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Decreto 142/2006, de 27 de julio, por el que se modifica el Decreto 191/2004, de 29 de julio, de establecimientos de turismo rural. - Diario Oficial de Galicia, de 07-09-2006

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Ambito: Galicia

Órgano emisor: CONSELLERIA DE INNOVACION E INDUSTRIA

Boletín: Diario Oficial de Galicia Número 174

F. Publicación: 07/09/2006

Esta norma es una reproducción del texto publicado en el Diario Oficial de Galicia Número 174 de 07/09/2006 y no contiene posibles reformas posteriores

El Decreto 191/2004, de 29 de julio, de establecimientos de turismo rural supuso la actualización de la normativa turística de los establecimientos de turismo rural.

Tal y como se manifiesta en la exposición de motivos de dicha norma, el crecimiento progresivo del turismo rural en nuestra comunidad autónoma consolidó la oferta de alojamiento en el medio rural, creándose un nuevo escenario turístico muy diferente al existente en el año 1995, cuando se aprobó la anterior normativa reguladora de los establecimientos de turismo rural.

En esta línea, el Decreto 191/2004 introdujo numerosas e importantes novedades entre las que se encuentra el requisito de que los establecimientos de turismo rural deben exhibir en la parte exterior de la entrada principal una placa identificativa.

Aunque en el anexo I de dicho decreto recoge los modelos de placas distintivas, las características de éstas no se encuentran totalmente definidas. Por ello, ahora, mediante esta modificación, se concretan tanto el tipo de cerámica como los colores a utilizar.

Con esta puntualización se ve también satisfecha la demanda realizada por el sector, que últimamente venía instando a la Administración a definir con mayor exactitud las características de las placas identificativas de sus establecimientos.

En su virtud, a propuesta del conselleirode Innovación e Industria, y en el uso de las atribuciones que me confiere la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xuntay de su presidente, y previa deliberación del Consellode la Xuntade Galicia en su reunión de veintisiete de julio de dos mil seis,

DISPONGO:

Artículo único.- El anexo I del Decreto 191/2004, de 29 de julio, de establecimientos de turismo rural queda configurado de la siguiente manera:

ANEXO I

Modelos de placas distintivas a las que hace referencia el artículo 12 del presente decreto

Esta norma contiene tablas, si desea consultarlas pulse AQUI

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Porcelana vitrificada a 1435º C (cono Seger15) en atmósfera reductora Letras blancas sobre fondo verde Pantone nº 3305 C Logotipo Turismo Rural Galicia en marrón Pantone nº 139 U

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Disposición final

Este decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, veintisiete de julio de dos mil seis.

Emilio Pérez TouriñoPresidente

Fernando X. Blanco Álvarez Conselleirode Innovación e Industria