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DECRETO 135/2009, de 20 de octubre, por el que se regulan las actuaciones del Plan de Vivienda de Canarias para el periodo 2009-2012. - Boletín Oficial de Canarias de 02-11-2009

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Ambito: Canarias

Estado: DEROGADO. Desde 28 de Enero de 2023 por DECRETO 1/2023, de 19 de enero, por el que se establecen las medidas de acceso a la propiedad de viviendas protegidas y se regula el procedimiento para su calificación.

F. entrada en vigor: 03/11/2009

Órgano emisor: CONSEJERIA DE BIENESTAR SOCIAL, JUVENTUD Y VIVIENDA

Boletín: Boletín Oficial de Canarias Número 214

F. Publicación: 02/11/2009


CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.- Objeto del Decreto y actuaciones del Plan. Artículo 2.- Programación y financiación de las actuaciones del Plan. Artículo 3.- Medidas para la financiación del Plan. Artículo 4.- Solicitud de calificación o declaración de actuación protegida y de obtención de medidas de financiación. Artículo 5.- Declaración o calificación de actuación protegida y reconocimiento del derecho a la obtención de las ayudas financieras. Artículo 6. - Órganos competentes para dictar las resoluciones de declaración o calificación de actuación protegida y para el reconocimiento del derecho a acceder a las medidas de financiación. Artículo 7.- Beneficiarios. Artículo 8.- Requisitos generales para acceder a la financiación previstas para los adquirentes de viviendas protegidas. Artículo 9.- Requisitos específicos. Artículo 10.- Requisitos para el primer acceso a la vivienda en propiedad. Artículo 11. - Ingresos familiares y unidad familiar. Artículo 12.- Módulo Básico de la Comunidad Autónoma de Canarias. Artículo 13.- Precios máximos. Artículo 14.- Superficie útil de las viviendas protegidas. Artículo 15.- Ámbito territorial de precio máximo superior. Artículo 16.- Derecho de tanteo y retracto convencional. Artículo 17.- Duración e inscripción del régimen de protección. Artículo 18.- Registro Público de Demandantes de Vivienda Protegida de Canarias. Artículo 19.- Convenios con otras Administraciones y Empresas Públicas. Artículo 20.- Participación de la empresa pública Visocán, S.A. en la gestión y ejecución del Plan. Artículo 21.- Convenios para la realización de actuaciones de rehabilitación y reposición. Artículo 22.- Participación de los Ayuntamientos canarios. Artículo 23.- Convenios con entidades de crédito u otras entidades o agentes. Artículo 24.- Deber de información.
CAPÍTULO II. PROMOCIÓN PRIVADA DE VIVIENDAS PROTEGIDAS DE NUEVA CONSTRUCCIÓN O RESULTANTES DE REHABILITACIÓN
SECCIÓN 1ª. Disposiciones Generales
Artículo 25.- Actuaciones protegibles. Artículo 26.- Destino, ocupación y limitación a la capacidad de disponer. Artículo 27.- Regímenes.
SECCIÓN 2ª. Promoción de viviendas protegidas de nueva construcción o resultantes de rehabilitación destinadas a la venta o al uso propio
Artículo 28.- Precios máximos de venta. Artículo 29.- Medidas de financiación. Artículo 30.- Recalificación del régimen.
SECCIÓN 3ª. Promoción de viviendas protegidas de nueva construcción o resultantes de rehabilitación destinadas al arrendamiento
Artículo 31.- Promoción de viviendas de nueva construcción para arrendamiento edificadas en suelo sobre los que se haya cedido el derecho a superficie. Artículo 32.- Precios máximos de referencia y de renta. Artículo 33.- Duración mínima del régimen de arrendamiento y derecho de opción de compra. Artículo 34.- Precios máximos de venta. Artículo 35.- Medidas de financiación para los promotores de viviendas de nueva construcción o resultantes de rehabilitación para arrendamiento. Artículo 36.- Gestión de las viviendas de nueva construcción o resultantes de rehabilitación destinadas al arrendamiento. Artículo 37.- Recalificación del régimen.
SECCIÓN 4ª. Procedimiento para la declaración o calificación de actuación protegida y para el acceso a las medidas de financiación
Artículo 38.- Solicitud y resolución de declaración o calificación provisional de actuación protegida y de reconocimiento del derecho a acceder a las medidas de financiación. Artículo 39.- Resolución de calificación o declaración definitiva de actuación protegible.
SECCIÓN 5ª. Promoción privada de alojamientos colectivos
Artículo 40.- Disposiciones generales. Artículo 41.- Medidas de financiación.
CAPÍTULO III. PROMOCIÓN PÚBLICA DE VIVIENDAS PROTEGIDAS
Artículo 42.- Actuaciones protegibles.
SECCIÓN 1ª. Promoción pública de viviendas protegidas para alquiler
Artículo 43.- Objeto. Artículo 44.- Requisitos y procedimiento de adjudicación. Artículo 45.- Viviendas de promoción pública cofinanciadas.
SECCIÓN 2ª. Alojamientos colectivos de promoción pública
Artículo 46.- Objeto. Artículo 47.- Condiciones para la promoción.
CAPÍTULO IV. ADQUISICIÓN DE VIVIENDAS PROTEGIDAS DE PROMOCIÓN PRIVADA
Artículo 48.- Actuaciones protegibles. Artículo 49.- Medidas de financiación. Artículo 50.- Solicitud de visado de contrato y de reconocimiento de derecho a acceder a medidas de financiación. Artículo 51.- Concesión y abono de la subvención.
CAPÍTULO V. ADQUISICIÓN DE VIVIENDA USADA PARA USO PROPIO
Artículo 52.- Actuaciones protegibles. Artículo 53.- Beneficiarios, requisitos y condiciones. Artículo 54.- Medidas de financiación. Artículo 55.- Solicitud de visado de contrato y de reconocimiento de derecho a acceder a medidas de financiación.
CAPÍTULO VI. ALQUILER DE VIVIENDA
Artículo 56.- Actuaciones protegibles.
SECCIÓN 1ª. Alquiler de vivienda libre o protegida de promoción privada
Artículo 57.- Objeto. Artículo 58.- Beneficiarios. Artículo 59.- Condiciones. Artículo 60.- Solicitud y procedimiento de concesión. Artículo 61.- Reconocimiento de la segunda anualidad. Artículo 62.- Abono y justificación de la subvención.
SECCIÓN 2ª. Alquiler de viviendas protegidas de promoción pública
Artículo 63.- Objeto y régimen jurídico.
CAPÍTULO VII. AUTOCONSTRUCCIÓN DE VIVIENDAS
Artículo 64.- Objeto. Artículo 65.- Condiciones Generales. Artículo 66.- Beneficiarios. Artículo 67.- Requisitos de las viviendas. Artículo 68.- Promoción individual o agrupada. Artículo 69.- Empresas habilitadas. Artículo 70.- Medidas de financiación. Artículo 71.- Solicitud de calificación provisional y de concesión de subvención. Artículo 72.- Abono de la subvención. Artículo 73.- Calificación definitiva.
CAPÍTULO VIII. REHABILITACIÓN, REPOSICIÓN Y EFICIENCIA ENERGÉTICA
Artículo 74.- Actuaciones protegibles.
SECCIÓN 1ª. Rehabilitación Integral de centros históricos, centros urbanos, barrios degradados y municipios rurales
Artículo 75.- Objeto. Artículo 76.- Condiciones generales. Artículo 77.- Condiciones específicas para las Áreas de Rehabilitación Integral en conjuntos históricos y municipios rurales. Artículo 78.- Beneficiarios. Artículo 79.- Presupuesto protegido. Artículo 80.- Acuerdos de actuación protegible y de financiación. Artículo 81.- Solicitud y Documentación. Artículo 82.- Medidas de financiación.
SECCIÓN 2ª. Áreas de renovación urbana
Artículo 83.- Concepto. Artículo 84.- Condiciones Generales. Artículo 85.- Presupuesto protegido. Artículo 86.- Acuerdos de actuación protegible y de financiación. Artículo 87.- Documentación. Artículo 88.- Medidas de financiación para las Áreas de Renovación Urbana. Artículo 89.- Precios máximos y financiación de la adquisición de las nuevas viviendas protegidas. Artículo 90.- Erradicación del chabolismo. Artículo 91.- Solicitud de actuación protegible y documentación. Artículo 92.- Medidas de financiación.
SECCIÓN 3ª. Rehabilitación, reposición y eficiencia energética de edificios y viviendas
Artículo 93.- Actuaciones protegibles. Artículo 94.- Presupuesto protegido. Artículo 95.- Beneficiarios. Artículo 96.- Medidas de financiación. Artículo 97.- Solicitud y declaración o calificación de actuación protegida y de reconocimiento del derecho a acceder a las medidas de financiación. Artículo 98.- Representación de los comuneros. Artículo 99.- Abono de la subvención y comienzo del período de amortización del préstamo. Artículo 100. - Abono anticipado de la subvención. Artículo 101.- Ayudas a la eficiencia energética.
SECCIÓN 4ª. Rehabilitación de viviendas en el medio rural
Artículo 102.- Objeto. Artículo 103.- Beneficiarios. Artículo 104.- Medidas de financiación. Artículo 105.- Delegación en los municipios de la concesión, tramitación y pago de las subvenciones. Artículo 106.- Tramitación por el Instituto Canario de la Vivienda. Artículo 107.- Solicitud de subvención y valoración de las solicitudes presentadas. Artículo 108.- Propuesta y resolución. Artículo 109.- Abono de la subvención. Artículo 110.- Condiciones.
SECCIÓN 5ª. Rehabilitación del parque público
Artículo 111.- Objeto.
CAPÍTULO IX. PROGRAMA DE VIVIENDA JOVEN PARA LA JUVENTUD CANARIA
Artículo 112.- Actuaciones protegibles.
SECCIÓN 1ª. Adquisición, promoción para uso propio o autoconstrucción de vivienda protegida
Artículo 113.- Objeto. Artículo 114.- Requisitos. Artículo 115.- Medidas de financiación. Artículo 116.- Solicitud de la subvención. Artículo 117.- Abono de la subvención.
SECCIÓN 2ª. Bolsa de Vivienda Joven
Artículo 118.- Definición. Artículo 119.- Servicios y ayudas económicas.
SUBSECCIÓN 1ª. El alquiler de vivienda
Artículo 120.- Objeto y destinatarios. Artículo 121.- Solicitud. Artículo 122.- Condiciones de las viviendas. Artículo 123.- Contrato de arrendamiento. Artículo 124.- Garantía del cobro de la renta. Artículo 125.- Seguro multirriesgo.
SUBSECCIÓN 2ª. Alquiler de viviendas con opción a compra
Artículo 126.- Objeto y destinatarios. Artículo 127.- Contrato de arrendamiento. Artículo 128.- Prestaciones y ayudas al alquiler. Artículo 129.- Ayudas para la adquisición.
SUBSECCIÓN 3ª. La compraventa de vivienda
Artículo 130.- Objeto y destinatarios. Artículo 131.- Solicitud. Artículo 132.- Condiciones de las viviendas. Artículo 133.- Contrato de compraventa.
SUBSECCIÓN 4ª. La Hipoteca Joven Canaria
Artículo 134.- Objeto, solicitud y concesión.
SUBSECCIÓN 5ª. Ayudas al alquiler de vivienda
Artículo 135.- Objeto. Artículo 136.- Beneficiarios. Artículo 137.- Solicitud, tramitación y resolución. Artículo 138.- Cuantía, abono y justificación de la ayuda. Artículo 139.- Incompatibilidad, límite y duración de las ayudas. Artículo 140.- Cambios en las circunstancias contractuales. Artículo 141.- Compensación en la cuantía de la subvención.
SUBSECCIÓN 6ª. Subvención para la adquisición o autoconstrucción de viviendas libres financiada mediante la Hipoteca Joven Canaria.
Artículo 142.- Objeto y requisitos. Artículo 143.- Solicitud de la subvención, valoración y resolución. Artículo 144.- Cuantía, abono y justificación de la subvención.
SUBSECCIÓN 7ª. Subvención para la puesta en arrendamiento de viviendas libres usadas desocupadas a través de la Bolsa de Vivienda Joven
Artículo 145.- Objeto. Artículo 146.- Solicitud y resolución de subvención. Artículo 147.- Renta máxima inicial anual.
SUBSECCIÓN 8ª. Subvención para la rehabilitación de vivienda para su puesta en arrendamiento.
Artículo 148.- Objeto. Artículo 149.- Solicitud, resolución y abono de subvención. Artículo 150.- Compatibilidad de ayudas.
CAPÍTULO X. BOLSA DE VIVIENDA VACÍA
Artículo 151.- Definición. Artículo 152.- Servicios y ayudas económicas.
SECCIÓN 1ª. El alquiler de vivienda
Artículo 153.- Objeto y destinatarios. Artículo 154.- Solicitudes. Artículo 155.- Condiciones de la Vivienda. Artículo 156.- Contrato de arrendamiento. Artículo 157.- Garantía del cobro de la renta. Artículo 158.- Seguro multirriesgo.
SECCIÓN 2ª. Arrendamiento de viviendas con opción a compra
Artículo 159.- Objeto y destinatario. Artículo 160.- Contrato de arrendamiento. Artículo 161.- Prestaciones y ayudas al alquiler. Artículo 162.- Ayudas para la adquisición.
SECCIÓN 3ª. Subvenciones a los propietarios de viviendas arrendadas a través de la Bolsa de Vivienda Vacía
Artículo 163.- Objeto.
CAPÍTULO XI. ACTUACIONES EN MATERIA DE SUELO
Artículo 164.- Actuaciones protegibles.
SECCIÓN 1ª. Adquisición y urbanización de suelo para la construcción de vivienda protegida
Artículo 165.- Objeto. Artículo 166.- Áreas de Urbanización Prioritaria. Artículo 167.- Medidas de financiación. Artículo 168.- Solicitud de declaración de actuación protegida y de reconocimiento del derecho a acceder a las ayudas financieras que correspondan. Artículo 169.- Pago de las subvenciones.
SECCIÓN 2ª. Promoción y fomento del suelo para la construcción de viviendas protegidas
Artículo 170.- Objeto. Artículo 171.- Requisitos. Artículo 172.- Medidas de financiación. Artículo 173.- Solicitud de declaración de actuación protegida y abono de la subvención.
SECCIÓN 3ª. Patrimonio público de suelo
Artículo 174.- Objeto.
CAPÍTULO XII. DIVULGACIÓN, INFORMACIÓN Y GESTIÓN DEL PLAN
Artículo 175.- Objeto. Artículo 176.- Oficina Gestora de Vivienda. Artículo 177.- Beneficiarios de la financiación. Artículo 178.- Financiación.
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. 1ª.- Delegación de facultades en el titular de la Consejería competente en materia de Vivienda. D.A. 2ª.- Municipios de preferente localización. D.A. 3ª.- Ámbitos territoriales declarados de precio máximo superior. D.A. 4ª.- Modificación del Decreto 138/2007, de 24 de mayo, por el que se establece el régimen de adjudicación de las viviendas protegidas de promoción pública de titularidad del Instituto Canario de la Vivienda D.A. 5ª.- Modificación del Decreto 1/2004, de 13 de enero, por el que se establece el precio máximo de venta y la renta máxima inicial anual de las viviendas protegidas de promoción pública. D.A. 6ª.- Acceso a la propiedad de las segundas adjudicaciones de viviendas anteriores al I Plan Canario de Vivienda, no afectadas por la aplicación del Decreto 12/1996, de 26 de enero y precio máximo de venta de las viviendas de protección oficial o protegidas de promoción privada en segunda o posteriores transmisiones y enajenación de las viviendas autoconstruidas. D.A. 7ª.- Apertura de un nuevo plazo para la presentación de solicitudes para el reconocimiento de las subvenciones previstas en los Decretos 34/1995, de 24 de febrero, 12/1996, de 26 de enero y 114/1999, de 25 de mayo. D.A. 8ª.- Renovación de las ayudas al alquiler concedidas al amparo del Decreto 221/2000, de 4 de diciembre. D.A. 9ª.- Dación en pago. D.A. 10ª.- Descalificación voluntaria de viviendas protegidas de promoción privada. D.A. 11ª.- Cambio de uso temporal de viviendas protegidas de promoción privada calificadas en régimen de venta. D.A. 12ª.- Plazo de resolución de los procedimientos de desahucio administrativos. D.A. 13ª.- Derechos patrimoniales y de uso sobre otro alojamiento, del adquirente de vivienda de protección oficial de promoción privada en segunda o posteriores transmisiones. D.A. 14ª.- Ingresos familiares en segundas o posteriores transmisiones. D.A. 15ª.- Aceptación de la delegación para la tramitación, concesión y pago de las subvenciones para la rehabilitación de viviendas en el medio rural. D.A. 16ª.- Modificación del Decreto 221/2000, de 4 de diciembre, por el que se regula la ayuda a los alquileres de viviendas de protección oficial adjudicadas conforme al Decreto 194/1994, de 30 de septiembre, por el que se regula el procedimiento de adjudicación de viviendas promovidas por la Comunidad Autónoma de Canarias en régimen de alquiler. D.A. 17ª.- Áreas de Rehabilitación Integral financiadas con cargo al Fondo Especial del Estado para la dinamización de la Economía y el Empleo. D.A. 18ª.- Tramitación telemática y reducción e plazos de procedimientos. D.A. 19ª.- Aplicación de medidas del Plan a actuaciones protegidas de Planes anteriores. D.A. 20ª.- Acceso a la propiedad de las segundas adjudicaciones de viviendas anteriores al I Plan Canario de Vivienda, no afectadas por la aplicación del Decreto 12/1996, de 26 de enero ni por el Decreto 34/1995, de 24 de febrero. D.A. 21ª.- Modificación de la Disposición Transitoria Única del Decreto 152/2008, de 7 de julio. D.A. 22ª.- Viviendas modulares prefabricadas. D.A. 23ª.- Aplicación del artículo 38.5. D.A. 24ª.- Segunda o posteriores transmisiones de viviendas protegidas de promoción privada en régimen de venta y primeras o posteriores transmisiones de viviendas protegidas para uso propio y autoconstruidas. D.A. 25ª.- Descalificación voluntaria de viviendas protegidas. D.A. 26ª.- Referencias al Ministerio de Fomento.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
D.T. 1ª.- Medidas para hacer frente a la coyuntura económica. D.T. 2ª.- Declaración de ámbito territorial de precio máximo superior. D.T. 3ª.- Ayudas para la rehabilitación de viviendas para su puesta en arrendamiento a través de la Bolsa de Vivienda Joven y Vacía. D.T. 4ª.- Derecho de opción de compra de viviendas arrendadas a través del Programa de Bolsa de Vivienda Joven y Vacía con anterioridad a este Decreto. D.T. 5ª.- Ayudas al alquiler solicitadas al amparo del Real Decreto 801/2005, de 1 de julio, por el que se aprueba el Plan estatal 2005-2008 y ayudas al alquiler para los Jóvenes Canarios solicitadas al amparo del Decreto 27/2006, de 7 de marzo. D.T. 6ª.- Cuantía del Módulo Básico Canario. D.T. 7ª.- Precio máximo de venta de las viviendas de protección oficial o protegidas de promoción privada en segunda o posteriores transmisiones y enajenación de las viviendas autoconstruidas. D.T. 8ª.- Actuaciones producidas con posterioridad a la entrada en vigor del Real Decreto 2.066/2008, de 12 de diciembre, y con anterioridad a la entrada en vigor del presente Decreto. D.T. 9.- Otras medidas para hacer frente a la coyuntura económica.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
D.DT. UNICA.- Derogación normativa.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. UNICA.- Entrada en vigor.