Legislación
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Decreto 133/2016, de 2 de agosto, por el que regula la acreditación y/o inscripción de centros y entidades de formación y su inclusión en el Registro de centros y entidades de formación profesional para el empleo de la Comunidad Autónoma de Extremadura. - Diario Oficial de Extremadura de 09-08-2016

Tiempo de lectura: 7 min

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Ambito: Extremadura

Estado: VIGENTE. Validez desde 11 de Abril de 2017

Órgano emisor: CONSEJERIA DE EDUCACION Y EMPLEO

Boletín: Diario Oficial de Extremadura Número 153

F. Publicación: 09/08/2016


CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. Objeto. Artículo 2. Naturaleza y adscripción del Registro de Centros y Entidades de Formación Profesional para el Empleo de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Artículo 3. Estructura y contenido del Registro. Artículo 4. Protección de datos de carácter personal. Artículo 5. Centros y entidades de formación. Artículo 6. Acreditación y/o inscripción.
CÁPITULO II. ACREDITACIÓN Y/O INSCRIPCIÓN DE CENTROS Y ENTIDADES DE FORMACIÓN PARA IMPARTIR FORMACIÓN PROFESIONAL PARA EL EMPLEO
SECCIÓN 1.ª Requisitos para acreditación y/inscripción de centros y entidades de formación
Artículo 7. Requisitos para acreditación y/inscripción de centros y entidades de formación.
SECCIÓN 2.ª Procedimiento de acreditación de centros y entidades de formación
Artículo 8. Solicitud y documentación. Artículo 9. Plazo de presentación de solicitudes. Artículo 10. Instrucción del procedimiento de acreditación. Artículo 11. Resolución del procedimiento de acreditación. Artículo 12. Ampliación de especialidades formativas.
SECCIÓN 3.ª Procedimiento de inscripción de centros y entidades de formación
Artículo 13. Inicio del procedimiento. Artículo 14. Efectos de la presentación de la declaración responsable. Artículo 15. Ampliación de especialidades formativas.
CAPÍTULO III. ACREDITACIÓN DE ENTIDADES PROMOTORAS DE PROGRAMAS PÚBLICOS DE EMPLEO-FORMACIÓN
Artículo 16. Acreditación de entidades promotoras. Artículo 17. Requisitos para la acreditación entidades promotoras de programas de empleo-formación. Artículo 18. Procedimiento de acreditación de entidades promotoras de programas públicos de empleo formación.
CAPÍTULO IV. CONDICIONES DERIVADAS DE LA INCLUSIÓN EN EL REGISTRO
Artículo 19. Obligaciones de los centros y entidades de formación acreditados y/o inscritos en el Registro. Artículo 20. Actuaciones de seguimiento y control. Artículo 21. Modificaciones de la acreditación y/o inscripción. Artículo 22. Baja en el Registro de centros y entidades de formación y sus especialidades formativas.
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. 1ª. Guías y aplicativos informáticos. D.A. 2ª. Autorizaciones provisionales.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
D.T. 1ª. Centros y entidades de formación acreditados y/o inscritos. D.T. 2ª. Régimen transitorio de los procedimientos. D.T. 3ª. Presentación de la declaración responsable para impartir formación distinta de las especialidades previstas en el Catálogo de especialidades formativas.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
D.DT. UNICA. Derogación de disposiciones anteriores.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª. Facultades de desarrollo. D.F. 2ª. Entrada en vigor. ANEXO I ANEXO II ANEXO III ANEXO IV ANEXO V ANEXO VI ANEXO VII