DECRETO 155/2022, de 30 de agosto, de estructuración del Departamento de la Vicepresidencia y de Políticas Digitales y Territorio., - Diario Oficial de Cataluña, de 01-09-2022
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Ambito: Cataluña
Órgano emisor: Departamento de la Vicepresidencia y de Políticas Digitales y Territorio
Boletín: Diario Oficial de Cataluña Número 8743
F. Publicación: 01/09/2022
Documento oficial en PDF: Enlace
Mediante el Decreto 21/2021, de 25 de mayo, de creación, denominación y determinación del ámbito de competencia de los departamentos de la Administración de la Generalidad de Cataluña (DOGC núm. 8418, de 26.5.2021), modificado por el Decreto 244 /2021, de 19 de junio (DOGC núm. 8440, de 20.6.2021), se modificó el ámbito competencial de diferentes departamentos de la Administración de la Generalidad, se crearon dos nuevos, se suprimió uno y se modificó la denominación de otros cinco .
Los cambios mencionados hicieron necesaria la aprobación del Decreto 246/2021, de 22 de junio, de reestructuración del Departamento de la Vicepresidencia y de Políticas Digitales y Territorio (DOGC núm. 8442, de 23.6.2021), a fin de estructurarlo de acuerdo con su nuevo ámbito de competencias.
El presente Decreto desarrolla la estructura establecida en el mencionado Decreto 246/2021, de 22 de junio, para el Departamento, estructurando todas las unidades en que se organiza para asumir las competencias asignadas y define sus funciones en un único texto.
De conformidad con el artículo 23.4 de la Ley 13/2008, de 5 de noviembre, de la presidencia de la Generalidad y del Gobierno; la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña, y la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña;
A propuesta del vicepresidente del Gobierno y consejero de Políticas Digitales y Territorio, y de acuerdo con el Gobierno,
Decreto:
Capítulo 1
Organización general del Departamento
Artículo 1
Estructura del Departamento
1.1 El Departamento de la Vicepresidencia y de Políticas Digitales y Territorio, bajo la dirección del vicepresidente o vicepresidenta, se estructura en los siguientes órganos:
a) Secretaría General.
b) Secretaría de Políticas Digitales.
c) Secretaría de Movilidad y Logística.
d) Secretaría de Estrategia Territorial y Agenda Urbana.
e) Dirección General de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Arquitectura.
1.2 Quedan adscritas al Departamento de la Vicepresidencia y de Políticas Digitales y Territorio las siguientes entidades:
a) Centro de Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información, mediante Secretaría de Políticas Digitales.
b) Agencia de Ciberseguridad de Cataluña, mediante Secretaría de Políticas Digitales.
c) Instituto Cartográfico y Geológico de Cataluña, mediante Secretaría de Estrategia Territorial y Agenda Urbana.
d) Ferrocarriles de la Generalidad de Cataluña, mediante la Secretaría de Movilidad y Logística.
e) Infraestructuras Ferroviarias de Cataluña, mediante Secretaría de Movilidad y Logística.
f) Puertos de la Generalidad de Cataluña, mediante la Secretaría de Movilidad y Logística.
g) Instituto Catalán del Suelo, mediante la Dirección General de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Arquitectura.
h) Instituto para el Desarrollo y Promoción del Alto Pirineo y Arán (IDAPA), mediante la Dirección General de Políticas de Montaña y del Litoral.
1.3 Quedan adscritas al Departamento de la Vicepresidencia y de Políticas Digitales y Territorio las siguientes sociedades mercantiles:
a) Centrales e Infraestructuras para la Movilidad y las Actividades Logísticas, SA (CIMALSA), mediante la Secretaría de Movilidad y Logística.
b) Aeropuertos Públicos de Cataluña, SLU, mediante Secretaría de Movilidad y Logística.
1.4 Quedan adscritos al Departamento de la Vicepresidencia y de Políticas Digitales y Territorio los siguientes consorcios:
a) Consorcio de Administración Abierta de Cataluña, mediante Secretaría de Políticas Digitales.
b) Centro Internacional de Métodos Numéricos en Ingeniería (CIMNE), mediante la Secretaría de Movilidad y Logística.
c) Consorcio de la Autoridad del Transporte Metropolitano, mediante la Secretaría de Movilidad y Logística.
d) Consorcio del Transporte Público de Campo de Tarragona, mediante la Secretaría de Movilidad y Logística.
e) Consorcio del Transporte Público del Área de Gerona, mediante la Secretaría de Movilidad y Logística.
f) Consorcio del Transporte Público del Área de Lérida, mediante la Secretaría de Movilidad y Logística.
g) Consorcio Puerto de Mataró, mediante la Secretaría de Movilidad y Logística.
h) Consorcio Puerto de Portbou, mediante la Secretaría de Movilidad y Logística.
e) Consorcio del Aeródromo de La Cerdanya, mediante la Secretaría de Movilidad y Logística.
j) Consorcio del Parque del Espacio de Interés Natural de Gallegos, mediante la Dirección General de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Arquitectura.
k) Consorcio Patronato del Valle de Nuria, mediante la Dirección General de Políticas de Montaña y del Litoral.
1.5 Quedan adscritas al Departamento de la Vicepresidencia y de Políticas Digitales y Territorio las siguientes fundaciones:
a) Fundación i2CAT, Internet e Innovación Digital en Cataluña, mediante la Secretaría de Políticas Digitales.
b) Fundación Observatorio del Ebro, mediante Secretaría de Estrategia Territorial y Agenda Urbana.
1.6 La Autoridad Catalana de Protección de Datos es un organismo independiente que se relaciona con el Gobierno mediante el Departamento de Vicepresidencia y Políticas Digitales y Territorio.
1.7 El Consejo de Dirección es un órgano colegiado de asistencia a la persona titular del Departamento en las funciones de coordinación general y en la elaboración de su política, haciendo el seguimiento de su ejecución. Está integrado por la persona titular del Departamento, que lo preside, por las personas titulares de las unidades directivas con rango orgánico de secretaria general y de dirección general y por la persona titular de la Oficina del Vicepresidente o Vicepresidenta. Además, pueden asistir a las personas que en cada caso determine la presidencia del Consejo.
Capítulo 2
Unidad de asistencia y apoyo al vicepresidente o vicepresidenta del Gobierno
Artículo 2
Oficina del Vicepresidente o Vicepresidenta del Gobierno
2.1 La Oficina del Vicepresidente o Vicepresidenta del Gobierno depende de la persona titular del Departamento de la Vicepresidencia y de Políticas Digitales y Territorio.
2.2 La Oficina del Vicepresidente o Vicepresidenta tiene las siguientes funciones:
a) Facilitar la asistencia al vicepresidente o vicepresidenta del gobierno.
b) Coordinar y dirigir el seguimiento y preparación de la información para dar respuesta a las iniciativas del Parlamento de Cataluña en relación con el Departamento.
c) Dirigir y coordinar el seguimiento y la preparación de proyectos de carácter transversal o estratégicos encargados por el vicepresidente o vicepresidenta del Gobierno.
d) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada.
2.3 De la Oficina del Vicepresidente o Vicepresidenta dependen:
a) Gabinete de Relaciones Externas y Protocolo.
b) Gabinete de Comunicación.
c) Secretaría del Vicepresidente o Vicepresidenta.
d) Gabinete de Relaciones Institucionales.
2.3.1 El Gabinete de Relaciones Externas y Protocolo tiene las siguientes funciones:
a) Elaborar la estrategia, asesorar, promover y mantener las relaciones externas del Departamento con otras entidades, y velar por la imagen institucional del Departamento.
b) Velar por la correcta aplicación de la normativa, usos y costumbres en materia de protocolo y relaciones públicas.
c) Diseñar, organizar y coordinar los eventos, actos y las acciones de representación institucional.
d) Coordinar la participación de la persona titular del Departamento y los altos cargos en los actos organizados por el Departamento o por otras entidades.
e) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada.
2.3.2 El Gabinete de Comunicación tiene las siguientes funciones:
a) Dirigir la política de comunicación del vicepresidente o vicepresidenta.
b) Dirigir la política de comunicación del Departamento, así como la coordinación comunicativa con el sector público institucional adscrito.
c) Coordinar las relaciones de los distintos órganos del Departamento con los medios de comunicación.
d) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada.
2.3.3 La Secretaría del Vicepresidente o Vicepresidenta tiene las siguientes funciones:
a) Asegurar la asistencia personal al vicepresidente o vicepresidenta.
b) Dirigir y coordinar el soporte administrativo del vicepresidente o vicepresidenta.
c) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada.
2.3.4 El Gabinete de Relaciones Institucionales tiene las siguientes funciones:
a) Asesorar al vicepresidente o vicepresidenta en materia de relaciones institucionales.
b) Realizar el seguimiento de las iniciativas parlamentarias relativas a las competencias del Departamento y elaborar la información para la respuesta o informe.
c) Dar soporte al titular del Departamento en su asistencia y actividad en el Parlamento.
d) Elaborar la información y preparar la documentación necesaria para las intervenciones del titular del Departamento en el Parlamento.
e) Dar apoyo a los cargos del Departamento en su asistencia o comparecencias en el Parlamento.
f) Preparar la información solicitada por el Síndic de Greuges y velar por el cumplimiento de las recomendaciones contenidas en resoluciones e informes emitidos por esta Institución en relación con las materias competencia del Departamento.
g) Hacer el seguimiento de los informes de fiscalización de la Sindicatura de Cuentas, velar por las recomendaciones y observaciones y preparar informes relativos a las materias propias del Departamento.
h) Gestionar las consultas del Parlamento sobre las propuestas legislativas europeas.
i) Ejercer la interlocución con las Cortes Generales y el Parlamento Europeo a fin de coordinar, gestionar y hacer el seguimiento de la actividad parlamentaria de estas cámaras respecto a los asuntos que interesan al Departamento.
j) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada.
2.4 Las personas titulares de la Oficina del Vicepresidente o Vicepresidenta y de las unidades mencionadas en este artículo son personal eventual.
Capítulo 3
Secretaría General
Artículo 3
Secretaría General
3.1. La persona titular de la Secretaría General ejerce las funciones que le atribuyen la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña, y demás normativa vigente, como también las otras que le encomiende el vicepresidente o vicepresidenta. También ejerce las siguientes funciones:
a) Asistir al vicepresidente o vicepresidenta en el ejercicio de las funciones que le corresponden según los artículos 14 y 15 de la Ley 13/2008, de 5 de noviembre, de la presidencia de la Generalidad y del Gobierno.
b) Coordinar las actividades de la Comisión de Precios de Cataluña, en relación a la intervención sobre los precios.
c) Impulsar las actividades de investigación e innovación del Departamento y del sector público institucional adscrito.
3.2 De la Secretaría General dependen las siguientes unidades:
a) Dirección de Servicios.
b) Asesoría Jurídica, en los términos que previene el Decreto 57/2002, de 19 de febrero, de modificación del Decreto 257/1997, de 30 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de los servicios jurídicos de la Administración de la Generalidad de Cataluña.
c) Gabinete Técnico.
d) Sección de la Comisión de Precios de Cataluña.
e) Servicios territoriales del Departamento.
Artículo 4
Dirección de Servicios
4.1 Corresponden a la Dirección de Servicios las siguientes funciones:
a) Desarrollar, dentro del Departamento, las políticas impulsadas por el Gobierno en los ámbitos de gestión económica, contratación, patrimonio, prevención de riesgos, organización, calidad, innovación, recursos humanos, tecnologías de la información y telecomunicaciones.
b) Dirigir y coordinar la administración, el régimen interior y la gestión de los servicios generales del Departamento, bajo la dirección del secretario o secretaría general, así como coordinar el resto de servicios administrativos de las unidades directivas y orgánicas del Departamento.
c) Impulsar, coordinar y supervisar la simplificación administrativa y la mejora continua de la atención a la ciudadanía y de la prestación de los servicios del Departamento, ya sea en la atención presencial o mediante herramientas multicanal.
d) Dirigir proyectos de mejora organizativa y simplificación de procesos de acuerdo con los programas y objetivos del Departamento y los criterios y planes interdepartamentales.
e) Iniciar los procedimientos de responsabilidad patrimonial y nombrar al instructor o instructora del procedimiento, en el ámbito de la Secretaría General.
f) Dirigir y alinear con las políticas corporativas las tecnologías de la información y la comunicación en el Departamento.
g) Impulsar las medidas de ejecución de los procesos de racionalización del sector público institucional adscrito al Departamento.
h) Dirigir las acciones encaminadas a garantizar la seguridad de la información y la protección de las datos de carácter personal.
e) Garantizar, a requerimiento del órgano convocante, la disponibilidad de candidatos o candidatas adecuados para formar parte de los órganos de selección o provisión que correspondan en cada caso, de acuerdo con la normativa vigente.
j) Cualquier otra función que le sea encomendada por la persona titular del Departamento y de la Secretaría General.
4.2 De la Dirección de Servicios dependen las siguientes unidades:
a) Subdirección General de Recursos Humanos y Relaciones Laborales.
b) Subdirección General de Gestión Económica, Contratación y Régimen Interior.
c) Subdirección General de Organización e Información.
d) Subdirección General de Sedas Corporativas Territoriales.
e) Área de Tecnologías de la Información y Comunicaciones.
Artículo 5
Subdirección General de Recursos Humanos y Relaciones Laborales
5.1 Corresponden a la Subdirección General de Recursos Humanos y Relaciones Laborales las siguientes funciones:
a) Coordinar la aplicación de las políticas públicas en materia de recursos humanos y de relaciones laborales del Departamento.
b) Diseñar e impulsar los programas de actuación en materia de personal para una mejor optimización y racionalización de los recursos humanos.
c) Diseñar e impulsar actuaciones de mejora social en la gestión de recursos humanos y promover acciones de garantía de la igualdad de oportunidades de mujeres y hombres dentro del ámbito del personal del Departamento.
d) Impulsar y coordinar la formación del personal y la detección de necesidades formativas del personal del Departamento.
e) Coordinar y supervisar la gestión de los recursos humanos.
f) Dirigir y supervisar la preparación del anteproyecto de presupuesto de gastos de personal.
g) Coordinar la interlocución con los agentes sociales y organizaciones sindicales dentro del ámbito departamental, así como analizar, planificar y evaluar el impacto de las medidas y actuaciones que sean necesarias para la implantación de acuerdos y mejoras en el ámbito de las relaciones laborales.
h) Impulsar la evaluación de los riesgos existentes en cuanto a seguridad y salud del personal y la programación y ejecución de la correspondiente acción preventiva, así como promocionar actividades de formación, información, investigación y divulgación en materia de prevención de riesgos laborales, incorporando la perspectiva de género, la igualdad de trato y la no discriminación.
i) Ejecutar la política de relaciones laborales del Departamento y participar en las negociaciones y en la resolución de los conflictos que se puedan producir con el personal del Departamento y con el personal laboral adscrito a los entes vinculados al Departamento.
j) Coordinar y dar apoyo a los entes públicos vinculados al Departamento en la implantación de las actuaciones relacionadas con las funciones de la Subdirección.
k) Asumir las funciones de unidad de información y coordinación del sector público institucional entre la Comisión del Sector Público Institucional y el Departamento y las entidades del sector público institucional adscrito.
l) Coordinar la tramitación de los programas que comporten gastos en materia de personal en aquellas actuaciones competencia de la Subdirección General.
m) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada.
5.2 De la Subdirección General de Recursos Humanos y Relaciones Laborales dependen las siguientes unidades:
a) Servicio de Recursos Humanos.
b) Servicio de Régimen Jurídico y Relaciones Laborales.
c) Servicio de Prevención de Riesgos Laborales.
d) Área de Formación y Gestión del Conocimiento.
Artículo 6
Servicio de Recursos Humanos
6.1 Corresponden al Servicio de Recursos Humanos las siguientes funciones:
a) Controlar la gestión de todos los asuntos relativos a la gestión en materia de personal.
b) Coordinar y ejecutar las actuaciones necesarias para la incorporación de las nuevas tecnologías que en este ámbito de gestión sean impulsadas por los órganos competentes en materia de función pública.
c) Estudiar, planificar y elaborar propuestas de optimización de plantillas que permitan una asignación eficiente de los recursos disponibles.
d) Supervisar los procesos de selección de personal y de provisión de puestos de trabajo promovidos por el Departamento.
e) Supervisar el proceso de incorporación del personal proveniente de los procesos selectivos y de provisión de puestos de trabajo promovidos por el departamento competente en materia de función pública.
f) Supervisar los expedientes relativos a las situaciones administrativas, compatibilidades, permisos, licencias y otras incidencias de personal.
g) Gestionar la plantilla del personal.
h) Supervisar la actualización del sistema de información de personal, custodiar los expedientes personales y supervisar las certificaciones correspondiente al su ámbito de competencias.
i) Elaborar las propuestas de valoración de los puestos de trabajo, coordinando y controlando las relaciones de puestos de trabajo.
j) Controlar la contratación laboral del personal que presta servicios en el Departamento.
k) Supervisar la evaluación y análisis de costas de los recursos humanos de los proyectos de modificación de la estructura y/o de la organización del Departamento.
l) Elaborar la propuesta de anteproyecto de presupuesto del capítulo I del Departamento, controlar su ejecución y coordinar la tramitación de los expedientes de modificaciones presupuestarias del ejercicio.
m) Coordinar y controlar la elaboración de las nóminas del Departamento, los sistemas de previsión social, las seguridades sociales del personal, la gestión de las retribuciones complementarias y de cualquier otro concepto con incidencia retributiva.
n) Elaborar informes y propuestas de resolución en materia retributiva y de los régimenes de previsión social.
o) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada.
6.2 Del Servicio de Recursos Humanos dependen las siguientes unidades:
a) Sección de Gestión de Recursos Humanos.
b) Sección de Administración de Recursos Humanos.
Artículo 7
Sección de Gestión de Recursos Humanos
Corresponden a la Sección de Gestión de Recursos Humanos las siguientes funciones:
a) Proponer y evaluar las medidas de adecuación de los efectivos humanos a las necesidades del Departamento.
b) Controlar las modificaciones de las relaciones de puestos de trabajo del departamento y organismos adscritos.
c) Supervisar la elaboración de las descripciones de puestos de trabajo.
d) Controlar las datos de las ofertas públicas de empleo y la gestión del proceso de incorporación del personal proveniente de los procesos selectivos y de provisión de puestos de trabajo promovidos por el departamento competente en materia de función pública.
e) Controlar la gestión de la oferta pública departamental del personal laboral y de los concursos de cambio de destino para el personal laboral fijo que sea competencia del Departamento.
f) Gestionar la documentación administrativa derivada de la incorporación, movilidad y extinciones de las relaciones de servicio del personal de las distintas unidades.
g) Supervisar la documentación derivada de la contratación laboral del personal que presta servicios en el Departamento.
h) Controlar las plantillas de personal y realizar los estudios económicos de los proyectos de modificación de la estructura y/o de la organización del Departamento, así como la propuesta de permutas presupuestarias.
i) Gestionar y mantener las datos del Registro general de personal, del Directorio Corporativo de la Generalidad y de cualquier otra base de datos de personal en los temas de su competencia.
j) Preparar los certificados vinculados a la gestión del personal del Departamento en los asuntos que sean de su competencia.
k) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada.
Artículo 8
Sección de Administración de Recursos Humanos
Corresponden a la Sección de Administración de Recursos Humanos las siguientes funciones:
a) Tramitar los expedientes referentes a las situaciones administrativas, permisos, licencias del personal y otras incidencias del personal del Departamento.
b) Gestionar las autorizaciones de compatibilidad del personal.
c) Gestionar los expedientes de reconocimiento de grado personal y de servicios prestados del personal.
d) Gestionar el sistema de elaboración de tarjetas de identificación del personal del departamento y del sistema de control horario.
e) Gestionar las incidencias de gestión del portal del empleado público.
f) Preparar los certificados vinculados a la gestión del personal del Departamento en asuntos que sean de su competencia.
g) Gestionar y mantener las datos del Registro general de personal, del Directorio Corporativo de la Generalidad y de cualquier otra base de datos de personal en los temas de su competencia.
h) Supervisar la custodia y traslado interdepartamental de los expedientes del personal adscrito al Departamento, y gestionar los trámites de vista solicitados por los interesados.
i) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada.
Artículo 9
Servicio de Régimen Jurídico y Relaciones Laborales
Corresponden al Servicio de Régimen Jurídico y Relaciones Laborales las siguientes funciones:
a) Coordinar las relaciones sindicales del Departamento.
b) Asesorar sobre propuestas objeto de negociación en materia de personal y asesorar jurídicamente a la dirección de servicios en materia de negociación colectiva laboral.
c) Canalizar y centralizar la información entre el Departamento y los sindicatos y los y las representantes de los trabajadores y trabajadoras.
d) Representar al Departamento en los órganos y comisión de negociación colectiva y hacer el seguimiento para el cumplimiento de las actuaciones acordadas.
e) Participar en comisiones, órganos de negociación de condiciones de trabajo y grupos de trabajo relacionados con el ámbito de competencia de la Subdirección.
f) Elaborar estudios sobre condiciones de trabajo del personal laboral y las comunicaciones preceptivas en la parte social, cuando proceda, e informes o propuestas de resolución en materia de condiciones de trabajo del personal laboral.
g) Instruir los expedientes disciplinarios del personal del Departamento, gestionar las informaciones reservadas previas, en su caso, y asesorar en la materia.
h) Elaborar los estudios, informes y propuestas de resolución de los recursos y reclamaciones interpuestos contra los actos administrativos adoptados en materia de recursos humanos del Departamento.
i) Emitir informe de los expedientes de los recursos contenciosos interpuestos en materia de recursos humanos y dar el apoyo que se requiera para la defensa de los intereses del Departamento.
j) Identificar nuevas necesidades y realizar propuestas de cambios normativos en el ámbito de los recursos humanos encaminados a alcanzar los objetivos estratégicos de la organización, así como elaborar estudios, circulares internas e informes para homogeneizar la aplicación de la normativa en materia de régimen jurídico de personal.
k) Asesorar sobre la aplicación del régimen jurídico en materia de recursos humanos.
l) Dar apoyo y asesorar al sector público institucional adscrito al Departamento sobre materias propias de la Subdirección.
m) Gestionar las solicitudes de informes y autorizaciones en materia de gastos de personal de las entidades del sector público institucional adscrito al Departamento ante los órganos correspondiente de la Administración de la Generalidad.
n) Asesorar a las unidades del Departamento ya las entidades del sector público institucional adscrito en la tramitación de programas que comporten gastos en materia de personal y realizar las gestiones correspondiente para su aprobación.
o) Dar apoyo a la Subdirección en relación con las funciones que le corresponden como unidad de información y coordinación del sector público institucional adscrito.
p) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada.
Artículo 10
Servicio de Prevención de Riesgos Laborales
Corresponden al Servicio de Prevención de Riesgos Laborales las siguientes funciones:
a) Promover la seguridad y la salud del personal realizando actividades que fomenten la seguridad, la salud y, en general, la mejora de las condiciones de trabajo en todos los ámbitos del Departamento.
b) Establecer y ejecutar la estrategia de integración progresiva de la prevención en la organización y procesos de trabajo del Departamento.
c) Identificar y evaluar los riesgos laborales y realizar la propuesta de la subsiguiente planificación preventiva en todos los centros de trabajo del Departamento.
d) Coordinar las actuaciones que se tengan que llevar a cabo en materia de prevención de riesgos laborales.
e) Promover actividades de formación, información, investigación, estudio y divulgación en materia de prevención de riesgos.
f) Realizar las actividades de vigilancia y control de la salud del personal del Departamento.
g) Hacer el seguimiento de la aplicación de las normas especiales de protección de determinados grupos de personas consideradas especialmente sensibles a los riesgos del trabajo.
h) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada.
Artículo 11
Área de Formación y Gestión del Conocimiento
Corresponden al Área de Formación y Gestión del Conocimiento, que se configura como área funcional, las siguientes funciones:
a) Proponer, consensuar, planificar, difundir y evaluar las actividades formativas del personal del departamento.
b) Establecer los criterios y procedimientos que se concreten en itinerarios formativos para conseguir la adecuación de la persona al puesto de trabajo, y fomentar nuevas formas de aprendizaje alternativas y complementarias a la formación planificada.
c) Impulsar, coordinar y supervisar la detección de necesidades formativas del personal del Departamento.
d) Diseñar, programar, coordinar y supervisar el plan de formación del personal del Departamento, teniendo en cuenta las necesidades detectadas y las disponibilidades presupuestarias.
e) Impulsar la participación en las actividades formativas organizadas en materia de políticas transversales de la Administración de la Generalidad y afavorir la formación estratégica competencia del Departamento.
f) Representar al Departamento en las comisiones y grupos de trabajo de responsables de formación para contribuir a la implantación del modelo de formación de la Administración de la Generalidad y hacer de enlace entre la Escuela de Administración Pública de Cataluña y las diferentes unidades del Departamento para la difusión y gestión de las demandas formativas.
g) Dinamizar e impulsar nuevas metodologías aplicadas a la formación, así como realizar experiencias de aprendizaje y desarrollo innovadoras y ajustadas al perfil profesional de las personas del Departamento.
h) Establecer, hacer el seguimiento e interpretar los indicadoras de evaluación y control de la gestión de la formación, el conocimiento y el aprendizaje.
e) Hacer el mantenimiento del registro informático de todas las asistencias a actividades formativas y titulaciones oficiales por parte del personal del Departamento.
j) Concretar propuestas de coordinación entre las diferentes instituciones y organismos dedicados a la formación y reconocimiento de las competencias profesionales del ámbito del Departamento.
k) Promover la participación de las distintas unidades del Departamento en la identificación de oportunidades de mejora, conocimiento diferencial y espacios de colaboración.
l) Confeccionar el mapa de conocimiento crítico departamental a través del impulso y promoción de la gestión del conocimiento y la transversalidad de la información entre los distintos órganos, en colaboración con el Servicio de Información.
m) Diseñar y desarrollar nuevas formas de aprendizaje para identificar, compartir y mantener el conocimiento involucrado dentro de la organización y hacer uso de la inteligencia colectiva.
n) Impulsar, desarrollar y evaluar nuevas metodologías en la gestión del conocimiento para la promoción y difusión de buenas prácticas en el ámbito competencial del Departamento.
o) Coordinar, asesorar y dar apoyo en la gestión de las actividades formativas de las entidades del sector público institucional adscrito.
p) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada.
Artículo 12
Subdirección General de Gestión Económica, Contratación y Régimen Interior
12.1 Corresponden a la Subdirección General de Gestión Económica, Contratación y Régimen Interior las siguientes funciones:
a) Impulsar y realizar el seguimiento de los objetivos del Departamento en materia económica y controlar su ejecución.
b) Impulsar y desarrollar los instrumentos de planificación del Departamento en materia económica y presupuestaria, sin perjuicio de las funciones del Gabinete Técnico.
c) Coordinar la preparación y elaboración de las propuestas de anteproyecto de presupuesto del Departamento, y la tramitación de sus modificaciones.
d) Supervisar y controlar la gestión económica y contable, la gestión del patrimonio afecto a los servicios administrativos y la contratación administrativa.
e) Supervisar la contabilidad interna y la habilitación del Departamento y controlar las modificaciones presupuestarias.
f) Asesorar en materia presupuestaria y contable a todas las unidades directivas del Departamento.
g) Estudiar las propuestas y normas internas sobre la gestión económica.
h) Coordinar la tramitación de los expedientes de contratación y los que den lugar a la firma de convenios.
i) Efectuar el seguimiento y control de las subvenciones y ayudas que otorga el Departamento.
j) Dirigir y supervisar la aplicación de los criterios técnicos, urbanísticos y medioambientales para el cumplimiento de las normativas y la seguridad en la edificación, así como la gestión de los expedientes de licencias y legalizaciones correspondiente, en relación con los edificios y sedas del Departamento .
k) Coordinar e impulsar el conjunto de actuaciones que sean necesarias para la puesta en marcha de los nuevos equipamientos del Departamento, con excepción del ámbito correspondiente a la Subdirección de Sedas Corporativas Territoriales.
l) Dar apoyo en la determinación del financiamiento de las inversiones propias y ajenas del Departamento, así como coordinar y supervisar las actuaciones de otros entes en relación con la gestión de las infraestructuras propias.
m) Dirigir, supervisar y controlar las actividades correspondiente al régimen interno y los servicios administrativos del Departamento, con excepción del ámbito correspondiente a la Subdirección de Sedas Corporativas Territoriales.
n) Coordinar y controlar la Escuela de Sobrestantes de Obras Públicas del Departamento.
o) Coordinar las actuaciones del Departamento en materia de seguros.
p) Impulsar la tramitación de los expedientes para la firma de convenios, protocolos y documentos equivalentes, así como mantener el registro de convenios.
q) Dar soporte y asesoramiento a las entidades del sector público institucional adscrito al Departamento, en materias de competencia de la Subdirección.
r) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada.
12.2 De la Subdirección General de Gestión Económica, Contratación y Régimen Interior dependen las siguientes unidades:
a) Servicio de Contratación y Patrimonio.
b) Servicio de Gestión Económica.
c) Servicio de Régimen Interior.
12.3 Se adscribe a la Subdirección General de Gestión Económica, Contratación y Régimen Interior la Escuela de Sobrestantes de Obras Públicas.
Artículo 13
Servicio de Contratación y Patrimonio
13.1 Corresponden al Servicio de Contratación y Patrimonio las siguientes funciones:
a) Coordinar, elaborar y tramitar los expedientes de contratación propuestos por las diferentes unidades directivas del Departamento, su adjudicación y la formalización de los contratos.
b) Tramitar los expedientes relativos a efectos, ejecución, cumplimiento y extinción de los contratos, incluidos los relativos al ejercicio de prerrogativas en materia de contratación pública.
c) Dar soporte y asesoramiento a las unidades del Departamento en cuestiones relativas a la contratación.
d) Coordinar la gestión de la tramitación de la contratación administrativa del Departamento por medios electrónicos.
e) Tramitar las seguridades y gestionar las reclamaciones ante las compañías aseguradoras.
f) Tramitar y gestionar los expedientes patrimoniales de inmuebles adscritos a los servicios administrativos y su inventario.
g) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada.
13.2 Del Servicio de Contratación y Patrimonio depende la Sección de Contratos.
Artículo 14
Sección de Contratos
Corresponden a la Sección de Contratos las siguientes funciones:
a) Dar soporte a la tramitación de los expedientes de contratación administrativa del Departamento y de las modificaciones que se produzcan en los mismos.
b) Dar apoyo a la tramitación de los expedientes relativos a efectos, ejecución, cumplimiento y extinción de los contratos.
c) Efectuar el mantenimiento del registro público de contratos.
d) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada.
Artículo 15
Servicio de Gestión Económica
15.1 Corresponden al Servicio de Gestión Económica las siguientes funciones:
a) Elaborar el anteproyecto de presupuesto del Departamento y sus modificaciones.
b) Hacer el seguimiento, control y análisis de la ejecución presupuestaria y preparar las modificaciones presupuestarias.
c) Realizar el informe sobre la disposición de crédito y otros expedientes con contenido económico.
d) Elaborar y tramitar los documentos contables y controlar la ejecución contable.
e) Coordinar, controlar y supervisar el procedimiento de tramitación y otorgamiento de subvenciones.
f) Gestionar la habilitación y el fondo de maniobra del Departamento.
g) Controlar y liquidar las tasas y otros ingresos de derecho público y tramitar la vía de apremio.
h) Elaborar estudios e informes económicos, así como asesorar a las unidades directivas del Departamento.
i) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada.
15.2 Del Servicio de Gestión Económica depende la Sección de Presupuestos.
Artículo 16
Sección de Presupuestos
Corresponden a la Sección de Presupuestos las siguientes funciones:
a) Gestionar los presupuestos y variaciones de crédito.
b) Quitar la contabilidad presupuestaria y elaborar y controlar programas de seguimiento económico de inversiones.
c) Llevar a cabo la gestión administrativa presupuestaria y contable de los expedientes de subvenciones y de los de cofinanciamiento.
d) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada.
Artículo 17
Servicio de Régimen Interior
17.1 Corresponden al Servicio de Régimen Interior las siguientes funciones:
a) Coordinar las obras y actuaciones de adecuación y el mantenimiento a realizar en los espacios ocupados por los edificios administrativos del ámbito de la Subdirección, participar en las acciones en materia de seguridad y emergencia y elaborar propuestas de mejora de espacios.
b) Gestionar los siguientes servicios de ámbito de la Subdirección: la limpieza, el mantenimiento, la seguridad, la jardinería, la gestión de los residuos, la mensajería, los servicios de traslado y apoyo logístico, las máquinas expendedoras, el uso de zonas comunes , el mobiliario y los ornamentos.
c) Organizar y dirigir los servicios de mayordomía, recepción y centralita y gestionar al personal inherente.
d) Supervisar y coordinar la gestión del parque móvil y su mantenimiento.
e) Supervisar y coordinar la adquisición, control y distribución del material no inventariable.
f) Proponer y llevar a cabo acciones en materia de sostenibilidad ambiental y ahorro energético.
g) Elaborar los plegos y documentos que contengan las prescripciones técnicas, así como los informes técnicos para las fases de licitación y adjudicación de contratos de su ámbito funcional.
h) Hacer el seguimiento y control de la ejecución de los contratos de servicios, obras y suministros que afecten a su ámbito funcional.
i) Planificar, coordinar y ejecutar la adquisición de los bienes muebles y elaborar y gestionar su inventario.
j) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada.
17.2 Del Servicio de Régimen Interior depende la Sección de Gestión Técnica de Edificios.
Artículo 18
Sección de Gestión Técnica de Edificios
Corresponden a la Sección de Gestión Técnica de Edificios las siguientes funciones:
a) Programar y ejecutar, en su caso, las tareas de conservación de los edificios y las instalaciones.
b) Examinar los anteproyectos y los proyectos de obras y sus modificaciones y velar para que se adecuen a la normativa vigente.
c) Controlar los servicios, consumos y gastos inherentes a los edificios.
d) Analizar y realizar la propuesta de distribución y ocupación de espacios y de los planes de seguridad y emergencia.
e) Elaborar dictámenes técnicos para la tramitación de expedientes de reparación, mantenimiento y suministro de servicios de los edificios.
f) Mantener el programa informático de soporte a la gestión técnica de edificios.
g) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada.
Artículo 19
Subdirección General de Organización e Información
19.1 Corresponden a la Subdirección General de Organización e Información las siguientes funciones:
a) Impulsar, realizar el seguimiento y evaluar los planes de actuación departamentales en materia de organización, administración digital y dimensionamiento de recursos.
b) Supervisar la elaboración y propuestas de creación, modificación y optimización de las estructuras orgánicas del Departamento y, si procede, del sector público institucional adscrito.
c) Coordinar los proyectos de racionalización, simplificación e implementación de servicios digitales, procesos, circuitos administrativos y técnicas de gestión, de acuerdo con el modelo corporativo de administración digital y en coordinación con las unidades transversales competentes.
d) Implementar proyectos de administración digital en el Departamento, en coordinación con el Área de Tecnologías de la Información y Comunicaciones (Área TIC), y dar apoyo técnico en este ámbito al sector público institucional adscrito.
e) Impulsar y gestionar proyectos de implantación de sistemas de mejora y gestión de la calidad de los servicios y velar por su mantenimiento.
f) Impulsar y facilitar la implementación de las políticas corporativas de fomento de la innovación en el ámbito del diseño de los servicios y de la administración digital en coordinación con el órgano transversal competente en la materia.
g) Proponer la realización de actividades formativas, de información, de divulgación en materia de organización y para la capacitación digital, y colaborar en su desarrollo.
h) Desarrollar el modelo corporativo de gobierno de la dato.
e) Impulsar y coordinar las medidas organizativas necesarias para la adecuación del Departamento y del sector público institucional adscrito a la normativa vigente en materia de protección de datos de carácter personal y de seguridad de la información.
j) Dirigir la implementación del sistema de gestión documental y el archivo del Departamento.
k) Supervisar y coordinar el funcionamiento de los registros de entrada y salida de documentos y el sistema de información y atención a la ciudadanía en relación con los servicios y trámites del Departamento.
l) Planificar y coordinar las actuaciones de comunicación interna en el Departamento.
m) Asumir la condición de unidad de información departamental y coordinar la comunicación, apoyo y asesoramiento a las unidades del Departamento ya la ciudadanía en el ámbito del acceso a la información pública.
n) Dar apoyo a los entes públicos vinculados al Departamento en la implantación de las actuaciones relacionadas con las funciones de la Subdirección.
o) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada.
19.2 De la Subdirección General de Organización e Información dependen las siguientes unidades:
a) Servicio de Organización.
b) Servicio de Información.
Artículo 20
Servicio de Organización
20.1 Corresponden al Servicio de Organización las siguientes funciones:
a) Elaborar los planes de actuación departamentales en materia de organización, administración digital y dimensionamiento de recursos.
b) Elaborar propuestas de creación, modificación y optimización de las estructuras orgánicas del Departamento y, en su caso, del sector público institucional adscrito.
c) Gestionar los proyectos de racionalización, simplificación e implementación de servicios digitales, procesos, circuitos administrativos y técnicas de gestión.
d) Analizar las necesidades de las unidades del Departamento relativas a las TIC, velar por la correcta definición de los requerimientos funcionales e informar sobre la oportunidad del encargo correspondiente al Área TIC.
e) Impulsar y coordinar las medidas organizativas derivadas de la implantación de las tecnologías de la información y las comunicaciones, en colaboración con el Área TIC.
f) Diseñar los indicadoras necesarios para evaluar el impacto de las mejoras implementadas en los procesos administrativos y del desarrollo de la administración digital.
g) Asesorar a las unidades del Departamento y al sector público institucional adscrito y darles apoyo en los temas relacionados con el impulso y desarrollo de la administración digital.
h) Coordinar la implementación de la gestión de las datos y hacer su seguimiento de acuerdo con el modelo corporativo de gobierno de la fecha.
i) Informar las disposiciones normativas que afectan a los procesos administrativos y asegurar su adecuación a los criterios de simplificación, racionalización y al modelo corporativo de administración digital.
j) Gestionar proyectos de implantación de sistemas de gestión de la calidad y mantener los sistemas implantados.
k) Implementar las medidas organizativas necesarias para la adecuación del Departamento y del sector público institucional adscrito a la normativa vigente en materia de protección de datos de carácter personal y de seguridad de la información.
l) Coordinar la implementación y el mantenimiento del sistema de gestión documental y el archivo del Departamento, así como las funciones que la normativa vigente asigna a los archivos centrales administrativos.
m) Colaborar en el diseño e implementación de programas interdepartamentales dentro de su ámbito de actuación.
n) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada.
20.2 Del Servicio de Organización depende la Sección de Gestión Documental y Archivo.
Artículo 21
Sección de Gestión Documental y Archivo
Corresponden a la Sección de Gestión Documental y Archivo las siguientes funciones:
a) Definir, implantar y realizar el mantenimiento del sistema de gestión documental corporativo de la Generalidad en el Departamento y el sector público institucional adscrito.
b) Elaborar, aplicar y mantener los instrumentos técnicos del sistema de gestión de la documentación del Departamento y de sus archivos.
c) Analizar los procedimientos administrativos del Departamento para definir el cuadro de clasificación funcional, el mapa de series documentales y el cuadro de tipologías documentales de su ámbito.
d) Gestionar la consulta y el préstamo de la documentación custodiada por el archivo.
e) Elaborar, revisar y aplicar las tablas de acceso, evaluación y elección de la documentación, con independencia de su soporte.
f) Controlar la adecuada conservación de la documentación en soporte papel localizada en los distintos depósitos y establecer los requisitos para la correcta gestión de los repositorios digitales que contienen documentos electrónicos de archivo.
g) Participar en la formación en gestión documental del personal del Departamento y de los organismos dependientes del mismo.
h) Participar y colaborar en los proyectos de implantación de la administración digital en el ámbito de la gestión documental del departamento.
i) Participar y colaborar en los grupos de trabajo multidisciplinares y coordinar las actuaciones de mejora de la gestión documental de la Generalidad.
j) Elaborar instrucciones para precisar la aplicación de las directrices generales establecidas en el protocolo de gestión de documentos electrónicos y archivo de la Generalidad.
k) Velar por el cumplimiento de las directrices establecidas en el ámbito de la gestión de los documentos electrónicos en los proyectos de administración electrónica que se promuevan en el Departamento.
l) Asumir la secretaria del Grupo de Trabajo Multidisciplinar (GTM) departamental.
m) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada.
Artículo 22
Servicio de Información
22.1 Corresponden al Servicio de Información las siguientes funciones:
a) Coordinar y gestionar los sistemas de información a la ciudadanía sobre los servicios y trámites del Departamento.
b) Establecer directrices para la prestación homogénea de los servicios de información, tramitación y atención digital, telefónica y presencial en las oficinas del Departamento, de acuerdo con el modelo departamental.
c) Coordinar el desarrollo de proyectos de mejora e iniciativas interdepartamentales en el ámbito de la atención ciudadana.
d) Gestionar el punto de información de los servicios centrales del Departamento.
e) Coordinar funcionalmente las oficinas de atención ciudadana departamentales para garantizar su funcionamiento homogéneo.
f) Coordinar la información general, especializada y de campaña de los servicios y trámites del Departamento que se ofrece a través del teléfono corporativo de atención ciudadana de la Generalidad.
g) Gestionar las solicitudes de acceso a la información pública, en colaboración con las unidades prestadoras de los servicios, así como coordinar y dar asesoramiento a las unidades de información del sector público institucional adscrito.
h) Impulsar y gestionar la intranet departamental y otras herramientas de gestión del conocimiento y de comunicación interna.
i) Impulsar acciones que faciliten el trabajo colaborativo entre las unidades y el personal del Departamento.
j) Supervisar el registro presencial y digital de entradas y salidas de la sede central del Departamento, así como la distribución y comunicación de la documentación recibida.
k) Coordinar y dar apoyo y directrices a la red de oficinas de registro del Departamento.
l) Coordinar y gestionar el buzón corporativo de consultas, quejas y sugerencias a nivel departamental.
m) Establecer el sistema de indicadoras y de gestión de la calidad en el ámbito de la atención ciudadana.
n) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada.
22.2 Del Servicio de Información depende la Sección de Atención Ciudadana y Comunicación Interna.
Artículo 23
Sección de Atención Ciudadana y Comunicación Interna
Corresponden a la Sección de Atención Ciudadana y Comunicación Interna las siguientes funciones:
a) Gestionar la información relativa a los trámites del Departamento publicados en la web de la Generalidad de Cataluña y webs departamentales.
b) Gestionar los distintos sistemas corporativos de información y atención a la ciudadanía sobre servicios, trámites, equipamientos y organigrama.
c) Coordinar los contenidos informativos que se faciliten desde las oficinas y puntos de atención ciudadana para garantizar su coherencia y homogeneidad.
d) Gestionar el buzón corporativo de consultas, quejas y sugerencias en el ámbito del Departamento.
e) Gestionar la intranet del Departamento e impulsar propuestas de mejora de la misma.
f) Impulsar y gestionar otras herramientas, canales o productos de comunicación interna.
g) Coordinar y dar soporte a la red de gestoras departamentales de la intranet.
h) Mantener el sistema de indicadoras de las herramientas de comunicación interna y de atención ciudadana del ámbito de la Subdirección.
i) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada.
Artículo 24
Subdirección General de Sedas Corporativas Territoriales
Corresponden a la Subdirección General de Sedas Corporativas Territoriales las siguientes funciones:
a) Colaborar en la puesta en funcionamiento de los proyectos integrales de los edificios corporativos de la Generalidad de Cataluña en el territorio, de acuerdo con las decisiones del Comité de Coordinación de la Administración de la Generalidad en el Territorio, y coordinar las actuaciones con las unidades y entidades implicadas.
b) Efectuar las valoraciones organizativas y seguimientos logísticos de los precedentes de los modelos organizativos corporativos para informar a los órganos competentes.
c) Identificar y prestar centralizadamente los servicios comunes en los edificios corporativos y en las delegaciones territoriales del Gobierno y proponer las mejoras organizativas y de gestión y hacer su seguimiento y evaluación continua, sin perjuicio de las funciones de los órganos competentes.
d) Impulsar propuestas de mejora en los inmuebles ocupados por las delegaciones territoriales del Gobierno y en los edificios corporativos de la Generalidad de Cataluña en el territorio.
e) Supervisar los proyectos y ejecuciones de obras e instalaciones y las actuaciones de adecuación de los espacios, así como las de conservación, mantenimiento y seguridad de las instalaciones, en los inmuebles ocupados por las delegaciones territoriales del Gobierno y en los edificios corporativos de la Generalidad de Cataluña en el territorio.
f) Impulsar la tramitación de los expedientes de contratación de servicios y suministros para las delegaciones territoriales del Gobierno y para los edificios corporativos de la Generalidad de Cataluña en el territorio, en colaboración con la Subdirección General de Gestión Económica, Contratación y Régimen Interior.
g) Gestionar los servicios comunes y los suministros de las delegaciones territoriales del Gobierno y de los edificios corporativos de la Generalidad de Cataluña en el territorio.
h) Planificar y hacer el seguimiento del Plan de ahorro y eficiencia energética en los edificios y locales de las delegaciones territoriales del Gobierno y en los edificios corporativos de la Generalidad de Cataluña en el territorio y velar por mantener los niveles de confort en las instalaciones.
i) Impulsar la coordinación de los proyectos integrales en la gestión espacial de los entornos multidisciplinares y formativos.
j) Diseñar y proponer planes de formación en el entorno de proyectos integrales de los edificios corporativos del Departamento, en colaboración con el Servicio de Formación y Gestión del Conocimiento.
k) Tramitar y gestionar los expedientes patrimoniales de inmuebles adscritos a las sedas de las delegaciones territoriales del Gobierno de la Generalidad de Cataluña, en colaboración con la Subdirección General de Gestión Económica, Contratación y Régimen Interior.
l) Planificar la optimización del parque móvil de las delegaciones territoriales del Gobierno y fomentar la movilidad sostenible.
m) Elaborar y coordinar el seguimiento del plan anual de obras y de los programas de inversiones de los edificios corporativos de la Generalidad de Cataluña en el territorio.
n) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada.
Artículo 25
Área de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones
25.1 Al Área de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones le corresponden las siguientes funciones:
a) Garantizar el alineamiento de las tecnologías de la información y la comunicación (TIC) y las actuaciones en transformación digital con los objetivos del Departamento y el sector público institucional adscrito en el marco de la estrategia corporativa de la Administración de la Generalidad.
b) Participar en la definición de la hoja de ruta de la transformación digital del Departamento y el sector público institucional adscrito y elaborar un plan director de transformación digital alineado con los objetivos estratégicos departamentales, conjuntamente con las unidades responsables del Departamento.
c) Participar en la consolidación y compartición del conocimiento estratégico y funcional generado en la transformación digital del Departamento y el sector público institucional adscrito a fin de que se convierta en un activo principal de conocimiento, conjuntamente con las unidades responsables en materia de información, formación y organización del Departamento.
d) Colaborar con la unidad responsable en materia de organización para detectar oportunidades de transformación de procesos de negocio en base a los ejes del plan de gobierno.
e) Coordinar y gestionar los recursos humanos, técnicos y económicos del Área para asegurar que el presupuesto TIC del Departamento y el sector público institucional adscrito se planifica y ejecuta eficientemente.
f) Desarrollar y coordinar conjuntamente con la Agencia de Ciberseguridad de Cataluña las actuaciones del ámbito TIC establecidas en el Programa de ciberseguridad anual del Departamento, en coordinación con la unidad responsable de este ámbito en el Departamento.
g) Acompañar al Departamento en su proceso de transformación digital y proponer medidas para la innovación y transformación de los procesos de negocio, la aplicación efectiva del modelo de gobierno de la fecha y la implantación de las nuevas formas de trabajo, de acuerdo con lo que establezca la normativa vigente en materia de administración digital.
h) Construir y evolucionar las soluciones TIC que den respuesta a las necesidades funcionales del Departamento en colaboración con la unidad responsable de la función organizativa, y asegurar la coherencia transversal y la evolución del conjunto de las soluciones departamentales.
i) Promover la utilización de soluciones corporativas, componentes y plataformas tecnológicas de uso común, agilizar los procesos de construcción, entrega y operación y aportar eficiencia y eficacia al Departamento y al sector público institucional adscrito.
j) Orientar al Departamento y al sector público institucional adscrito en la aplicación, cuando proceda, de tecnologías emergentes y disruptivas que puedan aportar un valor diferencial en la consecución de los objetivos del plan de gobierno.
k) Ejecutar, desarrollar y entregar el servicio derivado de la implantación de actuaciones TIC del Departamento fruto de la estrategia de transformación digital del Departamento, así como supervisar y dar soporte a la gestión TIC del sector público institucional adscrito.
l) Garantizar la prestación de los servicios TIC que el Departamento y el sector público institucional adscrito requiere, tanto de los servicios básicos como del mantenimiento evolutivo y correctivo de los sistemas de información, y velar por su adecuada implantación y promover el acompañamiento al usuario, la facilidad de uso de los servicios TIC y la mejora tecnológica con la calidad, seguridad y disponibilidad requerida.
m) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada.
25.2 El Área de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones está dirigida por el director o directora del Área TIC del Centro de Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información, que depende funcionalmente de la Dirección de Servicios del Departamento para todo lo que afecta a las tecnologías de la información y las comunicaciones del Departamento, y del Centro de Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información para todo lo que afecta a las tecnologías de la información y comunicaciones corporativas de la Administración de la Generalidad de Cataluña y al sector público institucional adscrito, en los términos establecidos por el Gobierno.
Artículo 26
Asesoría Jurídica
La Asesoría Jurídica, asimilada orgánicamente a una subdirección general, se configura de acuerdo con lo que establece el artículo 14 del Decreto 57/2002, de 19 de febrero, de modificación del Decreto 257/1997, de 30 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de los servicios jurídicos de la Administración de la Generalidad de Cataluña, que desarrolla la Ley 7/1996, de 5 de julio, de organización de los servicios jurídicos de la Administración de la Generalidad de Cataluña.
Artículo 27
Gabinete Técnico
27.1 Corresponden al Gabinete Técnico, asimilado orgánicamente a una subdirección general, las siguientes funciones:
a) Coordinar, bajo la dirección de la persona titular de la Secretaría General, las actuaciones necesarias para la definición de la planificación estratégica de las políticas del Departamento y del sector público institucional adscrito, haciendo su seguimiento y evaluación.
b) Elaborar instrumentos y estudios para la planificación y evaluación de los objetivos del Departamento y para la definición de las prioridades en las políticas departamentales, así como formular propuestas para facilitar su coordinación.
c) Planificar y coordinar las propuestas de estudios que promuevan las diferentes unidades directivas del Departamento y el sector público institucional adscrito.
d) Planificar, coordinar y elaborar las estadísticas y los indicadoras en las materias que son competencia del Departamento y hacer su difusión y seguimiento, así como canalizar las relaciones en materia estadística con el Instituto de Estadística de Cataluña.
e) Impulsar y supervisar las actuaciones del Departamento en materia de identidad visual y diseño gráfico, publicidad, páginas web, información y difusión, bajo las directrices de la Oficina de Comunicación del Vicepresidente o Vicepresidenta, así como garantizar la coherencia interna y externa de la imagen corporativa del Departamento.
f) Impulsar y supervisar, bajo las directrices de la Oficina de Comunicación del Vicepresidente o Vicepresidenta, las actuaciones de difusión externa del Departamento por los distintos medios, telemáticos o presenciales, disponibles.
g) Dirigir y supervisar la política editorial del Departamento y coordinar la elaboración y ejecución del plan de publicaciones.
h) Hacer el seguimiento de la actividad de los organismos y empresas vinculadas al Departamento, analizar e informar sobre el cumplimiento de los objetivos marcados y asegurar la disponibilidad de las datos en los registros, inventarios y otras herramientas de seguimiento del sector público institucional adscrito.
i) Dar apoyo a las diferentes unidades del Departamento en la elaboración de los informes sobre el impacto y la viabilidad económica de las normas, planes y programas, así como establecer criterios para elaborar su evaluación.
j) Colaborar en la elaboración del presupuesto por programas, de los programas de inversión y de sus mecanismos de seguimiento, sin perjuicio de las funciones de la Subdirección de Gestión Económica, Contratación y Régimen Interior.
k) Coordinar y dar apoyo en la programación de proyectos y actuaciones del Departamento susceptibles de recibir financiación europea.
l) Dirigir y supervisar la ejecución de las actuaciones en materia de políticas transversales en el ámbito del Departamento, de acuerdo con las directrices recogidas en los planes aprobados por el Gobierno, especialmente las de perspectiva de género mediante el ejercicio de las funciones establecidas en el artículo 8.2 de la Ley 17/2015, de 21 de julio, de igualdad efectiva de mujeres y hombres.
m) Coordinar las actuaciones de las bibliotecas vinculadas a las unidades del Departamento.
n) Garantizar el cumplimiento de la normativa en materia lingística y coordinar las actuaciones y los planes de normalización y mejora lingística, así como dar apoyo a las unidades del Departamento en materia de lenguas extranjeras.
o) Coordinar y supervisar la presencia de los y de las representantes del Departamento en órganos colegiados de gobierno, de entidades con personalidad jurídica propia o de comisiones, consejos y otros órganos donde el Departamento deba estar presente, así como gestionar los y las representantes de otras administraciones o entidades en órganos propios del Departamento.
p) Planificar, elaborar y coordinar informes sobre las relaciones con la Administración General del Estado y con otras administraciones públicas en materias competencia del Departamento.
q) Impulsar y coordinar los procesos de participación ciudadana del Departamento y dar soporte a la unidad de información departamental a efectos de publicidad activa.
r) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada.
27.2 Del Gabinete Técnico depende el Área de Programación y Seguimiento de Actuaciones.
Artículo 28
Área de Programación y Seguimiento de Actuaciones
Corresponden al Área de Programación y Seguimiento de Actuaciones, que se configura como área funcional, las siguientes funciones:
a) Coordinar, con las unidades del Departamento y el sector público institucional adscrito, la elaboración de propuestas y de informes de la acción del Gobierno, en los ámbitos del Departamento.
b) Elaborar informes relacionados con la actuación del Departamento en el territorio, los presupuestos departamentales y los presupuestos generales del Estado, y las relaciones con las demás administraciones públicas.
c) Mantener actualizados los registros vinculados con las entidades del sector público institucional adscrito y proporcionar las datos que se requieran en relación a estas entidades.
d) Analizar el cumplimiento de los objetivos y elaborar informes sobre la actividad del departamento y del sector público institucional adscrito.
e) Elaborar memorias justificativas en los procesos de creación, modificación y supresión de entidades participadas por la Generalidad, y para la toma de participación y la desvinculación de entidades existentes.
f) Coordinar y colaborar en la redacción de las memorias del presupuesto por programas, así como en la definición de los indicadoras presupuestarios y la evaluación de los resultados de ejecución del Departamento y del sector público institucional adscrito.
g) Gestionar las datos de los proyectos de inversión del Departamento y del sector público institucional adscrito a los sistemas de información corporativos.
h) Gestionar los nombramientos de los y las miembros de los órganos de gobierno y otros órganos colegiados vinculados al Departamento, y de los y de las representantes del Departamento en órga- nos de gobierno y otros órganos colegiados externos, así como las tareas vinculadas. En todo caso, velará por la paridad de mujeres y hombres en estos órganos.
i) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada.
Artículo 29
Sección de la Comisión de Precios de Cataluña
Corresponden a la Sección de la Comisión de Precios de Cataluña las siguientes funciones:
a) Ejercer la secretaria de la Comisión de Precios de Cataluña.
b) Conocer los expedientes de aprobación y modificación de los precios de los suministros de agua, transporte urbano de viajeros (autotaxi, autobús urbano y metro) y compañías ferroviarias de ámbito autonómico (Ferrocarriles de la Generalidad de Cataluña) o de las tarifas de los bienes y servicios sujetos al régimen de autorización administrativa de ámbito autonómico y elaborar las correspondiente propuestas para la Comisión de Precios de Cataluña.
c)Conocer los expedientes de los servicios sometidos al régimen de comunicación administrativa de ámbito autonómico.
d) Emitir los informes propuesta sobre los recursos de altura interpuestos ante el/la consejero/a contra los acuerdos de la Comisión.
e) Elaborar los informes sobre el incremento medio anual de las tarifas de los servicios sometidas a autorización autonómica para la aplicación del sistema simplificado de actualización de tarifas.
f) Asesorar a empresas y ayuntamientos sobre el análisis técnico y económico de los servicios con precios y tarifas sometidos a autorización administrativa.
g) Colaborar en la investigación de datos de este sector contempladas en la ley vigente.
h) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada.
Artículo 30
Servicios territoriales
30.1 El Departamento se organiza funcionalmente en el territorio de la siguiente forma:
a) Servicios Territoriales en Barcelona.
Ámbito territorial: las comarcas del Baix Llobregat, Barcelonés, Maresme, Vallès Occidental y Vallès Oriental.
b) Servicios Territoriales en Gerona.
Ámbito territorial: las comarcas del Alt Empordà, El Baix Empordà, La Garrotxa, El Gironès, El Pla de l'Estany, El Ripollès y La Selva.
c) Servicios Territoriales en Lérida.
Ámbito territorial: las comarcas de Les Garrigues, La Noguera, El Pla d'Urgell, La Segarra, El Segrià y El Urgell.
d) Servicios Territoriales en Tarragona.
Ámbito territorial: las comarcas del Alt Camp, El Baix Camp, La Conca de Barberà, El Priorat y El Tarragonès.
e) Servicios Territoriales en Les Terres de l'Ebre.
Ámbito territorial: las comarcas de El Baix Ebre, El Montsià, La Terra Alta y La Ribera d'Ebre.
f) Servicios Territoriales en La Catalunya Central.
Ámbito territorial: las comarcas de El Bages, El Berguedà, El Moianès, Osona y El Solsonès, y los ocho municipios de la Alta Anoia: Calaf, Calonge de Segarra, Castellfollit de Riubregós, Els Prats de Rei, Pujalt, Sant Martí Sesgueioles , San Pedro Sallavinera y Veciana.
g) Servicios Territoriales en el Alto Pirineo y Aran.
Ámbito territorial: las comarcas de Era Val d'Aran, La Alta Ribagorça, El Alt Urgell, La Cerdanya, El Pallars Jussà y El Pallars Sobirà.
h) Servicios Territoriales en El Penedès.
Ámbito territorial: las comarcas del Alt Penedès, El Baix Penedès, El Garraf y L'Anoia, salvo los ocho municipios de la Alta Anoia, a que hace referencia la letra f).
30.2 Los servicios territoriales del Departamento, asimilados orgánicamente a una subdirección general, dependen orgánicamente de la Secretaría General y, funcionalmente, de la misma Secretaría General y de las direcciones generales del Departamento, en relación con las materias en las que actúan.
30.3 Los recursos contra las resoluciones dictadas por las personas titulares de las direcciones de los servicios territoriales serán resueltos por la unidad competente en razón de la materia del Departamento de la Vicepresidencia y de Políticas Territoriales y Territorio.
Artículo 31
Funciones de los servicios territoriales
A los servicios territoriales, al frente de cada uno de los cuales existe un director o directora, les corresponde el ejercicio de las siguientes funciones:
a) Representar al Departamento en su ámbito territorial.
b) Dirigir las unidades que dependan de él y ejercer el mando del personal que tiene a su cargo, sin perjuicio de la dependencia funcional que estas unidades tienen de las direcciones generales correspondiente en razón de la materia.
c) Coordinar al personal que ejerza la función inspectora en materia de puertos y costas adscrito a los servicios territoriales.
d) Ejercer de órgano de coordinación entre el Departamento y el sector público institucional adscrito respecto a las actuaciones en su ámbito territorial.
e) Formar parte de los órganos y de las comisiones departamentales e interdepartamentales de carácter territorial que le correspondan.
f) Ejecutar las directrices e impulsar el despliegue de las actuaciones del Departamento en el ámbito territorial, de acuerdo con los planes y programas aprobados.
g) Ejecutar y supervisar las tareas de administración general.
h) Tramitar los procedimientos administrativos de los cuales, de acuerdo con la normativa sectorial, tengan atribuida la competencia y, en su caso, emitir su resolución.
i) Velar por el cumplimiento de la normativa vigente relativa a las competencias del Departamento.
j) Cualquier otra función de naturaleza análoga que les sea encomendada.
Artículo 32
Estructura de los servicios territoriales
32.1 La estructura de los Servicios Territoriales del Departamento en Barcelona es la siguiente:
a) Servicio Territorial de Carreteras de Barcelona.
b) Servicio Territorial de Transportes de Barcelona.
c) Servicio Territorial de Urbanismo de Área Metropolitana de Barcelona.
Ámbito territorial: los municipios de Badalona, â€â€Bahía del Vallés, Barberá del Vallés, Barcelona, â€â€Begues, Castellbisbal, Castelldefels, Cerdanyola del Vallés, Cervelló, Corbera de Llobregat, Cornellá de Llobregat, Esplugues de Llobregat, Gavà, Hospitalet de Llobregat, Molinos de Rey, Montcada i Reixac, Montgat, Pallejà, La Palma de Cervelló, El Papiol, El Prat de Llobregat, Ripollet, San Adriano de Besos, San Andrés de la Barca, San Boi de Llobregat, San Clemente de Llobregat, San Cugat del Vallés, San Feliu de Llobregat, San Juan Despí, San Justo Desvern, San Vicente de los Huertos, Santa Coloma de Cervelló, Santa Coloma de Gramanet, Tiana, Torrelles de Llobregat y Viladecans.
d) Servicio Territorial de Urbanismo de Arco Metropolitano de Barcelona.
Ámbito territorial: municipios de la comarca del Vallés Oriental y los municipios de las comarcas del Baix Llobregat, Maresme y Vallès Occidental que no forman parte del Área Metropolitana de Barcelona.
e) Sección de Servicios Generales.
32.2 La estructura de los Servicios Territoriales del Departamento en Gerona, Lérida y Tarragona es la siguiente:
a) Servicio Territorial de Carreteras.
b) Servicio Territorial de Transportes.
c) Servicio Territorial de Urbanismo.
d) Sección de Servicios Generales.
32.3 La estructura de los Servicios Territoriales del Departamento en Les Terres de l'Ebre es la siguiente:
a) Servicio Territorial de Carreteras de Las Tierras del Ebro.
b) Servicio Territorial de Urbanismo de Las Tierras del Ebro.
c) Sección de Servicios Generales de Las Terres de l'Ebre.
32.4 La estructura de los Servicios Territoriales del Departamento en La Cataluña Central, en el Alt Pirineu y Aran y en El Penedès es la siguiente:
a) Servicio Territorial de Urbanismo.
Artículo 33
Servicios territoriales de carreteras
33.1 Corresponden a los servicios territoriales de carreteras, en el ámbito de su territorio, las siguientes funciones:
a) Llevar a cabo la conservación de las carreteras, la redacción de proyectos y la dirección de obras de conservación y mejora y la ejecución de los planes de conservación y seguridad vial, así como la dirección del funcionamiento de las brigadas y de los centros de conservación de carreteras.
b) Llevar a cabo la explotación en las carreteras, así como su señalización, la recogida de datos de aforos y accidentes, la vigilancia de las carreteras, la tramitación de los expedientes de los daños ocasionados en las vías públicas y en sus elementos cuando se les encomiende, los permisos y las autorizaciones, las denuncias y multas.
c) Emitir el informe de planes territoriales urbanísticos o técnicos que afecten a la red viaria.
d) Controlar la maquinaria y los centros de conservación de carreteras.
e) Dirigir las obras, cuando se le encomiende la dirección general competente en materia de carreteras.
f) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada.
33.2 Del Servicio Territorial de Carreteras de Barcelona dependen las siguientes unidades:
a) Sección de Autorizaciones y Régimen Sancionador.
b) Sección de Explotación.
c) Sección de Conservación.
33.3 De los servicios territoriales de carreteras de Gerona, Lérida y Tarragona dependen las siguientes unidades:
a) Sección de Autorizaciones, Explotación y Régimen Sancionador.
b) Sección de Conservación.
Artículo 34
Sección de Autorizaciones y Régimen Sancionador
Corresponden a la Sección de Autorizaciones y Régimen Sancionador de Barcelona las siguientes funciones:
a) Realizar la vigilancia en las zonas de influencia de la carretera, firme y elementos funcionales de los viales de las actuaciones de conservación realizadas por terceros no contratistas.
b) Tramitar los expedientes de daños ocasionados en las vías públicas y sus elementos, cuando le sea encomendado.
c) Iniciar y tramitar expedientes de autorizaciones y los relativos a la protección de la legalidad y régimen sancionador.
d) Tramitar, hasta la elaboración de la propuesta de resolución, los expedientes de responsabilidad patrimonial, cuando le sea encomendado.
e) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada.
Artículo 35
Sección de Explotación
Corresponden a la Sección de Explotación de Barcelona las siguientes funciones:
a) Coordinar y realizar el seguimiento técnico de actuaciones de uso y defensa del dominio público viario y las zonas de protección de la carretera.
b) Elaborar los informes sobre planeamiento urbanístico derivado y sobre proyectos y actuaciones viarias en curso.
c) Elaborar los informes técnicos para la autorización de pruebas deportivas y transportes especiales.
d) Elaborar los informes técnicos para la gestión patrimonial.
e) Actualizar las datos del Catálogo oficial de carreteras.
f) Delimitar los tramos urbanos y travesías.
g) Coordinar y realizar el seguimiento de actuaciones de señalización vertical y horizontal.
h) Coordinar el plan de aforos de las estaciones no permanentes.
i) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada.
Artículo 36
Secciones de autorizaciones, explotación y régimen sancionador
Corresponden a las secciones de autorizaciones, explotación y régimen sancionador de Gerona, Lérida y Tarragona, en el ámbito del territorio, las siguientes funciones:
a) Realizar la vigilancia en las zonas de influencia de la carretera, el firme y los elementos funcionales de los viales de las actuaciones de conservación hechas por terceros no contratistas.
b) Tramitar los expedientes de daños causados â€â€a las vías públicas ya sus elementos, cuando les sea encomendado.
c) Iniciar y tramitar expedientes de autorizaciones y los relativos a la protección de la legalidad y al régimen sancionador.
d) Tramitar, hasta la elaboración de la propuesta de resolución, los expedientes de responsabilidad patrimonial, cuando les sea encomendado.
e) Coordinar y hacer el seguimiento técnico de actuaciones de uso y defensa del dominio público viario y de las zonas de protección de la carretera.
f) Elaborar los informes sobre el planeamiento urbanístico derivado y sobre proyectos y actuaciones viarias en curso.
g) Elaborar los informes técnicos para la autorización de pruebas deportivas y de transportes especiales.
h) Elaborar los informes técnicos para la gestión patrimonial.
e) Actualizar las datos del Catálogo oficial de carreteras.
j) Delimitar los tramos urbanos y las travesías.
k) Coordinar y realizar el seguimiento de actuaciones de señalización vertical y horizontal.
l) Coordinar el plan de aforos de las estaciones no permanentes.
m) Cualquier otra función de naturaleza análoga que les sea encomendada.
Artículo 37
Secciones de conservación
Corresponden a las secciones de conservación, en el ámbito de su territorio, las siguientes funciones:
a) Supervisar la dirección de las unidades productivas propias, concretamente los centros de conservación de carreteras, en la ejecución del plan de conservación aprobado por la dirección general competente.
b) Controlar las operaciones de conservación contratadas con externos.
c) Elaborar la propuesta de redacción de los proyectos y obras de refuerzo del firme y de la seguridad vial.
d) Realizar la vigilancia del estado del firme, de la señalización, del alumbrado y de la totalidad de los elementos funcionales de los viales.
e) Hacer la comunicación de los daños ocasionados a usuarios de los viales debido al estado de los viales o de sus elementos funcionales.
f) Establecer protocolos y determinar actuaciones que garanticen la adecuada conservación y funcionamiento de los viales.
g) Establecer un recorrido periódico por toda la red para detectar irregularidades y mantener un nivel de servicio adecuado.
h) Cualquier otra función de naturaleza análoga que les sea encomendada.
Artículo 38
Servicios territoriales de transportes de Barcelona, â€â€Gerona, Lérida y Tarragona
38.1 Corresponden a los servicios territoriales de transportes, en el ámbito de su territorio, las siguientes funciones:
a) Gestionar la ordenación de los servicios de transporte y de otras actuaciones propias de la dirección general competente en la materia.
b) Tramitar los expedientes relativos al otorgamiento, modificación, extinción, visado y rehabilitación de autorizaciones para la realización del transporte de mercancías por carretera y sus actividades auxiliares y complementarias, y, en su caso, emitir su resolución.
c) Tramitar e informar los expedientes relativos a concesiones y autorizaciones administrativas de transporte público de viajeros por carretera y de modificación de sus condiciones.
d) Inspeccionar los servicios y actividades de transporte competencia de la Dirección General y, si procede, resolver los expedientes sancionadores.
e) Cualquier otra función de naturaleza análoga que les sea encomendada.
38.2 Del Servicio Territorial de Transportes de Barcelona dependen las siguientes unidades:
a) Sección de Transportes de Mercancías.
b) Sección de Transportes de Viajeros.
c) Sección de Inspección y Régimen Sancionador.
38.3 De los servicios territoriales de transportes de Girona, Lleida y Tarragona dependen las siguientes unidades:
a) Sección de Concesiones y Autorizaciones.
b) Sección de Inspección y Régimen Sancionador.
Artículo 39
Sección de Transportes de Mercancías
Corresponden a la Sección de Transportes de Mercancías, en el ámbito de Barcelona, â€â€las siguientes funciones:
a) Tramitar y elaborar informes y propuestas de resolución referentes a los expedientes de otorgamiento, modificación, extinción, visado y rehabilitación de autorizaciones de transporte privado y público de mercancías por carretera.
b) Tramitar los expedientes relativos al otorgamiento, modificación, extinción, visado y rehabilitación de autorizaciones de actividades auxiliares y complementarias del transporte por carretera.
c) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada.
Artículo 40
Sección de Transportes de Viajeros
Corresponden a la Sección de Transportes de Viajeros, en el ámbito de Barcelona, â€â€las siguientes funciones:
a) Tramitar los expedientes relativos a la autorización y modificación de itinerarios, calendarios y horarios de concesiones de servicios regulares de viajeros.
b) Tramitar los expedientes relativos al otorgamiento y modificación, extinción, visado y rehabilitación de autorizaciones de transporte discrecional de viajeros por carretera.
c) Elaborar los informes relativos al otorgamiento de subvenciones, modificación de tarifas en el transporte de viajeros y estaciones de autobuses y otros equipamientos.
d) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada.
Artículo 41
Secciones de inspección y régimen sancionador de Barcelona, â€â€Gerona, Lérida y Tarragona
Corresponden a las secciones de inspección y régimen sancionador, en el ámbito de su territorio, las siguientes funciones:
a) Inspeccionar los servicios y actividades de transporte de viajeros y mercancías por carretera.
b) Tramitar los expedientes sancionadores.
c) Cualquier otra función de naturaleza análoga que les sea encomendada.
Artículo 42
Secciones de concesiones y autorizaciones de Gerona, Lérida y Tarragona
Corresponden a las secciones de concesiones y autorizaciones, en el ámbito de su territorio, las siguientes funciones:
a) Tramitar los expedientes relativos al otorgamiento, modificación, extinción, visado y rehabilitación de autorizaciones de transportes público y privado de mercancías por carretera.
b) Tramitar los expedientes relativos al otorgamiento, modificación, extinción, visado y rehabilitación de autorizaciones de actividades auxiliares y complementarias del transporte por carretera.
c) Tramitar los expedientes relativos al otorgamiento, modificación, extinción, visado y rehabilitación de autorizaciones de transporte discrecional de viajeros por carretera, ya la modificación de las condiciones de explotación de los servicios regulares.
d) Elaborar los informes relativos al otorgamiento de subvenciones, modificación de tarifas en el transporte de viajeros y estaciones de autobuses y otros equipamientos.
e) Cualquier otra función de naturaleza análoga que les sea encomendada.
Artículo 43
Servicios territoriales de urbanismo
43.1 Corresponden a los servicios territoriales de urbanismo, en el ámbito de su territorio, las siguientes funciones:
a) Llevar a cabo la tramitación administrativa y emitir o supervisar los dictámenes de los expedientes que deban someterse a la aprobación de la comisión territorial de urbanismo competente, y elevar las propuestas de resolución.
b) Hacer el seguimiento y control del planeamiento urbanístico aprobado, de acuerdo con la normativa vigente, con la finalidad de dar soporte técnico-jurídico a la comisión territorial de urbanismo, a los entes locales ya los diferentes agentes urbanizadores.
c) Dar asistencia técnica y administrativa a las corporaciones locales en la elaboración, tramitación y aplicación de los instrumentos de planeamiento urbanístico.
d) Dirigir la actividad de las personas coordinadoras comarcales de urbanismo que están adscritas, de acuerdo con la distribución geográfica y el número de puestos de trabajo que se determine en la relación de puestos de trabajo.
e) Dar soporte técnico en la actualización y el mantenimiento del sistema de información territorial y del planeamiento urbanístico.
f) Cualquier otra función de naturaleza análoga que les sea encomendada.
43.2 De los servicios territoriales de urbanismo del Área Metropolitana de Barcelona, â€â€Arco Metropolitano de Barcelona, â€â€Gerona, Lérida, Tarragona, Las Tierras del Ebro y La Cataluña Central depende, respectivamente, una sección de secretaria de la comisión territorial de urbanismo.
Artículo 44
Secciones de secretaria de las comisiones territoriales de urbanismo
Corresponden a las secciones de secretaria de las comisiones territoriales de urbanismo, en su ámbito territorial, las siguientes funciones:
a) Dar soporte y asesoramiento jurídico a la comisión territorial de urbanismo correspondiente, mediante la elaboración de informes y propuestas.
b) Supervisar y hacer el seguimiento de los expedientes, y velar por que su tramitación se haga dentro de los plazos establecidos en cada caso y de acuerdo con la legislación vigente.
c) Ejercer, por medio de la persona titular, las funciones de secretaria de las reuniones del órgano colegiado competente y, en consecuencia, elaborar la documentación correspondiente y el orden del día, redactar las actas correspondiente, certificar los acuerdos que la comisión adopte y custodiar las actas y los acuerdos adoptados.
d) Dar soporte técnico en la actualización y el mantenimiento del sistema de información territorial del planeamiento urbanístico.
e) Coordinar y llevar a cabo la supervisión jurídica de los expedientes tramitados en su ámbito territorial que se tengan que someter a la consideración de la comisión territorial de urbanismo competente.
f) Cualquier otra función de naturaleza análoga que les sea encomendada.
Artículo 45
Secciones de servicios generales de Barcelona, â€â€Gerona, Lérida, Tarragona y Les Terres de l'Ebre
Corresponden a las secciones de servicios generales, en el ámbito de su territorio, las siguientes funciones:
a) Gestionar el registro, archivo y atención al público.
b) Gestionar los servicios generales, el régimen interno y los asuntos del personal adscrito a los servicios territoriales.
c) Gestionar el presupuesto, la habilitación, los suministros y el inventario del patrimonio adscrito.
d) Tramitar las denuncias de su ámbito territorial y, en su caso, asignarlas a la unidad u organismo competente para continuar su tramitación.
e) Tramitar los expedientes administrativos e instruir los expedientes sancionadores que se les asignen.
f) Dar apoyo a la persona titular de la dirección de los servicios territoriales.
g) Cualquier otra función de naturaleza análoga que les sea encomendada.
Capítulo 4
Secretaría de Políticas Digitales
Artículo 46
Secretaría de Políticas Digitales
46.1 Corresponden a la Secretaría de Políticas Digitales, con rango orgánico de secretaria general, en los términos previstos en el artículo 11.2 de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, las siguientes funciones:
a) Impulsar el despliegue y la integración de las tecnologías digitales en todos los ámbitos de la sociedad catalana.
b) Impulsar y coordinar las políticas de promoción del sector de las comunicaciones electrónicas y las tecnologías digitales, de forma coordinada con el departamento competente en políticas de empresa.
c) Confeccionar y dirigir los programas estratégicos de investigación e innovación referentes a las tecnologías digitales, de forma coordinada con los departamentos competentes en políticas de empresa y de investigación.
d) Promover la creación y el despliegue de las infraestructuras digitales y de comunicaciones electrónicas adecuadas para hacer legar a la ciudadanía, a las empresas ya las instituciones públicas los servicios de conectividad y de acceso a los servicios digitales.
e) Impulsar las políticas de atención y relación con la ciudadanía.
f) Planificar, gestionar, ordenar, inspeccionar y aplicar el régimen sancionador en el ámbito de la sociedad digital, de las infraestructuras digitales y de las comunicaciones electrónicas, excluidas las de radiodifusión.
g) Identificar y coordinar las necesidades de espectro radioeléctrico de los servicios de la Generalidad de Cataluña ante los órganos competentes en esta materia.
h) Impulsar la política de infraestructuras digitales, comunicaciones electrónicas y sistemas de información necesarios para satisfacer las necesidades en esta materia de la Administración de la Generalidad y del sector público institucional adscrito.
i) Coordinar las necesidades de los departamentos respecto a las relaciones con los prestadores de servicios y operadoras de tecnologías digitales y comunicaciones electrónicas.
j) Desarrollar las relaciones de la Administración de la Generalidad con los prestamistas de servicios, los operadoras de infraestructuras y otros agentes, respecto al ámbito digital y de las comunicaciones electrónicas.
k) Elaborar, diseñar y ejecutar los programas de despliegue de infraestructuras digitales y de comunicaciones electrónicas, a iniciativa propia, en coordinación con otras administraciones, o que correspondan a iniciativas promovidas o financiadas por programas europeos o estatales.
l) Dar apoyo y asesoramiento a los entes locales para la coordinación, planificación y ordenamiento en materia de infraestructuras digitales y de comunicaciones electrónicas.
m) Establecer un registro unificado de usuarios para los sistemas de identificación electrónica y los servicios de confianza que son responsabilidad de la Generalidad de Cataluña.
n) Promover la creación de infraestructuras tecnológicas que faciliten el despliegue del voto electrónico en el ámbito de la Generalidad de Cataluña en coordinación con el departamento competente en procesos electorales.
o) Diseñar, conjuntamente con la Agencia de Ciberseguridad de Cataluña, las políticas de ciberseguridad de la Generalidad de Cataluña, e impulsar y establecer los programas y las actuaciones necesarias en la materia, mediante el diseño y la aprobación de los planes de ciberseguridad.
p) Coordinar con los departamentos competentes en materia de empresa e investigación el impulso y las actuaciones derivadas de las políticas digitales, de fomento de la innovación, la economía y la sociedad digital.
q) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada.
46.2 De la Secretaría de Políticas Digitales dependen las siguientes unidades:
a) Dirección General de Sociedad Digital.
b) Dirección General de Innovación y Economía Digital.
c) Dirección General de Servicios Digitales y Experiencia Ciudadana.
d) Subdirección General de Infraestructuras Digitales y de Comunicaciones Electrónicas.
e) Subdirección General de Apoyo a la Gestión.
Artículo 47
Dirección General de Sociedad Digital
47.1 Corresponden a la Dirección General de Sociedad Digital las siguientes funciones:
a) Impulsar y participar en el diseño de las políticas de gobierno digital.
b) Liderar las políticas para impulsar una ciudadanía digital con el despliegue de programas de capacitación, inclusión y empoderamiento digital de la sociedad.
c) Liderar e impulsar las políticas de innovación digital ciudadana y su encaje en la cuádruple hélice.
d) Promover el conocimiento de las tecnologías digitales de la información y la comunicación a través del fomento de la innovación, el impulso de acciones formativas y la dinamización de procesos de participación y debate.
e) Impulsar y participar en el diseño de las políticas de promoción de las vocaciones científicas, tecnológicas, en ingeniería y matemáticas con especial atención en la inclusión femenina en este ámbito.
f) Impulsar políticas que fomenten la igualdad de oportunidades en materia de género y potencien la presencia de las mujeres en el sector tecnológico.
g) Establecer, dirigir y coordinar programas para el desarrollo de la sociedad digital en coordinación con otras administraciones.
h) Garantizar un marco normativo de derechos y responsabilidades digitales de la ciudadanía que la proteja en sus relaciones digitales.
i) Impulsar acciones para promover el catalán en Internet y en las plataformas digitales, de acuerdo con los órganos competentes en materia de promoción de la lengua catalana.
j) Organizar y participar en eventos, foros y congresos, nacionales e internacionales, en el ámbito de la sociedad digital.
k) Promover las acciones de fomento de la cultura de la ciberseguridad.
l) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada.
47.2 De la Dirección General de Sociedad Digital depende el Servicio de Inclusión y Capacitación Digital.
Artículo 48
Servicio de Inclusión y Capacitación Digital
Corresponden al Servicio de Inclusión y Capacitación Digital las siguientes funciones:
a) Diseñar propuestas de formación en el campo de las tecnologías digitales avanzadas y proyectos de alfabetización digital en colaboración con organismos, colectivos, asociaciones y empresas que trabajen en este campo, e impulsar propuestas de enseñanza online.
b) Promover el comportamiento ético en las comunidades digitales y redes ciudadanas.
c) Promover y dinamizar procesos de participación y debate para impulsar la sociedad digital en Cataluña.
d) Colaborar con los demás departamentos de la Administración de la Generalidad y los ensentes locales de Cataluña en proyectos que favorezcan el uso de las tecnologías digitales en cualquier actividad de la sociedad.
e) Desarrollar propuestas que fomenten la innovación digital en nuevos medios, contenidos, tendencias del diseño y formas de pensamiento o de gestión del conocimiento.
f) Ejecutar acciones de promoción del catalán en las tecnologías de la información y la comunicación, de acuerdo con los órganos competentes en materia de promoción de la lengua catalana, para evitar una brecha digital lingüística.
g) Gestionar la acreditación en competencias en tecnologías de la información y la comunicación (ACTIC).
h) Impulsar y dinamizar la Red Punto TIC de Cataluña.
i) Prestar la colaboración y asistencia en el control, inspección y aplicación del régimen sancionador sobre los servicios de la sociedad digital y sus prestadoras, en particular sobre comercio electrónico, números de dominio de Internet y protección de la propiedad industrial en el mismo ámbito.
j) Velar porque la inteligencia artificial no promovía estereotipos sexistas ni machistas mediante sus algoritmos.
k) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada.
Artículo 49
Dirección General de Innovación y Economía Digital
49.1 Corresponden a la Dirección General de Innovación y Economía Digital las siguientes funciones:
a) Promover las políticas de innovación y transformación digital para el desarrollo de la sociedad digital avanzada e integrada.
b) Fomentar el crecimiento del tejido económico y del sector de las tecnologías digitales.
c) Fomentar la investigación y la innovación referentes a las tecnologías digitales avanzadas.
d) Fomentar la coordinación y alineación de los centros tecnológicos y de investigación en el ámbito de las tecnologías digitales avanzadas.
e) Coordinar y articular la adopción de políticas públicas que reflejen normativamente los nuevos modelos de negocio que se basan en las plataformas tecnológicas colaborativas, sin perjudicio de las competencias que tengan atribuidas los departamentos sobre los distintos àmbitos afectados.
f) Impulsar políticas públicas y programas orientados a la promoción del comercio electrónico de bienes y servicios, en coordinación con el departamento competente en políticas de empresa.
g) Impulsar y organizar eventos, foros y congresos, nacionales e internacionales, en el ámbito de las tecnologías digitales.
h) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada.
49.2 De la Dirección General de Innovación y Economía Digital depende el Área de Innovación y Promoción del Sector Digital.
Artículo 50
Área de Innovación y Promoción del Sector Digital
Corresponden al Área de Innovación y Promoción del Sector Digital, que se configura como área funcional, las siguientes funciones:
a) Colaborar con los demás departamentos de la Administración de la Generalidad en proyectos que favorezcan el uso de las tecnologías digitales en el tejido económico y empresarial.
b) Dar apoyo a otros departamentos y al sector público institucional adscrito a la Generalidad de Cataluña en iniciativas de innovación y transformación digital, en coordinación con la Dirección General de Administración Digital y Organización.
c) Impulsar las iniciativas que fomenten el desarrollo del sector de tecnologías digitales en Cataluña, promuevan Cataluña como hub digital y potencien el crecimiento de sectores económicos digitales emergentes, en coordinación con el departamento competente en políticas de empresa.
d) Impulsar iniciativas para mejorar el ecosistema digital catalán y afavorir el crecimiento del sector de las tecnologías digitales en Cataluña, en coordinación con el departamento competente en materia de políticas empresariales.
e) Coordinar los planes de actuación de las diferentes estrategias impulsadas por el Gobierno en el ámbito de las tecnologías digitales avanzadas.
f) Diseñar y desarrollar programas estratégicos de investigación e innovación en tecnologías digitales avanzadas, en coordinación con las unidades competentes en materia de políticas de empresa y de investigación.
g) Desarrollar iniciativas de coordinación y alineación de los centros tecnológicos y de investigación en el ámbito de las tecnologías digitales avanzadas.
h) Promover el conocimiento de las tecnologías digitales avanzadas impulsando acciones divulgativas y formativas.
i) Ejecutar las políticas y programas relativos a la promoción y desarrollo de las tecnologías digitales referentes a las ciudades y territorios inteligentes, en coordinación con la Dirección General de Nación Digital y Agenda Urbana.
j) Desarrollar iniciativas de impulso de un nuevo modelo de innovación digital territorial orientado a la creación de nueva economía digital.
k) Desarrollar iniciativas de impulso del sector de las plataformas tecnológicas colaborativas.
l) Impulsar programas orientados a la promoción del comercio electrónico de bienes y servicios, en coordinación con el departamento competente en materia de políticas de empresa.
m) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada.
Artículo 51
Dirección General de Servicios Digitales y Experiencia Ciudadana
51.1 Corresponden a la Dirección General de Servicios Digitales y Experiencia Ciudadana las siguientes funciones:
a) Dirigir e impulsar el modelo corporativo de experiencia ciudadana omnicanal y definir su estrategia de implantación.
b) Dirigir e impulsar la estrategia de los servicios digitales avanzando en la prestación de servicios proactivos y personalizados. En cuanto a las funciones y competencias asignadas a las diferentes unidades y servicios de esta Dirección General, se entiende por servicios digitales, las plataformas y servicios digitales de información e interacción con la ciudadanía y aquellos que permitan la evaluación de la experiencia ciudadana, en coordinación y en colaboración con otros órganos competentes.
c) Dirigir e impulsar actuaciones para mejorar la experiencia ciudadana en su relación con la Generalidad de Cataluña.
d) Impulsar el despliegue de la normativa necesaria para el desarrollo de las funciones relacionadas con la prestación de los servicios digitales y la experiencia ciudadana, así como facilitar la elaboración de instrucciones para su aplicación.
e) Establecer y ordenar la estrategia de comunicación con la ciudadanía.
f) Dirigir e impulsar la estrategia de los servicios digitales de identificación, autenticación y firma electrónica de las personas en sus relaciones con la Generalidad de Cataluña.
g) Definir e impulsar el modelo de relación con los órganos territoriales y centrales de los departamentos y los mecanismos para desarrollar un modelo homogéneo e integrado de atención ciudadana.
h) Proponer, e implementar en su caso, medidas correctoras en la puesta en funcionamiento de servicios cuando se detecten afectaciones que puedan repercutir en el normal funcionamiento de las plataformas y de los canales de relación con la ciudadanía competencia de esta dirección general en coordinación con los órganos competentes en herramientas y plataformas de uso corporativo.
i) Dirigir la apertura o rediseño de servicios de información e interacción con la ciudadanía para todos los canales: webs, redes sociales, bots, aplicaciones móviles, teléfonos de atención o información y otros canales digitales que se dirijan.
j) Ejercer las funciones como unidad responsable de accesibilidad y coordinar la implementación de la normativa en materia de accesibilidad en las webs y aplicaciones móviles del ámbito de la Administración de la Generalidad de Cataluña y del sector público institucional.
k) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada.
51.2 De la Dirección General de Servicios Digitales y Experiencia Ciudadana dependen las siguientes unidades:
a) Subdirección General de Atención Ciudadana.
b) Área de Analítica y Mejora de la Experiencia Ciudadana.
Artículo 52
Subdirección General de Atención Ciudadana
52.1 Corresponden a la Subdirección General de Atención Ciudadana las siguientes funciones:
a) Desarrollar la implantación de un modelo de atención ciudadana integral, atendiendo a los diferentes canales.
b) Desarrollar y coordinar los servicios de asistencia a la ciudadanía en el acceso y uso de los servicios públicos y digitales.
c) Impulsar nuevos canales de atención y experiencia ciudadana en armonía con la evolución de los usos y costumbres de relación e interacción de la ciudadanía.
d) Gestionar el despliegue del espacio digital de relación con la ciudadanía en coordinación con el resto de departamentos de la Generalitat y su sector público institucional.
e) Coordinar y desarrollar la estrategia de comunicación con la ciudadanía.
f) Coordinar la elaboración de los contenidos y establecer y distribuir los criterios y estándares para asegurar la homogeneidad de la información facilitada a la ciudadanía por cualquier modalidad, canal y nivel de atención.
g) Coordinar el acompañamiento a la ciudadanía en su tramitación a través de los diferentes canales habilitados.
h) Establecer y coordinar el marco de colaboración y de interrelación entre niveles de atención general y la atención especializada de los órganos gestores de la Administración de la Generalidad, a fin de garantizar la trazabilidad, la omnicanalidad y la satisfacción de la experiencia ciudadana.
i) Proponer, planificar y liderar el desarrollo de los sistemas de información corporativos vinculados con los servicios digitales y la experiencia ciudadanía, respecto a la vertiente tecnológica, en colaboración con el Centro de Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información (CTTI) y el Consorcio Administración Abierta de Cataluña (Consorcio AOC) y, respecto a la vertiente funcional, con el resto de agentes implicados.
j) Impulsar y coordinar el modelo corporativo de atención ciudadana de la Generalidad de Cataluña en el territorio.
k) Coordinar y desarrollar la estrategia de los servicios de identificación y firma electrónica, con el departamento competente en administración digital.
l) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada.
52.2 De la Subdirección General de Atención Ciudadana dependen las siguientes unidades:
a) Servicio de Comunicación Digital.
b) Servicio de Atención Digital y Presencial.
c) Servicio de Atención Telefónica.
Artículo 53
Servicio de Comunicación Digital
Corresponden al Servicio de Comunicación Digital las siguientes funciones:
a) Coordinar la gestión de la web oficial de la Administración de la Generalidad y realizar el seguimiento de las webs departamentales y del sector público institucional adscrito.
b) Establecer criterios y procedimientos relacionados con los servicios digitales sobre identidad corporativa, uso de dominios, accesibilidad y adecuación del registro utilizado en la situación comunicativa.
c) Impulsar y coordinar la comunicación de servicios y contenidos mediante los canales digitales que gestiona la Dirección General.
d) Supervisar la gestión de la apertura, mantenimiento y cierre de cuentas y perfiles de redes sociales de la Administración de la Generalidad.
e) Gestionar la oferta de servicios digitales de la Generalidad: webs, apps, bots, boletines, redes sociales y otros servicios digitales dirigidos a la ciudadanía.
f) Elaborar las guías de los diferentes canales digitales para favorecer su tratamiento homogéneo e inferir su adecuada gestión.
g) Establecer los criterios a seguir para utilizar un lenguaje comprensible para la ciudadanía en todos los canales tanto de difusión como de interacción.
h) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada.
Artículo 54
Servicio de Atención Digital y Presencial
Corresponden al Servicio de Atención Digital y Presencial las siguientes funciones:
a) Elaborar propuestas, protocolos y criterios de trabajo en el ámbito de la atención presencial y digital.
b) Proponer y establecer los criterios funcionales para la implantación del modelo corporativo de atención integrada, en colaboración con los departamentos de la Generalidad.
c) Coordinar la red corporativa de oficinas de atención ciudadana en su territorio.
d) Dar indicaciones funcionales a las oficinas de atención presencial de la Administración de la Generalidad.
e) Mantener el sistema de información común del organigrama de la Generalidad, tanto respecto al procedimiento como a las aplicaciones corporativas de apoyo.
f) Gestionar el Registro electrónico general de la Administración de la Generalidad, tanto respecto al procedimiento como a las aplicaciones corporativas de apoyo.
g) Definir los criterios corporativos de implantación de la cita previa en aquellos servicios y organismos que lo requieran.
h) Desarrollar y coordinar la implementación de sistemas y soluciones para acompañar a la ciudadanía en la tramitación presencial y digital, en coordinación con el Servicio de Comunicación Digital.
i) Coordinar y establecer protocolos corporativos de los servicios de atención por videoconferencia.
j) Impulsar y realizar el seguimiento del buzón de contacto para atender las consultas, quejas y sugerencias de la ciudadanía.
k) Gestionar los sistemas de identificación y firma de la Generalidad, en coordinación con el departamento competente en administración digital.
l) Mantener la Sede electrónica de la Administración de la Generalidad y facilitar el acceso a los servicios públicos digitales a la ciudadanía.
m) Gestionar y mantener la base de datos de contactos de la Generalidad y velar por la interoperabilidad e interconectividad con otras bases de datos de contacto sectoriales, en coordinación con el departamento competente en administración digital.
n) Gestionar funcionalmente el Registro de funcionarios habilitados de la Generalidad de Cataluña.
o) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada.
Artículo 55
Servicio de Atención Telefónica
Corresponden al Servicio de Atención Telefónica las siguientes funciones:
a) Gestionar y supervisar la prestación del servicio 012 de atención ciudadana.
b) Impulsar la introducción de nuevos servicios para adecuar la prestación de la atención telefónica a la demanda ciudadana, en el marco de la atención omnicanal.
c) Elaborar y mantener los contenidos de las bases de datos de información ciudadana vinculadas a la atención telefónica.
d) Establecer y supervisar el marco de colaboración entre los departamentos de la Generalidad o el sector público institucional adscrito y los responsables de la prestación del servicio de atención telefónica.
e) Identificar y definir los requerimientos de los sistemas de información de atención telefónica.
f) Elaborar propuestas de criterios de trabajo en relación con la atención telefónica.
g) Desarrollar y coordinar la implementación de sistemas y soluciones para acompañar a la ciudadanía en la tramitación telefónica.
h) Impulsar y hacer el seguimiento de la atención a la ciudadanía desde los sistemas de mensajería instantánea y redes sociales que se gestionan desde el 012.
i) Establecer y coordinar la atención telefónica ante nuevos servicios o trámites masivos con un elevado impacto en la ciudadanía.
j) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada.
Artículo 56
Área de Analítica y Mejora de la Experiencia Ciudadana
Corresponden al Área de Analítica y Mejora de la Experiencia Ciudadana, que se configura como área funcional, las siguientes funciones:
a) Establecer los criterios y protocolos a seguir para asegurar una buena experiencia de la ciudadanía en su relación con la administración.
b) Evaluar y proponer las mejoras de los servicios que se ponen a disposición de la ciudadanía, respecto a su usabilidad y accesibilidad, antes de su puesta en funcionamiento.
c) Recoger, explotar y analizar datos para conocer las necesidades y expectativas de la ciudadanía, su comportamiento y sentimiento en la relación con la Administración para adecuar la prestación de los servicios públicos y ofrecer servicios públicos proactivos y personalizados, atendiendo a la visión territorial.
d) Coordinar las actuaciones a realizar para mejorar la experiencia ciudadana en el uso de los servicios públicos y digitales e introducir técnicas para mejorarla.
e) Dar apoyo a los departamentos en la identificación y puesta a disposición de la ciudadanía de servicios de forma proactiva y personalizada, en coordinación con el departamento competente en administración digital.
f) Elaborar propuestas de evaluación interna y externa de los sistemas de información en el ámbito de la atención presencial, telefónica y digital, en coordinación con el resto de departamentos y el sector público institucional.
g) Elaborar propuestas para impulsar una relación con la ciudadanía basada en situaciones de vida, es decir, los hechos más relevantes en la vida de las personas.
h) Implantar sistemas de gestión de la calidad y de mejora continua, a partir de estudios e informes, en los servicios de atención ciudadana.
i) Elaborar y gestionar el sistema de indicadoras en el ámbito de la Dirección General.
j) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada.
Artículo 57
Subdirección General de Infraestructuras Digitales y de Comunicaciones Electrónicas
57.1 Corresponden a la Subdirección General de Infraestructuras Digitales y de Comunicaciones Electrónicas las siguientes funciones:
a) Desarrollar y ejercer las funciones de inspección y sanción en materia de infraestructuras digitales y de comunicaciones electrónicas que sean competencia de la Generalidad de Cataluña, excluidas las de radiodifusión.
b) Coordinar y articular la adopción de las políticas públicas que aseguren el despliegue de las infraestructuras digitales y las comunicaciones electrónicas necesarias para el desarrollo del territorio, y fomentar la participación de otras entidades públicas y de los agentes del sector.
c) Impulsar la puesta en valor de las infraestructuras digitales de la Generalitat, a fin de que se maximice su uso.
d) Fomentar la coordinación y alineación de las políticas públicas de la Generalidad que afecten al ámbito de las infraestructuras digitales y las comunicaciones electrónicas.
e) Impulsar las relaciones con las administraciones y los agentes locales, y coordinar y dar visibilidad al impacto territorial de los proyectos de red e infraestructuras de radiocomunicaciones.
f) Coordinar las relaciones en el ámbito digital y de las comunicaciones electrónicas de la Administración de la Generalidad de Cataluña con las empresas, operadoras de servicios, operadoras de infraestructuras, centros de investigación y otros agentes.
g) Elaborar las propuestas de ordenamiento, regulación y planificación de las infraestructuras digitales y de comunicaciones electrónicas cuando sea competencia de la Generalitat.
h) Coordinar las propuestas de ordenamiento, regulación y planificación del espectro radioeléctrico y de los planes técnicos que promuevan los órganos competentes en la materia.
i) Diseñar propuestas, promover la gestión, coordinación y seguimiento de los programas para desarrollar las infraestructuras digitales y de comunicaciones electrónicas correspondiente a fondos estructurales, programas y proyectos europeos, ya fondos vinculados a programas estatales.
j) Participar y organizar eventos y foros, nacionales, estatales e internacionales, en el ámbito de las infraestructuras digitales y de comunicaciones electrónicas.
k) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada.
57.2 De la Subdirección General de Infraestructuras Digitales y de Comunicaciones Electrónicas depende el Servicio de Telecomunicaciones.
Artículo 58
Servicio de Telecomunicaciones
58.1 Corresponden al Servicio de Telecomunicaciones las siguientes funciones:
a) Elaborar las propuestas de regulación, control y supervisión del despliegue de infraestructuras digitales y de comunicaciones electrónicas.
b) Dar apoyo técnico al desarrollo normativo de otros departamentos de la Generalidad cuando afecte a las infraestructuras digitales y de comunicaciones electrónicas.
c) Dar apoyo técnico para la coordinación, estrategia y validación de las iniciativas, propuestas, planes de ordenamiento de las administraciones locales y las subvenciones que otorga la Generalitat cuando afecten al ámbito de las infraestructuras digitales y de comunicaciones electrónicas.
d) Elaborar las propuestas, gestionar, coordinar y realizar el seguimiento de los programas de fondos estructurales, proyectos europeos y fondos vinculados a programas estatales, para desarrollar las infraestructuras digitales y de comunicaciones electrónicas.
e) Fomentar las relaciones con las administraciones y los agentes locales, y coordinar y dar visibilidad al impacto territorial de los proyectos de red e infraestructuras de radiocomunicaciones.
f) Tramitar los procedimientos sancionadores por infracciones en materia de infraestructuras de comunicaciones electrónicas competencia de la Secretaría.
g) Efectuar el seguimiento de la verificación de las condiciones de emisión o recepción de los servicios portadores de servicios de comunicación audiovisual en coordinación con la Secretaría de Medios de Comunicación.
h) Mantener el censo de las infraestructuras de comunicaciones electrónicas en Cataluña.
e) Controlar y gestionar el Registro de instaladoras de infraestructuras de comunicaciones electrónicas.
j) Controlar y gestionar las instalaciones de infraestructuras de comunicaciones electrónicas en el ámbito de la edificación.
k) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada.
58.2 Del Servicio de Telecomunicaciones depende la Inspección de Telecomunicaciones.
Artículo 59
Inspección de Telecomunicaciones
59.1 Corresponden a la Inspección de Telecomunicaciones, con rango orgánico de sección, las siguientes funciones:
a) Velar por el cumplimiento de la normativa vigente en relación con las red, infraestructuras, instalaciones, actividades o servicios de telecomunicaciones que son competencia de la Generalidad de Cataluña.
b) Emitir los informes correspondiente con el resultado de las actuaciones que se hayan llevado a cabo.
c) Extender las actas de inspección que se formulen en materia de telecomunicaciones.
d) Adoptar las medidas cautelares previstas en la normativa vigente.
e) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada.
59.2 La Inspección de Telecomunicaciones realiza, en el ámbito de las telecomunicaciones, las comprobaciones, las constataciones, las medidas, los exámenes, las análisis, los controles o las pruebas que correspondan.
Artículo 60
Subdirección General de Apoyo a la Gestión
Corresponden a la Subdirección General de Apoyo a la Gestión las siguientes funciones:
a) Planificar y coordinar el seguimiento del desarrollo de las actuaciones correspondiente del Plan de Gobierno y del Plan departamental de la Secretaría.
b) Coordinar el seguimiento de los indicadoras de la ejecución del Plan de Gobierno relacionados con la Secretaría en colaboración con el Gabinete Técnico.
c) Coordinar el seguimiento de los compromisos relacionados con los planes industriales derivados de las licitaciones públicas de la Secretaría.
d) Coordinar el seguimiento de los proyectos de la Secretaría y velar por la correcta aplicación de los procesos departamentales.
e) Coordinar, supervisar y controlar la ejecución del presupuesto de la Secretaría, en coordinación con la Dirección de Servicios.
f) Preparar el anteproyecto del presupuesto anual de la Secretaría.
g) Coordinar la implantación de los tramitadores y las herramientas de administración digital, en coordinación con la Subdirección de Organización e Información.
h) Tramitar los expedientes de contratación, subvenciones y convenios de la Secretaría, en coordinación con la Dirección de Servicios.
e) Gestionar el presupuesto asignado a la Secretaría.
j) Coordinar y controlar la actualización de los contenidos de la Secretaría en la intranet y en la web del Departamento, en coordinación con las unidades competentes de la Secretaría General.
k) Coordinar y supervisar los procedimientos de gestión de los recursos humanos de la Secretaría, en coordinación con la Dirección de Servicios.
l) Planificar y coordinar las actuaciones en materia de prevención de riesgos laborales en la Secretaría, en coordinación con la Dirección de Servicios.
m) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada.
Capítulo 5
Secretaría de Movilidad y Logística
Artículo 61
Secretaría de Movilidad y Logística
61.1 Corresponden a la Secretaría de Movilidad y Logística, con rango orgánico de secretaria general, en los términos previstos en el artículo 11.2 de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, las siguientes funciones:
a) Diseñar, planificar y programar las políticas de infraestructuras relacionadas con la movilidad y la logística, transportes terrestres, puertos, aeropuertos, carreteras y autopistas.
b) Definir y ejecutar las políticas de los servicios de transporte y de los centros logísticos integrales.
c) Impulsar la gestión del dominio público portuario y la regulación de su régimen económico-financiero en el ámbito de las competencias de la Generalidad.
d) Relacionarse con las empresas gestoras de infraestructuras viarias de las que sea titular la Generalidad de Cataluña.
e) Coordinar el seguimiento y control de los acuerdos concesionales y velar por el cumplimiento, por parte de las empresas gestoras, de las obligaciones que derivan de la concesión o del título de gestión en el ámbito de sus competencias.
f) Coordinar las actuaciones en materia de colaboración público-privada en el ámbito de sus competencias.
g) Coordinar la participación en los organismos que ejerzan funciones sobre las infraestructuras y los servicios de transporte situados en Cataluña.
h) Supervisar las propuestas de resolución de los recursos, requerimientos y reclamaciones que se interpongan en materias que sean de su competencia y, en su caso, resolver los que se interpongan contra las resoluciones dictadas por las unidades orgánicas que dependan de ella.
i) Planificar las actuaciones relacionadas con la política internacional y europea en materias de su competencia y aplicación en Cataluña, de acuerdo con el departamento competente en materia de acción exterior y de la Unión Europea, y en coordinación con la Dirección General de Nación Digital y Agenda Urbana, y vehicular la participación del Departamento en el Centro de Estudios del Transporte para el Mediterráneo Occidental (CETMO).
j) Fomentar el intercambio y la cooperación con organismos y administraciones que comparten objetivos, y planificar estrategias de acción exterior en el ámbito de sus competencias en colaboración con la Dirección General de Nación Digital y Agenda Urbana.
k) Dirigir la inspección técnica, la supervisión técnica y la recepción de las obras contratadas por el Departamento o por el sector público institucional adscrito en ejercicio de las competencias que tienen atribuidas y las obras de competencia del Departamento que ejecuten sujetos que tengan la consideración de medios propios de la Administración de la Generalidad.
l) Supervisar la dirección de las expropiaciones que se deriven de la actuación del Departamento o de otras entidades, departamentos de la Administración de la Generalidad u otras administraciones públicas cuando se le encomiende y acordar el inicio de los expedientes expropiatorios, si procede.
m) Coordinar la actuación de las entidades del sector público institucional adscrito al Departamento mediante la Secretaría.
n) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada.
61.2 De la Secretaría de Movilidad y Logística dependen las siguientes unidades:
a) Dirección General de Infraestructuras de Movilidad.
b) Dirección General de Transportes y Movilidad.
c) Oficina Técnica de Colaboración Público-Privada de Movilidad y Logística.
d) Servicio de Inspección Técnica de Obras.
Artículo 62
Dirección General de Infraestructuras de Movilidad
62.1 Corresponden a la Dirección General de Infraestructuras de Movilidad las siguientes funciones:
a) Ordenar y planificar las infraestructuras viarias y de transporte ferroviario y de viajeros por carretera en el ámbito de las competencias de la Generalidad de Cataluña.
b) Diseñar, projectar, construir, hacer el seguimiento y supervisar las infraestructuras viarias y de transporte ferroviario y de viajeros por carretera titularidad de la Generalidad de Cataluña.
c) Gestionar, explotar e inspeccionar la red vial titularidad de la Generalidad de Cataluña.
d) Coordinar las infraestructuras viarias y de transporte ferroviario y de viajeros por carretera con los planes urbanísticos, territoriales o de movilidad, la planificación ambiental o cualquier otra planificación sectorial que pueda tener incidencia en este ámbito.
e) Establecer el régimen jurídico y financiero de todos los elementos de la red viaria titularidad de la Generalidad de Cataluña.
f) Impulsar la innovación y la implantación de nuevas tecnologías y sistemas inteligentes en las infraestructuras viarias y de transporte ferroviario y de viajeros por carretera titularidad de la Generalidad de Cataluña.
g) Impulsar las medidas de descarbonización, de lucha contra el cambio climático y de mejora de la eficiencia de las infraestructuras viarias y de transporte ferroviario y de viajeros por carretera titularidad de la Generalidad de Cataluña.
h) Coordinar la estrategia de implementación, metodología y tecnología del Building Information Modeling (BIM) en la Administración de la Generalidad de Cataluña y en el sector público institucional adscrito.
i) Dirigir y coordinar las políticas de movilidad en bicicleta de la Generalidad de Cataluña e impulsar actuaciones de infraestructuras de movilidad ciclista.
j) Impulsar y aprobar los planes y estudios específicos destinados a la protección ambiental y sostenibilidad de las infraestructuras viarias y de transporte ferroviario y de viajeros por carretera titularidad de la Generalidad de Cataluña.
k) Aprobar los mapas estratégicos de ruido y los planes de acción en materia de contaminación acústica de las infraestructuras viarias y ferroviarias titularidad de la Generalidad de Cataluña.
l) Gestionar el traspaso a los ayuntamientos de las carreteras titularidad de la Generalidad de Cataluña o tramos concretos que pasen a integrarse en la red vial municipal y la asunción de la titularidad por parte de la Generalidad de las vías municipales que sean integrables en la red básica o comarcal.
m) Dirigir funcionalmente los servicios territoriales de carreteras.
n) Participar en la planificación y programación de infraestructuras viarias y de transporte ferroviario y de viajeros por carretera de titularidad estatal, en los términos que establece la normativa aplicable.
o) Hacer el seguimiento y la concertación de actuaciones de infraestructuras viarias y de transporte ferroviario y de viajeros por carretera de otras administraciones públicas y del su sector público institucional adscrito.
p) Establecer la conectividad de los elementos que integran la red vial de Cataluña entre ellos o con otras infraestructuras del transporte u otras red.
q) Participar en la toma de decisiones sobre la calificación de interés general de las obras públicas que sean competencia de la Dirección General.
r) Emitir resolución en los recursos de altura que se interpongan contra las resoluciones dictadas por las unidades orgánicas dependientes tanto orgánica como funcionalmente.
s) Dirigir las expropiaciones que se deriven de la actuación del Departamento.
t) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada.
62.2 De la Dirección General de Infraestructuras de Movilidad dependen las siguientes unidades:
a) Subdirección General de Planificación y Tecnología.
b) Subdirección General de Proyectos y Obras.
c) Subdirección General de Explotación.
d) Subdirección General de Descarbonización y Carreteras Inteligentes.
e) Subdirección General de Coordinación y Expropiaciones.
Artículo 63
Subdirección General de Planificación y Tecnología
63.1 Corresponden a la Subdirección General de Planificación y Tecnología las siguientes funciones:
a) Elaborar, supervisar, revisar, evaluar o realizar el seguimiento de planes y programas de infraestructuras de movilidad e informar de los planes de infraestructuras de otras administraciones.
b) Emitir informes sobre la afección a infraestructuras de movilidad de los planes urbanísticos, de los planes territoriales, de los planes de movilidad, de la planificación ambiental o de cualquier otra planificación sectorial que pueda tener incidencia en este ámbito.
c) Dirigir y coordinar la elaboración de propuestas de reserva urbanística, redactar y supervisar estudios de viabilidad técnica y/o funcional, de mejora o de nuevas infraestructuras de movilidad.
d) Dirigir trabajos y estudios funcionales, de diagnosis, de prognosis, económicos, estratégicos, de impactos, de emisiones, de consumos, territoriales, sociales, de normativa técnica y de otros trabajos en materia de infraestructuras de movilidad.
e) Dirigir y supervisar la evaluación socioeconómica, financiera, macroeconómica y territorial de las actuaciones en infraestructuras de movilidad tanto en su fase inicial como en la resta de etapas.
f) Elaborar, especificar, coordinar o supervisar los entornos comunes de datos, sistemas de información y sistemas de conocimiento de la Dirección General.
g) Dar soporte a las unidades de la Dirección General en la elaboración de los trabajos de oficina técnica, digitalización y delineación.
h) Definir, coordinar o supervisar la implementación de avances tecnológicos para la mejora de la gestión de las infraestructuras.
i) Concertar, participar y hacer el seguimiento de la planificación de actuaciones de infraestructuras de movilidad promovidas por otras administraciones o entes.
j) Dirigir y supervisar la planificación estratégica, las acciones de promoción y fomento y los entes de coordinación y participación relacionados con las políticas de movilidad en bicicleta.
k) Dirigir y supervisar los estudios técnicos y funcionales de la movilidad ciclista y los estudios y proyectos de ejecución de infraestructuras asociadas.
l) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada.
63.2 De la Subdirección General de Planificación y Tecnología dependen las siguientes unidades:
a) Servicio de Estudios y Evaluación.
b) Servicio de Planeamiento y Diseño.
c) Servicio de la Oficina Técnica y Tecnología.
d) Área de la Bicicleta.
Artículo 64
Servicio de Estudios y Evaluación
64.1 Corresponden al Servicio de Estudios y Evaluación las siguientes funciones:
a) Definir metodologías de evaluación socioeconómicas y financieras de infraestructuras.
b) Coordinar la elaboración e informar de la evaluación socioeconómica, financiera, macroeconómica y territorial de las actuaciones en infraestructuras de movilidad tanto en sus fases previas como en la posterior evaluación.
c) Coordinar, supervisar, elaborar trabajos y estudios funcionales, de diagnosis, de prognosis, económicos, estratégicos, de impactos, de emisiones, de consumos, territoriales, sociales, de normativa técnica y de otros trabajos y estudios de infraestructuras de movilidad.
d) Participar en la elaboración, supervisión, revisión, evaluación y seguimiento de páginas y programas de infraestructuras de movilidad.
e) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada.
64.2 Del Servicio de Estudios y Evaluación depende la Sección de Estudios.
Artículo 65
Sección de Estudios
Corresponden a la Sección de Estudios las siguientes funciones:
a) Elaborar estudios funcionales, de diagnosis, de prognosis, económicos, estratégicos, de impactos, de emisiones, de consumos, territoriales, sociales, de normativa de las infraestructuras de movilidad.
b) Elaborar informes de la evaluación socioeconómica, financiera, macroeconómica y territorial de las actuaciones en infraestructuras de movilidad tanto en sus fases previas como en la definición y posterior evaluación.
c) Colaborar en la redacción y supervisión de estudios previos, de viabilidad técnica y/o funcional, de mejora o de nuevas infraestructuras de movilidad.
d) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada.
Artículo 66
Servicio de Planeamiento y Diseño
66.1 Corresponden al Servicio de Planeamiento y Diseño las siguientes funciones:
a) Emitir informes sobre la afección a infraestructuras de movilidad de los planes urbanísticos, de los planes territoriales, de los planes de movilidad, de la planificación ambiental o de cualquier otra planificación sectorial que pueda tener incidencia en este ámbito e informar de los planes y proyectos de infraestructuras de otras administraciones.
b) Dirigir o coordinar la elaboración de propuestas de reserva urbanística, redactar o supervisar estudios previos, de viabilidad técnica y/o funcional, de mejora o de nuevas infraestructuras de movilidad.
c) Emitir informes sobre cesiones de carreteras y desafecciones de terrenos.
d) Participar en la elaboración, supervisión, revisión, evaluación y seguimiento de páginas y programas de infraestructuras de movilidad y participar en el seguimiento de las actuaciones de infraestructuras del ministerio competente y de otras administraciones
e) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada.
66.2 Del Servicio de Planeamiento y Diseño depende la Sección de Planeamiento.
Artículo 67
Sección de Planeamiento
Corresponden a la Sección de Planeamiento las siguientes funciones:
a) Elaborar informes sobre la afección a infraestructuras de movilidad de los planes urbanísticos, de los planes territoriales, de los planes de movilidad, de otros planes sectoriales y de la planificación ambiental
b) Estudiar las propuestas de reserva urbanística y colaborar en la redacción o supervisión de estudios previos, viabilidad técnica y/o funcional, mejora o nuevas infraestructuras de movilidad.
c) Colaborar en el seguimiento de las actuaciones de infraestructuras del ministerio competente y de otras administraciones
d) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada.
Artículo 68
Servicio de la Oficina Técnica y Tecnología
Corresponden al Servicio de la Oficina Técnica y Tecnología las siguientes funciones:
a) Elaborar, especificar, coordinar o supervisar los sistemas de información y sistemas de conocimiento de la Dirección General.
b) Dar soporte a las unidades de la Dirección General en la elaboración de los trabajos de oficina técnica y delineación.
c) Definir, coordinar o supervisar la implementación de avances tecnológicos para la mejora de la gestión de las infraestructuras de movilidad.
d) Definir y elaborar criterios de edición gráfica de la información de los documentos de la Dirección General.
e) Administrar el entorno común de datos (ECD) y establecer las directrices para asegurar la gestión y control del flujo de la información.
f) Colaborar en la redacción de los planes de ejecución BIM (PEB) para los diferentes tipos de actuación y fases de las infraestructuras de movilidad, así como de los requisitos de información del contrato (EIR) en las licitaciones.
g) Dar soporte en la visualización, gestión, extracción de información de los modelos BIM, controles de calidad y auditorías de los modelos BIM.
h) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada.
Artículo 69
Área de la Bicicleta
Corresponden al Área de la Bicicleta, que se configura como área funcional, las siguientes funciones:
a) Coordinar, elaborar, supervisar, revisar, evaluar y realizar el seguimiento de la Estrategia Catalana de la Bicicleta o de otras estrategias, planes y programas de movilidad en bicicleta del conjunto de la Administración de la Generalidad e informar de los planes relacionados de otras administraciones.
b) Coordinar la Mesa de la Bicicleta y otros espacios de participación y concertación que se establezcan con otras administraciones, entidades y otros agentes implicados sobre las políticas y actuaciones en materia de movilidad en bicicleta.
c) Coordinar y supervisar la elaboración de trabajos y estudios sobre la caracterización de la movilidad en bicicleta.
d) Coordinar y supervisar la elaboración de recomendaciones y normativa sobre la planificación y diseño de infraestructuras de movilidad ciclista y de otros elementos auxiliares.
e) Dirigir y elaborar todo tipo de estudios y proyectos encaminados a la ejecución de infraestructuras de movilidad ciclista y de otros elementos auxiliares.
f) Coordinar, elaborar y proponer acciones de promoción, difusión y sensibilización sobre la movilidad en bicicleta.
g) Impulsar y gestionar subvenciones a otras administraciones o entidades para la ejecución de actuaciones o el fomento de la movilidad en bicicleta.
h) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada.
Artículo 70
Subdirección General de Proyectos y Obras
70.1 Corresponden a la Subdirección General de Proyectos y Obras las siguientes funciones:
a) Elaborar los programas de inversión de las infraestructuras de movilidad, en coordinación con el resto de subdirecciones de la Dirección General.
b) Dirigir, elaborar, aprobar, tramitar, hacer el seguimiento y supervisar la ejecución de todo tipo de estudios, proyectos y obras en materia de infraestructuras de movilidad de gestión directa, o bien con medios propios o de los servicios territoriales de carreteras , o bien mediante la contratación directa del Departamento o bien vía encargo a empresas públicas de la Generalitat.
c) Evaluar las actuaciones realizadas por los órganos y organismos que dependen de ella o de los adscritos o vinculados al Departamento, de acuerdo con los objetivos establecidos.
d) Dar apoyo a la Dirección General en su participación en órganos de otras administraciones y en órganos de representación que ejerzan funciones sobre las infraestructuras de movilidad situadas en Cataluña.
e) Participar en la gestión de las infraestructuras, de acuerdo con lo que establezcan las leyes.
f) Diseñar, gestionar y explotar los sistemas de información de los estudios, proyectos y obras de infraestructuras de movilidad.
g) Analizar y emitir informe sobre las actuaciones que otras administraciones o promotoras privados quieran llevar a cabo dentro de la zona de influencia de la red ferroviaria de Cataluña que es competencia de la Dirección General.
h) Dirigir, elaborar, aprobar, tramitar y supervisar los planes y estudios específicos destinados a la protección ambiental y sostenibilidad de las infraestructuras viarias y ferroviarias titularidad de la Generalidad de Cataluña.
i) Dirigir, elaborar, aprobar, tramitar y supervisar los mapas estratégicos y los planes de acción en materia de contaminación acústica y por vibraciones de las infraestructuras viarias y ferroviarias titularidad de la Generalidad de Cataluña.
j) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada.
70.2 De la Subdirección General de Proyectos y Obras dependen las siguientes unidades:
a) Servicio de Supervisión de Proyectos.
b) Servicio de Programación y Modernización.
Artículo 71
Servicio de Supervisión de Proyectos
Corresponden al Servicio de Supervisión de Proyectos las siguientes funciones:
a) Supervisar y emitir informe de todos los estudios informativos, estudios de impacto ambiental, proyectos, proyectos modificados u otras figuras, con carácter previo a la adopción de la correspondiente resolución.
b) Verificar que el estudio informativo, estudio de impacto ambiental y proyecto y sus modificaciones u otras figuras se han hecho de acuerdo con las disposiciones generales y la normativa técnica aplicable.
c) Analizar y comprobar que la obra cumple la función para la que ha sido projectada.
d) Verificar la propuesta de clasificación exigible a los contratistas y de la fórmula de revisión de precio.
e) Recopilar la normativa técnica y hacer el seguimiento de su evolución de forma que se pueda exigir su cumplimiento en la redacción de los proyectos.
f) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada.
Artículo 72
Servicio de Programación y Modernización
Corresponden al Servicio de Programación y Modernización las siguientes funciones:
a) Elaborar los programas de inversión de las infraestructuras de movilidad.
b) Tramitar, gestionar y archivar toda la documentación relativa a los expedientes de las actuaciones.
c) Diseñar, gestionar y explotar los sistemas de información de los estudios, proyectos y obras que impulsa la Dirección General.
d) Evaluar las actuaciones realizadas por los órganos y empresas públicas de acuerdo con los objetivos establecidos.
e) Implantar nuevos sistemas de gestión y métodos organizativos en la redacción y elaboración de proyectos y seguimiento y ejecución de infraestructuras.
f) Impulsar la innovación tecnológica y el desarrollo de procedimientos que mejoren la eficiencia y eficacia de la Dirección General.
g) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada.
Artículo 73
Subdirección General de Explotación Viaria
73.1 Corresponden a la Subdirección General de Explotación Viaría las siguientes funciones:
a) Establecer directrices, coordinar y elaborar los programas y la gestión de la conservación ordinaria y extraordinaria de la red vial titularidad de la Generalidad de Cataluña, tanto de gestión directa como indirecta.
b) Establecer directrices, coordinar y elaborar los programas y la gestión de la seguridad vial de la red de carreteras titularidad de la Generalidad de Cataluña, tanto de gestión directa como indirecta.
c) Elaborar y supervisar estudios en materia de seguridad y conservación de infraestructuras viarias.
d) Coordinar, implementar y evaluar innovaciones en las tecnologías de la conservación de carreteras.
e) Establecer directrices y coordinar la explotación de las carreteras y su señalización.
f) Establecer directrices y coordinar el uso, defensa y protección del patrimonio viario de la red viaria.
g) Proponer los programas de adquisiciones y mantenimiento de los equipamientos, maquinaria, inmuebles e instalaciones.
h) Establecer las directrices y coordinar los inventarios de los elementos de la carretera y los sistemas de gestión de la conservación y seguridad vial de la red vial.
i) Coordinar las funciones de los servicios territoriales de carreteras.
j) Establecer directrices y coordinar las actuaciones de eficiencia energética en la red vial.
k) Verificar el cumplimiento y la actualización del Reglamento de explotación del servicio público, así como los planes, programas y documentos de conservación y explotación correspondiente a los diferentes contratos de concesión de la red viaria de gestión indirecta.
l) Establecer las directrices y coordinar la inspección de las infraestructuras viarias, tanto de gestión directa como indirecta, y de las instalaciones que correspondan.
m) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada.
73.2 De la Subdirección General de Explotación Viaria dependen las siguientes unidades:
a) Servicio de Vías de Alta Capacidad.
b) Servicio de Gestión Viaría.
c) Servicio de Gestión de Túnelas.
d) Servicio de Seguridad Vial y Sistemas de Gestión.
Artículo 74
Servicio de Vías de Alta Capacidad
Corresponden al Servicio de Vías de Alta Capacidad las siguientes funciones:
a) Llevar a cabo la conservación, redacción de proyectos y dirección de obras de conservación y mejora y ejecución de los planes de conservación y seguridad vial de las vías de alta capacidad.
b) Llevar a cabo la explotación de las vías de alta capacidad, así como su señalización, la toma de datos de aforos y accidentes, la vigilancia de las carreteras, la tramitación de los expedientes de los daños ocasionados en las vías públicas y en sus elementos , permisos y autorizaciones, denuncias y multas.
c) Emitir el informe de planes urbanísticos o técnicos que afecten a la red viaria de su ámbito.
d) Dirigir las obras, cuando le sea encargado por la Dirección General.
e) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada.
Artículo 75
Servicio de Gestión Viaria
Corresponden al Servicio de Gestión Viaría las siguientes funciones:
a) Dirigir el Centro de Gestión de Datos Viarios de la Generalidad de Cataluña.
b) Coordinar y realizar el seguimiento de los equipamientos, instalaciones y sensorizaciones de la red de carreteras.
c) Recoger, enviar y hacer el seguimiento de la información sobre las incidencias en la red vial de la Generalidad de Cataluña, en coordinación con el Centro de Control de Túnelas de la Generalidad de Cataluña.
d) Recoger, enviar y hacer el seguimiento del estado de las carreteras de la red vial de la Generalidad de Cataluña.
e) Informar a terceros del estado de las carreteras de forma permanente.
f) Gestionar la información relacionada con los planes especiales de emergencias activados por el Gobierno de la Generalidad que tengan incidencia en la red vial y hacer su seguimiento, en coordinación con el Centro de Control de Túnelas de la Generalidad de Cataluña.
g) Participar de los equipos y operativos de emergencia asignados.
h) Coordinar el Catálogo oficial de carreteras.
i) Supervisar y dirigir el mantenimiento de los equipamientos y las instalaciones de los centros de control y conservación de la red de carreteras.
j) Coordinar la gestión y el seguimiento de las datos de explotación vial de la red de carreteras.
k) Coordinar e impulsar los inventarios de elementos funcionales de la red de carreteras.
l) Coordinar y hacer el seguimiento de la maquinaria para la gestión y conservación de la red de carreteras.
m) Supervisar y dirigir los programas de maquinaria para los medios propios.
n) Coordinar y realizar el seguimiento de los programas de eficiencia energética en las instalaciones de la red de carreteras exceptuando las de los túneles.
o) Impulsar nuevas actuaciones relacionadas con innovaciones tecnológicas aplicadas a la explotación de la red viaria, en su ámbito de competencia.
p) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada.
Artículo 76
Servicio de Gestión de Túnelas
76.1 Corresponden al Servicio de Gestión de Túnelas las siguientes funciones:
a) Dirigir el Centro de Control de Túnelas de la Generalidad de Cataluña.
b) Supervisar y dirigir la gestión de la vigilancia y conservación de los túneles y tramos de carreteras asignados.
c) Coordinar y realizar el seguimiento de los programas de eficiencia energética en las instalaciones de los túneles de la red de carreteras.
d) Impulsar nuevas actuaciones relacionadas con innovaciones tecnológicas aplicadas a la explotación de túnelas.
e) Participar de los equipos y operativos de emergencia de los túneles y tramos de red viaria asignados.
f) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada.
76.2 Del Servicio de Gestión de Túnelas depende el Centro de Control de Túnelas de la Generalidad de Cataluña.
Artículo 77
Centro de Control de Túnelas de la Generalidad de Cataluña
Corresponden al Centro de Control de Túnelas de la Generalidad de Cataluña, con rango orgánico de sección, las siguientes funciones:
a) Efectuar el seguimiento del correcto mantenimiento de las instalaciones integradas en el Centro y los sistemas de comunicaciones dependientes del mismo.
b) Realizar la vigilancia y control de los túneles de carretera y de los tramos de carretera sensorizados asignados al Centro.
c) Atender las incidencias que se produzcan en los túneles gestionados por el Centro, de acuerdo con el plan de autoprotección correspondiente.
d) Informar a terceros del estado de las carreteras de forma permanente.
e) Gestionar la información relacionada con los planes especiales de emergencias activados por el Gobierno de la Generalidad que tengan incidencia en la red vial y hacer su seguimiento, en coordinación con el Centro de Datos Viarios de la Generalidad de Cataluña.
f) Participar de los equipos y operativos de emergencia de los túneles y tramos de red viaria asignados.
g) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada.
Artículo 78
Servicio de Seguridad Vial y Sistemas de Gestión
Corresponden al Servicio de Seguridad Vial y Sistemas de Gestión las siguientes funciones:
a) Redactar los manuales, directrices y recomendaciones sobre seguridad vial, señalización, firmas, estructuras y otros ámbitos de la tecnología de conservación vial.
b) Coordinar y supervisar la aplicación de la normativa técnica de seguridad vial, señalización, firmas y estructuras en las actuaciones que afectan a la red viaria.
c) Coordinar y supervisar las evaluaciones de impacto de la seguridad vial, las auditorías de seguridad vial y las inspecciones de seguridad vial.
d) Redactar proyectos y dirigir obras extraordinarias de seguridad vial, señalización, firmas, estructuras y otros ámbitos de la tecnología de la conservación vial.
e) Supervisar técnicamente informes y estudios relativos a los ámbitos de seguridad vial, señalización, firmas, estructuras y otros ámbitos de la tecnología de la conservación.
f) Realizar el seguimiento de la accidentalidad, el estudio estadístico de los tramos de concentración de accidentes y elaborar los planes específicos de mejora de la seguridad vial de la Dirección General.
g) Supervisar el seguimiento económico y de contratación de la gestión y conservación de la red viaria.
h) Supervisar la tramitación de adjudicaciones, prórrogas, modificaciones y revisiones de precios de los contratos de conservación.
i) Coordinar e impulsar los sistemas de gestión de seguridad vial, señalización, firmas, estructuras y conservación.
j) Coordinar e impulsar los inventarios de elementos funcionales de la red de carreteras.
k) Colaborar en grupos de trabajo para la mejora de la seguridad vial, la señalización, las firmas, las estructuras y otros ámbitos de la tecnología de la conservación.
l) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada.
Artículo 79
Subdirección General de Descarbonización y Carreteras Inteligentes
79.1 Corresponden a la Subdirección General de Descarbonización y Carreteras Inteligentes las siguientes funciones:
a) Coordinar e impulsar los estudios, proyectos y obras específicas de descarbonización, servicios afectados, carreteras 2+1, carreteras inteligentes y conectadas de la Generalidad de Cataluña.
b) Coordinar, realizar el seguimiento y supervisar la ejecución de estudios, proyectos y obras de infraestructuras viarias de gestión indirecta.
c) Coordinar, implementar y evaluar innovaciones en las tecnologías en materia de infraestructura vial, en coordinación con la Subdirección General de Explotación Viaria.
d) Coordinar e impulsar proyectos específicos de innovación, gestión del talento y desarrollo de equipos y personas en los ámbitos de la Dirección General.
e) Coordinar e impulsar la implementación del BIM en la Dirección General.
f) Coordinar el Comité Técnico BIM de la Comisión Interdepartamental BIM de la Generalidad de Cataluña.
g) Dar soporte a las unidades de la Dirección General en la implementación del BIM.
h) Coordinar e impulsar los estudios y proyectos específicos en tecnología BIM en el ámbito de competencia de la Dirección General.
e) Hacer el seguimiento y la evaluación de las actuaciones de servicios afectados, descarbonización, carreteras inteligentes, carreteras 2+1 e infraestructuras viarias de gestión indirecta.
j) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada.
79.2 De la Subdirección General de Descarbonización y Carreteras Inteligentes depende el Área de Descarbonización y Servicios Afectados.
Artículo 80
Área de Descarbonización y Servicios Afectados
Corresponden al Área de Descarbonización y Servicios Afectados, con rango orgánico de servicio, las siguientes funciones:
a) Dirigir, elaborar, realizar el seguimiento y supervisar la ejecución de estudios, proyectos y obras de descarbonización de infraestructuras de movilidad.
b) Dirigir, elaborar, realizar el seguimiento y supervisar la ejecución de estudios, proyectos y obras de servicios afectados de infraestructuras de movilidad.
c) Iniciar los expedientes de modificación de servicios afectados ante las compañías afectadas por las actuaciones de infraestructuras de movilidad y ser su interlocutor durante todo el proceso de traslado.
d) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada.
Artículo 81
Subdirección General de Coordinación y Expropiaciones
81.1 Corresponden a la Subdirección General de Coordinación y Expropiaciones las siguientes funciones:
a) Coordinar e impulsar disposiciones de carácter general, convenios e informes jurídicos en el ámbito de la Dirección General.
b) Coordinar e impulsar los procedimientos de información pública y transparencia con respecto a los ámbitos y materias competenciales de la Dirección General.
c) Coordinar e impulsar las propuestas de circulares, instrucciones y normativa técnica de aplicación a las infraestructuras de movilidad.
d) Coordinar y realizar el seguimiento de los diferentes procedimientos relativos a recursos administrativos, expedientes en la vía contenciosa, de responsabilidad patrimonial, de protección de la legalidad y del régimen sancionador en materias competencia de la Dirección General.
e) Coordinar e impulsar los expedientes de contratación y contenido económico competencia de la Dirección General.
f) Coordinar y hacer el seguimiento de la ejecución presupuestaria en el ámbito de competencia de la Dirección General
g) Coordinar, controlar y designar a los ya las representantes de la Administración y los peritos en las expropiaciones que se deriven de la actuación del Departamento.
h) Controlar y supervisar la valoración económica de los proyectos de expropiación.
e) Hacer el seguimiento y la evaluación de los proyectos de expropiación.
j) Emitir las resoluciones en los procedimientos de su ámbito competencial, salvo que la normativa sectorial atribuya esta función a otro órgano.
k) Coordinar y supervisar las actividades correspondiente al régimen interno y los servicios administrativos competencia de la Dirección General.
l) Dirigir la gestión patrimonial de los bienes inmuebles no afectos a servicios administrativos, sin perjuicio de las funciones que corresponden a la Dirección General del Patrimonio de la Generalidad.
m) Coordinar y controlar en los sistemas de información geográfica el patrimonio inmueble.
n) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada.
81.2 De la Subdirección General de Coordinación y Expropiaciones dependen las siguientes unidades:
a) Servicio de Expropiaciones.
b) Servicio de Gestión Patrimonial Inmobiliaria.
c) Servicio de Gestión Jurídica.
Artículo 82
Servicio de Expropiaciones
Corresponden al Servicio de Expropiaciones las siguientes funciones:
a) Instruir los expedientes de expropiación de bienes y derechos que deriven de las actuaciones del Departamento.
b) Hacer el seguimiento de los expedientes que se envíen a los jurados provinciales de expropiación.
c) Realizar el seguimiento de los procedimientos que se sean en la vía administrativa o contenciosa.
d) Supervisar la valoración y la gestión económica inherente a las expropiaciones.
e) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada.
Artículo 83
Servicio de Gestión Patrimonial Inmobiliaria
Corresponden al Servicio de Gestión Patrimonial Inmobiliaria las siguientes funciones:
a) Gestionar los bienes inmuebles no afectos a servicios administrativos, sin perjuicio de las funciones que corresponden a la Dirección General del Patrimonio de la Generalidad.
b) Administrar, explotar, defender, investigar e inventariar los bienes y derechos de naturaleza inmobiliaria de la Administración de la Generalidad de Cataluña asignados al Departamento.
c) Coordinar la gestión de los expedientes patrimoniales inmobiliarios instados por las entidades del sector público institucional adscrito.
d) Gestionar los bienes inmuebles adquiridos mediante expropiación por ministerio de la ley a instancia de los particulares.
e) Coordinar e impulsar la inscripción en el Registro de la Propiedad de los bienes inmuebles adquiridos por expropiación y efectuar en el catastro las alteraciones que se deriven de ello.
f) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada.
Artículo 84
Servicio de Gestión Jurídica
Corresponden al Servicio de Gestión Jurídica las siguientes funciones:
a) Elaborar, en coordinación con la Asesoría Jurídica del Departamento, los proyectos de disposiciones de carácter general relacionados con las competencias de la Dirección General que le sean encomendados.
b) Elaborar convenios, otros documentos e informes jurídicos relacionados con las competencias de la Dirección General que le sean encomendados.
c) Estudiar la legislación y proyectos normativos en materias de competencia de la Dirección General y asesorar a las unidades que dependan de la misma.
d) Elaborar informes o, en su caso, propuestas de resolución de los recursos administrativos y requerimientos en las materias de competencia de la Dirección General, en coordinación con la Asesoría Jurídica del Departamento.
e) Hacer el seguimiento de los expedientes en la vía contenciosa y sentencias firmas en las materias y emitir informes para la defensa de los recursos contencioso-administrativos interpuestos contra asuntos de competencia de la Dirección General, en coordinación con la Asesoría Jurídica del Departamento.
f) Tramitar e informar a los expedientes relativos a la protección de la legalidad y al régimen sancionador en materias competencia de la Dirección General.
g) Tramitar los procedimientos de información pública de los proyectos de infraestructuras de movilidad hasta su aprobación definitiva.
h) Iniciar e instruir los procedimientos de responsabilidad patrimonial derivados de actuaciones de los órganos y unidades dependientes de la Dirección General.
i) Elaborar las propuestas de circulares e instrucciones relativas a los ámbitos competencia de la Dirección General.
j) Analizar y tramitar las propuestas de normativa técnica de aplicación en las infraestructuras de movilidad.
k) Coordinar la tramitación de los expedientes de modificación de la línea de edificación y elaborar, si procede, su resolución.
l) Coordinar los expedientes de utilización del dominio público viario para la instalación de infraestructuras de telecomunicaciones y elaborar, si procede, su resolución.
m) Elaborar la propuesta de declaración de emergencia de obras competencia de la Dirección General.
n) Supervisar la gestión de los expedientes con contenido económico competencia de la Dirección General.
o) Coordinar y supervisar las tareas relativas a la aplicación de la información pública y transparencia con respecto a los ámbitos y materias competenciales de la Dirección General.
p) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada.
Artículo 85
Dirección General de Transportes y Movilidad
85.1 Corresponden a la Dirección General de Transportes y Movilidad las siguientes funciones:
a) Planificar, coordinar, ejecutar y realizar el seguimiento de la política general del transporte por carretera, ferroviario y por cable, de puertos y de aeropuertos.
b) Planificar los servicios del transporte por carretera, ferroviario y por cable, de puertos y aeropuertos, en el ámbito de Cataluña.
c) Planificar y, en su caso, projectar y construir las infraestructuras y los equipamientos propios de su servicio.
d) Dirigir las actuaciones relativas a la ordenación del transporte por carretera, ferroviario y por cable, y establecer criterios.
e) Regular e inspeccionar el transporte por carretera, ferroviario, por cable, marítimo y aéreo.
f) Ejercer el control y supervisión de los órganos y organismos dependientes o de los adscritos o vinculados al Departamento en las actividades que afecten a las funciones de la Dirección General.
g) Impulsar y coordinar las actuaciones en la gestión y ordenación del transporte por carretera, ferroviario y por cable, de los puertos y de los aeropuertos.
h) Dirigir funcionalmente los servicios territoriales de transportes.
i) Participar en órganos de otras administraciones y en órganos de representación cuando en razón de la materia sea designado.
j) Participar en la toma de decisiones, incluida la planificación, sobre la calificación de interés general de las obras públicas en materias que sean competencia de la Dirección General.
k) Supervisar la participación del Departamento en el Centro de Estudios del Transporte para el Mediterráneo Occidental (CETMO).
l) Iniciar e instruir los procedimientos de responsabilidad patrimonial derivados de actuaciones de los órganos y unidades dependientes de la Dirección General.
m) Emitir resolución en los recursos de altura que se interpongan contra las resoluciones dictadas por las unidades orgánicas dependientes tanto orgánica como funcionalmente.
n) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada.
85.2 De la Dirección General de Transportes y Movilidad dependen los siguientes órganos:
a) Subdirección General de Ordenación del Transporte y Desarrollo Sectorial.
b) Subdirección General de Transporte Público por Carretera y Movilidad.
c) Subdirección General de Transporte Ferroviario.
d) Subdirección General de Puertos y Aeropuertos.
e) Servicio de Colaboración con el Centro de Estudios del Transporte para el Mediterráneo Occidental (CETMO).
Artículo 86
Subdirección General de Ordenación del Transporte y Desarrollo Sectorial
86.1 Corresponden a la Subdirección General de Ordenación del Transporte y Desarrollo Sectorial las siguientes funciones:
a) Realizar las actuaciones relativas a la ordenación, la inspección y el fomento del transporte terrestre de personas y mercancías.
b) Programar, impulsar y hacer el seguimiento de la acción administrativa en el ámbito del transporte terrestre y dar soporte técnico a los organismos de colaboración, consulta y participación sectorial en la materia.
c) Elaborar y ejecutar programas de actuación en el transporte de mercancías y actividades logísticas para impulsar la consolidación del sector con acciones de mejora en el entorno empresarial y operativo.
d) Promover acciones en el ámbito sectorial del transporte para su adaptación a las políticas sobre intermodalidad, tratamiento de las especialidades en el transporte, condiciones de uso de las infraestructuras, condiciones técnicas de los vehículos y desarrollo de estrategias para el uso de energías alternativas.
e) Impulsar, organizar, hacer el seguimiento y controlar las actividades formativas y las pruebas para el acceso a la profesión de transportista, sus actividades auxiliares y complementarias, así como cualquier actividad formativa del sector del transporte dentro del ámbito de sus competencias.
f) Fomentar la realización de actividades dirigidas a promover la resolución de conflictos en el sector del transporte terrestre y elaborar propuestas para la regulación de un sistema de mediación en materia de transporte terrestre.
g) Dar soporte técnico a la Dirección General en la coordinación funcional de los servicios territoriales de transportes.
h) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada.
86.2 De la Subdirección General de Ordenación del Transporte y Desarrollo Sectorial dependen las siguientes unidades:
a) Servicio de Inspección y Régimen Sancionador.
b) Servicio de la Junta Arbitral del Transporte.
c) Sección de Calificación y Formación Profesional del Transporte.
Artículo 87
Servicio de Inspección y Régimen Sancionador
Corresponden al Servicio de Inspección y Régimen Sancionador las siguientes funciones:
a) Elaborar, implementar y controlar la ejecución del Plan de Inspección en materia de transporte terrestre.
b) Dirigir y coordinar la función inspectora y sancionadora de los servicios territoriales de transportes en materia de transporte terrestre.
c) Coordinar la función inspectora con las fuerzas de seguridad que colaboran en ella y establecer sus planes de actuación.
d) Coordinar, junto con la Administración General del Estado y demás comunidades autónomas, los criterios y métodos aplicables a las actuaciones inspectoras y al régimen sancionador en materia de transporte por carretera.
e) Gestionar, organizar y controlar la actividad de los consejeros de seguridad para el transporte de mercancías peligrosas.
f) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada.
Artículo 88
Servicio de la Junta Arbitral del Transporte
Corresponden al Servicio de la Junta Arbitral del Transporte las siguientes funciones:
a) Dar el apoyo y asesoramiento jurídico necesarios a la Junta Arbitral del Transporte para el cumplimiento de las funciones que ésta tiene atribuidas por la normativa vigente.
b) Supervisar y hacer el seguimiento de los expedientes, y velar por que su tramitación se haga dentro de los plazos establecidos en cada caso y de acuerdo con la legislación vigente.
c) Desarrollar, por medio de la persona titular, las funciones de secretaria de las reuniones del órgano colegiado y, en consecuencia, elaborar la documentación correspondiente y el orden del día, redactar las actas correspondiente, certificar los acuerdos que la Junta Arbitral del Transporte adopte y custodiar las actas y los acuerdos adoptados.
d) Coordinar y hacer la supervisión jurídica de los expedientes tramitados que se deban someter a la consideración de la Junta Arbitral del Transporte.
e) Realizar actividades dirigidas a la resolución de conflictos entre las partes en los ámbitos que sean de su competencia.
f) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada.
Artículo 89
Sección de Calificación y Formación Profesional del Transporte
Corresponden a la Sección de Calificación y Formación Profesional del Transporte las siguientes funciones:
a) Organizar y hacer el seguimiento de las pruebas de capacitación profesional para el acceso a la profesión de transportista y sus actividades auxiliares y complementarias, su reconocimiento y expedición de títulos.
b) Preparar las propuestas para autorizar centros, homologar cursos de formación para el certificado de aptitud profesional de conductores y organizar, realizar el seguimiento de las pruebas y expedir certificados y tarjetas de conductor.
c) Organizar y hacer el seguimiento de las pruebas para la obtención del certificado de consejero de seguridad para el transporte de mercancías peligrosas, y expedir los certificados.
d) Elaborar programas de actuación y colaboración, hacer su seguimiento y controlar las actividades formativas en el sector del transporte.
e) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada.
Artículo 90
Subdirección General de Transporte Público por Carretera y Movilidad
90.1 Corresponden a la Subdirección General de Transporte Público por Carretera y Movilidad las siguientes funciones:
a) Elaborar y ejecutar los planes y programas de actuación y de servicios de la Dirección General para la mejora y optimización de la red de transporte por carretera y hacer su seguimiento y evaluación.
b) Impulsar y controlar el funcionamiento y coordinación de la red de servicios y la gestión de las infraestructuras y equipamientos de transporte público de viajeros por carretera.
c) Programar, realizar el seguimiento y controlar el financiamiento y el régimen tarifario de los servicios de transporte público por carretera.
d) Coordinar las relaciones con las empresas gestoras del transporte por carretera.
e) Coordinar las relaciones con las autoridades territoriales de movilidad y otras administraciones en relación con la gestión de los servicios de transporte por carretera.
f) Dar soporte técnico a la Dirección General en la dirección funcional de los servicios territoriales de transportes.
g) Coordinar la elaboración de los planes de movilidad y emitir los estudios de evaluación de la movilidad generada y el desarrollo de las funciones incluidas en la normativa vigente en materia de movilidad.
h) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada.
90.2 De la Subdirección General de Transporte Público por Carretera y Movilidad dependen las siguientes unidades:
a) Servicio de Transporte Público por Carretera.
b) Servicio de Movilidad.
Artículo 91
Servicio de Transporte Público por Carretera
91.1 Corresponden al Servicio de Transporte Público por Carretera las siguientes funciones:
a) Hacer el seguimiento de la gestión de los servicios de transporte de viajeros por carretera.
b) Coordinar las relaciones con las empresas operadoras y concesionarias de servicios de transporte de viajeros.
c) Evaluar la explotación de las concesiones y autorizaciones otorgadas para la gestión de los servicios de transporte y, en especial, de los planes de innovación y mejora de la calidad de las empresas concesionarias.
d) Realizar el seguimiento y controlar los instrumentos de financiación de los servicios de transporte.
e) Coordinar los servicios de transporte de viajeros por carretera de la Generalidad de Cataluña con las autoridades territoriales de movilidad y otras administraciones.
f) Elaborar y hacer difusión de información y estadísticas respecto de la gestión del transporte de viajeros.
g) Redactar los trabajos técnicos relacionados con el planeamiento en materia de servicios de transporte.
h) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada.
91.2 Del Servicio de Transporte Público por Carretera depende la Sección de Planeamiento de Servicios de Transporte.
Artículo 92
Sección de Planeamiento de Servicios de Transporte
Corresponden a la Sección de Planeamiento de Servicios de Transporte las siguientes funciones:
a) Estudiar y elaborar propuestas relacionadas con los servicios de transporte público.
b) Analizar las distintas explotaciones y elaborar las propuestas de reordenación de itinerarios y tarifas.
c) Estudiar y elaborar propuestas para favorecer la accesibilidad.
d) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada.
Artículo 93
Servicio de Movilidad
Corresponden al Servicio de Movilidad las siguientes funciones:
a) Redactar la propuesta de los planes directores de movilidad competencia de la Dirección General.
b) Emitir los informes preceptivos sobre los estudios de evaluación de la movilidad generada contemplados en la normativa sobre movilidad.
c) Hacer el seguimiento y la inspección de la gestión por parte de los operadoras de las infraestructuras y equipamientos de transporte público.
d) Realizar el seguimiento y la evaluación de los indicadoras del Plan de transporte de viajeros de Cataluña.
e) Coordinar con las autoridades territoriales de movilidad el desarrollo de sus planes directores de movilidad.
f) Coordinar y fomentar con las administraciones locales la redacción de planes de movilidad urbana sostenible y los planes de movilidad sostenible en los polígonos y zonas industriales.
g) Elaborar los informes que deben ser sometidos al Consejo Catalán de la Movilidad.
h) Elaborar los indicadoras y demás documentación que forma parte del Observatorio Catalán de la Movilidad.
i) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada.
Artículo 94
Subdirección General de Transporte Ferroviario
94.1 Corresponden a la Subdirección General de Transporte Ferroviario las siguientes funciones:
a) Elaborar y ejecutar los planes y programas de actuación y de servicios de la Dirección General para la mejora y optimización de la red de transporte ferroviario y por cable, y hacer su seguimiento y evaluación.
b) Impulsar y controlar el funcionamiento y coordinación de la red de servicios y la gestión de las infraestructuras y equipamentos de transporte público ferroviario.
c) Programar, hacer el seguimiento y controlar el financiamiento y el régimen tarifario de los servicios de transporte público ferroviario y por cable.
d) Coordinar las relaciones con las empresas gestoras del transporte ferroviario y por cable.
e) Coordinar las relaciones con las autoridades territoriales de movilidad y otras administraciones en relación con la gestión de los servicios de transporte ferroviario.
f) Dar soporte técnico a la Dirección General en la dirección funcional de los servicios territoriales de transportes.
g) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada.
94.2 De la Subdirección General de Transporte Ferroviario depende el Servicio de Transporte Ferroviario y por Cable.
Artículo 95
Servicio de Transporte Ferroviario y por Cable
95.1 Corresponden al Servicio de Transporte Ferroviario y por Cable las siguientes funciones:
a) Hacer el seguimiento de las relaciones con las empresas operadoras de los servicios de transporte ferroviario y por cable y de su gestión de los servicios.
b) Evaluar la prestación de los servicios de transporte ferroviario y por cable y elaborar las propuestas de mejora respecto a su gestión.
c) Hacer el seguimiento y controlar el financiamiento y el régimen tarifario de los servicios de transporte ferroviario.
d) Redactar los trabajos técnicos del planeamiento, planes y estudios de las actuaciones en materia de transporte ferroviario y por cable.
e) Realizar el seguimiento y evaluar el funcionamiento de las autorizaciones y concesiones para la prestación de servicios de transporte ferroviario y por cable.
f) Coordinar y hacer el seguimiento de las inspecciones de las instalaciones, material y servicios de transporte ferroviario.
g) Inspeccionar las instalaciones y los servicios de transporte por cable.
h) Elaborar y hacer difusión de información y estadísticas respecto de la gestión del transporte ferroviario y por cable.
i) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada.
Artículo 96
Subdirección General de Puertos y Aeropuertos
96.1 Corresponden a la Subdirección General de Puertos y Aeropuertos las siguientes funciones:
a) Realizar las actuaciones relativas a la ordenación de los servicios y actividades ya la regulación del régimen económico financiero en materia portuaria y aeroportuaria.
b) Proponer a la Dirección General la ordenación general de las infraestructuras portuarias y aeroportuarias competencia de la Generalidad y la normativa necesaria para su desarrollo.
c) Dirigir los instrumentos de planificación estratégica y de planificación territorial sectorial en materia de puertos y aeropuertos y su desarrollo e implantación.
d) Hacer el seguimiento y análisis de la gestión de las infraestructuras portuarias y aeroportuarias competencia de la Generalidad y de los servicios que prestan.
e) Dar apoyo a la Dirección General en su participación en órganos de otras administraciones y en órganos de representación.
f) Emitir informe previo a la calificación de interés general de los puertos y aeropuertos, cuando proceda.
g) Hacer el seguimiento de la adecuación de los instrumentos de planeamiento en relación con las competencias de la Dirección General en materia de puertos y aeropuertos.
h) Coordinar la inspección de las infraestructuras portuarias y aeroportuarias.
i) Proponer la forma concreta de gestión de cada una de las infraestructuras portuarias y aeroportuarias de la Generalidad.
j) Dar apoyo a la Dirección General en la aprobación definitiva de los proyectos y en el otorgamiento de los contratos que comporten la construcción de nuevas infraestructuras portuarias, y de los proyectos de ampliación que supongan la adscripción de nuevas superficies de dominio público marítimo-terrestre y de modificación de las existentes.
k) Dar soporte técnico a la Dirección General en la dirección funcional de los servicios territoriales de transportes.
l) Proponer a la Dirección General la declaración de situación de abandono de buques, vehículos y otros objetos en los puertos de la Generalidad.
m) Llevar a cabo la integración de la política de sostenibilidad ambiental y de las medidas generales de adaptación al cambio climático en el sistema portuario y aeroportuario de la Generalidad.
n) Proponer las líneas generales y los criterios sectoriales de la planificación urbanística portuaria y aeroportuaria.
o) Impulsar las medidas y los instrumentos de coordinación portuaria y aeroportuaria de la Dirección General con Puertos de la Generalidad y Aeropuertos Públicos de Cataluña respectivamente.
p) Impulsar la promoción de las infraestructuras y servicios portuarios y aeroportuarios y la elaboración de estudios e investigaciones en materias relacionadas con la actividad portuaria y aeroportuaria.
q) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada.
96.2 De la Subdirección General de Puertos y Aeropuertos dependen las siguientes unidades:
a) Servicio de Puertos.
b) Servicio de Aeropuertos y Transporte Aéreo.
Artículo 97
Servicio de Puertos
97.1 Corresponden al Servicio de Puertos las siguientes funciones:
a) Proponer medidas de ordenación general del dominio público portuario, de la prestación de los servicios y del ejercicio de actividades en el sistema portuario.
b) Impulsar la incorporación de los criterios generales de ordenación portuaria en la formulación de los instrumentos de planeamiento urbanístico portuario.
c) Elaborar y tramitar los proyectos de nuevas infraestructuras portuarias y los proyectos de ampliación que supongan la adscripción de nuevas superficies de dominio público marítimo-terrestre y efectuar la inspección y el control de su ejecución.
d) Llevar a cabo el desarrollo de las líneas estratégicas del Plan de Puertos de Cataluña para alcanzar los objetivos establecidos.
e) Evaluar los requerimientos de sostenibilidad ambiental y adaptación al cambio climático del sistema portuario y proponer las medidas necesarias para su consecución.
f) Efectuar el seguimiento y análisis de los indicadoras del Plan de Puertos de Cataluña y efectuar las propuestas que se deriven.
g) Impulsar las medidas de coordinación de la Dirección General con la entidad Puertos de la Generalidad y con el resto de agentes públicos y privados que actúen en el sistema portuario.
h) Participar en los instrumentos y órganos de la Generalidad y de otras administraciones, así como en los grupos de trabajo que se designen en razón de la materia.
i) Elaborar estudios sobre necesidades y oportunidades del sistema portuario catalán y páginas y programas para promover la optimización, así como participar en la promoción de las infraestructuras y servicios portuarios.
j) Proponer, en colaboración con otros organismos competentes, la ordenación general del régimen económico de los servicios portuarios de acuerdo con los criterios del Plan de Puertos de Cataluña.
k) Realizar la inspección general de las infraestructuras portuarias e impulsar los expedientes de garantía de desarrollo de las operaciones portuarias, de protección de la legalidad y sancionadoras que sean competencia de la Dirección General.
l) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada.
97.2 Del Servicio de Puertos depende la Sección de Ordenación Portuaria.
Artículo 98
Sección de Ordenación Portuaria
Corresponden a la Sección de Ordenación Portuaria las siguientes funciones:
a) Efectuar el seguimiento y análisis de la ordenación de los servicios y de las actividades en el sistema portuario y, de acuerdo con los objetivos del Plan de Puertos, efectuar las propuestas orientadas a alcanzarlos.
b) Impulsar los procedimientos administrativos en materia de puertos que sean competencia de la Dirección General y coordinar las actuaciones de administración electrónica.
c) Coordinar y, en su caso, elaborar los estudios de viabilidad económica y financiera requeridos en materia de contratos y concesiones portuarias correspondiente a nuevas infraestructuras portuarias ya proyectos de ampliación que supongan la adscripción de nuevas superficies de dominio público marítimo-terrestre.
d) Analizar y emitir informe económico en los expedientes de reequilibrio concesional y contractual en materia portuaria que sean competencia de la Dirección General.
e) Realizar el desarrollo de las líneas de actuación y el control de indicadoras de seguimiento del Plan de Puertos de Cataluña que le sean asignados.
f) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada.
Artículo 99
Servicio de Aeropuertos y Transporte Aéreo
Corresponden al Servicio de Aeropuertos y Transporte Aéreo las siguientes funciones:
a) Coordinar las actuaciones relativas a la ordenación de los servicios y actividades en materia de aeropuertos y transporte aéreo.
b) Ordenar el dominio público necesario para la prestación de los servicios en los recintos aeroportuarios y en otras instalaciones de transporte aéreo.
c) Coordinar la gestión de las infraestructuras aeroportuarias y de otras instalaciones de transporte aéreo y participar en ellas.
d) Formular y redactar los instrumentos en materia de planificación de los aeropuertos y de otras instalaciones de transporte aéreo en general que correspondan a la Generalidad de Cataluña.
e) Elaborar y tramitar los proyectos de obras aeroportuarias y de transporte aéreo en coordinación con los instrumentos de planeamiento y, en su caso, aprobarlos.
f) Hacer el seguimiento de la adecuación de los instrumentos de planeamiento en relación con las competencias de la Dirección General en materia de transporte aéreo.
g) Evaluar e impulsar los programas de actuación de la Dirección General en el marco de las infraestructuras aeroportuarias y de otras instalaciones de transporte aéreo competencia de la Generalidad de Cataluña.
h) Dar apoyo a la Dirección General en su participación en órganos de otras administraciones y en órganos de representación cuando en razón de la materia sea designado.
i) Tutelar y controlar la gestión de las infraestructuras aeroportuarias y de transporte aéreo que sean competencia de la Generalidad de Cataluña sea cual sea la forma de gestión. Impulsar y coordinar las actuaciones relativas al uso y defensa de las infraestructuras aeroportuarias y de transporte aéreo.
j) Llevar a cabo la inspección y la policía en materia aeroportuaria, tramitar los expedientes de protección de la legalidad y sancionadoras.
k) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada.
Artículo 100
Servicio de Colaboración con el CETMO
Corresponden al Servicio de Colaboración con el CETMO las siguientes funciones:
a) Realizar estudios e informes sobre las infraestructuras de transporte, los programas regionales o subregionales, la utilización de las TIC en los procedimientos y sistemas de gestión para su mejora y para la aplicación y adhesión a las convenciones internacionales.
b) Asesorar en cuestiones de comunicaciones portuarias y de coordinación modal: marítimo-terrestre, portuaria y de transporte multimodal.
c) Gestionar y actualizar la base de datos estadísticos sobre flujos de transporte, reglamentación e infraestructuras.
d) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada.
Artículo 101
Oficina Técnica de Colaboración Público-Privada de Movilidad y Logística
Corresponden a la Oficina Técnica de Colaboración Público-Privada de Movilidad y Logística, con rango orgánico de subdirección general, las siguientes funciones:
a) Fomentar y velar por la implantación de las buenas prácticas y de los procedimientos en materia de colaboración público-privada en movilidad y logística, para su aplicación en la contratación, así como la interlocución que tenga encomendada con las instituciones prescriptoras en esta materia.
b) Analizar las posibles formas de implantación, gestión y explotación de las infraestructuras y prestación de los servicios en materia de movilidad y logística dentro de los ámbitos de competencia de la Secretaría de Movilidad y Logística, e impulsar las operaciones correspondiente.
c) Participar en la elaboración de los estudios de viabilidad que sean preceptivos y de la documentación preparatoria de carácter jurídico, económico y financiero de los contratos o concesiones, relativa a las operaciones a realizar con colaboración de empresas o entidades del sector privado, dentro del ámbito de sus competencias.
d) Dar apoyo al órgano de contratación durante las fases de licitación y ejecución del contrato o de la concesión con respecto a las actuaciones y operaciones a llevar a cabo con colaboración público-privada en las infraestructuras y servicios de movilidad y logística.
e) Hacer el seguimiento del cumplimiento de las obligaciones y del plan económico financiero de las empresas gestoras de infraestructuras y servicios de movilidad y logística dentro del ámbito de sus competencias y requerir la información y documentación que proceda a estos efectos.
f) Proponer las medidas adecuadas para la mejora y la racionalización de la gestión de la infraestructura o del servicio público.
g) Establecer las medidas económicas, financieras y jurídicas relativas a la reversión de las infraestructuras o servicios.
h) Iniciar e instruir los expedientes para la aprobación y revisión de las tarifas, bonificaciones u otros sistemas retributivos, así como los expedientes para el abono a las empresas gestoras privadas de sus sistemas de retribución de acuerdo con los contratos o concesiones respectivas, cuando no extiende atribuidos a otro órgano de la Administración.
i) Informar sobre las operaciones que afecten al régimen societario y económico y financiero de las sociedades gestoras que sean relevantes para el cumplimiento del PEF.
j) Informar a los expedientes relativos a los efectos, la ejecución, el cumplimiento y la extinción de los contratos de su ámbito competencial, incluidos los que corresponden al ejercicio de prerrogativas en materia de contratación pública.
k) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada.
Artículo 102
Servicio de Inspección Técnica de Obras
Corresponden al Servicio de Inspección Técnica de Obras las siguientes funciones:
a) Evaluar y realizar el seguimiento de la aplicación de la normativa técnica en las obras competencia del Departamento o del sector público institucional adscrito.
b) Emitir informe técnico sobre las propuestas de redacción de proyectos de modificaciones de obras contratadas por el Departamento o por el sector público institucional adscrito, a petición de la unidad o entidad promotora que lo requiera.
c) Hacer la supervisión y la inspección técnica, en coordinación con la unidad promotora, de las obras contratadas por el Departamento o por el sector público institucional adscrito en ejercicio de las competencias que tienen atribuidas y de las obras competencia del Departamento que ejecuten sujetos que tengan la consideración de medios propios de la Administración de la Generalidad, en cuanto al control y supervisión del cumplimiento de las cláusulas del contrato, de las condiciones técnicas y de la conformidad de las obras con el proyecto correspondiente.
d) Reconocer, comprobar y recepcionar toda clase de obras contratadas por el Departamento o por el sector público institucional adscrito en ejercicio de las competencias que tienen atribuidas y las obras competencia del Departamento que ejecuten sujetos que tengan la consideración de medios propios de la Administración de la Generalidad, así como firmar las actas o los documentos que corresponda.
e) Coordinar y participar en la implantación de la metodología de trabajo virtual Building Information Modeling (BIM) en las obras contratadas por el Departamento o por el sector público institucional adscrito en ejercicio de las competencias que tienen atribuidas o relativas a su ámbito competencial y las obras competencia del Departamento que ejecuten sujetos que tengan la consideración de medios propios de la Administración de la Generalitat.
f) Colaborar y participar en proyectos y grupos de trabajo de mejora y de innovación en las obras públicas.
g) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada.
Capítulo 6
Secretaría de Estrategia Territorial y Agenda Urbana
Artículo 103
Secretaría de Estrategia Territorial y Agenda Urbana
103.1 Corresponden a la Secretaría de Estrategia Territorial y Agenda Urbana, con rango orgánico de secretaria general, en los términos previstos en el artículo 11.2 de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, las siguientes funciones:
a) Liderar la política de concertación territorial y fomentar la intervención de los agentes socioeconómicos para avanzar hacia la equidad territorial, con igualdad de condiciones de competitividad, y fomentar el arraigo.
b) Diseñar, planificar y programar las políticas de equilibrio y cohesión territorial, de entornos rurales y montaña, y del litoral.
c) Impulsar la gestión del dominio público marítimo-terrestre y la regulación de su régimen económico-financiero en el ámbito de las competencias de la Generalitat.
d) Coordinar la política de gestión y protección de la legalidad del litoral y supervisar el otorgamiento de concesiones y autorizaciones en este ámbito.
e) Impulsar la elaboración de una agenda urbana catalana y de la sostenibilidad urbana y coordinar las políticas y programas del Gobierno relativas a la promoción y desarrollo de las tecnologías digitales avanzadas referentes a las ciudades y territorios inteligentes.
f) Dar soporte al vicepresidente o vicepresidenta en la coordinación y supervisión de la actividad de las delegaciones territoriales del Gobierno.
g) Velar por el buen funcionamiento de las delegaciones territoriales del Gobierno.
h) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada.
103.2 De la Secretaría de Estrategia Territorial y Agenda Urbana dependen las siguientes unidades:
a) Dirección General de Estrategia Territorial.
b) Dirección General de Nación Digital y Agenda Urbana.
c) Dirección General de Políticas de Montaña y del Litoral.
d) Delegaciones territoriales del Gobierno.
103.3 El Registro Cartográfico de Cataluña se adscribe administrativamente a la Secretaría de Estrategia Territorial y Agenda Urbana.
Artículo 104
Dirección General de Estrategia Territorial
104.1 Corresponden a la Dirección General de Estrategia Territorial las siguientes funciones:
a) Dirigir, coordinar y hacer el seguimiento de la política de concertación territorial con otras administraciones.
b) Hacer el seguimiento y coordinar las actuaciones territoriales estratégicas que afecten al ámbito competencial del Departamento.
c) Dirigir el acompañamiento a los entes ya los órganos implicados en la implementación de los planes, programas y proyectos de desarrollo territorial que afecten al ámbito competencial del Departamento.
d) Promover y fomentar la intervención de los agentes socioeconómicos en los planes, programas y proyectos impulsados â€â€por el Departamento.
e) Dar soporte a la Secretaría en la función de coordinación y acompañamiento de las delegaciones territoriales del Gobierno.
f) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada.
104.2 De la Dirección General de Estrategia Territorial depende la Subdirección General de Concertación y Equilibrio Territorial.
Artículo 105
Subdirección General de Concertación y Equilibrio Territorial
Corresponden a la Subdirección General de Concertación y Equilibrio Territorial las siguientes funciones:
a) Planificar, coordinar y supervisar el seguimiento de la información relativa a las actuaciones territoriales estratégicas del Departamento.
b) Agregar y trabajar la información y las datos de las actuaciones estratégicas por ámbitos territoriales y temáticos.
c) Desarrollar indicadoras para evaluar y realizar el seguimiento de las actuaciones territoriales estratégicas del Departamento.
d) Elaborar informes territoriales que permitan objetivar y evaluar las actuaciones territoriales estratégicas del Departamento.
e) Coordinar y realizar el seguimiento de la política de concertación territorial con otras administraciones.
f) Coordinar los programas propios de concertación encaminados a dar soporte y financiación a proyectos estratégicos para el desarrollo de los territorios.
g) Estudiar, proponer y coordinar los cambios normativos y criterios ejecutivos encaminados a fomentar el equilibrio y la sostenibilidad territorial.
h) Participar, asesorar y dar soporte técnico a los entes ya los órganos implicados en la implementación de los planes, programas y proyectos de desarrollo territorial competencia del Departamento.
e) Dar apoyo en la función de coordinación de las delegaciones territoriales del Gobierno.
j) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada.
Artículo 106
Dirección General de Nación Digital y Agenda Urbana
106.1 Corresponden a la Dirección General de Nación Digital y Agenda Urbana las siguientes funciones:
a) Dirigir y coordinar la elaboración de la Agenda Urbana de Cataluña.
b) Dirigir, coordinar y hacer el seguimiento de la implementación de la Agenda Urbana de Cataluña, también en coordinación con otras administraciones.
c) Impulsar la actividad de la Asamblea Urbana de Cataluña.
d) Impulsar las políticas de mejora del hábitat urbano y fomentar la implementación de las tecnologías de la información y de la comunicación en el ámbito urbano.
e) Liderar las políticas y programas de impulso de las tecnologías referentes a las ciudades y territorios inteligentes.
f) Proponer la adopción de políticas innovadoras y de transformación en materia de digitalización de territorios.
g) Proponer políticas integrales, modificaciones legislativas, criterios y protocolos de actuación para la mejora de los hábitats urbanos, con especial atención a las actuaciones orientadas a prevenir y resolver necesidades y déficits urbanísticos, a la mejora de la calidad de vida de las personas ya la dinamización económica.
h) Promover las políticas en el ámbito de la digitalización, los territorios inteligentes y la agenda urbana, mediante la organización y participación en eventos, foros y congresos, nacionales e internacionales.
i) Supervisar y coordinar el impulso de las políticas de promoción externa, las iniciativas de cooperación internacional y las relaciones con la Unión Europea, llevadas a cabo por las unidades del Departamento y por el sector público institucional adscrito, de acuerdo con la línea que marcan las directrices del departamento competente en materia de acción exterior.
j) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada.
106.2 De la Dirección General de Nación Digital y Agenda Urbana depende la Subdirección General de Agenda Digital y Urbana.
Artículo 107
Subdirección General de Agenda Digital y Urbana
107.1 Corresponden a la Subdirección General de Agenda Digital y Urbana las siguientes funciones:
a) Planificar y coordinar el seguimiento del desarrollo de las actuaciones correspondiente a los programas de impulso de la Dirección.
b) Organizar eventos, foros y congresos, nacionales e internacionales, en el ámbito de las competencias de la Dirección General.
c) Coordinar la relación entre los agentes y las administraciones implicadas en la ejecución de la Agenda Urbana de Cataluña.
d) Velar por el ejercicio de las funciones de la Asamblea Urbana de Cataluña.
e) Coordinar e impulsar medidas destinadas a fomentar la renovación urbana y implementar la Agenda Urbana de Cataluña.
f) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada.
107.2 De la Subdirección General de Agenda Digital y Urbana depende el Área de Estrategias Urbanas.
Artículo 108
Área de Estrategias Urbanas
Corresponden al Área de Estrategias Urbanas, que se configura como área funcional, las siguientes funciones:
a) Coordinar y realizar el acompañamiento técnico de los trabajos de redacción de la Agenda Urbana de Cataluña.
b) Asistir a la Secretaría de la Asamblea Urbana de Cataluña en el ejercicio de sus funciones.
c) Evaluar el grado de implementación de la Agenda Urbana de Cataluña y monitorear su ejecución.
d) Elaborar páginas, propuestas legislativas o programas concretos para la implementación de la Agenda Urbana de Cataluña.
e) Promover la difusión y conocimiento de la Agenda Urbana de Cataluña.
f) Fomentar el intercambio de experiencias en materia de sostenibilidad con redes internacionales, organismos y gobiernos locales, así como elaborar estudios y catálogos de buenas prácticas y soluciones innovadoras en materia de sostenibilidad urbana.
g) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada.
Artículo 109
Dirección General de Políticas de Montaña y del Litoral
109.1 Corresponden a la Dirección General de Políticas de Montaña y del Litoral las siguientes funciones:
a) Coordinar la ejecución de las políticas del Departamento que son estratégicas para los territorios del litoral, de entornos rurales y de montaña.
b) Proponer y gestionar programas y proyectos estratégicos para los territorios de entornos rurales y de montaña que puedan comportar la movilización de recursos técnicos y económicos existentes en otros departamentos, de acuerdo con éstos y en coordinación con las delegaciones territoriales del Gobierno de la Generalidad correspondiente .
c) Informar en los procesos normativos y de planificación y programación para garantizar que se tienen en cuenta las especificidades de los territorios de montaña, así como gestionar el necesario proceso de participación en el territorio en la tramitación de disposiciones de carácter general relativas a sus competencias .
d) Velar, en colaboración con las delegaciones territoriales del Gobierno de la Generalidad, por la coordinación de las actuaciones de la Generalidad de Cataluña y de las otras administraciones públicas que afectan a los territorios de montaña, y evaluar el impacto derivado de las políticas sectoriales que afectan a estos territorios.
e) Participar en las comisiones transversales que afectan a los territorios de montaña y dar apoyo a la Mesa estratégica de las estaciones de montaña.
f) Coordinar los instrumentos y las actuaciones para la ordenación, preservación y gestión del litoral y supervisar las actuaciones de ordenación de los servicios y actividades y la regulación y gestión del régimen económico-financiero.
g) Resolver el otorgamiento de concesiones y autorizaciones en materia de gestión del litoral, así como incoar procedimientos de protección de la legalidad vulnerada en materia de costas e imponer las sanciones y otras medidas derivadas de infracciones, ordenar las medidas de restauración y fijar la indemnización correspondiente.
h) Supervisar los programas de actuación y los mecanismos de cooperación interadministrativa y público-privada para un correcto desarrollo de las estrategias territoriales.
i) Gestionar el conjunto de actuaciones de la Secretaría en materia de entornos rurales y montaña y litoral que estén relacionadas con las políticas y programas de la Unión Europea, así como otros de alcance internacional, y hacer el correspondiente seguimiento en colaboración con la Dirección General de Nación Digital y Agenda Urbana y Gabinete Técnico, de acuerdo con sus respectivas funciones.
j) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada.
109.2 De la Dirección General de Políticas de Montaña y del Litoral depende la Subdirección General de Coordinación de Actuaciones en el Litoral, Entornos Rurales y Montaña.
Artículo 110
Subdirección General de Coordinación de Actuaciones en el Litoral, Entornos Rurales y Montaña
110.1 Corresponden a la Subdirección General de Coordinación de Actuaciones en el Litoral, Entornos Rurales y Montaña las siguientes funciones:
a) Controlar y evaluar las diferentes políticas sectoriales que afectan a los territorios de montaña en coordinación con las delegaciones territoriales del Gobierno de la Generalidad correspondiente.
b) Controlar e implementar la elaboración de los programas y de los proyectos estratégicos para los territorios de montaña que puedan comportar la movilización de recursos técnicos y económicos existentes en otros departamentos, de acuerdo con éstos y en coordinación con las delegaciones territoriales del Gobierno de la Generalidad correspondiente.
c) Dar apoyo a las actuaciones del Instituto de Desarrollo del Alto Pirineo y Arán (IDAPA), así como a las comisiones transversales que afecten a los territorios de montaña.
d) Implementar las actuaciones para la ordenación, preservación y gestión del sistema litoral.
e) Supervisar la redacción y gestión de los instrumentos de ordenación y gestión en materia de litoral.
f) Coordinar las actuaciones relativas a la ordenación de los servicios y de las actividades y la regulación y gestión del régimen económico-financiero en materia de costas.
g) Coordinar el otorgamiento de concesiones y autorizaciones en materia de gestión del litoral.
h) Coordinar y hacer propuestas, cuando proceda, en materia de protección de la legalidad, de recursos, requerimientos y reclamaciones que se interpongan en las materias que sean de su competencia.
i) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada.
110.2 De la Subdirección General de Coordinación de Actuaciones en el Litoral, Entornos Rurales y Montaña dependen las siguientes unidades:
a) Servicio de Actuaciones de Montaña.
b) Servicio del Litoral.
Artículo 111
Servicio de Actuaciones de Montaña
111.1 Corresponden al Servicio de Actuaciones de Montaña las siguientes funciones:
a) Elaborar técnicamente los llanos comarcales de montaña y su revisión.
b) Dar apoyo a la participación de la Dirección General en la gestión de los llanos comarcales de montaña y en los llanos específicos de desarrollo de las zonas de montaña.
c) Hacer el seguimiento y la evaluación del impacto que derive de las diferentes políticas sectoriales que afectan a los territorios de montaña.
d) Preparar los informes, estudios e investigaciones que efectúe la Dirección General sobre cuestiones relativas a la política de montaña ya los planes específicos de desarrollo de las zonas de montaña.
e) Elaborar propuestas de directrices y medidas necesarias de ámbito comarcal y supracomarcal para la coordinación de actuaciones en estos ámbitos.
f) Gestionar y tramitar las convocatorias de ayudas destinadas a las estaciones de montaña.
g) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada.
111.2 Del Servicio de Actuaciones de Montaña depende la Sección de Gestión de Planes Comarcales de Montaña.
Artículo 112
Sección de Gestión de Planes Comarcales de Montaña
Corresponden a la Sección de Gestión de Planes Comarcales de Montaña las siguientes funciones:
a) Informar de las llanuras comarcales de montaña o de otros que le puedan ser encomendados.
b) Gestionar las actuaciones directas que previenen los llanos comarcales de montaña y los programas de zonas de montaña.
c) Informar del grado de cumplimiento de los planes y dar soporte técnico a las entidades que participan en ellos.
d) Informar del nivel de cumplimiento de los planes específicos de desarrollo y de la gestión de las actuaciones directas que previenen los planes.
e) Realizar estudios y propuestas de medidas a incluir en los programas de actuación correspondiente.
f) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada.
Artículo 113
Servicio del Litoral
113.1 Corresponden al Servicio del Litoral las siguientes funciones:
a) Informar del nivel de cumplimiento de los instrumentos de ordenación y gestión del litoral.
b) Gestionar el dominio público marítimo-terrestre.
c) Gestionar las autorizaciones de los usos de temporada en las playas y en el mar territorial y las de ocupación del dominio público marítimo-terrestre de acuerdo con lo previsto en la legislación vigente.
d) Gestionar los usos en las zonas de servidumbre de protección y en las zonas de servidumbre de tráfico y de acceso al mar.
e) Gestionar las concesiones demaniales requeridas para efectuar vertidos al dominio público marítimo-terrestre y las de ocupación del dominio público marítimo-terrestre, de acuerdo con lo que previene la legislación vigente.
f) Dar soporte técnico a la regulación ya la gestión del régimen económico-financiero del dominio público marítimo-terrestre en los términos que establezca la legislación general.
g) Gestionar el registro de concesiones en el dominio público marítimo-terrestre catalán.
h) Emitir informes de proyectos y actuaciones a desarrollar en el dominio público marítimo-terrestre y, en general, en el litoral.
i) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada.
113.2 Del Servicio del Litoral depende la Sección de Gestión del Dominio Público Costero y Concesiones.
Artículo 114
Sección de Gestión del Dominio Público Costero y Concesiones
Corresponden a la Sección de Gestión del Dominio Público Costero y Concesiones las siguientes funciones:
a) Informar de los proyectos que se tengan que emplazar en la zona de dominio público marítimo-terrestre y del litoral.
b) Estudiar los problemas de estabilización de las zonas de dominio público marítimo-terrestre.
c) Informar del funcionamiento de las concesiones demaniales.
d) Elaborar propuestas en relación a los aspectos relativos a la gestión del dominio público marítimo-terrestre.
e) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada.
Artículo 115
Delegaciones territoriales del Gobierno
Las delegaciones territoriales del Gobierno en Barcelona, â€â€Gerona, Lérida, Tarragona, Tierras del Ebro, Cataluña Central, Alt Pirineu y Aran y El Penedès se organizan y ejercen sus funciones de acuerdo con lo que establece el artículo 25 de la Ley 13/2008, de 5 de noviembre, de la presidencia de la Generalidad y del Gobierno, así como los respectivos decretos de reestructuración y organización en función de la especificidad territorial de cada delegación y también según las disposiciones de aplicación vigentes relativas a la organización de los servicios territoriales de la Administración de la Generalidad.
Capítulo 7
Dirección General de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Arquitectura
Artículo 116
Dirección General de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Arquitectura
116.1 Corresponden a la Dirección General de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Arquitectura las siguientes funciones:
a) Dirigir, planificar, impulsar y evaluar las políticas de ordenación del territorio y de paisaje, de urbanismo y de arquitectura.
b) Definir la orientación estratégica, impulsar y dirigir la redacción, revisión o modificación de los planes territoriales, los planes directores urbanísticos y otros instrumentos de planificación que le sean encomendados.
c) Impulsar la elaboración de las disposiciones de carácter general en las materias de su competencia.
d) Coordinar la participación en los organismos que desempeñan funciones sobre la ordenación del territorio y el urbanismo en Cataluña.
e) Identificar las necesidades de planeamiento urbanístico y definir mecanismos de colaboración con los entes locales, los agentes urbanizadores y otros departamentos de la Generalidad competentes en materias sectoriales que tienen incidencia sobre el planeamiento territorial y urbanístico.
f) Diseñar y dirigir un programa de actuaciones de interés estratégico y económico de carácter supramunicipal y coordinar el desarrollo de las actuaciones estratégicas que se deriven.
g) Fomentar los sistemas de información, registro y archivo y los mecanismos de investigación, estudio y documentación de los instrumentos urbanísticos y asegurar la transparencia de la información urbanística vigente.
h) Hacer el seguimiento de los expedientes que se someten a la consideración de la Comisión de Territorio de Cataluña y del resto de órganos urbanísticos colegiados de la Generalidad de Cataluña.
i) Dirigir la protección de la legalidad urbanística y resolver sus expedientes en el ámbito de sus competencias.
j) Fomentar y coordinar las políticas destinadas a la gestión y mejora de las urbanizaciones con déficits urbanísticos.
k) Llevar a cabo las actuaciones de intercambio y cooperación con organismos y administraciones que comparten objetivos y planificar estrategias de acción exterior en el ámbito de sus competencias en colaboración con la Dirección General de Nación Digital y Agenda Urbana.
l) Sustituir a la persona titular del Departamento en sus funciones de presidente de los órganos urbanísticos colegiados correspondiente.
m) Ejercer las competencias de la Administración de la Generalidad en materia urbanística que no estén atribuidas legal o reglamentariamente a otros órganos del Departamento.
n) Formular las propuestas de resolución de los recursos, reclamaciones y requerimientos que se interpongan en materias de su competencia y, en su caso, resolver los que se interpongan contra las resoluciones dictadas por las unidades orgánicas dependientes.
o) Promover y dirigir acciones de impulso de la calidad, del fomento de la arquitectura y de la sostenibilidad urbana para reforzar sus valores colectivos e individuales.
p) Orientar y definir las líneas de actuación vinculadas a políticas urbanísticas y territoriales del Observatorio del Paisaje.
q) Llevar a cabo la coordinación del Departamento con el INCASUEL en materia de políticas de suelo.
r) Impulsar y promover la incorporación de la perspectiva de género en las fases de diseño, planificación, ejecución y evaluación urbanística, así como la participación ciudadana de las mujeres y de las asociaciones de defensa de sus derechos en los procesos de diseño urbanístico, y garantizar un modelo de seguridad que incorpore la perspectiva de las mujeres en el planeamiento urbanístico.
s) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada.
116.2 De la Dirección General de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Arquitectura dependen las siguientes unidades:
a) Subdirección General de Coordinación Urbanística.
b) Subdirección General de Actuaciones Urbanísticas.
c) Subdirección General de Estrategias Territoriales y Paisaje.
d) Servicio de Arquitectura y Paisaje Urbano.
e) Servicio de Recursos y Reclamaciones.
f) Servicio de Protección de la Legalidad.
Artículo 117
Subdirección General de Coordinación Urbanística
117.1 Corresponden a la Subdirección General de Coordinación Urbanística las siguientes funciones:
a) Impulsar y coordinar en el territorio las actividades inherentes al planeamiento urbanístico, de acuerdo con los criterios de sostenibilidad, el planeamiento territorial y las políticas de paisaje, y hacer su seguimiento.
b) Establecer las directrices de actuación y la coordinación funcional de los servicios territoriales de urbanismo.
c) Supervisar los informes técnicos y hacer el seguimiento administrativo de los expedientes que se someten a la Comisión de Territorio de Cataluña y al resto de órganos urbanísticos de la Generalidad de Cataluña.
d) Establecer medidas y criterios homogéneos para la redacción del contenido normativo del planeamiento y de los documentos urbanísticos ligados a la tramitación urbanística, y hacer su seguimiento.
e) Coordinar la gestión de las urbanizaciones con déficits urbanísticos.
f) Impulsar la redacción de documentos normativos en el ámbito de sus competencias.
g) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada.
117.2 De la Subdirección General de Coordinación Urbanística dependen funcionalmente las siguientes unidades:
a) Servicio Territorial de Urbanismo del Área Metropolitana de Barcelona.
b) Servicio Territorial de Urbanismo de Arco Metropolitano de Barcelona.
c) Servicio Territorial de Urbanismo de Gerona.
d) Servicio Territorial de Urbanismo de Lérida.
e) Servicio Territorial de Urbanismo de Tarragona.
f) Servicio Territorial de Urbanismo de Las Tierras del Ebro.
g) Servicio Territorial de Urbanismo de La Cataluña Central.
h) Servicio Territorial de Urbanismo del Alto Pirineo.
e) Servicio Territorial de Urbanismo de El Penedès.
Artículo 118
Subdirección General de Actuaciones Urbanísticas
118.1 Corresponden a la Subdirección General de Actuaciones Urbanísticas las siguientes funciones:
a) Dirigir y coordinar la ejecución de los planes directores urbanísticos de acción territorial en coherencia con el planeamiento territorial.
b) Dirigir y coordinar la ejecución de los planes directores urbanísticos metropolitanos y otros instrumentos de planeamiento supramunicipal en coherencia con el planeamiento territorial.
c) Gestionar y priorizar un programa de actuaciones de carácter supramunicipal que sean estratégicas para un correcto desarrollo de las políticas territoriales.
d) Dirigir y coordinar la redacción del planeamiento urbanístico municipal.
e) Coordinar el conjunto de actuaciones de la Dirección General respecto a los planes directores urbanísticos y otros instrumentos de planeamiento supramunicipal que estén relacionados con las políticas y programas de la Unión Europea, así como otros de alcance internacional, y hacer el correspondiente seguimiento en colaboración con el Gabinete Técnico y con la Dirección General de Nación Digital y Agenda Urbana, respectivamente.
f) Impulsar los estudios, análisis y programas de seguimiento en el ámbito de competencias urbanísticas de la Dirección General.
g) Hacer el seguimiento de la ejecución del desarrollo del planeamiento urbanístico.
h) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada.
118.2 De la Subdirección General de Actuaciones Urbanísticas dependen las siguientes unidades:
a) Servicio de Actuaciones Estratégicas.
b) Servicio de Planes de Estructura Urbana.
Artículo 119
Servicio de Actuaciones Estratégicas
Corresponden al Servicio de Actuaciones Estratégicas las siguientes funciones:
a) Redactar los planes directores urbanísticos de actuaciones estratégicas por su interés territorial y relevancia económica y social que se le encomienden, así como supervisar su desarrollo en la fase de gestión.
b) Coordinar y hacer el seguimiento de la redacción de los planes directores urbanísticos que no se le encomiende.
c) Redactar los instrumentos de ejecución del planeamiento y gestión urbanística en relación a las competencias del Departamento.
d) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada.
Artículo 120
Servicio de Planes de Estructura Urbana
Corresponden al Servicio de Planes de Estructura Urbana las siguientes funciones:
a) Redactar y hacer el seguimiento de los instrumentos de planeamiento urbanístico director de las áreas metropolitanas o ámbitos supramunicipales que son competencia del Departamento, y aquellos de ámbito municipal que requieren de su impulso por su complejidad.
b) Desarrollar los programas de actuación de carácter supramunicipal para un correcto desarrollo de las políticas territoriales.
c) Realizar actuaciones para el desarrollo de los instrumentos de gestión urbanística.
d) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada.
Artículo 121
Subdirección General de Estrategias Territoriales y Paisaje
121.1 Corresponden a la Subdirección General de Estrategias Territoriales y Paisaje las siguientes funciones:
a) Elaborar los instrumentos de ordenación territorial y paisaje que son competencia del Departamento e impulsar y coordinar acciones para su desarrollo y para garantizar la coherencia en la política de suelo, entre el planeamiento territorial y el desarrollo urbanístico.
b) Impulsar el desarrollo de la ordenación territorial y facilitar actuaciones para la ordenación, preservación y gestión del sistema territorial de los espacios abiertos, con la implementación de los criterios en las estrategias territoriales y el desarrollo de los instrumentos necesarios para la protección, la gestión y la ordenación del paisaje para un desarrollo eficiente y sostenible.
c) Valorar los objetivos y criterios de las directivas europeas y legislaciones de otros países, de carácter territorial, para proponer incorporarlos como criterios territoriales.
d) Asistir a la Dirección General en la participación, orientación y definición de las líneas de actuación del Observatorio del Paisaje.
e) Implementar los mecanismos de cooperación con los entes de investigación, estudio y documentación territoriales.
f) Supervisar los instrumentos que permitan dar transparencia a la información urbanística vigente, así como coordinar los estudios, análisis y programas de seguimiento en el ámbito de las competencias de la Dirección General.
g) Coordinar el conjunto de actuaciones de la Dirección General con respecto a las estrategias territoriales y de paisaje que estén relacionadas con las políticas y programas de la Unión Europea, así como otros de alcance internacional, y hacer el correspondiente seguimiento en colaboración con el Gabinete Técnico y con la Dirección General de Nación Digital y Agenda Urbana, respectivamente.
h) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada.
121.2 De la Subdirección General de Estrategias Territoriales y Paisaje dependen las siguientes unidades:
a) Servicio de Estrategias, Planificación Territorial y Paisaje.
b) Servicio del Observatorio del Territorio.
Artículo 122
Servicio de Estrategias, Planificación Territorial y Paisaje
Corresponden al Servicio de Estrategias, Planificación Territorial y Paisaje las siguientes funciones:
a) Coordinar, redactar y hacer el seguimiento del planeamiento y estrategias territoriales para un desarrollo urbanístico eficiente y sostenible.
b) Establecer y desarrollar los mecanismos de cooperación interadministrativa y público-privada para un correcto desarrollo de las políticas territoriales, la resolución de conflictos territoriales y la atención a los territorios con situaciones especiales.
c) Desarrollar los programas de actuación de carácter supramunicipal y los de actuación territorial para un correcto desarrollo de las políticas territoriales.
d) Definir y desarrollar los instrumentos y actuaciones necesarios para la protección, gestión y ordenación del paisaje.
e) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada.
Artículo 123
Servicio del Observatorio del Territorio
Corresponden al Servicio del Observatorio del Territorio las siguientes funciones:
a) Realizar estudios y análisis sobre las dinámicas territoriales, los valores y usos del suelo y el desarrollo urbanístico.
b) Generar y gestionar cartografías y bases de datos georreferenciadas de interés para la ordenación del territorio.
c) Desarrollar programas de seguimiento del planeamiento territorial y urbanístico y, en general, del conjunto de actuaciones de autorización y de intervención de la Dirección General.
d) Establecer mecanismos de cooperación con los entes de investigación, estudio y documentación territoriales.
e) Realizar el seguimiento y gestionar los instrumentos de transparencia de la información urbanística vigente.
f) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada.
Artículo 124
Servicio de Arquitectura y Paisaje Urbano
Corresponden al Servicio de Arquitectura y Paisaje Urbano las siguientes funciones:
a) Desarrollar, gestionar y hacer el seguimiento de los programas de actuación de apoyo al mundo local en materia de arquitectura, para la realización de actuaciones de renovación, conservación y mejora del patrimonio arquitectónico público, en los ámbitos relacionados con la edificación, el patrimonio construido y el espacio público.
b) Elaborar proyectos, estudios y propuestas de convenios en materia de arquitectura, especialmente los relacionados con la conservación, mejora del patrimonio arquitectónico y la integración urbanística.
c) Dar apoyo a otras administraciones públicas, o entes dependientes, en actuaciones relacionadas con la rehabilitación, la conservación y la mejora del patrimonio arquitectónico.
d) Elaborar contenidos para la divulgación, la investigación y la innovación y para el impulso de los valores funcional, social, cultural y medioambiental en materia de arquitectura, y poner en valor temáticas transversales como la sostenibilidad y las nuevas tecnologías.
e) Participar y colaborar en las políticas y programas de alcance internacional para el fomento de la mejora arquitectónica en los entornos urbanos, con la potenciación de la sostenibilidad, la inclusión y la innovación de los proyectos de edificación.
f) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada.
Artículo 125
Servicio de Recursos y Reclamaciones
125.1 Corresponden al Servicio de Recursos y Reclamaciones las siguientes funciones:
a) Iniciar e instruir los procedimientos de responsabilidad patrimonial en el ámbito de competencia de la Dirección General.
b) Emitir informes sobre los recursos administrativos, los requerimientos presentados por las administraciones públicas y otras reclamaciones en las materias que son competencia de la Dirección General.
c) Realizar el seguimiento de los expedientes en la vía contenciosa y de las sentencias firmas sobre las determinaciones del planeamiento.
d) Emitir informes para la defensa de los recursos contencioso-administrativos interpuestos contra asuntos de competencia de la Dirección General.
e) Gestionar el Registro de entidades urbanísticas colaboradoras.
f) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada.
125.2 Del Servicio de Recursos y Reclamaciones depende la Sección de Recursos Administrativos y Requerimientos.
Artículo 126
Sección de Recursos Administrativos y Requerimientos
Corresponden a la Sección de Recursos Administrativos y Requerimientos las siguientes funciones:
a) Analizar técnica y jurídicamente los recursos administrativos y requerimientos de las administraciones públicas interpuestos contra los acuerdos adoptados en materia urbanística.
b) Estudiar y tramitar las peticiones de expropiación por ministerio de la ley y otras reclamaciones que se puedan interponer en materias que son competencia de la Dirección General.
c) Notificar a los recurrentes, corporaciones locales ya las personas interesadas la resolución de los recursos y reclamaciones interpuestos.
d) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada.
Artículo 127
Servicio de Protección de la Legalidad
Corresponden al Servicio de Protección de la Legalidad las siguientes funciones:
a) Coordinar la inspección y desarrollo de las tareas de policía en materia de disciplina urbanística.
b) Tramitar y realizar el seguimiento de los expedientes de protección de la legalidad urbanística.
c) Elaborar, implementar y controlar la ejecución de los planes de inspección.
d) Asesorar a las Corporaciones locales en materia de disciplina y protección de la legalidad.
e) Hacer el seguimiento y la coordinación de las ejecuciones forzosas y subsidiarias de las órdenes de derribo.
f) Colaborar con las fuerzas y cuerpos de seguridad, los órganos judiciales y otros organismos y administraciones públicas en relación con sus competencias.
g) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada.
Disposiciones adicionales
Primera
Supresión de órganos y áreas funcionales
Se suprimen los siguientes órganos y áreas funcionales:
Subdirección General de Proyectos y Expropiaciones
Subdirección General de Seguimiento de las Empresas Gestoras de Infraestructuras Viarias
Servicio Territorial de Movilidad de Las Terres de l'Ebre
Servicio de Instalaciones y Equipamientos Viarios
Sección de Equipamientos y Datos Viarios
Sección de Evaluación de Infraestructuras de Movilidad
Centro de Control Viario de la Generalidad de Cataluña
Área de Atención Digital
Área de Atención Presencial y Calidad
Área de Atención Telefónica
Segunda
Modificación de denominación de órganos
La Secretaría de Territorio y Movilidad pasa a denominarse Secretaría de Movilidad y Logística.
La Secretaría de Estrategia, Información y Coordinación Territorial pasa a denominarse Secretaría de Estrategia Territorial y Agenda Urbana.
La Dirección General de Actuaciones Territoriales Estratégicas pasa a denominarse Dirección General de Estrategia Territorial.
La Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo pasa a denominarse Dirección General de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Arquitectura.
La Subdirección General de Coordinación Territorial y Proyectos Integrales pasa a denominarse Subdirección General de Sedes Corporativas Territoriales.
La Subdirección General de Programación y Ejecución pasa a denominarse Subdirección General de Proyectos y Obras.
La Subdirección General de Transporte Público y Movilidad pasa a denominarse Subdirección General de Transporte Público por Carretera y Movilidad.
El Servicio de Relaciones Laborales y Retribuciones pasa a denominarse Servicio de Régimen Jurídico y Relaciones Laborales.
El Servicio de Evaluación y Seguimiento de Proyectos pasa a denominarse Servicio de Supervisión de Proyectos.
El Área de Servicios Afectados pasa a denominarse Área de Descarbonización y Servicios Afectados.
El Servicio de Planeamiento Territorial y Paisaje pasa a denominarse Servicio de Planes de Estructura Urbana.
El Servicio de Estrategias Territoriales pasa a denominarse Servicio de Estrategias, Planificación Territorial y Paisaje.
El Servicio de Arquitectura pasa a denominarse Servicio de Arquitectura y Paisaje Urbano.
La Sección de Gestión Portuaria pasa a denominarse Sección de Ordenación Portuaria.
El Área de Formación y Desarrollo pasa a denominarse Área de Formación y Gestión del Conocimiento.
Tercera
Todas las referencias que la normativa vigente hace a los órganos suprimidos o modificados mediante este Decreto deben entenderse realizadas a los órganos creados o modificados que asumen sus funciones o estructura.
Cuarta
La Sección de Servicios Generales de Girona asumirá las funciones que, de acuerdo con el artículo 45 de este Decreto, le corresponden, teniendo en cuenta que las correspondiente a las letras a), b) yc) las realizará en coordinación con la Gerencia de Servicios Comunes de la Delegación Territorial del Gobierno en Gerona en todo lo que esta unidad deba asumir, de acuerdo con el Decreto 6/2010, de 26 de enero, de reestructuración de órganos territoriales de la Administración de la Generalidad en Gerona.
Quinta
Cuando, de acuerdo con el Decreto 68/2014, de 20 de mayo, por el que se regula la composición y funcionamiento interno de los órganos urbanísticos de la Generalidad de carácter colegiado, la persona titular de la Dirección General de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Arquitectura sea designada doblemente miembro del órgano colegiado correspondiente con cargos distintos, como titular del órgano competente en materia de urbanismo inmediatamente inferior jerárquicamente a la persona titular del Departamento y como titular de la dirección general competente en dicha materia, corresponde a la persona titular de la Subdirección General de Coordinación Urbanística desempeñar el cargo que correspondería a dicha persona como titular de la Dirección General.
Sisena
Se habilita al personal de las oficinas de atención presencial para la consulta de las datos y documentos de las personas interesadas, mediante las plataformas de intercambio de información y otros servicios habilitados al efecto, para la comprobación de la información y requisitos que sean necesarios para la realización de los servicios y trámites que le sean encomendados en el desarrollo de sus funciones.
Disposiciones transitorias
Primera
Las personas que desempeñen los puestos de mando de las unidades directivas, órganos o áreas funcionales afectadas por este Decreto seguirán ejerciendo sus funciones respectivas mientras no se adapten o se provean, si procede, los puestos de trabajo correspondiente de acuerdo con la estructura regulada.
Segunda
El personal funcionario y el resto del personal de la Administración de la Generalitat que resulten afectados por las modificaciones orgánicas de este Decreto seguirán ejerciendo las tareas que venían desarrollando mientras no se adapten los puestos de trabajo y seguirán percibiendo la totalidad de sus retribuciones con cargo a los créditos a los que se estaban imputando, hasta que se adopten las disposiciones de desarrollo y presupuestarias correspondiente.
Tercera
Los negociados dependientes de los órganos regulados en este Decreto subsistirán mientras no se dicten las disposiciones de desarrollo pertinentes.
Cuarta
Mientras no se desarrolle la estructura de los servicios territoriales creados por el presente Decreto, para el ejercicio de las funciones asignadas los Servicios Territoriales en El Penedès contarán con el apoyo de los Servicios Territoriales en Barcelona y Tarragona en los respectivos ámbitos territoriales.
Disposición derogatoria
Quedan derogadas las siguientes disposiciones:
1. Los artículos 2 y 10 del Decreto 173/2010, de 23 de noviembre, de la Inspección de Telecomunicaciones.
2. Decreto 277/2016, de 2 de agosto, de reestructuración del Departamento de Territorio y Sostenibilidad, a excepción de los artículos 48, 49, 50, 51, 87.1, del 88 al 101, del 103 al 123, 139, 140, 141, 142, 144, 145, 146, 150 y 151 y las disposiciones adicionales séptima, octava, décima y decimoprimera, mientras no se aprueben los decretos de reestructuración del Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural y del Departamento de Derechos Sociales que integran la totalidad de la estructura y funciones que competencialmente les corresponden.
3. Decreto 124/2019, de 4 de junio, de reestructuración del Departamento de Políticas Digitales y Administración Pública.
4. Decreto 2/2020, de 8 de enero, de modificación de la estructura del Departamento de Territorio y Sostenibilidad, a excepción del artículo 11, con respecto a la redacción de los artículos 139, 140, 141, 142, 144, 145, 146, 150 y 151 del Decreto 277/2016, de 2 de agosto, de reestructuración del Departamento de Territorio y Sostenibilidad, en tanto no se apruebe el decreto de reestructuración del Departamento de Derechos Sociales, que integre la totalidad de la estructura y funciones que competencialmente le corresponden.
5. Decreto 246/2021, de 22 de junio, de reestructuración del Departamento de la Vicepresidencia y de Políticas Digitales y Territorio.
6. Se derogan todas las disposiciones de rango igual o inferior que se opongan o contradigan lo que establece este Decreto.
Disposiciones finales
Primera
Se faculta a la persona titular del Departamento de Vicepresidencia y Políticas Digitales y Territorio para el desarrollo de este Decreto ya la persona titular del departamento competente en materia de economía y hacienda para realizar las adaptaciones presupuestarias necesarias para dar cumplimiento a este Decreto.
Segunda
Mediante orden de la persona titular del Departamento de Vicepresidencia y Políticas Digitales y Territorio se adaptarán a la nueva estructura resultante de este Decreto los negociados que permanecen bajo el ámbito competencial del Departamento.
Tercera
Este Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña .
Barcelona, â€â€30 de agosto de 2022
Pedro Aragonés y García
Presidente de la Generalidad de Cataluña
Jordi Puigneró y Ferrer
Vicepresidente del Gobierno y consejero de Políticas Digitales y Territorio
