DECRETO 15/2003, de 28 de enero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regula la autorización y funcionamiento de las plazas de toros portátiles. - Boletín Oficial de Aragón de 12-02-2003
- Ámbito: Aragón
- Estado: VIGENTE
- Fecha de entrada en vigor: 01/01/2004
- Órgano Emisor: Departamento De Presidencia
- Boletín: Boletín Oficial de Aragón Número 17
- Fecha de Publicación: 12/02/2003
La Comunidad Autónoma de Aragón tiene competencia exclusiva en materia de espectáculos, conforme al artículo 35.1.39ª de su Estatuto, según la redacción dada al mismo por la
En la actualidad, los espectáculos taurinos se rigen y regulan por la legislación y normativa estatal preexistente, constituida, básicamente, por la Ley 10/1991, de 4 de abril, sobre potestades administrativas en materia de espectáculos taurinos, y por el Reglamento de Espectáculos Taurinos, aprobado por el Real Decreto 145/1996, de 2 de febrero, además de por el Decreto 226/2001, de 18 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de los Festejos Taurinos Populares.
Sin embargo, como así se ha constatado, incluso en el seno de la propia Conferencia Sectorial de Asuntos Taurinos, la regulación y el tratamiento normativo recogido en el Reglamento de Espectáculos Taurinos aprobado por el Real Decreto 145/1996, de 2 de febrero, respecto de las plazas de toros portátiles no es el más adecuado a los efectos de poder garantizarse, por los Ayuntamientos y los órganos competentes de la Administración Autonómica, el cumplimiento de las mínimas condiciones de seguridad para espectadores y actuantes, así como el normal desarrollo de los espectáculos taurinos en este tipo de instalaciones eventuales.
A tal fin, con la presente norma se pretende completar la regulación de las condiciones técnicas y el régimen de autorización administrativa, tanto de la propia instalación de plazas de toros portátiles en Aragón, como la celebración de los espectáculos taurinos reglamentados en dichos recintos eventuales. Asimismo, y como instrumento adecuado para lograr ese objetivo, se crea el Registro de Plazas de Toros Portátiles de Aragón, al objeto de censar aquellas instalaciones desmontables de este tipo habilitadas, mediante su inscripción registral, para acoger la celebración de espectáculos taurinos.
Por cuanto antecede, de acuerdo con el dictamen de la Comisión Jurídica Asesora del Gobierno de Aragón, a propuesta del Vicepresidente y Consejero de Presidencia y Relaciones Institucionales, y previa deliberación del Gobierno de Aragón en su reunión del día 28 de enero de 2003,
DISPONGO: