Legislación

DECRETO 139/2022, de 26 de julio, de modificación del Decreto 169/2019, de 23 de julio, por el que se aprueban las bases reguladoras y de ejecución del Plan único de obras y servicios de Cataluña para el periodo 2020-2024, que afecta a los plazos de ejecución y de justificación de los proyectos subvencionados que tienen asignadas las anualidades 2020, 2021 o 2022., - Diario Oficial de Cataluña, de 28-07-2022

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Ambito: Cataluña

Órgano emisor: Departamento de la Presidencia

Boletín: Diario Oficial de Cataluña Número 8719

F. Publicación: 28/07/2022

Documento oficial en PDF: Enlace

Esta norma es una reproducción del texto publicado en el Diario Oficial de Cataluña Número 8719 de 28/07/2022 y no contiene posibles reformas posteriores

Mediante el Decreto 169/2019, de 23 de julio, se aprobaron las bases reguladoras y de ejecución del Plan único de obras y servicios de Cataluña para el periodo 2020-2024.

Por Resolución PRE/2257/2019, de 25 de julio, se abrió la convocatoria única para la concesión de subvenciones de ambas líneas de financiación del Plan único de obras y servicios de Cataluña para el periodo 2020-2024.

Mediante la Resolución de la consejera de la Presidencia de 7 de julio de 2020, por la que se acuerda, al amparo del artículo 5 del Decreto ley 8/2020, de 24 de marzo, adoptar determinadas medidas de flexibilización de las bases reguladoras del Plan único de obras y servicios de Cataluña para el periodo 2020-2024, para dar viabilidad máxima a los proyectos que sean subvencionados en las diferentes anualidades (2020-2024), en virtud de la convocatoria única para la concesión de subvenciones de ambas líneas de financiación del PUOSC para el periodo 2020-2024, en tramitación, afectados por el contexto generado por la COVID-19, se establece que, con respecto a los proyectos que se asignen a la anualidad 2020, el periodo de ejecución de las actuaciones de estos proyectos, que, en virtud de lo previsto en la base general 15.1 del anexo 1 del Decreto 169/2019, de 23 de julio, finalizaría el 30 de junio de 2021, se amplía, de manera excepcional, hasta el 31 de julio de 2021.

Mediante la Resolución del secretario de Administraciones Locales y de Relaciones con el Arán de 27 de noviembre de 2020, notificada en la misma fecha, se concedieron las subvenciones del Plan único de obras y servicios de Cataluña para el periodo 2020-2024.

De acuerdo con el Decreto 376/2021, de 2 de noviembre, de modificación del Decreto 169/2019, de 23 de julio, se modificaron los plazos de ejecución y de justificación de los proyectos subvencionados que tienen asignada la anualidad 2020.

En aplicación de lo que establecen los apartados 1 y 2 de la base 15 del anexo 1 del Decreto 169/2019, de 23 de julio, modificados por el Decreto 376/2021, de 2 de noviembre, los proyectos subvencionados que tienen asignada la anualidad 2020 se tienen que ejecutar no más tarde del 30 de junio de 2022 y los proyectos subvencionados que tienen asignada la anualidad 2021 o 2022 se tienen que ejecutar no más tarde del 30 de junio del año posterior a la anualidad asignada.

Las consecuencias socioeconómicas de la pandemia desencadenada por la COVID-19 han provocado un aumento de los precios de los materiales y materias primas durante el 2021, en el contexto de la recuperación económica, que resultan necesarios para la ejecución de ciertas unidades de obra y que han repercutido de una manera directa en los plazos de ejecución de los contratos públicos de obras. Este incremento extraordinario de precios de las materias primas, agravado en los últimos meses por el incremento exorbitante de los precios de la energía y combustibles, ha provocado retrasos en los plazos de licitación y de ejecución de los contratos públicos de obras, y hace que los plazos de ejecución actuales que tienen los proyectos asignados a las anualidades 2021 y 2022 sean claramente insuficientes. Por otra parte, por las mismas razones, también es necesario, para garantizar la viabilidad final de los proyectos subvencionados que tienen asignada la anualidad 2020, habilitar un nuevo plazo máximo de ejecución, el 30 de septiembre de 2022, para aquellos proyectos que requieran de este nuevo plazo para poder finalizar la ejecución de las actuaciones subvencionadas.

Visto el Acuerdo del Gobierno de fecha 26 de julio de 2022, por el que se aprueba la modificación de los gastos con cargo a presupuestos de ejercicios futuros del Departamento de la Presidencia, para la financiación del programa de ejecución del Plan único de obras y servicios de Cataluña (PUOSC) 2020-2024, por un importe total resultante de 247.939.692,00 euros.

Una vez tramitado el procedimiento legalmente establecido y de acuerdo con la propuesta favorable de la Comisión de Cooperación Local de Cataluña;

A propuesta de la consejera de la Presidencia y, de acuerdo con el Gobierno,

Decreto:

Artículo único
Modificación de la base reguladora decimoquinta del Anexo 1 del Decreto 169/2019, de 23 de julio, por la que se aprueban las bases reguladoras y de ejecución del Plan único de obras y servicios de Cataluña para el periodo 2020-2024.
1. Se modifica el apartado 1 de la base reguladora decimoquinta del Anexo 1 del Decreto 169/2019, de 23 de julio, modificado por el Decreto 376/2021, de 2 de noviembre, que queda redactado de la manera siguiente:
“15.1 Los proyectos subvencionados que tienen asignada la anualidad 2020 se tienen que ejecutar no más tarde del 30 de junio del año 2022 y se tienen que justificar no más tarde del 31 de julio del mismo año.”
2. Se modifica el apartado 2 de la base reguladora decimoquinta del Anexo 1 del Decreto 169/2019, de 23 de julio, modificado por el Decreto 376/2021, de 2 de noviembre, que queda redactado de la manera siguiente:
“15.2 Los proyectos subvencionados que tienen asignadas las anualidades 2021 o 2022 se tienen que ejecutar no más tarde del 30 de junio de los años 2023 y 2024, respectivamente, y se tienen que justificar no más tarde del 31 de julio del mismo año. Estos plazos son improrrogables.
Los proyectos subvencionados que tienen asignadas las anualidades 2023 o 2024 se tienen que ejecutar no más tarde del 30 de junio de los años 2024 y 2025, respectivamente, y se tienen que justificar no más tarde del 31 de julio del mismo año.
De oficio o previa solicitud del ente local, como muy tarde un mes antes de finalizar el plazo de ejecución de la actuación y por causas debidamente motivadas, se podrán conceder prórrogas de ejecución de hasta un máximo de tres meses a los proyectos subvencionados que tienen asignadas las anualidades 2023 o 2024. En este caso, habrá que justificarlo en el plazo máximo de un mes desde la finalización de la prórroga.”

Disposición adicional
Sin perjuicio de los plazos máximos de ejecución y justificación previstos para los proyectos subvencionados que tienen asignada la anualidad 2020 en la base reguladora 15.1 del anexo 1 del Decreto 169/2019, de 23 de julio, en la nueva redacción dada por el artículo único del presente Decreto, previa solicitud del ente local, por causas debidamente motivadas, no imputables al ente local, se podrá resolver, con carácter extraordinario, que el periodo de ejecución del proyecto subvencionado finalice el 30 de septiembre de 2022, y que el plazo máximo de justificación sea como máximo el 31 de octubre de 2022.
El otorgamiento de este nuevo plazo máximo de ejecución resta condicionado, en todo caso, a que sea posible objetivamente la finalización de la ejecución de las actuaciones del proyecto subvencionado dentro del nuevo plazo.
A estos efectos, las solicitudes de prórroga de ejecución de los proyectos que tienen asignada la anualidad 2020, que se presentaron a partir del 4 de noviembre de 2021, fecha de la entrada en vigor del Decreto 376/2021, de 2 de noviembre, y con anterioridad a la publicación del presente Decreto, y que no se concedieron por el carácter improrrogable del plazo máximo de ejecución, se valorarán de oficio por la Administración concedente a efectos de otorgar, si procede, la autorización de los nuevos plazos de ejecución y justificación previstos en esta Disposición adicional.

Disposición Final
Este Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Barcelona, 26 de julio de 2022

Pere Aragonès i Garcia
Presidente de la Generalitat de Catalunya

Laura Vilagrà Pons
Consejera de la Presidencia