Legislación
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DECRETO 133/2013, de 23 de julio, del Gobierno de Aragón, de simplificación y adaptación a la normativa vigente de procedimientos administrativos en materia de medio ambiente. - Boletín Oficial de Aragón de 02-08-2013

Tiempo de lectura: 11 min

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Ambito: Aragón

Estado: VIGENTE. Validez desde 23 de Septiembre de 2013

Órgano emisor: DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y MEDIO AMBIENTE

Boletín: Boletín Oficial de Aragón Número 152

F. Publicación: 02/08/2013

Esta norma NO ha sido modificada legislativamente

Preambulo
CAPÍTULO PRELIMINAR. Objeto y finalidad
Artículo 1. Objeto y finalidad. Artículo 2. Modelos normalizados de solicitudes y comunicaciones.
CAPÍTULO I. Adaptación a la normativa básica estatal en materia de residuos de varios procedimientos administrativos competencia del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental
SECCIÓN PRIMERA. DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 3. Ámbito de aplicación. Artículo 4. Registro de Producción y Gestión de Residuos de la Comunidad Autónoma de Aragón.
SECCIÓN SEGUNDA. COMUNICACIÓN PREVIA AL INICIO DE ACTIVIDADES DE PRODUCCIÓN Y GESTIÓN DE RESIDUOS
Artículo 5. Instalaciones y actividades sometidas al requisito de comunicación previa. Artículo 6. Contenido de las comunicaciones previas. Artículo 7. Procedimiento. Artículo 8. Constitución de garantía financiera.
SECCIÓN TERCERA. AUTORIZACIÓN DE LAS INSTALACIONES Y OPERACIONES DE TRATAMIENTO DE RESIDUOS
Artículo 9. Instalaciones y actividades sujetas a autorización previa. Artículo 10. Vigencia y renovación de la autorización. Artículo 11. Contenido de la solicitud de autorización de instalaciones y operaciones de tratamiento de residuos. Artículo 12. Contenido de la autorización de instalaciones y operaciones de tratamiento de residuos. Artículo 13. Transmisión de las autorizaciones. Artículo 14. Garantías financieras obligatorias de las personas o entidades gestoras de residuos peligrosos. Artículo 15. Garantías financieras obligatorias de los centros autorizados para el tratamiento de vehículos fuera de uso. Artículo 16. Garantías financieras de la eliminación en vertedero.
SECCIÓN CUARTA. AUTORIZACIÓN DE SISTEMAS COLECTIVOS DE RESPONSABILIDAD AMPLIADA DEL PRODUCTOR
Artículo 17. Exigencia de autorización. Artículo 18. Contenido de la solicitud de autorización de sistemas colectivos de responsabilidad ampliada del productor. Artículo 19. Procedimiento. Artículo 20. Vigencia y renovación.
CAPÍTULO II. Aplicación del sistema voluntario de etiqueta ecológica de la Unión Europea en la Comunidad Autónoma de Aragón
Artículo 21. Aplicación del sistema comunitario voluntario de etiqueta ecológica en la Comunidad Autónoma de Aragón. Artículo 22. Órgano competente. Artículo 23. Requisitos de aplicación. Artículo 24. Iniciación del procedimiento. Artículo 25. Instrucción y resolución del procedimiento. Artículo 26. Tasas. Artículo 27 - Condiciones de utilización. Artículo 28. Suspensión de la utilización. Artículo 29. Revocación de la concesión. Artículo 30. Modificación de los criterios ecológicos aplicables. Artículo 31. Registro de Productos de Aragón con Etiqueta Ecológica Europea.
CAPÍTULO III. Autorizaciones en dominio público forestal y pecuario
Artículo 32. Información pública y concurrencia competitiva en procedimientos de concesión de uso privativo temporal del dominio público forestal y ocupaciones temporales de vías pecuarias. Artículo 33. Plazos en determinados trámites en procedimientos de ocupación temporal de vías pecuarias.
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. 1ª.- Confidencialidad. D.A. 2ª.- Aportación de documentación en formato digital.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
D.T. 1ª.- Implantación del Registro de Producción y Gestión de Residuos de Aragón. D.T. 2ª.- Régimen transitorio de las autorizaciones y comunicaciones previas de las instalaciones y actividades ya existentes. D.T. 3ª.- Adaptación al nuevo régimen de responsabilidad ampliada del productor. D.T. 4ª.- Instalaciones con emisiones contaminantes a la atmósfera donde se desarrollen actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
D.DT. UNICA.- Derogación normativa.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª.- Modificación del Decreto 262/2006, de 27 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de la producción, posesión y gestión de los residuos de la construcción y la demolición, y del régimen jurídico del servicio pú... D.F. 2ª.- Modificación del Decreto 200/2009, de 17 de noviembre del Gobierno de Aragón, por el que se crea el Registro Voluntario de Entidades Adheridas a la Estrategia Aragonesa de Cambio Climático y Energías Limpias (EACCEL). D.F. 3ª.- Modificación del Decreto 74/2011, de 22 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se modifican los anexos de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón. D.F. 4ª.- Facultad de desarrollo. D.F. 5ª.- Entrada en vigor. ANEXO I. CONTENIDO DE LA COMUNICACIÓN PREVIA ANEXO II. CONTENIDO DE LA SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN DE INSTALACIONES Y OPERACIONES DE TRATAMIENTO DE RESIDUOS ANEXO III. CONTENIDO DE LA AUTORIZACIÓN DE INSTALACIONES Y OPERACIONES DE TRATAMIENTO DE RESIDUOS ANEXO IV. CONTENIDO DE LA SOLICITUD DE SISTEMAS COLECTIVOS DE RESPONSABILIDAD AMPLIADA DEL PRODUCTOR ANEXO V. CONTRATO TIPO SOBRE LAS CONDICIONES DE UTILIZACIÓN DE LA ETIQUETA ECOLÓGICA DE LA UE