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DECRETO 138/2012, de 21 de junio, por el que se modifica el Decreto 269/2008, de 6 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de asistencia jurídica gratuita de Galicia., - Diario Oficial de Galicia, de 29-06-2012

Tiempo de lectura: 12 min

Ambito: Galicia

Órgano emisor: CONSELLERIA DE PRESIDENCIA, ADMINISTRACIONES PUBLICAS Y JUSTICIA

Boletín: Diario Oficial de Galicia Número 124

F. Publicación: 29/06/2012

Documento oficial en PDF: Enlace

Esta normal es una reproducción del texto publicando en el Diario Oficial de Galicia Número 124 de 29/06/2012 y no contiene posibles reformas posteriores

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Con la entrada en vigor de la Ley 1/1996, de 10 de enero, de asistencia jurídica gratuita, se establece el actual sistema de reconocimiento de la gratuidad de la justicia para aquellas personas que acrediten insuficiencia de recursos para litigar, sistema que ancla sus bases en el artículo 119 de la Constitución española.

La Comunidad Autónoma gallega, como consecuencia de las competencias transferidas en virtud del Real decreto 2166/1994, de 4 de noviembre, y asumidas por el Decreto de la Xunta de Galicia 394/1994, de 29 de diciembre, realizó el desarrollo normativo de la citada ley, que se encuentra recogido, en la actualidad, en el Decreto 269/2008, de 6 de noviembre, que aprueba el Reglamento de asistencia jurídica gratuita de Galicia.

El citado marco normativo, que parte del reconocimiento constitucional de la gratuidad de la justicia respecto de quienes acrediten insuficiencia de recursos para litigar, establece como piedra angular del sistema, en el artículo 30 de la citada Ley 1/1996, el reconocimiento expreso del derecho a la asistencia jurídica gratuita como requisito sine qua non para poder retribuir con cargo a fondos públicos la intervención de los profesionales designados de oficio.

En este sentido, la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos y de nuestro Tribunal Constitucional deja claramente establecida la responsabilidad pública del recto funcionamiento del servicio, de manera que garantice un sistema rápido y eficaz de justicia gratuita para aquellas personas que acrediten carecer de recursos, que será financiado con cargo a fondos públicos y que, por tanto, supone la consiguiente obligación pública de evaluar periódicamente el coste de este servicio y de establecer mecanismos de control que aseguren el adecuado destino de estos fondos.

El adecuado ejercicio de esta supervisión y control es una obligación ineludible para cualquier Administración eficiente en la utilización de los recursos públicos y comprometida con la satisfacción de las necesidades de la ciudadanía, para una Administración que hace del principio de eficacia y eficiencia su eje vertebrador. Con el objetivo de conseguir mejoras en el cumplimiento de dicha obligación, modernizando además su gestión a través del preceptivo empleo y aplicación de las nuevas técnicas y medios electrónicos y telemáticos, se impone la necesidad de la modificación y adaptación del Reglamento de asistencia jurídica gratuita para ofrecer una mejor regulación que, sin modificar el espíritu de su antecesora, permita solucionar las disfunciones detectadas, dotando a este servicio de una mayor operatividad administrativa y procedimental que redunde en beneficio de la calidad del servicio prestado al ciudadano sin merma alguna de sus derechos.

Por último, con el objeto de lograr mayor seguridad jurídica y reducir el margen de la interpretación, se modifican también determinados artículos en el sentido de adecuarlos a la literalidad de la Ley 1/1996.

Sobre esta modificación reglamentaria han emitido los preceptivos informes y las correspondientes alegaciones el Consejo General del Poder Judicial, el Consejo de la Abogacía Gallega, el Consejo Gallego de Procuradores de los Tribunales y los colegios de abogados y procuradores de Galicia, así como las consellerías, autoridades e instancias implicadas en la consecución de los objetivos perseguidos en ella.

En virtud de lo expuesto, a propuesta de la persona titular de la Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia, una vez oído el Consello Consultivo de Galicia y previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia, en su reunión de veintiuno de junio de dos mil doce,

DISPONGO:

Artículo único. Modificación del Decreto 269/2008, de 6 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de asistencia jurídica gratuita de Galicia

Se modifican los artículos 1, 9.4, 14.5, 17.2, 19.3, 19.4, 27.3, 33.2, 34.5, 38.1, 43.1, 44.1, 44.2, 45.1 y 48.1 del Decreto 269/2008, de 6 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de asistencia jurídica gratuita de Galicia, en los siguientes términos:

Uno. Se añade un nuevo apartado al artículo 1, que queda redactado de la forma siguiente:

«5. A los efectos del presente reglamento, se entenderá que para el reconocimiento del derecho a la asistencia jurídica gratuita a que se refiere el artículo 3.1 de la Ley 1/1996, de 10 de enero, de asistencia jurídica gratuita, deberán computarse en bruto, anualmente, por todos los conceptos y por unidad familiar, los recursos e ingresos económicos de las personas solicitantes.

Asimismo, se entenderá la referencia del citado artículo al salario mínimo interprofesional realizada al indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM), de conformidad con lo previsto en el Real decreto ley 3/2004, de 25 de junio».

Dos. Se añade una nueva letra al apartado 4 del artículo 9, que queda redactada de la forma siguiente:

«h) Las designaciones definitivas atendiendo al requerimiento de la comisión previsto en el artículo 19.2».

Tres. El apartado 5 del artículo 14 queda redactado de la forma siguiente:

«5. Los colegios de abogados y los colegios de procuradores informarán a las personas interesadas de su obligación de satisfacer los honorarios y derechos económicos ocasionados por los servicios efectivamente prestados por los profesionales designados, si no obtienen el reconocimiento expreso del derecho a la asistencia jurídica gratuita».

Cuatro. Se añade una nueva letra al apartado 2 del artículo 17, que queda redactada de la forma siguiente:

«g) No sea preceptiva la intervención de letrado, salvo en los supuestos de requerimiento expreso por el juzgado o tribunal mediante auto motivado para garantizar la igualdad de las partes en el proceso».

Cinco. El apartado 3 del artículo 19 queda redactado de la forma siguiente:

«3. La resolución desestimatoria, una vez que sea firme, implicará que las eventuales designaciones de oficio realizadas previamente queden sin efecto y que, en su caso, la persona solicitante deba designar abogado y procurador de libre elección.

Asimismo, la resolución desestimatoria firme supone que la persona solicitante debe abonar los honorarios y derechos económicos ocasionados por los servicios efectivamente prestados por los profesionales designados de oficio, y que, de no ser abonados voluntariamente, los profesionales intervinientes pueden reclamárselos judicialmente».

Seis. El apartado 4 del artículo 19 queda redactado de la forma siguiente:

«4. La resolución de la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita se notificará en el plazo común de tres días a la persona solicitante, al abogado y, en su caso, al procurador designado provisionalmente y a las demás personas interesadas comparecidas en el expediente. Asimismo, la resolución será comunicada al colegio de abogados y, en su caso, al colegio de procuradores.

De conformidad con lo previsto en la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, las administraciones deberán incorporar los medios y sistemas electrónicos necesarios para permitir la progresiva utilización de comunicaciones electrónicas».

Siete. La letra c) del apartado 3 del artículo 27 queda redactada de la forma siguiente:

«c) Aprobar la implantación de instrumentos de evaluación y sistemas de gestión de calidad, así como de técnicas y medios electrónicos, informáticos y telemáticos que redunden en un mejor servicio a la ciudadanía, posibilitando la efectividad de su derecho a relacionarse con las administraciones por medios electrónicos».

Ocho. El apartado 2 del artículo 33 queda redactado de la forma siguiente:

«2. En el momento de efectuar la solicitud del derecho a la asistencia jurídica gratuita o una vez reconocido este, las personas interesadas podrán renunciar expresamente a la designación de abogado y de procurador de oficio, nombrando libremente a profesionales de su confianza. Esta renuncia habrá de afectar, simultáneamente, al abogado y al procurador.

La renuncia posterior a la designación tendrá que ser comunicada expresamente a la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita y a los correspondientes colegios profesionales, y no implicará la pérdida de las restantes prestaciones reconocidas en la concesión del derecho de asistencia jurídica gratuita».

Nueve. El apartado 5 del artículo 34 queda redactado de la forma siguiente:

«5. Los abogados que intervinieren en los turnos del artículo 29 deberán informar a la persona asistida sobre su derecho a solicitar la asistencia jurídica gratuita, así como de su obligación de pagar los honorarios devengados por los servicios efectivamente prestados si no obtiene el reconocimiento expreso del derecho a la asistencia jurídica gratuita o si, reconociéndosele, procede después el reintegro económico conforme a lo previsto en el artículo 43 de este reglamento».

Diez. El apartado 1 del artículo 38 queda redactado de la forma siguiente:

«1. La consellería competente en materia de justicia, con cargo a sus dotaciones presupuestarias, compensará económicamente las actuaciones profesionales correspondientes a la asistencia letrada a la persona detenida y la defensa y representación gratuitas cuando exista reconocimiento expreso del derecho a la asistencia jurídica gratuita efectuado en los términos contemplados en este reglamento».

Once. El apartado 1 del artículo 43 queda redactado de la forma siguiente:

«1. Los profesionales designados de oficio no podrán percibir compensación económica con cargo a fondos públicos por los servicios efectivamente prestados cuando la persona beneficiaria de los mismos no haya obtenido el reconocimiento expreso del derecho a la asistencia jurídica gratuita o cuando se haya revocado el reconocimiento del citado derecho, así como cuando proceda el reintegro económico regulado en el artículo 36 de la Ley de asistencia jurídica gratuita y en los restantes supuestos previstos por la normativa de aplicación».

Doce. El apartado 1 del artículo 44 queda redactado de la forma siguiente:

«1. Dentro del mes natural siguiente al de la finalización de cada trimestre, los colegios de abogados y los colegios de procuradores de la Comunidad Autónoma de Galicia remitirán a la Dirección General de Justicia una certificación que contenga los datos relativos a las actuaciones realizadas por los profesionales durante ese período en las que exista reconocimiento expreso del derecho a la asistencia jurídica gratuita, así como los datos relativos a las actuaciones realizadas en períodos anteriores cuyo reconocimiento expreso del derecho a la asistencia jurídica gratuita haya tenido lugar durante este último trimestre, especificando:

a) La relación detallada de los turnos de guardia o, si procede, de las asistencias letradas a la persona detenida efectuadas por cada letrado, con indicación de los datos siguientes: día de actuación, número de atestado o telefonema, centro de detención, nombre de las personas detenidas, tipo de delito, importe del coste asociado en función de los módulos y bases de compensación económica previstos en el artículo 39 de este reglamento, con indicación del número del expediente dado por el Servicio de Orientación Jurídica, del número del expediente dado por la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita y de la fecha de resolución del reconocimiento del derecho.

b) La relación detallada de los asuntos de justicia gratuita asumidos por cada profesional, con indicación del número del expediente dado por la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita, número del expediente dado por el Servicio de Orientación Jurídica, nombre de la persona beneficiaria, tipo y número de procedimiento, órgano judicial, importe del coste asociado en función de los módulos y bases de compensación económica previstos en el artículo 39 de este reglamento y fecha de resolución del reconocimiento del derecho.

c) La relación separada de las renuncias de los profesionales a la percepción de honorarios y derechos.

d) La relación de las renuncias de las personas interesadas a las designaciones efectuadas.

Las certificaciones deberán ser expedidas por el secretario con el visto bueno del decano de cada colegio, de conformidad con lo previsto en las disposiciones que se dicten en desarrollo y aplicación de este reglamento».

Trece. El apartado 2 del artículo 44 queda redactado de la forma siguiente:

«2. Dichas certificaciones dejarán constancia, asimismo, de los reintegros que, en su caso, proceda efectuar de fondos públicos previamente recibidos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 de este reglamento».

Catorce. El apartado 1 del artículo 45 queda redactado como sigue:

«1. La consellería competente en materia de justicia determinará anualmente las cantidades que han de percibir los colegios para atender los gastos derivados del funcionamiento operativo de los servicios de asistencia letrada a la persona detenida, defensa y representación gratuitas y de las unidades encargadas de la orientación y asesoramiento de las personas peticionarias del derecho de asistencia jurídica gratuita, transfiriendo el importe al Consejo de la Abogacía Gallega y al Consejo Gallego de Procuradores de los Tribunales. Dichas cantidades en ningún caso podrán superar el ocho por ciento de lo generado el año anterior en concepto de asistencia jurídica gratuita».

Quince. Las letras a) y b) del apartado 1 del artículo 48 quedan redactadas como sigue:

«a) Relación detallada de los turnos de guardia o, si procede, de las asistencias letradas a la persona detenida efectuadas por cada letrado, con indicación de los datos siguientes: día de actuación, número de atestado o telefonema, centro de detención, nombre de las personas detenidas, tipo de delito, importe bruto pagado, retención del IRPF e importe neto liquidado al letrado, con indicación del número del expediente dado por el Servicio de Orientación Jurídica, número del expediente dado por la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita y fecha de resolución del reconocimiento del derecho.

b) Relación detallada de los asuntos de justicia gratuita asumidos por cada profesional, con indicación del número del expediente dado por la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita, número del expediente dado por el Servicio de Orientación Jurídica, fecha de resolución del reconocimiento del derecho, nombre de la persona beneficiaria, tipo y número de procedimiento, órgano judicial, importe bruto pagado, retención del IRPF e importe neto liquidado al letrado».

Disposición derogatoria. Derogación normativa

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en este decreto.

Disposición final única. Entrada en vigor

Este decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, veintiuno de junio de dos mil doce

Alberto Núñez Feijóo

Presidente

Alfonso Rueda Valenzuela

Conselleiro de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia