DECRETO 149/2017, de 17 de octubre, de las entidades de control de calidad de la edificación y de los laboratorios de ensayos para el control de calidad de la edificación. - Diario Oficial de Cataluña de 19-10-2017
Índice
Texto
Ambito: Cataluña
Estado: VIGENTE. Validez desde 08 de Noviembre de 2017
Órgano emisor: DEPARTAMENTO DE GOBERNACION, ADMINISTRACIONES PUBLICAS Y VIVIENDA
Boletín: Diario Oficial de Cataluña Número 7477
F. Publicación: 19/10/2017
Preambulo
CAPÍTULO 1. Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación
Artículo 2. Definiciones
CAPÍTULO 2. Entidades de control de calidad de la edificación
Artículo 3. Requisitos que tienen que cumplir las entidades
Artículo 4. Obligaciones
Artículo 5. Informes de los resultados de verificación
Artículo 6. Libro registro de las actuaciones de verificación
Artículo 7. Subcontratación de actuaciones de verificación
Artículo 8. Declaración responsable de las entidades
CAPÍTULO 3. Laboratorios de ensayos para el control de calidad de la edificación
Artículo 9. Requisitos que deben cumplir los laboratorios
Artículo 10. Obligaciones
Artículo 11. Actas de resultados de ensayos
Artículo 12. Libro registro de ensayos
Artículo 13. Subcontratación de ensayos
Artículo 14. Declaración responsable de los laboratorios
CAPÍTULO 4. Registro de las entidades de control de calidad de la edificación y de los laboratorios de ensayos para el control de calidad de la edificación
Artículo 15. Creación y funcionamiento del Registro
CAPÍTULO 5. Régimen de control, inspección y sanciones
Artículo 16. Aseguramiento de la calidad
Artículo 17. Inspección de las entidades y los laboratorios
Artículo 18. Incumplimiento y régimen sancionador en el ámbito de la declaración responsable
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. 1ª. Funciones de prevención de incendios y de visado colegial
D.A. 2ª. Colaboración con las autoridades de protección civil
D.A. 3ª. Simplificación de las cargas administrativas
D.A. 4ª. Se faculta al director/a de la Agencia de la Vivienda de Cataluña para aprobar y actualizar, si procede, el modelo normalizado de las declaraciones responsables de las entidades de control de calidad de la edificación y de los laboratorios de ensayos para el control de calidad de la edificación, previstas en los artículos 8 y 14 de este Decreto.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
D.T. UNICA.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
D.DT. UNICA.