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DECRETO 138/2007, de 24 de mayo, por el que se establece el régimen de adjudicación de las viviendas protegidas de promoción pública de titularidad del Instituto Canario de la Vivienda. - Boletín Oficial de Canarias de 08-06-2007

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Ambito: Canarias

Estado: VIGENTE. Validez desde 22 de Julio de 2020

F. entrada en vigor: 08/06/2007

Órgano emisor: CONSEJERIA DE INFRAESTRUCTURAS, TRANSPORTES Y VIVIENDA

Boletín: Boletín Oficial de Canarias Número 114

F. Publicación: 08/06/2007


TÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.- Objeto. Artículo 2.- Beneficiarios y demandantes de viviendas protegidas de promoción pública. Artículo 3.- Requisitos generales. Artículo 4.- Requisitos específicos. Artículo 5.- Acreditación del cumplimiento de los requisitos. Artículo 6.- Unidad familiar. Artículo 7.- Ingresos familiares. Artículo 8.- Cupos. Artículo 9.- Cupos especiales. Artículo 10.- Número de viviendas por cupo. Artículo 11.- Reserva de viviendas para atender a situaciones de extrema necesidad. Artículo 12.- Régimen de adjudicación de las viviendas protegidas.
TÍTULO II. DE LA ADJUDICACIÓN DE VIVIENDAS PROTEGIDAS DE PROMOCIÓN PÚBLICA
CAPÍTULO I. Procedimientos de adjudicación
SECCIÓN 1ª. De la adjudicación de las viviendas protegidas de promoción pública de nueva construcción. Normas generales
Artículo 13.- Tramitación. Artículo 14.- Anuncio de promociones de viviendas. Artículo 15.- Requerimiento y aportación de la documentación. Artículo 16.- Relación provisional de admitidos y excluidos por cupos. Artículo 17.- Relación definitiva de admitidos y excluidos.
SECCIÓN 2ª. Modalidades de adjudicación
Artículo 18.- Normas generales. Artículo 19.- Adjudicación mediante sorteo. Artículo 19 bis.- Formalidades del sorteo. Artículo 19 ter.- Desarrollo del sorteo. Artículo 19 quáter.- Publicidad y adjudicación. Artículo 20.- Adjudicación directa. Artículo 21.- Segundas y posteriores adjudicaciones de viviendas vacantes una vez agotada la vigencia de la lista de reserva. Artículo 21 bis.- Adjudicación en reposición.
SECCIÓN 3ª. De la adjudicación de las viviendas protegidas de promoción pública, previa adquisición
Artículo 22.- Adjudicación de viviendas adquiridas por el Instituto Canario de la Vivienda.
SECCIÓN 4ª. Cesión de uso de pisos tutelados
Artículo 23.- Cesión de uso de pisos tutelados.
CAPÍTULO II. De la formalización de las adjudicaciones
Artículo 24.- Formalización del contrato.
SECCIÓN 1ª. Del arrendamiento
Artículo 25.- Contenido del contrato de arrendamiento. Artículo 26.- Duración y prórroga del contrato de arrendamiento. Artículo 27.- Extinción del contrato de arrendamiento. Artículo 28.- Desistimiento del contrato de arrendamiento. Artículo 29.- Separación, divorcio o nulidad del matrimonio del titular del contrato. Artículo 30.- Muerte del arrendatario. Artículo 31.- Extinción del arrendamiento por nueva adjudicación.
SECCIÓN 2ª. Del contrato de compraventa
Artículo 32.- Contenido y formalización. Artículo 33.- Condiciones de pago. Artículo 33 bis.- Transmisión.
SECCIÓN 3ª. Otras formas de adjudicación
Artículo 34.- Cesión de uso a entidades sin ánimo de lucro.
TÍTULO III. JUNTAS ADMINISTRADORAS
Artículo 35.- Acuerdo de constitución de las juntas administradoras. Artículo 36.- Constitución. Artículo 37.- Funcionamiento. Artículo 38.- Participación de los adjudicatarios en régimen de alquiler en las juntas de propietarios.
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. 1ª.- Actuaciones singulares para colectivos concretos. D.A. 2ª.- Adjudicación de las viviendas promovidas por sociedades mercantiles de titularidad de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias. D.A. 3ª.- Convenios de colaboración. D.A. 4ª.- Modificación del Decreto 1/2004, de 13 de enero, por el que se establece el precio máximo de venta y la renta máxima inicial anual de las viviendas protegidas de promoción pública. D.A. 5ª.- Plazo de resolución de los procedimientos. D.A. 6ª.- Abono, por una sola vez, del importe de los derechos de contratación de los suministros de electricidad y agua de las zonas comunes de los grupos de viviendas que se adjudiquen en régimen de arrendamiento. D.A. 7ª.- Titulares de viviendas en régimen de acceso diferido a la propiedad. D.A. 8ª.- Viviendas modulares prefabricadas. D.A. 9ª.- Prohibición de cesión del uso.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
D.T. 1ª. D.T. 2ª.- Transmisión intervivos. D.T. 3ª. D.T. 4ª.- Anuncio de promociones de viviendas protegidas durante el año 2010.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
D.DT. UNICA.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª.- Desarrollo normativo. D.F. 2ª.- Entrada en vigor.