.253,70
ENTIDAD LOCAL
IMPORTE TOTAL
ALISEDA
14.590,47
ALMOHARÍN
14.590,47
ARROYO DE SAN SERVÁN
17.266,24
ARROYOMOLINOS
8.815,34
BAÑOS DE MONTEMAYOR
12.806,95
BARBAÑO
10.639,61
BARCARROTA
26.590,42
BERLANGA
18.893,87
BIENVENIDA
14.247,41
BROZAS
17.397,02
CABEZA LA VACA
10.811,14
CABEZUELA DEL VALLE
21.560,16
CALAMONTE
29.568,49
CALZADILLA DE LOS BARROS
9.756,85
CAMINOMORISCO
13.576,94
CAMPILLO DE LLERENA
12.382,38
ENTIDAD LOCAL
IMPORTE TOTAL
CAMPO LUGAR
9.813,24
CAÑAMERO
19.236,92
CAÑAVERAL
9.600,96
CASAS DE DON PEDRO
12.095,72
CASAS DEL MONTE
12.095,72
CASATEJADA
14.615,59
CASTAÑAR DE IBOR
13.093,62
CECLAVÍN
11.138,56
CILLEROS
13.454,67
DON ÁLVARO
10.099,91
DON BENITO
26.378,14
EL GORDO
11.621,88
EL TORNO
11.253,70
EL TORVISCAL
12.594,67
ENTRERRÍOS
12.120,83
ESCURIAL
11.621,88
ENTIDAD LOCAL
IMPORTE TOTAL
ESPARRAGALEJO
13.904,36
ESPARRAGOSA DE LA SERENA
13.461,79
FERIA
10.411,70
FUENLABRADA DE LOS MONTES
17.796,46
FUENTE DE CANTOS
24.538,23
FUENTE DEL ARCO
11.253,70
FUENTE DEL MAESTRE
35.546,43
GARROVILLAS DE ALCONÉTAR
14.902,26
GRANJA DE TORREHERMOSA
13.093,62
GUADALUPE
10.639,61
GUADIANA
15.301,70
GUAREÑA
27.245,27
GUIJO DE GALISTEO
12.594,67
HELECHOSA DE LOS MONTES
8.971,23
HERNÁN CORTÉS
13.461,79
HERVÁS
25.879,19
ENTIDAD LOCAL
IMPORTE TOTAL
HIGUERA DE LA SERENA
12.619,78
HORNACHOS
18.737,97
HOYOS
13.249,51
JERTE
20.758,90
LA ALBUERA
20.421,99
LA CORONADA
25.879,19
LA GARROVILLA
20.889,68
LA GRANJA
8.603,06
LA HABA
11.809,05
LA MORERA
8.160,49
LA PARRA
12.438,77
LA PESGA
10.698,36
LA ZARZA
29.371,85
LOBÓN
19.792,27
LOGROSAN
13.904,36
LOS GUADALPERALES
12.806,95
ENTIDAD LOCAL
IMPORTE TOTAL
MADRIGALEJO
13.118,74
MADROÑERA
20.063,30
MAGUILLA
11.041,62
MAJADAS DE TIÉTAR
12.806,95
MALPARTIDA DE CÁCERES
25.077,93
MALPARTIDA DE PLASENCIA
35.686,68
MANCHITA
12.152,10
MEDELLÍN
19.137,42
MEDINA DE LAS TORRES
11.908,55
MIRABEL
7.106,20
MIRANDILLA
11.409,60
MOHEDAS DE GRANADILLA
13.692,07
MONESTERIO
26.574,59
MONROY
10.698,36
MONTÁNCHEZ
26.574,59
NAVACONCEJO
26.084,93
ENTIDAD LOCAL
IMPORTE TOTAL
NAVAS DEL MADROÑO
8.815,34
OLIVA DE LA FRONTERA
30.369,75
OLIVENZA
34.511,10
ORELLANA LA VIEJA
21.756,81
PALAZUELO
9.158,39
PERALEDA DE LA MATA
18.893,87
PERALEDA DEL ZAUCEJO
8.316,39
PINOFRANQUEADO
19.876,14
PIORNAL
22.592,28
POZUELO DE ZARZÓN
13.305,90
PUEBLA DE ALCOCER
17.765,20
PUEBLA DE ALCOLLARÍN
7.817,44
PUEBLA DE LA CALZADA
35.571,54
PUEBLA DE OBANDO
12.922,09
PUEBLONUEVO DEL GUADIANA
13.436,67
QUINTANA DE LA SERENA
31.367,65
ENTIDAD LOCAL
IMPORTE TOTAL
RENA
9.600,96
RETAMAL DE LLERENA
10.386,57
RIBERA DEL FRESNO
25.723,29
ROSALEJO
13.461,79
RUECAS
9.813,24
SALORINO
6.451,35
SALVALEÓN
11.596,77
SALVATIERRA DE LOS BARROS
13.093,62
SAN MARTIN DE TREVEJO
9.944,01
SAN PEDRO DE MÉRIDA
15.800,66
SANTA MARTA DE LOS BARROS
20.234,83
SANTA AMALIA
26.590,42
SANTIAGO DE ALCÁNTARA
11.908,55
SANTIBAÑEZ EL BAJO
10.255,80
SEGURA DE LEÓN
11.440,87
SERRADILLA
12.750,56
ENTIDAD LOCAL
IMPORTE TOTAL
SIERRA DE FUENTES
18.893,87
SIRUELA
19.876,14
SOLANA DE LOS BARROS
21.887,58
TALARRUBIAS
21.101,96
TALAVÁN
8.104,11
TALAVERA LA REAL
25.068,45
TALIGA
13.305,90
TORNAVACAS
11.154,20
TORRE DE DON MIGUEL
12.120,83
TORRECILLA DE LA TIESA
13.904,36
TORREFRESNEDA
9.158,39
TORREJÓN EL RUBIO
7.106,20
TORREJONCILLO
21.053,39
TORREMAYOR
13.134,37
TORREORGAZ
14.091,52
TORREQUEMADA
10.598,86
ENTIDAD LOCAL
IMPORTE TOTAL
TRUJILLANOS
14.403,31
TRUJILLO
47.423,70
VALDEFUENTES
13.748,46
VALDEHORNILLOS
12.619,78
VALDELACALZADA
20.790,17
VALDETORRES
10.811,14
VALENCIA DE ALCÁNTARA
26.378,14
VALENCIA DEL VENTOSO
11.409,60
VALLE DE LA SERENA
10.468,08
VALLE DE SANTA ANA
13.904,36
VALVERDE DEL FRESNO
11.596,77
VEGAVIANA
11.465,98
VILLAGARCÍA DE LA TORRE
12.906,46
VILLAGONZALO
17.765,20
VILLALBA DE LOS BARROS
17.740,07
VILLANUEVA DE LA SIERRA
10.779,88
ENTIDAD LOCAL
IMPORTE TOTAL
VILLANUEVA DE LA VERA
23.253,65
VILLANUEVA DEL FRESNO
21.887,57
VILLAR DE RENA
10.811,13
VILLAR DEL REY
12.906,45
VIVARES
12.307,99
ZAHÍNOS
24.741,02
ZALAMEA DE LA SERENA
16.898,06
ZARZA DE GRANADILLA
16.586,27
ZORITA
13.904,35
ZURBARÁN
14.615,58
TOTAL
2.696.000,00
ANEXO II
PROGRAMA DE COLABORACIÓN ECONÓMICA MUNICIPAL
CERTIFICACIÓN DE INGRESOS, GASTOS Y PAGOS EN LA ANUALIDAD___________
AYUNTAMIENTO DE_______________________________________________________
1
INTERVENCIÓN DE LA ENTIDAD U ÓRGANO QUE TENGA ATRIBUIDAS LAS FACULTADES DE LA TOMA DE RAZÓN EN CONTABILIDAD
NOMBRE
CARGO
NOMBRE DE LA ENTIDAD
C.I.F.
2
NOMBRE DEL CENTRO
CERTIFICO: Que en relación al Programa de Colaboración Económica Municipal aprobado mediante el Decreto..........................................., el Ayuntamiento de__________________________ _____________, para financiar, total o parcialmente, los costes de funcionamiento de los centros de primer ciclo de Educación Infantil durante la anualidad _______________________: · Ha recibido ingresos por importe de _________________________________________ · Ha comprometido gastos por importe de _____________________________________ · Ha reconocido obligaciones por importe de ____________________________________ · Ha efectuado pagos por importe de _________________________________________
3 DECLARACIÓN, LUGAR, FECHA Y FIRMA
DECLARO que son ciertos cuantos datos figuran en la presente CERTIFICACIÓN.
En, .....................................................a ...............de .................................de 20__
Vº Bº de la persona que ostente la Alcaldía
Firma de la Intervención u órgano que
tenga atribuidas las facultades de la toma
de razón en contabilidad
Fdo:
Fdo:
SRA. CONSEJERA DE EDUCACIÓN Y
EMPLEO
