DECRETO 148/2010, de 7 de septiembre, del Gobierno de Aragon, por el que se aprueba el Reglamento de Organizacion y Funcionamiento del Consejo Consultivo de Aragon. - Boletín Oficial de Aragón de 20-09-2010
Índice
Texto
Ambito: Aragón
Estado: VIGENTE. Validez desde 20 de Septiembre de 2010
Órgano emisor: DEPARTAMENTO DE PRESIDENCIA
Boletín: Boletín Oficial de Aragón Número 184
F. Publicación: 20/09/2010
Preambulo
Artículo único.-
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
D.DT. UNICA.-Derogación normativa.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. UNICA.-Entrada en vigor.
ANEXO. REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO CONSULTIVO DE ARAGÓN
CAPÍTULO PRIMERO. DE LA NATURALEZA DEL CONSEJO
Artículo 1. -Definición y sede.
Artículo 2.-De la autonomía orgánica y funcional.
CAPÍTULO SEGUNDO. DEL PRESIDENTE Y DE LOS MIEMBROS DEL CONSEJO CONSULTIVO
Artículo 3.-Composición y condiciones para el desempeño del cargo.
Artículo 4.-Nombramiento.
Artículo 5.-Duración del mandato.
Artículo 6.-Toma de posesión.
Artículo 7.-Cese.
Artículo 8. -Incompatibilidades y deber de abstención.
Artículo 9.-Obligación de guardar secreto.
Artículo 10. -Retribuciones.
Artículo 11.-Tratamiento.
CAPÍTULO TERCERO. DE LAS COMPETENCIAS DEL CONSEJO CONSULTIVO DE ARAGÓN
Artículo 12.-Principios generales.
Artículo 13.-Emisión preceptiva o facultativa de Dictámenes.
Artículo 14.-Del respeto al contenido de los Dictámenes.
CAPÍTULO CUARTO. DE LA ORGANIZACIÓN DEL CONSEJO CONSULTIVO DE ARAGÓN
Artículo 15.-Órganos.
Artículo 16.-De las funciones del Presidente.
Artículo 17. -De la suplencia del Presidente.
Artículo 18.-De las competencias del Pleno.
Artículo 19. -De las competencias de la Comisión.
Artículo 20.-De la Secretaría del Consejo Consultivo.
Artículo 21. -De los medios de funcionamiento del Consejo Consultivo.
CAPÍTULO QUINTO. DEL FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO CONSULTIVO DE ARAGÓN
Artículo 22.-De los plazos para la emisión de dictámenes.
Artículo 23.-De la declaración de incompetencia del Consejo Consultivo.
Artículo 24.-De las Ponencias.
Artículo 25.-De las convocatorias de las sesiones.
Artículo 26.-De la asistencia a las sesiones.
Artículo 27.-Audiencia a autoridades o a miembros de los órganos o entes solicitantes de Dictámenes o afectados por los mismos.
Artículo 28.-De la adopción de acuerdos y votos particulares.
Artículo 29.-De las Actas.
Artículo 30.-De la notificación de los acuerdos del Consejo Consultivo.
Artículo 31.-De la publicación de los Dictámenes.
Artículo 32.-Derecho supletorio.