Decreto 136/1996, de 5 de julio, de ordenación de la gestión de los residuos sanitarios en la Comunidad Autónoma de Islas Baleares. - Boletín Oficial de las Islas Baleares de 20-07-1996
- Ámbito: Baleares
- Estado: Versión VIGENTE. Validez desde 21 de Marzo de 2020
- Fecha de entrada en vigor: 20/01/1997
- Órgano Emisor: Conselleria De Sanidad Y Consumo
- Boletín: Boletín Oficial de las Islas Baleares Número 91
- Fecha de Publicación: 20/07/1996
La necesidad de proceder a una ordenación de los residuos producidos en las instalaciones sanitarias tiene su justificación, entre otros motivos, en el aumento de la cantidad y peligrosidad de los mismos, debido, entre otras causas al incremento de las actividades sanitarias, así como a la tecnificación de los procesos de tratamiento, con utilización de técnicas que producen residuos cuyo tratamiento precisa una especial consideración.
Por otra parte, la protección del medio ambiente es un principio general informador de la ordenación del sistema sanitario de Baleares, según lo previsto en la Ley 4/92, de 15 de julio, por lo que los poderes públicos han de adoptar cuantas medidas sean precisas en esa línea de actuación y que redunde en la mejora de la calidad de vida de nuestros ciudadanos, debiéndose tener en cuenta, además que la Ley General de Sanidad encomienda a la Administración que preste una especial atención a la elaboración y ejecución de la legislación precisa sobre el tratamiento de sustancias tóxicas y peligrosas.
Los residuos producidos en los centros, servicios y establecimientos sanitarios constituyen por su especificidad, un riesgo para el medio ambiente y para la propia salud de los ciudadanos, por lo que se hace imprescindible el proceder a su regulación, estableciéndose los procedimientos para que la gestión de los mismos sea la más adecuada, teniendo en cuenta además que la normativa vigente en la actualidad no contempla de una manera completa el tratamiento de los mismos, así como su evidente incidencia para la salud y medio ambiente.
El punto de partida para su tratamiento ha de ser una clasificación adecuada de los residuos sanitarios, excluyéndose de la aplicación del presente Decreto, aquellos residuos sujetos a una disposición reglamentaria propia, y establecer los canales adecuados para que la gestión, tanto intra como extra centro sanitario se contemple desde un punto de vista integral.
Por ello, a propuesta de los Consellers de Sanidad y Consumo, Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Urbanismo y Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Litoral y previa deliberación del Consell de Govern en la sesión de día 5 de julio de 1996.
DECRETO