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DECRETO 147/2009, de 22 de septiembre, por el que se regulan los procedimientos administrativos aplicables para la implantacion de parques eolicos e instalaciones fotovoltaicas en Cataluña. - Diario Oficial de Cataluña de 28-09-2009

Tiempo de lectura: 9 min

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Ambito: Cataluña

Estado: VIGENTE. Validez desde 29 de Septiembre de 2009

F. entrada en vigor: 29/09/2009

Órgano emisor: DEPARTAMENTO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Boletín: Diario Oficial de Cataluña Número 5472

F. Publicación: 28/09/2009

Esta norma NO ha sido modificada legislativamente

Preambulo
CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES.
Artículo 1. Objeto. Artículo 2. Ámbito de aplicación. Artículo 3. Definiciones.
CAPÍTULO II. ZONAS DE DESARROLLO PRIORITARIO Y PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN DE AUTORIZACIÓN ADMINISTRATIVA DE INSTALACIÓN DE PARQUE EÓLICO.
Artículo 4. Zonas de Desarrollo Prioritario (ZDP). Artículo 5. Determinación de las Zonas de Desarrollo Prioritario y adjudicación de autorización administrativa de instalación de parque eólico. Artículo 6. Pequeñas instalaciones eólicas. Artículo 7. Solicitudes y documentación para participar en el concurso. Artículo 8. Comisión de selección de proyectos de instalación de parque eólico. Artículo 9. Procedimiento de adjudicación de autorización administrativa de instalación de parque eólico.
CAPÍTULO III. PROCEDIMIENTO DE AUTORIZACIÓN ADMINISTRATIVA PARA LA EJECUCIÓN DE PARQUES EÓLICOS.
Artículo 10. Autorizaciones necesarias para la ejecución de parques eólicos. Artículo 11. Solicitud de autorización administrativa para la ejecución del parque eólico. Artículo 12. Tramitación administrativa para la ejecución del parque eólico. Artículo 13. Petición de informes. Artículo 14. Declaración de impacto ambiental, autorización administrativa para la ejecución del parque eólico y aprobación definitiva de la actuación urbanística. Artículo 15. Composición de la Ponencia Ambiental de Parques Eólicos. Artículo 16. Fianza. Artículo 17. Transmisión de las autorizaciones. Artículo 18. Caducidad y revocación de las autorizaciones. Artículo 19. Tramitación de modificaciones no sustanciales de parques eólicos autorizados. Artículo 20. Ampliación de parques eólicos. Artículo 21. Puesta en servicio de parques eólicos e inscripción en el Registro de instalaciones de producción en régimen especial.
CAPÍTULO IV. DETERMINACIONES URBANÍSTICAS APLICABLES A LAS INSTALACIONES FOTOVOLTAICAS UBICADAS SOBRE EL TERRENO.
Artículo 22. Emplazamiento de las instalaciones. Artículo 23. Dimensión de las instalaciones en suelo no urbanizable.
CAPÍTULO V. PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO APLICABLE A LA AUTORIZACIÓN DE LAS INSTALACIONES FOTOVOLTAICAS.
Artículo 24. Autorizaciones necesarias por la implantación de instalaciones fotovoltaicas sobre el terreno con una potencia superior a 100 kW. Artículo 25. Solicitud de autorización administrativa de la instalación fotovoltaica. Artículo 26. Contenido del estudio de impacto e integración paisajística. Artículo 27. Tramitación administrativa del proyecto de instalación fotovoltaica. Artículo 28. Trámite de audiencia y resolución. Artículo 29. Otorgamiento de la condición de instalación acogida al régimen especial, autorización administrativa y aprobación del proyecto de ejecución. Artículo 30. Puesta en marcha de la instalación e inscripción en el Registro de Instalaciones de Producción en régimen especial. Artículo 31. Régimen de fianza relativa al desmantelamiento y la restitución de los terrenos. Artículo 32. Cambios de titularidad de las instalaciones fotovoltaicas.
DISPOSICIONES ADICIONALES
DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA. Ubicación de torres de medición de viento. DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA. Vigencia del Mapa de implantación ambiental de la energía eólica en Cataluña. DISPOSICIÓN ADICIONAL TERCERA. Cumplimiento de la Ley 9/1993, de 30 de septiembre, del patrimonio cultural catalán. DISPOSICIÓN ADICIONAL CUARTA. Presentación de la documentación en soporte electrónico.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA. Solicitudes en trámite. DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEGUNDA. Órdenes de aprobación de las bases y la convocatoria de los concursos para la adjudicación de las zonas de desarrollo prioritario (ZDP). DISPOSICIÓN TRANSITORIA TERCERA. Ampliación de parques eólicos existentes.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
DISPOSICIÓN DEROGATORIA.
DISPOSICIONES FINALES
DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA. Entrada en vigor. ANEXO 1. Contenido mínimo del proyecto de las instalaciones fotovoltaicas. ANEXO 2. Documentación a presentar con la solicitud de puesta en marcha de las instalaciones fotovoltaicas. ANEXO 3. Documentación a presentar con la solicitud de cambio de titularidad.