Decreto 133/2007, de 17-07-2007, por el que se establece la estructura organica y las competencias de los distintos organos de la Consejeria de Medio Ambiente y Desarrollo Rural - Diario Oficial de Castilla La-Mancha, de 20-07-2007
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Ambito: Castilla-La Mancha
Órgano emisor: CONSEJERIA DE MEDIO AMBIENTE Y DESARROLLO RURAL
Boletín: Diario Oficial de Castilla La-Mancha Número 152
F. Publicación: 20/07/2007
El Decreto 147/2005, de 11 de octubre, establecía la estructura orgánica y competencias de los distintos órganos de la Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Rural.
Posteriormente la Ley 11/2007, de 29 de marzo supuso la creación del Organismo Autónomo Espacios Naturales de Castilla-La Mancha, con el objeto de planificar, conservar, gestionar, tutelar, promocionar y llevar a cabo un seguimiento de la áreas protegidas y del los recursos naturales que la Ley 9/1999, del 26 del mayo, del Conservación del la Naturaleza, atribuye a la Consejería competente en materia del medio ambiente, así como la gestión del los Parques Nacionales situados en el territorio regional.
La aprobación del Decreto 96/2007, del 2 del julio, del la Presidencia del la Junta, establece una nueva estructura del la Administración Regional, del la que forma parte, entre otras, la Consejería del Medio Ambiente y Desarrollo Rural.
Por lo expuesto, se ha considerado necesario regular en un nuevo Decreto las competencias que corresponden a la Consejería del Medio Ambiente y Desarrollo Rural, en coordinación con las que la referida Ley 11/2007, del 29 del marzo, reserva al Organismo Autónomo Espacios Naturales del CastillaLa Mancha. Asimismo, se ha optado por una reordenación competencia¡en materia del residuos y suelos contaminados, unificándose en una única Dirección General, con el fin del optimizar la gestión del las mismas.
En virtud del lo anterior, del acuerdo con la Ley Orgánica 9/1982, del 10 del agosto, que aprueba el Estatuto del Autonomía del Castilla-La Mancha, y la Ley 11/2003, del 25 del septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo del Castilla-La Mancha, a propuesta del Consejero del Medio Ambiente y Desarrollo Rural, y previa deliberación del Consejo del Gobierno en su reunión del día 17 del julio del 2007, dispongo:
Artículo 1.
1. La Consejería del Medio Ambiente y Desarrollo Rural es el órgano del la Administración Autónoma del CastillaLa Mancha, al que le corresponde la elaboración, ejecución y evaluación del la política regional en materia del medio ambiente y desarrollo rural, y del todas aquellas competencias que en esta materia le estén atribuidas en el marco del la Constitución y el Estatuto del Autonomía.
2. La Consejería del Medio Ambiente y Desarrollo Rural ejerce sus funciones sobre las siguientes materias:
a) La protección del medio ambiente y la prevención del los riesgos ambientales derivados del las actividades humanas.
b) La ordenación y gestión del los recursos naturales del la región no atribuidos al Organismo Autónomo Espacios Naturales del Castilla-La Mancha
c) La promoción del respeto a los valores ambientales mediante el fomento del la educación ambiental.
d) El fomento y la coordinación en relación con el desarrollo sostenible.
e) El impulso y desarrollo tecnológico para la mejora del medio ambiente.
f) El diseño y seguimiento del los proyectos del cooperación correspondientes al ámbito del actuación del la Consejería.
g) El seguimiento del la política ambiental del la Unión Europea, en particular los Programas del Acción Comunitaria en materia del medio ambiente, cambio climático y desarrollo rural.
h) Planificación, programación y fomento del la política del desarrollo rural en la Región.
i) Aquellas otras que, en relación con el medio ambiente y desarrollo rural, pudieran derivarse del la legislación estatal o comunitaria.
Artículo 2.
A la persona titular del la Consejería del Medio Ambiente y Desarrollo Rural, como órgano superior del la misma, le corresponde la ejecución, en el ámbito del su departamento, del la política establecida por el Consejo del Gobierno, y ejercerá las funciones que le confiere el artículo 23 del la Ley 11/2003, del 25 del septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo del Castilla-La Mancha.
Artículo 3.
La Consejería del Medio Ambiente y Desarrollo Rural, bajo la superior dirección del la persona titular del la misma, se estructura en los siguientes órganos
a) órganos Directivos:
-La Secretaría General Técnica.
-La Dirección General del Evaluación Ambiental.
-La Dirección General del Política Forestal.
-La Dirección General del Calidad Ambiental.
-La Dirección General del Desarrollo Rural y Sostenibilidad.
b) Órgano del Asistencia:
El Gabinete del titular del la Consejería
c) órganos del Apoyo:
Las Delegaciones Provinciales del la Consejería.
d) órganos Colegiados Regionales:
El Consejo Asesor del Medio Ambiente El Consejo Regional del Caza
El Consejo Regional del Pesca
Artículo 4.
1. La Secretaría General Técnica, con nivel orgánico del Dirección General, es el órgano encargado del la gestión del los servicios comunes del la Consejería, desarrollando las funciones del asesoramiento, estudio y coordinación. 2. Las Direcciones Generales son los órganos encargados del la gestión del las áreas funcionales que se le atribuyen, correspondiéndoles la dirección, planificación, gestión y control del los programas del su área competencial.
3. Las Delegaciones Provinciales, como órganos del apoyo al titular del la Consejería en las respectivas provincias, tienen encomendadas, bajo la dependencia y supervisión del éste, la dirección del las unidades periféricas localizadas en su ámbito territorial.
4. El Gabinete del la persona titular del la Consejería es su órgano del asistencia política y técnica, teniendo encomendadas tareas del confianza y asesoramiento. Asimismo, se crea la Oficina del Cambio Climático, con el objeto del asesorar sobre las actuaciones necesarias a nivel regional, así como sobre las políticas relacionadas con la materia.
Artículo 5.
La Secretaría General Técnica ejercerá las siguientes funciones:
a) La dirección y supervisión del las unidades administrativas dependientes del la misma.
b) La jefatura del personal del la Consejería, así como la gestión y administración del sus recursos humanos y, específicamente, el nombramiento y cese del personal interino, la autorización y cancelación del las comisiones del servicio dentro del la propia Consejería, y la rescisión y aceptación del renuncias del contratos laborales del duración temporal, así como las propuestas a la Consejería competente del las relaciones del puestos del trabajo y propuestas del provisión del los mismos y la concesión del gratificaciones extraordinarias y asignación del complemento del productividad.
c) La preparación del los expedientes propuestos por los órganos del la Consejería para su elevación al Consejo del Gobierno.
d) La elaboración y tramitación del los proyectos del normas del carácter general y la supervisión del las normas especificas del todos los órganos del la Consejería.
e) La tramitación y resolución de los expedientes de responsabilidad patrimonial y el ejercicio de la potestad expropiatoria,
f) El asesoramiento jurídico de los órganos de la Consejería, la formulación de propuestas de resolución de expedientes de revisión de oficio, reclamaciones previas a la vía civil y laboral, así como las relaciones con el Gabinete Jurídico de la Junta.
g) El seguimiento de resoluciones y sentencias.
h) La preparación, bajo la dirección de la persona titular de la Consejería, del anteproyecto de presupuestos y de los proyectos de reforma organizativa, desconcentración de funciones y de modificación de la relación de puestos de trabajo.
i) La permanente normalización y simplificación de los procedimientos administrativos.
j) La dirección de la contabilidad presupuestaria, el seguimiento de la ejecución del presupuesto, la ejecución de los programas asignados y demás actuaciones de control financiero.
k) La dirección y supervisión de la contratación administrativa y de la gestión del patrimonio e inventario del departamento.
I) La dirección, en coordinación con el organismo a quien corresponda la ordenación de las Telecomunicaciones y las Tecnologías de la Información, de la política de informática, así como de las actuaciones necesarias en materia de cartografía propias de la Consejería. Adquisición, explotación y mantenimiento de los equipos informáticos de la Consejería.
m) Impulso y coordinación de las mejoras organizativas y de la gestión de la Seguridad de la Información.
n) La coordinación de medidas que garanticen la cercanía de la Administración al ciudadano.
ñ) El régimen interior y el registro general.
o) El archivo general.
p) La presidencia de la mesa de contratación de la Consejería, salvo cuando le corresponda ser e$ órgano de contratación.
q) La remisión para su publicación al «Diario Oficial de Castilla-La Mancha» de fas disposiciones, resoluciones y actos de la competencia de la Consejería.
r) La dirección de la Oficina Supervisora de Proyectos.
s) Cuantas funciones le sean encomendadas por las disposiciones vigentes.
t) Cualquier otra competencia atribuida a la Consejería que no esté asignada a ningún otro órgano directivo de la misma.
Artículo 6.
La Dirección General de Evaluación Ambiental ejercerá las siguientes funciones:
a) Planificación y programación de la política medioambiental en materia de evaluación, prevención y control ambiental.
b) El ejercicio de las funciones propias de la Autoridad Ambiental de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, de acuerdo con lo establecido en la normativa vigente.
c) La evaluación ambiental de proyectos, planes y programas, así como la autorización ambiental integrada.
d) La vigilancia, protección y recuperación, en su caso, de la calidad ambiental del medio físico, de acuerdo con sus competencias, así como el control de los focos y actividades que provocan su contaminación y degradación.
e) La vigilancia y el control de la calidad del aire, la formulación y la gestión de los planes y programas sobre protección del ambiente atmosférico, incluyendo el control de las emisiones a la atmósfera de origen industrial y la competencia sancionadora en la materia.
f) La promoción, mejora y gestión de las redes, sistemas y equipamientos de vigilancia y control de la calidad ambiental
g) La coordinación y fomento de políticas en materia de Cambio Climático
h) El fomento de actuaciones y programas de cooperación y colaboración sobre la gestión del sistema de auditoria y gestión medioambiental.
i) La autorización, el reconocimiento, la acreditación y el registro de entidades colaboradoras de la Administración en el ámbito de la evaluación y prevención ambiental.
j) La participación, seguimiento y coordinación de los programas y proyectos desarrollados en el marco de la Red de Autoridades Ambientales.
k) El fomento y el desarrollo de convenios de colaboración y cooperación dentro del ámbito competencia¡ de la Dirección General.
I) El establecimiento, diseño y fomento de sistemas de información en materias de la Dirección General.
m) El estudio y la elaboración de anteproyectos normativos y gestión económico-administrativa dentro del ámbito de su competencia y en coordinación con la Secretaría General Técnica,
n) Las funciones y competencias que se deriven de las distintas disposiciones legales y que afecten a la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha en materia de esta
Artículo 7.
La Dirección General de Política Forestal ejercerá las siguientes funciones:
a) La planificación y programación de la política en materia de recursos naturales, no atribuidos al Organismo Autónomo Espacios Naturales de CastillaLa Mancha.
b) El estudio, protección y conservación de la fauna silvestre y sus habitas
c) Et estudio, protección y conservación de las plantas y los hongos silvestres, la vegetación natural y del suelo; la conservación y restauración de ecosistemas naturales.
d) La ordenación y el aprovechamiento sostenible de los recursos cinegéticos y piscícolas.
e) La acuicultura, excepto en los aspectos de sanidad animal e industrias agroalimentadas.
f) Protección, conservación y gestión de los bienes de dominio público afectos al ámbito medioambiental: montes de utilidad pública y vías pecuarias.
g) La gestión forestal sostenible tanto en montes de utilidad pública como en los de régimen privado, así como la redacción de los planes de ordenación forestal (PORF)
h) La estadística forestal de Castilla-La Mancha. Inventario de árboles singulares.
i) El fomento y establecimiento de incentivos económicos del sector forestal.
j) La prevención, detección y lucha contra los incendios forestales y la restauración de las superficies afectadas por los mismos. Redacción de los planes de defensa en las zonas de alto riesgo de incendio.
k) La prevención y el tratamiento de enfermedades y plagas forestales.
I) La lucha contra la erosión y la desertización, así como la restauración hidrológica forestal. Conservación de suelos.
m) La ordenación del uso público del medio natural.
n) El establecimiento, diseño y fomento de sistemas de información en materias de la Dirección General.
ñ) El impulso para el conocimiento, la información y la gestión de los programas de la Unión Europea en materia de su competencia y su vinculación al territorio de Castilla-La Mancha.
o) Estudio y elaboración de anteproyectos normativos y la gestión económicoadministrativa dentro del ámbito de sus competencias y en coordinación con la Secretaría General Técnica.
p) Las funciones y competencias que se deriven de las distintas disposiciones legales y que afecten a la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha en materia de esta Dirección General.
Artículo 8.
La Dirección General de Calidad Ambiental ejercerá las siguientes funciones.
a) Las competencias asignadas a la Comunidad Autónoma sobre planificación, coordinación, seguimiento, autorización, vigilancia de residuos sólidos urbanos y asimilados, residuos no peligrosos, residuos de construcción y demolición, Iodos producidos en las estaciones de depuración de aguas residuales urbanas, residuos peligrosos y de aquellos otros que determine la Comunidad Autónoma.
b) La vigilancia, seguimiento, inspección y control de las actividades potencialmente contaminantes del suelo. Declaración de suelos contaminados y demás competencias establecidas en la normativa sobre actividades potencialmente contaminantes del suelo.
c) El desarrollo, seguimiento y ejecución de las competencias, funciones y programas atribuidos por la normativa en materia de zonas vulnerables a los nitratos de origen agrario en CastillaLa Mancha.
d) El fomento, la colaboración y cooperación en materia de prevención ambiental, así como el registro del sistema comunitario de gestión y auditoría medioambiental.
e) La gestión del sistema de etiqueta ecológica europea y del distintivo de garantía de calidad ambiental en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.
f) La autorización, el reconocimiento y registro de las entidades colaboradoras de la Administración dentro de su ámbito competencia¡.
g) Las competencias en materia de responsabilidad medioambiental en relación con la prevención y la reparación de daños medioambientales.
h) Las funciones y competencias asignadas a la Comunidad Autónoma en materia de ruido ambiental.
i) La coordinación de las actuaciones necesarias en relación con el Consejo Asesor de Medio Ambiente,
j) El estudio, la coordinación y desarrollo de las publicaciones de la Consejería.
k) Las competencias asignadas a la Comunidad Autónoma en materia de convalidación de inversiones destinadas a la protección del medio ambiente
I) El impulso, desarrollo y coordinación de las líneas de actuación en relación a los programas europeos de medio ambiente.
m) El establecimiento, diseño y fomento de sistemas de información en materias de la Dirección General.
n) El desarrollo y seguimiento de los convenios de colaboración y cooperación referentes a la actividad propia de la Dirección General en su ámbito competencia¡.
h) El estudio y elaboración de anteproyectos normativos y gestión económico-administrativa dentro del ámbito de su competencia y en coordinación con la Secretaría General Técnica.
o) Las funciones y competencias que se deriven de las distintas disposiciones legales y que afecten a la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha en materia de esta Dirección General.
Artículo 9
La Dirección General de Desarrollo Rural y Sostenibilidad ejercerá las siguientes funciones:
a) La planificación y programación de la política de desarrollo rural.
b) Infraestructuras para el Desarrollo Rural, excepto los regadíos.
c) Fomento de la adaptación y desarrollo endógeno de las zonas rurales
d) La ordenación y fomento de la reforestación.
e) Programas de Desarrollo Rural Comunitarios y ayudas para el fomento del desarrollo rural que sean competencia de esta Consejería.
f) Gestión, resolución y reconocimiento de las obligaciones de las ayudas comunitarias financiadas con cargo al Feader, relativas a las zonas desfavorecidas y zonas con limitaciones medioambientales específicas, y cualquier otra que en un futuro pueda atribuirse a la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha y que queden dentro del ámbito de actuación de esta Dirección General, sin perjuicio de las competencias atribuidas al Organismo Pagador de Castilla-La Mancha,
g) La gestión, resolución y reconocimiento de las obligaciones de pago de las ayudas comunitarias financiadas con cargo a programas europeos sobre materias propias de la Dirección General, sin perjuicio de las competencias atribuidas al Organismo Pagador de Castilla-La Mancha.
h) Planificación, programación, promoción y fomento de la política y actividades de educación ambiental y el desarrollo de acciones de sensibilización ambiental en la Comunidad Autónoma, así como la gestión de la red de equipamientos para la educación ambiental.
í) Desarrollar y coordinar programas e instrumentos de actuación en materia de desarrollo sostenible.
j) El apoyo y fomento a las iniciativas locales para la implantación de los programas destinados a satisfacer las necesidades de los municipios, garantizando la calidad social, ambiental y económica (Agenda 21).
k) El impulso y desarrollo de las líneas de apoyo a las iniciativas sociales, mediante el fomento de programas que posibiliten la participación social y el voluntariado ambiental.
I) Las actuaciones relativas a la difusión y divulgación medioambiental.
m) El establecimiento, diseño y fomento de sistemas de información en materias de la Dirección General.
n) Estudio y elaboración de anteproyectos normativos y gestión económico administrativa dentro del ámbito de su competencia y en coordinación con la Secretaría General Técnica,
ñ) Las funciones y competencias que se deriven de las distintas disposiciones legales y que afecten a la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha en materia de esta Dirección General.
Artículo 10
En cada una de las cinco provincias de Castilla-La Mancha, con sede en sus respectivas capitales, existirá la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Rural, que desarrollará las funciones y prestará los servicios de esta Consejería en el ámbito de su provincia, incluida la potestad sancionadora en su ámbito territorial respecto a las competencias de la Consejería, salvo que una norma con rango de Ley establezca otra cosa.
Artículo 11
Al frente de cada Delegación Provincial estará un Delegado Provincial, cuyo nombramiento y separación será efectuado mediante Decreto aprobado en Consejo de Gobierno a propuesta del titular de la Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Rural, que ostentará la representación de la misma y del Organismo Autónomo de Espacios Naturales de Castilla-La Mancha, ante toda clase de autoridades, instituciones y organismos públicos y privados de la provincia, así como en todos los actos en que sea preceptivo o sea reclamada la representación unitaria de la Consejería o del Organismo Autónomo de Espacios Naturales de Castilla-La Mancha.
Artículo 12
Las competencias para aprobar lasgastos de los Servicios a su cargo,
autorizar su compromiso, reconocer las obligaciones correspondientes, e interesar de la Consejería de Economía y Hacienda la ordenación de los correspondientes pagos, atribuidas por la Ley de Hacienda y la Ley de Presupuestos Generales de Castilla-La Mancha a la persona titular de la Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Rural, queda desconcentrada, en lo que respecto a los créditos incluidos en los Capítulos 1, 2, 4, 6, 7 y 8 del estado de gastos de la correspondiente sección presupuestaria, en:
1. La persona titular de la Secretaría General Técnica.
a) Todos los gastos que afecten a créditos de personal incluidos en el Capítulo 1, que tendrán como límite el establecido en las respectivas consignaciones presupuestarias.
b) Los gastos imputables a los Capítulos 2, 4, 6, 7 y 8 de su órgano gestor, hasta un límite máximo de 600.000,00 euros.
2. En las personas titulares de las Direcciones Generales, todos los gastos imputables a los Capítulos 2, 4, 6, 7 y 8 de su órgano gestor, hasta un límite máximo de 600.000,00 euros, así como todas los gastos por cualquier importe, correspondientes a subvenciones y ayudas públicas, aprobadas por la Unión Europea.
Artículo 13.
La persona titular de la Consejería es el órgano de contratación de la misma, deseo ncentrándose esta competencia en la persona titular de la Secretaría General Técnica y en las personas titulares de las Direcciones Generales hasta 600.000,00 euros para los Capítulos 2 y 6 de sus respectivos órganos gestores.
Artículo14.
La facultad de iniciar los procedimientos sancionadores corresponderá a las personas titulares de las Delegaciones Provinciales de Medio Ambiente y Desarrollo Rural en las materias que se encuentren dentro del ámbito competencia¡de la Consejería.
Artículo 15.
Salvo lo dispuesto en la respectiva Ley, los órganos competentes para resolver los procedimientos sancionadores se determinarán, según la sanción procedente, conforme a la siguiente clasificación:
1. La persona titular de la Delegación Provincial, cuando la cuantía de la sanción no sobrepase los 6.000,00 euros, o suponga privación del ejercicio de derechos que no exceda de dos años.
2. Las personas titulares de las Direcciones Generales, en su ámbito de competencias, cuando la cuantía de la sanción esté comprendida entre 6.000,01 y 30.000,00 euros, o suponga privación del ejercicio de derechos por un tiempo de entre dos y cinco años.
3. La persona titular de la Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Rural cuando la cuantía de la sanción esté comprendida entre 30.000,01 y 120.000,00 euros, o suponga privación del ejercicio de derechos por un tiempo de entre cinco y diez años.
4. El Consejo de Gobierno cuando la cuantía de la sanción sea superior a 120.000,01 euros, o suponga la privación del ejercicio de derechos por más de diez años.
Artículo 16.
1. La persona titular de la Consejería podrá suscribir convenios en los siguientes supuestos:
a) Convenios con el Ministerio competente en materia de medio ambiente y desarrollo rural, hasta el límite establecido por la Ley Presupuestos Generales de Castilla-La Mancha.
b) Convenios con la Administración del Estado, otras Administraciones Autonómicas y con Entidades Financieras para la instrumentación de subvenciones de costes financieros derivados de operaciones de préstamo, cuando dichas subvenciones estén reguladas por norma estatal o autonómica.
c) Convenios con Entidades Locales de la Región para la realización de inversiones públicas en terrenos propiedad de las mismas.
d) Convenios con Entidades públicas o privadas, para la promoción de actividades propias del ámbito competencia¡de la Consejería.
2. Las personas titulares de las Direcciones Generales, competentes por razón de la materia, podrán suscribir los convenios de colaboración para la tramitación de los expedientes de solicitud de las subvenciones y ayudas públicas aprobadas por la Unión Europea.
Artículo 17.
Corresponde a las personas titulares de las Delegaciones Provinciales, en su ámbito territorial, la cesión a las Entidades Locales de la Región, para la incorporación a su patrimonio como bienes de servicio público, de las inversiones realizadas por la Consejería en terrenos propiedad de aquéllas.
Artículo 18.
En los casos de vacante, ausencia o enfermedad, las personas titulares de los órganos de la Consejería serán sustituidas:
a) Las personas titulares de las Direcciones Generales, par la persona titular de la Secretaría General Técnica
b) La persona titular de la Secretaría General Técnica, por las personas titulares de las Direcciones Generales en el orden establecido en la letra a) del artículo tercero de este Decreto.
c) Las personas titulares de las Delegaciones Provinciales, por los titulares de la Secretaría Provincial de la respectiva Delegación, y en ausencia de éstos, por el Jefe de Servicio de mayor antigüedad en el desempeño de su puesto.
En las resoluciones que se adopten en los anteriores supuestos, deberá hacerse constar expresamente la sustitución, entendiéndose, a todos los efectos, que han sido dictadas por el titular de la competencia.
Disposiciones Adicionales Primera
Las competencias de la persona titular de la Consejería y de las personas titulares de los órganos directivos podrán ser delegadas, de conformidad con la normativa en vigor.
Segunda
A iniciativa de la persona titular de la Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Rural, la Consejería de Administraciones Públicas, previo informe favorable de la Consejería de Economía y Hacienda, aprobará la correspondiente modificación de las Relaciones de Puestos de Trabajo para adecuarla a la nueva estructura orgánica.
Tercera
El artículo 2 del Decreto 17/2000, de 1 de febrero, por el que se aprueba el
Reglamento del Cuerpo de Agentes Medioambientales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, queda redactado de la siguiente manera:
«Artículo 2. Adscripción
El Cuerpo de Agentes Medioambientales queda adscrito a la Secretaría General Técnica de la Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Rural.
La dependencia funcional será de las Delegaciones Provinciales de Medio Ambiente y Desarrollo Rural».
Cuarta
La Consejería de Economía y Hacienda realizará las transferencias de créditos necesarias para el cumplimiento de todo lo dispuesto en este Decreto.
Quinta
Los Consejos u otros órganos vigentes en materia de medio ambiente quedan adscritos a la Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Rural.
Disposiciones Transitorias:
Primera
Hasta que se produzca la dotación de medios materiales y personales y se habiliten los créditos en la Sección presupuestaria del Organismo Autónomo Espacios Naturales de Castilla-La Mancha, la Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Rural asumirá la tramitación y gestión ordinaria de los expedientes de naturaleza contractual, subvenciona¡, económica y de personal, en régimen de encomienda de gestión, conforme a lo previsto en el artículo 15 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Segunda
Las competencias que la normativa vigente asigna a la Dirección General de Medio Natural y las funciones encomendadas a su titular, se entenderán referidas al Organismo Autónomo Espacios Naturales de Castilla-La Mancha y a su titular, en el ámbito de competencias atribuidas a aquél por el articulo 2 de la Ley 11/2007, de 19 de marzo.
Tercera.
En tanto los créditos de la Sección 23, afectados por la reestructuración administrativa, no hayan sido transferidos a la Sección presupuestaria correspon
diente al Organismo Autónomo Espacios Naturales de Castilla-La Mancha, la competencia para acordar transferencias de crédito que corresponda, conforme a los artículos 57 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre y 11 de la Ley 6/2006, de 20 de diciembre, de Presupuestos Generales de Castilla-La Mancha para 2007, a los titulares de las distintas Consejerías, la ejercerá el titular de la Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Rural.
Cuando la competencia para acordar la transferencia de crédito corresponda al Consejo de Gobierno o a la Consejería de Economía y Hacienda, la propuesta que afecte a los señalados créditos será conjunta.
Disposición Derogatoria:
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en el presente Decreto, y, en particular, el Decreto 147/2005, de 11 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica y las competencias de los distintos órganos de la Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Rural.
Disposiciones Finales: Primera
Se faculta a la persona titular de la Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Rural para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo del presente Decreto.
Segunda
El presente Decreto entrará en vigor el día de su publicación en el «Diario Oficial de Castilla-La Mancha».
Dado en Toledo, el 17 de julio de 2007 El Presidente JOSE MARCA BARREDA FONTES El Consejero de Medio Ambiente y Desarrollo Rural
JOSE LUIS MARTÍNEZ GUIJARRO
