DECRETO 141/2012, de 30 de octubre, por el que se regulan las condiciones mínimas de habitabilidad de las viviendas y la cédula de habitabilidad. - Diario Oficial de Cataluña de 02-11-2012
Índice
Texto
Ambito: Cataluña
Estado: VIGENTE. Validez desde 12 de Diciembre de 2020
F. entrada en vigor: 03/11/2012
Órgano emisor: DEPARTAMENTO DE TERRITORIO Y SOSTENIBILIDAD
Boletín: Diario Oficial de Cataluña Número 6245
F. Publicación: 02/11/2012
CAPÍTULO I. Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto
Artículo 2. Coordinación con las ordenanzas edificatorias municipales y las licencias urbanísticas
Artículo 3. Datos a incluir en los proyectos técnicos a presentar para la obtención de la licencia de obras de edificación
Artículo 4. Estándar de superficie por persona y umbral máximo de ocupación de las viviendas
Artículo 5. Mantenimiento de las condiciones de habitabilidad
Artículo 6. Principios generales de las intervenciones de rehabilitación o gran rehabilitación de edificios existentes que se destinan al uso de vivienda
Artículo 7. Actividad de inspección
CAPÍTULO II. La cédula de habitabilidad
Artículo 8. Definición
Artículo 9. Vigencia y obligatoriedad de la cédula de habitabilidad
Artículo 10. Supuestos de exoneración de la obligación de entregar la cédula
Artículo 11. Exigencia de la cédula de habitabilidad por parte de las empresas suministradoras
Artículo 12. Contenido de la cédula
Artículo 13. Competencia para el otorgamiento de la cédula
Artículo 14. Tramitación de la cédula de primera ocupación para las viviendas de nueva construcción y para las viviendas nuevas procedentes de una intervención de rehabilitación o gran rehabilitación de edificios existentes
Artículo 15. Tramitación de la cédula para segunda y posteriores ocupaciones
Artículo 16. Plazo de resolución
Artículo 17. Denegación de la cédula de habitabilidad
Artículo 18. Revocación de la cédula de habitabilidad
Artículo 19. Registro de cédulas de habitabilidad
Artículo 20. Informes del Consejo de Calidad, Sostenibilidad e Innovación de la Vivienda
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
D.T. 1ª. Régimen de habitabilidad de las viviendas anteriores a la vigencia de este Decreto
D.T. 2ª. Cédulas solicitadas con anterioridad a la vigencia de este Decreto
D.T. 3ª. Condiciones de habitabilidad aplicables a construcciones de nuevas edificaciones iniciadas con anterioridad a la vigencia del presente Decreto
D.T. 4ª. Adecuación del planeamiento urbanístico y las ordenanzas de edificación a las determinaciones de este Decreto
D.T. 5ª. Adecuación del modelo de la cédula de habitabilidad
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
D.DT. UNICA.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª.
D.F. 2ª.
ANEXO 1. CONDICIONES MÍNIMAS DE HABITABILIDAD DE LAS VIVIENDAS DE NUEVA CONSTRUCCIÓN
ANEXO 2. CONDICIONES MÍNIMAS DE HABITABILIDAD DE LAS VIVIENDAS PREEXISTENTES, CONSTRUIDAS CON ANTERIORIDAD AL 11 DE AGOSTO DE 1984
ANEXO 3. CONDICIONES MÍNIMAS DE HABITABILIDAD DE LAS VIVIENDAS DOTACIONALES PÚBLICAS
ANEXO 4. CONDICIONES DE HABITABILIDAD DE LAS VIVIENDAS RESULTANTES DE LAS INTERVENCIONES DE REHABILITACIÓN O GRAN REHABILITACIÓN DE EDIFICIO EXISTENTE